CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN
IUE/1625/2009, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D), y la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación.
En un entorno internacional de creciente competencia, la elevada capacidad de innovación es un factor clave para favorecer la productividad de las empresas, la localización de nuevas actividades de alto contenido tecnológico y el desarrollo de estrategias empresariales. Para alcanzar estos retos es necesario que Cataluña realice un esfuerzo substancial y sostenido en el tiempo. La coyuntura económica actual hace que las actividades de investigación y desarrollo sean imprescindibles para alcanzar mejoras sostenibles en productividad y competitividad empresarial y, por tanto, se convierten en un objetivo esencial de las actuaciones de la Gene-ralidad de Cataluña.
Las empresas de base tecnológica ejercen un papel importante, dado que son un mecanismo básico para conseguir la transmisión del conocimiento tecnológico al tejido productivo, la generación de puestos de trabajo de alta cualificación y la dinamización de la economía. No obstante, la creación de este tipo de empresas es un proceso bastante complejo, con dificultades de coordinación entre los agentes implicados y que, además, implica un gran riesgo e incertidumbre por el hecho de localizarse en sectores emergentes, características que dificultan la fluidez de la transformación de los proyectos tecnológicos en proyectos empresariales viables.
La política de innovación del Gobierno promoverá la generación de I+D en las empresas a través de estímulos e incentivos directos. La voluntad es concentrar las ayudas en un menor número de empresas para cubrir proyectos diferenciales que generen nuevas inversiones inducidas. El objetivo del Gobierno es priorizar aquellos programas e inversiones que generen un multiplicador más alto en inversión pri-vada inducida en I+D para alcanzar un nivel de inversión en I+D sobre el producto interior bruto (PIB) equiparable a la media europea. También se quiere desarrollar una política activa de promoción de estructuras mixtas de investigación (públicas - privadas) que impliquen grandes empresas tractoras en proyectos de I+D.
En este contexto, el notable despliegue territorial de los Parques Científicos, Tecnológicos, de Innovación y Polígonos industriales especializados en Cataluña como nodos clave de los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, constata la necesidad de concentrar en un enclave físico los diferentes agentes del sistema. Estas infraestructuras contribuyen, entre otras cosas, a promover las inte-rrelaciones entre empresas, administración e universidades, potencian las sinergias y la transferencia tecnológica, influyen en la dinamización del sistema territorial de innovación y en el reequilibrio territorial.
Asimismo, en una economía globalizada donde el entorno empresarial cambia constantemente, inmerso en un intenso progreso tecnológico, es necesario fomen-tar, tal y como recomienda la Comisión Europea, la colaboración y cooperación entre empresas, centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos, universidades y otros agentes que aporten valor añadido, que sean capaces de de-sarrollar tecnologías clave, proyectos de I+D y fomentar la creación de empresas de base tecnológica que difícilmente podrían surgir de manera individual. De este modo se potencian las cooperaciones que permiten alcanzar masa crítica y afrontar así proyectos estratégicos ambiciosos y dinamizar el sistema territorial de innovación.
Con la voluntad de mejorar el escenario actual, la política de innovación del Go-bierno pretende incidir directamente en la consolidación de los polos de innovación
(en proyecto, en fase de construcción o en funcionamiento). A tales efectos ofrece, mediante la presente convocatoria, ayudas focalizadas al fomento de la atracción de empresas a los polos de innovación incidiendo en la relevancia y la necesidad de atraer, de forma prioritaria, empresas tractoras. Se consideran “polos de inno-vación” aquellos Parques Científicos, Tecnológicos, de Innovación o Polígonos industriales especializados con forma jurídica propia, legalmente constituidos, con establecimiento operativo en Cataluña y con la finalidad principal de dinamizar los sistemas territoriales de innovación.
Se persigue, entre otros objetivos, que los polos de innovación se conviertan en entidades autofinanciables apoyándose en la prestación de servicios de alto valor añadido que fomenten la concentración de actividad empresarial y, en consecuen-cia, la mejora de la competitividad de las empresas y la creación de empresas de base tecnológica.
Esta resolución responde a los objetivos del gobierno de la Generalidad de Ca-taluña, y se enmarca dentro del Pacto Nacional para la Investigación e Innovación y del Plan Estratégico 2009-2013 de ACC1Ó CIDEM/COPCA.
Dado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atri-buciones que me son conferidas,
RESUELVO: Artículo 1
Convocatoria
Abrir las convocatorias de la línea de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) y la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación.
Artículo 2
Bases reguladores
Aprobar las bases reguladoras que deberán regir estas convocatorias, las cuales figuran en los anexos 1, 2 y 3 de esta disposición. Las líneas de préstamos, cuyo contenido aparece en los anexos 2 y 3, son las siguientes:
Línea de préstamos para proyectos de I+D.
Línea de préstamos para la implantación de empresas en los polos de innova-ción.
Artículo 3
Régimen jurídico
A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de di-ciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria
4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas líneas, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) son las siguientes:
4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de préstamos para proyec-tos de I+D es de 65.000.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.830.0001.
4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación es de 10.000.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.830.0002.
4.2 La concesión de estos préstamos quedará condicionada a las disponibili-dades presupuestarias.
4.3 En caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas a una de las dos líneas de préstamos, este sobrante se podrá traspasar a la otra línea. Artículo 5
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para optar a las líneas de préstamos que prevén estas convocatorias son los siguientes:
5.1.1 Para la línea de préstamos para proyectos de I+D, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 25 de junio de 2009.
5.1.2 Para la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 23 de julio de 2009.
5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del CIDEM y deben forma-lizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). Este impreso incluirá un campo donde el solicitante deberá incorporar la memoria del proyecto, siguiendo todos los puntos del modelo que se encontrará dis-ponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). La información incluida en esta memoria será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.
5.3 Las solicitudes se presentarán en los plazos que anualmente establezcan las correspondientes convocatorias, junto con la documentación que se prevé en los anexos 2 y 3 para cada una de las líneas de préstamos, en el CIDEM, paseo de Grà-cia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquier otro de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.
Artículo 6
Órgano resolutorio
El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas.
DISPOSICIÓNADICIONAL
El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las líneas de préstamo reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los obje-tivos previstos.
DISPOSICIÓNFINAL
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de mayo de 2009 JOSEP HUGUETI BIOSCA
ANEXOS
Bases reguladoras de las líneas de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) y para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación
ANEXO 1
Disposiciones generales aplicables a las líneas de préstamos que se deinen en
los anexos 2 y 3
—1 Objeto
El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos para proyectos de in-vestigación industrial y desarrollo experimental (I+D) y la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación.
—2 Convocatorias
2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las con-vocatorias para la presentación de solicitudes a las líneas de préstamos previstas en estas bases, las cuales deben incluir las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.
2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las líneas de préstamos previstas en estas bases, no se hubiese agotado el importe máximo desti-nado, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria de las líneas de préstamos reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.
—3 Beneficiarios
En los anexos 2 y 3 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de préstamos, los requisitos específicos que han de tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de préstamos de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) No se considerarán beneficiarias de esta línea aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas com-patibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las Direc-trices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de salvamiento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto re-fundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comproba-ciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de dichas declaraciones.
—4 Enmiendas y mejora de las solicitudes
Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo si de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ésta.
—5 Valoración, tramitación y resolución de las solicitudes
5.1 En primer lugar, se llevará a cabo una evaluación técnica de las solicitudes, que será realizada por el CIDEM en los siguientes términos:
5.1.1 La evaluación se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, me-diante una comisión de valoración constituida a tal efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM y un representante de la Secretaría de Industria y Empresa.
A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.
A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.
5.1.2 Los técnicos encargados de la valoración técnica de las solicitudes presen-tarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación
de los criterios de valoración establecidos en los anexos 2 y 3 para cada una de las líneas de préstamos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resul-tado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.
Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de expertos en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.
5.1.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.
5.1.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5.2 En segundo lugar, y basándose en los resultados de la evaluación técnica efectuada por el CIDEM, el ICF llevará a cabo la valoración financiera de las soli-citudes y emitirá el informe de riesgo.
5.3 En caso de valoración positiva tanto por parte del CIDEM como del ICF, el/la director/a del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes y, posteriormente, el ICF procederá a la formalización del préstamo con el solicitante. La resolución indicará la cuantía del préstamo concedido, la cuantía de la ayuda equivalente y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de préstamos. La resolución se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, en el impreso de solicitud y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recep-ción de la notificarecep-ción en la direcrecep-ción electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.
Esta notificación se podrá efectuar también mediante correo certificado con acuse de recibo.
5.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se ha desestimado, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.
5.5 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión se entiende que el beneficio declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.6 Un proyecto determinado no puede optar, para los mismos gastos, a las dos líneas de préstamos que se regulan en estas bases.
—6 Desembolso del préstamo
El ICF llevará a cabo el desembolso del 100% del préstamo concedido una vez formalizado el mismo.
—7 Revisión y modificación
Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no
quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.
—8 Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las líneas de préstamos reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo y acreditarlo ante el CIDEM.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó el préstamo. Esta comuni-cación se hará tan pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificomuni-cación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino del préstamo que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano otorgante.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sec-torial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos reci-bidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 11 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad objeto de financiación. j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
k) La empresa beneficiaria del préstamo deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido objeto de financiación en cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del desembolso. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.
—9 Justificación
9.1 El beneficiario de la línea de préstamos deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2 El beneficiario del préstamo está obligado a realizar la justificación del pro-yecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión, pero serán, como mínimo, los siguientes:
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).
b) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto financiado (facturas y comprobantes de pago –u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil–, y/o nóminas y TC2).
Las fechas de los documentos justificativos han de estar dentro del período de ejecución de la actuación que se define en los anexos 2 y 3 para cada línea de prés-tamos. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.
c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.
Una memoria técnica del proyecto según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).
En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente financiada.
La documentación solicitada en los apartados a) y b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propon-gan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar financiables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado b).
En el caso de que la subvención equivalente derivada de la concesión del préstamo sea de un importe inferior a 60.000,00 euros, la documentación solicitada en los apar-tados a) y b) se podrá sustituir por una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www. acc10.cat). En estos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación del préstamo, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto financiados.
Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto del préstamo que le pueda requerir el CIDEM.
La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.
9.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación financiada.
—10 Seguimiento y control
10.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto financiado. 10.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a la fi-nanciación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las líneas de préstamos quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
10.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que corres-pondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
—11 Causas de revocación y procedimiento
11.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de los beneficios derivados de la financiación, y, en su caso, al reintegro de las
cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:
a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo. En caso de que el préstamo esté relacionado con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de su concesión si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su desembolso, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión del préstamo, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insu-ficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumpli-miento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos financiados, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión del préstamo, siempre y cuando afecten o se refieran a la forma en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión del préstamo, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades financiadas, o la con-currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos financiados, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacio-nales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
11.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente pro-cedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.
Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.
A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la jefe de Innovación del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, el/la cual emitirá la resolución correspondiente que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 5.3 de este anexo 1 para la resolución inicial de la solicitud.
11.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso admi-nistrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
—12 Publicidad
12.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ge-neral de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones equivalentes concedidas dentro de las operaciones de préstamo, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a dis-posición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.
12.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones equivalentes conce-didas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.
12.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publi-cidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web (www.acc10.cat).
—13 Invalidez de la concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.
—14 Infracciones y sanciones
A estas líneas de préstamos les será aplicable el régimen de infracciones y san-ciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.
ANEXO 2
Deinición de la línea de préstamos para proyectos de I+D 1. Línea de préstamos para proyectos de I+D.
1.1 Tipología de proyectos financiables.
1.1.1 Se podrán financiar los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes según las definiciones que se describen en el punto 1.1.5.
1.1.2 En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de financiación aquellos proyectos que comporten un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal manera que éste incremente su grado de actividad de I+D. El resultado de la financiación debe ser el incremento del volumen, el ámbito, la cuantía invertida o la rapidez de las actividades de I+D.
1.1.3 Los proyectos que se presenten a esta línea de préstamos deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y deberán finalizar en un plazo máximo de 3 años, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
1.1.4 Los proyectos deberán ser técnica y financieramente factibles. 1.1.5 A los efectos de esta línea:
a) Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componen-tes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios, contemplados en el punto (b) de este apartado.
b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, confi-guración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con finalidades de demostración y validación. El CIDEM determinará el gasto financiable a considerar en estos casos.
Son también financiables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de tal modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comer-ciales.
c) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modifi-caciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.
1.2 Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta línea de préstamos las empresas y entidades priva-das sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganos de gobierno, que estén establecidas en Cataluña o que quieran establecerse en Cataluña.
1.3 Condiciones de los préstamos. Tipo de interés: 0%.
Importe: mínimo de 1.000.000,00 euros y máximo de 20.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, es decir, el presupuesto aceptado por el proyecto debe tener un gasto financiable aceptado mínimo de 1.333.333,00 euros.
En caso de que el proyecto presentado a esta línea forme parte de un proyecto colaborativo ERA-NET, el importe mínimo del préstamo será de 150.000,00 euros, y el máximo, de 3.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, siempre y cuando el presupuesto de este proyecto ERA-NET global sea de un importe mínimo de 500.000,00 euros.
Plazo: hasta 10 años. Carencia: hasta 2 años.
Desembolso: el 100% en el momento de la formalización.
Garantías: las requeridas por el ICF, que pueden ser la aportación de garantías por parte de la empresa o accionistas, o un aval de una entidad financiera o sociedad de garantía recíproca.
Comisiones: comisión de apertura del 0,50% con un máximo de 10.000,00 euros.
La ayuda equivalente derivada de este préstamo no podrá superar la intensidad bruta del 50% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial, y del 25% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.
Cuando se trate de proyectos presentados por medianas empresas el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial y hasta el 35% del gasto financiable para proyectos de desarrollo expe-rimental.
Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial y hasta el 45% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.
Hasta una intensidad máxima del 80%, estos porcentajes se podrán incrementar hasta un 15% siempre y cuando:
1. El proyecto presentado a esta línea forme parte de un proyecto colaborativo y cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) El proyecto implique la colaboración efectiva entre dos empresas indepen-dientes y se cumplan las siguientes condiciones:
Una empresa no soporta más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
El proyecto debe contar con la colaboración de una pyme o debe estar realizado al menos en dos Estados miembros.
b) El proyecto implique la colaboración efectiva entre una empresa y un orga-nismo de investigación y este orgaorga-nismo de investigación soporte un mínimo del 10% de los costes financiables del proyecto.
2. En el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difun-den ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación) o mediante programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
La subvención bruta equivalente derivada del préstamo no podrá superar los 10 millones de euros por empresa y proyecto para proyectos predominantemente de investigación industrial y los 7,5 millones de euros para proyectos de desarrollo experimental. Se considerará que un proyecto es predominantemente de inves-tigación industrial si más del 50% de los gastos subvencionables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación industrial; en caso contrario o en el supuesto de no poder determinar la naturaleza predominante del proyecto, éste se considerará de desarrollo experimental.
El cálculo del equivalente de subvención de los préstamos se hará sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).
1.4 Gastos financiables.
Se consideran financiables los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén directamente vinculados a la realización del proyecto:
a) Gastos de personal asociado directa y exclusivamente al proyecto (investiga-dores, técnicos y personal auxiliar).
b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.
c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipos, el instrumental y el material
no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán financiables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto financiado, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
En el caso de las pymes también se podrán incluir los gastos de registro de dere-chos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.
d) Edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen por el proyecto de in-vestigación o desarrollo y por la duración del mismo; únicamente se considerarán financiables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto financiado, calculados según buenas prácticas de con-tabilidad.
e) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos de realización de la justificación a través de un informe de auditoría, tal y como se menciona en el apartado 9 del anexo 1 de estas bases.
f) La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedarán condicionados a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por el CIDEM. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro del proyecto (como por ejemplo beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas). A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
1.5 Documentación adicional.
1.5.1 Junto con la solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de rellenar este impreso, se adjuntará la siguiente documentación:
a) En el caso de empresas grandes, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.
b) Balances y cuentas de explotación fiscales de los últimos tres ejercicios, más el del último trimestre del ejercicio en curso. En aquellas empresas o entidades que se auditen, se sustituirán por los informes de auditoría. En caso contrario, también hay que aportar cuentas anuales detalladas.
c) Liquidaciones de IVA del último trimestre. d) Catálogo de los productos más importantes.
e) Entidades financieras con las que trabaja: detalle según producto e importe de las posiciones con cada entidad.
f) Relación de terrenos e inmuebles de uso de la empresa.
g) Si la empresa ha sido cualificada por una agencia de cualificación de recono-cido prestigio, proporcionará el rating más reciente.
h) Si existen, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas por los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o enti-dades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
1.5.2 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.
1.6 Criterios de valoración y ponderación. Criterios científico-técnicos
a) Viabilidad técnica del proyecto, nivel de riesgo y definición de los objetivos pro-puestos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes. Valoración de su relevancia en el ámbito sectorial, regional, estatal e internacional. Capacidad científica y tecnológica del
so-licitante para realizar el proyecto. Valoración del plan de trabajo, de la metodología y de los recursos previstos para con los objetivos del proyecto (valor 35).
b) Valoración del potencial económico y comercial del proyecto. Participación de organismos (públicos y privados) del sistema de investigación e innovación; en particular, grado de participación de las redes de centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM. Estrategia de gestión y protección de la propiedad indus-trial e intelectual (valor 10).
Criterios de impacto socioeconómico
c) Valor añadido de los resultados del proyecto e impacto en la competitividad del solicitante. Contribución a la consolidación de la empresa en Cataluña: impacto del proyecto en los planes de la empresa, efecto tractor hacia otras inversiones y reorientación hacia actividades de más valor añadido y viables. Coherencia y rele-vancia del proyecto dentro de la estrategia general del solicitante (valor 15).
d) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empre-sarial en el área de influencia y de Cataluña en general (generación de inversiones industriales, subcontratación de proveedores locales –tecnológicos, productivos u otros– o la vinculación con redes generadoras de relaciones establecidas). Impacto social esperado a través de la creación directa o indirecta de nuevos puestos de tra-bajo. Proyectos realizados en zonas de baja intensidad tecnológica. Contribución al reequilibrio territorial. Acciones de formación asociadas al proyecto (valor 20).
e) Contribución a la internacionalización de la economía catalana: influencia del proyecto en la internacionalización –tecnológica o no– de la empresa, acceso a nuevos mercados internacionales, contribución del proyecto a las exportaciones del solicitante, ámbito de responsabilidad del centro por área geográfica y funcional, interacciones con otros centros ubicados en el extranjero, transferencia de conocimientos y colaboración con universidades o centros de investigación extranjeros de referencia (valor 10).
Criterios de colaboración efectiva internacional
f) Actuaciones de I+D con sello ERA-NET o similares (valor 10). 1.7 Comunicación a la Comisión Europea.
La concesión de estos préstamos se rige por el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas cate-gorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9.8.2008)
1.8 Concurrencia.
1.8.1 Los préstamos concedidos sobre la base de esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada sobre la base del Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm. 800/2008) ni con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
1.8.2 Los proyectos presentados a esta línea de préstamos, en cualquiera de sus modalidades anteriormente expuestas, podrán ser enviados al CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial), con la finalidad de evaluar la posible complementariedad en la financiación del proyecto, salvo declaración expresa en contra por parte de la empresa en el formulario de solicitud.
ANEXO 3
Deinición de la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas
en los polos de innovación.
1. Línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polos de innovación.
1.1 Tipología de proyectos financiables.
1.1.1 Se podrán financiar las fases de definición de las infraestructuras, prio-ritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de empresas en los polos de innovación. Se considera fase de defini-ción la correspondiente al estudio de viabilidad y proyectos constructivos de las infraestructuras, prioritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de una empresa en un polo de innovación.
1.1.2 Se podrán financiar las fases de ejecución de las infraestructuras, prio-ritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de empresas en los polos de innovación. Se considera fase de ejecución la correspondiente a la construcción de las infraestructuras, prioritariamente cien-tífico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de una empresa en un polo de innovación. En caso de no disponer de estudio de viabilidad con resultado favorable y proyecto constructivo previo, no se aceptarán el resto de gastos o inversiones incluidas en la fase de ejecución.
1.1.3 Se podrán financiar los proyectos de instalación de empresas, tanto en régimen de alquiler o bien con la adquisición de espacios del polo de innovación, necesarios para que la empresa pueda desarrollar su actividad.
1.1.4 Se podrán financiar proyectos que conlleven la adecuación de espacios adquiridos o en régimen de alquiler para la instalación de empresas en los polos de innovación. Se consideran proyectos de adecuación de espacios los destinados a adecuar los espacios necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa, como pueden ser equipamientos o instalaciones varias.
1.1.5 Se considerarán prioritarios los proyectos llevados a cabo por empresas tractoras; a los efectos de esta línea se consideran empresas tractoras aquellas que en el desarrollo de su actividad tienen capacidad de influencia, liderazgo y arrastre de otras empresas de su entorno, de su cadena de valor y de las actividades de I+D que se desarrollen en el polo de innovación.
A los efectos de esta línea se consideran “polo de innovación” aquellos Parques Científicos, Tecnológicos, de Innovación o Polígonos industriales especializados con forma jurídica propia, legalmente constituidos, con establecimiento operativo en Cataluña y con la finalidad principal de dinamizar los sistemas territoriales de innovación.
1.1.6 Los proyectos deberán ser factibles técnica y financieramente.
1.1.7 La actuación subvencionada se podrá realizar desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta la fecha máxima que aparecerá en la resolución de concesión de la ayuda.
1.2 Beneficiarios.
1.2.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de préstamos las empresas que quieran instalarse o consolidar su instalación en un polo de innovación, ya sea en régimen de alquiler, mediante la adquisición de espacios o mediante la construcción de una nueva infraestructura prioritariamente científico-tecnológica. Se entiende por em-presa la entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
1.2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el reglamento de minimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de las mismas las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura ni las que operen en la produc-ción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, como tampoco las empresas activas en el sector del carbón.
1.3 Condiciones de los préstamos. Tipo de interés: 0%.
Importe: mínimo de 150.000,00 euros y máximo de 400.000,00 euros por bene-ficiario, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto.
Plazo: hasta 10 años. Carencia: hasta 3 años.
Desembolso: el 100% en el momento de la formalización.
Garantías: sin requerimiento de aval de entidad financiera o sociedad de ga-rantía recíproca, pero con requerimiento de gaga-rantías sobre los activos materiales e inmateriales que resulten del desarrollo de los proyectos financiados con los préstamos.
Comisiones: comisión de apertura del 0,50% con un máximo de 10.000,00 euros.
La ayuda equivalente derivada de este préstamo se otorga sobre la base de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006); la ayuda total de minimis concedida a una em-presa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
1.4 Gastos financiables.
Se consideran financiables los gastos por los siguientes conceptos, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto:
a) Gastos de elaboración de estudios de viabilidad y proyectos constructivos necesarios para el análisis y/o posterior construcción de la infraestructura, priorita-riamente científico-tecnológica, de nueva construcción necesaria para la instalación de la empresa en el polo de innovación.
b) Inversiones en construcción de la infraestructura científico-tecnológica de nueva construcción necesaria para la instalación de la empresa en el polo de inno-vación, ligadas a un estudio de viabilidad y proyecto constructivo previos.
c) Gastos derivados del alquiler de espacios del polo de innovación, necesarios para la instalación de la empresa, donde quiera desarrollar su actividad. Estos gastos podrán presentarse por un período máximo de alquiler de 3 años.
d) Inversiones en adquisición de espacios del polo de innovación, necesarios para la instalación de la empresa. Se excluyen gastos de adquisición de suelo.
e) Inversiones en adecuación de espacios y adquisición de equipamiento, prio-ritariamente científico-técnico, destinado a la adecuación de los espacios donde la empresa tiene previsto desarrollar su actividad.
f) Inversiones en otros activos: material inventariable, mobiliario, instalaciones varias, necesarios para la instalación de le empresa en el polo de innovación y para el desarrollo de su actividad.
1.5 Documentación adicional.
1.5.1 Junto con la solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de rellenar este impreso, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Balances y cuentas de explotación fiscales de los últimos tres ejercicios, más el del último trimestre del ejercicio en curso de la empresa. En aquellas empresas o entidades que se auditen, se sustituirán por los informes de auditoría. En caso contrario, también es preciso aportar cuentas anuales detalladas.
b) Liquidaciones de IVA del último trimestre de la empresa beneficiaria. c) Entidades financieras con las que trabaja: detalle según producto e importe de las posiciones con cada entidad.
d) Si la empresa ha sido cualificada por una agencia de cualificación de reco-nocido prestigio, proporcionará el rating más reciente.
e) En su caso, adjuntar estudio de viabilidad y/o proyecto constructivo de la nueva infraestructura.
f) Plan de negocio de la empresa.
g) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o enti-dades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
h) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
i) Carta del polo de innovación acreditativa de la aceptación del proyecto de instalación de la empresa.
j) Plan Estratégico del polo de innovación que podrá entregar al CIDEM la empresa beneficiaria o bien el polo de innovación.
1.5.2 En caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.
1.6 Criterios de valoración y ponderación.
a) Idoneidad del polo de innovación: valoración de su estrategia de posiciona-miento, modelo y crecimiento en alineación con las áreas sectoriales y las accio-nes del Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación y el Plan estratégico 2009-2013 de ACC1Ó CIDEM/COPCA. Valoración del nivel de cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del polo de innovación de acuerdo con su Plan estratégico (valor 20):
Tener domicilio social en Cataluña, y tener como objeto social la conversión de las empresas a la economía del conocimiento y la transformación territorial mediante la creación de zonas de interacción y transferencia de tecnología entre grupos de investigación, centros tecnológicos y empresas.
Que el entorno en el que opera constituya un polo de atracción de talento y de empresas innovadoras, y de generación de nuevas empresas de base tecnológica diferencial en el espacio territorial donde se encuentra ubicado.
Disponer de un equipo gestor experimentado y con dilatada experiencia profe-sional, específicamente contrastada en gestión empresarial y tecnológica.
Disponer de una estrategia de posicionamiento, especialización y crecimiento alineada con la estrategia tecnológica de la Generalidad de Cataluña.
Disponer de un plan de negocio que refleje la viabilidad del desarrollo de sus actividades.
Disponer de una combinación adecuada de espacios destinados a centros de investigación y/o tecnológicos, y de espacios destinados a empresas.
Disponer de servicios de incubación y creación de nuevas empresas de base tecnológica.
Disponer de servicios centralizados de marketing, promoción, asesoramiento y apoyo en la gestión de la innovación y la tecnología para las empresas ubicadas en su entorno territorial.
Disponer de las infraestructuras y equipamientos suficientes para ubicar y atraer empresas de alta tecnología.
b) Coherencia e idoneidad del binomio empresa-polo de innovación: adecuación e impacto de la instalación de la empresa en el polo de innovación de acuerdo con la planificación estratégica de ambas partes y de acuerdo con la oferta de suelo disponible. Contribución científico-tecnológica y grado de mejora que representa la instalación de la empresa en la consolidación de la actividad y excelencia del polo de innovación. Contribución a la transferencia tecnológica, a la generación de sinergias con el resto de integrantes del polo de innovación, a la mejora de la competitividad y crecimiento de la propia empresa y del polo de innovación (valor 20).
c) Valoración del efecto “tractor” de la empresa: contribución a la atracción e implantación de otras empresas en el polo de innovación (valor 20).
d) Impacto socioeconómico: contribución del proyecto al desarrollo socioeco-nómico, a la competitividad y al fortalecimiento del tejido empresarial del entorno mediante la generación de inversiones industriales, la subcontratación local o la vinculación con redes innovadoras de relaciones establecidas (clústeres). Influen-cia de la instalación de la empresa en la generación de nuevos puestos de trabajo. Valoración del potencial económico y comercial de la empresa (valor 10).
e) Viabilidad técnica del proyecto: se valorarán las actuaciones propuestas de acuerdo con el nivel técnico y la calidad del proyecto, así como con la planificación propuesta. En el caso de construcción de una nueva infraestructura, prioritariamente científico-tecnológica, se valorará el nivel de riesgo, los aspectos técnicos del estudio de viabilidad y de los proyectos constructivos, la metodología, el cronograma, los medios técnicos y recursos profesionales previstos, la experiencia profesional de la empresa propuesta para la elaboración de los estudios y proyectos constructivos, y la experiencia profesional de la empresa propuesta para la realización de la fase de ejecución del proyecto. En el caso de instalación de la empresa en el polo de inno-vación en régimen de alquiler o mediante la adquisición de espacios, se valorará la necesidad del espacio propuesto, así como las actuaciones de adecuación del mismo de acuerdo con la actividad que pretende desarrollar la empresa (valor 10).
f) Viabilidad económica del proyecto: se valorarán las actuaciones propuestas de acuerdo con el presupuesto y con la planificación propuesta. En el caso de construcción de una nueva infraestructura, prioritariamente científico-tecnológica, se valorará el nivel de riesgo, el aspecto económico del estudio de viabilidad y de los proyectos constructivos, la metodología, el cronograma, los medios técnicos y recursos profesionales previstos de acuerdo con el presupuesto, la experiencia profesional de la empresa propuesta para la elaboración de los estudios y proyectos constructivos, y la experiencia profesional de la empresa propuesta para la realización de la fase de ejecución del proyecto. En el caso de instalación de la empresa en el polo de innovación en régimen de alquiler o mediante la adquisición de espacios, se valorará el importe solicitado en función del espacio propuesto, así como la viabilidad económica de las actuaciones de adecuación de este espacio de acuerdo con la actividad que pretende desarrollar la empresa (valor 10).
g) Internacionalización tecnológica: contribución de la instalación de la empre-sa a la internacionalización de la propia empreempre-sa y del polo de innovación en su conjunto (valor 10).
1.7 Comunicación a la Comisión Europea.
La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Regla-mento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).
Sobre la base de lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Eu-ropea, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
1.8 Concurrencia.
Sobre la base de lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Euro-pea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
(09.133.090)