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                                                                             ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA FUERZA AEREA DEL PERU-SINEPFAP

En la ciudad de Lima, siendo las catorce horas del día nueve de Julio del año dos mil catorce, se dieron cita los afiliados del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA FUERZA AEREA DEL PERU (SINEPFAP), en el Club Apurímac, ubicado en la av. Brasil Nº 259 cercado de Lima, a convocatoria del Secretario General señor Francisco Narazas Guillen, a fin de llevar a cabo la

Asamblea General Extraordinaria

conforme establece el Estatuto y tratar el único punto que indica la convocatoria, actúa como Secretario de Actas el señor Saul Alejos Santos, una vez hecho conteo de asistencia en la primera citación, se constato falta de quórum reglamentario, por lo que se procede a esperar la segunda citación, transcurrido la media hora de intermedio el señor secretario general, dio por iniciada la asamblea contando con la presencia de 825 afiliados que consta en relación adjunta que forma parte del presente acta, a quienes se dio la bienvenida.

Acto seguido, el secretario de actas procedió a dar lectura la convocatoria de fecha 3 de julio de los corrientes, donde consta la 1ra citación catorce horas y 2da citación catorce horas y 30 treinta minutos, el mismo que ha sido distribuido a los afiliados de lima y callao con la debida anticipación que establece el estatuto, agenda unica: modificación del estatuto, a continuación se dio lectura el acta de la última asamblea general extra ordinaria de fecha 18 junio del año en curso, la misma, que fue aprobada sin observación alguna.

El Secretario General, hace de conocimiento que la convocatoria a esta asamblea ha sido de emergencia o urgente, toda vez, que no estaba previsto realizar en corto tiempo, ya que el 18 de Junio pasado recién se había llevado acabo la ultima, precisa que este acto obedece a la observación formulada por el representante del área legal del Banco Scotiabank, donde el sinepfap registra una cuenta de ahorro y cuenta a plazo fijo, de modo, dijo para realizar las transacciones se tiene que registrar las firmas de los directivos competentes. El representante del área legal del citado banco, observó el error que presenta la redacción del inc. c) del art. 33, referido a las funciones del Secretario de Economia, que a la letra dice: abrir una cuenta bancaria con el Secretario General y secretario de control para administrar los recursos económicos.

Siendo así dijo, que desde el momento que asumimos el cargo como la nueva Junta Directiva, no podemos realizar ninguna transacción o movimiento económico, de manera, precisa que a

la fecha se encuentran todas

obligaciones contraídas con terceros por pagar, así como los gastos de funcionamiento, en este sentido, teniendo en cuenta la importancia del problema el secretario, solicita se de lectura para mayor información del tenor del art. 33 inc. c) del estatuto vigente, que a la letra dice: abrir una cuenta bancaria con el secretario general y secretario de control para administrar los recursos económicos, quedando claro el error que existe en la digitación.

Por las consideraciones antes

expuestas, se plantea la necesidad de realizar la modificación del error, materia de observación e incluir otros que a continuación:

1) tomar acuerdo sobre la

(2)

Av. Guzmán Blanco Nº 240 Oficina 903-B Cercado de Lima Cel: 995958142 RPM: #409597

E-afiliados que laboran en

Unidades o dependencias FAP que se encuentran en diversos Departamentos y Provincias fuera de Lima y Callao en asambleas generales, situación no prevista en el estatuto vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 60, que dice a la letra: los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos en asamblea general. 2) Establecer con claridad las

funciones del secretario general,

secretario de economia y

secretario de fiscalización,

disciplina y ética, en relación a la observación del representante del área legal del banco, toda vez, no se consigna como uno de sus funciones del secretario

general y secretario de

fiscalización, disciplina y ética. 3) Otorgar poderes y facultades

necesarias a los directivos

responsables del manejo

económico del SINEPFAP

durante la presente gestión, así como poder realizar retiros una vez fenecido su periodo de gestión por sesenta (60) días calendarios máximo, a fin de viabilizar y dar continuidad el

normal funcionamiento

administrativo del sindicato y tiempo prudencial la inscripción de mandato de la nueva junta directiva.

En efecto, no habiendo opinión en contra y existiendo la voluntad de regularizar la observación e incluir situaciones que regula vacios no previsto por el estatuto, por lo que el

señor Secretario somete a

consideración de los asambleístas la siguiente propuesta respecto el primer caso:

1ro.-Considerando que el SINEPFAP esta conformado por empleados civiles que prestan servicios en la Fuerza

Aerea del Peru a nivel nacional , y consiente que existe unidades o dependencias fuera de Lima y Callao

en cuyas dependencias laboran

centenares de afiliados, situación no prevista en el estatuto vigente, por lo que considerando lo dispuesto por art. 60 del estatuto, que dice a la letra dice: los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos en asamblea general, el Secretario General, plantea la necesidad de establecer su participación física o no en las asambleas de los afiliados que prestan

servicios en dependencias

acantonadas en diversos

departamentos y provincias fuera de Lima y Callao.

Al respecto, una vez escuchado diversas opiniones sobre lo planteado, la mayoría de los participantes

coinciden que es imposible la

participación física de los afiliados de provincia, que presta servicios en dependencias fap ubicadas fuera de lima y callao a asambleas u otras actividades que programe la junta directiva de, dado la distancia y el costo que genera el viaje, sin embargo, se dijo que podría participar el delegado de la unidad democráticamente elegido y acreditado como tal ante la junta directiva, en la asamblea general ordinaria de carácter obligatoria a realizarse en el mes de febrero de cada año dado la importancia de los puntos a tratar. en consecuencia, se acordó por unanimidad la no asistencia de los afiliados que presta servicios en dependencias fap que se encuentra fuera de lima y callao a toda tipo de asambleas, pudiendo participar el

delegado de la unidad

democráticamente elegido y acreditado como tal ante la junta directiva, solo en la asamblea general ordinaria de carácter obligatoria a realizarse en el mes de febrero de cada año, dado la importancia de los puntos a tratar, este acuerdo será introducida como art. 62 en el estatuto.

(3)

2do.-Modificar lo dispuesto por inciso c) del art. 33 del estatuto que a la letra dice: abril una cuenta bancaria con el secretario general y secretario de control para administrar los recursos económicos. al respecto, una vez escuchado diversas opiniones, fue aprobado por unanimidad reemplazar por el siguiente texto: Aperturar, administrar, girar y cobrar cheques y cerrar cuentas bancarias en forma mancomunada con el Secretario de Economía y Secretario de Fiscalización Disciplina y Etica, para administrar los recursos económicos, asimismo, se acordó considerar como inc. g) del artículo 27 y inc. j) del artículo 35 del estatuto vigente, referido a funciones del Secretario General y Secretario Fiscalización, Disciplina y Etica, del citado texto, con el objeto de establecer con claridad las funciones de citados secretarios, en vista no estar previsto en el estatuto vigente.

3ro.-El Secretario General, hace

presente que el estatuto vigente no establece poderes y facultades a los directivos responsables del manejo económico del SINEPFAP durante la gestión, así como una vez fenecido su periodo de vigencia o gestión, para realizar movimiento económico por treinta (30) días calendarios adicionales como máximo, a fin dar tiempo necesario para inscribir el mandato de la nueva junta directiva. por lo que se plantea a los asambleístas otorgar poderes y facultades suficientes para obrar en nombre y representación del sindicato, en cuanto a la administración económica a nivel del banco, inclusive una vez fenecido su mandato o periodo dirigencial poder hacer retiros por (30) días calendarios mas, a fin de viabilizar

y dar continuidad al normal

funcionamiento administrativo del

sindicato, la misma, una vez escuchado las consideraciones, se acordó por mayoría otorgar los poderes y facultades.

No habiendo mas que tratar, el Secretario General solicita a los afiliados un cuarto de intermedio, a fin de ordenar las modificaciones y considerar en el orden que le corresponde, quedando redactado las modificación introducidas en el texto del estatuto en la forma que se indica, la misma en el acto, fue leído y ratificado en todo sus extremos, asimismo, se autoriza al secretario realizar las gestiones que corresponda ante el ministerio de trabajo y el banco, siendo las quince horas y cuarenticinco minutos se dio por terminado la asamblea agradeciendo la participación de los afiliados.

a continuación se transcribe el texto completo del estatuto materia de modificación:

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Av. Guzmán Blanco Nº 240 Oficina 903-B Cercado de Lima Cel: 995958142 RPM: #409597 E-ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DEL SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS

DE LA FUERZA AEREA DEL PERU-SINEPFAP

En la ciudad de Lima, siendo las catorce horas del día nueve de Julio del año dos mil catorce, se dieron cita los afiliados del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA FUERZA AEREA DEL PERU (SINEPFAP), en el Club Apurímac, ubicado en la av. Brasil Nº 259 cercado de Lima, a convocatoria del Secretario General señor Francisco Narazas Guillen, a fin de llevar a cabo la

Asamblea General Extraordinaria

conforme establece el Estatuto y tratar el único punto que indica la convocatoria, actúa como Secretario de Actas el señor Saul Alejos Santos, una vez hecho conteo de asistencia en la primera citación, se constato falta de quórum reglamentario, por lo que se procede a esperar la segunda citación, transcurrido la media hora de intermedio el señor secretario general, dio por iniciada la asamblea contando con la presencia de 825 afiliados que consta en relación adjunta que forma parte del presente acta, a quienes se dio la bienvenida.

Acto seguido, el secretario de actas procedió a dar lectura la convocatoria de fecha 3 de julio de los corrientes, donde consta la 1ra citación catorce horas y 2da citación catorce horas y 30 treinta minutos, el mismo que ha sido distribuido a los afiliados de lima y callao con la debida anticipación que establece el estatuto, agenda unica: modificación del estatuto, a

continuación se dio lectura el acta de la última asamblea general extra ordinaria de fecha 18 junio del año en curso, la misma, que fue aprobada sin observación alguna.

El Secretario General, hace de

conocimiento que la convocatoria a esta asamblea ha sido de emergencia o urgente, toda vez, que no estaba previsto realizar en corto tiempo, ya que el 18 de Junio pasado recién se había llevado acabo la ultima, precisa que este acto obedece a la observación formulada por el representante del área legal del Banco Scotiabank, donde el sinepfap registra una cuenta de ahorro y cuenta a plazo fijo, de modo, dijo para realizar las transacciones se tiene que registrar las firmas de los directivos competentes. El representante del área legal del citado banco, observó el error que presenta la redacción del inc. c) del art. 33, referido a las funciones del Secretario de Economia, que a la letra dice: abrir una cuenta bancaria con el Secretario General y secretario de control para administrar los recursos económicos. Siendo así dijo, que desde el momento que asumimos el cargo como la nueva Junta Directiva, no podemos realizar ninguna transacción o movimiento económico, de manera, precisa que a

la fecha se encuentran todas

obligaciones contraídas con terceros por pagar, así como los gastos de funcionamiento, en este sentido, teniendo en cuenta la importancia del problema el secretario, solicita se de lectura para mayor información del tenor del art. 33 inc. c) del estatuto vigente, que a la letra dice: abrir una cuenta bancaria con el secretario general y secretario de control para administrar los recursos económicos, quedando claro el error que existe en la digitación.

Por las consideraciones antes

expuestas, se plantea la necesidad de realizar la modificación del error,

(5)

materia de observación e incluir otros que a continuación:

1) tomar acuerdo sobre la

participación o no de los

afiliados que laboran en

Unidades o dependencias FAP que se encuentran en diversos Departamentos y Provincias fuera de Lima y Callao en asambleas generales, situación no prevista en el estatuto vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 60, que dice a la letra: los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos en asamblea general. 2) Establecer con claridad las

funciones del secretario general,

secretario de economia y

secretario de fiscalización,

disciplina y ética, en relación a la observación del representante del área legal del banco, toda vez, no se consigna como uno de sus funciones del secretario

general y secretario de

fiscalización, disciplina y ética. 3) Otorgar poderes y facultades

necesarias a los directivos

responsables del manejo

económico del SINEPFAP

durante la presente gestión, así como poder realizar retiros una vez fenecido su periodo de gestión por sesenta (60) días calendarios máximo, a fin de viabilizar y dar continuidad el

normal funcionamiento

administrativo del sindicato y tiempo prudencial la inscripción de mandato de la nueva junta directiva.

En efecto, no habiendo opinión en contra y existiendo la voluntad de regularizar la observación e incluir situaciones que regula vacios no previsto por el estatuto, por lo que el

señor Secretario somete a

consideración de los asambleístas la

siguiente propuesta respecto el primer caso:

1ro.-Considerando que el SINEPFAP esta conformado por empleados civiles que prestan servicios en la Fuerza Aerea del Peru a nivel nacional , y consiente que existe unidades o dependencias fuera de Lima y Callao

en cuyas dependencias laboran

centenares de afiliados, situación no prevista en el estatuto vigente, por lo que considerando lo dispuesto por art. 60 del estatuto, que dice a la letra dice: los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos en asamblea general, el Secretario General, plantea la necesidad de establecer su participación física o no en las asambleas de los afiliados que prestan

servicios en dependencias

acantonadas en diversos

departamentos y provincias fuera de Lima y Callao.

Al respecto, una vez escuchado diversas opiniones sobre lo planteado, la mayoría de los participantes

coinciden que es imposible la

participación física de los afiliados de provincia, que presta servicios en dependencias fap ubicadas fuera de lima y callao a asambleas u otras actividades que programe la junta directiva de, dado la distancia y el costo que genera el viaje, sin embargo, se dijo que podría participar el delegado de la unidad democráticamente elegido y acreditado como tal ante la junta directiva, en la asamblea general ordinaria de carácter obligatoria a realizarse en el mes de febrero de cada año dado la importancia de los puntos a tratar. en consecuencia, se acordó por unanimidad la no asistencia de los afiliados que presta servicios en dependencias fap que se encuentra fuera de lima y callao a toda tipo de asambleas, pudiendo participar el

delegado de la unidad

democráticamente elegido y acreditado como tal ante la junta directiva, solo en

(6)

Av. Guzmán Blanco Nº 240 Oficina 903-B Cercado de Lima Cel: 995958142 RPM: #409597 E-la asamblea general ordinaria de

carácter obligatoria a realizarse en el mes de febrero de cada año, dado la importancia de los puntos a tratar, este acuerdo será introducida como art. 62 en el estatuto.

2do.-Modificar lo dispuesto por inciso c) del art. 33 del estatuto que a la letra dice: abril una cuenta bancaria con el secretario general y secretario de control para administrar los recursos económicos. al respecto, una vez escuchado diversas opiniones, fue aprobado por unanimidad reemplazar por el siguiente texto: Aperturar, administrar, girar y cobrar cheques y cerrar cuentas bancarias en forma mancomunada con el Secretario de Economía y Secretario de Fiscalización Disciplina y Etica, para administrar los recursos económicos, asimismo, se acordó considerar como inc. g) del artículo 27 y inc. j) del artículo 35 del estatuto vigente, referido a funciones del Secretario General y Secretario Fiscalización, Disciplina y Etica, del citado texto, con el objeto de establecer con claridad las funciones de citados secretarios, en vista no estar previsto en el estatuto vigente.

3ro.-El Secretario General, hace

presente que el estatuto vigente no establece poderes y facultades a los directivos responsables del manejo económico del SINEPFAP durante la gestión, así como una vez fenecido su periodo de vigencia o gestión, para realizar movimiento económico por treinta (30) días calendarios adicionales como máximo, a fin dar tiempo necesario para inscribir el mandato de la nueva junta directiva. por lo que se plantea a los asambleístas otorgar poderes y facultades suficientes para obrar en nombre y representación del sindicato, en cuanto a la administración económica a nivel del banco, inclusive una vez fenecido su mandato o periodo dirigencial poder hacer retiros por (30) días calendarios mas, a fin de viabilizar

y dar continuidad al normal

funcionamiento administrativo del

sindicato, la misma, una vez escuchado las consideraciones, se acordó por mayoría otorgar los poderes y facultades.

No habiendo mas que tratar, el Secretario General solicita a los afiliados un cuarto de intermedio, a fin de ordenar las modificaciones y considerar en el orden que le corresponde, quedando redactado las modificación introducidas en el texto del estatuto en la forma que se indica, la misma en el acto, fue leído y ratificado en todo sus extremos, asimismo, se autoriza al secretario realizar las gestiones que corresponda ante el ministerio de trabajo y el banco, siendo las quince horas y cuarenticinco minutos se dio por terminado la asamblea agradeciendo la participación de los afiliados.

a continuación se transcribe el texto completo del estatuto materia de modificación:

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Av. Guzmán Blanco Nº 240 Oficina 903-B Cercado de Lima Cel: 995958142 RPM: #409597

       

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Av. Guzmán Blanco Nº 240 Oficina 903-B Cercado de Lima Cel: 995958142 RPM: #409597 E-mail:[email protected]             CONVOCATORIA    

El Secretario General conforme las atribuciones que le faculta el Estatuto, convoca a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NIVEL NACIONAL, al Personal Civil régimen laboral 276 nombrados y contratados que labora en la FAP (Lima y Callao), a nivel de UU.DD de Provincia asiste los

Delegados, acto que se llevara a cabo el día Viernes 20 de los corrientes en la Av. Brasil Nº 241 Cercado Lima (CLUB APURIMAC).

1ra. CITACIÓN 15.30 Horas 2da CITACIÓN 16:00 Horas

AGENDA:

1) TOMAR CONOCIMIENTO:

• La situación de los procesos judiciales de la NIVELACION DEL CAFAE y EQUIVALENCIA REMUNERATIVA

• Acciones legales sobre la DEROGATORIA ilegal del art. 60 del D. Leg. Nº 608 del 10-07-90, referido a la Ley de Equivalencia

Remunerativa, el D.S. Nº 017-2014-DE Reglamento de la Ley de la FAP; sus implicancias con Personas Jurídicas como es el FONDO SEGURO CESACION y FONDO SEGURO SEPELIO.

• La falta de implementación del PROGRAMA DE BIENESTAR E INCENTIVO, en cumplimiento a lo dispuesto por el D.S Nº

005-90 PCM y D. Leg. Nº 276 (alimentación, vestuario, transporte, capacitación, recreación, vivienda, prestamos……. etc).

• La PARTICIPACION en la administración del Fondo Seguro de Cesación y Fondo de Sepelio del Personal democráticamente

elegidos como nuestros representantes.

• Situación del Personal Contratado que registra 3 a 25 años de servicios - NOMBRAMIENTO

2) La presentación de la memoria anual y Balance General AF-2014 3) Aprobación del plan de trabajo y su respectivo presupuesto

4) Evaluar alcances de la LEY DE SERVICIO CIVIL, solicitar la Exclusión o la necesidad de una norma especial para el personal civil que labora en los instituciones castrenses, motivo no prestar servicio efectivo a la ciudadanía, mucho menos hacer carrera pública por mas calificado como técnicos o profesionales.

NOTA.-Invitados especiales el Congresista de la República Dr. Yhonny Lescano y representantes legales del Fondo seguro de cesación y Sepelio.-Lima, 06 Marzo del 2015.

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Av. Guzmán Blanco Nº 240 Oficina 903-B Cercado de Lima Cel: 995958142 RPM: #409597 E-mail:[email protected]

FRANCISCO NARAZAS GUILLEN

Secretario General SINEPFAP

Referencias

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