CDMX
CIUDAD DE MÉXICO
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito FederalDÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
1I
28 DE NOVIEMBRE DE 2014ÍNDICE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
1I
No. 1996 Bis• Decreto por
el
que se expide la Ley de Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México
3
• Decreto por
el
que se reforman diversos artículos de Códigos y Leyes Locales,
que Determinan Sanciones y Multas Administrativas, Conceptos de Pago y
Montos de Referencia, para Sustituir al Salario Mínimo por la Unidad de Cuenta
de la Ciudad de México, de Manera Individual o por Múltiplos de ésta
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DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE
ÉSTA.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
DECRETA
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 66; 568; 730; el párrafo primero del artículo 2,317; el artículo 2,320; el párrafo primero del artículo 2,321; el párrafo segundo del artículo 2,448 D; la fracción 11 del artículo 2,555 y el artículo 2,556; del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad del órgano político administrativo de la Demarcación Territorial del Distrito Federal que corresponda, impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta veces del importe de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
ARTICULO 568.- Para que el tutor transija cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya garantía exceda de dos mil quinientas veces la Unidad de ',;~,Cuenta de la Ciudad de México vigente, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con
audiencia de éste.
ARTICULO 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, señalados en el artículo 723, será por la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable.
ARTICULO 2,317.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se reforman las fracciones II, I1I, III BIS Y IV del artículo 69; de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 69. Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente:
I. ...
Il. Multa de 20 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones 1, II Y VI; 26 segundo y tercer párrafos; 40 segundo y tercer párrafos; y 42 de la presente Ley;
III. Multa de 150 a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente las violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones IlI, IV, VII Y VIII; 38 tercer párrafo; 55 y 59 de la presente Ley y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
III Bis. Multa de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 fracción XI BIS; Y
IV. Multa de mil a veinte mil veces la Unidad de Cuenta de )a Ciudad de México vigente por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25 fracciones IX, X, XI, XII Y XIII; 36 Bis, 36 Ter y 36 Quater de la presente ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 41.- En los casos en que no se pudiere resarcir el daño en términos del artículo 39 se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, lo anterior no incluye los gastos y costas que deberá sufragar y que podrán ser restituidos conforme lo que dispone en estos casos el Código Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Se reforma el último párrafo del artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 16.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma: I. a II ....
La indemnización por daño moral que el Ente Público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por cada reclamante afectado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 205 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 205.- Los montos generados por concepto de multas y otros actos regulados por la presente Ley, se considerarán aprovechamientos y se determinarán y actualizarán de conformidad a lo estipulado en el Código Fiscal del Distrito Federal, mediante resolución general o específica que al efecto emita la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y otras disposiciones legales aplicables, en el rango comprendido entre los 10 y las 15000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, lo que será determinado de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la presente Ley.
1. a VIII ....
IX. Establecer programas de capacitación para el empleo considerando la experiencia, habilidades y especialidad, la inserción o reinserción a la vida laboral opcional, que garantice los recursos necesarios para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.; X. a XII ....
Artículo 26.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores, las siguientes:
1. a III ....
IV. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las leyes aplicables en la materia, que consistan en:
A. Apoyo financiero directo o ayudas en especie, y
B. Capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos aprovechando su especialización, habilidades y experiencia,
Esto a fin de garantizar un ingreso digno, decoroso y suficiente para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior a la Unidad de Cuenta de la Cindad de México vigente.
V. a XI. ... Artículo 32.- ... 1. a VIII ....
IX. Establecer programas de capacitación para el empleo considerando la experiencia, habilidades y especialidad, la inserción o reinserción a la vida laboral opcional, que garantice los recursos necesarios para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;
X. y XI. ...
TRANSITORIOS PRIMERO.- PubIíquesc en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete economlCO correspondiente al ejercicio fiscal 2015 Y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del afio dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIV A.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP. OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.