23/12/2016
DEPARTAMENTO FISCAL
Tributación de Lotería y Otros Premios
Debemos diferenciar entre dos tipos de juegos o sorteos:1.-LOTERIAS. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial
Son los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, BonoLoto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf y Quíntuple plus) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
También se aplicará a los premios de la Unión Europea de organismos similares a los mencionados anteriormente.
2.-OTROS JUEGOS. Premios generadores de ganancias patrimoniales
Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y otros juegos de azar.
1.- LOTERIAS.
El tipo de gravamen será del 20%.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €, siempre que el importe de la cuantía de la apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €, en caso de ser inferior se reduciría de manera proporcional.
Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado.
Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados a incluir la ganancia en su declaración de IRPF.
La retención o ingreso a cuenta se realizará por la entidad pagadora que será del 20%.
Hasta los 2.500 euros no se tributa, el exceso sí.
En el momento de percibir el premio te retienen el 20% y esa es toda la tributación. No tienes que declararlo en ningún otro sitio a efectos del impuesto sobre la renta. La tributación es la retención en el cobro.
En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen, esto es en el caso de que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros estados de la Unión Europea.
Si no eres residente en España, pero has adquirido un boleto de la lotería nacional y te ha tocado. En el momento de ir a cobrar el boleto, también tributará un 20% pero no será vía retención, sino que deberemos rellenar un impreso en la misma administración. Lo mismo sucede si eres residente
español pero te toca una lotería que no es española, por ejemplo el Euromillón, también tributará el 20% pero a través de un impreso.
No debe declararse nunca en el impuesto sobre la renta. Otra cosa muy diferente será el Impuesto sobre el Patrimonio. Si ha percibido un premio el 22 de diciembre, a 31 de diciembre que es la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, ese boleto o donde tenga invertido ese boleto, sí deberá de declararse.
Ejemplo: Si te toca un premio de 18.000 euros, los primeros 2.500 euros están exentos y del resto pagas un 20%. Por tanto pagarás 3.100 euros y te abonarán 14.900 euros por el premio ganado, que es el resultado de la siguiente operación:
Premio 18.000 – 2.500 exentos = 15.500 base imponible
Base imponible 15.500 x 20% tipo de impositivo = 3.100 impuesto/retención
Premio cobrado = 18.000 premio – 3.100 retención = 14.900 premio libre de impuestos
2.-OTROS JUEGOS
Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
No estarán sujetos a retención los premios cuya base no exceda de 300,00 €, así como los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
La base de la retención se aplicará de la siguiente manera:
1.- Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe sea superior a 300,00 € se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ estaría exento.
2.- Premios en especie distinguiremos entre dos casos:
a. Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el importe de la valoración del premio.
b. Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base sería calculada por el valor del premio incrementado en un 20%.
En el momento de recibir el premio, se debe de pagar un 20% en concepto de retención y también debe incluirse en la declaración de IRPF.
A efectos de renta se trataría de una ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general o de ahorro, según la administración ante la que se tribute.
SUPUESTOS ESPECIALES
1.- PREMIO DE TITULARIDAD COMPARTIDA
La cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Pero, el único agraciado es aquel que realmente va a percibir el premio. Es decir, si cuatro miembros de una familia adquieren un boleto, pero sólo lo conserva uno y este es el que finalmente va a cobrarlo. Salvo pruebas que lo demuestren, será él –a efectos tributarios- el único agraciado y no los otros tres que no han procedido al cobro del boleto.
Si luego el agraciado decide repartir el dinero lo que está haciendo es una donación. Una donación que tributa en el Impuesto sobre Donaciones al tipo impositivo y siguiendo la normativa de la comunidad autónoma de residencia del donatario, es decir, del que recibe esa donación.
Por lo tanto, cuidado en el momento de ir a cobrar el premio.
Los premios de loterías autorizadas están exentos hasta un importe de 2.500 euros. Pero son 2.500 euros por boleto, no por agraciado. Por lo tanto, si toca un boleto y son 20 los agraciados deberáns prorratear esos 2.500 euros entre 20.
2.- EL PREMIO LO COBRA UNA SOCIEDAD
Para las sociedades o personas jurídicas, los premios que cobren directamente no están exentos de tributación y se integran en su base imponible del Impuesto de Sociedades, descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.