La tributación en Colombia
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(2) INTRODUCCIÓN La tributación colombiana se ve en constante cambio y evolución de acuerdo a los inconvenientes fiscales y financieros que presenta la nación, por lo que es evidente la creación y modificación de los tributos a cargo de las personas naturales y jurídicas que abarcan el territorio comercial y económico de Colombia. Dichos tributos suelen ser de forma permanente, directa e indirecta, como lo son el Impuesto al valor agregado IVA, el impuesto para la equidad CREE y la renta y sus complementarios, mientras que otros son de carácter extraordinario y temporal como lo es el impuesto a la riqueza, cuya aparición extraordinaria se dio por primera vez en el 2003 con la Ley 863 del mismo año, el cual recibió el nombre impuesto al patrimonio. en el año 2014 se crea el impuesto a la riqueza, debido a la reforma tributaria que se dio en el 2004 y lo expresa en la ley 1739 del mismo año, donde adiciona en el estatuto tributario nacional colombiano los artículos 292-2,293-2,294-2,295-2,2962,297-2,298-6,298-7 y 298-8, y trae a consideración los artículos 298, 298-1 y 2982 del mismo; es de anotar que estos artículos habían regulado el impuesto al patrimonio, un impuesto con características similares y que tendría que cumplir el mismo objetivo fiscal. Mediante esta ley, denominada como la nueva reforma tributaria propuesta por el gobierno nacional en el año 2014, se presentaron una serie de cambios y adiciones de cargas fiscales con el propósito de aumentar el recaudo de tributos, esto con el objetivo de cubrir el déficit fiscal. 1. ORIGEN La república de Colombia se encuentra ubicada en el noroccidente de américa latina, uno de los países con mayor riqueza producto de su biodiversidad, fauna,.
(3) flora, agricultura , ganadería , la industria , minería y sus diferentes culturas donde sobresalen a nivel mundial artistas, deportistas y la gastronomía, siendo este un país tan completo por decirlo así “En Colombia, el impuesto al patrimonio fue utilizado como un tributo complementario a la renta y como generador de importantes recursos destinados a la seguridad ciudadana y al mejoramiento de las finanzas. públicas” (Torres, 2004, pág. 2). Cuando se habla de riqueza. pensamos en todo aquello que tienen los sujetos pasivos y se ven reflejados en todos sus bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles y se le llama patrimonio líquido. (Patrimonio líquido = patrimonio bruto – deudas.) El impuesto al patrimonio se había establecido con la ley 78 de 1935 en el artículo 21 y se perfecciona con la ley 63 de 1936, esta reforma tributaria se implementó durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo. Teniendo como objetivo obtener nuevos recursos para aumentar el gasto público para ser invertidos en educación, salud por lo que el gobierno opta por aumentar el impuesto a la renta y crean un nuevo impuesto el cual fue llamado impuesto al patrimonio,. hasta que. el. artículo 2 del decreto 1321 de 1989, adiciona el artículo 294 del estatuto tributario, donde establece que tiene que ser eliminado a partir del año gravable o bajar las tasas en el impuesto al patrimonio, según el artículo 2 del decreto 1321 de 1989 enuncia: A partir del año gravable en que entren en aplicación los ajustes integrales por inflación a los estados financieros, a que se refieren los Capítulos II y V del Título V del Libro I del Estatuto Tributario, eliminase para todos los contribuyentes, el impuesto de patrimonio. (Presidencia de La Republica de Colombia, 1989, pág. 1). Y tenía que finalizar para el resto de contribuyentes y así finalizo en 1992. Debido a que este impuesto fue eliminado en el año 1992 y al parecer once años después en el 2002 surge nuevamente un impuesto el cual se conocía como el impuesto a la seguridad democrática en el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, según la ley 863 de diciembre de 2003 adiciona en el artículo 292-1 de estatuto tributario:.
(4) Por los años gravables 2004,2005 y 2006, crease el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la Renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. (Congreso de la Republica de Colombia, 2003). Este sería un impuesto transitorio el cual recaería sobre las personas naturales y jurídicas con el fin de gravar su patrimonio líquido para ser declarante del impuesto de renta, aclarando que es un impuesto no descontable o deducible sobre el impuesto a la riqueza. Como anteriormente se mencionaba el impuesto al patrimonio estaría en vigencia 3 años desde el 2004 al 2006 según la ley 863 de 2003, en vista de esto en el 2006 la reforma tributaria extiende este impuesto al patrimonio hasta el año 2010 donde el artículo 25 de la ley 1111 de 2006 modifica el artículo 292-1 del estatuto tributario. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. (Congreso de la Republica de Colombia, 2006). El cual no tuvo mayor cambio al anterior. Recaerá sobre todo aquel que tenga un patrimonio a 1 de enero del año 2007, cuyo valor sea de $3.000 millones de pesos y será causado el 1 de enero de cada año, a partir del 2007 hasta 2010. Pasados estos cuatro años desde el 2007 al 2010 el gobierno en el año 2011 nuevamente modifica el impuesto al patrimonio, esto sería mediante la ley 1430 del 2010 donde también se modifican las tarifas del impuesto al patrimonio, este tarifa sería si el patrimonio líquido de los contribuyentes fuera de $3.000 millones a $5.000 millones de pesos y la tarifa sería del 2.4% pero, si el patrimonio es superior a $5.000 millones de pesos la tarifa sería del 4.8% estos porcentajes de.
(5) las tarifas serán sobre la base gravable, como lo indica en el artículo 293-1 del estatuto tributario. Debido a que Colombia se encontraba en el año 2010 en emergencia económica, social y ecológica se toman medidas según el decreto 4825 del 29 de diciembre de 2010, estas medidas serían transitorias con el fin de obtener recursos para minimizar los efectos que traería la ola invernal y el gobierno considera necesario crear un nuevo impuesto. El impuesto patrimonio y una sobretasa que había sido establecido en el 2009 por la ley 1370: Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. (El Congreso de la Republica, 2009, pág. 1). De acuerdo con la ley 1370 de 2009, los recursos obtenidos con el impuesto al patrimonio tendrán que permanecer en la bolsa general del estado ya que estos recaudos no tienen una destinación detallada, por eso el gobierno busca la manera de obtener recursos para la tragedia invernal y expide el decreto 4825 de 2010. Se modifica el estatuto tributario según el proyecto de ley 134 de 2014 y la ley 1607 de 2012 para que empiece a regir desde el 2015, el cual uno de sus temas fueron crear un impuesto, donde La Constitución es quien reglamenta la creación tributos, según el artículo 338: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (Congreso de La Republica, 1991, pág. 87). Supuestamente el impuesto a la riqueza es nuevo, este fue creado por la ley 1739 de 2014 el cual se encuentra en los artículos 1 al 9 de la reforma tributaria y.
(6) llamado el impuesto a la riqueza con el objetivo cubrir un faltante o déficit que se encontraba en el presupuesto General del año 2015. “Con la reforma tributaria del presidente Santos en trámite ante el Congreso, aspira a recaudar a partir de 2015 a 2018 $53.1 billones, un promedio anual de $13.3 billones, con estos recursos pretende cubrir el déficit fiscal del próximo año de $12.5 billones”. (Guerrero, 2014, pág. 1). Para ser un impuesto temporal, durante los cuatro años gravables (2015, 2016, 2017,2018) donde deberán pagarlo todas aquellas personas naturales, jurídicas, sociedades y entidades extranjeras las cuales su (patrimonio líquido= patrimonio bruto – deudas) fuera de 1.000 millones o más, para el 1 de enero de 2015; “El nuevo impuesto a la riqueza de acuerdo con lo expresado por Cecilia Rico, directora de ingresos de la Dian, recaerá sobre patrimonios superiores a 1.000 millones de pesos.” (America, 2016).se deberá declarar y pagar a partir del 11 de mayo 2016 donde se inician los pagos y vencimientos de esta obligación tributaria, teniendo en cuenta que hay que cumplir con unos requisitos y uno de ellos es el registro único tributario (RUT) este deberá estar actualizado y este impuesto se deberá presentar de manera virtual como lo determinó la Dian en las fechas estipuladas según sea el último digito del NIT (no se tiene en cuenta el digito de verificación) teniendo en cuenta que la fecha límite de presentar dicho impuesto es el 26 de mayo; para las entidades extranjeras deben iniciar todos los tramites con tiempo para así evitar el incumplimiento de esta obligación. A diferencia del impuesto al patrimonio este se podrá dividir el pago a dos cuotas durante el año, esto con el fin de dar comodidad de pago al contribuyente puesto que no es del todo aceptado el nuevo impuesto, de los cuales en los primeros 3 años serán responsables las personas jurídicas y sociedades mientras que las personas naturales tendrán que cumplir esta obligación durante 4 años, el cual finaliza en el 2018. Según el gobierno el impuesto a la riqueza es un impuesto totalmente nuevo “el impuesto a la riqueza es un impuesto nuevo y distinto respecto de otros impuestos preexistentes”. (Economia y Negocios, 2014) Pero se dice que es el.
(7) mismo impuesto al patrimonio solo que se le cambio el nombre, debido a la evolución que ha tenido este impuesto a partir del 2004. 2. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS ADECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO Y QUIENES NO. Este impuesto considerado como extraordinario que será regido en los cuatro años 2015, 2016,2017 y 2018 tendrá que ser pagado por los contribuyentes dos veces al año, a partir del 12 de mayo hasta el 26 de mayo y el segundo pago deberá realizarse del 8 de septiembre hasta el 21 de septiembre, el día de pago del tributo será de acuerdo con el según el calendario tributario de la Dian y el ultimo digito del NIT También hay que resaltar algunos términos que no están muy claros, entre ellos encontramos que para el 1 de enero de 2015 deberán pagar el impuesto al patrimonio todo aquel que posea una riqueza igual o mayor de $1.000 millones de pesos, dando a entender que si la base gravable del es fecha diferente al 2015 no se verá obligado a pagar dicho tributo Deberá ser pagado en línea con el formulario 440 de la Dian y el día de la presentación de la declaración tendrá que tener la firma digital activa, Si bien la implementación de este nuevo impuesto trae ciertas ventajas tanto positivas como negativas, una de las ventajas positivas es que este impuesto ayudaría a corregir la desigualdad que hay en el país en referencia de pago de impuesto, con el impuesto a las riquezas todo aquel que posean mayores recursos (riqueza) se verán obligados a tributar y así dando como relevancia la equidad. Por otra parte las sociedades las personas jurídicas estarán obligadas a gravar el impuesto a la riqueza, debido a que siempre las obligaciones tributarias las pagan son los socios de la empresa, los socios obtienen esta obligación con el solo hecho de estar involucrado en la empresa. Según el artículo 95 numeral 9 es un deber contribuir con la obligación tributaria de la Constitución “Contribuir al.
(8) financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. (Congreso de La Republica, 1991, pág. 17) Con esto podemos resaltar que el impuesto al patrimonio es un tributo el cual estará a cargo de todo aquel que tenga una capacidad económica superior. Según lo anterior también encontramos desventajas al ver que el impuesto a la riqueza influye mucho en el ahorro, afectando en gran manera ya que entre mayor sea su patrimonio se verá obligado a presentar el tributo. También se verá afectada las inversiones extranjeras dentro del país y esto afectaría varios factores como lo son el desarrollo económico, generación de empleo y el recaudo de todos los impuestos directos bajaría. Lo anterior, aunado a un bajo estimulo de la inversión extranjera, puede ubicar al país en un escenario poco atractivo como receptor de capitales debido a la inseguridad jurídica, la alta tasa integral de tributación, y la imposibilidad, en algunos casos, de compensar el pago de este tributo en otras latitudes, teniendo en cuenta que los convenios de doble imposición no son muchos. (Torrez, 2015, pág. 33). Si bien, la Constitución Nacional es quien determina los deberes y obligaciones de la población, esta debe apoyar al estado con los gastos, claro está que debe ser coherente con su capacidad económica y así garantizar la igual tributaria. Dicho impuesto, de acuerdo a lo contemplado en la norma propuesta por el legislador, específicamente en el artículo 292-2 del estatuto tributario, .reuniendo una gran variedad como sujetos pasivos a personas naturales, personas jurídicas “Se llama persona jurídica, una persona Ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. (Codigo Civil Colombiano, 2000, pág. 202). Extranjeras, nacionales, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho y todo aquel que sea contribuyente al impuesto sobre la renta y complementarios. Es tan extenso el incurrimiento de este impuesto que también se verán obligados a pagar las personas naturales “Son.
(9) personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. (Codigo Civil Colombiano, 2000, pág. 22) O extranjeras que no sean residentes en el país “Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior”. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2007, pág. 16), junto con las sociedades pero si la riqueza fue obtenida directa o indirectamente en Colombia bien sea por medio de establecimientos y sucursales permanentes en el territorio nacional, incluyendo también a las sucesiones ilíquidas “Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer. Reciben esta denominación desde la fecha de su fallecimiento hasta la fecha en que se liquide la sucesión”. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2007, pág. 15). De los causales. que no residan en Colombia siempre y cuando su riqueza este en el país al momento de su muerte. Adicionalmente el legislador también realiza excepciones en la presentación de este tributo a algunas entidades, definidas y contempladas en el artículo 293-2 del estatuto tributario. como lo son los fondos de inversión de capital extranjero, contribuyentes del régimen tributario especial como fundaciones, cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales como lo señala el artículo 23 del estatuto tributario y estas deberán cumplir con una serie de requisitos como por ejemplo: que su objeto social y todos sus recursos sean destinados a la educación, deporte, salud, desarrollo social y protección ambiental, Las Entidades no contribuyentes como la nación, departamentos, municipios, áreas metropolitanas, distritos, entre otros, Las asociaciones, partidos políticos, agremiaciones, fondos de valores y fondos comunes, Los fondos de pensiones y cesantías, los fondos de inversión Y los centros de eventos en los que participen entidades de economía mixta y las cámaras de comercio con participación del estado igual o mayor del 51%..
(10) Dichas entidades, no contribuirán con el impuesto a la riqueza puesto que son en su mayoría, entidades sin fines de lucro o que promueven la inversión económica en el país como lo señala el artículo 293-2 del estatuto tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1999, o acuerdo de organización de conformidad con la ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia. (Congreso de la Republica de Colombia, 2016, pág. 124). También se puede declarar y pagar voluntariamente según el artículo 298-7 del estatuto tributario, debido a que el impuesto a la riqueza es complementario de Normalización tributaria por esta razón hay contribuyentes que presentan la declaración. Según el artículo 4 de la ley 1739 del 2014 muestran las exclusiones que hay en la base gravable, donde hay algunos privilegios uno de ellos es al momento de adquirir una vivienda para personas s, bienes inmuebles para la conservación del medio ambiente entre otros que se encuentran reflejados en los literales 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7 del artículo 295-2 del estatuto tributario. En la organización de las tarifas encontramos que para las personas naturales y personas jurídicas, donde estas tarifas se establecen de acuerdo con el patrimonio obtenido, aumentando las tarifas según aumenten o disminuyan según el patrimonio y a medida del correr de los años, mientras que hay unas que serán tarifas fijas durante el tiempo que esté vigente el impuesto al patrimonio. La base gravable cambia su porcentaje según sea el patrimonio, como nos lo muestra el artículo 296-1 del estatuto tributario, hablamos que si se para: . personas naturales posee un patrimonio líquido inferior a $2.000.000 la tarifa. será del 1.25% sobre la base gravable, si es de $3.000 millones será del 0.35%, si.
(11) es de $5.000 millones será del 0.75% sobre la base, si el patrimonio es superior a $5.000 millones este será del 1.50%. . personas jurídicas posee un patrimonio líquido inferior a $2.000.000 la tarifa. será del 0.20% sobre la base gravable, si es de $3.000 millones será del 0.35%, si es de $5.000 millones será del 0.75% , si el patrimonio es superior a $5.000 millones este será del 1.15% sobre la base gravable a cargo de la persona natural el valor del patrimonio bruto menos las deudas poseídas a 1° de enero de 2015 y las tarifas varían de acuerdo al año gravable hasta el 2018. EL IMPUESTO A LA RIQUEZA CON SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS Este impuesto a la riqueza viene siendo el mismo impuesto al patrimonio; su diferencia aparte del nombre es que trae como sujetos pasivos a las personas extranjeras no residentes y sociedades extranjeras; mediante esta reforma tributaria el gobierno crea un nuevo impuesto para evitar que se confundiera con el impuesto al patrimonio, con esto se hace que las compañías que tienen contratos de estabilidad tributaria paguen el impuesto a la riqueza teniendo como objetivo que los beneficiados de dichos contratos no se salvaran de pagar el impuesto. Así el gobierno prolongaría el impuesto al patrimonio afectando la inversión del país. Con respecto a las personas extranjeras sean naturales o jurídicas, la ley 1739 de 2014 están obligados a declarar y pagar el impuesto a la riqueza, si los no residentes son accionistas tendrán que presentar la declaración en el país, no es lógico que un extranjero pague dicho impuesto solo por ser accionista de una sociedad en Colombia afectando directamente las ganas de invertir en el país por los extranjeros, nadie estaba preparado con tantos cambios ni las personas naturales, personas jurídicas,. sociedades. y mucho menos los extranjeros ,. debido a que para pagar el impuesto a la riqueza se debe tener el RUT y la firma digital generando revuelo en la Dian donde tuvieron que expedir una resolución para adelantar..
(12) Se impondrá una sanción del 160% del impuesto a quien no cumple con esta obligación y serán emplazados por la Dian y tendrá que pagar un mes después de la notificación como lo dice el artículo 298-2 de estatuto tributario Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado. (Congreso de la Republica de Colombia, 2006, pág. 129). La base gravable la determinamos todos los 1 de enero de los cuatro años que este en vigencia el impuesto al patrimonio, llamado también el patrimonio líquido del contribuyente. Ventajas . Impuesto temporal.. . El impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio se manejan en forma compatible.. . El impuesto genera mayor equidad, pues usualmente el incremento del capital se manifiesta en los estratos de clase media y alta.. . El establecimiento de comercio será el encargado de declarar y no los socios.. Desventajas . Hay quienes consideran que el impuesto al patrimonio es de doble tributación a la renta.. . Las empresas públicas serán las únicas beneficiadas.. . Las reducciones de capital..
(13) . No es deducible al impuesto de renta según el Artículo 298-6. De estatuto tributario “En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos”. (Congreso de la Republica de Colombia, 2006, pág. 130). . Será. pesado para los que tienen inmuebles a diferencia de los que. tienen empresas y se ven más afectadas las empresas que compran bienes nuevos que a las que los tienen bienes más viejos. . Las personas naturales serán las que más deberán tributar. . Reduce la inversión extranjera en el país.. . Una sobrecarga al sujeto pasivo debido a que tendrá que pagar un impuesto más adicional a los que ya tiene que cumplir con el cree y renta.. . Los contratos de estabilidad jurídica Los contratos de estabilidad jurídica fueron creados mediante la Ley 963 de 2005 con el propósito de "promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional." (El Congreso de Colombia, 2005) Se verán vulnerados.. . viola los principios de equidad y justicia.. . Decae la tasa empleo. Bogotá. . Desfavorece a la clase media, al momento de bajar los topes de la base gravable del patrimonio.. CONCLUSIONES.
(14) El nuevo impuesto a la riqueza genera diversas discusiones y controversias a raíz de su implementación propuesta por el legislador; una de la más acertada es la similitud que existe entre el impuesto a la riqueza y el impuesto al patrimonio. No cabe duda que el impuesto a la riqueza logra abarcar una aplicación de orden nacional puesto que este se extiende a las personas jurídicas y naturales, bien sean nacionales o extranjeras como también las sociedades de hecho y las sucesiones ilíquidas, todo aquel que sea contribuyente del impuesto de renta y complementarios. Totas las sociedades nuevas que fueron creadas en el 1 de enero del 2015 no tendrán que hacerse cargo del impuesto a la riqueza, no importa que cumplan con el valor del patrimonio para declarar en los siguientes años, como tampoco los contribuyentes que no tienen un patrimonio de $1.000 millones, pero que en el año 2016,2017 y 2018, superen el monto $1.000, Ni las entidades que estén en proceso de liquidación sean forzosa administrativa o concordato. Gracias a los convenios de doble imposición que hay en el país no se consideraran sujetos pasivos frente al impuesto al patrimonio a las personas naturales, que residan en el país o que sean extranjeras; a esto se refería la expresión normativa “salvo a algunas excepciones”. Para finalizar, en cierta forma la propuesta del legislador fue extender el impuesto al patrimonio con algunos cambios en su estructura tributaria, para que todo aquel que se encontrara resguardado con los contratos de estabilidad tributaria incurriera en dicho impuesto. Por lo anterior, es importante concluir que la carga fiscal de este llamado impuesto a la riqueza debe ser asumida por los contribuyentes que realmente estén en la capacidad económica de hacerlo, es decir las grandes personas naturales y jurídicas del país, mas no que genere afectaciones económicas a las pequeñas personas jurídicas y nacionales del territorio nacional..
(15) BIBLIOGRAFIA. america, g. d. (2016). pago del impuesto a la riqueza comenzo, pero siguen reparos. El Tiempo. (s.f.). Codigo Civil Colombiano. Bogota. Congreso de La Republica. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogota. Congreso de la Republica. (2003). Estatuto Tributario. Bogota. Congreso De la Republica. (2006). Estatuto Tributario . Bogota. Congreso de la Republica de Colombia. (2016). Estatut Tributario. Bogota: Legis editores S.A. Dian. (2007). Sujetos de Obligacion Tributaria. Declaracion de Renta y Complementarios, Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a Llevar Contabilidad, 1-114. ECONOMÍA Y NEGOCIOS. (2014). Gremios económicos insisten en el riesgo del impuesto a la riqueza. El Tiempo. El Congreso de la Republica. (2009). Ley 1370 de 2009. Bogota. Guerrero, Y. p. (2014). Impuesto a la riqueza. La Nacion.Com.Co. Presidencia de La Republica de Colombia. (1989). decreto 1321. Bogota. Torres, C. R. (2004). Impuesto al patrimonio e colombia : 1936-2004. Cuadernos de trabajo Dian, 1-40. Torrez, R. M. (2015). reforma tributaria ley 1739 de 2014. Bogota..
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