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NOVIEMBRE - 2013

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INDICE GENERAL

I. CAPITULO ... 1

1 PRESENTACION ... 1

1.1 Introducción... 1

1.2 ANTECEDENTES ... 1

1.3 OBJETIVOS ... 2

1.4 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ... 3

1.5 METODOLOGIA ... 4

II. CAPITULO ... 7

2 MARCO LEGAL ... 7

2.1 Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008. ... 7

2.2 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000 ... 9

2.3 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004. ... 9

2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004. ... 11

2.5 Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006. ... 12

2.6 Ley de aguas. Codificación Publicada en el R.O. No. 339 del 20 -05-2004... 13

2.7 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003. ... 14

2.8 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001... 16

2.9 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios. Edición Especial Nº 114. Registro Oficial, jueves 2 de abril del 2009... 16

2.10 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001. ... 18

2.11 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto N° 2393). ... 22

2.12 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. ... 26

2.13 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233 del 26 de Enero de 1973. ... 26

2.14 Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en Registro Oficial No. 303, de 19 de Octubre de 2010. ... 27

2.15 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 ... 27 2.16 Acuerdo Ministerial 026. Publicado en el R.O. Nº 334 del 12 de mayo de

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2008 ... 27

2.17 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente. ... 28

2.18 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 439. Señales de Seguridad y Símbolos de Seguridad. ... 31

2.19 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013 ... 31

2.20 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2288:2000 ... 32

2.21 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador ... 32

2.22 Institución reguladora y autoridad ambiental ... 32

2.23 Competencia Sancionatoria... 32

III. CAPITULO ... 33

3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES ... 33

3.1 UBICACIÓN ... 33

3.2 ÁREA DE INFLUENCIA... 33

3.2.1 Área de Influencia Directa ... 33

3.2.2 Área de influencia Indirecta ... 34

3.3 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO... 37

3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS ... 37

3.4.1 Zona de Despacho de Combustible ... 37

3.4.2 Zona de tanques de almacenamiento ... 38

3.4.3 Área Administrativa y baños... 39

3.4.4 Cuarto de máquinas ... 40

3.4.5 Área verde ... 41

3.4.6 Instalaciones ... 41

3.4.7 Servicios Auxiliares ... 43

3.4.8 Sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. ... 44

3.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO ... 48

3.5.1 Descarga y almacenamiento de combustibles. ... 48

3.5.2 Abastecimiento de combustible a vehículos ... 48

3.5.3 Mantenimiento y limpieza. ... 49

IV. CAPITULO ... 50

4 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 50

4.1 METODOLOGÍA ... 50

4.2 CRITERIOS LEGALES DE CALIFICACIÓN ... 50

4.3 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PMA ... 51

V. CAPITULO ... 67

5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 67

5.1 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 67

5.2 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION ... 68

5.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ... 70

5.4 PLAN DE CONTINGENCIAS ... 75

5.5 PLAN DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ... 76

(4)

5.6 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD ... 77

5.7 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 79

5.8 PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS AFECTADAS ... 81

5.9 PLAN DE MONITOREO ... 82

5.10 PLAN DE ABANDONO ... 84

VI. CAPITULO ... 86

6 PLAN DE ACCIÓN... 86

6.1 PLAN DE ACCIÓN PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “QUINSALOMA” ... 87

6.2 MATRIZ LÓGICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 92

6.3 CRONOGRAMA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN. ... 99

VII. CAPITULO ... 106

7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 106

7.1 CONCLUSIONES ... 106

7.2 RECOMENDACIONES ... 107

8 BIBLIOGRAFÍA ... 108

9 ANEXOS ... 110

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RESUMEN EJECUTIVO

ANTECEDENTES

La Estación de Servicio “QUINSALOMA”, cuenta con un Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, según lo estipulado en el oficio No. DINAPA-H-1005-200869, con fecha 29 de noviembre del 2000. Además del Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. 0116-2009-DNPC-MAE, con fecha 16 de abril del 2009 y cuenta además con la Auditoría Ambiental elaborada en el año 2009, aprobada mediante oficio MAE-SCA-2009-2454, con fecha 08 de septiembre del 2009.

Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente y principalmente el de obtener la Licencia Ambiental, se contrató los servicios de la Consultora Ambiental OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la operación y funcionamiento de la Estación de Servicio

“QUINSALOMA”. En tal virtud, se presentaron los términos de referencia, los cuales fueron aprobados mediante Informe Técnico No. MAE-DPALR-213-1584, con fecha 11 de noviembre del 2013.

Objetivos del Estudio Objetivo general

 Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento aprobada en el 2009 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2010 – 2012.

Objetivos específicos

 Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

 Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.

 Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación servicio “QUINSALOMA”.

 Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.

 Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y PMA de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento aprobada en el 2009.

 Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces para corregir las no conformidades encontradas.

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Alcance del Estudio

Esta Auditoría se enmarca a la normativa ambiental del Sistema Único de Manejo Ambiental del Título 1, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, especialmente de acuerdo a las disposiciones del Art. 19 en sus literales a.), b), c), y d).

El alcance se enmarca también en la aplicación y verificación del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215., Art 42, que establece que las Auditorías Ambientales se deben realizar cada dos años.

MARCO LEGAL APLICABLE

La presente Auditoria Ambiental ha sido elaborada en base a la Normativa Ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

 Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008.

 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004.

 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.

 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de

combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001

 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001.

 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).

 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.

 Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.

 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N°

233 del 26 de Enero de 1973.

 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996

 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero

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del 2007

 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.

 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador MATRIZ DE EVALUACIÓN

De los 70 aspectos (legales y medidas del PMA) considerados para la evaluación del cumplimiento de la normativa y Plan de Manejo Ambiental (PMA), se detectaron 38 conformidades, 25 no conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se concluye que la Estación de Servicio “QUINSALOMA” de la comercializadora PETROLRIOS ha cumplido en un 54 %, tanto con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental como con la parte de la Legislación aplicable; es decir que existe un desempeño favorable, con relación al manejo ambiental, pero es necesario implementar medidas correctivas.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos

Este plan establece las medidas, procedimientos y estrategias que se han de aplicar para prevenir y minimizar el efecto de los impactos ambientales positivos y negativos identificados como consecuencia de las actividades del proyecto.

Plan de Manejo de Desechos

El plan de manejo de desechos sólidos de la actividad de la Estación de Servicio, está enfocado al manejo adecuado de los desechos generados, con el fin de minimizar un impacto negativo sobre el entorno natural y población aledaña.

Plan de Contingencias

El plan de contingencias tiene la finalidad de mitigar y controlar situaciones de emergencia causadas por accidentes o incendios que pueden producirse durante las actividades de operación del proyecto.

Plan de Capacitación y Concientización Ambiental

De los niveles de conocimiento, capacidad y entrenamiento impartido al personal involucrado en el proyecto depende en gran medida la eficacia del PMA.

Plan de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

Este plan establece las actividades y procedimientos que garanticen la seguridad integral del personal y población aledaña al proyecto.

Plan de Seguimiento y Monitoreo

Este plan consiste en dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental con el propósito de cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del

MINISTERIO DEL AMBIENTE

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entorno natural.

Plan de abandono

Este plan aplica para los casos de abandono de la actividad y consiste en realizar un adecuado desmontaje de los equipos, tanques de almacenamiento, bodegas, etc., para lo cual se deberá programar un proceso ordenado y cuidadoso en el desmantelamiento.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez concluida la Auditora Ambiental de la Estación de Servicio “QUINSALOMA”

donde se establece la situación actual del cumplimiento de la normativa ambiental concluye y recomienda lo siguiente:

CONCLUSIONES

 De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 70 hallazgos de los cuales se tienen 38 conformidades 25 no conformidades menores, cumpliendo con el 52 % de la normativa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

 Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con la gestión de los desechos peligrosos, equipos de protección personal, señalización, adecuación del área de almacenamiento de desechos peligrosos y capacitación al personal.

 En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los combustibles en la estación de servicio “QUINSALOMA” se lo realiza en forma segura considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas labores.

 En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material absorbente (arena), pero es necesario colocarlo en las zonas de despacho de combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.

 La Estación de Servicio cumple con los monitoreos de efluentes tratadas en la trampa de grasa y con presentar los resultados a la autoridad ambiental dentro de los informes ambientales anuales. Pero estos se deberán realiza de manera semestral.

 En términos generales se debe mejorar la señalización en pisos.

 Se debe llevar los registros de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no peligrosos.

 Cuenta con un área específica para el almacenamiento adecuado de los desechos peligrosos.

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 Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio no son entregados a gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.

 Instar al personal la utilización continua del equipo de protección personal.

 Cuenta con un total de 4 extintores de PQS y CO2 distribuidos en los sitios de mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen estado y recargados.

RECOMENDACIONES

 Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción en los tiempos indicados.

 Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del Plan de Manejo Ambiental.

 Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.

 Realizar la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su transporte y disposición final.

 Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal al personal de la Estación de Servicio.

 Continuar con las capacitaciones e implementar aquellas establecidas en el presente plan de manejo las cuales se deben realizar de manera continua.

 Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.

 Continuar con la recarga anual de los extintores.

 Mantener archivado los documentos que evidencien el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

 Llevar a cabo la remediación del suelo contaminado con los lodos contaminados de la trampa de grasa, en el terreno ubicado junto al tótem de información.

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FICHA TÉCNICA

Nombre del proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO QUINSALOMA

Ubicación cartográfica

Coordenadas UTM-WGS 84

687058 E 9866190 S

687083 E 9866214 S

Área de la Estación de Servicio 3500 m2

Fase de operaciones OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Tipo de Estudio AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

Razón social de la

Comercializadora PETROLRIOS

Dirección de la estación de servicio

AV. PRINCIPAL S/N

PARROQUIA: QUINSALOMA CANTÓN: VENTANAS

PROVINCIA : LOS RÍOS Representante Legal DARIO MORALES SANCHEZ

Consultor Ambiental Registrado

Arq. Luis Oswaldo Rodríguez M.

Samanes 2, Mz. 211 Villa 27 Tel: 042-211736

Guayaquil - Ecuador

Registro ambiental MAE-074-CC

Equipo Técnico

Arq. Luis O. Rodríguez

Auditor Líder

Ing. Ximena Castillo C. Técnica Ambiental Ing. Luis Calle Arévalo Técnico Ambiental Blgo. Lex Caballero Técnico en Manejo de

desechos

Ing. Juan Calle Técnico Biodiversidad Ing. Geoffrey Benítez

Especialista en estudios de Impacto Ambiental

Egda. María de los Ángeles Jaramillo

Evaluación de Análisis de Laboratorio

Tiempo de ejecución de la

Auditoría 30 días

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I. CAPITULO

1 PRESENTACION 1.1 Introducción

La presente Auditoria constituye una descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento de una Estación de Servicio (Gasolinera), que representa un caso muy particular de la cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Los problemas relativos al medio ambiente que puedan surgir debido al funcionamiento de una Estación de Servicio y sus acciones constituyen también para la Autoridad Ambiental motivo de control y regulación en este campo, lo cual genera para su proponente la necesidad de elaborar una evaluación ambiental, la cual consiste en realizar una apreciación y valoración sistemática y objetiva sobre el diseño, equipamiento, funcionamiento, eficiencia y efectividad de las acciones emprendidas, los procesos y los resultados de un centro de distribución de combustibles ya concluido y en funcionamiento. En este estudio se pretende conocer si el proyecto está funcionando satisfactoriamente a la luz de los resultados planificados u obtenidos así como las consecuencias que la construcción y desarrollo de las actividades de almacenamiento y expendio de combustibles podrían haber producido o estén causando al entorno de la estación de servicio, con el fin de determinar los efectos o impactos y establecer las medidas preventivas y de control que minimicen los posibles impactos ambientales que atentan contra la salud y bienestar de la población.

Los impactos ambientales asociados en este caso a la etapa de la operación de la Estación de Servicio “QUINSALOMA” se identifican a través de un análisis tanto de los factores naturales predominantes como de la infraestructura de la Estación de Servicio y las actividades en que se desarrollan.

Se ha tenido en consideración el espectro más amplio tanto de acciones de la estación de servicio como de factores del medio afectados.

1.2 ANTECEDENTES

La Auditoría Ambiental representa una herramienta que permite evaluar sistemáticamente la gestión ambiental de una empresa, en este caso de una estación de servicio, referente a sus operaciones, procesos y procedimientos empleados con la finalidad de minimizar los impactos ambientales identificados en los estudios ambientales previos y cumplir con la normativa ambiental vigente.

La Estación de Servicio “QUINSALOMA” es un centro de distribución de combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos, legalmente autorizado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, actualmente ARCH, bajo cuyas regulaciones ha venido operando en sus

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actividades de almacenamiento y expendio de combustible para el sector automotriz como parte de la red de distribuidores de la comercializadora PETROLRIOS.

La Estación de Servicio “QUINSALOMA”, cuenta con un Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, según lo estipulado en el oficio No. DINAPA-H-1005-200869, con fecha 29 de noviembre del 2000. Además del Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. 0116-2009-DNPC-MAE, con fecha 16 de abril del 2009 y cuenta además con la Auditoría Ambiental elaborada en el año 2009, aprobada mediante oficio MAE-SCA-2009- 2454, con fecha 08 de septiembre del 2009.

Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente y principalmente el de obtener la Licencia Ambiental, se contrató los servicios de la Consultora Ambiental OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la operación y funcionamiento de la Estación de Servicio

“QUINSALOMA”. En tal virtud, se presentaron los términos de referencia, los cuales fueron aprobados mediante Informe Técnico No. MAE-DPALR-213-1584, con fecha 11 de noviembre del 2013.

A través de la Auditoría Ambiental es posible identificar nuevos impactos o cualquier anomalía generada como consecuencia del desarrollo normal de las actividades y su relación con el medio ambiente, tomando para ello como base el Plan de Manejo Ambiental de la Auditoría Ambiental aprobada en el 2009, y la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades operativas de la Estación de Servicio “QUINSALOMA”.

La Auditoría Ambiental para Licenciamiento se desarrolló de acuerdo a las directrices establecidas por el Ministerio del Ambiente; estructuralmente se ha elaborado conforme a las directrices del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador; conforme al Reglamento de Seguridad, Salud, Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo; y, conceptualmente conforme a la definición del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI del Texto unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, que define a la Auditoría Ambiental como un conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión.

1.3 OBJETIVOS Objetivo general

 Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento aprobada en el 2009 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2010 – 2012.

(13)

Objetivos específicos

 Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

 Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.

 Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación servicio “QUINSALOMA”.

 Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.

 Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y PMA de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento aprobada en el 2009.

 Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces para corregir las no conformidades encontradas.

1.4 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

“La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio QUINSALOMA”

abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las principales área con las que cuenta la estación de servicio:

 Área de recepción y almacenamiento de combustibles

 Área de despacho de combustible

 Área administrativa y servicios complementarios

 Área de baterías sanitarias

 Áreas verdes

 Servicios auxiliares

Esta Auditoría se enmarca además en la normativa ambiental del Sistema Único de Manejo Ambiental del Título 1, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, especialmente de acuerdo a las disposiciones del Art. 19 en sus literales a.), b), c), y d).

El alcance se enmarca también en la aplicación y verificación del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215., Art 42, que establece que las Auditorías Ambientales se deben realizar cada dos años.

La Auditoría Ambiental incluye un capítulo para identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales que existieren.

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1.5 METODOLOGIA

La metodología propuesta para el desarrollo de la Auditoría Ambiental para Licenciamiento es la siguiente:

Fase Preliminar: PREAUDITORIA

Comprende todos los aspectos preliminares tendientes a establecer un plan organizativo para efectuar la Auditoría.

 Conformación del equipo auditor integrado por cuatro personas; Auditor Líder, 2 técnicos + un asistente para trabajos de campo y también de gabinete; asignación de funciones y responsabilidades a cada integrante.

 Solicitud de nombres de las personas responsables de facilitar la información y documentación en la estación de servicio.

 Se programa el tiempo y actividades a realizar y elaboración de un cronograma de visita.

 Elaboración del diseño de formularios y fichas a utilizar en la Auditoría Ambiental para Licenciamiento. Listas de chequeo y medios de verificación

 En una segunda etapa de la Preauditoría, el auditor líder dio a conocer al personal implicado (equipo técnico + gerente o administrador de la e/s) el motivo y sentido de la auditoría, solicitando para ello la colaboración conjunta según sea necesario.

 Se hizo la presentación del equipo de trabajo explicando los objetivos y alcances de la auditoría. Finalmente, el Auditor Líder o Jefe se reunió con el propietario, gerente o su delegado de la estación de servicio para presentarle el programa de la auditoría.

La reunión concluyó con un recorrido por todas las zonas e instalaciones de la estación de servicio.

Fase de Campo: EVALUACION

 Visitas a la estación de servicio para observar la ejecución de las actividades prescritas en el Plan de Manejo vigente.

 Entrevistas y preguntas al personal que labora en la estación de servicio.

Administradores, personal de despacho, transportistas de auto tanques y encargados de limpieza y mantenimiento.

 Revisión de documentos.

 Revisión del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio para verificar y analizar el cumplimiento de las medidas propuestas anteriormente.

 En una segunda fase de esta etapa se realizará lo siguiente:

 Un análisis de las actividades principales de la estación, de sus incidentes y acontecimientos sucedidos durante las actividades operativas.

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 Se observó el sistema organizacional, horarios, turnos y las diferentes zonas de la estación.

 Se realizó un análisis detallado de los productos y volúmenes que se almacenan y comercializan, considerando sus características para su almacenamiento y expendio.

 Se hizo un inventario de los equipos e instalaciones, indicando: su denominación, función, tiempo de uso, frecuencia de mantenimiento, estado actual, etc. Para determinar sus efectos y establecer su incidencia.

 Se detallaron y analizaron los procedimientos utilizados para los controles y análisis realizados por la Comercializadora y las Entidades de Control con respecto a la calidad, cantidad y calibraciones.

 Se revisó la documentación y se observará la infraestructura interna que certifique las inversiones medioambientales realizadas por la estación de servicio en los últimos años que servirán para medir los resultados obtenidos en este campo.

 Finalmente, se hizo una recopilación de los datos obtenidos; instantes en que el equipo auditor procederá a la verificación, medición y evaluación del cumplimiento, con lo cual se podrá dar pasó a la etapa siguiente.

Fase Final: INFORME

En esta fase se hará el Informe Final y la Comunicación de los resultados y las conclusiones de la AA, que comprende:

 Exposición del alcance de la auditoria.

 Preparación del borrador del Informe.

 Reunión de Cierre para comunicar los resultados y conclusiones de la auditoria.

 Presentación del Informe final a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos.

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Figura 1.1. Diagrama de flujo del Alcance general de la Auditoría Ambiental

Evaluación de Impactos Ambientales

Plan de Manejo Ambiental Recopilación de información

Información Bibliográfica Visita de Campo

Descripción del proyecto

Marco Legal

Identificación de conformidades y no

conformidades

Plan de Acción Determinación del

Área de Influencia

Determinación de Áreas Sensibles Área de influencia

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II. CAPITULO

2 MARCO LEGAL

La presente Auditoría Ambiental para Licenciamiento ha sido elaborada en relación a la normativa ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

2.1 Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera.

Naturaleza y ambiente.

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Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección sexta Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

(19)

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

2.2 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000 En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre las sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están:

CAPÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.

Art. 437 C. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.

Art. 437 D. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437 E. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”.

2.3 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004.

(20)

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”

(Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).

Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).

El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:

 La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

 Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

 La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

(21)

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

TITULO V

DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

2.4 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

CAPITULO I

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.

Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos

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naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo.

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

CAPITULO II

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

CAPITULO III

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural.

2.5 Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006.

Esta Ley deroga al Código de la Salud (Decreto Supremo No. 188, R.O. 158, 8-II-71) TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO III, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA SALUD

Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:

c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relación con la salud:

a) Cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud;

e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

(23)

LIBRO SEGUNDO, SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL. TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I, DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Art. 96.- Declarase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.

Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.

CAPÍTULO III, CALIDAD DEL AIRE Y DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

2.6 Ley de aguas. Codificación Publicada en el R.O. No. 339 del 20 -05-2004 TITULO I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.

TITULO II, DE LA CONSERVACION Y CONTAMINACION DE LAS AGUAS CAPITULO II, DE LA CONTAMINACION

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

(24)

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.

TITULO VIII, CONCESION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la concesión de derechos de aprovechamiento está sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art. 24, a las siguientes:

a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,

b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general a otras afloraciones preexistentes.

Art. 44.- Las autorizaciones para efectuar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas, podrán otorgarse inclusive en terrenos de terceros, quienes tendrán preferencia para ser concesionarios de los excedentes.

2.7 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N°

725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.

Libro VI CALIDAD AMBIENTAL

CAPÍTULO III, SECCIÓN II INSTRUMENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Art. 57.- Documentos Técnicos

Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad.

Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:

a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;

b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;

c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.

(25)

CAPITULO V DEL REGULADO

Sección I De los Deberes y Derechos del Regulado

Art. 81.- Reporte Anual.- Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.

Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento.-El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.

Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia.-El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:

a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;

b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;

c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,

d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.

Entre las disposiciones legales vigentes del TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo establecido, referente especialmente a:

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es

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proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo determinando normas generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, las cuales establecen límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y provee herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de calidad del aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles para vehículo automotor y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no- peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

2.8 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001

Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente.

Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.

2.9 Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios. Edición Especial Nº 114. Registro Oficial, jueves 2 de abril del 2009.

Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos

(27)

arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la

Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.

Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.

Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.

Art. 21.- La iluminación de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energía eléctrica, la evacuación segura y fácil del público hacia el exterior.

Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio;

deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10).

Art. 122.- Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de

(28)

combustibles o productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en el presente reglamento.

Art. 123.- Las edificaciones que fueren objeto de ampliación, remodelación o cambio de uso, en una superficie mayor a cien metros cuadrados (100 m2) sujetas al control del cuerpo de bomberos, deben sujetarse a las disposiciones del presente reglamento conforme a su nuevo uso de suelo.

2.10 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001.

Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.

Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.

Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.

Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:

 Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones;

 Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;

 Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones.

(29)

Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales.

Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

 Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;

 Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;

 Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

 En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,

 En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes:

 Capacitación

 Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.

 Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del sistema PETROECUADOR.

 Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra

 Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la corrosión

 Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.

(30)

Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en los aspectos siguientes:

 Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión ambiental.

Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos:

 Disponer de equipos y materiales para control de derrames

 Disponer de equipos y materiales contra incendios

 Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.

 Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA).

Art. 28 Manejo de desechos en general.

 Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE.

 Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.

 Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,

 Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha documentación se presentará en el informe anual ambiental.

Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua- aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites.

b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación,

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