REPORTE
REPORTEINFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIAAÑO GRAVABLE 2.017
AÑO GRAVABLE 2.017Resolución 68 Octubre 28/2016
Resolución 68 Octubre 28/2016RESOLUCIÓN 22 ABRIL 10 DE 2.017- RESOLUCION 42
RESOLUCIÓN 22 ABRIL 10 DE 2.017- RESOLUCION 42JULIO 11 2.017
JULIO 11 2.017RESOLUCIÓN 50 AGOSTO 14 DE 2.017
RESOLUCIÓN 50 AGOSTO 14 DE 2.017Enero 24 de 2.018
INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el
año gravable 2017, la información tributaria establecida en los
artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738
de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660
de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la entrega.
TITULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2017
INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017
Título I
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE.
Las Entidades Publicas o Privadas que Celebren convenios de Cooperación o Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos Internacionales.
.
Art. 58 Ley 863/2003
Decreto 4660/2007
Ultimo día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte
Res
68 Descripción Artículos del
E.T. Plazos
Título I
INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES a.Las Entidades Vigiladas Por Superfinanciera y Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Fondos de Empleados.
Cuentas Corrientes y/o ahorros y Certificados de Depósito a término.
b.Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).
623,623-1, 623-2 631-3
Grandes Ctbtes.
Abril 3–Abril 16 2018
Personas Jurídicas y Naturales
Abril 17 –Mayo 16 de 2.018
Res
68 RESOLUCIÓN 68 OCTUBRE 28 DE 2.016 Artículos del
E.T. Plazos
Título I
INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINAN.
Consumos con tarjetas de crédito, ventas a través de tarjetas de crédito y préstamos.
Los Fondos de inv. colectiva deben reportar
información sobre las inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o utilidades; los fondos de pen, jub. e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías..
INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE:
a.Personas Naturales y Asimiladas en el A.G.
2015 obtenido I.B. > $500.000.000.
b.Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas Obligadas a Declarar cuando e el A.G. 2015 obtenido I.B. > $100.000.000.
c.Agentes de retención; Reportan toda la información Independientemente que se haya practicado Retención o no.
d.Consorcios o Uniones Temporales.
e.Quienes actuaron como Mandatarios o Contratistas.
f.Operador o quien haga sus veces en condición de solo riesgo.
g.Sociedades Fiduciarias.
h.Entes Públicos del Nivel Nacional y territorial contemplados en el Art. 22 E.
623,623-1, 623-2
631,631-3
Grandes Ctbtes.
Abril 3–Abril 16 2018
Personas Jurídicas y Naturales
Abril 17 –Mayo 18 de 2.018
Grandes Ctbtes.
Abril 3–Abril 16 2018
Personas Jurídicas y Naturales
Abril 17 –Mayo 18 de 2.018
Res
68 Descripción Artículos del
E.T. Plazos
Título I
i. Los secretarios Generales o quien hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
j. Las Personas Naturales y Asimiladas, las Personas Jurídicas y Asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas, obligadas de acuerdo a los literales a), b) y c) cuando reciban ingresos para terceros durante el 2.016, independiente de la cuantía de los ingresos recibidos.
k. Las Cámaras de Comercio.
l. Las Bolsas Nacionales de Valores.
m. La Registraduría Nal. Del Estado Civil.
n. Los Notarios.
ñ Las personas o entidades que elaboran facturas o documentos
equivalentes.
o. Los Grupos Empresariales.
p. Personas naturales o Jurídicas. que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de IR para personas naturales Empleados año 2017 y estén obligados a presentar cualquier tipo de Información de que
623,623-1, 623-2
631,631-3
Grandes Ctbtes.
Abril 3–Abril 16 2018
Personas Jurídicas y Naturales
Abril 17 –Mayo 18 de 2.018
Grandes Ctbtes.
Abril 3–Abril 16 2018
Personas Jurídicas y Naturales
Abril 17 –Mayo 18 de 2.018
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Res
68 Descripción Artículos del
E.T. Plazos
Título I
r. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
s. Personas Naturales o Jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido Bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales..
t. Todas las Entidades Públicas Obligadas a Reportar Información Exógena deben informar el Código Único Institucional (CUIN) asignado por la Contaduría General de la Nación
Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos”
incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
631,631-3
Grandes Ctbtes.
Abril 3–Abril 16 2018
Personas Jurídicas y Naturales
Abril 17 –Mayo 18 de 2.018
TITULO II
INFORMACION QUE SE DEBE
REPORTAR MENSUALMENTE
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO II INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE.
Art. 5 ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBRAN CONVENIOS DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8.
1.Relación Número de convenio.
2.Relación de los contratos que se celebren en Desarrollo de cada uno de los convenios.
3.Relación Mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2.017 superiores a $3,500,000.
TITULO III
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR
PERIODOS MENSUALES
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES.
CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS
Art. 6. Cuentas Corrientes y/o Cuentas de Ahorro.
Informan Anualmente por períodos Mensuales de cada persona o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de Naturaleza Crédito o el saldo de la Cuenta Corriente o de Ahorros cuando se a superior a $1.000.000 o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3 y 631-3 del E.T.
Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_2_Formato_1019v9.pdf.
TITULO III INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES.
CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS
Art. 7. Inversiones en certificados a Término Fijo y/o otros Títulos.
Personas o Entidades que durante el mes se les hay emitido,
renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro título sin importar su cuantía.
Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_3_Formato_1020v7.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES.
CAPITULO 2: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL.
Art. 8 deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
Anexos 2016\Anexo_3_EspecificacionTecnica_2273v2.pdf
Resolución 42 Julio 11 /14 y 50 de Agosto 14/17 Modificó formato las Especificaciones Técnicas del formato 2273 Versión 2.
TITULO VI
INFORMACION QUE SE DEBE
REPORTAR ANUALMENTE
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE
CAPITULO 1: INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.
Artículos 9,10, 11 y 12.
•Consumos con Tarjetas de Crédito
•Ventas a través del Sistema de Tarjetas de Crédito
•Préstamos otorgados por los Bancos, demás Entidades vigiladas por Superfinanciera y por los fondos de Empleados
•Fondos de Inversión Cartera Colectiva Especificaciones Técnicas:
Anexos 2015\Anexo_4_Formato_1023v6.pdf Anexos 2015\Anexo_7_Formato_1021v7.pdf Anexos 2015\Anexo_6_Formato_1026v6.pdf
TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 2: FONDOS DE PENSIONES,JUBILACION E INVALIDEZ.
• Art. 13 Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8.(Nuevo formato y contenido).
Especificación Técnica:
Anexos 2016\Anexo_2_EspecificacionTecnica_1022v8.pdf Anexos 2016\Anexo_5_EspecificacionTecnica_2277v1.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 3: FONDOS DE CESANTIAS.
•Art. 14 Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros
establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 versión 1
Anexos 2016\Anexo_4_EspecificacionTecnica_2274v1.pdf
TITULO IV INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 4:
Art. 15 y 16 BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA
Las Bolsas de Valores de Colombia deberán Informar por el año Gravable 2017, de Cada uno de los comisionistas de Bolsa, el Valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año.
Los comisionistas informan de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en la Bolsa cuyo acumulado sea superior a
$1.000.000.
Especificación Técnica:
Anexos 2015\Anexo_11_Formato_1041v6.pdf Anexos 2015\Anexo_12_Formato_1042v7.pdf
TITULO V
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER PRESENTADA POR PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a),b),c),d),e),f),g),h), i), k) del Artículo 631 y 631-3 del E.T. y Decreto 1738/98.
La Ley 1819/16, Adicionó dos nuevos Literales al Art. 631: n) y o).
n) Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar…..
0)El Gobierno nacional podrá señalar mediante reglamento información adicional a la señalada en este artículo que deba ser suministrada por contribuyentes como por no contribuyentes.
La ley 1819/16 Adicionó Artículos 631-4, 631-5 y 631-6:
Obligaciones Relacionadas con el Intercambio Automático de Información.
Definición de Beneficiarios efectivo.
Identificación de los beneficiarios Efectivos.
INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017
OBLIGADO REQUISITO Art. 4 LITERALES 631 E.T. Art. 17
a) Personas Naturales y Asimiladas >$500.000.000 (2015) b),c),d),e),f),g),h),i),k)
b)Jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades Pub. Y Priv.
Obligadas a declarar Rta. y complementarios
>100.000.000 (2015)
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos”
incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.
a),b),c),d),e),f),g),h),i),k)
c) Agentes de Retención (modificado) Reportan todos los pagos con y sin
retención. b) y e). d) y k) si es P.J.
d) Consorcios y Uniones Temporales - b),e),f),h),i)
e) Contratos de Mandato y Administración Delegada.
f) Contratos de Asociación
- -
b),e),f),h),i) b),e),f),h),i)
g) Sociedades Fiduciarias - Ingresos, Pagos o Abonos y
retenciones
h) Entes Públicos Art. 22 E.T. - b) Y e)
i) Secretarios Generales - b) Y e)
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
OBLIGADO REQUISITO Art. 4 Artículo E.T. Art. 18
k) Cámaras de Comercio 1038 V. 6 624
l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional
Agropecuaria y las demás Bolsas de
Valores y los Comisionistas de Bolsa. 1041 V.6 -1042 V. 7 625-628
m) La Registraduría Nacional del
Estado Civil. 1028 V. 7 627
n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones
1032 V. 9 629
ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
1037 V. 7 629-1
o) Los Grupos Empresariales 1034 v. 6 631-1
p) Las personas naturales o jurídicas que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir anualmente el certificado de ingresos y Retenciones para personas naturales empleadas para el año gravable 2.017 (Formato 220 Dian) y estén obligados a reportar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
2276 V. 1 631-3
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 18
OBLIGADO REQUISITO Art. 4 Artículo E.T. Art. 18
q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o
departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
1476 V. 9-1480 V. 9-1481 V. 9 631-3
r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la
violencia comprobada MODIFICADO
2280 V. 1
631-3
s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
2278 V. 1 631-3
t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 18
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017 ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
a) Personas o entidades que sean socias, accionistas,
cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad $1.000.000
b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente Sin cuantía mínima
c) Personas o entidades que les hubieren practicado retención en
la fuente Sin cuantía mínima
d) Descuentos Tributarios Solicitados En la Declaración de Renta
de 2.017 Sin cuantía Mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles. Parag. 5 Art. 18.2 (salarios)
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por salarios, comisiones y servicios = sin cuantía
f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado Valor acumulado = o >
$500.000
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
g) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los
ingresos. Sin cuantía
h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Igual oSuperior a
$1.000.000
i) Deudores por concepto de créditos activos Igual o Superior a
$1.000.000
k)
Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
Ingresos no Constitutivos de Renta o Ganancia Ocasional 2275 Versión 1 (Detallados por concepto y tercero)
Sin cuantía mínima
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
19 1001 9 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas 20 1003 7 Retenciones en la Fuente que le practicarón
21 1005 7 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) 22 1006 8 Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado)
23 1007 8 Ingresos Recibidos
24 1008 7 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre 25 1009 7 Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre
26 1010 8 Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados 51 1011 6 Información de las Declaraciones Tributarias
50 1012 7
Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias
13 1647 2 Información de Ingresos Recibidos para Terceros
8 2278 1 Compra de Bonos, papeles, cheque para beneficio de los trabajadores
12 1004 7 Descuentos Tributarios
14 2275 1 Ing. NO Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
6 2276 1 Certificado Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados.
Consorcios y uniones temporales
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2017 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Art.
66 Ley 488/98 y decreto 3050 /97.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Consorcios y uniones temporales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente Sin cuantía mínima
e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por salarios, comisiones y servicios = sin cuantía
minima f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado Valor acumulado = o >
$500.000 h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima
Consorcios y uniones temporales
27 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales 1043 9 28 1045 8 Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales
29 1585 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales1
30 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) impuesto al consumo en Consorcios y Uniones Temporales1586 2 31 1587 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales1
32 1588 1 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2017, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
Contratos de Mandato o de Administración
Contratos de Mandato o de Administración
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente Sin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por salarios, comisiones y servicios = Sin Cuantía
Mínima f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado Valor acumulado = o >
$500.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Contratos de Mandato o de Administración
39 1016 10 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de Administración Delegada
40 1017 8 Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de Administración Delegada
44 1018 8
Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada
15 1027 8
Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada
41 1054 8 Impuesto a las Ventas Descontable.
42 1055 9
Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) e impuesto al consumo en Contratos de Mandato o de Administración Delegada
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
Información a suministrar por parte de los obligados
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta.
Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente Sin cuantía mínima
e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por salarios, comisiones y
servicios Sin Cuantía Mínima
f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado Valor acumulado = o >
$500.000 h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales
33 1046 9
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera
34 1048 8
Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para Explotación y Exploración Minera
35 1049 7
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
36 1050 7
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
37 1051 8
Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
38 1052 8
Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera
Anexo Formato Versión Descripción
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Numeral 18.11, artículo 18 (Modificado)
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Información a suministrar por parte de los obligados
Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y asumidas.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
45 1013 8
Información de los Fideicomisos que administran.
Valor total de las utilidades causadas y valor Patrimonial de los derechos fiduciarios. Por tipo y
Subtipo de Negocio Fiduciario.
47 1014 1
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso
46 1058 9
Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo
ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 SECRETARIOS GENERALES
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Art. 2 Decreto 1738 /98
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b) e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
48 1056 9
Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro
1009 7 Pasivos
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2017 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades Públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el 2.017, deberán suministrar información de quienes recibieron Ingresos para terceros.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario
INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (Formato nuevo) VERSION 2
D e n o m i
Concept o
Tipo de documen
to
Número identifica
ción DV
Primer apellido del
informado
Segundo apellido del
informado
Primer nombre del
informado
Otros nombres del
informado
Razón social informado
País de residenci
a o domicilio
Valor total de la Operación
Valor reitegrado o
transferido al tercero
Valor retención
TD Primer apellido del
Segundo apellido
Primer nombre del
Otros nombres
Razón
social del Códi
País de residenc
Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar
declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2017, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 versión 8.
TITULO VI
INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES
INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017
TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 1
Art. 19 CAMARAS DE COMERCIO.
Suministrar por el año gravable 2017, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
Especificación Técnica:
Anexos 2015\Anexo_9_Formato_1038v6.pdf Anexos 2015\Anexo_10_Formato_1039v6.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 2
Art. 20 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
Según lo dispuesto en el Artículo 627 E.T. Cédulas de Ciudadanía correspondientes a personas fallecidas , en el formato 1028 Versión 7.
Especificación Técnica:
Anexos 2015\Anexo_13_Formato_1028v7.pdf
TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 3 Art. 21 NOTARIOS
Según lo dispuesto en el Artículo 629 Y 631-3 DEL E.T. La información Relativa a las operaciones durante el ejercicio de sus funciones , personas o entidades que efectuaron enajenaciones de bienes o derechos durante el año 2.017 en el formato 1032 versión 9.
Especificación Técnica:
Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_14_Formato_1032 V9.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 4
Art. 22 EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Las personas o Empresas que elaboran facturas de venta o Documentos Equivalentes, deberán informar a cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año 2.017, independientemente del Patrimonio poseído a 31 de Diciembre de 2.014.
Especificación Técnica:
Anexos 2015\Anexo_15_Formato_1037v7.pdf
TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 5
Art. 23 GRUPOS EMPRESARIALES
La controlante o Matriz de Cada uno de los Grupos Empresariales Inscritos en el Registro Mercantil de la C.C., deberán suministrar información referente a los Estados Financieros Consolidados. Art. 631-1 E.T.
Especificación Técnica:
Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_16_Formato_1034v6.pdf Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_17_Formato_1035v6.pdf Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_18_Formato_1036v7.pdf
CAPITULO 6 INFORMACION DEL LITERAL K) del ARTICULO 631 DEL E.T.
Art. 27 Información de las Declaraciones Tributarias. (Modificado)
Los Sujetos Señalados en los literales a),b) y c) del art. 4 de la Res. 68 /16, de conformidad con lo establecido en el Literal K) del Art,. 631 del E.T.
Formato 1011: Rentas Exentas
Ingresos No Constitutivos Costos y Deducciones
Ingresos por Operaciones Exluídas del IVA Ingresos por Operaciones Exentas del IVA
Ingresos por Operaciones con Tarifa de IVA diferencial del 5%
Formato 1012: Saldos Cuentas Corrientes y Ahorros.
Inversiones
Informacon Exogena AG 2015\Anexos015\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_50_Formato_1012v7.pdf
INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.017
CAPITULO 7 INFORMACION DEL LITERAL D) y K) ARTICULO 631 DEL E.T. POR TERCERO.
Art. 28.Los sujetos señalados en los literales a) y b) y c) del artículo 4 y del artículo 17 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.
•Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 Versión 7. Literal d) Art. 631.
Se adicionan cinco conceptos de Descuentos tributarios.
•Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional Formato 2275 Ver. 1
Adiciona Parágrafo: Los Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia Ocasional, se deben reportar según concepto al que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el numeral 27.3 del Art. 27 de la Resolución 68 de Oct. 28 de
2.016.
Anexos 2016\Anexo_14_EspecificacionTecnica_2275v1.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
Capitulo 1
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2017
ART. 29. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2017
Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución, todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2017 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.
Fija Procedimiento cuando se expide más de un Certificado a Persona Natural.
•Anexos 2016\Anexo_6_EspecificacionTecnica_2276v1.pdf
TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
Art. 30 EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA..
De conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los
parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1
•Anexos 2016\Anexo_7_EspecificacionTecnica_2280v1.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 4 INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRONICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES TARJETAS , VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
Art. 31 Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros
establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 versión 1
•Anexos 2016\Anexo_8_EspecificacionTecnica_2278v1.pdf
TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 2 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.
Art. 32 Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o Gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el Artículo 631-3 del E.T. En relación a:
•Impuesto Predial Unificado Formato 1476 Versión 9 Modificado por la Resol. 42/17
•Impuesto Unificado de Vehículo Formato 1480 Versión 9
•Información de Impuesto de Industria y Comercio Formato 1481 V. 9
•Especificaciones Técnicas:
•Anexos 2016\Anexo_9_EspecificacionTecnica_1476v9.pdf
•Anexos 2016\Anexo_10_EspecificacionTecnica_1480v9.pdf
•Anexos 2016\Anexo_11_EspecificacionTecnica_1481v9.pdf
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 5 TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS
Art. 33 Todas las Entidades Públicas obligadas a reportar información de conformidad con el Literal t) del art. 3 de la Resol 220/2014, deberán
informar lo correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría general de la Nación conforme con
los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1. Se Incluye a partir del 2.016 Nombre de la Entidad Contable Pública.
•Especificaciones Técnicas:
•Anexos 2016\Anexo_15_EspecificacionTecnica_2279v1.pdf
TITULO VII
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
TITULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION CAPITULO 1 INFORMACION MENSUAL
Art. 34
Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.
CAPITULO 2 INFORMACION ANUAL Art. 35
Registraduría Nal. Estado Civil Primer Día Hábil del Mes de Marzo 2018.
Art. 36
Grupos Empresariales: Ultimo día hábil del mes de Junio 2.018.
Art. 37
Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual.
GRANDES CONTRIBUYENTES
•ÚLTIMO DÍGITO FECHA
•5 03 de Abril de 2018
•6 04 de Abril de 2018
•7 05 de Abril de 2018
•8 06 de Abril de 2018
•9 09 de Abril de 2018
•0 10 de Abril de 2018
•1 11 de Abril de 2018
•2 12 de Abril de 2018
•3 13 de abril de 2018
•4 16 de abril de 2018
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2017
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
•ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
•36 a 40 17 de Abril de 2018
•41 a 45 18 de Abril de 2018
•46 a 50 19 de Abril de 2018
•51 a 55 20 de Abril de 2018
•56 a 60 23 de Abril de 2018
•61 a 65 24 de Abril de 2018
•66 a 70 25 de Abril de 2018
•71 a 75 26 de Abril de 2018
•76 a 80 27 de Abril de 2018
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
•ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
•81 a 85 30 de Abril de 2018
•86 a 90 02 de Mayo de 2018
•91 a 95 03 de Mayo de 2018
•96 a 00 04 de Mayo de 2018
•01 a 05 07 de Mayo de 2018
•06 a 10 08 de Mayo de 2018
•11 a 15 09 de Mayo de 2018
•16 a 20 10 de Mayo de 2018
•21 a 25 11 de Mayo de 2018
•26 a 30 15 de Mayo de 2018
•31 a 35 16 de Mayo de 2018
TITULO X
REGIMEN SANCIONATORIO ART. 651 E.T.
INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.017
TRIBUTARIO SANCIONES:
DEROGATORIA TÁCITA DE LA RESOLUCIÓN 11774 de 7 Diciembre de 2005, POR EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY 1819 DE 29 DE DIC. DE 2016.
ART. 651 E.T. Modificado por el Art. 289 de la Ley 1819 de 2016, queda así:
SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como
aquellas que se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido
presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
INFORMACION EXOGENA 2017
TRIBUTARIO
1. Una multa que no supere 15.000 uvt, fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a.- El 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
b.- El 4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
c.- El 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma extemporánea.
d.- Cuando no sea posible establecer la base para imponerla o la información no tiene cuantía, el 0.5% de los ingresos netos, si no hay ingresos, el 0.5%
del patrimonio bruto del año anterior o última declaración de renta o de ingresos y patrimonio.
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
TRIBUTARIO
CUANDO LA SANCIÓN SE IMPONGA CON RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE, PREVIO PLIEGO DE CARGOS Y EL SANCIONADO TENDRÁ 1 MES PARA RESPONDER.
OJO.. PARÁGRAFO ART. 651 E.T. Corrección voluntaria de faltas, antes del Pliego de Cargos, liquidar y pagar sanción numeral 1. Art. 651, reducida al 20%. Correcciones hechas antes de los vencimientos no habrá sanción….
Artículo 658-2 E.T. SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVA…IMPUESTO TEÓRICO Artículo 638 E.T. Término para proferir PLIEGO DE CARGOS… 4 AÑOS…
Sanción máxima, Año Gravable 2018: 15.000 UVT $?
$33.156 x 15.000 = $497.340.000
JURISPRUDENCIA: C.C. Sentencia C-160 de 29 de abril de 1998; C.E. Sentencia 12894 de 29 de julio de 2002, 13209 de 12 de diciembre de 2002, 13536 de 12 de febrero de
2004, 13893 de 26 de agosto de 2004, 14997 de 2006.