Novedades sobre
La masificación del CPE transformará la gestión del cumplimiento tributario
• Se contribuye con la Ampliación de la base tributaria y simplificación de los tramites aduaneros.Promueve la formalización y reduce costos.
• Entre el 2014 y 2017 se emitieron 381 millones de CPE.Más del 50%fueron Facturas Electrónicas.
• CPE emitidos (boletas y facturas) cada mes: 151 millones en abril 2018 vs 104 millones en promedio en 2017(crecimiento 45%)
• En 2017 se contratóservicio de uso de nube (almacenamiento y gestión)
• Con la inclusión del OSE, la Administración no interviene en la transacción del contribuyente
• Ajustes en 2017 han permitidoacortar en 2 añoslos plazos.
• Se cuenta con 7 Operadores de Servicios Electrónicos – OSE autorizados y 3 empresas más están en evaluación
• CPE emitidos (boletas y facturas) en 2018 representaron el 80% de ventas
declaradas-• 230 mil contribuyentes usarán CPE a finales de 2018, más del 90% de la
recaudación
Fuente: Proyecto de Comprobantes de Pago
Evolución de la Cantidad de Facturas Electrónicas 15,523,293 58,521,708 121,299,639 183,601,608 18,105,648 76,627,356 197,926,995 381,528,603 2014 2015 2016 A dic - 2017 Cantidad Acumulado Nota:
En el 2018 se esta recibiendo 18 millones de facturas electrónicas mensuales y 300 millones de boletas de venta electrónica (Fuente: Proyecto de Comprobantes de Pago)
Evolución de Emisores Electrónicos
6,995 27,348 49,880 83,215 120,981 2014 2015 2016 2017 A jun- 2018Evolución de Facturas Electrónicas
Se reciben 750 mil facturas electrónicas diarias
15,523,293 58,521,708 121,299,639 183,605,727 118,019,649 0 50,000,000 100,000,000 150,000,000 200,000,000 2014 2015 2016 2017 A jun-2018 Series1
Masificación del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
Enero 2018: 21, 941
Agentes de retención y percepción al 30.06.2017
PRICOS Nacionales al 29.06.2017 PRICOS regionales y zonales al 31.07.2015
Otros contribuyentes (Anexo I)
Mayo 2018: 11,573 proveedores del Estado al 31.12.2015 con ingresos ≥ a 150 UIT Inscritos en el Registro de IQBF al 30.04.2017 Exportadores al 31.12.2016 con ingreso mayores ≥ a 75 UIT Anexo II Agosto 2018: 13,837 Actividades de manufatura, construcción, hoteles o restaurantes al 31.12.2016 ≥ a 150 UIT Anexo III Noviembre 2018: 54,703 Contribuyentes que al 31.12.2016 hayan obtenido ingresos mayores ≥ a 150 UIT Anexo IV 2019 –2020 Micro empresas Obligados año 2018: 102,054 contribuyentes
Listados publicados
RS 155 –2017/SUNATSistemas de Emisión Electrónica (SEE)
Sistema de Emisión Electrónica
SEE - Del Contribuyente R.S. 097-2012/SUNAT Facturas
Boletas de Venta
Notas de crédito
Notas de débito
GRE –modelo general
CRE
CPE
DAE (recibo de luz, agua, telecomunicaciones) SEE - Facturador R.S. 182-2016/SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito SEE - OSE R.S. 117-2017/SUNAT Facturas Boletas Notas de crédito Notas de débito GRE CRE CPE DAE R.S. 276-2017/SUNAT (ME) Ticket electrónico sin
derecho a crédito fiscal
Solo para NRUS
R.S. 141-2017/SUNAT (POS) Ticket electrónico sin
derecho a crédito fiscal
Para NRUS
Otros regímenes siempre que su actividad sea
actividades de restaurantes SEE –CF / SEE - ME Facturas* Boletas de Venta* Notas de crédito* Notas de débito*
GRE –bienes fiscalizados
GRE –modelo general
CRE
CPE
LCE
SEE-SOL y APP SUNAT*
R.S. 182-2008/SUNAT Recibos por Honorarios*
Obligatoriedad OSE / SOL
Sistema de Emisión Electrónica R.S. 188-2010/SUNAT SEE - OSE R.S. 117-2017/SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débitoGRE –modelo general
CRE
CPE
DAE (recibo de luz, agua, telecomunicaciones)
Facturas*
Boletas de Venta*
Notas de crédito*
Notas de débito*
GRE –bienes fiscalizados
GRE –modelo general
CRE
CPE
LCE
SEE-SOL y APP SUNAT*
R.S. 182-2008/SUNAT
Recibos por Honorarios*
R.S. 276-2017/SUNAT (ME)
Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal
Solo para NRUS
R.S. 141-2017/SUNAT (POS)
Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal
Para NRUS
Otros regímenes siempre que su actividad sea actividades de restaurantes
PSE
9
7 Operadores autorizados 3 en proceso
Operadores de Servicios Electrónicos en el Perú
Se espera este año contar con 12
• Mejorar eficiencia y automatización de procesos de las empresas a través del
intercambio de documentos en formato
electrónico.
• El impulso del B2C, B2B y B2G.
• Masificación del Factoring Electrónico.
• Servicios de agregación de oferta y demanda.
Con la masificación de la factura
electrónica se podrá:
Con la masificación de la factura electrónica se podrá
1. Proponer al contribuyente el pago del RUS y la Declaración Pago IGV - Renta mensual en base a Factura Electrónica.
2. Eliminación del Registro de Ventas y Compras
3. Simplificar los trámites aduaneros.
4. Mejora en la gestión de riesgo y en el proceso de fiscalización.
Formato Digital : XML basado en el estándar UBL
Firma Digital : uso de certificado digital
Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2°)
— A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE).
— Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.
Certificado digital para masificación de factura electrónica
1. La factura electrónica, tiene como parte de sus componentes sustanciales la firma digital bajo el ámbito de la Infraestructura Oficial Firma Electrónica –IOFE
2. En el 2013 (inicio de la emisión electrónica) el costo de un CD era de US$30 aprox. hoy el costo mínimo es de 83 US$ aprox.
3. Países como Chile, presentan costos desde 22 dólares, mientras que en México, la administración tributaria los entrega de manera gratuita.
4. A nivel del sector privado, actualmente existen diez entidades privadas de certificación que se encuentran acreditadas por INDECOPI, sin embargo se ha podido constatar que ninguna cuenta con entidades de registro en provincias, sólo están ubicadas en Lima.
5. La SUNAT está trabajando para:
- Proveer a las Mypes y microempresas de un CD que sea“gratuito”. - Sea la responsable de su entrega a los contribuyentes.
Proceso de Incorporación al SEE
Se da por dos situaciones:
• Por designación de SUNAT
- En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, solo algunos o solo uno de ellos.
• A elección del Contribuyente
- El día calendario en que se emita el primer comprobante de pago electrónico
(para el SEE – SOL) o a partir del día calendario siguiente a aquel en que cumpla
con las condiciones solicitadas (para el SEE – Del contribuyente, SEE – SFS, SEE –
Efectos de la incorporación
✓La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir factura electrónica o boleta de venta electrónica: factura o boleta de venta en formatos impresos o importados o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, en situaciones de contingencia.
✓ Usar el formato digital
✓ Colocar la firma digital
✓ Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con ciertas especificaciones
✓ Colocar en la representación impresa el valor resumen o el código de barras. A partir del 1.1.2019, en la representación impresa, se debe colocar el código QR.
Envío a la SUNAT de Facturas Electrónicas
• En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT o al OSE un ejemplar de dichos documentos.
• Lo remitido a la SUNAT o al OSE transcurrido ese plazo no tendrá la
calidad de factura electrónica o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
• El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no está impedido
de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.
• Puede seguir emitiendo de manera física, por un plazo de cinco (5) meses
contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT (designado) que,
por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT la declaración
jurada con la información de los comprobantes impresos (RS 113-2018/SUNAT).
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
_____|_________|
_______
|
_____
Baja CdP físico y autorización
CdP contingencia Emitir CdP contingencia
Envío información (7 días)
Vigencia
Actualidad 3 meses Nueva autorización de
CdPC Segunda autorización de CdPC RS 8,979 obligados 2,540 emisores electrónicos 6,439 emisores físicos (72%) 2,540 emisores electrónicos 1,132 presentan PLE 6% son facturas físicas 94% son facturas electrónicas
Baja de los CdPF autorizados a los obligados, estimados en 15
millones de facturas
- 10% del promedio mensual de CdPE emitidos válidamente en los últimos 6 meses.
- 100 unidades para los nuevos obligados y para los que siéndolo no cuenten con CdPE emitidos válidamente.
- La cantidad a otorgar no podrá ser menor a 100.
- 90% de remisión de XML respecto de CdPC (+)
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
Limite a la autorización de comprobantes impresos: 1ra autorización (desde el 01.09.2018):
Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
Limite a la autorización de comprobantes impresos: 2da autorización y siguientes (desde el 01.09.2018):
Además de los límites antes señalados, se debe comunicar (declaración informativa) el 90% de los comprobantes autorizados en el procedimiento anterior.
3ra autorización y siguientes:
Comunicar el 90% de los comprobantes autorizados en el procedimiento anterior (2da) y los no comunicados en la precedente a la anterior (1ra).
Concurrencia de Comprobantes de pago y
físico y electrónicos
• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE- SOL, SUNAT Operaciones en Línea a través de la opción respectiva.
• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE - Del contribuyente y el SEE - OSE, a través de los servicios web utilizados actualmente para el envío de los comprobantes electrónicos.
• En caso el emisor electrónico utilice para emitir el SEE- SFS, la aplicación SFS a través de la opción respectiva.
Constancia de Recepción de la factura electrónica y la nota electrónica
•
La CDR
–
Factura, boleta de venta y sus notas será remitida por la
SUNAT o el OSE al emisor electrónico.
•
La constancia antes indicada tendrá alguno de los siguientes
estados:
✓
Aceptada
✓
Rechazada
•
En caso del SEE
–
OSE no hay rechazo, se remite
“Comunicación
de
Proceso de Rechazo del cliente
• El adquirente o usuario que reciba una factura electrónica por medios electrónicos podrá rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión, remitiendo al emisor electrónico una constancia de rechazo, siempre que se presente alguno de los siguientes casos:
✓Cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario.
✓Cuando se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
• Para tal efecto, el adquirente o usuario deberá remitirle al emisor electrónico un correo electrónico a la dirección señalada en el proceso de homologación, indicando el motivo del rechazo.
Nuevos catálogos
Código de Producto SUNAT
–
UNSPSC
Código GTIN
–
GS1
Se ha previsto la posibilidad de utilizar en vez de UNSPSC el código GTIN (Global Trade Item Number)
Nuevos catálogos
Nuevos catálogos
Nuevos catálogos
Nuevos catálogos
Nuevos catálogos
Nuevos catálogos
Cambios de catálogos
Cambios de catálogos
Cambios de catálogos
Cambios de catálogos
Cambios de catálogos
Cambios de catálogos
• Se ajustaron los conceptos para facturas por Créditos
Cambios de catálogos
Cambios de catálogos
• Se implemento el
dato para
Equivalencias de catálogos
Nuevos Datos
• Se han regulado nuevos datos para UBL 2.1:
- Hora de emisión
- Código de producto SUNAT
- Código del domicilio fiscal o de local anexo del emisor
- Código de Producto SUNAT a partir del 01.01.2019 (Utilizar al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código GS1, podrá utilizarse éste en lugar del Código Producto SUNAT) - Dato de placa de vehículo (A nivel de línea)
Cambios de estructura
• Se han retirado todos las extensiones propietarias de SUNAT (sac) y se han colocado en el estándar internacional.
Equivalencias en factura
• Las etiquetas que estaban en e estándar