PRESENTACIÓN
La Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano CANOB en representación del Pueblo Ayoreo, tiene a bien presentar el “Procedimiento de Elección” para la elección del o la asambleísta Indígena del pueblo ayoreo que conformará la Asamblea Legislativa Departamental.
Este procedimiento ha sido construido de manera participativa recogiendo las normas y procedimientos propios de nuestro pueblo, los Estatutos y Reglamentos de la CANOB así como los principios y valores culturales que practicamos, los cuales guiarán el accionar de nuestros hermanos representantes ante el mundo y las autoridades de los coñones.
Para nosotros, este hecho histórico que nos incorpora como pueblo a la vida política-institucional de los coñones, es un hito que valoramos significativamente dada nuestra situación de exclusión y vulnerabilidad en la que vivimos en el departamento de Santa Cruz a pesar de habitar y vivir en este territorio mucho antes que los coñones. Hoy, el desafío es construir el Estado Plurinacional.
Un Estado que nos permita dialogar entre diferentes, aceptando la democracia no sólo como un hecho electoral, sino, como un hecho socio-cultural, eso que llaman democracia comunitaria y que nosotros practicamos en nuestra vida cotidiana.
Con nuestra presencia y participación activa en la Asamblea Legislativa Departamental, ponemos a disposición nuestra forma de ver el mundo, en aras de aportar a la generación de políticas y leyes favorables a todos quienes vivimos en el departamento, pero fundamentalmente a los pueblos indígenas, quienes siendo preexistentes en este territorio hemos sido excluidos por muchos siglos.
Seguros de avanzar en este diálogo les presentamos nuestros procedimientos que dan a conocer nuestros valores más importantes como pueblo indígena.
DI CASE OME PIQUEODE
PAAQUE GOSÍ GEOGÁ GOTÓ OME DOJOODE AYOREODE CACHOJIE OME DOJODE AYOREODE
CANIAQUE GOSÍ GEOGÁ GOTÓ CA UPATAQUE CHOQUI GOSÍ GEOGÁ GOTÓ
CA OYE CHOQUI GOSÍ GEOGÁ GOTÓ CA OKACA GOSÍ GOTÓ
CENTRAL AYOREA NATIVA DEL ORIENTE BOLIVIANO CANOB
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO).- El presente procedimiento tiene por objeto regular la elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo Ayoreo para la Asamblea Legislativa Departamental del Departamento de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Transitoria Electoral Nº 4021 sobre las elecciones departamentales y municipales del 4 de Abril de 2010, las disposiciones de la Resolución de la Corte Nacional Electoral No. 0363 del 21 de Diciembre de 2009 y la aplicación de las normas y procedimientos propios del Pueblo Ayoreo representado por la CANOB, establecidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. Artículo 2.- (FUNDAMENTO LEGAL).- El presente procedimiento de elección tiene como fundamento legal lo dispuesto en el artículo 278 de la Constitución Política del Estado y los Artículos 9 parágrafo I y II, Art. 66 parágrafo IV, inciso a), numeral 2 y 68 de la Ley 4021, y las disposiciones de la Resolución de la Corte Nacional No. 0363 del 21 de Diciembre de 2009, la Ley 1257, la Ley1760 para la aplicación de las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas.
Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente procedimientose aplica a la elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo Ayoreo para ser parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz.
Artículo 4.- (CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES SOBRE LA ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTA).- Las Resoluciones emanadas de la instancia orgánica de elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo Ayoreo en cumplimiento del presente
procedimiento tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por las instancias orgánicas y por los miembros del Pueblo Ayoreo del Departamento de Santa Cruz, por la Corte Nacional Electoral y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz.
Artículo 5.- (ASAMBLEÍSTA DEPARTAMENTAL INDÍGENA DEL PUEBLO AYOREO).- Se elegirán dos (2) representantes una o un (1) Titular y una o un (1) Suplente respetando el principio de igualdad y alternancia de género.
CAPÍTULO II
DE LA INSTANCIA DE ELECCIÓN
Artículo 6.- (INSTANCIA ORGÁNICA FACULTADA PARA REALIZAR LA ELECCIÓN).- En aplicación de las normas y procedimientos propios del Pueblo Ayoreo, la instancia orgánica facultada para realizar la elección del o la Asambleísta Indígena por el Pueblo Ayoreo como parte de la Asamblea Legislativa Departamental, es la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo.
Artículo 7.- (COMPOSICIÓN DE LA GRAN ASAMBLEA GENERAL DEL PUEBLO AYOREO).- La Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, que realizará la elección del o la Asambleísta Indígena para conformar la Asamblea Legislativa del Departamento de Santa Cruz, estará compuesta por el Directorio de la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano (CANOB) y por los delegados y las delegadas de las 29 Comunidades, correspondientes al Departamento de Santa Cruz, siendo las siguientes Comunidades: Zapocó, Nueva Esperanza, Suegay, Porvenir, Poza Verde, Guidai Ichai I, Guidai Ichai II, Puesto Paz, Tieuñá, Tobité, Santa Teresita, Rincón del Tigre, Motacú, Carmen Rivero Torrez, San José, Tres Cruces, Urucú, Manantial, Corechi, San José Obrero, Barrio Bolivar, Garay, 3 de Mayo, FUA, Malvinas, Yacuse, Pilai, Villa Nueva y Jogasuy.
I. Participarán de la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, las organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas de nivel Departamental y Nacional: CPESC y CIDOB (CEAM), representados en sus autoridades en calidad de invitados observadores, sin derecho a voto.
II. Participarán de la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo,la Asambleísta Ayorea por la Circunscripción Especial del Departamento de Santa Cruz representante en la Asamblea Legislativa Plurinacional con derecho a voz y voto.
III. Los/as representantes del Pueblo Ayoreo en instancias orgánicas departamentales y nacionales tendrán derecho a participar con voz y voto.
Artículo 8.- (CONDUCCIÓN DE LA GRAN ASAMBLEA GENERAL DEL PUEBLO AYOREO).- La Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, será conducida y dirigida por el Directorio de CANOB a la cabeza de su Dacasuté (Presidente), los mismos que tienen derecho a voz y voto.
Artículo 9.- (DEL QUORUM).- La Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, tendrá validez si participan delegados de al menos dos tercios de las Comunidades, dado el carácter extraordinario de la Asamblea.
I. Las comunidades afiliadas a la CANOB tienen los mismos derechos, cada comunidad es igual a las otras, en ningún momento una comunidad puede arrogarse mayor derecho. Artículo 10.- (NÚMERO DE DELEGADOS Y DELEGADAS POR COMUNIDAD).- Cada Comunidad participará en la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, con 4 Delegados, siendo 2 Mujeres y 2 Hombres en cumplimiento a la paridad.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 11.- (CONVOCATORIA).- El Directorio de la CANOB convocará a la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, la misma que se enviará a las autoridades de las comunidades con 15 días de anticipación.
Artículo 12.- (FECHA Y LUGAR DE LA ELECCIÓN).- La Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo se llevará a cabo el día Sábado 27 de Marzo de 2010 en la sede de la CANOB, ubicada en el Barrio San Juan, C/1 No. 8040 (Canal Guapilo atrás del colegio Los Ángeles,) a partir de las 8:00 a.m.
Artículo 13.- (POSTULACIÓN DE CANDIDATAS/OS).- Las Comunidades afiliadas a la CANOB podrán postular candidatos o candidatas a Asambleísta Indígena Ayoreo Titular y Suplente, elegidos en Asamblea de sus Comunidades mediante normas y procedimientos propios y que cuenten con la respectiva acreditación.
Artículo 14.- (REQUISITOS PARA CANDIDATAS/OS).- Las candidatas o candidatos a Asambleísta deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley, pudiendo la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo determinar otros requisitos complementarios cuyo cumplimiento compete exclusivamente a las instancias orgánicas del Pueblo Ayoreo y no así al órgano electoral.
I. Además, deberán considerarse los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la CANOB:
a. Ser Ayorea o Ayoreo de nacimiento.
b. Tener residencia fija y permanente en una de las Comunidades afiliadas a la organización.
c. No estar sometido ni comprometido bajo instancias de otras instituciones, sean estas estatales o privadas. d. Hablar correctamente el idioma zamuco (ayoreo) y el
castellano.
e. No tener militancia política partidiaria comprobada. f. No haber cometido actos delictivos o prohibidos por
las normas propias de los ayoreos y el Estatuto de la organización.
g. Saber leer y escribir el castellano.
II. Conocer y aplicar los valores y principios culturales del Pueblo Ayoreo.
i. Di case ome piqueode (ser valiente o valienta para defender nuestros derechos).
ii Paaque gosí geogá gotó ome dojoode ayoreode (ser leal y consecuente con el Pueblo Ayoreo). iii. Cachojie ome dojode Ayoreode (no avergonzarse de sus hermanos o hermanas, tener orgullo de ser Ayoreo). iv. Caniaque gosí geogá gotó (ser solidario o solidaria,
practicar la solidaridad).
v. Ca upataque choqui gosí geogá gotó (no ser mentiroso o mentirosa).
vi. Ca oye choqui gosí geogá gotó (no ser ladrón o ladrona). vii.Ca okaca gosí gotó (no ser celoso ni celosa). Artículo 15.- (FORMA DE
ELECCIÓN).-I. En la votación para elegir no se permitirá la propaganda y/o presiones de ninguna forma, pudiendo ser elegido o elegida los mejores candidatos o candidatas, los mejores hombres y mujeres de las Comunidades afiliadas a la organización CANOB que además, hayan sido elegidos o elegidas en Asambleas en sus Comunidades y que
cumplan con los requisitos señalados en el presente procedimiento.
II. Respeto a la voluntad de las mayorías, se debe respetar la voluntad mayoritaria de todas las comunidades afiliadas a la CANOB.
III. El o la Asambleísta será elegido o elegida mediante los mecanismos de la democracia comunitaria, ya sea por consenso, aclamación o por votación de conformidad a lo que la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreode determine antes de proceder con el acto eleccionario.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN POR EL ÓRGANO ELECTORAL
Artículo 16.- (SUPERVISIÓN POR LA CORTE ELECTORAL).- La Corte Departamental Electoral supervisará el cumplimiento del acto eleccionario establecido en el presente procedimiento y el cumplimiento de los requisitos para ser electo o electa asambleísta establecidos por ley.
Artículo 17.- (COMUNICACIÓN A LA CORTE ELECTORAL).- La convocatoria a la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo que realizará el acto eleccionario del Asambleísta Indígena Ayoreo o Ayorea, será comunicada a la Corte Departamental Electoral y a la Corte Nacional Electoral con 15 días de anticipación a la fecha de su realización a efectos de que el órgano electoral pueda ejercitar la supervisión correspondiente.
Artículo 18.- (AUSENCIA DEL ÓRGANO ELECTORAL).- En caso de inasistencia de la Corte Electoral Nacional o Departamental al acto electoral, el/la o los/as representantes de la Corte Departamental Electoral y/o la Corte Nacional Electoral asumirán toda la responsabilidad que el caso conlleva como los gastos de realización de una nueva Asamblea.
Artículo 19.- (ACREDITACIÓN DEL O LA ASAMBLEISTA ELECTO/A).- La Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, es la máxima instancia orgánica facultada para acreditar al o la Asambleísta Titular y Suplente electa o electo, mediante una Resolución firmada por los delegados y las delegadas de las Comunidades afiliadas a CANOB presentes en la Gran Asamblea, el Directorio de CANOB hará la presentación de la Resolución que constará de los nombres de los Asambleístas electos (Titular y Suplente).
Artículo 20.- (ENTREGA DE CREDENCIALES).- En cumplimiento de la Resolución de la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo que realizó el acto electoral, la Corte Departamental Electoral extenderá la credencial respectiva al o la Asambleísta electo o electa Titular y Suplente, siguiéndose posteriormente con el protocolo correspondiente para la posesión y juramento de ley.
Artículo 21.- (CONSULTA).- En las definiciones fundamentales que debe adoptar el o la Asambleísta Indígena del Pueblo Ayoreo sobre cuestiones que afecten o beneficien a sus Comunidades y organización matriz CANOB, debe consultar antes de tomar alguna decisión.
I. La consulta debe ser oral o escrita, además, en las decisiones a tomar, las observaciones hechas por las comunidades consultadas deben ser tomadas efectivamente en cuenta por el o la Asambleísta Indígena Ayoreo o Ayorea a la Asamblea Legislativa Departamental, quedando como constancia en Acta o Resolución. Artículo 22.- (REVOCATORIA DE MANDATO).- La revocatoria de mandato puede ser:
a) Revocatoria de mandato tácito.- se dará en cualquier momento de su mandato a sola denuncia de las Autoridades Comunales y el Directorio de CANOB quien representa al Pueblo Ayoreo, por firmar y apoyar normas departamentales atentatorias a los derechos e intereses del Pueblo Ayoreo.
b) Revocatoria de mandato por evaluación.- Cada año en la Asamblea Consultiva de la CANOB se evaluará al o la Asambleísta del Pueblo Ayoreo del Departamento de Santa Cruz; en el caso que no haya cumplido con los
mandatos emanados de la Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo y de otras instancias orgánicas, así como, faltado a los valores y principios del Pueblo Ayoreo se procederá a la revocatoria de su mandato.
Artículo 23.- (DISPOSICIONES FINALES).- La Gran Asamblea General del Pueblo Ayoreo, hará la ratificación del presente procedimiento, el mismo que será presentado por el Directorio de CANOB a la Corte Departamental Electoral con anticipación de al menos 15 días antes de la fecha de votación.
Es dado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sede de la CANOB a los 2 días del mes de marzo del año 2010.