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ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

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MÉXICO, D.F. A 28 DE FEBRERO DE 2009.

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL

NUEVO REGLAMENTO PARA EL PASE DE

OFICIALES DE LA MILICIA AUXILIAR A LA MILICIA

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Anteproyecto de Decreto que expide el nuevo Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los requisitos y el

proceso para el pase del personal de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente.

ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento:

I. Los egresados de las escuelas de formación a quienes se les expida el despacho de

Guardiamarina o Primer Maestre, y

II. Los que habiendo causado alta como marinero, obtengan por ascensos sucesivos el

grado de primer maestre o equivalente y hayan cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio.

ARTÍCULO 3.- Es Oficial de la milicia auxiliar el personal que establece la Ley Orgánica

de la Armada de México; el cual podrá pasar a la milicia permanente siempre que cumpla los requisitos y el proceso que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4.- El pase de los Oficiales a la milicia permanente, surtirá efectos a partir de

la fecha de autorización, la cual servirá para establecer la antigüedad en el grado para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos de la Armada de México.

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Alto Mando autorizar el pase de los Oficiales de la milicia

auxiliar a la milicia permanente y para ello, se auxiliara del Comité de Evaluación que propondrá al personal que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, la Convocatoria y el Manual de Procedimientos para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente.

ARTÍCULO 6.- El Comité de Evaluación se integrará por el personal de Almirantes y

Capitanes que designe el Alto Mando y será presidido por el Director General de Recursos Humanos. En todo caso, el Comité será asesorado por personal especializado, según el cuerpo o servicio al que pertenezca el personal de la milicia auxiliar que va a ser evaluado. Sus funciones y procedimientos, se sujetarán a las disposiciones que establezca el manual de procedimientos correspondiente.

El Comité de Evaluación será el responsable del proceso del pase de oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, se reunirá anualmente en la fecha que determine el Alto Mando, auxiliándose de los Comisiones Locales necesarias en las jurisdicciones de los Mandos Navales.

ARTÍCULO 7.- El personal de la milicia auxiliar mantendrá esta clasificación y no podrá

pasar a la milicia permanente, en los supuestos siguientes:

I. Haber participado en tres ocasiones sin obtener el promedio de calificación

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II. Haber sido excluido en tres ocasiones del proceso del pase a la Milicia Permanente por dejar de cumplir con alguno de los requisitos o procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México, el presente reglamento, Convocatoria y manual de procedimientos correspondiente

III. Cualquier combinación de las fracciones anteriores que sumen tres exclusiones.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 8.- El personal de Oficiales que solicite pasar de la milicia auxiliar a la milicia

permanente deberá cubrir los requisitos y evaluaciones que establezcan la Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, la Convocatoria y el manual de procedimientos correspondiente, respecto a:

I. Tiempo de Servicios;

II. Edad;

III. Conducta civil y militar;

IV. Aptitud medica para el servicio de las armas;

V. Aptitud física;

VI. Aptitud profesional;

VII. Perfil Evaluado en las hojas de actuación;

VIII. Documentación que deberán adjuntar los solicitantes, y

IX. Otros elementos que sean necesarios para el desahogo del proceso.

ARTÍCULO 9.- El tiempo de servicios que se requiere para pasar a la milicia permanente

será de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México; se computará y comprobará conforme a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México y se interrumpirá por las causas de deducción que la misma ley establece.

ARTÍCULO 10.- La edad límite para que el personal de Oficiales de la milicia auxiliar

solicite pasar a la milicia permanente, será la que establezca la Convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 11.- El procedimiento de pase a la milicia permanente será aplicado por las

Comisiones Locales y supervisado por el Comité de Evaluación, con base a los requisitos y evaluaciones establecidas en el presente Reglamento, Convocatoria y el manual de procedimientos correspondiente.

Iniciará con la emisión de la Convocatoria y concluirá con la comunicación del personal que cause alta en la Milicia Permanente

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ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Recursos Humanos expedirá el manual de

procedimientos correspondiente, al que se sujetará el Comité de Evaluación, Comisiones Locales y los Aspirantes.

ARTÍCULO 13.- El Comité de Evaluación emitirá la Convocatoria, en la que además de

especificar los requisitos y evaluaciones del artículo 7 del presente Reglamento, señalará lo siguiente:

I. Calendario del proceso;

II. Lugar y fecha en que recibirán las solicitudes y se practicaran los exámenes;

III. Documentos que deberán adjuntar los solicitantes;

IV. La calificación aprobatoria que deberán obtener los participantes en las

evaluaciones, y

V. Los demás elementos que sean necesarios para el desahogo del proceso.

ARTÍCULO 14.- El Comandante o Director de la unidad o establecimiento, verificará que

las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Armada de México; el presente Reglamento y Convocatoria, dándole el trámite correspondiente. Asimismo emitirá su opinión sobre la actuación profesional y conducta demostrada por el oficial, sustentada en las hojas de actuación o memoriales de servicio.

ARTÍCULO 15.- El Comité de Evaluación informará a la Dirección General de Recursos

Humanos, la lista de los Oficiales que reunieron los requisitos de la Convocatoria para participar en el proceso de pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente y de los que no los cubrieron; para que sean comunicados los interesados de manera fundada y motivada.

CAPÍTULO III

DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 16.- El Comité de Evaluación seleccionará a los Oficiales que cubran el perfil

para pasar a la milicia permanente, con base en los resultados obtenidos en el proceso establecido en el presente Reglamento, Convocatoria y manual de procedimientos correspondiente.

ARTÍCULO 17.- Con base en los resultados del proceso, el Comité de Evaluación

propondrá al Alto Mando para su aprobación, al personal de Oficiales de la milicia auxiliar que amerite pasar a la milicia permanente.

ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Recursos Humanos efectuara la comunicación

del pase a la milicia permanente.

Asimismo, comunicará de manera fundada y motivada, al personal que no haya sido seleccionado para pasar a la milicia permanente.

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CAPÍTULO IV DE LAS EXCLUSIONES.

ARTÍCULO 19.- Los Oficiales podrán ser excluidos del proceso de pase a la milicia

permanente por dejar de cumplir con alguno de los requisitos o procedimientos establecidos en La Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, Convocatoria y manual de procedimientos correspondiente.

La exclusión será comunicada por la Dirección General de Recursos Humanos de manera fundada y motivada.

ARTÍCULO 20.- El personal que considere afectados sus derechos por la exclusión, podrá

inconformarse ante la Junta Naval dentro de los quince días naturales siguientes a su comunicación, en caso contrario, se tendrá por aceptada la exclusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la

Milicia Permanente de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 2004.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones, directivas y órdenes que se opongan al

presente Reglamento.

CUARTO. Que el personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior a los

especificados en la Ley Orgánica de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2002, se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de dicho ordenamiento.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, ---.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, ---.-Rúbrica.

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