INSTRUCCIONES
Documentación
Estadístico-Contable
Trimestral 2011
INDICE DE LAS INSTRUCCIONES
Pág
Aspectos generales para cumplimentar la DEC ………
Ámbito de aplicación ……….
Plazo y forma para la remisión de datos ………
03
07
08
Modelo 1 ………..
09
Modelo 2 ………..
20
Modelo 3 ………..
21
Modelo 4 ………..
24
Modelo 5 ………..
26
Modelo 6 ………..
32
Modelo 7 ………..
34
Modelo 8 ………..
38
Modelo 9 ………..
51
Modelo 10 ………
57
Modelo 11 ………
62
Modelo 12 ………
63
Modelo 13 ………
64
Modelo 14 ………
66
Modelo 15 ………
68
Comprobación de datos ………
70
ASPECTOS GENERALES PARA CUMPLIMENTAR LA
DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
La documentación estadístico-contable trimestral del ejercicio 2011 está integrada
por los modelos aprobados por Orden EHA/1928/2009 de 10 de julio por la que se
aprueban los modelos de documentación estadístico-contable anual, trimestral y
consolidada a remitir por las entidades aseguradoras y por la Orden
EHA/1803/2010 de 5 de julio.
Los modelos que se detallan a continuación están adaptados al plan de contabilidad
de las entidades aseguradoras (PCEA), aprobado por Real Decreto 1317/2008, de
24 de julio, por el que se adaptó el marco contable de las entidades aseguradoras a
partir del 31 de diciembre de 2008 al entorno de las normas internacionales de
información financiera. Los modelos son los siguientes:
Modelo 1:
Datos de la Entidad
Modelo 2:
Participaciones en el capital social de la entidad
Modelo 3:
Balance
Modelo 4:
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Modelo 5:
Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida.
Seguro directo
Modelo 6
:
Reclasificación de gastos
Modelo 7
:
Desarrollo de la provisión técnica para prestaciones. (Seguro directo)
Modelo 8:
Estado de activos financieros
Modelo 9:
Cobertura de provisiones técnicas
Modelo 10:
Estado del margen de solvencia
Modelo 11:
Desglose de provisiones técnicas
Modelo 12:
Desglose de reaseguro cedido
Modelo 13:
Estado de cambios en el patrimonio propio
Modelo 14:
Estado de flujos de efectivo
Con las facultades que le confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, la información estadístico-contable se solicita a las entidades en soporte
magnético.
Para ello se ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que
componen la documentación estadístico-contable trimestral. En la elaboración de
esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la
estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado,
corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de
los datos.
La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía
de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta
utilización del programa.
Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción
emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede
realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros .pdf.
Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego
proceder a su impresión o visualización.
Estos modelos se refieren al conjunto de actividades realizadas por la entidad
aseguradora, incluidas las actividades desarrolladas en régimen de derecho de
establecimiento y en libre prestación de servicios, en virtud de lo establecido por el
artículo 71 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Adicionalmente, cuando la entidad opere a través del establecimiento de una
sucursal en un país no miembro del Espacio Económico Europeo deberá
confeccionar una documentación para las operaciones realizadas en dicho país o
países, una por cada país, optando en este caso por la opción “terceros países”. La
recogida de datos se realiza para los siguientes modelos: 3, 4, 5, 6, 8, 11, y 12.
Son países miembros del Espacio Económico Europeo todos los que pertenecen a la
Unión Europea y Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la
forman.
La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada,
presenta las coincidencias correspondientes entre modelos.
Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de
datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos.
Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos:
•
Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y
campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones
estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del
error. El mensaje de error comienza con el texto “Error de estructura”. Si no se
ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse
errores de este tipo.
•
Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de
datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos
aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la
aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para
cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo.
•
Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los
modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el
programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la
documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no
siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le
aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados.
•
Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el
programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados
entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá
realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será
posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación
de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las
verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones.
La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores
de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado “Obtención del fichero
para la DGSFP”, la aplicación informática permite obtener el fichero para la
presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Es en este momento cuando:
•
Debe adjuntar la página 1 del modelo 1 “Datos de la entidad” debidamente
firmada por el Representante Legal. La aplicación le facilita esta labor a través
de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos
efectos como “Datos Entidad + (clave de la entidad)”.
•
Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le
mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores
y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del
error.
Para el buen funcionamiento de la aplicación de captura de datos se ha observado
que existen algunas necesidades de obtención de información general sobre la
entidad aseguradora por lo que se ha incluido un cuestionario que se deberá
cumplimentar obligatoriamente y que figura en el árbol de navegación dentro del
modelo de datos de la entidad con el nombre de “información adicional sobre la
entidad aseguradora”.
En el apartado situación de la entidad deberá optar obligatoriamente por una de las
tres opciones siguientes opciones:
•
Activa.
•
En liquidación o asimilable, cuando la entidad se encuentre en esta situación
por haberse adoptado un acuerdo de disolución, de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, de cesión de
cartera o similares, y hasta que se produzca la cancelación de su inscripción
en el registro especial de entidades aseguradoras.
•
De nueva creación, esta opción se tomará en el caso de que la entidad haya
obtenido la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora en el ejercicio y no haya realizado emisión de primas en el
período al que se refiere la documentación estadístico-contable.
A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el
Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión,
etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo.
A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono 91 339 71 37, en
el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3, en el
segundo por la opción 1.
Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral, según
establece el número 4 del artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Que las primas devengadas en el ejercicio por seguro directo más reaseguro
aceptado superen la cifra de 1.200.000 euros. La obligación anterior sólo
cesará cuando deje de alcanzarse el referido límite durante dos ejercicios
seguidos.
b)
Que operen en los ramos de seguro de vida, caución, crédito, o en cualquiera
de los que cubre el riesgo de responsabilidad civil.
c)
Que se encuentren sometidas a procedimiento administrativo de adopción de
medidas de control especial, cuando así se requiera por la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, de disolución, o revocación de la autorización
administrativa, o bien se encuentren en período de liquidación no asumida por
el Consorcio de Compensación de Seguros
.El citado apartado 4 del artículo 66 del Reglamento continúa diciendo
: “En todo
caso, las entidades no obligadas a remitir información estadístico-contable
trimestral deberán remitir con esa misma periodicidad el balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias y los estados de cobertura de provisiones
técnicas y margen de solvencia.”
Esta obligación se considera cumplida con la cumplimentación, por parte de las
entidades que se encuentren en esta circunstancia, de los modelos números 1, 3,
4, 9, y 10 de los relacionados en la primera página de estas instrucciones.
Las entidades que ejerzan la actividad exclusivamente reaseguradora estarán
exentas de la obligación de remitir información estadístico-contable trimestral.
PLAZO Y FORMA PARA LA REMISIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, artículo 66 número 4 del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda la
información estadístico-contable referida al período inferior al año deberá remitirse
a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
dentro de los dos
meses
siguientes al término del período al que corresponda, salvo la que deba
presentarse hasta el 31 de agosto, que podrá ser remitida hasta el 15 de
septiembre siguiente al término del período al que corresponda.
En concreto, la documentación relativa al
primer trimestre
del ejercicio, que
recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse
hasta el 31 de mayo
, la referida al
segundo trimestre
, que recoge datos del
primer semestre del ejercicio,
hasta el 15 de septiembre
, la relativa al
tercer
trimestre
, con datos de los nueve primeros
meses del ejercicio,
hasta el 30 de
noviembre
y la referida al
cuarto trimestre
, que recoge datos provisionales
referidos al ejercicio terminado,
hasta el último día del mes de febrero
del
ejercicio siguiente.
La falta de presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo, la
remisión incompleta, la falta de veracidad de la misma, o la formulación de estados
que no reflejen la imagen fiel del patrimonio social al término del ejercicio de
referencia, así como de los resultados obtenidos durante el mismo, globalmente y
por ramos de actividad, constituyen infracciones tipificadas por la normativa
vigente, pudiendo dar lugar a las correspondientes sanciones en los términos
previstos en la misma.
Conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 1 de la Orden
EHA71805/2007, las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de
previsión social, están obligadas desde el 1 de enero de 2008 a la remisión por
medios telemáticos de la documentación estadístico-contable trimestral. Los
modelos de formularios para las remisiones telemáticas, así como las
especificaciones de formato son los indicados en el apartado Sede electrónica del
portal de Internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Modelo 1
DATOS DE LA ENTIDAD
El modelo número 1 “Datos de la entidad” está compuesto por ocho páginas. En la
primera se recogen todos aquellos extremos que describen a la entidad
aseguradora; en la segunda se relacionan los ramos en los que opera la entidad; en
la tercera los miembros del consejo de administración y de la dirección efectiva de
la entidad; en la cuarta los datos relativos a quejas y reclamaciones y en las
siguientes datos relativos a relaciones intersocietarias.
1.1. Datos de la entidad (Página 1)
La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados.
En el apartado “Radio de acción” indicará una “N” si la entidad opera en todo el
territorio nacional, una “P” si su radio de acción se circunscribe únicamente al
ámbito provincial, y una “L” si es de ámbito local. El programa facilita estas tres
opciones seleccionando el botón que figura a la derecha de este concepto:
situándose en la opción correcta quedará marcada.
Para consignar las redes de comercialización que son utilizadas por la entidad
aseguradora, se seleccionará en los botones que al efecto figuran en la captura de
datos cuáles son las empleadas. Marcará “Mediadores” si la comercialización se
realiza a través de agentes y/o corredores, “Bancaria” si se distribuyen a través de
oficinas bancarias u otras entidades de crédito, “Telefónica” si el sistema de
contratación de pólizas utilizado se canaliza a través de la red telefónica, “Directa”
si utiliza la contratación directa, es decir, a través de las oficinas de la entidad
aseguradora y, por último, “Otras” cuando utilice otros sistemas de distribución
distintos a los consignados anteriormente (p.e.: venta por internet). Cuando la
entidad aseguradora comercialice sus productos usando varias redes de
comercialización indicará las más significativas.
En el caso de que la forma jurídica de la entidad sea la de mutua deberá consignar
obligatoriamente el apartado relativo a los mutualistas de la entidad y sus
variaciones durante el ejercicio.
Cuando la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras deberá
reflejarlo en el último panel de la pantalla de captura de la primera página. Cuando
el grupo que ejerce el control no sea el grupo asegurador obligado a la formulación
de cuentas consolidadas deberá reflejar, en los apartados relativos al grupo que
ejerce el control, los datos de acuerdo con el concepto de unidad institucional que
ejerce el control último (unidad institucional situada en el extremo superior de la
cadena de control y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional)
sea tanto nacional como extranjero. Según el Reglamento (CE) nº 716/2007 de 29
de junio de 2007 “Control” es la capacidad para determinar la política general de
una empresa, y se considera que una empresa está controlada por una unidad
Deberá consignarse si pertenece o no a un grupo mixto no consolidable, los grupos
mixtos no consolidables de entidades financieras son aquellos integrados por
entidades financieras que constituyan una unidad de decisión y de los que formen
parte, ya sea como dominantes, ya como dominados, entidades aseguradoras o, en
su caso, sus grupos consolidables, por una parte y entidades de crédito o
sociedades y agencias de valores o, en su caso, sus grupos consolidables, por otra.
Una de las finalidades de la documentación es la de proporcionar datos sobre el
conjunto del sector asegurador. Los datos se ofrecen de forma agregada, sin
embargo en ocasiones a la hora de realizar clasificaciones es necesario ofrecer
algún dato de forma individualizada. Para poder ofrecer datos individualizados se
solicita la conformidad a la entidad para la publicación de clasificaciones de
entidades sobre los siguientes aspectos: primas, pólizas, asegurados y provisiones
técnicas.
1.2. Ramos en que opera (Página 2)
En la página “Ramos que opera” la entidad consignará los ramos en los que tiene
autorización para operar, de acuerdo con la clasificación de ramos que establece el
artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
En el apartado “países en que opera en seguro directo” seleccionará las opciones
correspondientes. Para indicar el ramo en el que ejerce actividad en cada país,
utilizará el mismo criterio descrito para las operaciones en España. No obstante la
aplicación informática facilita su uso al acotar los países en los que se ejerce la
actividad en el caso de las operaciones en régimen de derecho de establecimiento y
en libre prestación de servicios. Si opera en varios países, deberá repetir esta
operación por cada uno de ellos.
La aplicación informática le ofrece la clasificación de ramos, debiendo la entidad
marcar los ramos autorizados. La aplicación de captura le permite seleccionar de la
lista aquellos ramos que se encuentren en situación de liquidación; en este caso la
acción que deberá realizar es un doble clik con el ratón sobre la casilla del ramo y
este quedará marcado figurando adicionalmente una “R” a la derecha del recuadro.
Cuando la entidad realice operaciones en el ramo de vida deberá indicar
obligatoriamente si cubre como riesgos complementarios los comprendidos en el
ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad cuando se den los requisitos
establecidos en el citado artículo 6 del TRLOSSP.
1.3. Consejo de administración y responsables de la Dirección (Página 3)
En la página 3 del modelo 1, figura la relación del consejo de administración y de
responsables de la dirección efectiva de la entidad durante el ejercicio.
Para cada uno de ellos se solicitan los siguientes datos: Nombre o razón social,
cargo que ocupa en la entidad, tipo de cargo, tipo de identidad, tipo de documento
y número de documento. Todos los datos a reflejar son obligatorios.
Los distintos tipos de documento van asociados al tipo de identidad. Si la identidad
se corresponde con una persona física española la acreditación será el número de
identificación fiscal (NIF). En el caso de que sea una persona jurídica española será
su código de identificación fiscal (CIF). Cuando sea una persona física extranjera
podrá identificarse con el número de identificación de extranjero (NIE), que es
proporcionado por el Ministerio del Interior o por otro tipo de acreditación, bien sea
su número de pasaporte o de identificación en su país correspondiente. Por último,
en el caso de una persona jurídica extranjera, si tiene asignado código de
identificación fiscal deberá indicar éste. Si no, indicará el código que tenga asignado
en su país.
El tipo de cargo corresponde a un control necesario para el posterior tratamiento de
la información. Esta casilla agrupa en una banda de 12 grupos: Presidente,
Vicepresidente, Consejero, Vocal, Secretario, Director, Subdirector, Tesorero,
Representante Legal, Apoderado, Liquidador y Administrador. Los diferentes cargos
pueden darse dentro de los miembros del consejo y responsables de la dirección
efectiva, de tal forma que, una vez indicado el cargo correspondiente a uno u otro,
se ha de agrupar en una de las categorías antes indicadas.
En el campo fecha de nombramiento se indicará la más reciente.
1.4. Datos relativos a quejas y reclamaciones (Página 4)
Con la finalidad de alcanzar un mejor conocimiento del grado de satisfacción de la
clientela de las entidades aseguradoras, interesa conocer los datos de la actividad
anual realizada por los Servicios de Atención al Cliente y los Defensores del Cliente
esperando que los mismos contribuyan a mejorar el estudio de la actividad llevada
a cabo por las distintas instancias encargadas de la atención y resolución de las
quejas y reclamaciones de los ciudadanos en relación con la actividad de las
entidades aseguradoras. Esta parte del modelo 1 se deberá cumplimentar sólo para
la declaración del cuarto trimestreDebido a las diferentes normas de funcionamiento de las instancias de reclamación
de las entidades aseguradoras, los datos se solicitan respecto a:
(a) Las quejas y reclamaciones de los Departamentos o Servicios de Atención al
Cliente.
(b) Las quejas y reclamaciones de los Defensores del Cliente, que previamente
hayan sido tramitadas por los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente de
la entidad como primera instancia.
(c) Las quejas y reclamaciones de los Defensores del Cliente, que no hayan sido
previamente tramitadas por los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente
de la entidad como primera instancia.
Para los datos solicitados la columna total es la suma de las columnas a+c.
Los datos a reflejar en cada fila serán:
1.
Datos relativos a las quejas y reclamaciones pendientes de resolución al inicio
del año de referencia, presentadas en años anteriores por los clientes de
servicios financieros de las entidades aseguradoras conforme a la Orden
referencia. (suma de 2.1.a) y 2.1.b)).
2.1.a) Número total de reclamaciones presentadas en el año de referencia que
no han sido admitidas a trámite por diversas causas: por falta de datos,
fuera del plazo de presentación, resto de causas del artículo 12.3 de la
Orden ECO/ 734/2004.
2.1.b) Número total de reclamaciones presentadas en el año de referencia,
admitidas a trámite conforme a la Orden ECO/734/2004.
3.
Datos relativos a reclamaciones resueltas en el año de referencia,
independientemente de que se hayan presentado este año o en años anteriores.
3.1. Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia. (suma de
3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c)).
3.1.a) Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia que
finalizaron con la estimación de la pretensión del reclamante.
3.1.b) Número total de reclamaciones resueltas en el año que finalizaron con la
desestimación de la pretensión del reclamante.
3.1.c) Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia que
finalizaron con otros pronunciamientos: desistimiento del reclamante,
tribunales, trámite pericial…etc.
4.
Datos relativos a reclamaciones pendientes de resolución al finalizar el año de
referencia:
4.1 Número total de reclamaciones pendientes al finalizar el año.
5.
Datos relativos al tiempo medio de resolución de reclamaciones en el año de
referencia.
5.1
Tiempo medio de resolución de reclamaciones expresado en días enteros. El
cómputo comienza al día siguiente de la presentación, por lo que si se
resuelve en el día en que se recibe, el tiempo es 0.
Para el cálculo del periodo se deberá utilizar la siguiente fórmula:
½ (pendientes de resolución al inicio del año de referencia (1.1) + pendientes de resolución al final de año (4.1))
Periodo = x 365
Resueltas en el año (3.1)
1.5. Relaciones intersocietarias (Páginas 5, 6, 7 y 8)
La parte del modelo número 1 relativa a las relaciones intersocietarias se extiende
desde la página 5 a la 8.
En la página 5 se recogen todos aquellos aspectos que afectan a la obligación
mercantil de presentar cuentas anuales consolidadas.
Las páginas 6 a 8 están referidas a la obligación administrativa de presentar
documentación estadístico contable consolidada por la entidad declarante o por el
grupo consolidable de entidades aseguradoras al que pertenezca, en su caso.
La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados que
le sean de aplicación. El programa irá demandando o no nuevos datos en función de
lo que se vaya respondiendo a cada pregunta.
1.5.1. Obligación mercantil de formular cuentas anuales consolidadas
.
(Página 5)
Esta parte del modelo 1 se deberá cumplimentar sólo para la declaración del cuarto trimestre
Se marcará SI o NO en función de la situación relativa de la entidad y de lo que
establecen al respecto los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio.
En esta página, donde se pide indicar la entidad española o europea cabecera del
grupo, se refiere a la
cabecera última del grupo, a su entidad dominante
, no a
las sociedades interpuestas o intermedias.
En el apartado 2 de la pregunta 5, donde se pide concretar los parámetros por los
que aplica la dispensa por razón del tamaño, se deben marcar, al menos, dos de
ellos para que le resulte aplicable esta dispensa, de acuerdo con lo que establece el
artículo 43. 1ª del Código de Comercio.
En el apartado 3 de la pregunta 5, se marcará “SI” en el caso de que la entidad
haya optado por el apartado 3 (simple agregación de partidas) del art 8 de las
Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por
RD 1815/1991, de 20 de diciembre, para determinar que está dispensada de la
obligación de consolidar por razón del tamaño. Por el contrario, se marcará “NO”
cuando la entidad opte por la vía del apartado 2 del mismo artículo (agregación
teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones que procedería realizar), para la
determinación de si le resulta aplicable o no la dispensa.
EJEMPLOS DE OBLIGACIÓN MERCANTIL DE CONSOLIDAR:
1)
La sociedad A (Aseguradora), que no es dependiente de ninguna otra
sociedad, posee directamente un 25% del capital social de B (Inmobiliaria),
y el 100% del capital de C (Aseguradora). Esta última posee, a su vez,
directamente, un 75% del capital de B.
de Irlanda. D posee indirectamente el 75% del capital de C.
•
Las sociedades A y C responderán SÍ a la pregunta 2 y marcarán
SUBGRUPO en la pregunta 3. Identificarán a la sociedad D en la pregunta
4.
3)
La sociedad A del ejemplo 2, está controlada por la Sociedad D, domiciliada
en Irlanda, pero ésta posee directa e indirectamente menos del 50% del
capital social de A. Además, A, B y C superan, conjuntamente, los límites del
art. 258 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
•
La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.
4)
La sociedad A del ejemplo 2, ha efectuado en el ejercicio una emisión de
bonos que han sido admitidos a negociación en el mercado AIAF de renta
fija privada.
•
La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.
5)
La sociedad A del ejemplo 2, ha recibido una solicitud de accionistas
poseedores del 17% de su capital social, para que formulen cuentas
consolidadas.
•
La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.
DISPENSA DE PRESENTAR CUENTAS CONSOLIDADAS POR TAMAÑO:
6)
El activo de las sociedades A, B y C del ejemplo 1, agregado y sin
eliminaciones, suma un total de 20.500.000 €.
•
Como 20.500.000 > 11.400.000 x 1,2 (13.680.000), entonces, la
sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.
7)
Las sociedades A, B y C del ejemplo 1, no superan conjuntamente los límites
cuantitativos que establece el artículo 176 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada.
•
La sociedad A deberá responder SÍ a la pregunta 2, marcar TAMAÑO en la
pregunta 3, marcar al menos 2 de los tres parámetros utilizados para
aplicarse la dispensa de consolidar en la pregunta 5 y, al final de esta
última pregunta, rellenar una ficha identificativa por cada entidad
integrante del grupo mercantil con los datos solicitados en la misma.
8)
Las sociedades A, B y C del ejemplo 1, no superan conjuntamente los límites
cuantitativos que establece el artículo 176 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada. La sociedad C es una sociedad inmobiliaria cuyas acciones están
admitidas a negociación en la Bolsa de Barcelona.
•
La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.
1.5.2. Obligación administrativa de elaborar y presentar documentación
estadístico-contable consolidada. (Páginas 6, 7 y 8)
Se entiende que la actividad principal de una empresa consiste en tener
participaciones en entidades de las señaladas en el art. 67.1 del ROSSP, cuando
más de la mitad de su activo esté constituido por inversiones financieras
permanentes en capital y más de la mitad de su cartera de inversiones financieras
permanentes en capital esté constituido por acciones u otro tipo de valores
representativos de participaciones dichas entidades relacionadas en el art. 67.1 del
ROSSP.
En la pregunta 2 sólo se podrá responder afirmativamente a uno de los tres
apartados.
Por “entidad no consolidable con arreglo al TRLOSSP”, puede entenderse tanto las
entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, como las entidades
no financieras, como las entidades, sean o no financieras, que no estén
domiciliadas en territorio español.
Las preguntas 4 y 5 están referidas a la cabecera del grupo español, con
independencia de que pueda estar integrado o no en un grupo no español más
amplio.
El “conjunto consolidable” comprende todas las sociedades a las que les sea
aplicable el método de integración global y el de integración proporcional para la
elaboración de los estados contables del grupo consolidable de entidades
aseguradoras español.
En la pregunta 6, donde se pide indicar la “cabecera del grupo europeo”, se refiere
a la cabecera última del grupo a nivel europeo, no a las posibles sociedades
interpuestas o intermedias que puedan existir.
En las preguntas 4 a 7, cuando se habla de “nacionalidad”, se consignará el país
donde radique el domicilio social de la entidad a que se refiera.
EJEMPLOS DE OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSOLIDAR:
•
Las sociedades A y D responderán SÍ a la pregunta 1.
•
En la pregunta 4, ambas cumplimentarán los datos identificativos
requeridos sobre la cabecera del grupo en España, en este caso, sería la
sociedad C.
•
Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la
entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de
entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia
declarante en el segundo apartado de la pregunta 4.
2)
Partiendo del mismo esquema del ejemplo 1, en este caso la sociedad B es
una sociedad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en el
capital de entidades financieras, que incluye a la entidad de crédito E y a la
sociedad de valores y bolsa F, siendo las aseguradoras las de mayor tamaño
relativo dentro de dichas entidades financieras.
•
Las sociedades A y D responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el
primer apartado de la pregunta 2.
•
En la pregunta 5, ambas cumplimentarán los datos identificativos
requeridos sobre la cabecera del grupo en España, en este caso, sería la
sociedad C.
•
Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la
entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de
entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia
declarante en el segundo apartado de la pregunta 4.
3)
Partiendo del mismo esquema del ejercicio 2, la única diferencia sería que B
no es una sociedad holding sino una persona física y prescindimos de la
sociedad C.
•
Las sociedades A y D responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el
segundo apartado de la pregunta 2.
•
En la pregunta 5, ambas cumplimentarán los datos identificativos
requeridos sobre la persona física B que ejerce el control último del
grupo.
•
Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la
entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de
entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia
declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo
sea la aseguradora de mayor tamaño relativo.
4)
La aseguradora A española está participada al 100% por la sociedad
aseguradora B, con domicilio social en Francia, y esta última también
dispone del 90% del capital social de la aseguradora C, del 85% de la
sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva D, y del 70% de la
sociedad E, dedicada a desarrollar programas informáticos. Todas las
entidades citadas, excepto B, tienen su domicilio social en España. La
entidad aseguradora A es la entidad financiera con mayor peso relativo en el
grupo.
5)
Partimos del mismo esquema del ejemplo 4 con la diferencia de que B, en
vez de ser una aseguradora con domicilio social en Francia, se trata de un
banco español.
•
El tratamiento que darían las entidades A y C, sería exactamente el
mismo que el ejemplo anterior, excepto que no se incluirían en el grupo
consolidable de entidades aseguradoras las sociedades D y F, puesto que
éstas deberían formar parte del grupo de la entidad de crédito.
6)
La aseguradora A española está participada al 100% por la sociedad
aseguradora B, con domicilio social en Italia. Esta última también dispone
del 50% del capital social de la aseguradoras españolas C, D y E. El otro
50% del capital social cada una ellas se encuentra en manos de una caja de
ahorros local distinta. En los acuerdos de gestión pactados entre los socios
se ha acordado que la dirección del negocio de las entidades C, D y E se
encomienda a la sociedad B. La aseguradora A posee también el 60% del
capital social de la sociedad F dedicada a la gestión de los inmuebles del
grupo.
•
Las entidades A, C, D y E responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ
en el tercer apartado de la pregunta 2.
•
En la pregunta 5, todas las entidades deberán cumplimentar los datos
identificativos requeridos sobre la cabecera última del grupo, en este
caso, sería la sociedad G.
•
Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la
entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de
entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia
declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo
sea la entidad A, pero no necesariamente.
7)
La aseguradora A participa en el 100% del capital social de la aseguradora
B.
Además, A y B disponen cada una de ellas del 50% del capital social de la
agencia de seguros E, cuyo volumen de negocio se mantiene casi en su
totalidad con el grupo. A también participa en el 25% del capital social de la
aseguradora C. El otro 75% del capital de ésta pertenece a la también
aseguradora D, que es la que ejerce el control.
•
La entidad A responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus
apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primer y tercer
apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de las
entidades B, E y C.
•
Respecto de la aseguradora C especificará que no tiene el control, ni
ejerce gestión conjunta.
•
En el último apartado de la pregunta 6, marcará SÍ en el caso de que el
activo total de la agencia de seguros E, (o del conjunto de sociedades
instrumentales del grupo si hubiera más), supere los 10 millones de euros
y el 1% del activo de la sociedad dominante o de la que tenga la
participación. Marcará NO en caso de no superarse alguno de dichos
límites.
•
Las entidades B y C responderán NO a las preguntas 1, 2 y 3.
•
La entidad B deberá, además, cumplimentar en la pregunta 7 los datos
requeridos referidos a la agencia de seguros E por disponer de más de un
20% de participación, aunque no la controle ni ejerza gestión conjunta
sobre ella.
•
La entidad D responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus
apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primero y SI en el
tercer apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de
la entidad C.
•
La entidad F responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus apartados,
y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primer y tercer apartado de la
pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de las entidades C y D.
Modelo 2
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL
La entidad relacionará en este modelo sus accionistas con indicación de su tipo de
acreditación (tipo de identidad, tipo de documento y número de documento),
nombre o razón social, código correspondiente al país del accionista, el montante
de capital del que es titular, el porcentaje que representa éste sobre el capital social
de la entidad y el tipo de actividad.
En el caso de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado
regulado, se consignarán las participaciones que superen el porcentaje del 3 % del
capital. Cuando las acciones de las entidades no se negocien en los citados
mercados, se consignarán las participaciones que superen el 5% del capital.
En la confección del modelo debe seguir las siguientes indicaciones:
•
Es obligatorio reflejar para cada accionista todos los datos solicitados.
•
Los accionistas se relacionarán por orden alfabético (apellidos y nombre para las
personas físicas).
•
El campo tipo de actividad presenta cuatro posibilidades bajo las leyendas
“Banco”, “Caja”, “Seguros” y “Otros”, en el caso de que los accionistas sean
personas jurídicas la entidad deberá reflejar en función del objeto social de cada
accionista si pertenece a alguno de los grupos antes citados, marcando el botón
correspondiente. Cuando sean personas físicas se marcará siempre “Otros”.
Modelo 3
BALANCE
El modelo de balance se ajusta tal y como establece el Plan de Contabilidad de las
entidades aseguradoras (R.D. 1317/2008) al modelo contenido en el propio plan.
Para obtener una mayor información sobre algunas partidas del patrimonio neto se
ha incorporado
en la aplicación de captura de datos
una pantalla que se
denomina “Anexo patrimonio neto” en la que se solicita el importe de cada una de
las cuentas integrantes de las partidas “III.1 Reservas Legal y estatutarias” y
“III.3. Otras reservas” del patrimonio neto.
Para la elaboración del balance se tendrá en cuenta lo establecido en la norma
quinta de elaboración de las cuentas anuales del Plan que establece:
“El balance que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el
patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
1. Un activo y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su
importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a.
Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar
los importes reconocidos, y
b.
Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o
de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por
su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una transferencia de un activo financiero
que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el
apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, el pasivo asociado que se reconozca no podrá compensarse con el
activo financiero relacionado
En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los
anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas,
minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento
patrimonial.
3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos
por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su
enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II “Inversiones inmobiliarias del activo”
“Capital no exigido” o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 “Resto de otras
deudas” en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio
de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la
agrupación “Patrimonio Neto”:
a)
Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. “Acciones
propias” que se mostrará con signo negativo;
b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX “Otros instrumentos de
patrimonio neto”.
7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el
importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la
norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las
agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.
8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros
distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados,
formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la
sub-agrupación B-3. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las
subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o
mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios,
registrándose en el epígrafe B-1.VI. “Otras aportaciones de socios y mutualistas”.
9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y
pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un
grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el
epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo.
Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único
importe.
10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que
se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros,
cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida,
figurarán en el epígrafe A.8.II “Pasivos por asimetrías contables” del pasivo por su
importe neto.
11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería
depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los
instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de
su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no
exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de
gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales
deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican
como efectivo y equivalentes.”
El importe de cada epígrafe será la suma de los sub-epígrafes que lo componen; y
el de cada uno de éstos, la suma de las partidas que lo integran. Todas las sumas
parciales correspondientes al balance se anotarán en las líneas que al efecto figuran
al comienzo de cada concepto. Las entidades deben cuidar la colocación de las
cifras en su lugar correspondiente. La aplicación efectúa las operaciones
matemáticas y sólo permite introducir datos en las partidas que no son totales o
subtotales, a excepción de aquellos totales en los que la cantidad no surge de la
suma de otras partidas.
En el caso de partidas a deducir no debe señalarse dicho signo negativo al
consignar la cifra correspondiente.
Para la valoración de las distintas partidas del balance la entidad se atendrá a lo
dispuesto en la segunda parte “normas de registro y valoración” del PCEA.
Modelo 4
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los
ingresos y gastos del ejercicio, se compone de los siguientes documentos:
4-1. Cuenta técnica del seguro no vida.
4-2. Cuenta técnica del seguro de vida.
4-3. Cuenta no técnica.
4-4. Desglose de primas de determinados ramos
Las cuentas técnicas de vida y no vida comprenderán, con la debida separación, los
ingresos y gastos del período que, correspondiendo a cada actividad, tengan la
consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado
por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y
gastos que, aún derivados de la actividad de vida o de la de no vida no deban
incluirse en las respectivas cuentas de cada actividad. A estos efectos deberá
tenerse en cuenta la norma 6ª de elaboración de las cuentas anuales del plan
contable. El resultado del período se obtendrá por diferencia entre los ingresos y
gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de
vida y de no vida.
El modelo de cuenta técnica de no vida consta de 23 páginas, una para cada uno de
los ramos o riesgos sobre los que se solicita información, y que son los que a
continuación se detallan:
accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria,
dependencia, transportes cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales), transportes mercancías, incendios, otros daños a
los bienes, automóviles responsabilidad civil, automóviles otras garantías,
responsabilidad civil, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa
jurídica, asistencia, decesos, multirriesgos hogar, multirriesgos comercio,
multirriesgos comunidades, multirriesgos industriales, otros multirriesgos
, y la
última página recogerá la suma de todos los anteriores bajo la rúbrica total.
Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida consignarán en la
cuenta técnica del seguro de vida los ingresos y gastos de las operaciones
correspondientes a los riesgos complementarios al seguro de vida, siempre que
concurran las circunstancias descritas en la letra B del apartado segundo del
artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados. Si la entidad opera en el ramo de vida y en los de accidentes y
enfermedad y siempre que no se consideren como complementarios, las
operaciones de estos dos últimos ramos se incluirán en la cuenta técnica del seguro
no vida.
Bajo la rúbrica de automóviles, otras garantías se incluirán las siguientes
coberturas: daños sufridos por el vehículo asegurado, robo del vehículo, defensa
penal, reclamación de daños, asistencia en viaje y seguro contra accidentes de
ocupantes.
La captura del modelo está diseñada de tal forma que en la cuenta técnica del
seguro no vida, una vez reflejados los datos de cada ramo, el programa calcula el
total de la cuenta técnica. En el caso de que por cualquier motivo la entidad haya
seleccionado y/o cumplimentado por equivocación un ramo o riesgo en el que no
opera, puede eliminar los datos registrados en ese ramo o riesgo; también en este
caso el programa calcula el total de la cuenta técnica de no vida.
El traspaso de los saldos de las cuentas técnicas a la cuenta no técnica se realiza
automáticamente.
Modelo 5
DESGLOSE DE INGRESOS, GASTOS Y PROVISIONES
TÉCNICAS. RAMO DE VIDA. SEGURO DIRECTO
5.1 Aspectos generales
El propósito de este modelo es reflejar de una manera detallada los datos relativos
al negocio del ramo de vida. Para ello la información se recaba a través de tres
tipos de fichas, una por cada producto que comercialice la entidad aseguradora,
discriminando entre seguros individuales, seguros colectivos y contratos en los que
el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor de la póliza.
Las dos primeras páginas del modelo 5-1 y del 5-2, así como la página 1 del
modelo 5-3, son un resumen de la actividad del negocio y surgen por acumulación,
de acuerdo con las modalidades descritas en el propio modelo, de los datos
reflejados en la página 3 de los modelos 5-1 y 5-2 y en la página 2 del modelo 5-3.
La página 1 del modelo 5-4 es un resumen de la actividad del negocio según las
familias o categorías de productos y surge por acumulación de los datos reflejados
en las páginas 3 de los modelos 5-1 y 5-2 y en la página 2 del modelo 5-3.
Como consecuencia de lo descrito en los dos párrafos anteriores, la aplicación
informática de recogida de datos se ha realizado de tal forma que una vez
confeccionado para cada producto las fichas, se generen automáticamente las
páginas 1 y 2 de los modelos 5-1 y 5-2, y la página 1 de los modelos 5-3 y 5-4.
5.2 Funcionamiento del modelo
Nota: Para el buen funcionamiento del modelo se recomienda cumplimentar previamente el modelo 8 “activos y pasivos financieros”