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INSTRUCCIONES. Documentación Estadístico-Contable Trimestral 2011

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(1)

INSTRUCCIONES

Documentación

Estadístico-Contable

Trimestral 2011

(2)

INDICE DE LAS INSTRUCCIONES

Pág

Aspectos generales para cumplimentar la DEC ………

Ámbito de aplicación ……….

Plazo y forma para la remisión de datos ………

03

07

08

Modelo 1 ………..

09

Modelo 2 ………..

20

Modelo 3 ………..

21

Modelo 4 ………..

24

Modelo 5 ………..

26

Modelo 6 ………..

32

Modelo 7 ………..

34

Modelo 8 ………..

38

Modelo 9 ………..

51

Modelo 10 ………

57

Modelo 11 ………

62

Modelo 12 ………

63

Modelo 13 ………

64

Modelo 14 ………

66

Modelo 15 ………

68

Comprobación de datos ………

70

(3)

ASPECTOS GENERALES PARA CUMPLIMENTAR LA

DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE

La documentación estadístico-contable trimestral del ejercicio 2011 está integrada

por los modelos aprobados por Orden EHA/1928/2009 de 10 de julio por la que se

aprueban los modelos de documentación estadístico-contable anual, trimestral y

consolidada a remitir por las entidades aseguradoras y por la Orden

EHA/1803/2010 de 5 de julio.

Los modelos que se detallan a continuación están adaptados al plan de contabilidad

de las entidades aseguradoras (PCEA), aprobado por Real Decreto 1317/2008, de

24 de julio, por el que se adaptó el marco contable de las entidades aseguradoras a

partir del 31 de diciembre de 2008 al entorno de las normas internacionales de

información financiera. Los modelos son los siguientes:

Modelo 1:

Datos de la Entidad

Modelo 2:

Participaciones en el capital social de la entidad

Modelo 3:

Balance

Modelo 4:

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Modelo 5:

Desglose de ingresos, gastos y provisiones técnicas. Ramo de vida.

Seguro directo

Modelo 6

:

Reclasificación de gastos

Modelo 7

:

Desarrollo de la provisión técnica para prestaciones. (Seguro directo)

Modelo 8:

Estado de activos financieros

Modelo 9:

Cobertura de provisiones técnicas

Modelo 10:

Estado del margen de solvencia

Modelo 11:

Desglose de provisiones técnicas

Modelo 12:

Desglose de reaseguro cedido

Modelo 13:

Estado de cambios en el patrimonio propio

Modelo 14:

Estado de flujos de efectivo

(4)

Con las facultades que le confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de

octubre, la información estadístico-contable se solicita a las entidades en soporte

magnético.

Para ello se ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que

componen la documentación estadístico-contable trimestral. En la elaboración de

esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la

estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado,

corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de

los datos.

La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía

de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta

utilización del programa.

Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción

emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede

realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros .pdf.

Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego

proceder a su impresión o visualización.

Estos modelos se refieren al conjunto de actividades realizadas por la entidad

aseguradora, incluidas las actividades desarrolladas en régimen de derecho de

establecimiento y en libre prestación de servicios, en virtud de lo establecido por el

artículo 71 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

Adicionalmente, cuando la entidad opere a través del establecimiento de una

sucursal en un país no miembro del Espacio Económico Europeo deberá

confeccionar una documentación para las operaciones realizadas en dicho país o

países, una por cada país, optando en este caso por la opción “terceros países”. La

recogida de datos se realiza para los siguientes modelos: 3, 4, 5, 6, 8, 11, y 12.

Son países miembros del Espacio Económico Europeo todos los que pertenecen a la

Unión Europea y Noruega, Islandia y Liechtenstein.

(5)

Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la

forman.

La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada,

presenta las coincidencias correspondientes entre modelos.

Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de

datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos.

Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos:

Validaciones estructurales: se comprueba la correcta definición de las tablas y

campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones

estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del

error. El mensaje de error comienza con el texto “Error de estructura”. Si no se

ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse

errores de este tipo.

Validaciones de valor: son validaciones sobre los datos contenidos en la base de

datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos

aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la

aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para

cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo.

Controles de bloqueo: se comprueba que se han cumplimentado todos los

modelos necesarios en función de los ramos en que opera la entidad. Si el

programa detecta algún error de este tipo en la cumplimentación de la

documentación estadístico-contable se bloqueará la remisión de datos, no

siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le

aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados.

Controles de errores económicos (errores no bloqueantes): en este caso el

programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados

entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá

realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será

posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación

de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las

verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones.

La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores

de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado “Obtención del fichero

para la DGSFP”, la aplicación informática permite obtener el fichero para la

presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Es en este momento cuando:

Debe adjuntar la página 1 del modelo 1 “Datos de la entidad” debidamente

firmada por el Representante Legal. La aplicación le facilita esta labor a través

de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos

efectos como “Datos Entidad + (clave de la entidad)”.

(6)

Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le

mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores

y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del

error.

Para el buen funcionamiento de la aplicación de captura de datos se ha observado

que existen algunas necesidades de obtención de información general sobre la

entidad aseguradora por lo que se ha incluido un cuestionario que se deberá

cumplimentar obligatoriamente y que figura en el árbol de navegación dentro del

modelo de datos de la entidad con el nombre de “información adicional sobre la

entidad aseguradora”.

En el apartado situación de la entidad deberá optar obligatoriamente por una de las

tres opciones siguientes opciones:

Activa.

 

En liquidación o asimilable, cuando la entidad se encuentre en esta situación

 

por haberse adoptado un acuerdo de disolución, de revocación de la

autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, de cesión de

cartera o similares, y hasta que se produzca la cancelación de su inscripción

en el registro especial de entidades aseguradoras.

 

De nueva creación, esta opción se tomará en el caso de que la entidad haya

obtenido la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad

aseguradora en el ejercicio y no haya realizado emisión de primas en el

período al que se refiere la documentación estadístico-contable.

 

(7)

A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el

Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones.

B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión,

etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo.

A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono 91 339 71 37, en

el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3, en el

segundo por la opción 1.

Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] a la que también podrá realizarse cualquier consulta que suscite la cumplimentación de los modelos.

(8)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral, según

establece el número 4 del artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna

de las siguientes circunstancias:

a)

Que las primas devengadas en el ejercicio por seguro directo más reaseguro

aceptado superen la cifra de 1.200.000 euros. La obligación anterior sólo

cesará cuando deje de alcanzarse el referido límite durante dos ejercicios

seguidos.

b)

Que operen en los ramos de seguro de vida, caución, crédito, o en cualquiera

de los que cubre el riesgo de responsabilidad civil.

c)

Que se encuentren sometidas a procedimiento administrativo de adopción de

medidas de control especial, cuando así se requiera por la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, de disolución, o revocación de la autorización

administrativa, o bien se encuentren en período de liquidación no asumida por

el Consorcio de Compensación de Seguros

.

El citado apartado 4 del artículo 66 del Reglamento continúa diciendo

: “En todo

caso, las entidades no obligadas a remitir información estadístico-contable

trimestral deberán remitir con esa misma periodicidad el balance, la

cuenta de pérdidas y ganancias y los estados de cobertura de provisiones

técnicas y margen de solvencia.”

Esta obligación se considera cumplida con la cumplimentación, por parte de las

entidades que se encuentren en esta circunstancia, de los modelos números 1, 3,

4, 9, y 10 de los relacionados en la primera página de estas instrucciones.

Las entidades que ejerzan la actividad exclusivamente reaseguradora estarán

exentas de la obligación de remitir información estadístico-contable trimestral.

(9)

PLAZO Y FORMA PARA LA REMISIÓN DE DATOS

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, artículo 66 número 4 del

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, toda la

información estadístico-contable referida al período inferior al año deberá remitirse

a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

dentro de los dos

meses

siguientes al término del período al que corresponda, salvo la que deba

presentarse hasta el 31 de agosto, que podrá ser remitida hasta el 15 de

septiembre siguiente al término del período al que corresponda.

En concreto, la documentación relativa al

primer trimestre

del ejercicio, que

recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse

hasta el 31 de mayo

, la referida al

segundo trimestre

, que recoge datos del

primer semestre del ejercicio,

hasta el 15 de septiembre

, la relativa al

tercer

trimestre

, con datos de los nueve primeros

meses del ejercicio,

hasta el 30 de

noviembre

y la referida al

cuarto trimestre

, que recoge datos provisionales

referidos al ejercicio terminado,

hasta el último día del mes de febrero

del

ejercicio siguiente.

La falta de presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo, la

remisión incompleta, la falta de veracidad de la misma, o la formulación de estados

que no reflejen la imagen fiel del patrimonio social al término del ejercicio de

referencia, así como de los resultados obtenidos durante el mismo, globalmente y

por ramos de actividad, constituyen infracciones tipificadas por la normativa

vigente, pudiendo dar lugar a las correspondientes sanciones en los términos

previstos en la misma.

Conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 1 de la Orden

EHA71805/2007, las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de

previsión social, están obligadas desde el 1 de enero de 2008 a la remisión por

medios telemáticos de la documentación estadístico-contable trimestral. Los

modelos de formularios para las remisiones telemáticas, así como las

especificaciones de formato son los indicados en el apartado Sede electrónica del

portal de Internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

(10)

Modelo 1

DATOS DE LA ENTIDAD

El modelo número 1 “Datos de la entidad” está compuesto por ocho páginas. En la

primera se recogen todos aquellos extremos que describen a la entidad

aseguradora; en la segunda se relacionan los ramos en los que opera la entidad; en

la tercera los miembros del consejo de administración y de la dirección efectiva de

la entidad; en la cuarta los datos relativos a quejas y reclamaciones y en las

siguientes datos relativos a relaciones intersocietarias.

1.1. Datos de la entidad (Página 1)

La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados.

En el apartado “Radio de acción” indicará una “N” si la entidad opera en todo el

territorio nacional, una “P” si su radio de acción se circunscribe únicamente al

ámbito provincial, y una “L” si es de ámbito local. El programa facilita estas tres

opciones seleccionando el botón que figura a la derecha de este concepto:

situándose en la opción correcta quedará marcada.

Para consignar las redes de comercialización que son utilizadas por la entidad

aseguradora, se seleccionará en los botones que al efecto figuran en la captura de

datos cuáles son las empleadas. Marcará “Mediadores” si la comercialización se

realiza a través de agentes y/o corredores, “Bancaria” si se distribuyen a través de

oficinas bancarias u otras entidades de crédito, “Telefónica” si el sistema de

contratación de pólizas utilizado se canaliza a través de la red telefónica, “Directa”

si utiliza la contratación directa, es decir, a través de las oficinas de la entidad

aseguradora y, por último, “Otras” cuando utilice otros sistemas de distribución

distintos a los consignados anteriormente (p.e.: venta por internet). Cuando la

entidad aseguradora comercialice sus productos usando varias redes de

comercialización indicará las más significativas.

En el caso de que la forma jurídica de la entidad sea la de mutua deberá consignar

obligatoriamente el apartado relativo a los mutualistas de la entidad y sus

variaciones durante el ejercicio.

Cuando la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras deberá

reflejarlo en el último panel de la pantalla de captura de la primera página. Cuando

el grupo que ejerce el control no sea el grupo asegurador obligado a la formulación

de cuentas consolidadas deberá reflejar, en los apartados relativos al grupo que

ejerce el control, los datos de acuerdo con el concepto de unidad institucional que

ejerce el control último (unidad institucional situada en el extremo superior de la

cadena de control y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional)

sea tanto nacional como extranjero. Según el Reglamento (CE) nº 716/2007 de 29

de junio de 2007 “Control” es la capacidad para determinar la política general de

una empresa, y se considera que una empresa está controlada por una unidad

(11)

Deberá consignarse si pertenece o no a un grupo mixto no consolidable, los grupos

mixtos no consolidables de entidades financieras son aquellos integrados por

entidades financieras que constituyan una unidad de decisión y de los que formen

parte, ya sea como dominantes, ya como dominados, entidades aseguradoras o, en

su caso, sus grupos consolidables, por una parte y entidades de crédito o

sociedades y agencias de valores o, en su caso, sus grupos consolidables, por otra.

Una de las finalidades de la documentación es la de proporcionar datos sobre el

conjunto del sector asegurador. Los datos se ofrecen de forma agregada, sin

embargo en ocasiones a la hora de realizar clasificaciones es necesario ofrecer

algún dato de forma individualizada. Para poder ofrecer datos individualizados se

solicita la conformidad a la entidad para la publicación de clasificaciones de

entidades sobre los siguientes aspectos: primas, pólizas, asegurados y provisiones

técnicas.

1.2. Ramos en que opera (Página 2)

En la página “Ramos que opera” la entidad consignará los ramos en los que tiene

autorización para operar, de acuerdo con la clasificación de ramos que establece el

artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.

En el apartado “países en que opera en seguro directo” seleccionará las opciones

correspondientes. Para indicar el ramo en el que ejerce actividad en cada país,

utilizará el mismo criterio descrito para las operaciones en España. No obstante la

aplicación informática facilita su uso al acotar los países en los que se ejerce la

actividad en el caso de las operaciones en régimen de derecho de establecimiento y

en libre prestación de servicios. Si opera en varios países, deberá repetir esta

operación por cada uno de ellos.

La aplicación informática le ofrece la clasificación de ramos, debiendo la entidad

marcar los ramos autorizados. La aplicación de captura le permite seleccionar de la

lista aquellos ramos que se encuentren en situación de liquidación; en este caso la

acción que deberá realizar es un doble clik con el ratón sobre la casilla del ramo y

este quedará marcado figurando adicionalmente una “R” a la derecha del recuadro.

Cuando la entidad realice operaciones en el ramo de vida deberá indicar

obligatoriamente si cubre como riesgos complementarios los comprendidos en el

ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad cuando se den los requisitos

establecidos en el citado artículo 6 del TRLOSSP.

1.3. Consejo de administración y responsables de la Dirección (Página 3)

En la página 3 del modelo 1, figura la relación del consejo de administración y de

responsables de la dirección efectiva de la entidad durante el ejercicio.

Para cada uno de ellos se solicitan los siguientes datos: Nombre o razón social,

cargo que ocupa en la entidad, tipo de cargo, tipo de identidad, tipo de documento

y número de documento. Todos los datos a reflejar son obligatorios.

Los distintos tipos de documento van asociados al tipo de identidad. Si la identidad

se corresponde con una persona física española la acreditación será el número de

identificación fiscal (NIF). En el caso de que sea una persona jurídica española será

su código de identificación fiscal (CIF). Cuando sea una persona física extranjera

podrá identificarse con el número de identificación de extranjero (NIE), que es

proporcionado por el Ministerio del Interior o por otro tipo de acreditación, bien sea

(12)

su número de pasaporte o de identificación en su país correspondiente. Por último,

en el caso de una persona jurídica extranjera, si tiene asignado código de

identificación fiscal deberá indicar éste. Si no, indicará el código que tenga asignado

en su país.

El tipo de cargo corresponde a un control necesario para el posterior tratamiento de

la información. Esta casilla agrupa en una banda de 12 grupos: Presidente,

Vicepresidente, Consejero, Vocal, Secretario, Director, Subdirector, Tesorero,

Representante Legal, Apoderado, Liquidador y Administrador. Los diferentes cargos

pueden darse dentro de los miembros del consejo y responsables de la dirección

efectiva, de tal forma que, una vez indicado el cargo correspondiente a uno u otro,

se ha de agrupar en una de las categorías antes indicadas.

En el campo fecha de nombramiento se indicará la más reciente.

1.4. Datos relativos a quejas y reclamaciones (Página 4)

Con la finalidad de alcanzar un mejor conocimiento del grado de satisfacción de la

clientela de las entidades aseguradoras, interesa conocer los datos de la actividad

anual realizada por los Servicios de Atención al Cliente y los Defensores del Cliente

esperando que los mismos contribuyan a mejorar el estudio de la actividad llevada

a cabo por las distintas instancias encargadas de la atención y resolución de las

quejas y reclamaciones de los ciudadanos en relación con la actividad de las

entidades aseguradoras. Esta parte del modelo 1 se deberá cumplimentar sólo para

la declaración del cuarto trimestre

Debido a las diferentes normas de funcionamiento de las instancias de reclamación

de las entidades aseguradoras, los datos se solicitan respecto a:

(a) Las quejas y reclamaciones de los Departamentos o Servicios de Atención al

Cliente.

(b) Las quejas y reclamaciones de los Defensores del Cliente, que previamente

hayan sido tramitadas por los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente de

la entidad como primera instancia.

(c) Las quejas y reclamaciones de los Defensores del Cliente, que no hayan sido

previamente tramitadas por los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente

de la entidad como primera instancia.

Para los datos solicitados la columna total es la suma de las columnas a+c.

Los datos a reflejar en cada fila serán:

1.

Datos relativos a las quejas y reclamaciones pendientes de resolución al inicio

del año de referencia, presentadas en años anteriores por los clientes de

servicios financieros de las entidades aseguradoras conforme a la Orden

(13)

referencia. (suma de 2.1.a) y 2.1.b)).

2.1.a) Número total de reclamaciones presentadas en el año de referencia que

no han sido admitidas a trámite por diversas causas: por falta de datos,

fuera del plazo de presentación, resto de causas del artículo 12.3 de la

Orden ECO/ 734/2004.

2.1.b) Número total de reclamaciones presentadas en el año de referencia,

admitidas a trámite conforme a la Orden ECO/734/2004.

3.

Datos relativos a reclamaciones resueltas en el año de referencia,

independientemente de que se hayan presentado este año o en años anteriores.

3.1. Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia. (suma de

3.1.a), 3.1.b) y 3.1.c)).

3.1.a) Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia que

finalizaron con la estimación de la pretensión del reclamante.

3.1.b) Número total de reclamaciones resueltas en el año que finalizaron con la

desestimación de la pretensión del reclamante.

3.1.c) Número total de reclamaciones resueltas en el año de referencia que

finalizaron con otros pronunciamientos: desistimiento del reclamante,

tribunales, trámite pericial…etc.

4.

Datos relativos a reclamaciones pendientes de resolución al finalizar el año de

referencia:

4.1 Número total de reclamaciones pendientes al finalizar el año.

5.

Datos relativos al tiempo medio de resolución de reclamaciones en el año de

referencia.

5.1

Tiempo medio de resolución de reclamaciones expresado en días enteros. El

cómputo comienza al día siguiente de la presentación, por lo que si se

resuelve en el día en que se recibe, el tiempo es 0.

Para el cálculo del periodo se deberá utilizar la siguiente fórmula:

½ (pendientes de resolución al inicio del año de referencia (1.1) + pendientes de resolución al final de año (4.1))

Periodo = x 365

Resueltas en el año (3.1)

1.5. Relaciones intersocietarias (Páginas 5, 6, 7 y 8)

La parte del modelo número 1 relativa a las relaciones intersocietarias se extiende

desde la página 5 a la 8.

En la página 5 se recogen todos aquellos aspectos que afectan a la obligación

mercantil de presentar cuentas anuales consolidadas.

Las páginas 6 a 8 están referidas a la obligación administrativa de presentar

documentación estadístico contable consolidada por la entidad declarante o por el

grupo consolidable de entidades aseguradoras al que pertenezca, en su caso.

(14)

La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados que

le sean de aplicación. El programa irá demandando o no nuevos datos en función de

lo que se vaya respondiendo a cada pregunta.

1.5.1. Obligación mercantil de formular cuentas anuales consolidadas

.

(Página 5)

Esta parte del modelo 1 se deberá cumplimentar sólo para la declaración del cuarto trimestre

Se marcará SI o NO en función de la situación relativa de la entidad y de lo que

establecen al respecto los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio.

En esta página, donde se pide indicar la entidad española o europea cabecera del

grupo, se refiere a la

cabecera última del grupo, a su entidad dominante

, no a

las sociedades interpuestas o intermedias.

En el apartado 2 de la pregunta 5, donde se pide concretar los parámetros por los

que aplica la dispensa por razón del tamaño, se deben marcar, al menos, dos de

ellos para que le resulte aplicable esta dispensa, de acuerdo con lo que establece el

artículo 43. 1ª del Código de Comercio.

En el apartado 3 de la pregunta 5, se marcará “SI” en el caso de que la entidad

haya optado por el apartado 3 (simple agregación de partidas) del art 8 de las

Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por

RD 1815/1991, de 20 de diciembre, para determinar que está dispensada de la

obligación de consolidar por razón del tamaño. Por el contrario, se marcará “NO”

cuando la entidad opte por la vía del apartado 2 del mismo artículo (agregación

teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones que procedería realizar), para la

determinación de si le resulta aplicable o no la dispensa.

EJEMPLOS DE OBLIGACIÓN MERCANTIL DE CONSOLIDAR:

1)

La sociedad A (Aseguradora), que no es dependiente de ninguna otra

sociedad, posee directamente un 25% del capital social de B (Inmobiliaria),

y el 100% del capital de C (Aseguradora). Esta última posee, a su vez,

directamente, un 75% del capital de B.

(15)

de Irlanda. D posee indirectamente el 75% del capital de C.

Las sociedades A y C responderán SÍ a la pregunta 2 y marcarán

SUBGRUPO en la pregunta 3. Identificarán a la sociedad D en la pregunta

4.

3)

La sociedad A del ejemplo 2, está controlada por la Sociedad D, domiciliada

en Irlanda, pero ésta posee directa e indirectamente menos del 50% del

capital social de A. Además, A, B y C superan, conjuntamente, los límites del

art. 258 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para

presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.

4)

La sociedad A del ejemplo 2, ha efectuado en el ejercicio una emisión de

bonos que han sido admitidos a negociación en el mercado AIAF de renta

fija privada.

La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.

5)

La sociedad A del ejemplo 2, ha recibido una solicitud de accionistas

poseedores del 17% de su capital social, para que formulen cuentas

consolidadas.

La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.

DISPENSA DE PRESENTAR CUENTAS CONSOLIDADAS POR TAMAÑO:

6)

El activo de las sociedades A, B y C del ejemplo 1, agregado y sin

eliminaciones, suma un total de 20.500.000 €.

Como 20.500.000 > 11.400.000 x 1,2 (13.680.000), entonces, la

sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.

7)

Las sociedades A, B y C del ejemplo 1, no superan conjuntamente los límites

cuantitativos que establece el artículo 176 del texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias

abreviada.

La sociedad A deberá responder SÍ a la pregunta 2, marcar TAMAÑO en la

pregunta 3, marcar al menos 2 de los tres parámetros utilizados para

aplicarse la dispensa de consolidar en la pregunta 5 y, al final de esta

última pregunta, rellenar una ficha identificativa por cada entidad

integrante del grupo mercantil con los datos solicitados en la misma.

(16)

8)

Las sociedades A, B y C del ejemplo 1, no superan conjuntamente los límites

cuantitativos que establece el artículo 176 del texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias

abreviada. La sociedad C es una sociedad inmobiliaria cuyas acciones están

admitidas a negociación en la Bolsa de Barcelona.

La sociedad A debe responder NO a la pregunta 2.

1.5.2. Obligación administrativa de elaborar y presentar documentación

estadístico-contable consolidada. (Páginas 6, 7 y 8)

Se entiende que la actividad principal de una empresa consiste en tener

participaciones en entidades de las señaladas en el art. 67.1 del ROSSP, cuando

más de la mitad de su activo esté constituido por inversiones financieras

permanentes en capital y más de la mitad de su cartera de inversiones financieras

permanentes en capital esté constituido por acciones u otro tipo de valores

representativos de participaciones dichas entidades relacionadas en el art. 67.1 del

ROSSP.

En la pregunta 2 sólo se podrá responder afirmativamente a uno de los tres

apartados.

Por “entidad no consolidable con arreglo al TRLOSSP”, puede entenderse tanto las

entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, como las entidades

no financieras, como las entidades, sean o no financieras, que no estén

domiciliadas en territorio español.

Las preguntas 4 y 5 están referidas a la cabecera del grupo español, con

independencia de que pueda estar integrado o no en un grupo no español más

amplio.

El “conjunto consolidable” comprende todas las sociedades a las que les sea

aplicable el método de integración global y el de integración proporcional para la

elaboración de los estados contables del grupo consolidable de entidades

aseguradoras español.

En la pregunta 6, donde se pide indicar la “cabecera del grupo europeo”, se refiere

a la cabecera última del grupo a nivel europeo, no a las posibles sociedades

interpuestas o intermedias que puedan existir.

En las preguntas 4 a 7, cuando se habla de “nacionalidad”, se consignará el país

donde radique el domicilio social de la entidad a que se refiera.

EJEMPLOS DE OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSOLIDAR:

(17)

Las sociedades A y D responderán SÍ a la pregunta 1.

En la pregunta 4, ambas cumplimentarán los datos identificativos

requeridos sobre la cabecera del grupo en España, en este caso, sería la

sociedad C.

Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la

entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de

entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia

declarante en el segundo apartado de la pregunta 4.

2)

Partiendo del mismo esquema del ejemplo 1, en este caso la sociedad B es

una sociedad cuya actividad principal es la tenencia de participaciones en el

capital de entidades financieras, que incluye a la entidad de crédito E y a la

sociedad de valores y bolsa F, siendo las aseguradoras las de mayor tamaño

relativo dentro de dichas entidades financieras.

Las sociedades A y D responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el

primer apartado de la pregunta 2.

En la pregunta 5, ambas cumplimentarán los datos identificativos

requeridos sobre la cabecera del grupo en España, en este caso, sería la

sociedad C.

Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la

entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de

entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia

declarante en el segundo apartado de la pregunta 4.

3)

Partiendo del mismo esquema del ejercicio 2, la única diferencia sería que B

no es una sociedad holding sino una persona física y prescindimos de la

sociedad C.

(18)

Las sociedades A y D responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ en el

segundo apartado de la pregunta 2.

En la pregunta 5, ambas cumplimentarán los datos identificativos

requeridos sobre la persona física B que ejerce el control último del

grupo.

Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la

entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de

entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia

declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo

sea la aseguradora de mayor tamaño relativo.

4)

La aseguradora A española está participada al 100% por la sociedad

aseguradora B, con domicilio social en Francia, y esta última también

dispone del 90% del capital social de la aseguradora C, del 85% de la

sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva D, y del 70% de la

sociedad E, dedicada a desarrollar programas informáticos. Todas las

entidades citadas, excepto B, tienen su domicilio social en España. La

entidad aseguradora A es la entidad financiera con mayor peso relativo en el

grupo.

(19)

5)

Partimos del mismo esquema del ejemplo 4 con la diferencia de que B, en

vez de ser una aseguradora con domicilio social en Francia, se trata de un

banco español.

El tratamiento que darían las entidades A y C, sería exactamente el

mismo que el ejemplo anterior, excepto que no se incluirían en el grupo

consolidable de entidades aseguradoras las sociedades D y F, puesto que

éstas deberían formar parte del grupo de la entidad de crédito.

6)

La aseguradora A española está participada al 100% por la sociedad

aseguradora B, con domicilio social en Italia. Esta última también dispone

del 50% del capital social de la aseguradoras españolas C, D y E. El otro

50% del capital social cada una ellas se encuentra en manos de una caja de

ahorros local distinta. En los acuerdos de gestión pactados entre los socios

se ha acordado que la dirección del negocio de las entidades C, D y E se

encomienda a la sociedad B. La aseguradora A posee también el 60% del

capital social de la sociedad F dedicada a la gestión de los inmuebles del

grupo.

Las entidades A, C, D y E responderán NO a la pregunta 1 y marcarán SÍ

en el tercer apartado de la pregunta 2.

En la pregunta 5, todas las entidades deberán cumplimentar los datos

identificativos requeridos sobre la cabecera última del grupo, en este

caso, sería la sociedad G.

Asimismo, cumplimentarán los datos identificativos requeridos sobre la

entidad obligada a presentar DEC consolidada del grupo consolidable de

entidades aseguradoras, en caso de marcar que NO lo es la propia

declarante en el segundo apartado de la pregunta 4. Lo normal es que lo

sea la entidad A, pero no necesariamente.

7)

La aseguradora A participa en el 100% del capital social de la aseguradora

B.

Además, A y B disponen cada una de ellas del 50% del capital social de la

agencia de seguros E, cuyo volumen de negocio se mantiene casi en su

totalidad con el grupo. A también participa en el 25% del capital social de la

aseguradora C. El otro 75% del capital de ésta pertenece a la también

(20)

aseguradora D, que es la que ejerce el control.

La entidad A responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus

apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primer y tercer

apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de las

entidades B, E y C.

Respecto de la aseguradora C especificará que no tiene el control, ni

ejerce gestión conjunta.

En el último apartado de la pregunta 6, marcará SÍ en el caso de que el

activo total de la agencia de seguros E, (o del conjunto de sociedades

instrumentales del grupo si hubiera más), supere los 10 millones de euros

y el 1% del activo de la sociedad dominante o de la que tenga la

participación. Marcará NO en caso de no superarse alguno de dichos

límites.

Las entidades B y C responderán NO a las preguntas 1, 2 y 3.

La entidad B deberá, además, cumplimentar en la pregunta 7 los datos

requeridos referidos a la agencia de seguros E por disponer de más de un

20% de participación, aunque no la controle ni ejerza gestión conjunta

sobre ella.

La entidad D responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus

apartados, y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primero y SI en el

tercer apartado de la pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de

la entidad C.

La entidad F responderá NO a las preguntas 1 y 2 en todos sus apartados,

y SÍ a la pregunta 3. Marcará NO en el primer y tercer apartado de la

pregunta 6 y cumplimentará los datos requeridos de las entidades C y D.

(21)

Modelo 2

PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL

La entidad relacionará en este modelo sus accionistas con indicación de su tipo de

acreditación (tipo de identidad, tipo de documento y número de documento),

nombre o razón social, código correspondiente al país del accionista, el montante

de capital del que es titular, el porcentaje que representa éste sobre el capital social

de la entidad y el tipo de actividad.

En el caso de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado

regulado, se consignarán las participaciones que superen el porcentaje del 3 % del

capital. Cuando las acciones de las entidades no se negocien en los citados

mercados, se consignarán las participaciones que superen el 5% del capital.

En la confección del modelo debe seguir las siguientes indicaciones:

Es obligatorio reflejar para cada accionista todos los datos solicitados.

Los accionistas se relacionarán por orden alfabético (apellidos y nombre para las

personas físicas).

El campo tipo de actividad presenta cuatro posibilidades bajo las leyendas

“Banco”, “Caja”, “Seguros” y “Otros”, en el caso de que los accionistas sean

personas jurídicas la entidad deberá reflejar en función del objeto social de cada

accionista si pertenece a alguno de los grupos antes citados, marcando el botón

correspondiente. Cuando sean personas físicas se marcará siempre “Otros”.

(22)

Modelo 3

BALANCE

El modelo de balance se ajusta tal y como establece el Plan de Contabilidad de las

entidades aseguradoras (R.D. 1317/2008) al modelo contenido en el propio plan.

Para obtener una mayor información sobre algunas partidas del patrimonio neto se

ha incorporado

en la aplicación de captura de datos

una pantalla que se

denomina “Anexo patrimonio neto” en la que se solicita el importe de cada una de

las cuentas integrantes de las partidas “III.1 Reservas Legal y estatutarias” y

“III.3. Otras reservas” del patrimonio neto.

Para la elaboración del balance se tendrá en cuenta lo establecido en la norma

quinta de elaboración de las cuentas anuales del Plan que establece:

“El balance que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el

patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:

1. Un activo y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su

importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a.

Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar

los importes reconocidos, y

b.

Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o

de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por

su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una transferencia de un activo financiero

que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el

apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos

financieros, el pasivo asociado que se reconozca no podrá compensarse con el

activo financiero relacionado

En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los

anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes.

2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas,

minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento

patrimonial.

3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos

por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su

enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II “Inversiones inmobiliarias del activo”

(23)

“Capital no exigido” o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 “Resto de otras

deudas” en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.

6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio

de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la

agrupación “Patrimonio Neto”:

a)

Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. “Acciones

propias” que se mostrará con signo negativo;

b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX “Otros instrumentos de

patrimonio neto”.

7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el

importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la

norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las

agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo.

8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros

distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados,

formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la

sub-agrupación B-3. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las

subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o

mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios,

registrándose en el epígrafe B-1.VI. “Otras aportaciones de socios y mutualistas”.

9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y

pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un

grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el

epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de

elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo.

Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único

importe.

10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que

se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros,

cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida,

figurarán en el epígrafe A.8.II “Pasivos por asimetrías contables” del pasivo por su

importe neto.

11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería

depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los

instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de

su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no

exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de

gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales

deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican

como efectivo y equivalentes.”

El importe de cada epígrafe será la suma de los sub-epígrafes que lo componen; y

el de cada uno de éstos, la suma de las partidas que lo integran. Todas las sumas

parciales correspondientes al balance se anotarán en las líneas que al efecto figuran

al comienzo de cada concepto. Las entidades deben cuidar la colocación de las

cifras en su lugar correspondiente. La aplicación efectúa las operaciones

matemáticas y sólo permite introducir datos en las partidas que no son totales o

subtotales, a excepción de aquellos totales en los que la cantidad no surge de la

suma de otras partidas.

(24)

En el caso de partidas a deducir no debe señalarse dicho signo negativo al

consignar la cifra correspondiente.

Para la valoración de las distintas partidas del balance la entidad se atendrá a lo

dispuesto en la segunda parte “normas de registro y valoración” del PCEA.

(25)

Modelo 4

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los

ingresos y gastos del ejercicio, se compone de los siguientes documentos:

4-1. Cuenta técnica del seguro no vida.

4-2. Cuenta técnica del seguro de vida.

4-3. Cuenta no técnica.

4-4. Desglose de primas de determinados ramos

Las cuentas técnicas de vida y no vida comprenderán, con la debida separación, los

ingresos y gastos del período que, correspondiendo a cada actividad, tengan la

consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado

por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.

La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y

gastos que, aún derivados de la actividad de vida o de la de no vida no deban

incluirse en las respectivas cuentas de cada actividad. A estos efectos deberá

tenerse en cuenta la norma 6ª de elaboración de las cuentas anuales del plan

contable. El resultado del período se obtendrá por diferencia entre los ingresos y

gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de

vida y de no vida.

El modelo de cuenta técnica de no vida consta de 23 páginas, una para cada uno de

los ramos o riesgos sobre los que se solicita información, y que son los que a

continuación se detallan:

accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria,

dependencia, transportes cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos,

marítimos, lacustres y fluviales), transportes mercancías, incendios, otros daños a

los bienes, automóviles responsabilidad civil, automóviles otras garantías,

responsabilidad civil, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa

jurídica, asistencia, decesos, multirriesgos hogar, multirriesgos comercio,

multirriesgos comunidades, multirriesgos industriales, otros multirriesgos

, y la

última página recogerá la suma de todos los anteriores bajo la rúbrica total.

Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida consignarán en la

cuenta técnica del seguro de vida los ingresos y gastos de las operaciones

correspondientes a los riesgos complementarios al seguro de vida, siempre que

concurran las circunstancias descritas en la letra B del apartado segundo del

artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados. Si la entidad opera en el ramo de vida y en los de accidentes y

enfermedad y siempre que no se consideren como complementarios, las

operaciones de estos dos últimos ramos se incluirán en la cuenta técnica del seguro

no vida.

Bajo la rúbrica de automóviles, otras garantías se incluirán las siguientes

coberturas: daños sufridos por el vehículo asegurado, robo del vehículo, defensa

penal, reclamación de daños, asistencia en viaje y seguro contra accidentes de

ocupantes.

La captura del modelo está diseñada de tal forma que en la cuenta técnica del

seguro no vida, una vez reflejados los datos de cada ramo, el programa calcula el

total de la cuenta técnica. En el caso de que por cualquier motivo la entidad haya

seleccionado y/o cumplimentado por equivocación un ramo o riesgo en el que no

opera, puede eliminar los datos registrados en ese ramo o riesgo; también en este

caso el programa calcula el total de la cuenta técnica de no vida.

(26)

El traspaso de los saldos de las cuentas técnicas a la cuenta no técnica se realiza

automáticamente.

(27)

Modelo 5

DESGLOSE DE INGRESOS, GASTOS Y PROVISIONES

TÉCNICAS. RAMO DE VIDA. SEGURO DIRECTO

5.1 Aspectos generales

El propósito de este modelo es reflejar de una manera detallada los datos relativos

al negocio del ramo de vida. Para ello la información se recaba a través de tres

tipos de fichas, una por cada producto que comercialice la entidad aseguradora,

discriminando entre seguros individuales, seguros colectivos y contratos en los que

el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor de la póliza.

Las dos primeras páginas del modelo 5-1 y del 5-2, así como la página 1 del

modelo 5-3, son un resumen de la actividad del negocio y surgen por acumulación,

de acuerdo con las modalidades descritas en el propio modelo, de los datos

reflejados en la página 3 de los modelos 5-1 y 5-2 y en la página 2 del modelo 5-3.

La página 1 del modelo 5-4 es un resumen de la actividad del negocio según las

familias o categorías de productos y surge por acumulación de los datos reflejados

en las páginas 3 de los modelos 5-1 y 5-2 y en la página 2 del modelo 5-3.

Como consecuencia de lo descrito en los dos párrafos anteriores, la aplicación

informática de recogida de datos se ha realizado de tal forma que una vez

confeccionado para cada producto las fichas, se generen automáticamente las

páginas 1 y 2 de los modelos 5-1 y 5-2, y la página 1 de los modelos 5-3 y 5-4.

5.2 Funcionamiento del modelo

Nota: Para el buen funcionamiento del modelo se recomienda cumplimentar previamente el modelo 8 “activos y pasivos financieros”

En cada ficha se debe señalar primero el apartado “Nombre comercial del producto”

y en segundo lugar el de “Identificador único del producto”, que es el nombre con el

que la entidad identifica el producto, y que no debe repetirse en otra ficha.

Cumplimentados el resto de datos de la ficha, la entidad debe asignar los activos

(cartera de inversiones) en los que se han invertido los pasivos correspondientes al

producto, cumplimentando el apartado “Asignar cartera de inversiones”.

La aplicación en este caso proporciona una pantalla en la que la entidad relacionará

en el apartado “cartera” cada una de las carteras o subcarteras de inversiones en

las que se han invertido los pasivos del producto de seguros de vida que se está

cumplimentando y el porcentaje de la cartera de inversiones asignada al producto.

En el caso de que se haya cumplimentado previamente el modelo 8 figurarán los

códigos asignados por la entidad a la cartera o subcartera a efectos del libro de

inversiones para cada uno de los registros de las diferentes fichas del modelo 8.

Si un producto está asignado a más de una cartera la entidad debe pinchar el botón

de nuevo para introducir una cartera adicional y el porcentaje correspondiente.

La aplicación le va mostrando, para facilitar la cumplimentación de los datos la

siguiente información adicional, que en algún caso deberá ser completada por la

entidad:

Las diferentes carteras de inversión en las que se invierte el producto, y los

porcentajes de inversión en cada una.

(28)

Para la cartera de inversión que se esté contemplando en ese momento la

suma de los porcentajes que ha sido asignado, en el caso de que una parte

de esa cartera o subcartera de inversiones corresponda a la inversión de

fondos propios o de pasivos correspondientes a seguros de no vida deberá

ser indicado.

Para el buen funcionamiento de la aplicación la entidad ha de ser extremadamente

cautelosa en la indicación en cada ficha de las modalidades y familias o categorías a

las que pertenece cada producto. Para facilitar esta misión se ha optado por hacer

figurar todos los posibles casos, seleccionando la entidad el que se corresponda con

los sucesivos datos del producto detallado.

Las modalidades atienden a un criterio de naturaleza técnico-actuarial, que viene

especificado en el artículo 6 del TRLOSSP de ramos de seguro, que en su apartado

dos establece que el seguro directo sobre la vida se incluirá en un solo ramo, el

ramo de vida, con el ámbito de todos los ramos del seguro directo sobre la vida

enumerados en las directivas comunitarias reguladoras de la actividad del seguro

directo sobre la vida. Las modalidades para los seguros individuales y los seguros

colectivos son las siguientes:

1.

Seguros de muerte a prima única

2.

Seguros de muerte a prima periódica

3.

Seguros de supervivencia a prima única

4.

Seguros de supervivencia a prima periódica

5.

Seguros mixtos a prima única

6.

Seguros mixtos a prima periódica

7.

Seguros de vida con contraseguro a prima única

8.

Seguros de vida con contraseguros a prima periódica

9.

Seguros de nupcialidad

10.

Seguros de natalidad

11.

Operaciones de capitalización

12.

Operaciones tontinas

13.

Seguro de dependencia

Para los contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el

suscriptor de la póliza las modalidades son:

1.

Seguros de muerte a prima única

2.

Seguros de muerte a prima periódica

3.

Seguros de supervivencia a prima única

4.

Seguros de supervivencia a prima periódica

5.

Seguros mixtos a prima única

6.

Seguros mixtos a prima periódica.

En cada una de las tres fichas, seguros individuales, seguros colectivos y contratos

en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor de la póliza,

(29)

8.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

9.

Planes de previsión social empresarial (PPSE)

10.

Riesgo tomador (unit linked)

11.

Dependencia

En la familia “Seguros de riesgo” no se incluirán los ligados a amortización de

préstamos”, ya que tienen su propia familia. En la familia “vinculados a activos” se

incluirán los productos del tipo index linked, variable annuity o similares, pero en

ningún caso los unit linked que van en la familia de riesgo tomador.

En la ficha de seguros individuales sólo se podrá elegir entre alguna de las

siguientes familias:

1.

Rentas vitalicias

2.

Rentas temporales

3.

Capital diferido

4.

Seguros de riesgo

5.

Ligados a amortización de préstamos

6.

Vinculados a activos

7.

Planes de previsión asegurados (PPA)

8.

Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

11.Dependencia

En la ficha de seguros colectivos la entidad seleccionará entre alguna de las

siguientes familias:

1.

Rentas vitalicias

2.

Rentas temporales

3.

Capital diferido

4.

Seguros de riesgo

5.

Ligados a amortización de préstamos

6.

Vinculados a activos

9. Planes de previsión social empresarial (PPSE)

11.Dependencia

En la ficha de contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente

el suscriptor la familia sólo puede ser la 10 de riesgo tomador (unit linked).

Si la entidad clasifica el producto en la modalidad “Seguro de dependencia” la

familia tiene que ser “Dependencia”.

Cuando un producto por sus características pueda clasificarse en más de una

modalidad o familia, se atenderá a la modalidad o familia que mayor peso

represente en la caracterización del producto.

En el caso de que el contrato dé lugar a una participación en beneficios indicará

esta circunstancia, marcando en la pantalla de captura de datos el botón

correspondiente a esta leyenda “si”, en caso contrario señalará “no”. En el caso de

que en el apartado anterior “Participación en beneficios” se haya señalado sí, la

entidad deberá señalar cómo se define esa participación en el campo “tipo de la

participación en beneficios”, seleccionando alguna de las siguientes opciones:

1.

Sobre el resultado técnico total

2.

Sobre el resultado financiero global

3.

Sobre el resultado técnico-financiero global

4.

Sobre el resultado técnico del producto

5.

Sobre el resultado financiero del producto

(30)

6.

Sobre el resultado técnico-financiero del producto

7.

Otros

En el apartado “Tipo de valor de rescate” debe elegir entre las siguientes opciones:

1.

Igual a valor de mercado de los activos asignados

2.

Igual a la provisión matemática

3.

Referenciado al valor de mercado de los activos asignados

4.

Referenciado a la provisión matemática

5.

Otros

6.

No existe

En el apartado “Recargo para gastos de administración” (artículo 78.1 ROSSP) la

entidad debe seleccionar alguna de las siguientes opciones:

1.

Explícito

2.

Implícito en el tipo de interés garantizado

3.

Mixto

4.

No existe

En el apartado “Tipo de interés técnico en el cálculo de la provisión matemáticas al

cierre del ejercicio” se debe seleccionar alguna de las siguientes opciones:

1.

Artículo 33.1 a) 1º

2.

Artículo 33.1 a) 2º

3.

Artículo 33.1 b) 1º

4.

Artículo 33.1 b) 2º

5.

Artículo 33.1 c)

6.

Artículo 33.2.a)

7.

Artículo 33.2.b)

8.

Disposición transitoria 2ª

Los apartados “Gastos cargados a los tomadores” y "Rentabilidad (Resolución 20 de

octubre de 2008 de la DGSFP)” sólo se cumplimentarán para cada producto cuando

se haya indicado en la partida “Familias o categorías de productos” el código 7

(PPA).

En el apartado “Gastos cargados a los tomadores” se incluirá la información

referente a la totalidad de los gastos efectivamente cobrados a los tomadores,

incluidos los de administración y los de adquisición, expresados en porcentaje sobre

el importe medio de la provisión matemática total del producto. Se entenderá por

importe medio de la provisión matemática, la media aritmética de los valores de la

provisión matemática a 31 de diciembre, al 31 de diciembre anterior y al final de

cada uno de los trimestres intermedios.

(31)

-

Con signo negativo, la totalidad de los gastos imputados a las pólizas.

-

En el denominador, el importe medio de la provisión matemática total del

producto. Se entiende por importe medio de la provisión matemática, la media

aritmética de los valores de la provisión matemática a la fecha a que se refiere

el cálculo, al 31 de diciembre anterior y al final de cada uno de los trimestres

intermedios.

En las fichas relativas a seguros colectivos se habilita una casilla con objeto de que

por parte de la entidad se refleje si el seguro colectivo al que se refiere la ficha

instrumenta compromisos por pensiones o no. En el caso de que sí se instrumenten

deberá marcar esta posibilidad, y en caso contrario señalar “no”.

En las fichas relativas a los contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume

íntegramente el suscriptor de la póliza, la entidad debe diferenciar “las provisiones

por riesgos no asumidos por el tomador” y “provisiones riesgo tomador” de estos

productos, tanto al comienzo como al cierre del ejercicio, incluyendo en cada una

de ellas el importe total de las provisiones técnicas de cada producto (provisiones

matemáticas, provisiones para prestaciones, etc.).

5.3 Resultados ofrecidos por las fichas resumen.

La información de las columnas de los cuadros resumen de los modelos 5-1 y 5-2 y

5-3, páginas 1 y 2, se forman, en función de las modalidades y las del modelo 5-4,

página 1, en función de las familias o categorías de productos de los datos

reflejados en la fichas.

5.3.1 Seguros individuales y seguros colectivos

Primas devengadas = Σ Primas devengadas.

Provisiones matemáticas al comienzo del ejercicio = Σ Provisiones matemáticas al

comienzo del ejercicio.

Provisiones matemáticas al cierre del ejercicio = Σ Provisiones matemáticas al

cierre del ejercicio.

Provisiones para prestaciones al comienzo del ejercicio = Σ Provisiones para

prestaciones al comienzo del ejercicio.

Provisiones para prestaciones al cierre del ejercicio = Σ Provisiones para

prestaciones al cierre del ejercicio.

Prestaciones pagadas:

Vencimientos, capitales y rentas = Σ prestaciones pagadas vencimientos + Σ

prestaciones pagadas capitales + Σ prestaciones pagadas rentas.

Rescates y otras prestaciones = Σ prestaciones pagadas rescates + Σ prestaciones

pagadas otras prestaciones.

Participación en beneficios asignada a provisiones matemáticas = Σ participación en

beneficios asignada a provisiones matemáticas.

(32)

Participación en beneficios asignada prima única = Σ participación en beneficios

asignada a prima única.

Participación en beneficios asignada efectivo = Σ participación en beneficios

asignada a efectivo.

Número de asegurados = Σ número de asegurados

Número de colectivos = Σ número de colectivos

5.3.2 Contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente

el suscriptor de la póliza

Primas devengadas = Σ primas devengadas.

Provisiones técnicas riesgo tomador al comienzo del ejercicio = Σ provisiones al

comienzo del ejercicio.

Provisiones técnicas riesgo tomador al cierre del ejercicio = Σ provisiones al cierre

del ejercicio.

Provisiones técnicas riesgos no asumidos por el tomador al comienzo del ejercicio =

Σ provisiones al comienzo del ejercicio.

Provisiones técnicas riesgos no asumidos por el tomador al cierre del ejercicio = Σ

provisiones al cierre del ejercicio.

Prestaciones pagadas: vencimientos capitales y rentas = Σ prestaciones pagadas

vencimientos + Σ prestaciones pagadas capitales + Σ prestaciones pagadas rentas.

Prestaciones pagadas: rescates y otras prestaciones = Σ prestaciones pagadas

rescates + Σ prestaciones pagadas otras prestaciones.

Número de asegurados = Σ número de asegurados

5.3.3 Familias de productos

Primas devengadas = Σ primas devengadas

Provisiones matemáticas = Σ provisiones matemáticas.

Provisiones para prestaciones = Σ provisiones para prestaciones.

Prestaciones pagadas= Σ prestaciones pagadas

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