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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 22/11/2017

Se convocan subvenciones para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del caso antiguo d Chelva en la zona declarada de bien de interés cultural para el año 2017

Destinatarios: Personas físicas, sociedad mercantil y comunidad de propietarios

Información de interés

Ámbito gegráfico: Chella

Organismo: Ayuntamiento de Chelva

Administración: Administración Local

Plazo(s) de solicitud: 21/11/2017

Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 21 de noviembre de 2017. En espera de próxima convocatoria

Tipo: Subvención

Importe: 10.000,00€

Notas: Crédito 2017: 10.000 euros. Cuantía máxima del 15% del presupuesto de la obra

CEE:

Referencias de la publicación

- Resolución 321. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 184 de 22 de septiembre de 2017. (Extracto-Convocatoria)

Enlaces:

Sectores Subsectores Descriptores

Empresas en general Infraestructura Mejora de instalaciones

Página 1 de 1

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

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50 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIABUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA 22-IX-2017N.º 184

Ayuntamiento de Chelva

Anuncio del Ayuntamiento de Chelva sobre extracto de la

resolución de Alcaldía número 321 de fecha 30 de agos

-to de 2017 por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC) para el año 2017. BDNS (Identif.):361588.

ANUNCIO

Extracto de la resolución de Alcaldía número 321 de fecha 30 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el mante-nimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC) para el año 2017.

BDNS(Identif.): 361588.

Extracto de la resolución de Alcaldía número 321 de fecha 30 de agosto de 2017 por la que se convocan subvenciones para el mante-nimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC) para el año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del in-mueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una socie-dad mercantil, como de una comunisocie-dad de propietarios. En este úl-timo supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté le-galmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

- Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria

tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obli-gaciones del Ayuntamiento de Chelva.

Segundo. Objeto

La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de obras

de restauración y pintado de fachadas, para mantener en buen estado de conservación de las viviendas, alargando así la vida del patrimo-nio urbano, y como medida para mejorar la imagen de Chelva, po-tenciar el turismo, y de fomento de la economía del municipio. La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El inmueble deberá estar ubicado en la zona declarada Bien de Interés Cultural del municipio de Chelva.

b) El edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe

estar en situación de fuera de ordenación. En caso de haber sido designado por el Decreto 168/2012, de 2 de noviembre, del Consell, como inmueble con elementos impropios, deberá procederse a retirar los mismos. En caso de que el inmueble disponga de zócalo en fa-chada, será imprescindible su retirada para poder acceder a la sub-vención.

Estas actuaciones serán medida obligatoria para la concesión de la subvención.

c) Las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública.

d) Las obras objeto de subvención deben disponer de las correspon-dientes licencias administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en mate-ria de patrimonio.

e) Las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada original, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados los cuales deberán ser compatibles y propios de la arquitectura tradicional (cal aérea, cal hidráulica, yeso o com-puestos que garantizen su compatibilidad y la permeabilidad al vapor

de agua). Los muros de mampostería vista no podrán ser revesti-dos.

f) El color de la pintura de la fachada, deberá ser con los colores tradicionales (azulete, blanco, o combinación de ambos). Facilitando el ayuntamiento el número de color RAL.

g) Los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los

criterios establecidos en el anexo 3 de las bases que rigen la convo-catoria.

El cumplimiento de las condiciones del apartado d) se deberá acre-ditar antes del pago de la subvención.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia

técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así

como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso,

seguridad o estética exterior del edificio y la supresión de zócalos,

en su caso.

No serán objeto de subvención:

- Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación.

- Obras que impliquen la demolición de la fachada.

- Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar.

- Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un

expediente de infracción urbanística.

- Utilización de pintura que no corresponde con los colores tradicio-nales detallados en las presentes bases.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases para el mantenimiento y reparación de fa-chadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona decla-rada de Bien de Interés Cultural (BIC), aprobadas en fecha 26 de

mayo de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º

150, de fecha 4 de agosto de 2017. Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el con-tenido en la aplicación 48001.1522, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.000 euros.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria indicada, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al núme-ro total de solicitudes.

El importe de la subvención será del 15% del presupuesto de ejecu-ción material de las obras. Como medida de fomento de la economía y del empleo local, en caso de que la obra sea ejecutada con una empresa con sede social en el municipio de Chelva, la cuantía con-cedida podrá verse incrementada en un 10%. En todo caso, el im-porte máximo de la subvención será de 300 € por obra.

En caso de que la fachada se haya restaurado y pintado con medios propios, la se subvencionarán los materiales un 15% y hasta un máximo de 100 €.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo

de esta convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayunta-miento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de sesenta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el

Boletín Oficial de la provincia. Si el último día del plazo fuera inhá

-bil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Sexto. Otros datos.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: 1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos del inmueble y del solicitante, incluido el número de cuenta corrien-te a efectos de poscorrien-teriores liquidaciones (anexo 1 de las Bases).

(3)

51 N.º 184 22-IX-2017 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

También se deberá presentar la declaración responsable del anexo 2 de las Bases.

2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal.

3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo

de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la

solicitud.

4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.

5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y

de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el esta-do previo a la intervención.

6) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto re-dactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente do-cumentación:

- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una

de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el co-nocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan

trans-currido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al

que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Chelva, 7 de septiembre de 2017.—El alcalde, David Cañigueral Belmonte.

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Ayuntamiento de Chelva

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES DEL CASCO

ANTIGUO DE CHELVA EN LA ZONA DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL,

AÑO 2017

1. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases para el mantenimiento y reparación de fachadas de inmuebles del casco antiguo de Chelva en la zona declarada de Bien de Interés Cultural (BIC), aprobadas en fecha 26 de mayo de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 150, de fecha 4 de agosto de 2017.

2. Créditos Presupuestarios

El crédito presupuestario al que se imputa la subvención es el contenido en la aplicación 48001.1522, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.000 euros.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria indicada, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención

La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de obras de restauración y pintado de fachadas, para mantener en buen estado de conservación de las viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano, y como medida para mejorar la imagen de Chelva, potenciar el turismo, y de fomento de la economía del municipio.

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El inmueble deberá estar ubicado en la zona declarada Bien de Interés Cultural del municipio de Chelva.

b) El edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación.En caso de haber sido designado por el Decreto 168/2012, de 2 de noviembre, del Consell, como inmueble con elementos impropios, deberá procederse a retirar los mismos. En caso de que el inmueble disponga de zócalo en fachada, será imprescindible su retirada para poder acceder a la subvención.

Estas actuaciones serán medida obligatoria para la concesión de la subvención.

c) Las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública.

d) Las obras objeto de subvención deben disponer de las correspondientes licencias

Ayuntamiento de Chelva

Plaza Mayor nº 1, Chelva. 46176 (Valencia). Tfno. 962100011. Fax: 962100986

Cód. V alidación: 9M6A LNF R T G Y A 3P 3P 99F MA X P A D | V erif icación: ht tp: // chelva. sedelect ronica. es/ Document o firmado elect rónicament e desde la plat af orma esP ublico G est iona | P ágina 1 de 5 DA V ID CA ÑI G UE RA L B E LMO NT E (1 de 1) A LCA LDE -P RE S IDE NT E F echa F irma: 30/ 08/ 2017 HA S H: 7f 45874ddb857c97d7acee0b7761aacf

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Ayuntamiento de Chelva

administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.

e) Las intervenciones previstas deben tener en cuenta la totalidad de la fachada original, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados los cuales deberán ser compatibles y propios de la arquitectura tradicional (cal aérea, cal hidráulica, yeso o compuestos que garantizen su compatibilidad y la permeabilidad al vapor de agua). Los muros de mampostería vista no podrán ser revestidos.

f) El color de la pintura de la fachada, deberá ser con los colores tradicionales (azulete, blanco, o combinación de ambos). Facilitando el ayuntamiento el número de color RAL.

g) Los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 3 de las bases que rigen la convocatoria.

El cumplimiento de las condiciones del apartado d) se deberá acreditar antes del pago de la subvención.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la supresión de zócalos, en su caso.

No serán objeto de subvención:

- Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación. - Obras que impliquen la demolición de la fachada.

- Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar.

- Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

- Utilización de pintura que no corresponde con los colores tradicionales detallados en las presentes bases.

El importe de la subvención será del 15% del presupuesto de ejecución material de las obras. Como medida de fomento de la economía y del empleo local, en caso de que la obra sea ejecutada con una empresa con sede social en el municipio de Chelva, la cuantía concedida podrá verse incrementada en un 10%. En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 300€ por obra.

En caso de que la fachada se haya restaurado y pintado con medios propios, la se subvencionarán los materiales un 15% y hasta un máximo de 100 €.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión técnica evaluadora elaborará una propuesta de resolución para acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible al número total de solicitudes.

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Ayuntamiento de Chelva

4. Solicitantes

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

- Quién, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Ayuntamiento de Chelva.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Obras, Urbanismo y Servicios.

El órgano competente para resolver será el Alcalde de la Corporación, tal y como establece el artículo 10 de las Bases que regulan esta subvención.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora (formada por la Arquitecta y Arqueólogo municipales) sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto y el importe de la subvención, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Alcaldía resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de sesenta días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos del inmueble y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1 de las Bases). También se deberá presentar la declaración

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Ayuntamiento de Chelva

responsable del anexo 2 de las Bases.

2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal. 3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.

5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.

6) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

7. Plazo de Resolución y Notificación

La Alcaldía debe adoptar la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución debe ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

8. Subsanación de las Solicitudes

En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles el interesado no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Ayuntamiento de Chelva

Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Medios de notificación o publicación

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Chelva, a la fecha de la firma electrónica.

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