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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 12/04/2021

Se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de

subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para

los años 2021 y 2022

Destinatarios: Universidades u organismos públicos de investigación, sociedades científicas

legalmente constituidas, empresas o sociedades privadas

Información de interés Ámbito gegráfico: Galicia

Organismo: Agencia Turismo de Galicia

Administración: Junta de Galicia

Plazo(s) de solicitud: 12/04/2021

Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 17 de marzo de 2021. Ampliado hasta el 12 de abril de 2021. En espera de próxima convocatoria

Tipo: Subvención

Importe: 650,000.00€

Notas: Crédito 2021: 650.000 euros

CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis

Referencias de la publicación

- Resolución 210203. Diario Oficial de Galicia número 32 de 17 de febrero de 2021. (Convocatoria) - Resolución 210203. Diario Oficial de Galicia número 32 de 17 de febrero de 2021. (Extracto) - Resolución 210311. Diario Oficial de Galicia número 49 de 12 de marzo de 2021. (Modificación) - Resolución 210311. Diario Oficial de Galicia número 49 de 12 de marzo de 2021. (Modificación)

Enlaces: https://sede.xunta.gal/portada

Sectores Subsectores Descriptores

Turismo Infraestructura Mejora de estructuras Equipamiento Gastos de desplazamiento Manifestaciones comerciales Referencia: 80523

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III. Otras dIspOsIcIOnes

agencIa turIsmO de galIcIa

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022, que serán susceptibles de financiación en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento TU403A).

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la dispo-sición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, mediante el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

El artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, regula el fo-mento del turismo mediante la elaboración, por la Administración de la Xunta de Galicia, de programas para potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan conseguir, una serie de objetivos, entre los que se encuentra la diversificación de la oferta turística, con el impulso de la segmentación mediante el apoyo al desarrollo, entre otros, del turismo de reuniones.

Por otra parte, la Estrategia del turismo de Galicia 2020 plasma el marco de trabajo en materia turística para el período 2017-2020, y aborda las necesidades de los agentes de los distintos ámbitos del sector turístico gallego; entre ellos, el de reforzar el atractivo turísti-co y situar a Galicia turísti-como destino úniturísti-co a través de un modelo más turísti-competitivo, sostenible y adaptado a los cambios del mercado.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asigna-dos para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre las medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y a lo señalado en el artículo 95 de dicha ley; teniendo en cuenta, además, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

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RESUELVO: 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión en régimen de concurrencia competi-tiva, de subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios, convencio-nes, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual en Galicia, y proceder a su convocatoria para los años 2021-2022 (código de procedimiento TU403A).

1.2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas podrán ser cofinan-ciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en cuyo caso deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respec-to en estas bases reguladoras.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases regula-doras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Financiación y tramitación anticipada.

3.1. La convocatoria se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2021, según se establece en el artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y con el desglose establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras.

3.2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021.

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Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial

de Galicia.

5. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions.

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 63 60 y 981 54 63 64. d) Dirección electrónica [email protected]. 6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrati-vo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

7. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subven-ciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la con-vocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2021

María Nava Castro Domínguez Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades organizadoras de congresos, seminarios,

convenciones, incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en Galicia, que serán susceptibles de financiación

en el marco del eje react-ue del programa operativo Feder galicia 2014-2020 (código de procedimiento tu403a)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades promo-toras de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones que fomenten y promocionen la actividad congresual y que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A estos efectos, solo serán subvencionables aquellos eventos en los que los participan-tes pernocten, por lo menos, una noche en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas podrán ser cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en cuyo caso deberán cum-plirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

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Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de aquellos programas o acti-vidades que promuevan el intercambio y la difusión de saber mediante la organización de congresos, seminarios, convenciones o cualquier otro evento relativo a cualquier área de conocimiento a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En cualquier caso, a los efectos previstos en estas bases, son gastos subvenciona-bles los que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022, en concreto tendrán la consi-deración de gastos subvencionables:

– Gastos de secretaría técnica del evento: coordinación del evento, convocatoria y re-gistro de asistentes, protocolo.

– Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento, alo-jamiento y transporte interno.

– Gastos de sede y equipamiento como: alquileres de locales, salones, carpas y simi-lares; sede de congresistas y ponentes; iluminación, megafonía y servicios audiovisuales; rotulación exterior e interior del evento, paneles y carteles indicativos.

– Gastos de personal al servicio del evento como: servicio de azafatas, traducción si-multánea, presentadores/conductores para el evento, contrataciones artísticas, guías tu-rísticos o similares.

– Gastos de producción y comunicación como: imagen y creatividad del evento y sus adaptaciones, web del evento, plataformas digitales o virtuales para su difusión y/o emi-sión, apps específicas para el evento, material promocional en cualquier soporte, publici-dad, memorias y similares.

– Servicios operativos propios del evento: traslados asistentes, desayunos de trabajo... Cualquier otro gasto relativo a las actividades y servicios incluidos en el programa del evento: las actividades complementarias, así como los servicios de protocolo y atención a los participantes (programa social, cócktail bienvenida, cena de gala o similares) no podrá suponer un gasto mayor del 15 % del total del presupuesto subvencionable. Sin embargo, no resultarán subvencionables los regalos u obsequios a los participantes ni a los confe-renciantes.

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3. No serán gastos subvencionables aquellos gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad no relacionados directamente con el desarrollo de los congresos, seminarios y convenciones que se celebren en Galicia, así como los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El IVA solo será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compen-sación por la entidad beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Agencia Turismo de Galicia facilitará material promocional de Galicia a las entida-des organizadoras, y que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, que así lo soliciten, para lo cual deberán cumplimentar el anexo VII, y hasta agota-miento de existencias.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones relativas al objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 200.000 € para la anualidad 2021 y de 450.000 € para la anualidad 2022, sin perjuicio de ulteriores varia-ciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presu-puestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 12.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas bene-ficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará toman-do como referencia los toman-dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacio-nales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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4. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

5. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rexional (Feder).

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

a) Las universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación.

b) Las sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, excepto las entidades locales.

c) Las empresas o sociedades privadas que organicen específicamente congresos, reu-niones, jornadas técnicas, eventos, presentaciones, incentivos, etc.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por promotor la entidad que promueve el evento, diseñando, conceptualizando y creando el mismo, mientras que el organizador es la entidad que ejecuta, organiza y gestiona directamente el evento (OPC, agencia orga-nizadora, etc.).

Las figuras de promotor y organizador pueden recaer en la misma entidad o ser entida-des diferentes. En el supuesto de que sean entidaentida-des diferentes, solo el promotor podrá solicitar la subvención como entidad beneficiaria de la misma. En este caso, la entidad organizadora podrá actuar en representación de la entidad promotora, adjuntando la docu-mentación exigida en el artículo 6.1.c).

3. Requisitos de las entidades beneficiarias:

a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, y al corriente de sus obli-gaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y de Seguridad Social.

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b) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra al-guna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

c) Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi-miento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de pre-sentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano com-petente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día si-guiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documenta-ción:

a) Proyecto para el cual se solicita la subvención suficientemente detallado.

b) Presupuesto desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la eje-cución del proyecto o actuación para el cual se solicita la subvención, con indicación del IVA para cada partida, así como su carácter repercutible o compensable para la entidad beneficiaria de la subvención, de conformidad con el anexo III.

c) En caso de que una empresa organizadora profesional de congresos (organizador) o similar actúe en nombre en representación de la entidad responsable final del evento (promotor) es necesario aportar el contrato de servicios entre esta y la institución que pro-mueve el congreso, evento o reunión. Esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de identificar claramente solicitantes de servicios y destinatarios titulares de correspondientes gastos facturables.

d) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12 y la documentación acreditativa correspondiente.

e) En su caso, anexo VII.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre-sencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea reali-zada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

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3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de regis-tro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electróni-ca supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá re-querir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus origi-nales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano com-petente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elabora-dos por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona representante. – NIF de la entidad solicitante.

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– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad SoAgen-cial, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas. – Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas. – Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, con-forme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi-carlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certifi-caciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los do-cumentos correspondientes.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudie-ren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transpa-rencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones

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es-tán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previs-tas en el título I de la citada ley.

Artículo 9. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole a la directora de la Agen-cia Turismo de GaliAgen-cia dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes ad-ministrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, el área de Fomento y Desarrollo Empresarial emitirá un informe por cada solicitud indicando que proyectos de los solicitados son subvencionables.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a dis-posición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las soli-citudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá. b) Vocales:

– Una persona en representación de la Gerencia de Turismo de Galicia.

– Una persona en representación de la Dirección de Competitividad de Turismo de Ga-licia.

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– Una persona en representación de la Dirección de Promoción de Turismo de Galicia. c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

3. Los/las titulares, y los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

Artículo 12. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y finan-cieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determina-ción de la preferencia en la concesión de la subvendetermina-ción serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye la cada uno de ellos.

1. Los proyectos se valorarán hasta 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

A) Tipología del evento y ámbito geográfico del congreso (hasta 45 puntos): A.1. Tipo de congreso, evento o reunión (hasta 10 puntos):

Congreso: 10 puntos. Otros: 5 puntos.

A.2. Ámbito geográfico (hasta 35 puntos): – Ámbito internacional: 35 puntos.

– Ámbito nacional: 25 puntos. – Ámbito autonómico: 15 puntos.

A estos efectos, el evento se considerará de ámbito internacional cuando entre sus ins-critos haya por lo menos un 40 % de los asistentes de, por lo menos, tres países distintos. Si en un evento el 90 % de los inscritos son extranjeros, podrán proceder de menos de 3 países y el evento mantendrá esta calificación.

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El solicitante deberá acreditar esta calificación de carácter internacional del evento en sus 2 últimas ediciones.

El evento se considerará de ámbito nacional cuando como mínimo el 60 % de los inscri-tos son españoles y de diferente comunidad autónoma a aquella donde se celebre la reu-nión. Por lo menos un 40 % deberá proceder de tres comunidades autónomas diferentes. Si un 90 % de los participantes son de origen nacional (excluida la Comunidad Autónoma de Galicia) podrán proceder de menos de tres comunidades autónomas y mantener la calificación.

El solicitante deberá acreditar esta calificación de carácter nacional del evento en sus dos últimas ediciones.

En el caso de no haber dos ediciones anteriores, la puntuación en este apartado será cero.

B) Volumen, temporalidad y fecha del evento (hasta 25 puntos): B.1. Volumen de la reunión (asistentes) (hasta 10 puntos): – Entre 601 y 1.000 asistentes: 10 puntos.

– Entre 301 y 600 asistentes: 7 puntos. – Entre 151 y 300 asistentes: 4 puntos. – Entre 50 y 150 asistentes: 2 puntos.

El solicitante deberá acreditar el número de asistentes reales del evento para el que solicita la subvención en las dos últimas ediciones.

En el caso de no haber dos ediciones anteriores, la puntuación en este apartado será cero.

B.2. Temporalidad (mes de celebración) (hasta 10 puntos):

Evento que se celebre en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre: 10 puntos.

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B.3. Fechas de celebración (hasta 5 puntos): Eventos de 3 días o más: 5 puntos.

Eventos de 2 días: 3 puntos.

C) Actividades complementarias (hasta 5 puntos):

Por cada actividad complementaria que se organice que permita conocer el destino y/o alargar la estancia: 2 puntos.

D) Entidad solicitante y gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento (hasta 25 puntos):

D.1. Valoración de la trayectoria de la entidad solicitante (hasta 10 puntos).

En este apartado se evaluará su trayectoria según el número de eventos promovidos en los últimos 5 años y el ámbito geográfico de los mismos:

a) De ámbito internacional: 5 puntos. – Entre 1 y 3 eventos: 3 puntos. – Más de 3 eventos: 5 puntos. b) De ámbito autonómico: 3 puntos. – Entre 1 y 3 eventos: 2 puntos. – Más de 3 eventos: 3 puntos. c) De ámbito local: 2 puntos. – Más de 3 eventos: 2 puntos.

D.2. Contar con sede (social o fiscal), establecimiento o centro de trabajo en la Comuni-dad Autónoma de Galicia: 10 puntos.

D.3. Aportación de recursos propios para los gastos generales de funcionamiento y/o equipamiento (hasta 5 puntos). Se entiende por recursos propios aquellos que la entidad

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destina al proyecto objeto de la subvención provenientes de sus propios presupuestos y que no podrán ser sustituidos por aportaciones de otras entidades ni incluidos en los gas-tos subvencionables del evento ni sufragados con las cuotas de participación en el evento.

Aportación de un 20 % o porcentaje mayor: 5 puntos. Aportación de un 15 % e inferior al 20 %: 3 puntos. Aportación de un 10 % e inferior al 15 %: 2 puntos. Menos de un 10 %: 0 puntos.

2. Los proyectos y actuaciones podrán obtener una subvención de hasta el 100 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, en todo caso el importe de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de un máximo de 30.000 euros. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos % ayuda Importe máximo subvención

91-100 100 % 30.000 € 76-90 75 % 25.000 € 61-75 60 % 20.000 € 46-60 50 % 15.000 € 30-45 30 % 10.000 € 15-29 25 % 5.000 €

Las solicitudes con puntuación inferior a 15 puntos no podrán obtener subvención. Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes obtuviesen igual puntuación y no existe crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes presentadas en primer lugar.

Tedrán el carácter de congreso o evento virtual aquel que se desarrolla a través de me-dios tecnológicos en su totalidad.

Artículo 13. Audiencia y propuesta de resolución

1. Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional

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debida-mente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los cuales se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación con cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no hayan conseguido subven-ción por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera mo-tivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

Artículo 14. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolu-ción definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamen-te motivada y en la que, en todo caso, quedarán debidamendebidamen-te justificados todos los extre-mos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que re-cayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por me-dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia

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en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación elec-trónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuentas de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración di-gital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se prac-ticará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recur-sos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Trans-currido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

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b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrati-vo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solici-tar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificati-va, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos. 4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspon-diente expecorrespon-diente en que se le dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 13.

5. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la jus-tificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la con-cesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subven-ción podrá aceptar la justificasubven-ción presentada, siempre y cuando tal aceptasubven-ción no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las san-ciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvensan-ciones de Galicia.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con

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lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento ad-ministrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromi-sos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el pro-yecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condi-ciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que deter-mine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Co-munidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subven-ción. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la le-gislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

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f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obli-gaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pen-diente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se solici-ten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administra-ciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

g) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

h) Igualmente, la persona beneficiaria deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia y la marca Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística de Galicia y la marca Xacobeo 2021, siguiendo las indicaciones de los manuales de identidad corporativa de las citadas marcas previstas en las páginas web https://www.xunta.gal/identidade-cor-porativa/marca-galicia y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021.

i) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la asistencia al congreso, jornada, seminarios o convenciones.

j) Suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia, de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

k) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el im-porte percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devindicados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

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– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impi-diesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conser-vación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 2. Cuando la actuación esté cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deban efectuar los órga-nos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instan-cias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actua-ciones anteriores, así como a las verificaactua-ciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

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e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin per-juicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

f) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

g) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

h) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medio audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comuni-cación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo VIII de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidos en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

i) Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años des-pués de la finalización.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá que presentar en los luga-res señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, participan-tes, visitas...

Deberá incluir fotos ilustrativas de la actuación efectuada, de la inclusión de la marca turística de Galicia y de la marca del Xacobeo 2021.

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c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la do-cumentación indicada en el siguiente apartado.

c.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, entendiendo por tal cualquier documento presenta-do para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificación bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligacio-nes de facturación.

No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro-forma, tiques cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no conten-gan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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f) Anexo VI: modelo de declaraciones.

g) En caso de que la actuación fuese cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el anexo VIII, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo VIII que se adjunta a las presentes bases reguladoras.

2. Se establecen los siguientes plazos de justificación de las ayudas concedidas: – Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2021, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2021.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2022.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del pre-supuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de ma-nera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar pro-cedimiento de modificación de la subvención, la Agencia Turismo de Galicia podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado, que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron te-nidas en cuenta para la resolución de concesión.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que repre-senten menos del 60 % del importe de la actuación subvencionable se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspon-diente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o

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par-cial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas.

5. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 21. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada ten-ga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

2. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, el solicitante deberá aportar dichas certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. En caso de que las ac-tuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administracio-nes, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

Artículo 22. Subcontratación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases, como en-tidades ejecutoras de las actuaciones subvencionables, con el objeto de garantizar la

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ade-cuada ejecución de las mismas, se comprometen a asumir la dirección técnica y, en con-secuencia, deben proceder a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, en su caso, a la subcontratación de servicios necesarios para desarrollar las actuaciones subvencionables, pudiendo subcontratar totalmente las actividades previstas, y asumiendo expresamente el contenido de los límites y obligaciones establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de las actividades subvencionadas.

La necesidad de la subcontratación estará debidamente motivada por la entidad bene-ficiaria y en ningún caso supondrá un aumento del coste de la actividad subvencionada.

Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en este convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exi-girán a los/las subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes. Los subcontratistas están obligadas/os a facilitarles a los organismos de auditoría y con-trol toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las activi-dades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la autoriza-ción previa del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

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Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora corres-pondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cum-plimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases cuando las actuaciones fuesen confinanciadas por el Fondo Europeo de De-sarrollo Regional:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transac-ciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financia-dos con fonfinancia-dos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo estable-cido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así

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como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la sub-vención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en que se in-cumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de tres o cinco años (según el tipo de empresa beneficiaria).

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que com-prendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los diez (10) años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocaliza-ción fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme) o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acre-ditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subven-ción, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún in-cumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 24. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la conce-sión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

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Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individual-mente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, en caso de que las actuaciones fuesen confinanciadas por el Fondo Euro-peo de Desarrollo Regional, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pú-blica, con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en su condición de organismo intermedio en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

La aceptación de la ayuda implica además, en caso de que las actuaciones fuesen con-financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la aceptación de la inclusión del

(32)

beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el siguiente sitio web: https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/ dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

Artículo 26. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcial-mente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente con-vocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electróni-cos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-temati-cas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 27. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Ga-licia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su re-glamento.

En materia de normativa comunitaria, es de aplicación:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas.

b) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se dero-ga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

(33)

d) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen dis-posiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

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