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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2014.
S U M A R I O
TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 110
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 704.- Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, mediante el cual se declaró el 29 de junio de cada año, como “Día Nacional del Panifi cador”. ...
Decreto No. 705.- Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, “Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador”. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
R
AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de las Iglesias “Misión Evangélica Nuevos Horizontes Pentecostés” y “Pentecostés, Cristo es la Respuesta” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 115 y 126, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 542.- Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
Acuerdo No. 649.- Se nombra a miembros propietario y suplente por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 171-D, 173-D (2), 174-D, 176-D, 177-D (2), 178-D, 185-D, 186-D (3), 187-D y 188-D (5).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...
Acuerdos Nos. 208-D, 319-D, 409-D, 461-D, 527-D, 554-D, 561-D y 562-D.-Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, del municipio de Jiquilisco. ...
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, del municipio de Sonzacate. ...
Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, del municipio de Izalco. ...
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Los García, del Cantón La Cuchilla” y “Unión y Progreso, de la Línea Férrea de Cantón La Preza” y de la “Asociación para el Desarrollo Pesquero y el Turismo del Puerto de La Libertad” y Acuerdos Nos. 5, XIII y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de Delicias de Concepción, Usulután y La Libertad, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Pág. 44 44 45 45 46-58 58-68 68-70 70-72 72 73-74 74 74-75 75 75-77 78-84 84-85 85 85-86 86-108 108-109 109 110-116 Pág. 117-121 121 121 122-123 123-125 125 125-127 127-128 128 128 129 129-131 131 132-139 140-141 142 142-143 143 143-144 144-146 146-147 147 147-152
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ... Edicto de Emplazamiento ...DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ...SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Juicio de Ausencia ... Renovación de Marcas ... Marca de Fábrica ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certifi cados ... Disolución y Liquidación de Sociedades ... Título Municipal ... Edicto de Emplazamiento ... Emblemas ... Reposición de Póliza de Seguro ... Marca de Producto ...DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Renovación de Marcas ... Nombre Comercial ...Señal de Publicidad Comercial ...
Convocatorias ...
Reposición de Certifi cados ...
Solicitud de Nacionalidad ...
Aviso de Cobro ...
Emblemas ...
Marca de Servicios ...
Reposición de Póliza de Seguro ...
Marca de Producto ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Subasta Pública ...Reposición de Certifi cados ...
Título Municipal ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 704LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas, agrícolas, industriales, o de otra índole.
II. Que históricamente se ha reconocido en los distintos espacios industriales y empresariales de la vida productiva de El Salvador, y en la sociedad en general, el 17 de junio de cada año como el "Día del Panifi cador y Panifi cadora", fecha con la que este sector se ha sentido identifi cado, y que responde a su tradición.
III. Que el Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No. 384, de fecha 14 de julio del mismo año, reconoce la labor que realiza en nuestro país el sector panadero, declarando el 29 de junio de cada año, como "Día Nacional del Panifi cador"; siendo necesario, además de incorporar en dicha declaratoria, a las mujeres panifi cadoras, que día a día realizan las mismas actividades, modifi car la fecha de la misma, en el sentido de declarar el 17 de junio de cada año, "Día Nacional del Panifi cador y Panifi cadora".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y del diputado José Santos Melara Ya-nes.
DECRETA:
Art. 1. Refórmase el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 55, de fecha 24 de junio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 130, Tomo No. 384, de fecha 14 de julio del mismo año, de la siguiente manera:
"Art. 1. Declárase el 17 de junio de cada año, "DIA NACIONAL DEL PANIFICADOR Y PANIFICADORA".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETO No. 705
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que el señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, de 89 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1925 en la ciudad de Santa Ana, inició su preparación profesional como Entrenador de Fútbol Clase "A", Categoría Profesor, Árbitro Clase "A", Categoría Profesor de Educación Física, identifi cándose desde muy joven con las actividades deportivas y de manera especial con el fútbol, llegando a jugar en equipos como "Unión" y "Los 44".
IV) Que el profesor Magaña Cifuentes, quien ejerció la docencia por más de cuarenta años, se destacó a lo largo de su trayectoria como jugador y maestro de educación física, contribuyendo de esta manera, con la educación y formación de centenares de niños, niñas y jóvenes santa-necos; su dedicada labor como periodista, narrador y comentarista deportivo, le permitió ser fundador de periódicos, artículos semanales y revistas entre las que se pueden mencionar: "Avante", "Antorcha Deportiva" y "Vida y Deporte", sobresaliendo como redactor de Diario El Mundo, Diario de Occidente de Santa Ana, Co — Latino y La Prensa Gráfi ca.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notable Profesor y Periodista Deportivo de El Salvador", al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, en reconocimiento a su labor educativa y periodística deportiva en benefi cio de la población salvadoreña.
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POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y del diputado Mario Marroquín Mejía.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al señor Fidel Antonio Magaña Cifuentes, "NOTABLE PROFESOR Y PERIODISTA DEPORTIVO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su labor educativa y periodística deportiva en benefi cio de la población salvadoreña.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Distrito Italia número dos, polígono dieciséis, casa número trece, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia MISION EVANGELICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOS-TES y que podrá abreviarse M.E.N.H.P, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará. "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Tonacatepeque, Distrito Italia número dos, polígono dieciséis, casa nú-mero trece, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenida en la sagrada escritura. De modo enunciativo y no limitativo.
b) Honrar y adorar a Dios, predicar su Palabra en culto Públi-co.
c) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todo los medios de comunicación a alcance de la Iglesia.
d) Ayudar a los Miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano.
e) Enseñar e instruir en el conocimiento de la Sagrada Escritura y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción.
f) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de sus personalidades y subviniendo a su necesidades físicas, materiales y espirituales, en las medidas de las posibilidades y medios de los que esta Iglesia disponga.
g) Fundar nuevas Iglesias e Instituciones de inspiración cristia-na.
h) Formar y designar ministros de culto de la entidad. i) Promover la comunicación fraternal, con las Iglesias e
Insti-tuciones evangélicas que proclamen la misma fe y persigan los mismos fi nes.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Será MIEMBRO ACTIVO: Todas las personas que la Junta Di-rectiva acepte como tales en la Iglesia.
Será MIEMBRO HONORARIO: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a sesiones Ordinaria y Extraordinaria de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas Actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas ordenadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea General merezca tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de la sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
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b) Llevar archivo de documentos y registro de los Miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar Directamente con todos los Miembros de Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de Junta Directiva en caso de ausencia o Impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros,
b) Donaciones, herencia, legados, contribuciones de personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia MISION EVANGELICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 115
San Salvador, 20 de mayo de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION EVANGÉLICA NUEVOS HORIZONTES PENTECOSTES, y que podrá abreviarse "M.E.N.H.P", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNE-ROS. (Registro No. F010487)
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"ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en el Municipio de Tecoluca, Departa-mento de San Vicente, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA" y podrá abreviarse "CRISTO ES LA RESPUESTA", como entidad apo-lítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La iglesia ".
ARTICULO DOS. El domicilio de la Iglesia, será el Muncipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer fi liales en todo el Territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO II FINES.
ARTICULO CUATRO. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar, expandir las enseñanzas del evangelio de Jesucristo, conforme al amor de Dios para la humanidad, al enviar a su hijo unigénito al mundo, para perdón de pecados y salvación a todo aquel que en Él cree; San Juan, 3.16 de las Sagradas Escrituras;
b) Alimentar el estado espiritual, físico, moral, familiar, social y cultural de sus miembros;
c) Difundir el Santo Evangelio cristiano a la Luz de las Sagradas Escrituras, predicando sus principios en concordancia con la Santidad del Mesías;
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO CINCO. Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, estatutos y a la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.
SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados; b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia,
llenando los requisitos señalados en sus Estatutos; c) LOS DEMÁS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y
RE-GLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA.
ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asam-blea General, previa convocatoria;
c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el Diezmo respectivo. e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTICULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la Iglesia, se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y ,
b) La Junta Directiva
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-cada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores.
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ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se reunirá Ordinariamente una vez al año; y Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los representantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los Miembros presentes, serán obligatorias para todos.
ARTICULO TRECE. Todo miembro, que no pudiere asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:
a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento interno anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO QUINCE. La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.
ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.
ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
ARTICULO DIECIOCHO. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECINUEVE.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;
c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,
presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cum-plimiento de los fi nes de la Iglesia;
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General;
j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;
k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y,
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva;
e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma.
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ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.
ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva de la Iglesia;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;
c) Extender a la Iglesia todas las certifi caciones que le sean solicitadas;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las sesiones;
e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en
los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de La Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Voca-les:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro que la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII DEL PATRIMONIO
ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, legados, Con-tribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras; y,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION
ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General designe.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- " LA IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi
cial.-ACUERDO No. 126
San Salvador, 27 de mayo de 2014. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PENTECOSTES, CRISTO ES LA RESPUESTA, que podrá abreviarse "CRISTO ES LA RESPUESTA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CIS-NEROS. (Registro No. C002287)
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M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 542
San Salvador, 26 de mayo de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vistas las solicitudes presentadas el día 20 de agosto de 2013, suscritas por el señor ROBERTO WILFREDO SIMÓN HERNÁNDEZ, quien actúa en calidad de Apoderado Legal de la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090402-102-2, e información complementaria presentada en fechas 22 de noviembre de 2013 y 7 de marzo y 11 de abril de 2014; relativas a que se modifi quen los plazos de las exenciones del impuesto sobre la renta y municipales e incluyan en el mismo los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada.
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron presentadas a este Ministerio el día 20 de agosto de 2013, e información complementaria presentada en fechas 22 de noviembre de 2013 y 7 de marzo y 11 de abril de 2014;
II. Que la sociedad RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., obtuvo los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según escritura pública de cesión de benefi cios otorgada a su favor por la Zona Franca Export Salva Free Zone, S.A. de C.V., de fecha 23 de mayo de 2002, ante los ofi cios notariales de Ángel Ricardo Góchez Rodríguez, para ubicarse en el edifi cio 9-A, Zona Franca Export Salva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad; que cuenta con una área en sus instalaciones de 409.79 m2; para dedicarse a la actividad de prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional, como
la importación de accesorios para la confección de prendas de vestir, así como la importación y exportación de toda clase de maquinarias, mercancías y materiales y otras actividades conexas o complementaria; posteriormente se le autorizó para trasladarse a un área de 504.99 m2 correspondiente al edifi cio 16-B, de la misma Zona Franca, para dedicarse a la comercialización de bienes y mercancías para la industria
textil; que serán destinadas dentro y fuera del área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional, según Acuerdo Ejecutivo No. 23 de fecha 10 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial No. 17, Tomo No. 398, de fecha 25 de enero de 2013;
III. Que de conformidad con el Artículo 54-D de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización la sociedad benefi ciaria ha soli-citado la modifi cación de sus exenciones del impuesto sobre la renta y municipales, en base a que cumple con la generación de puestos de trabajo, dando cumplimiento a mantener el mínimo de trabajo exigido por el Art. 17-A, literal c) de la mencionada ley;
IV. Que de conformidad con el Artículo 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad benefi ciaria ha solicitado se incluyan en el Acuerdo correspondiente, los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada;
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V. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-fi ciarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
VI. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde a la de un comercializador, de conformidad con el Artículo 3 romano I, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
VII. Que la Dirección General de Aduanas y la Unidad de Incisos Arancelarios y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, han emitido opinión favorable en relación a los incisos arancelarios no necesarios, por lo cual consideran procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 2, 3, romano I, 17, 17-A, 44, inciso segundo, 54-D y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1) CONCEDER el goce de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en los numerales 2 de los literales d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Indus-triales y de Comercialización, a la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comerciali-zación de bienes y mercancías para la industria textil.
2) Autorizar como mercados aquellos dentro y fuera del área centroamericana, inclusive el mercado nacional;
3) La sociedad se considerará como usuaria de Zona Franca y estará instalada en un área de 504.99 m2, correspondiente al edifi cio 16-B de la Zona Franca Export Salva Free Zone, situada en Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad; 4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, según el siguiente listado:
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5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos de trabajo permanentes exigido por la ley;
8) En lo demás queda vigente la escritura de concesión de benefi cios y el Acuerdo de su modifi cación mencionados en el anterior Considerando II, en todo aquello que no contradigan al presente Acuerdo;
9) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
10) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, VICEMINISTRO DE ECONOMÍA.
(Registro No. F010554)
ACUERDO No. 649
San Salvador, 13 de junio de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales.
ACUERDA:
1) NOMBRAR a partir de esta fecha, y por un nuevo período, a los Licenciados JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ y OSMÍN FRANCO GALDÁMEZ, como miembros Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante la Junta Directiva del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
2) Los funcionarios antes nombrados deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
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ORGANO JUDICIAL
C
ORTE
S
UPREMA
DE
J
US
TI
CIA
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWIN RAUL ERNESTO ARANA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010570)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial estableciaproba-do en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARLON EDGARDO CORDERO PINTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010436)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN FRANCISCO CORTEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010553)
ACUERDO No. 174-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSICA BEATRIZ DOMINGUEZ GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010544)
ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO FLORES GRANADOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010441)
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ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ROBERTO GARCIA NIETO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010612)
ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA GRACIELA GRANADOS DE PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010372)
ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMELCI BEATRIZ HERNANDEZ CHAVARRIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010347)
ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FAUZZY HARRING ORTIZ CACERES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010349)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARTA JUDITH PEREIRA CASTRO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010442)
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ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA PATRICIA PACHECO BARRIENTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010345)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FERNANDO PINEDA PASTOR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010529)
ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANK REYNALDO QUINTANILLA BONILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010405)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DORA ESTELA RIVERA BELTRAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010615)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SORAYA YAMILETH RAMIREZ MIRANDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010517)
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLENDA IVETH RAMIREZ CAÑAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010464)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NADIA BEATRIZ RAMOS DE BARATTA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010447)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELMY NOEMY REYES HERRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F..- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010569)
ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROLANDO ERNESTO ALVARENGA AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010657)
ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSE NUÑEZ AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010489)