VIGÉSIMA ÉPOCA 09 DE FEBRERO DE 2018 No. 258
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría del Medio Ambiente
Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-017-AIRE-2017 - Equipos de Cremación e Incineración - Límites Máximos Permisibles de Emisiones a la Atmósfera
y Condiciones de Operación 3
Secretaría de Salud
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, correspondientes al año 2018 y enero de 2019, para efectos
de los Actos y Procedimientos competencia de este Órgano Desconcentrado 13
Secretaría de Educación
Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para la selección de personas beneficiarias del Sistema Solidario de Intercambio de Saberes que se implementará en el Programa Maestro en tu Casa 2018 16 Coordinación General de Modernización Administrativa
Aviso por el que se da a conocer Un Servicio en Materia de Participación Ciudadana, que presta el Órgano Político Administrativo en Iztacalco, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Publico del Distrito Federal 23 Delegación Azcapotzalco
Aviso por el que se da a conocer el Lineamiento y Mecanismo de Operación de la Acción Institucional denominada “Azcapotzalco te Apoya para Ingresar a la Educación Media Superior” 25 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional
denominada “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia” para la Atención y Protección de las
Mujeres Víctimas de Violencia, sus Hijas e Hijos 44
Índice
Viene de la Pág. 1 Procuraduría Social
Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Procuraduría Social del Distrito Federal, con número de
registro MEO-02/110118-E-SEDESO-PROSOC-7/2012 48
Sistema de Movilidad 1
Acuerdo mediante el cual se modifica el Sistema de Datos Personales denominado Padrón de Clientes de Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal 49
Delegación Xochimilco
Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa Social “Semillas y Fertilizantes”, del
Ejercicio Fiscal 2016 52
Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa Social Específico “Semillas, Material
Vegetativo y Fertilizante Orgánico”, del Ejercicio Fiscal 2017 89
Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Beneficiarios del Programa Social Específico “Alimentos a
Centros de Desarrollo Infantil”, del Ejercicio Fiscal 2017 105
Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Padrón de Beneficiarios del Programa Social Específico de “Ayuda parcial a personas de escasos recursos y para tratamientos de enfermedades crónico-degenerativas, terminales y discapacidades”, del Ejercicio Fiscal 2017 publicado el 07 de noviembre de 2017 117 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la modificación del Padrón De Beneficiarios del Programa
Social Específico de “Ayuda parcial a personas de escasos recursos y para tratamientos de enfermedades crónico-degenerativas, terminales y discapacidades” del Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 20 de diciembre de 2017 118
PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS PÚBLICAS, EJERCICIO FISCAL 2018
Delegación Coyoacán 120
Delegación Venustiano Carranza 121
PROGRAMAS ANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EJERCICIO FISCAL 2018
Secretaría de Obras y Servicios.- Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, Nota Aclaratoria 123
Delegación Azcapotzalco.- Nota Aclaratoria 124
Delegación Gustavo A. Madero 125
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Universidad Autónoma de la Ciudad de México.- Licitaciones Publicas Nacionales Números
UACM/COC/LPN/OP/01/2018 a UACM/COC/LPN/OP/05/2018.- Convocatoria No. 01.- Contratación de
diversas obras publicas 126
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12 fracción X, y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IV, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones I, II y V, 2° fracciones I y IX, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII, XXVIII, y XLII, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 39, 40 fracción III, 86 Bis 5 fracción IV, 123, 126, 130, 131, 132 fracción I, 1 33 fracciones IV y VII, 135 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-017-AIRE-2017 - EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, Ciudad de México, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, teléfono: 5278 9931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117, correo electrónico: [email protected], para que en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.
PREFACIO
Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 3 de marzo de 2017, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal para publicar la Convocatoria respectiva, acto que se realizó el 21 de marzo de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 5 de abril de 2017; dicho grupo se integró con representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados:
Asociaciones y Empresas:
Secretaría del Medio Ambiente: Abastecedora Técnica de Servicios Ambientales,
Dirección Ejecutiva Jurídica. S.A. de C.V.
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire. Aimex, Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. Dirección General de Vigilancia Ambiental. Asociación Franco Mexicana Suiza y Belga Dirección General de Regulación Ambiental. de Beneficencia.
Secretaría de Salud: Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios.
Agencia de Protección Sanitaria. Control Potencia Eléctrica y Térmica.
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Funeral Net.
Territorial de la Ciudad de México: Funerales García, S.A. de C.V.
Subprocuraduría de Protección Ambiental. Grupo Gayosso, S.A. de C.V.
Instituciones Académicas: Industria Nacional de Incineradores Mexicanos,
Instituto Politécnico Nacional: S.A. de C.V.
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados. Izaz Cremaciones, S.A. de C.V. Universidad Autónoma Metropolitana, J. García López.
Unidad Xochimilco. Jardines del Tiempo, S.A. de C.V.
Universidad Nacional Autónoma de México: Matthews International.
Centro de Ciencias de la Atmósfera, y Mausoleos del Ángel, S.A. de C.V. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Mei Hornos Industriales, S.A. de C.V.
Rucsa Hornos Crematorios, S.A. de C.V.
Personas físicas: Servicios Funerarios y Cremaciones para Mascotas,
C. Julián Ávila Ortiz. S.A. de C.V.
ÍNDICE 1. Introducción 2. Objeto 3. Ámbito de validez 4. Referencias 5. Definiciones 6. Disposiciones generales 7. Límites máximos permisibles
8. Procedimiento de medición de las emisiones 9. Condiciones de operación
10. Observancia 11. Vigencia 12. Bibliografía 1. INTRODUCCIÓN
El artículo 4º párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a este derecho. Asimismo y de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, una de las autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México, es la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México quien para conservar y proteger al ambiente, es competente para aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en aquella Ley.
Derivado de lo anterior, en la formulación y conducción de la política ambiental y en la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, debe observarse entre otros, el principio de que en el territorio de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; y que para lo cual, toda persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, están obligadas a prevenir, minimizar o restaurar, y en su caso, reparar los daños que cause.
Aunado a lo anterior, la multicitada Ley Ambiental establece que para la protección a la atmósfera, las emisiones de todo tipo de contaminantes provenientes de fuentes fijas, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, y que por esta razón, debe considerarse la expedición de normas ambientales que permitan prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera.
Además de lo expuesto, el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020 (PROAIRE) establece la necesidad de actualizar el marco normativo local en materia de emisiones a la atmosfera. En la Ciudad de México, la práctica de la cremación se ha convertido en una actividad necesaria para equilibrar la demanda de las inhumaciones por la falta de espacios en los panteones públicos y privados, tan solo entre los años 2015 y 2016 se tuvieron 64 369 cremaciones, teniendo un incremento de 2 500 servicios al año, de acuerdo a datos proporcionados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por lo que resulta necesario establecer medidas y parámetros que garanticen su óptima prestación.
La cremación de los órganos y tejidos de un cuerpo se da a través de un proceso de combustión que puede alcanzar hasta los 950 °C, generándose durante este proceso, emisiones atmosféricas de partículas, monóxido y dióxido de carbono, así como óxidos de nitrógeno que son precursores de otros contaminantes atmosféricos potencialmente tóxicos.
Por lo anterior, a través del presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, la Secretaría emite un instrumento cuyo objetivo fundamental es el de establecer límites máximos permisibles de emisión para las partículas suspendidas, el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno generados por la cremación de cadáveres humanos, restos humanos y restos humanos áridos, así como por la incineración de cadáveres de animales y sus restos, que se llevan a cabo en la Ciudad de México, lo que permitirá prevenir, controlar y mitigar la emisión de contaminantes a la atmósfera por esta fuente, para mejorar la Calidad del Aire en la Ciudad en beneficio de la población.
2. OBJETO
El presente Proyecto de Norma Ambiental tiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes atmosféricos, métodos de análisis, frecuencia de medición y condiciones de operación para las fuentes emisoras.
3. ÁMBITO DE VALIDEZ
El presente Proyecto de Norma Ambiental es de observancia obligatoria para las fuentes emisoras que operen en el territorio de la Ciudad de México.
4. REFERENCIAS
Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI. Contaminación Atmosférica -Fuentes Fijas- Determinación de Flujo de Gases en un Conducto por Medio de Tubo Pitot.
Norma Mexicana NMX-AA-010-SCFI-2001. Contaminación atmosférica – fuentes fijas – Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto – método isocinético.
Method 5 USEPA - Determination of Particulate Matter Emissions from Stationary Sources.
Method 7E USEPA - Determination of Nitrogen Oxides Emissions from Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure).
Method 10 USEPA - Determination of Carbon Monoxide Emissions from Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure).
5. DEFINICIONES
Para fines del presente Proyecto de Norma Ambiental, además de las definiciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables, se entenderá por:
Cadáver: Cuerpo humano o animal en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
Cámara de combustión primaria: Espacio físico dentro del equipo de cremación o incineración donde se deposita el cadáver para su reducción a cenizas.
Cámara de combustión secundaria: Espacio físico independiente a la cámara de combustión primaria dentro del flujo de
operación del equipo de cremación, en donde se lleva a cabo la oxidación de los gases de combustión y el control de olores.
Chimenea: Ducto que permite la emisión a la atmósfera de los gases de combustión y partículas provenientes del proceso
de cremación o incineración.
Cremación: Proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos se someten a altas temperaturas
controladas con el objeto de reducirlos a cenizas.
Cementerio o panteón: Lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
Equipo de control de emisiones: Dispositivo de control cuyo propósito es reducir la emisión a la atmósfera de temperatura, partículas y gases de combustión generados por las actividades de cremación o incineración.
Equipo de cremación: Instrumento mecánico por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas, cadáveres humanos,
restos humanos y restos humanos áridos, en un período determinado de tiempo.
Equipo de incineración: Instrumento mecánico por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas, los cadáveres de
animales y sus restos, en un período determinado de tiempo.
Fuente fija: Los establecimientos mercantiles y de servicio que emitan contaminantes al ambiente, ubicados en el territorio de la Ciudad de México.
Fuente emisora: Son aquellas Fuentes Fijas públicas o privadas que presten los servicios de cremación de cadáveres humanos, restos humanos o restos humanos áridos, así como de incineración de cadáveres de animales y sus restos.
Funeraria o Agencia Funeraria: El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios.
Gas licuado de petróleo (Gas LP): Combustible que se obtiene de los procesos de refinación del petróleo y de las plantas procesadoras de gas natural, compuesto principalmente por gas butano y propano.
Gas natural: La mezcla de gases que se obtiene de la extracción o del procesamiento industrial, constituido principalmente por metano y en menor proporción por etano, propano, butanos, pentanos, dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser gas natural asociado, gas natural no asociado o gas asociado al carbón mineral.
Incineración: Proceso mediante el cual los cadáveres de animales y sus restos se someten a altas temperaturas controladas con objeto de reducirlos a cenizas.
Inhumación: Acto de sepultar o depositar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos, en una fosa o tumba, gaveta o cripta.
Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal: Instrumento de política ambiental por el que se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de las fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, mediante la tramitación de un solo procedimiento que ampare los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental.
Límite máximo permisible: Es la concentración máxima permitida en el flujo de salida de los contaminantes emitidos a la
atmósfera, provenientes del equipo de cremación o incineración.
Material refractario: Material de alta resistencia que puede soportar temperaturas de más de 1 200 °C sin que se afecte su estructura. En este caso se consideran tabiques y concretos refractarios.
Material refractario aislante: Materiales blandos, porosos y vidriosos de poca resistencia física pero que resiste altas temperaturas y que sirven para aislar el calor del hogar de los equipos de cremación e incineración hacia el exterior.
Puerto de muestreo: Orificio o perforación existente en la chimenea para realizar la toma de variables de muestreo de conformidad con la normatividad aplicable.
Responsable: Es el propietario y/o representante legal de la fuente emisora de carácter público o privado, que presta los servicios de cremación de cadáveres humanos, restos humanos y restos humanos áridos, así como de incineración de cadáveres de animales y sus restos, ubicados en el territorio de la Ciudad de México.
Restos humanos áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.
Restos humanos cremados: Las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o restos humanos
áridos.
Temperatura: Es la magnitud física que refleja la cantidad de calor, ya sea de un cuerpo, de un objeto o del ambiente. Dicha magnitud está vinculada a la noción de frío (menor temperatura) y caliente (mayor temperatura).
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Las fuentes emisoras a que se refiere el presente Proyecto de Norma Ambiental que utilicen en sus procesos Gas LP y Gas natural, deberán obtener el dictamen o constancia que acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SEDG-2004 y NOM-002-SECRE-2010 o las que al efecto las sustituyan y que se encuentren vigentes, emitidas por una Unidad de Verificación en la materia acreditada por alguna Entidad de Acreditación y aprobadas por la autoridad competente.
6.2. Para la instalación y la operación de las fuentes emisoras a que se refiere el presente Proyecto de Norma Ambiental, deberán contar con los permisos y autorizaciones previamente establecidas en el marco jurídico aplicable.
6.3. Las fuentes emisoras a que se refiere el presente Proyecto de Norma Ambiental deberán de contar con la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.
7. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
7.1. Las fuentes emisoras que operen equipos de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos, restos humanos áridos, así como los equipos de incineración de cadáveres de animales y sus restos, deberán cumplir con los siguientes límites.
Límites máximos permisibles
Contaminante Límite máximo de emisión promedio horario
(mg/m3)
Monóxido de Carbono (CO) 120
Óxidos de Nitrógeno (NOx) 180
mg/m3= miligramo por metro cúbico.
7.2. El cumplimiento de los límites máximos permisibles de contaminantes, se debe determinar mediante la medición directa en cada fuente y ducto de salida. Las mediciones no se realizarán durante el arranque y paro de los equipos.
7.3. Los límites del presente Proyecto de Norma Ambiental están referenciados a condiciones de 25 °C, 1 Atm (101 325 Pa) y 11 % de Oxígeno (O2).
7.4. Para corregir las concentraciones medidas a la referencia de O2 se utiliza la siguiente ecuación:
Dónde:
CR = Concentración calculada al valor de referencia del O2 (mg/m3). CM = Concentración medida de CO2 (mg/m3).
OM = Valor medido para el O2 (%). OR = Nivel de referencia para O2 (11%).
8. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LAS EMISIONES
8.1. Las mediciones para comprobar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Ambiental, deberán realizarse por un laboratorio aprobado y registrado ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno de la Ciudad de México, siempre y cuando tengan acreditadas ante alguna Entidad de Acreditación autorizada por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, las Normas Mexicanas y Métodos que se indican en el numeral 8.3.
8.2. La medición de las emisiones deberá realizarse en condiciones de operación normal durante el servicio de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos, restos humanos áridos, así como durante la incineración de cadáveres de animales y sus restos.
8.3. La determinación de partículas suspendidas, de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, así como la frecuencia de medición, se realizarán de acuerdo a las siguientes metodologías:
Métodos y frecuencia de medición
Parámetro Norma o método correspondiente Método Tipo de Frecuencia
equivalente evaluación de medición
NMX-AA-10-SCFI-2001. Contaminación atmosférica – fuentes fijas – Determinación
de la emisión de partículas contenidas en
Partículas los gases que fluyen por un conducto – Método 1 preliminar y 2 1 vez al año
suspendidas método isocinético instrumental corridas
Method 5 USEPA – Determination of definitivas
Particulate Matter Emissions from Stationary Sources
Method 10 USEPA - Determination of Promedio de la
Carbon Monoxide Emissions from concentración en
CO Stationary Sources (Instrumental Analyzer Método 1 hora de 1 vez al año
Procedure) Instrumental medición (mínimo
Promedio de la Method 7E USEPA - Determination of Método concentración en
NOx Nitrogen Oxides Emissions from Stationary Instrumental 1 hora de 1 vez al año Sources (Instrumental Analyzer Procedure) medición (mínimo
60 lecturas)
8.4. Para la medición de emisiones a la atmósfera, los equipos de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos, restos humanos áridos, así como los equipos de incineración de cadáveres de animales y sus restos, deberán contar con plataforma y puertos de muestreo en el ducto de salida de los gases y cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-009-SCFI-1993.
9. CONDICIONES DE OPERACIÓN
9.1. El equipo de cremación e incineración, el cual puede operar con una cámara de combustión primaria y una cámara de combustión secundaria, así como con equipos de control de emisiones, deberá contar para su operación con paredes y bóvedas de material refractario.
9.2. Los materiales refractarios deben garantizar que durante la operación de los equipos de cremación e incineración no generen contaminantes potencialmente peligrosos para la salud que contribuyan o favorezcan la formación de agentes cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.
9.3. El equipo de cremación e incineración deberá contar con quemadores y válvulas de seguridad de corte eléctrico y controles contra falla de flama para evitar emisiones fugitivas de Combustible (Gas LP o Gas natural) a la atmósfera. 9.4. El equipo de cremación e incineración deberá contar con un sistema de paro de emergencia para prevenir situaciones que puedan ponerlo en peligro.
9.5. El equipo de cremación e incineración deberá garantizar que no exista escurrimiento de grasas, líquidos corporales y la salida de humo y emisiones fugitivas de gases a la atmósfera.
9.6. El equipo de cremación e incineración deberá contar con un sistema que registre la temperatura de salida de los gases. 9.7. Antes de realizar el proceso de cremación e incineración, se deberá precalentar la cámara de combustión secundaria a una temperatura mínima de 450°C, para evitar al máximo la generación de emisiones de humos, olores y partículas.
9.8. Mantener la cámara de combustión secundaria a una temperatura mínima de 850°C y un tiempo de residencia no menor a 2 segundos, para garantizar la destrucción de contaminantes.
9.9. Durante el proceso de operación se deberá evitar que la temperatura supere los 1 150 °C.
9.10. El responsable deberá llevar una bitácora de operación, manual o electrónica, la cual debe estar disponible cuando la autoridad competente la requiera, y debe tener como mínimo la siguiente información:
Nombre del equipo.
Tipo de quemador.
Marca.
Modelo.
Número de serie.
Tipo de combustible.
Fecha de servicio (cremación o incineración).
Hora de inicio del servicio (cremación o incineración).
Hora de término del servicio (cremación o incineración).
Sexo del cadáver (humano o animal).
Peso del cadáver (humano o animal).
Edad del cadáver (humano o animal).
Nombre y firma del operador responsable.
Observaciones generales.
Registro de fechas y acciones realizadas durante el mantenimiento preventivo o correctivo.
9.11. Para evitar el incremento de las emisiones se recomienda que el proceso de cremación se lleve a cabo conforme a lo siguiente:
9.11.1. En el caso de que el cuerpo sea cremado junto con el ataúd o cartucho, éste deberá estar fabricado exprofeso, conforme a las disposiciones emitidas por las autoridades competentes, con material de fácil combustión.
9.11.2. El cadáver o sus restos no deberán de introducirse al equipo de cremación o incineración, con materiales que contengan cloro, metales, o materiales plásticos.
10. OBSERVANCIA
La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Norma Ambiental corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, de acuerdo a sus atribuciones y ámbitos de competencia.
11. VIGENCIA
11.1. El presente Proyecto de Norma Ambiental entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para aquellas fuentes emisoras que cuenten con la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.
11.2. Para todas las fuentes emisoras que no se encuentren en el supuesto a que se refiere el numeral anterior, el presente Proyecto de Norma Ambiental entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
12. BIBLIOGRAFÍA
Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014 y sus reformas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1998 y sus reformas.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de enero de 2000 y sus reformas.
Ley de Salud del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 de septiembre de 2009 y sus reformas.
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2002 y sus reformas.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de febrero de 1985.
Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 1984.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004 y sus reformas.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010. Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004. Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción. Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Norma Oficial Mexicana NOM-AA-023-1986. Protección al ambiente- contaminación atmósferica Terminología.
Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993. “Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monoxido de carbono (CO). valor permisible para la concentracion de monoxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de proteccion a la salud de la poblacion”.
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. “Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bioxido de nitrogeno (NO2). valor normado para la concentracion de bioxido de nitrogeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de proteccion a la salud de la poblacion”.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014. Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002. Protección Ambiental – incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.
Norma Mexicana NMX-AA-035-1976. Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión.
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TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. A T E N T A M E N T E
(Firma)
_______________________________ M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO DE 2019, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO.
DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIERREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal, Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracción IV de la Ley de Salud del Distrito Federal, 7 fracción VII, último párrafo y 216 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 4, 6 fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), en su artículo 5, señala como uno de sus objetivos el establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años y el 25 de diciembre.
Que la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 establece como días de descanso obligatorio el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que es un criterio de interpretación identificado con el número 199650 emitido por Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa, día de muertos y aquellas que se consideren por usos y costumbres, inciden para computar términos legales, por lo que válidamente puede estimarse como suspensión de labores los días 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo; 10 de mayo; 1 y 2 de noviembre.
Que la LTAIPRC en su artículo 10 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días sábados y domingos, el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábado y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Que el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016, establece que serán días hábiles todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles y los que se establezcan por acuerdo del Pleno del Instituto, publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México.
Asimismo, en dicho ordenamiento se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el portal de Internet del Instituto y en el Sistema INFOMEX de la Ciudad de México.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 196, 203, 212, 233, 236, 238, 239, 243, 244, 246, 251 y 253 de la LTAIPRC, se establecen los plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, competencia de los Entes Obligados y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (InfoDF).
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la LPDPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del InfoDF
Que durante los días declarados como inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos, trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como de la elaboración de los Informes de Ley que se requieran en los recursos de revisión promovidos ante el InfoDF y de procedimientos administrativos en general que se reciban para su atención en la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable.
Que con la finalidad de dar seguridad jurídica a todas las personas vinculadas de cualquier forma con los asuntos, trámites y procedimientos que se tramitan ante la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, se hace del conocimiento del público en general, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal y en su portal de Internet.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO
PRIMERO.- Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así mismo respecto de la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión, revocación y denuncias competencia de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, que ingresan o se encuentran en proceso a través del sistema electrónico INFOMEX y los servicios brindados por el Centro de Atención Telefónica TEL-INFODF, del correo electrónico de la Oficina de Información Pública ([email protected]), por escrito o en forma personal, y demás actos y procedimientos administrativos competencia de esta Oficina, se considerarán días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal los siguientes días del año dos mil dieciocho: los sábados y domingos; los días 5 de febrero; 19, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo; 1° y 10 de mayo; 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio; 2 y 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 2 8 y 31 de diciembre de 2018, así como el 1º de enero de 2019
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal y notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para los efectos administrativos a los que haya lugar.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ.
DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Mauricio Rodríguez Alonso, Secretario de Educación de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 87, 115 fracciones I y XII y 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción III y 23 Quater, fracciones I, II, III, IX, X, XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, 6, 13 fracciones I, II, III y XXVII, 41, 96, 97, 117 y 119 fracciones IV y VII de la Ley de Educación del Distrito Federal; 102 párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 47 y 48 la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal , Reglas de Operación del Programa Maestro en Tu Casa para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2018, emito el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA SOLIDARIO DE INTERCAMBIO DE SABERES QUE SE IMPLEMENTARÁ EN EL PROGRAMA MAESTRO EN TU CASA 2018.
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México, convoca a las y los ciudadanos interesados en el concurso de selección para personas beneficiarias del Sistema Solidario de Intercambio de Saberes (SSIS), que participarán en la implementación del Programa Maestro en Tu Casa 2018, como: Enlace Educativo, Maestro(a) comunitario, Maestro(a) de Educación Media Superior, Apoyo Operativo o Apoyo Educativo, conforme con lo establecido en las siguientes:
B A S E S PRIMERA. Dependencia responsable
La Secretaría de Educación de la Ciudad de México (SEDU), es la dependencia responsable de la ejecución del Programa Maestro en tu Casa 2018.
La Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria (DGEIC), es la unidad administrativa responsable de la ejecución del Programa en las unidades territoriales que hayan sido seleccionadas en la Ciudad de México.
SEGUNDA. Objetivos y alcance del Programa
El objetivo general es otorgar servicios de alfabetización y acompañamiento educativo de primaria, secundaria y media superior a 13 mil 400 personas, en los 16 órganos políticos administrativos de la Ciudad de México por medio del Sistema Solidario de Intercambio de Saberes.
De manera específica el programa tiene como objetivos:
- Otorgar servicios de alfabetización a personas de 15 años y más en condiciones de analfabetismo, a través de herramientas y estrategias acordes al nivel de analfabetismo identificado en el diagnóstico inicial.
- Otorgar servicios de acompañamiento educativo de primaria y secundaria a personas mayores de 15 años, para el desarrollo de competencias que les permitan obtener la certificación mediante instituciones autorizadas.
- Otorgar servicios de acompañamiento educativo a las personas mayores de 18 años, que no han concluido el nivel medio superior para la certificación mediante instituciones autorizadas, preferentemente los ofrecidos por la Secretaría de Educación de la CDMX.
- Otorgar servicios de alfabetización digital a personas de 15 años y más, propiciando el desarrollo de competencias para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s).
- Propiciar la participación de la población interesada en compartir saberes y/o habilidades específicas para la implementación del SSIS.
Sistema Solidario de Intercambio de Saberes y Descripción de los Participantes:
Se entiende por Sistema Solidario de Intercambio de Saberes (SSIS), el mecanismo desarrollado y administrado por la SEDU, en que las personas con mayor nivel educativo apoyan las personas en situación de rezago educativo a través de la intervención educativa.
Con la creación del SSIS, se busca facilitar la operación del Programa en las zonas más vulnerables de la Ciudad de México, a la vez que incidir en el desarrollo personal y profesional de quienes deciden participar de estos procesos educativos, participativos e integradores desde su promoción hasta la evaluación. Adicionalmente el SSIS, permite que los beneficiarios reciban un apoyo económico por su participación en el programa.
El tipo de persona beneficiaria del SSIS son: enlace educativo, maestro comunitario, maestro de educación media superior, apoyo operativo y apoyo educativo.
TERCERA: Descripción general de las actividades de las personas beneficiarias del SSIS y requisitos:
Tipo de Beneficiario
SSIS
Actividades Perfil Requisitos
Enlace Educativo
Disponer de al menos 80 horas mensuales para llevar a cabo las actividades correspondientes a la promoción de los servicios educativos que ofrece el Programa en las Unidades Territoriales Elegibles en coordinación con el área designada por la DGEIC, entregar la solicitud a las personas interesadas en participar como educandos del Programa en cualquiera de sus modalidades, brindar orientación sobre los procedimientos del Programa como inscripción, requisitos, así como la ubicación de los centros educativos más cercanos a su domicilio, éstas entre otras actividades a realizar.
1.-Formación académica: Como mínimo nivel secundaria concluida.
1.- Copia de certificado de estudios.
2.- Copia de comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial con vigencia no mayor a tres meses). Acreditando residencia en la Ciudad de México.
2.-Tener 18 años cumplidos o más al
momento de la solicitud. 3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizado.
4.- Copia de identificación oficial con fotografía y firma vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional). 3.-Disponer de tiempo para
cumplir al menos 80 horas mensuales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.
5.- Copia de acta de nacimiento vigente.
Maestro Comunitario
Disponer de al menos 80 horas mensuales para llevar a cabo las actividades correspondientes al diagnóstico, diseño y planeación de ruta educativa, integración de expediente de los educandos, registro de grupo y registro de asistencia de los educandos, orientación y acompañamiento educativo, y evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje de las y los educandos de nivel: alfabetización o alfabetización digital, primaria y secundaria, integración de expediente de los educandos, registro de grupo y registro asistencia de los educandos, entre las principales acciones, todo ello en coordinación con el área designada por la DGEIC.
1.-Formación académica: Licenciatura completa o inconclusa con un mínimo de 70% de créditos.
1.- Copia de constancia de acreditación de estudios.
2.- Copia de comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial con vigencia no mayor a tres meses). Acreditando residencia en la Ciudad de México.
2.- Experiencia en la docencia preferentemente.
3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
4.- Copia de identificación oficial con fotografía y firma vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional). 3.-Disponer de tiempo para
cumplir al menos 80 horas mensuales necesarias para el cumplimiento de los
6.- Síntesis curricular (una cuartilla). Maestro de Educación Media Superior
Disponer de al menos 100 horas mensuales para llevar a cabo las actividades correspondientes: diagnóstico, diseño y planeación de ruta educativa de los educandos, integración de expediente de los educandos, registro de grupo y registro asistencia de los educandos, orientación y acompañamiento educativo, y evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje de las y los educandos del nivel de media superior, éstas entre otras actividades a realizar. Todo ello en coordinación con el área designada por la DGEIC.
1.- Formación académica: Licenciatura concluida. Preferentemente del área físico matemáticas, química, ciencias naturales y conocimientos sobre la plataforma MOODLE.
1.- Copia de certificado de conclusión de estudios o en su caso cédula profesional.
2.- Copia de comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial con vigencia no mayor a tres meses). Acreditando residencia en la Ciudad de México.
3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
2.- Experiencia en la docencia.
4.- Copia de identificación oficial con fotografía y firma vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional). 3.-Disponer de tiempo para
cumplir al menos 100 horas mensuales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.
5.- Acta de nacimiento vigente. 6.- Síntesis curricular (una cuartilla).
Apoyo Operativo
Disponer de al menos 100 horas mensuales para llevar a cabo las actividades correspondientes a : conformación de grupos educativos; diagnostico comunitario, supervisión, gestión y logística de espacios para los centros educativos, más cercanos a las Unidades Territoriales Elegibles; proveer los materiales necesarios para la tarea educativa y de promoción del Programa; así como facilitar el proceso de certificación en las instancias correspondientes, éstas entre otras actividades a realizar. Todo ello en coordinación con el área designada por la DGEIC.
1.- Formación académica: Licenciatura completa o inconclusa (con un mínimo de 70% de créditos).
1.- Copia de constancia de acreditación de estudios.
2.- Copia de comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial con vigencia no mayor a tres meses). Acreditando residencia en la Ciudad de México.
2.- Experiencia laboral: mínimo 3 años.
3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
4.- Copia de identificación oficial con fotografía y firma vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional). 3.-Disponer de tiempo para
cumplir al menos 100 horas mensuales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.
5.- Acta de nacimiento vigente. 6. Síntesis curricular (una cuartilla). Apoyo
Educativo
Disponer de al menos 120 horas mensuales para llevar a cabo las actividades correspondientes a la evaluación, seguimiento, supervisión y retroalimentación de la intervención educativa de los maestros comunitarios y maestro de educación media superior, diseño de materiales educativos, verificación de los registros académicos y del proceso de emisión de constancias, éstas entre otras actividades a realizar. Todo ello en coordinación con el área designada por la DGEIC.
1.- Formación académica: Licenciatura
(preferentemente concluida).
1.- Copia de certificado de conclusión de estudios o copia de constancia de acreditación de estudios.
Requisitos generales para todos los aspirantes:
1.- Conocer las Reglas de Operación del Programa Maestro en tu Casa 2018, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2018 y la presente convocatoria.
2.- Contar con un correo electrónico personal.
3.- Contar con toda la documentación solicitada como requisito, para el tipo de beneficiario del SSIS que aplicará, escaneada en formato PDF
Las actividades aquí descritas son enunciativas más no limitativas; toda vez que dependerán de la operación y necesidades del Programa que podrán llevarse a cabo acciones o actividades para la consecución de los objetivos.
CUARTA. Procedimiento de Selección: Primera etapa: registro
Las y los ciudadanos interesados deberán contar con toda la documentación solicitada como requisito, para el tipo de beneficiario del SSIS que aplicará, escaneada en formato PDF previo a su ingreso a la plataforma de registro.
Deberá llenar el formato de registro correspondiente al Programa Maestro en tu casa 2018 vía página web de acuerdo a la modalidad solicitada en la plataforma de la SEDU http://www.educacion.cdmx.gob.mx, la cual se abrirá a partir de las 9:30 horas, el 12 de febrero de 2018, anexando la documentación descrita anteriormente, escaneada en formato PDF legible. Se destaca que el domicilio registrado en el formato deberá coincidir con el del comprobante de domicilio.
Fecha de cierre: 13 de febrero del 2018 o bien, de acuerdo a la cantidad límite de registros por tipo de beneficiario del SSIS, que se detalla a continuación:
2.- Copia de comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial con vigencia no mayor a tres meses). Acreditando residencia en la Ciudad de México.
2.- Experiencia laboral: mínimo 5 años.
3.-Disponer de tiempo para cumplir al menos 120 horas mensuales requeridas por el Programa
3.- Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada.
4.- Copia de identificación oficial con fotografía y firma vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional). 5.- Acta de nacimiento vigente. 6. Síntesis curricular (una cuartilla).
Tipo de Beneficiario del SSIS Cantidad de registros iniciales
Enlace Educativo 600
Maestro Comunitario 200
Maestro de Educación Media Superior
200
Apoyo Operativo 70
Apoyo Educativo 50
Segunda etapa: Revisión documental
La documentación de los aspirantes que hayan obtenido su registro será revisada y verificada respecto a su congruencia y apego a lo requerido en esta convocatoria y en las reglas de operación, según el tipo de beneficiario del SSIS para el que aplica.
El listado de los aspirantes seleccionados de la segunda etapa será publicado en la página de internet de la SEDU el 14 de febrero de 2018, mismo que podrá consultarse en http://www.educacion.cdmx.gob.mx, además de ser notificados vía correo electrónico; en tal comunicación se les indicará la sede, fecha y horario para continuación de su proceso de selección
Tercera etapa: Examen de selección
Las y los aspirantes seleccionados, presentarán un examen de conocimientos generales correspondiente al nivel de cada tipo de beneficiario del SSIS, los días 15 o 16 de febrero del presente.
El listado de quienes obtengan un resultado óptimo en el examen será publicado en la página de internet de la SEDU en http://www.educacion.cdmx.gob.mx, el 17 de febrero de 2018, indicando el lugar, fecha y horario en que los seleccionados deberán presentarse a última etapa.
Cuarta etapa: Entrevista presencial
Las y los aspirantes seleccionados en la tercera etapa, serán notificados vía correo electrónico para asistir a una entrevista presencial los días 19 o 20 de febrero de 2018; precisando la hora y sede. Los seleccionados en esta última etapa, serán considerados como las y los beneficiarios del SSIS.
Quinta etapa: Publicación de resultados:
La DGEIC publicará el 23 de Febrero de 2018 los resultados de las y los seleccionados como beneficiarios del SSIS, en el portal de internet de la SEDU http://www.educacion.cdmx.gob.mx, estos además serán notificados vía correo electrónico. Las personas no seleccionadas en la tercera y cuarta etapa, que cumplan con el perfil, serán registradas en una lista de espera, y serán consideradas como propuestas posteriormente conforme a la suficiencia presupuestaria de la SEDU y a las necesidades de demanda y operación del Programa. Esta modalidad está sujeta al ejercicio fiscal vigente.
Una vez terminado el proceso de selección se llevará a cabo un proceso de capacitación para las y los beneficiarios del SSIS, obligatorio e inherente a la operación y buen desarrollo del Programa cuya asistencia es de carácter obligatorio que iniciará a partir del día 26 de febrero de 2018.
Criterios de valoración de candidatos.
- Se revisará que el perfil sea el solicitado y que el formato de registro y los documentos estén completos en la plataforma, conforme a la presente Convocatoria.
- Podrán participar en el proceso de selección 2018, personas que hayan participado en ejercicios anteriores como “beneficiarios indirectos”, siempre y cuando hayan presentado sus evidencias o lo documentos solicitados para la selección de manera adecuada.
- En caso de empate se considerará el orden de prelación en que se registraron en la plataforma las personas aspirantes. Calendario del proceso de selección
Registro 12 y 13 de febrero de 2018
Publicación de lista de aspirantes con documentación completa
14 de febrero de 2018
Examen de conocimientos 15 y 16 de febrero de 2018
Publicación de lista de aspirantes seleccionados con el examen
Entrevistas 19 y 20 de febrero de 2018 Publicación de lista final de beneficiarios
seleccionados al SSIS
23 de febrero de 2018
Inicio de la capacitación 26 de febrero de 2018
QUINTA. Carta de asignación y carta compromiso
Las personas beneficiarias del SSIS que participarán en el Programa Maestro en tu casa deberán presentarse en la Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, en el domicilio ubicado en Av. Chapultepec número 49, tercer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con el fin de que le sea proporcionada su carta de asignación como beneficiario, la cual contendrá su número de folio y el apoyo que le fue establecido. La asignación está sujeta a la suficiencia presupuestaria de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México y a las necesidades de demanda de operación del Programa.
Una vez que las personas solicitantes sean incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Beneficiarios, que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, será de carácter público, y los datos personales serán resguardados de acuerdo con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Para que las personas beneficiarias del SSIS conozcan sus actividades y se comprometan a realizarlas en tiempo y forma, firmarán una carta compromiso que será proporcionada por la SEDU.
En observancia al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se señala que:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” SEXTA. Cancelación de registro de participantes al proceso de selección de personas beneficiarias del SSIS.
Causales:
En los siguientes supuestos la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, podrá cancelar en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, el registro en el proceso de selección de las personas participantes:
1.- Exista la duplicidad de registro ya sea en la misma modalidad o en las diferentes modalidades, se considerará sólo el primero para continuar el proceso.
2.- Se verifique que la persona registrada, entrevistada o seleccionada no cumple con los requisitos y documentación o cualquier otro señalado en la Convocatoria.
3.- La persona registrada, entrevistada o seleccionada renuncie a su registro por voluntad propia o no concluya el proceso de selección.
4.- De la revisión de los documentos se percate que la persona registrada, entrevistada o seleccionada haya proporcionado información no fidedigna.
5.- La persona registrada, entrevistada o seleccionada fallezca.
6.- En caso fortuito o por fuerza mayor, la Secretaría suspenda el Programa. 7.- Si el aspirante pertenece a otro programa social de la SEDU.
8.- Si el aspirante es funcionario de alguna dependencia pública.
Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
Cualquier persona podrá interponer inconformidad en primera instancia ante la Dirección General de Educación Inclusiva y Complementaria de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, ubicada en Av. Chapultepec, número 49, tercer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, mediante escrito libre, en un horario de 10:00 a 15:00 horas, o ante las autoridades correspondientes; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
SÉPTIMA. Consideraciones importantes
1.- Las personas participantes del presente proceso de selección se obligan a aceptar los términos de la presente Convocatoria y las Reglas de Operación del Programa, así como el carácter inapelable de los resultados de la misma. 2.- La no selección del participante, no implica de ninguna manera, una valoración sobre su formación o trayectoria profesional, ni le impide participar en posteriores convocatorias.
3.- La información y datos que se recaben, estarán protegidos y resguardados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y en el Sistema de Datos Personales de la convocante.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su difusión. Ciudad de México, a 6 de febrero de 2018.
(Firma)
LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO DE EDUCACIÓN