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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 149 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 426.- Declárase a Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, “Noble Amigo de El Salvador”. ...
Decreto No. 428.- Transitorio: Se concede plazo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortifi cantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas. ...
Decreto No. 431.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. ...
Decreto No. 440.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, por medio del cual se prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, a la que hace referencia el Art. 91, del Código Tributario. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
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AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de la Iglesia Evangélica Ciudad de Justicia Isaías 1:26 y Acuerdo Ejecutivo No. 110, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMIA
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AMODEE
CONOMÍAAcuerdos Nos. 662 y 669.- Se aprueban las Normas Salvadoreñas Recomendadas: “Materiales de Construcción. Especifi cación Normalizada para Concreto Premezclado” NSR 91.13.07:09 y “Restaurantes y Establecimientos Gastronómicos Similares. Especifi caciones para la Prestación del Servicio” NSR 03.56.01:08. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 558-D, 625-D, 641-D, 719-D y 774-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 y 9.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios de las municipalidades de Carolina y Chinameca. ...
Decreto No. 34.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. ...
Estatutos de la “Directiva Central del Proyecto Comunitario del Cantón Cuapa” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Nacaspilo, Cantón Rosas Nacaspilo” y Acuerdos Nos. 12 y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santo Tomás, y Carolina, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de HerenciaCartel No. 853.- Felícita Antonia González de Rivas (3 alt.) ...
Cartel No. 854.- María Leandra Alas de Alas (3 alt.) ...
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Cartel No. 824.- Ana Maribel del Carmen Landaverde (3 alt.) ...
Cartel No. 825.- María Antonia Martínez y otras (3 alt.) .
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de HerenciaCartel No. 799.- María Luz Sánchez (3 alt.) ... Cartel No. 800.- Josefa Antonia Coto viuda de Domínguez (3 alt.) ...
Cartel No. 801.- Milagro Concepción Amaya Vigil (3 alt.) ...
Cartel No. 802.- Orfi lio Hernández Aranda (3 alt.) ... Cartel No. 803.- María Patrocinia Amaya de Ayala (3 alt.) ...
Cartel No. 804.- Elena Ramírez Luna (3 alt.) ... Cartel No. 805.- Juana Ernestina Romero de Chicas (3 alt.) ...
Cartel No. 806.- María Magdalena Coca Guevara (3 alt.) Cartel No. 807.- María Nieves Claros Claros (3 alt.) ... Cartel No. 808.- Julia Chica de Hernández (3 alt.) ... Cartel No. 809.- Manuel de Jesús Mejía Ramírez (3 alt.) Cartel No. 810.- Julia Argueta Romero (3 alt.) ... Cartel No. 811.- Julia Vigil Vigil (3 alt.) ... Cartel No. 812.- María Paula Argueta de Chica (3 alt.) ... Cartel No. 813.- Lucía Pereira (3 alt.) ... Cartel No. 814.- Lidia Esperanza Argueta Herrera y otros (3 alt.) ...
Cartel No. 815.- Sulma Herminia Ramírez Luna (3 alt.) . Cartel No. 816.- Margarita Solina Cabrera Guevara (3 alt.) ...
Cartel No. 817.- Blanca Isidra Benítez Salazar (3 alt.) .... Cartel No. 818.- Luis Magin Pérez Luna (3 alt.) ... Cartel No. 819.- Agustina Romero de Vásquez (3 alt.) ... Cartel No. 820.- María Juana Andrade (3 alt.) ...
Títulos de Dominio
Cartel No. 821.- María de la Paz Blanco (3 alt.) ...
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000606, F022022, F022024, F022026, F022027, F022028, F022029, F022032, F022034, F022043, F022053, F022065, F022070, F022079, F022081, F022087, F022105, F022109, F022121, F022135. ... Aceptación de Herencia Carteles Nos. F022030, F022056, F022057, F022067, F022069, F022103, F022111, F022112, F022118, F022133, F022341, C000608, F022033, F022055, F022060, F022066, F022068, F022106, F022107, F022117, F022122, C000616. ... Título de Propiedad Carteles Nos. C000612, C000613, C000614, C000615, C000617, C000618, F022074, F022108, F022110, F022131. .. Título Supletorio Cartel No. C000605. ... Título de Dominio Cartel No. F022132. ... Juicio de Ausencia Cartel No. F022031. ... Renovación de Marcas Cartel No. F022090. ...Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C000611. ...
Convocatorias
Cartel No. C000609. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. C000610, F022036, F022058. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F022075, F022125, F022127, F022340. ....
Disolución y liquidación de Sociedades
Cartel No. F022025. ... Aviso de Cobro Cartel No. F022071. ... Marca de Producto Carteles Nos. F022088, F022089. ...
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Pág. 101-105 105 105-108 108-109 109 110-114 114 114-116 117 117-118 118 Pág. 119-122 122 123 123-126 126-133 133 133-134 134 135 136 136-137 138-144
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000548, C000555, C000558, F021691, F021704, F021716, F021727, F021728, F021730, F021743, F021744, F021747, F021755, F021877, F021924 ... Herencia Yacente Cartel No. F021800. ... Título de Propiedad Carteles Nos. C000527, C000528, C000529, C000530, F021741, F021750, F021773. ... Título Supletorio Carteles Nos. F021731, F021740, F021749. ... Título de Dominio Cartel No. F021711. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C000532, C000533, C000535, C000537, C000538, C000539, C000540, C000541, C000542, C000543, C000544. ...Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C000531. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F021759, F021797, F021816, F021817. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F021734, F021808. ... Aviso de Cobro Cartel No. F021565. ... Marca de Producto Carteles Nos. C000550, F021782. ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000310, F021248, F021257, F021283, F021306, F021366, F021367, F021388, F021397, F021738 .... Título de Propiedad Cartel No. F021423. ... Título Supletorio Cartel No. F021252. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C000312, C000313, C000314, F021425, F021426, F021427, F021428, F021429, F021430, F021432. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. F021318, F021319, F021320, F021322, F021323, F021325, F021327, F021329, F021330, F021331, F021350, F021351, F021353, F021354, F021417, F021418, F021419. ... Nombre Comercial Cartel No. F021262. ... Convocatorias Cartel No. C000603. ... Subasta Pública Carteles Nos. F021289, F021307. ... Aviso de Cobro Carteles Nos. C000229, F020604, F020895. ... Título Municipal Cartel No. C000316. ... Marca de Servicios Carteles Nos. F021420, F021421, F021422, F021424. ....SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 481, 557, 622, 634, 754, 777, 867, 903, 940, 961, 964, 966, 967, 968, 972, 977, 981 y 999.- Reposiciones de títulos. ...DIARIO
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DECRETO No. 426
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, se establece que la nomi-nación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población salvadore-ña.
III. Que Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, de nacionalidad española, nacido el 27 de junio de 1963, se ha destacado como miembro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, bajo el cargo de Coordinador General de la Cooperación Española en El Salvador, desde el año 2005.
IV. Que durante su estadía en El Salvador, ha realizado diferentes actividades, con el propósito de benefi ciar a la población salvadoreña, siendo las más recientes el apoyo a la construcción de políticas nacionales para la reducción de pobreza y la articulación de respuestas de la Cooperación Española ante los huracanes Stan e Ida.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado confi ere a extranjeros, declarándolo "Noble Amigo de El Salvador".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Karina Ivette Sosa de Lara.
DECRETA:
Art. 1. Declárase a Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, ''NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", por su destacada labor en benefi cio del Estado salvadoreño y su población.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DECRETO No. 428
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 237 de fecha 17 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 385 del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuestos sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortifi cantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas.
II. Que el Art. 15 del referido marco legal entre otros establece, que aquellos bienes referidos en dicha ley, producidos en el país, el productor les deberá consignar en forma impresa en los envases el precio de venta sugerido al público en general y en aquellos bienes importados, el importador deberá colocar el precio de venta sugerido al público en general mediante etiqueta en cada envase que las contenga.
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IV. Que por razones no imputables a las empresas, éstas no han podido dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones antes referidas, por lo que es procedente emitir disposición transitoria a efecto de que las empresas puedan cumplir con el mandato de ley.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Merino López y Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA:
TRANSITORIO:
Art 1.- Concédase un plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortifi cantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas, en dicho período se publicarán en periódicos de circulación nacional cada vez que varíen los precios de venta sugerido a que se refi ere el mencionado artículo 15.
Art 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre de ese mismo año, se ratifi có el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador en virtud del Reglamento "ALA", celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Europea.
II. Que el Art. 3 del Convenio Marco antes señalado establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un Convenio de fi nanciación específi co entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de El Salvador o las autoridades de los entes públicos.
III. Que con fecha 25 de noviembre de 2009, el Ministerio de Educación suscribió con la Comunidad Europea, Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 para la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", por un monto de €25,000,000 de Euros, del cual €23,000,000 de Euros se destinarán para fi nanciar el desarrollo de ambien-tes de convivencia seguros en 100 centros escolares, la dotación de estaciones móviles de computadoras portátiles, capacitación docente, desarrollo curricular, mantenimiento de infraestructura y equipamiento de talleres y laboratorios de Institutos Nacionales y €2,000,000 de Euros para asistencia técnica, con una duración de 72 meses, a partir de la entrada en vigencia de dicho convenio.
IV. Que con fecha 11 de febrero de 2010, se recibió en el Tesoro Público el primer desembolso por valor de €4,500,000 de Euros, equivalente a US $6,199,200 al tipo de cambio de US $1.3776, por lo que, a fi n que el Ramo de Educación pueda disponer de la asignación presupuestaria para iniciar la ejecución del Programa a que alude el considerando anterior, es necesario introducir la reforma correspondiente en la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 167, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 385 del 11 de diciembre del mismo año.
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Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- Presupuesto General del Estado, introdúcense las modifi caciones que a continuación se indican:
A) En el apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específi ca 22404 De Organismos Multilaterales, así:
Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 suscrito entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador, destinado a fi nanciar la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social
en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)'' ... $6,199,200
B) En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, incorpórase en la Unidad Presupuestaria 08 Programas y Proyectos de Inversión, la Línea de Trabajo que a continuación se indica, así:
3100 Ramo de Educación
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, se reformó el Código a que se refi ere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91 la obligación de elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá ser anexa a la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante lo dispuesto en el Art. 91 del Código, el Art. 92 del Decreto Legislativo No. 233 establece su obligatoriedad a partir del ejercicio del 2010.
III. Que el Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 60 días a partir del 1 de mayo del año 2010, a la que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
IV. Que el Decreto Legislativo No. 398, de fecha 24 de junio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 119, Tomo No. 387 del 25 del mismo mes y año, prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 45 días a partir del 29 de julio del presente año, a la que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
V. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad aún no han presentado la declaración patrimonial, por lo que es procedente prorrogar su plazo por 60 días adicionales, a fi n de que la mayor cantidad de contribuyentes puedan dar cumplimiento a la nueva exigencia establecida en el Art. 91 del Código Tributario.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Mario Alberto Tenorio Gue-rrero, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, José Rinaldo Garzona Villeda, Carlos Walter Guzmán Coto, Santos Guevara Ramos, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Rafael Machuca Zelaya, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduar-do Paz Velis, Carlos René Retana Martínez, José Serafín Orantes Rodríguez, Rubén Orellana, RoEduar-dolfo Antonio Parker Soto, César René Florentín Reyes Dheming, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Mauricio Ernesto Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por un plazo de sesenta días contados a partir del 14 de agosto del presente año, el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, para la presen-tación de la declaración patrimonial a que se refi ere el Art. 91 del Código Tributario.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
ROBERTO DE JESÚS SOLORZANO CASTRO,
Viceministro de Hacienda,
Encargado del Despacho.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26 y que podrá abreviarse IECJU, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará “la Iglesia”.
Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. FINES.
Artículo cuatro. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La Iglesia tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: “Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones” (Mateo 28:19); b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va de acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Fomentar por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo ocho. Son deberes de los Miembros· Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia,
mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva,
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros,
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia,
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;
c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo veinte. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General; b ) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea General y de Junta Direc-tiva; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e ) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Artículo veintidós. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia,
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la Iglesia,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos. La IGLESIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26 se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial
ACUERDO No. 110
San Salvador, 16 de julio de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-SIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26, que podrá abreviarse IECJU, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Cantón Lourdes, municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F021021)
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M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
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donde:
M
=
masa por unidad de volumen de mortero libre de aire, lb/ft³ [kg/m³],
b
=
masa de muestra de concreto en contenedor de masa, lb [kg],
c
=
masa saturada de superfi cie seca de agregado retenido sobre tamiz N° 4
[4,75-mm], lb [kg],
V
=
volumen de masa por unidad de volumen de contenedor, ft³ [m³],
A
=
contenido de aire de concreto, %, medido de acuerdo con 16.1.4 sobre
la muestra que está siendo ensayada, y
G
=
densidad de agregado grueso (SSD).
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ORGANO JUDICIAL
C
ORTE
S
UPREMA
DE
J
US
TI
CIA
ACUERDO No. 558-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA HAYDEE MONROY MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022126)
ACUERDO No. 625-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA LIDIA VIELMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022049)
ACUERDO No. 641-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PABLO ANTONIO MARTINEZ PREZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022120)
ACUERDO No. 719-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH ELIZABETH HERNANDEZ DE NAJERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022035)
ACUERDO No. 774-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte de mayo de dos mil diez, ACORDO: Autorizar a la Licenciada TERESA YANIRA SIGARAN LAINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C000722)
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DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende crear, modifi car o suprimir tasas y decretar ordenanzas.
II. Que por medio del Decreto Número Uno publicado en el Diario Ofi cial Número 69, Tomo 375, de fecha 18 de abril de 2007, se promulgó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.
III. Que es necesario incentivar y mantener la inversión dentro del Municipio, así como mejorar los ingresos tributarios.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y lo establecido en los Artículos 3 numeral 1 y 5, Artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal en relación con los Artículos 2, 5, 7 inciso 2º y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA VILLA DE CAROLINA, DEPARTA-MENTO DE SAN MIGUEL
Artículo 1. Refórmase el Artículo 3, Numeral 9, Literal c. en sus Números 3. y 4., de la siguiente manera: 3. Uso de suelo de torres y antenas de telecomunicaciones:
Por cada torre instalada, que opere en la banda de 850 a 900 MHz, al mes $ 500.00 Por cada torre instalada que opere en la banda de 1,900 MHz, al mes $ 400.00
4. Uso de suelo cada poste telefónico al mes $ 1.00
Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones de Concejo Municipal de Carolina, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.
JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.
MARIO ISAEL RIVERA HERNANDEZ, SINDICO MUNICIPAL.
JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F022041)
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DECRETO NÚMERO NUEVE.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es la facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y prestación de servicios;
II. Que es facultad de este Concejo, modifi car tasas mediante la emisión de ordenanzas en cumplimiento a los conceptos estipulados en el inciso segundo del Artículo 7 y el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación a los artículos 204 ordinal 1º y 262 de la Constitución de la República y el Numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confi eren el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal Decreta:
La siguiente reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía, decreto publicado en el Diario Ofi cial el día veintiuno de julio de 2006, Tomo 372, número 136, la cual procede en el siguiente sentido:
Art. 1 Refórmase el artículo 1 del Decreto de Concejo Municipal número 5 publicado en el tomo 384 del Diario Ofi cial número 181, publicación de fecha 30 de septiembre del año dos mil nueve, página 16, literal "a", quedando redactado de la manera siguiente:
“Art. 1.- Por tenencia y posesión en el municipio de postes de servicio de telefonía fi ja o similar, por cada uno al mes ...$1.00
y por posesión y tenencia de postes para el servicio de señal de televisión por cable o similar, por cada uno al mes: ...$1.50”
Art. 2.- Agréguese al literal “G” del artículo 8 de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía el numeral siguiente: “31. Por el uso de espacios públicos por parte de Comercios Formales para la exhibición y/o venta de bienes o servicios, por cada día: ...$12.00
Art. 3.- La presente Reforma deroga las ya establecidas referentes a éstas.
Art. 4.- La presente entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Chinameca, el día veintidós de julio de dos mil diez.
JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA.
RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F022129)
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(Registro No. F022115)
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ESTATUTOS DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PROYECTO COMUNITARIO DEL CANTÓN CUAPA, MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Constitúyese la Directiva Central de Proyecto Comu-nitario del Cantón Cuapa, municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter democrático, no religioso, al servicio de la comunidad y con base al artículo 119 del Código Municipal y siguientes.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Directiva será el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador.
Artículo 3.- La Directiva se constituye por tiempo indefi nido, y gozará de autonomía, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las leyes sobre la materia.
La autonomía comprende:
* Decretar su presupuesto de ingresos y egresos. * Gestionar libremente en materia de su competencia. * Gestionar contribuciones municipales.
* Los fondos recaudados no se podrán centralizar en el Fondo General de la Nación, sino en servicios de la comunidad y para su provecho.
CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- La Directiva para cumplir con los propósitos de la razón de ser, tendrá los siguientes fi nes y objetivos.
4.1 FINES
4.1.a Apoyar planes, programas y proyectos en el municipio de Santo Tomás, con el propósito de mejorar la calidad de vida y el nivel de desarrollo de la comunidad.
4.1.b Apoyar la gestión y el desarrollo de acciones y proyectos mediante la coordinación y canalización de recursos de instituciones nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales y comu-nitarios, acompañar e impulsar programas, proyectos y acciones que respondan a las necesidades de desarrollo, en las cuales participen los actores sociales que conforman las fuerzas del municipio.
4.1.c Optimizar al máximo los recursos materiales y humanos, equipos y fi nancieros en benefi cio del desarrollo comunal.
4.1.d La Directiva tendrá como fi nes el mantenimiento, reparación y construcción de obras físicas y su mantenimiento óptimo para brindar una atención digna a la comunidad.
4.1.e Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comu-nidad y solventar gastos administrativos y/o viáticos.
4.1.f Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo local de la comunidad.
4.1.g Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos ha-ciéndoles participar responsablemente en actividades deportivas a fi n de mantener mente sana en cuerpo sano.
4.2 OBJETIVOS
4.2.a Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, intermunicipales e internacionales organizados en el municipio y en el departamento, con el propósito de obtener una mayor integración de sus miembros, buscar solución a problemas comunes de educación, salud, trabajo, para el mejor desempeño de sus actividades.
4.2.b Apoyar y participar en programas de capacitación que contri-buyan al mejoramiento de la organización comunitaria, en la gestión de proyectos sociales, recursos económicos y en el incremento de niveles de vida.
4.2.c Participar organizadamente en el estudio e identifi cación de problemas, necesidades y análisis de la realidad social del municipio para promover actividades comunitarias de promoción y educación para la salud comunitaria de promoción y educación para la salud ambiental, social, cultural, y económico.
4.2.d Promover e impulsar la realización de obras para el desarrollo, para el mejoramiento, conservación, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura.
4.2.e Promover actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para el pago de recursos humanos, materiales, servicios y equipos.
4.2.f Fomentar el espíritu de comunidad y cooperación mutua entre todos los miembros de la comunidad.
CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Los miembros de la Directiva podrán ser personas naturales o jurídicas, tales como representantes de instituciones de servicio, instituciones públicas o privadas, asociaciones comunales y la comunidad en general, que se identifi quen con los fi nes y objetivos de la Directiva.
Artículo 6.- Los miembros de la Directiva se dividirán en tres clases así: Fundadores, Activos y Honorarios.
Son Miembros Fundadores todas las personas naturales o jurídicas que fi rmaren el acta de constitución de la Directiva, por medio de sus representantes.
Son Miembros Activos todas las personas naturales o jurídicas que fi rmaren el acta de constitución de la Directiva y quienes la Directiva aceptare su ingreso a la misma.
Son Miembros Honorarios todas las personas naturales o jurídicas que la Directiva otorgue tal distinción por medio de la Asamblea General y les otorgue tal reconocimiento, por sus méritos y/o actividades en pro de la Directiva local.
Artículo 7.- Los miembros directivos de la Directiva, deberán ser elegidos cada dos años y podrán ser reelegidos por un período más, ratifi cados en Asamblea General convocada para tal fi n, teniendo la representatividad de sus instituciones y comunidades a derecho a voz y voto.
Artículo 8.- No podrán ser miembros de la Directiva ni de la Junta Directiva de la misma las Autoridades Civiles, Militares y Eclesiásticas pero podrán ser invitados por la junta Directiva tanto a sus sesiones como a Asamblea General. Asimismo podrán participar como asesores o colaboradores, teniendo derecho a voz pero sin voto.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
b) Por renuncia expresada por escrito del solicitante. c) Por aceptar o rechazar a título personal en nombre de la
Directiva, acciones y proyectos que afecten y perjudiquen los intereses de los mismos.
d) Por no asistir sin causa justifi cada a tres sesiones consecutivas al que fuere convocado(a).
Artículo 10.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias a que fuere convocado.
b) Participar en aquellas actividades propias de la Directiva previa delegación expresa verbal o escrita.
c) Aceptar y desempeñar los cargos que le delegue la Directi-va.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Directiva.
e) Revisar cada dos años los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Directiva.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros activos:
a) Tener voz y voto en las decisiones de la Asamblea Gene-ral.
b) Elegir y ser electo para desempeñar los cargos directivos. c) Participar en las diferentes actividades de la Directiva. d) Proponer reformas e innovaciones en la organización y
fun-cionamiento de la Directiva, mediante mociones escritas. e) Retirarse voluntariamente de la Directiva cuando así lo
solicitare por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 12.- Los miembros honorarios sólo gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA DIRECTIVA
Artículo 13.- El gobierno de la Directiva será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Autoridad máxima de la Directiva será la Asamblea General y estará constituida por todos los miembros activos y fundado-res.
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, o con-vocada por la Directiva y/o a petición del veinticinco por ciento de los miembros activos.
y serán realizadas las convocatorias por el Secretario de la Directiva, para que exista Quórum, se necesitará la presencia de la mitad más uno de los miembros, de lo contrario, se hará una convocatoria treinta minutos después de la hora señalada con cualquiera que sea el número de miembros que asistan.
En caso que no exista Quórum, los asistentes decidirán la realización o no de las reuniones y toda decisión resultante de la misma deberá ser respetada por el pleno.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea general: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros
de la Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Directiva.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y fi nanciamientos de los proyectos anuales de la Directiva.
d) Aprobar o desaprobar la memoria de labores de la Directi-va.
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Directiva. f) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Directiva. Pedir a la Junta Directiva los informes que sean necesarios y convenientes.
g) Aprobar el Reglamento Interno de la Directiva.
h) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal por medio del repre-sentante legal de la Directiva.
i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Directiva estará dirigida y administrada por la Junta Directiva, la cual estará conformada por diez miembros propietarios nombrados de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Síndico, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, y tres vocales que serán elegidos por Asamblea General, respetando la equidad de género. El período de funcionamiento de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años y luego serán sujetos a ser reelegidos o sustituidos según lo disponga la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario.
Artículo 20.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.