Notas sobre la Sociología de los derechos humanos
Manuel Calvo García
Presentación
Desde muchos puntos de vista y, en particular, desde la perspectiva de las disciplinas jurídicas, el desarrollo de los derechos humanos y como consecuencia las investigaciones sobre su "realidad" se circunscribiría a constatar su reconocimiento en textos jurídicos de carácter interno o internacional y al análisis formal de las instituciones y procedimientos previstos para su garantía o supervisión. Desde estas perspectivas, la efectividad y eficacia de los derechos fundamentales se reduciría a un problema técnico-jurídico, que por lo demás se da por descontado.
La fe de algunos juristas en la letra escrita parece encomiable, sin embargo la retórica de los derechos humanos queda oscurecida con mucha frecuencia por las sombras de la realidad de las violaciones de los mismos.
Así, los instrumentos internacionales y regionales del Derecho internacional de los Derechos humanos se han ido extendiendo y perfeccionando cada vez en mayor medida desde un punto de vista técnico, pero ello no impide violaciones masivas de los derechos humanos en algunos ámbitos territoriales o incluso violaciones casi universales de algunos derechos --como las que se producen como consecuencia de la práctica de malos tratos, violencia policial o torturas en innumerables Estados.
Las Constituciones y las legislaciones internas de los Estados cada vez garantizan más derechos y lo hacen mejor, estableciéndose para ello una red amplia de instituciones y procedimientos jurisdiccionales o pseudo-jurisdiccionales y otros de supervisión y control orientados a la protección de los derechos. Ahora bien, no son pocos los casos en los que el reconocimiento e, incluso, la puesta en funcionamiento de mecanismos de garantía tan sólo busca una mera eficacia simbólica o, con independencia, de las voluntades políticas resultas ineficaces.
La "juridificación" no garantiza por sí misma la realización efectiva de los Derechos, de la misma manera que el problema de su eficacia tampoco puede reducirse a una cuestión puramente técnico-jurídica. La implementación de los Derechos humanos se torna problemática y su comprensión no puede encerrarse en los estrechos límites del formalismo. Parece oportuna, pues, la apertura hacia otras perspectivas entre las que cabe incluir los estudios socio-jurídicos.
La necesidad de contar con la perspectiva socio-jurídica es en cierto sentido
una exigencia epistemológica, derivada de la complejidad de los contextos y
procesos dentro de los cuales se hacen efectivos los Derechos humanos tanto
en el plano internacional como en el estatal.
El conocimiento de los mecanismos del DIDH en funcionamiento exige superar los planteamientos formalistas que reducen el conocimiento de los procesos de implementación de los Derechos humanos a la mera aplicación de normas, ya sean estas de carácter interno o externo. Si ya en el caso de los derechos negativos garantizados mediante medidas de tipo judicial o pseudo-judicial la perspectiva del formalismo es insuficiente, el supuesto de los Derechos económicos sociales y culturales la perspectiva estrecha del formalismo hace inviable dar cuenta del funcionamiento de los mecanismos de protección y garantía de los Derechos humanos.
En otro orden de cosas, parece difícil apostar por un conocimiento sobre la práctica de los Derechos humanos que no tome en consideración las circunstancias y relaciones de poder en el plano internacional o nacional, la "globalización" de las relaciones económicas y sociales; las coyunturas políticas o geopolíticas; la incidencia de las crisis económicas; la disponibilidad de recursos; los elementos que influyen en la configuración o modificación de las voluntades políticas; las presiones de los movimientos sociales; la adecuación y operatividad de las estructuras burocráticas; etc. etc. Son factores todos ellos que, junto a otros muchos, influyen en la realización efectiva de los Derechos. Condicionamiento de cuya consideración no se puede prescindir ni en el terreno de la práctica ni en el terreno de conocimiento.
La comprobación y descripción de las violaciones de Derechos humanos y el análisis de sus causas y factores determinantes exige contar el auxilio de herramientas desarrolladas por las ciencias sociales como la sociología, la economía y otras.
Las consideraciones anteriores llevan a la necesidad de descentrar la perspectiva jurídica de acercamiento a la investigación sobre el desarrollo y la realización de los Derechos humanos, incorporando nuevas perspectivas que permitan un conocimiento y soluciones caracterizadas por un mayor grado de complejidad. Lo cual nos lleva a la cuestión de la interdisciplinariedad y a plantear el papel de la perspectiva socio-jurídica en la investigación sobre Derechos humanos como un punto de encuentro de perspectivas disciplinares diversas en el que se aúnen los métodos y las perspectivas de juristas y sociólogos, en primer lugar; pero también de politólogos, economistas, expertos en Ciencia de la Administración y relaciones internacionales, etc.
Pero también es una exigencia necesaria desde la perspectiva de las propias
dinámicas "internas" mediante las que se realizan los Derechos humanos,
así como para su supervisión y la determinación de las violaciones de
derechos en algunos casos.
Podemos comprobarlo planteándonos, como ejemplo, algunas cuestiones relacionadas con la realización de los Derechos económicos, sociales y culturales.
Las obligaciones establecidas mediante instrumentos del Derecho internacional de los Derechos humanos se relativizan en primer lugar como consecuencia de las características normativas de los tratados. Además, la difusa coercibilidad de las normas jurídicas internacionales aún se diluye más cuando se trata de Derechos económicos, sociales y culturales, que obligan al estado a una intervención positiva consistente en el desarrollo de políticas sociales y previsiones asistenciales. La implementación de este tipo de derechos puede exigir la movilización de importantes recursos organizativos, humanos y económicos, por lo que su realización efectiva se concibe según un modelo de desarrollo progresivo y se condiciona a las disponibilidades de los estados parte en los correspondientes convenios.
En los últimos años se ha avanzado mucho tanto en el desarrollo de un marco conceptual (en términos de “obligaciones” y “violación” de Derechos económicos, sociales y culturales) como en la judicialización del control sobre la eficacia de este tipo de derechos, pero desde el momento en que su realización depende no sólo de voluntades políticas, sino también de determinantes socio-económicos, ello puede dificultar en muchos casos el control jurídico-formal de las obligaciones contraídas por los estados parte y obligarnos a desarrollar instrumentos para calibrar hasta dónde se puede exigir y cómo se puede supervisar el cumplimiento de obligaciones de actuación positiva de una gran complejidad y condicionadas por la existencia de recursos.
En este sentido, se hace preciso potenciar el desarrollo de instrumentos de evaluación que permitan verificar si realmente los estados asumen sus compromisos internacionales en el desarrollo de los Derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de sus posibilidades. Uno de estos instrumentos consistirá en la definición de indicadores para evaluar los progresos en el desarrollo de los Derechos económicos, sociales y culturales o, en su caso, constatar la existencia de violaciones a los mismos.
La supervisión a partir de indicadores no puede considerarse una forma de control coercitivo en términos jurídicos. Tampoco lo hace posible automáticamente. Ahora bien, lo anterior no es obstáculo para que pueda desempeñar un papel altamente positivo como complemento de otros mecanismos de control permitiendo identificar violaciones de los Derechos económicos, sociales y culturales. Razón por la cual parece prudente abrir un espacio par la investigación socio-jurídica en el terreno de los Derechos humanos o, dicho de otra manera, superar la perspectiva estrecha del formalismo en la evaluación del desarrollo de los Derechos y su control. Otra cuestión diferente es la necesidad de hacer coercitivas la obligaciones y corregir las violaciones de Derechos evidenciadas por esos mecanismos, función en la que deberán jugar un papel relevante la Administración de justicia, los Organismos nacionales de Derechos humanos y los organismos internacionales de supervisión y control.
Algunas opciones posibles para el desarrollo de una Sociología crítica de los
Derechos humanos
• Punto de encuentro. Las constataciones a partir de las cuales he llegado a
concluir la necesidad del enfoque socio-jurídico en la investigación sobre la protección y el desarrollo de los Derechos humanos nos llevaron a la cuestión de la interdisciplinariedad o, mejor, a plantear el papel de la Sociología de los Derechos humanos como un punto de encuentro. Como la disciplina que bebe en fuentes y propicia el diálogo entre disciplinas diversas permitiendo la conjunción de los métodos y las perspectivas de juristas y sociólogos, en primer lugar; pero también las de expertos en Ciencia de la Administración y Relaciones internacionales, politólogos, economistas y otros. Por mi parte, además, entiendo que la vinculación de la Sociología de los Derechos humanos con los referidos saberes "tributarios" no debe basarse únicamente en el intercambio de resultados; sino que también deben establecerse relaciones de producción.
• Saber reflexivo. La Sociología de los Derechos humanos debe desarrollarse
también con vocación "reflexiva", con la finalidad de establecer comunicación con las instituciones y los agentes colectivos e individuales que intervienen en el ámbito de la promoción e implementación de los Derechos humanos. Una Sociología de los Derechos humanos encerrada en sí misma carecería de fundamento y de razón de ser. Al contrario, la apuesta que hago pasaría por favorecer la conexión del saber científico con la sociedad, facilitando una estructura de "intermediación" consistente en un modelo de conocimiento adecuado y métodos que hagan posible la comunicación entre las diversas esferas
del saber relacionadas con la investigación sobre Derechos humanos y los agentes sociales --gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.- En este sentido, la investigación sobre Derechos humanos no sólo debe ser consciente de que hunde sus pies en la realidad social --en el barro, incluso cuando sea necesario--; sino que, además, la producción científica va a volver sobre esa realidad y que, quizá, se deben dar los pasos necesarios para que de hecho repercuta "reflexivamente" sobre la acción de los agentes sociales en condiciones óptimas.
• Sustentada en investigaciones empíricas. La investigación sociojurídica en el
ámbito de los Derechos humanos debe sustentarse en investigaciones empíricas. Lo cual no quiere decir que todos debamos hacer trabajo de campo, sino que tiene que haber grupos que afronten esta tarea y cauces para fomentar el diálogo entre quienes la hacen y quienes trabajan en el terreno del análisis o la reflexión teórica. En otro orden de cosas, si nunca se debe despreciar la investigación secundaria, mucho menos en el ámbito de los Derechos humanos --donde vamos a contar con una gran riqueza de fuentes secundarias de información de todo tipo. Ahora bien, conviven no olvidar al respecto que la documentación a la que podamos tener acceso puede proceder de fuentes oficiales –gubernamentales o intergubernamentales– o fuentes no oficiales –institutos y centros de investigación y organizaciones no-gubernamentales. Al respecto, todas las recomendaciones de cautela y sobre la necesidad de evaluar cuidadosamente la autenticidad y la fiabilidad o credibilidad de la información contenida en las fuentes que utilicemos son pocas.
• Renovación metodológica. La renovación metodológica que está teniendo lugar
en el ámbito de las ciencias sociales y en la investigación socio-jurídica en particular debe proyectarse en el ámbito de los estudios y proyectos relacionados con los Derechos humanos. Las técnicas y los métodos de investigación son como la "caja de herramientas" --por utilizar el símil wittgensteiniano-- de la que el investigador debe seleccionar el método o, mejor, los métodos adecuados en función de los objetivos y las exigencias de la tarea prevista. No cabe pues el reduccionismo cuantitativista de antaño, ni tampoco el sectarismo cualitativista. La pluralidad metodológica debe convertirse en el soporte de una investigación válida, rica en perspectivas e información y rigurosa en sus afirmaciones.
• El papel de la teoría y la crítica. La necesidad de vincular la teoría con la
investigación empírica es otra de las propuestas que yo haría y no sólo como una exigencia epistemológica --perspectiva desde la que también puede defenderse la necesidad de poner en relación teoría e investigación-- sino dentro de una apuesta
global por una Sociología crítica de los Derechos humanos, por una Sociología de los Derechos humanos que no se desarrolle de espaldas a la crítica. Sin reflexión teórica no hay crítica, de ahí la apuesta por la vinculación de la teoría con la investigación empírica.