NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN UNA ACCIÓN DE CLASE
Garcia, et al. v. Lowe’s et al.
Tribunal Superior, Condado de San Diego, Caso No. GIC 841120
ATTENCIÓN: ESTA NOTIFICACIÓN EXPLICA SUS DERECHOS DE RECUPERAR DINERO COMO RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, EN UNA ACCIÓN DE CLASE, POR $1.65 MILLONES, SOBRE RECLAMOS ASENTADOS DE PARTE DE CIERTOS TRABAJADORES DE REPARTO, PRESENTES Y ANTERIORES QUE REPARTEN MERCADERÍA DE LOWE’S, DE LAS TIENDAS LOWE’S, POR MEDIO DE “DEDICATED DELIVERY & INSTALL SERVICES, INC.” ALIAS 3P DELIVERY, INC. (“DDI/3P”). CONFORME A LOS REGISTROS DE DDI/3P UD ES UN MIEMBRO DE LA CLASE Y TIENE DERECHO A RECIBIR LA CANTIDAD DE $________.
PARA RECIBIR SU PARTE DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, UD DEBE FIRMAR Y ENVIAR EL FORMULARIO DE RECLAMO ADJUNTO [EL FORMULARIO AMARILLO] Y ÉSTE DEBE LLEVAR MATASELLOS POSTAL FECHADO HASTA EL 21 DE ENERO DEL 2008. SI UD NO ENVIA UN FORMULARIO DE RECLAMO PARA ESTA FECHA LÍMITE, NO RECIBIRÁ DINERO CONFORME A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL PERO LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL AÚN PUEDEN SER VINCULANTES PARA UD. POR FAVOR, LEA ESTA NOTIFICACIÓN CUIDADOSAMENTE.
1. DE QUÉ SE TRATA EL CASO.
El 12 de Enero del 2005, la acción legal de clase que se nombra arriba, fue radicada en San Diego, California en contra de los demandados Lowe’s Home Centers, Inc., y Lowe’s HIW, Inc. (“Lowe’s”) y DDI/3P. La acción legal buscaba recuperación por salarios impagos de parte de los conductores y ayudantes de reparto que repartieron mercadería de Lowe’s a clientes de Lowe’s por medio de DDI/3P en el Estado de California. El 30 de Marzo del 2006, eL Tribunal certificó una clase compuesta por todos los conductores y ayudantes que repartieron mercadería de Lowe’s en California por medio de DDI/3P (“la Clase”). El Período de la Clase corre desde el 1° de Mayo del 2003 al 31 de Agosto del 2007.
En general, la acción alega que los demandados tendrían que haber tratado como empleados a los conductores y ayudantes y tendrían que haberles pagado por horas extras, debido a que no se califican como “exentos”, conforme a la ley federal o estatal. La acción también alega que DDI/3P hizo descuentos indebidos de los salarios de conductores por contrato, para pagar gastos relacionados a la conducción de negocios, tal como primas de seguro de accidentes y enfermedades de trabajo (“WCIPs”) en contravención a la ley estatal.
Lowe’s y DDI/3P niegan todo lo alegado por los demandantes. Específicamente, niegan que los conductores y ayudantes fueron erróneamente clasificados como contratistas independientes, y creen que los “descuentos” en cuestión están permitidos. Lowe’s y DDI/3P generalmente niegan que a los conductores y ayudantes se les deba compensación alguna por horas extras o por gastos relacionados a la conducción de negocios, debido a que eran contratistas independientes.
Esta acción ha sido activamente litigada desde que fue radicada. Las partes han realizado actos formales de obtención de pruebas sobre los hechos relativos al litigio y han intercambiado información detallada acerca de los reclamos, defensas, y daños alegados en cuestión. Se llegó a la Transacción Extrajudicial después de aproximadamente 2 años y medio de litigio y se transó extrajudicialmente en vísperas del juicio y sólo tras una sesión maratón de diecisiete horas de mediación frente a un mediador independiente y experimentado. Los términos de la Transacción Extrajudicial así como el procedimiento para hacer un reclamo, se describen abajo.
2. EL ABOGADO DE LA CLASE RECOMIENDA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
La Abogada de la Clase, que fue nombrada por el Tribunal para representar a la Clase definitivamente recomienda que la Clase acepte la Transacción Extrajudicial. Los reclamos que se alegan en las acciones, son novedosos y altamente técnicos. Por ejemplo, no hay una decisión judicial conocida, que mantenga que los conductores de reparto, a través de un agente de tercera parte, tengan derecho a pago por horas extras o reembolso de gastos relacionados a la conducción de negocios. Las decisiones judiciales recientes, en California y otros lugares, sugieren que los conductores y ayudantes pueden o no ser contratistas independientes y, de ser empleados, los conductores pueden estar exentos de pago por horas extras conforme a la Federal Motor Carriers Act. (Acta Federal de Transportadores Motrices) En otras palabras, los reclamos que se alegan en la acción son inciertos. Además, aún si la Clase obtuviera un fallo favorable en el Tribunal Superior, ese fallo posiblemente estaría estancado por varios años en apelaciones. Recientemente, una corte federal de apelaciones revirtió un fallo de múltiples millones, a favor de demandantes en una acción de clase, por pago de horas extras. En vista de los riesgos sustanciales que la Clase pudiera no recibir absolutamente nada, si la acción procede al juicio, la abogada de la Clase cree firmemente que la Transacción Extrajudicial es lo que más conviene a la Clase.
Por favor tome nota que esta Transacción Extrajudicial no cubre ningún reclamo que pueda surgir después del 31 de Agosto del 2007. Es más, su decisión de aceptar o rechazar dinero conforme a la Transacción Extrajudicial no tendrá ningún efecto sobre los planes de compensación, presentes o futuros de DDI/3P.
3. NO HABRÁ CONSECUENCIAS ADVERSAS SI UD HACE UN RECLAMO.
Conforme a la ley estatal, es ilegal para Lowe’s y/o DDI/3P tomar represalias o alguna medida adversa en contra de un miembro de la Clase, por haber hecho un reclamo conforme a la Transacción Extrajudicial. De la misma manera, DDI/3P acuerda, específicamente y como término de la Transacción Extrajudicial, que cumplirá con la ley, y a ese fin ha suministrado la carta adjunta dirigida a todos los conductores por contrato al presente, garantizándoles que no se tomará ninguna medida adversa en su contra si presentan un reclamo.
4. TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Los términos de la Transacción Extrajudicial son los siguientes:
A. Pago Total de la Transacción Extrajudicial. DDI/3P pagará hasta el máximo de $1.65 millones, (el “Monto de la Transacción Extrajudicial”), en carácter de transacción extrajudicial completa y final para esta acción legal. El Monto de la Transacción Extrajudicial será usado para pagar todos los reclamos válidos presentados a tiempo, hacer un pago por servicios de hasta $15,000 a ser dividido entre los tres demandantes nombrados, a quienes dos veces tuvieron que prestar declaración jurada, así como suministrar sus registros personales, y para los costos de administración de los reclamos.
B. Personas Elegibles para Recuperar Conforme a la Transacción Extrajudicial. Ud. es elegible para presentar un reclamo conforme a la Transacción Extrajudicial si fue conductor y/o ayudante repartiendo mercadería de Lowe’s a clientes de Lowe’s por medio de DDI/3P desde el 1° de Mayo del 2003 hasta el 31 de Agosto del 2007.
C. Distribución del Monto de la Transacción Extrajudicial. Al los fines de efectuar una justa distribución del Monto de la Transacción Extrajudicial entre los miembros de la Clase, la división se basará en el número de semanas que cada conductor y/o ayudante trabajó. El Fondo Neto de la Transacción Extrajudicial, (menos los costos de administración y un pago por servicios a los demandantes nombrados) será distribuido, sin importar si aquellos miembros de la Clase han presentado Formularios de Reclamo, de la siguiente manera:
1. $55.00 por semana trabajada por cada conductor a contrato reclamante, en carácter de restitución de Primas de Seguro de Accidentes y Enfermedades de Trabajo (Workmen's Compensation Insurance Premiums) (“WCIPs”) o Primas de Seguro por Accidentes Ocupacionales (Occupational Accident Insurance Premiums) (“OAIPs”), descontadas de la cantidad semanal pagada al conductor (o 50% de la cantidad del descuento semanal para los períodos en los cuales el descuento fue menos que $110 por semana);
2. $25.00 por semana por cada semana trabajada por un conductor secundario que trabajó bajo un conductor a contrato reclamante, para WCIPs/OAIPs, descontada de la cantidad semanal pagada al conductor a contrato (o 28% de la cantidad del descuento semanal por lo periodos en los que el descuento fue menos que $110 por semana); y
3. Una vez que se haya pagado los conductores a contrato, la parte asignada a WCIPs/OAIPs, los Montos por Horas Extras Proporcionales por Semana Laboral, calculados por el Administrador de Reclamos, en consulta con el Abogado de la Transacción Extrajudicial de la Clase y el experto de los demandantes, serán distribuidos a todos los miembros de la clase que trabajaron como conductores o ayudantes en California desde el 1° de Mayo del 2003 hasta el 31 de Agosto del 2007. La Cantidad de Horas Extras por Semana Laboral presupone que cada conductor y/o ayudante trabajó un promedio de (10) horas extras por semana y tiene derecho a recibir $140 adicionales por semana para los conductores a contrato, y $125 por semana para los conductores secundarios o ayudantes, basado en la compensación promedio por semana de los conductores y ayudantes durante el Período de la Clase. La Cantidad por Horas Extras Proporcionales por Semana Laboral, será prorrateada entre todos los reclamantes después que se haya hecho restitución por WCIPs/OAIPs a todos los conductores a contrato.
4. Las cantidades asignadas a los miembros de la clase, como se indica arriba, que no sea reclamada por los miembros de la clase, permanecerá en la propiedad del demandado DDI/3P.
Si el Tribunal concede aprobación a la Transacción Extrajudicial, Ud. recibirá la cantidad de $________ basada en el cálculo de la cantidad de transacción extrajudicial que le corresponda, como se describe arriba.
D. Cálculo del Número de Semanas Trabajadas. El número de semanas laborales que Ud. trabajó como conductor durante el período de la clase será determinado a partir de las planillas de pago de DDI/3P. El número de semanas en las cuales se descontaron las pólizas de seguro de accidente y enfermedades de trabajo, (“WCIP”) de la cantidad semanal pagada al conductor a contrato, o fueron pagadas por el conductor a contrato, de parte de cualquier conductor secundario, será determinado a partir de las planillas de pago de DDI/3P. Si Ud. es ayudante, el número de semanas que Ud. trabajó durante el Período de la Clase se determina a partir de la información provista por el conductor a contrato junto con los registros de DDI/3P. Estos números se enumeran en el Formulario de Reclamo adjunto. (El Formulario de Reclamo es el documento amarillo.) Si Ud. está en desacuerdo con el número de semanas que figuran en la lista del Formulario de Reclamo, debe suministrar documentos probatorios (por ejemplo, talones de pago o declaraciones de salarios) en apoyo de su reclamo. Se da por sentado que los registros de DDI/3P son correctos, a menos que Ud. pruebe lo contrario. Todas las disputas referentes al número de semanas laborales que Ud. trabajó, serán decididas por un administrador neutral de reclamos, cuya decisión al respecto será final.
E. Honorarios de Abogados, Gastos de Litigio, y Pagos por Servicio. Conforme a la Transacción Extrajudicial, DDI/3P acuerda pagar a la Abogada de la Clase, $1.6 millones en carácter de honorarios por la conducción de esta acción legal, de parte de la clase, más hasta $250,000 en carácter de gastos de litigio. Además, la Abogada de la Clase peticionará al Tribunal una adjudicación de hasta $15,000 en total, a ser dividida entre tres demandantes nombrados, por el tiempo que dedicaron y los riesgos que corrieron, al iniciar la acción legal de parte de la Clase. Los montos que el Tribunal adjudique en carácter de honorarios de abogados, y gastos de litigio, no afectarán el monto de la Transacción Extrajudicial que Ud. reciba.
F. Descargo de Reclamos.
1. La Clase, incluyendo pero no limitada a los demandantes nombrados, por la presente liberan, relevan y pactan no enjuiciar a los Demandados incluyendo sus predecesores, compañías controladoras,
subsidiarios, afiliados, y compañías relacionadas, y a todos sus respectivos, empleados, directores, oficiales, abogados, representantes, aseguradores, agentes, sucesores y cesionarios, presentes y pasados, (individual y colectivamente “Descargos de los Demandados”) – de, y con respecto a todas las acciones por salarios y horas, causas de acciones, juicios, responsabilidades civiles, reclamos, y demandas de cualquier tipo, y cada una de ellas, ya sean conocidas o desconocidas, desde el 1° de Mayo del 2003 hasta e incluyendo el 31 de Agosto del 2007 (el “Período Aplicable del Descargo”), que la Clase, o los miembros individuales de la misma, tienen, tuvieron o en el futuro alegaran tener, en contra de los Descargos de los Demandados, o cualquiera de ellos, que estén basados en: (1) los reclamos y hechos en esta acción legal; (2) todo reclamo por horas extras o períodos de comida o descanso no concedidos, que quedaron impagos, basado en la clasificación errónea como contratistas independientes trabajando como conductores y/o ayudantes en California, que alegan los miembros de la Clase; (3) todo reclamo de descuentos indebidos por WCIP durante el tiempo que trabajaron como conductores y/o ayudantes en California, incluyendo reclamos que surjan de, o estén relacionados a los descuentos por prestaciones a empleados, incluyendo, pero no limitados a, descuentos por seguro de salud, descuentos por 401 (K) descuentos por compensación diferida, y descuentos por compra de acciones; y (4) toda penalidad o daños adicionales que surjan de los reclamos descriptos del (1) al (3) arriba, conforme a la ley federal o la ley estatal o local aplicable en California, excluyendo todos los reclamos que surjan conforme al Internal Revenue Code (Código de Rentas Internas) u otros reglamentos federales de impuestos (Colectivamente, “Reclamos Relevados”).
2. Este descargo de reclamos está diseñado para ser un descargo completo de los Reclamos Relevados. Para tal fin, los miembros de la Clase expresamente renuncian a todos los derechos o protecciones, conforme a cualquier estatuto, doctrina legal, o otra autoridad que restrinja el descargo de reclamos desconocidos, incluyendo pero no limitados a la Sección 1542 del Código Civil de California (California Civil Code) (y cualquier otro estatuto estatal similar). La Sección 1542 dispone:
“UN DESCARGO GENERAL NO SE EXTIENDE A LOS RECLAMOS QUE EL ACREEDOR NO CONOCE NI SOSPECHA QUE EXISTEN A SU FAVOR, EN EL MOMENTO DE EJECUTAR EL DESCARGO, LOS CUALES, DE SERLE CONOCIDOS HUBIERAN AFECTADO SUSTANCIALMENTE SU TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CON EL DEUDOR.”
3. A pesar de cualquier otra disposición de este Acuerdo, “Reclamos Relevados”, no incluirán reclamos conforme a la Ley de Normas Justas de Trabajo (Fair Labor Standard Act) de 1938, 29 U.S.C. §201 et seq. que surjan del hecho que un miembro de la Clase haya trabajado como conductor o ayudante en el Estado de California, a menos que el miembro de la Clase haya aprobado afirmativamente tal descargo, presentando un Formulario de Reclamo válido y a tiempo, como lo dispone la Sección 5 abajo.
5. SUS DERECHOS COMO MIEMBRO DE LA CLASE.
Ud. tiene cuatro opciones conforme a esta Transacción Extrajudicial, cada una de las cuales se explica abajo. Ud puede: (A) permanecer en la Clase y reclamar dinero conforme a la Transacción Extrajudicial; o (B) permanecer en la Clase y objetar a la Transacción Extrajudicial; o (C) permanecer en la Clase y no hacer nada; o (D) excluirse de la Clase y de la Transacción Extrajudicial. Si permanece en la Clase y ya sea reclama dinero conforme a la Transacción Extrajudicial o no hace nada (opciones A y C), Ud. será representado, sin costo alguno para Ud. por la Abogada de la Clase, Betsy C. Manifold del estudio jurídico Wolf Haldenstein Adler Freeman & Herz LLP, 750 B Street, Suite 2770, San Diego, CA 92101 y el abogado de los otros demandantes que han presentado la acción legal. La Abogada de la Clase no puede representarlo a Ud. si Ud. decide objetar a cualquier aspecto de la Transacción Extrajudicial. Ud. puede contratar a otro abogado, a costo propio, para que lo represente, si así lo desea.
A. Para Reclamar Dinero Conforme a la Transacción Extrajudicial: Si Ud. desea permanecer en la Clase y reclamar dinero conforme a la Transacción Extrajudicial, debe firmar el Formulario de Reclamo adjunto (el documento amarillo) y enviarlo por correo al administrador de reclamos a la siguiente dirección:
Garcia, et al. v. Lowe’s et al.
c/o The Garden City Group, Inc. P.O. Box 9203
Dublin, OH 43017-4603
SU FORMULARIO DE RECLAMO DEBE LLEVAR MATASELLOS POSTAL FECHADO NO MÁS TARDE QUE EL 21 de ENERO del 2008. Si su Formulario de Reclamo no tiene matasellos postal con esa fecha, Ud. no recibirá ningún pago, pero los términos del Descargo y todos los otros términos de la Transacción Extrajudicial son vinculantes para Ud. Si manda el Formulario de Reclamo desde los Estados Unidos, debe mandarlo Primera Clase por medio del Servicio Postal de los Estados Unidos, o su equivalente. No use un medidor de franqueo porque esto puede resultar en que el matasellos postal no aparezca en el sobre que contiene su Formulario de Reclamo. Si Ud pierde o traspapela su Formulario de Reclamo o si necesita otro Formulario de Reclamo, debe ponerse en contacto con el administrador de Reclamos como se establece arriba. La leyes federales y estatales protegen a los miembros de la clase de represalias basadas en su decisión de participar en una transacción extrajudicial para una acción de clase.
B. Para Objetar a la Transacción Extrajudicial: Si Ud. no se excluye de la Transacción Extrajudicial, pero está en desacuerdo con cualquier parte de la Transacción Extrajudicial, Ud. puede objetar a la Transacción Extrajudicial. Para objetar, Ud. debe presentar una objeción por escrito, explicando claramente las bases de su objeción, y debe registrar esa objeción en la Oficina del Actuario del Tribunal Superior de California, Condado de San Diego (Office of the Clerk, Superior Court Of California, County Of San Diego) en la siguiente dirección: Hall of Justice, 330 West Broadway, Dept. 69, San Diego, CA 92101 en, o antes del 6 de Diciembre del 2007, con copias a los siguientes abogados:
ABOGADA DE LA CLASE Betsy C. Manifold, Esq. Wolf Haldenstein Adler Freeman & Herz LLP 750 B Street, Suite 2770 San Diego, CA 92101 Tel. (619) 239-4599 Fax. (619) 234-4599 ABOGADO DE LOWE’s Phillip J. Eskenazi
Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP 2029 Century Park East, Suite 2400
Los Angeles, CA 90067 Tel: (310) 229-1000 Fax: (310) 229-1001 ABOGADO DE DDI/3P Eric L. Barnum Schiff Hardin LLP One Atlantic Center, Suite 2300
1201 West Peachtree Street Atlanta, GA 30309 Tel: (404) 437-7013 Fax: (404) 437-7100
Si Ud. presenta una objeción escrita a la Transacción Extrajudicial, Ud. o su abogado también pueden comparecer en el Tribunal, y defender su objeción en la Audiencia Final de Aprobación. La fecha, hora y lugar de la Audiencia Final de Aprobación figuran en la Sección 6 abajo. A menos que Ud. presente una objeción escrita a tiempo, no se le permitirá hablar en la Audiencia Final de Aprobación.
SI UD. PLANEA OBJETAR A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL PERO DESEA RECIBIR SU PARTE DE LA TRANSACCIÓN, EN CASO QUE SEA APROBADA, UD. DEBE PRESENTAR UN FORMULARIO DE RECLAMO VÁLIDO Y A TIEMPO, CONFORME A LA SECCIÓN 5.A ARRIBA.
C. Si No Hago Nada. Si no hace nada, y el Tribunal aprueba la Transacción Extrajudicial, los términos de la Transacción Extrajudicial serán vinculantes para Ud. pero Ud. no recibirá ningún dinero conforme a la Transacción Extrajudicial.
D. Para Excluirse de la Transacción Extrajudicial: Si no desea participar en la Transacción Extrajudicial, Ud. puede excluirse (“optar en contra”) completando y enviando el formulario de Pedido de Exclusión adjunto, (el formulario azul ) al administrador de reclamos, a la dirección que figura arriba. Para ser válido, el
Pedido de Exclusión debe llevar matasellos postal fechado no más tarde que el 6 de Diciembre del 2007. Si Ud. presenta un Pedido de Exclusión después de esa fecha, su Pedido de Exclusión será rechazado y el Descargo de Reclamos será vinculante para Ud., como se describe en la Sección 4 arriba así como todos los otros términos de la Transacción Extrajudicial. Si el Pedido de Exclusión es mandado desde los Estados Unidos, debe ser mandado por el Servicio Postal de los Estados Unidos, primera clase, o su equivalente. No use un medidor de franqueo porque esto puede resultar en que el matasellos postal no aparezca en el sobre que contiene su Pedido de Exclusión. Si Ud. presenta un Pedido de Exclusión completo ya tiempo, Ud. dejará de ser miembro de la clase y no recibirá ningún beneficio, conforme a la Transacción Extrajudicial, pero retendrá todos aquellos reclamos que pueda tener en contra de los demandados.
NO PRESENTE EL FORMULARIO DE RECLAMO [FORMULARIO AMARILLO] Y UN PEDIDO DE EXCLUSIÓN [FORMULARIO AZUL]. SI PRESENTA LOS DOS, EL PEDIDO DE EXCLUSIÓN PUEDE RESULTAR INVÁLIDO, Y UD. PUEDE SER INCLUIDO EN LA CLASE, EN CUYO CASO, LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL SERÁN VINCULANTES PARA UD.
6. AUDIENCIA FINAL DE APROBACIÓN.
Tendrá lugar una audiencia en el Tribunal, el 28 Diciembre del 2007 a las 9:00 de la mañana (Horario del Pacífico) para determinar si la Transacción Extrajudicial debe recibir aprobación final por considerase que es justa, razonable y adecuada. En la Audiencia, también se le pedirá al Juez que apruebe el pedido de honorarios de abogados, gastos de litigio y pagos por servicios a los tres demandantes de la transacción, hecho por la Abogada de la Clase. El tribunal está ubicado en: 330 West Broadway, Dept. 69, San Diego, CA 92101. La audiencia puede ser postergada sin aviso adicional a la clase. UD. NO ESTÁ OBLIGADO A COMPARECER EN LA AUDIENCIA.
7. INFORMACIÓN ADICIONAL.
Éste es un resumen de los términos básicos de la Transacción Extrajudicial. Para obtener los términos y condiciones precisos de la Transacción Extrajudicial, Ud. debe consultar la “Estipulación Conjunta de la Transacción Extrajudicial en la Acción de Clase y Descargo” (“Joint Stipulation of Class Action Settlement and Release,”) que está archivado con el Actuario del Tribunal. Si tiene alguna pregunta acerca de la Transacción Extrajudicial, puede ponerse en contacto, ya sea con la Abogada de la Clase o con el administrador de reclamos en las direcciones y teléfonos que figuran abajo. POR FAVOR NO LLAME AL TRIBUNAL POR TELÉFONO ACERCA DE ESTA NOTIFICACIÓN.
ABOGADA DE LA CLASE Betsy C. Manifold, Esq. Wolf Haldenstein Adler Freeman & Herz LLP 750 B Street, Suite 2770 San Diego, CA 92101 Tel. (619) 239-4599 Fax. (619) 234-4599 ADMINISTRADOR DE RECLAMOS
Garcia, et al. v. Lowe’s et al.
c/o The Garden City Group, Inc. P.O. Box 9203
Dublin, OH 43017-4603 Toll Free: 1-888-404-8013
8. RECORDATORIO DE LOS LÍMITES.
Por favor note que la fecha límite para presentar un Formulario de Reclamo es el 21 de Enero del 2008, y la fecha límite para presentar un Pedido de Exclusión o una objeción a la Transacción Extrajudicial es el 6 de Diciembre del 2007.