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PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA INSPECCIÓN DE OFICIO DE ASCENSORES

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PROTOCOLO TECNICO

CONVENIO 2014

PT-AS-14 Página 1 de 15 11 ANEXOS

ASCENSORES

Edición: 0 Fecha: 12-03-14

ELABORACIÓN

APROBACIÓN

ACEICO DGI

____________________________________________________________________

PROCEDIMIENTO TECNICO PARA

LA INSPECCIÓN DE OFICIO DE

ASCENSORES

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PROTOCOLO TÉCNICO

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ASCENSORES

Edición: 0 ÍNDICE 1.- OBJETO 2.- ALCANCE 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES 5.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

6.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y RESULTADOS

6.1.- Contacto con los titulares de las instalaciones

6.2.- Control de la viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar

6.3.- Realización de las inspecciones 6.4.- Informe de Inspección

7.- INFORME DE SUBSANACION DE LOS DEFECTOS ANEXOS.-

ANEXO 1: PLAN DE INSPECCIÓN A ENTREGAR AL TITULAR ANEXO 2: NOTIFICACIÓN DE INTERVENCIÓN

ANEXO 3: ACTA DE INSPECCION

ANEXO 4: HOJA DE ANEXO AL ACTA

ANEXO 5: PROTOCOLO DE INSPECCION

ANEXO 6: FORMATO PARA LA SOLICITUD DE CONSULTA DE

EXPEDIENTES A LA DDPP Y LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES

ANEXO 7: HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR Y HOJA DE CRITERIOS

GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS

DEFECTOS

ANEXO 8: HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR O MANTENEDOR

ANEXO 9: PROTOCOLO CON POSIBLE CALIFICACIÓN DE DEFECTOS

ANEXO 10: FORMATO DE INFORME

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1.- OBJETO

El presente Procedimiento Técnico tiene por objeto definir las actuaciones de inspección de los de Ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comerciales o industriales, instalados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Procedimiento Técnico tiene por objeto definir las actuaciones de inspección de los de Ascensores a fin de verificar las condiciones de seguridad reglamentarias en las que se encuentran, su adaptación a las prescripciones de las normativas tanto autonómica como estatal y la comprobación de la documentación que acredite estar al día en la inspección periódica y en su caso, de haberse detectado en la misma defectos graves, estos se hayan corregido mediante el Informe de Segunda Visita.

2.- ALCANCE

Las actuaciones se aplicarán dentro del marco del “CONVENIO ESPECIFICO DE

COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO), PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES GENERALES DE INSPECCION EN EL AREA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS VIGENTE”.

En general el alcance del Programa comprende a todos los ascensores indicados en el apartado anterior, definidos de la siguiente forma:

Aquellos aparatos instalados anteriores al 01 de julio de 1999 (R.A.E. e I.T.C.) movidos eléctrica, hidráulica u oleoelectricamente, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos, provistos de una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos suspendida mediante cables o cadenas, o sostenida por uno o más pistones y que se desplace, al menos parcialmente, a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15 grados.

Para los instalados a partir del 01 de julio de 1999, el R. D. 1314/1997, de 1 de agosto, modificado por el R. D. 1644/2008, de 10 de octubre, se define como todo aparato de elevación que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:

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• De personas y objetos,

• Solamente de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, serán considerados ascensores pertenecientes al ámbito de aplicación del Real Decreto.

Se entenderá por ”habitáculo” la parte del ascensor en la que se sitúan las personas u objetos con objeto de ser elevados o descendidos.

De forma genérica se denominarán como "ascensores".

Dependiendo de la fecha de puesta en marcha, quedan EXCLUIDOS del alcance de este Programa, los siguientes aparatos:

• Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s. • Los ascensores de obras de construcción.

• Ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares (R.A.E. e I.T.C.) o mantenimiento del orden (I.T.C) o policiales (R. D.).

• Los aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos (R. D). • Ascensores utilizados para equipar barcos en instalaciones destinadas a la

prospección y explotación en alta mar (I.T.C.)

• Ascensores instalados para pozos de minas (I.T.C. y R. D.) o en la manipulación de materias radiactivas (I.T.C.).

• Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas (I.T.C.) y los elevadores de tramoya teatral (R. D.).

• Los destinados exclusivamente al transporte de objetos (montacargas) (solo I.T.C.).

• Los ascensores y montacargas no accionados por un motor eléctrico (I.T.C.). • Los aparatos elevadores conocidos bajo las siguientes denominaciones

Paternoster, elevadores de cremallera, elevadores de tornillo, elevadores para máquinas de teatro, aparato de enganche "strips", ascensores y montacargas de astilleros, de construcción de edificios o de obras públicas, los aparatos de montaje y de entretenimiento y los ascensores de fabricación especial para el transporte de minusválidos (I.T.C.).

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• Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares (R. D.). • Los trenes de cremallera (R. D.).

• Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte (R. D.).

• los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina (R. D.).

Las escaleras y pasillos mecánicos. (R. D.).

3.- DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA

En general será de aplicación la siguiente documentación y reglamentación:

- PGA-VIGENTE Procedimiento General de Actuación para el Convenio, en su última revisión.

- Orden de 30-6-1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

- Orden de 20 de Julio de 1.976. (Modificaciones al anterior Reglamento)

- Orden de 30-7-1974 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.

- Orden de 31-3-1981 por la que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

- Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. R. D. 2291/85 de 8 de noviembre.

- ITC-MIE-AEM-1. Ordenes de 23-9-87 y 12-9-91.

- ORDEN de 20 de junio de 1991, por la que se establece la obligación de instalar puertas y un sistema de alumbrado de emergencia y dispositivo de petición de socorro en cabinas de ascensores carentes de los mismos.

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- ORDEN de 28 de marzo de 1989, de la Consejería de Industria y Energía, en desarrollo del Real Decreto 2.291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía (B.O.C. 49, de 8.4.1989) por el que se aprueba el

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

- R. D. 1314/97 de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado por Real Decreto 57/2005, de 21 de enero y modificado parcialmente con posterioridad por el R. D. 1644/2008, de 10 de octubre (entrada en vigor el 29 de diciembre de 2.009),

- Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se acuerda la publicación de los títulos y referencias de las normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores:

 UNE-EN 81-1 Normas de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores. Parte 1: ascensores eléctricos.

 UNE-EN 81-2 Normas de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores. Parte 2: ascensores hidráulicos.

 UNE-EN 81-1/A2 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores eléctricos. A2: Espacios de máquinas y poleas.

 UNE-EN 81-2/A2 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 1: Ascensores hidráulicas. A2: Espacios de máquinas y poleas.

 UNE-EN 81-28:2004 Reglas de Seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas.

Esta norma sustituye, en las condiciones que se señalan en la misma, al punto 14.2.3 de UNE-EN 81-1 y 81-2.

 UNE-EN 81-58:2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Exámenes y ensayos-Parte 58: Ensayos de resistencia al fuego de las puertas de piso.

 UNE-EN 81-72:2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas-Parte 72: Ascensores contra incendios.

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 UNE-EN 12016:1998 Compatibilidad electromagnética-Norma de familia de productos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles-Inmunidad.

 UNE-EN 13015:2002 Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas-Reglas para instrucciones de mantenimiento

- Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas.

- Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso.

- R. D. 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, en lo que afecta a los ascensores (entrada en vigor el 20 de diciembre de 2.009) que deroga entre otros al R. D. 1435/1992, de 27 de noviembre y al Real Decreto 56/1995, de 20 de enero y que modifica parcialmente al R. D. 1314 de 1 de agosto en lo que se refiere a lo siguiente:

 Se sustituye el apartado 3 del Artículo 1, referente a las nuevas exclusiones.

 Se sustituye el apartado 1 del Artículo 2, referente a la nueva definición de “ascensor”.

 Se sustituye en Anexo I el apartado 1.2, referente a la definición de “habitáculo”.

- Decreto 25/2001 de 13 de febrero por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de Seguridad de los productos e instalaciones.

- Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, en vigor desde el día 4 de agosto de 2005.

- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

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La reglamentación a aplicar va en función de la fecha de instalación o de presentación de la Documentación Técnica en las Delegaciones Provinciales del órgano competente de la Administración:

- Ascensores instalados con anterioridad al 1 de abril de 1967.

Condiciones técnicas mínimas exigibles, reguladas por Orden de 31 de marzo de 1981(B. O. E. 20-4-81).

Real Decreto 57/2005 de 21 de enero (BOE 04-02-2005).

- Ascensores instalados entre 1 de abril de 1967 y 26 de marzo de 1992. Reglamento de Aparatos Elevadores de 30 de junio de 1966 (B. O. E. 26-7-66, 20-9-66).

Real Decreto 57/2005 de 21 de enero (BOE 04-02-2005).

- Ascensores instalados entre el 26 de marzo de 1992 y 30 de junio de 1999. R. D. 2291/85 de 8 de noviembre y su ITC-MIE-AEM-1 (O. 23-9-87, B. O. E. 6-10-87)

Real Decreto 57/2005 de 21 de enero (BOE 04-02-2005).

- Ascensores instalados entre el 30 de junio de 1999 y el 22 de mayo de 2013.

R.D. 1314/97 (BOE de 30-9-97) para ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s.

R.D. 1644/2008 (BOE de 11-10-2008) para ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s.

-Los instalados entre el 30-06-1999 y el 29-12-2009 tienen un plazo hasta el 22-05-a registrarse y adaptarse, en su caso, a los requisitos de este real decreto.

-Los instalados entre el 30-12-2009 y el 21-05-2013 tienen un plazo hasta el 22-11-2013 para registrarse.

-Ascensores instalados después del 22 de mayo de 2013.

R.D. 1314/97 (BOE de 30-9-97) para ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s.

R.D. 1644/2008 (BOE de 11-10-2008) para ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s.

R.D. 88/2013 (BOE de 22-2-2013).

4.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES

Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del Organismo de Control al que pertenecen según el sistema aprobado por la Entidad de Acreditación.

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El inspector tendrá que cumplir los requisitos indicados sobre este punto en el Procedimiento General de Actuación PGA-VIGENTE, ANEXO V.

Los OCA son responsables ante ACEICO de la información remitida sobre la acreditación de sus inspectores.

La D.G.I. entregará a los técnicos que vayan a intervenir acreditación conforme al listado que entregará ACEICO, quien asumirá la responsabilidad ante la Administración de la idoneidad técnica de los inspectores propuestos. Un formato de esta acreditación se encuentra en el ANEXO V del Procedimiento General de Actuación PGA-VIGENTE.

5.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Siguiendo los criterios establecidos en PGA-VIGENTE, todos los documentos generados en una intervención se identificarán como sigue:

AS-YY-MMM

Donde:

AS Identificación del Programa de ASCENSORES.

YY Identificación de la provincia (antiguo código de matrícula, GC, TF).

MMM Número secuencial de la intervención del Acta.

El número secuencial de la intervención será asignado únicamente por el Coordinador del programa.

En el caso de que intervenga más de un OCA en una provincia para un mismo proyecto, el número secuencial de intervenciones (MMM) se repartirá previamente por el coordinador del Programa por bloques, en función de las intervenciones a realizar (Por ejemplo del 1 al 50 para el OCA “A” y del 51 al 100 para el OCA “B”).

No puede haber ningún código repetido, por lo que NINGUN OCA ASIGNARA EL NUMERO A NINGUN INFORME DE INSPECCION POR SU CUENTA.

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El coordinador del proyecto asignará el código a cada instalación una vez que los datos de los titulares y de las instalaciones estén cargados en la base de datos.

Caso de que alguna Delegación Provincial solicite alguna inspección fuera de las asignadas por el coordinador, el OCA correspondiente deberá enviar al coordinador los datos de las mismas, a fin de registrarlas y asignarles los códigos correspondientes.

6.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y RESULTADOS

6.1.- Contacto con los titulares de las instalaciones

Junto con el listado, el coordinador entregará al OCA un modelo de carta de notificación de inspección que deberá ser remitido, previo a la inspección, tanto a la comunidad de propietarios o titular del establecimiento a visitar, como al mantenedor del ascensor, junto al plan de inspección previsto.

El Convenio se divide en tres periodos. El coordinador asignara a cada OCA un número de inspecciones a realizar dentro del primer periodo, según la provincia y número de inspecciones previstas.

Si un OCA considera que no puede realizar en plazo establecido el lote de inspecciones asignado, TIENE LA OBLIGACIÓN de indicarlo al coordinador del proyecto con tiempo suficiente para entregarles estas intervenciones a los OCA que componen el resto del grupo.

No obstante, al final de cada periodo conforme con el resultado que se obtenga, el coordinador optará por asignar otros ascensores para el segundo periodo o por el contrario, en caso de no justificarse correctamente y adecuadamente la no realización de las inspecciones previstas, podrá reducir el número de instalaciones a inspeccionar en el siguiente periodo o eliminarlo del convenio y asignárselas a otro

OCA.

A partir del listado proporcionado por el coordinador del proyecto con los ascensores a inspeccionar, el inspector puede contactar con los titulares de los mismos para informarles de la fecha de inspección. En ningún caso el inspector se presentará

en el establecimiento sin avisar previamente al titular y siempre estará acompañado del mantenedor del ascensor.

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El inspector deberá informar al titular y al mantenedor de las actividades a desarrollar y notificarle, a través del PLAN DE INSPECCIÓN (ANEXO 1) y la NOTIFICACIÓN

AL TITULAR (ANEXO 2) cual será el desarrollo de la inspección y la documentación

que debe tener disponible (al menos Acta de inspección periódica en vigor e Informe de Segunda Visita, en su caso).

Es recomendable que el inspector contacte con el titular siete días hábiles antes de la fecha que tenga prevista proponer. Se facilita así, por un lado que el titular de la instalación esté listo para la visita y por otro que la D. P. pueda decidir si acompañará al inspector a la visita.

En los tres días previos a la realización de la visita, esta se confirmará con el titular para evitar posibles fallidos debido a la falta de comparecencia del mismo o representante.

En algunos casos que no se disponga de teléfono de contacto, se podría enviar un correo electrónico, carta o fax dirigido al presidente/secretario/administrador de la Comunidad de Propietarios o al titular. También podrá entregarse en mano.

Si finalmente se anula la visita por cualquier motivo, el OCA intentará fijar una nueva fecha de inspección, notificando esta circunstancia al coordinador y a la D.G.I.

6.2.- Control de la viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar

En el supuesto de que la inspección no pueda realizarse por algún motivo o bien el titular NO ACEPTARA pasar la inspección o no fuese posible contactar con el titular, a pesar de haberse intentado por todos los medios posibles, el inspector comunicará tal circunstancia al coordinador para que éste informe a su vez a la Delegación Provincial, a fin de que la Administración tome las medidas que considere oportunas.

La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las siguientes opciones:

• No Inspeccionada (quedará como reserva para el siguiente Periodo o para el próximo Convenio)

• No inspeccionada (negativa del titular) • No se dedica a la actividad contemplada • No existe la instalación

• No localizable (carta certificada) • No localizable (visita del lugar)

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• No localizable (llamada telefónica) • No entra dentro del alcance • Faltan datos para su localización

• Otros (debe detallarse el/los motivo/s claramente)

6.3.- Realización de las inspecciones

Para el desarrollo de las inspecciones correspondientes, se tendrán en consideración todos los criterios establecidos en el Procedimiento General de Actuación

PGA-VIGENTE (Notificación de intervenciones, documentación generada, informes,

plazos de comunicación, etc…).

Para este Programa, en principio, no es necesario que se revise previamente a la realización de la inspección la documentación del expediente de la instalación en la Delegación Provincial de Empleo, Industría y Comercio correspondiente, pudiéndose revisar posteriormente a la inspección en el caso solamente de que fuese necesario porque existan dudas sobre la documentación presentada, modificaciones, características, etc. No obstante, en el caso de que la Delegación Provincial correspondiente nos lo exija, será obligatoria su revisión en dicha provincia, previo a la realización de la inspección.

En caso necesario, en el ANEXO 6 se incluye un FORMATO PARA LA SOLICITUD

DE CONSULTA DE EXPEDIENTES A CADA DELEGACIÓN PROVINCIAL. Una

vez revisado y analizados los documentos, se utilizará el FORMATO PARA LA

TOMA DE DATOS que se incluye en el mismo Anexo. En los casos donde sea

necesaria u obligatoria la revisión del expediente, este último documento formará

parte del Informe de Inspección, incluyéndose al final del mismo.

Para la realización de la inspección, se utilizará el PROTOCOLO DE INSPECCIÓN incluido en el ANEXO 5. En dicho protocolo aparece en cursiva y subrayado el punto de la normativa de aplicación a la que se refiere cada cuestión planteada (O-31 Orden de 31-03-1981, RAE Reglamento Aparatos Elevadores de 30-06-1966, ITC R. D. 2291/85 de 8 de noviembre y su ITC-MIE-AEM-1, DIR R. D. 1314/97 por la que aprueba la Directiva de ascensores, etc.).

Junto a esta columna existe otra con la codificación que identificará cada punto de inspección, la cual no podrá modificarse bajo ningún concepto y que comienza por la letra D para cuestiones documentales y T para las cuestiones técnicas.

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En las columnas de la derecha se evaluará el resultado de la inspección, según la cuestión planteada.

En todos los casos si se marca con un aspa “X” la casilla del “SI” significa que la instalación es correcta en ese punto y si se marca en la del “NO” significa que en ese apartado el ascensor no cumple con la normativa que le es de aplicación o no es satisfactorio, debiéndose calificar el defecto marcando igualmente con un aspa una de las columnas de la derecha (DL, DG, DC).

LOS DEFECTOS DOCUMENTALES NO SE CALIFICAN y siempre tendrán un

plazo para su corrección de DOS MESES.

En cuanto a los DEFECTOS TECNICOS, el criterio será el siguiente:

Caso de detectarse Defectos Leves y/o Defectos Graves se le asignará el plazo máximo para subsanarlos de DOS MESES.

En caso de detectarse Defectos Críticos, se comunicarán de inmediato a la

Delegación Provincial y al Coordinador del Proyecto, debiendo el inspector instar

al conservador y titular o representante a dejar fuera de servicio el ascensor o la parte de la instalación donde exista el defecto, en tanto sean reparadas las anomalías detectadas.

En este caso, una vez recibida la comunicación de la resolución por parte del titular, deberá hacerse una segunda visita extraordinaria para verificar su correcta resolución, comunicándolo a la Delegación Provincial y al Coordinador del Proyecto. La facturación correspondiente de la segunda visita, se incluirá en el proyecto de

“Intervenciones a requerimiento de las DDPP”.

Todas las hojas del protocolo deben ser firmadas y selladas por el inspector, debiendo estar numeradas (incluidas las de Anexo si existiesen y toma de datos del expediente, colocándose estás últimas detrás de las hojas Anexo), indicando además el total de las mismas. EN NINGÚN CASO SE ENTREGARÁ EL

PROTOCOLO AL TITULAR O REPRESENTANTE NI AL MANTENEDOR.

En el formato del ANEXO 9 se incluye, a nivel informativo, el Protocolo de Inspección con la posible calificación de los defectos. En cualquier caso debe ser el inspector el que defina finalmente la calificación según su criterio. Para no inducir errores a

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terceros NO DEBE UTILIZARSE ESTE FORMATO PARA REALIZAR LA

INSPECCIÓN, siempre se utilizará el formato del ANEXO 5.

El modelo del ACTA DE INSPECCIÓN que se generará al final de la Inspección, se encuentra en el ANEXO 3. En el caso de que se detecten defectos o sea necesario incluir alguna observación relativa a la Inspección, se utilizará la HOJA DE ANEXO

A LA INSPECCIÓN según el formato definido en el ANEXO 4 debidamente

codificado y numerado para que exista trazabilidad entre todos los documentos.

En el reverso del Acta, se incluirán obligatoriamente el nombre y los datos de todos los Organismos de Control asociados.

Para la generación de toda la documentación se tendrá en cuenta todo lo indicado en el Procedimiento General de Actuación, prestando especial atención a la calificación del defecto y a su adecuada descripción, de forma que quede perfectamente definido dentro del alcance de la cuestión planteada de forma general, pudiendo el titular o terceros entenderlo sin duda posible, con objeto de poder realizar las acciones correctoras oportunas. Nunca deberán incluirse observaciones o consideraciones particulares de la instalación. Para ello existen los apartados correspondientes de “Observaciones” y la “Hoja de Alegaciones”.

TODAS LAS HOJAS DEL ACTA ORIGINAL DEBEN SER FIRMADAS POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE, POR LA PERSONA DE LA EMPRESA CONSERVADORA QUE NOS ACOMPAÑE DURANTE LA INSPECCION Y POR EL INSPECTOR.

Deberá procurarse en todos los casos la legibilidad del documento, por lo que se prestará especial cuidado a la hora de cumplimentar los mismos con letra perfectamente clara, procurando escribir con letra mayúscula. Además se informatizarán los datos, debiendo coincidir plenamente con los indicados en el Acta manuscrita.

Deberá existir correspondencia entre lo indicado como defecto en el Protocolo y los defectos relacionados en el Acta. Así mismo los datos deben coincidir exactamente con las Hojas Informatizadas del Acta.

En el caso de que el titular quiera alegar o informar de algo por escrito, se utilizará la

HOJA DE ALEGACIONES según el formato que se incluye como ANEXO 8,

formando este documento parte del Acta de Inspección. En este caso se indicará en el apartado de OBSERVACIONES de la misma, la existencia de esta hoja.

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Por último se entregará al titular la HOJA INFORMATIVA que aparece en el

ANEXO 7.

6.4.- Informe de Inspección

Una vez terminada la inspección se elaborará el INFORME FINAL según lo establecido en el Procedimiento General de Actuación y cuyo formato se establece en el ANEXO 10.

MUY IMPORTANTE:

Este informe tendrá la estructura que se indica a continuación y contendrá como Anexos los siguientes documentos:

Carátula con código de la inspección, dictamen y prioridad de actuación:

1.- Objeto 2.- Alcance

3.- Documentación aplicable 4.- Tipo de Plan de Inspección 5.- Revisión de Expediente

6.- Resultado, Dictamen y Valoración General 7.- Incidencias

ANEXOS:

 Acta Informatizada.  Acta Original.

 Protocolo Original de inspección.

 Hoja de alegaciones del titular (caso de existir).

 Hoja de revisión del expediente o documentación justificativa de su no existencia, emitida por la Delegación Provincial (caso de ser necesario).  Anexo fotográfico (Si la inspección es favorable no será necesario incluir

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por cada defecto más significativo encontrado, sobre todo alguna foto que informe del estado general en el que se encuentre el ascensor). Todas las fotos llevarán un pie de foto donde se describa la imagen.

Todos los informes de inspección deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 15 días naturales a partir del día siguiente de la fecha

de inspección (se contabilizarán todos los días independientemente de que sean festivos, sábados o domingos) teniendo en cuenta lo siguiente:

Si el resultado de la inspección es FAVORABLE:

El inspector deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado únicamente con el

código del Acta. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada de la

inspección, el acta original, protocolo original y anexo. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración.

Si el resultado de la inspección es DESFAVORABLE:

El inspector deberá enviar, en los primeros 15 días naturales posteriores a la realización de la inspección, al coordinador del proyecto en formato papel y en

soporte informático (un único archivo en formato PDF identificado solamente con el código del acta) los informes de las intervenciones realizadas durante el

mismo que hayan resultado desfavorables.

Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentarán dos juegos completos de informe (un original y una fotocopia). Los informes se entregaran unidos independientemente (grapados) y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos en soporte informático

(PDF identificado solamente con el código del acta).

El coordinador de proyecto llevará un control individualizado (por intervención y OCA) del cumplimiento de los plazos de entrega y de la calidad de la documentación entregada (tanto en las inspecciones favorables como desfavorables). Estos aspectos serán tenidos en cuenta durante el desarrollo del Convenio y al final del mismo para penalizar a aquellos Organismos de Control que no cumplan con lo establecido en el Procedimiento General y con este procedimiento específico en particular.

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Edición: 0

Si por cualquier motivo justificado, los informes de intervención entregados por los diferentes OCA no se ajustan a todos los requisitos especificados en el presente Procedimiento específico o a los indicados en el Procedimiento General, el Coordinador procederá a devolverlos, a portes debidos, explicando los motivos e incumplimientos de la citada devolución.

Los informes una vez revisados por el inspector y corregidas las deficiencias,

serán entregados nuevamente al coordinador en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al del envío (se contabilizarán todos los días independientemente de que sean festivos, sábados o domingos).

Si se dispone de tiempo suficiente, podrán ser incluidos en el período en curso y si no es posible se incluirán en el siguiente.

7.- INFORMEDE SUBSANACION DE LOS DEFECTOS:

Antes del vencimiento del plazo establecido de DOS MESES para la subsanación de los defectos detectados durante la Inspección Graves y para los Defectos Documentales, el titular o mantenedor del ascensor deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente al Organismo de Control que realizó la inspección, el cual la revisará y verificará que con la misma queda suficientemente documentada o no la subsanación de los defectos, comunicándolo a la Delegación Provincial, a través del envío al coordinador del programa, mediante Informe Anexo de

Subsanación de Defectos, cuyo modelo se encuentra incluido en el ANEXO 11.

Es fundamental que la fecha de entrega de la documentación al OCA por parte del titular o mantenedor, quede perfectamente identificada mediante el

correspondiente registro de entrada de la misma en la oficina del OCA, para el

caso de las reclamaciones a las que pudieran dar lugar con posterioridad.

En este sentido, en el Acta de Inspección que se le entregue al titular, deberá quedar perfectamente clara la documentación a aportar para dictaminar que las anomalías han quedado subsanadas, ya que como se ha indicado, en general, no se realizará segunda visita para la comprobación de los defectos detectados.

Esta documentación podrá ser, según los casos, copia del último Acta de inspección periódica por OCA, Informe de Segunda visita para la comprobación de la resolución de los defectos detectados, por OCA, documentación técnica de las reparaciones, reformas o adaptaciones realizadas por el mantenedor, etc.

(18)

PROTOCOLO TÉCNICO

PT-AS

Página 18 de

20

ASCENSORES

Edición: 0

Si el ascensor no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

En cualquier caso se deberán seguir los criterios establecidos en el aparatado 4.4

(19)

PROTOCOLO TÉCNICO

PT-AS

Página 19 de

20

ASCENSORES

Edición: 0

(20)

PROTOCOLO TÉCNICO

PT-AS ANEXO 1

ASCENSORES

Edición: 0

Fecha: 22-05-13

_______________________________________________________________

ANEXO 1

FORMATO DE PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR

(Se acompañará a la notificación de inspección según Anexo 2)

(21)

_______________________________________________________________

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 1 de 5

PLAN DE INSPECCIÓN

PROGRAMA: 5.10.- ASCENSORES

TITULAR:

ESTABLECIMIENTO:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA:

FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN:

MEDIO DE ENVÍO Fax Correo ordinario e-mail Entrega en mano Mensajería

Organismo de control designado para realizar la inspección:

Persona de contacto:

Teléfono fijo: _____________ Teléfono móvil: ________________ Fax: _________________ Correo electrónico: ___________

(22)

_______________________________________________________________

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 2 de 5

ÍNDICE

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

2.- EQUIPO INSPECTOR 3.- OBJETO 4.- ALCANCE 5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN 6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 7.- REUNIÓN INICIAL 8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN 9.- REUNION FINAL

(23)
(24)

_______________________________________________________________

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 3 de 5

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN TITULAR: UBICACIÓN: C/ Localidad FECHA DE INSPECCIÓN: HORA APROXIMADA: 2.- EQUIPO INSPECTOR

La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRÍA Y COMERCIO.

ORGANISMO DE CONTROL: Telf/fax:

INSPECTOR:

3.- OBJETO

Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre el ascensor descrito, en el marco del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO VIGENTE Y EL DESARROLLO DE OTROS PROYECTOS”, de forma que este preparado y con la documentación necesaria.

4.- ALCANCE

Se inspeccionarán las siguientes instalaciones:

Ascensor instalado en la dirección indicada.

Se examinarán bajo los siguientes criterios:

1. Control de aspectos de seguridad reglamentarios (Técnico).

2. Control de las inspecciones periódicas y mantenimiento (Documental).

(25)

______________________________________________________________

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 4 de 5

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

A continuación y con carácter informativo se indica la documentación legal de aplicación más relevante para ascensores:

La reglamentación a aplicar va en función de la fecha de instalación o de presentación de la Documentación Técnica en la Delegación Provincial de la Consejería:

- Ascensores instalados con anterioridad al 1 de abril de 1967.

• Condiciones técnicas mínimas exigibles, reguladas por Orden de 31 de marzo de 1981 (B. O. E. 20-4-81).

- Ascensores instalados entre 1 de abril de 1967 y 26 de marzo de 1992.

• Reglamento de Aparatos Elevadores de 30 de junio de 1966 (B. O. E. 26-7-66, 20-9-66). - Ascensores instalados entre el 26 de marzo de 1992 y 30 de junio de 1999.

• R. D. 2291/85 de 8 de noviembre y su ITC-MIE-AEM-1 (O. 23-9-87, B. O. E. 6-10-87) - Ascensores instalados con posterioridad al 30 de junio de 1999.

• R. D. 1314/97 (B. O. E. de 30-9-97)

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El titular deberá disponer y presentar en el momento de la inspección la siguiente documentación:

1) NIF del titular y teléfono de contacto (obligatorio).

2) Documentación relativa a la autorización de puesta en marcha del ascensor.

3) Documentación técnica relativa a la instalación, reformas y/o modificaciones que se hayan llevado a cabo en el ascensor.

4) Documentación relativa al mantenimiento (contrato, registros de las revisiones, libros de mantenimiento, etc.).

5) Documentación relativa a la última inspección periódica oficial realizada en el ascensor por Organismo de Control Autorizado (OCA).

6) Informes de segunda visita para la comprobación de la subsanación de los defectos detectados durante la última inspección periódica efectuada en el ascensor.

(26)

______________________________________________________________

Consejería de Empleo, Industria y Comercio Página 5 de 5

7.- REUNIÓN INICIAL

El inspector se personará en el la instalación en la fecha y hora acordada. Es responsabilidad del titular o su representante facilitar el acceso al inspector, que las instalaciones estén en situación que permitan ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se plantee por parte del titular o su representante.

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6, posteriormente se realizará la inspección técnica según los protocolos de inspección aprobados por la Consejería de Empleo, Industría y comercio del Gobierno de Canarias.

Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal de la empresa encargada del mantenimiento del ascensor, así como del titular o representante, en el caso de que lo considere necesario.

9.- REUNIÓN FINAL

Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el titular o su representante donde se informará del resultado de la misma y en la que deberá estar presente igualmente el mantenedor del ascensor.

El inspector levantará por cuadruplicado Acta de Inspección, debiendo ser firmada y sellada tanto por el titular o su representante, como por el mantenedor del ascensor. Uno de los ejemplares quedará en poder del titular y otro se le entregará al mantenedor.

Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de Control a través de los datos indicados en el apartado 2.

(27)

PROTOCOLO TÉCNICO

PT-AS ANEXO 2

ASCENSORES

Edición: 1

ANEXO 2

(28)

Fecha: Las Palmas, XX de XXXXXXX de 2014 Ref.:

Asunto: Plan de Inspecciones 2014

Muy Sr. Nuestro:

Mediante Resolucion de 20 de Noviembre de 2013 la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha aprobado el Plan de Inspecciones para el año 2014.

Un ascensor de su Comunidad de Propietarios o establecimiento, ha sido seleccionado dentro del citado Plan, por lo que en breve un técnico inspector debidamente acreditado por esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio llevará a cabo su inspección entregándole acta con los resultados de la misma y plazo de subsanación de los defectos si los hubiere. Previamente, recibirá del citado inspector carta con la fecha y hora de la visita, así como información de la documentación que debe tener preparada para la misma.

Igualmente le informo que en aplicación del art. 16.4 de la Ley 21/1992 de Industria, está Ud. obligado a permitir el acceso del inspector a las instalaciones y facilitarle asimismo la información y documentación que le sea requerida, necesaria para ejercitar su labor. Si del resultado de la inspección se apreciara la existencia de defectos críticos o deficiencias que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, se podría incluso acordar la inmediata paralización de la instalación hasta la subsanación de las deficiencias existentes (art. 10.2 de la Ley 21/1992 de Industria). Por otra parte, en el acto de inspección le será entregada documentación informativa sobre los requisitos de seguridad que han de cumplir sus instalaciones, al objeto de facilitarle el cumplimiento reglamentario y la adecuación de las mismas a las mejores condiciones de seguridad.

(29)

PROTOCOLO TÉCNICO

PT-AS ANEXO 3

ASCENSORES

Edición: 0

ANEXO 3

(30)

ACTA DE INSPECCION

DE

ASCENSOR

AS-____-________

O.C.A.

A DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (Ver reverso)

Nombre o razón social: CIF:

Delegación provincial de: ACTA Nº (Ref. interna del OCA): Fecha de inspección:

/ / 2014

Nombre y apellidos del Inspector: DNI-NIF:

B DATOS DE LA EMPRESA CONSERVADORA

Nombre o razón social: CIF: Dirección de la oficina en la provincia:

Teléfono/fax/E mail: Representante: Cargo: DNI-NIF:

C DATOS DEL TITULAR

Nombre y apellidos o Razón social: DNI – NIF – CIF (obligatorio):

Representante legal del Titular (Gerente, Administrador, Presidente Comunidad, etc): DNI –NIF:

Domicilio social o de notificaciones (calle, plaza, nº, piso, CP, etc): Teléfono/fax/e mail (obligatorio):

D LOCALIZACION DEL ASCENSOR

Dirección (Calle, Avda. Plaza, etc.): Urbanización: Nº/Bloque:

Localidad: C. P.: Provincia:

E DATOS TECNICOS DEL ASCENSOR

RAE: Identificación: Destino del edificio:  Vivienda

 Publico  Industrial/comercial

Fecha inst./p. en marcha: Plazo inspección Periódica:

 2 Años  4 Años  6 Años

Fabricante: Tipo de aparato:  Con cuarto de maquinas

 Electromec.  Hidráulico  Sin cuarto de maquinas

Capacidad personas: Carga nominal (Kg.):

Velocidad Nominal (m/s): Número de paradas: NORMATIVA APLICABLE (según fecha instalación o puesta en marcha)

  

 R. A. E. 1.966  ITC-MIE-AEM-1  R.D. 1314/97

¿Existen más ascensores instalados en la misma dirección?:

 SI  NO En caso afirmativo Indicar Nº (sin contar el inspeccionado):

Efectuada la inspección conforme al Protocolo de Inspección establecido, se obtienen los siguientes resultados y DICTAMEN:

1.-  Sin defectos 2.-  Con defectos DOCUMENTALES 3.-  Con defectos LEVES de seguridad 4.-  Con defectos GRAVES de seguridad 5.-  Con defectos CRITICOS de seguridad

DICTAMEN:  FAVORABLE (casos 1 ó 3)  DESFAVORABLE (casos 2, 4 ó 5)

Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el Organismo de Control que ha realizado esta inspección, la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este Acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador.

En __________________________ a ___ de _______________________ de 2.010 TIEMPO EMPLEADO

Comienzo:________H. Finalización:_______H.

Enterado:

Por el titular o representante (nombre y sello) Fdo.- _________________________ DNI : _________________________ Enterado: Por el mantenedor Fdo.- _________________________ DNI : _________________________

El Inspector: (nombre y sello OCA)

Fdo.- __________________________ DNI : __________________________ TOTAL:_________ H.









Se adjuntan ____ hoja/s de ANEXO al Acta, con relación de defectos detectados y/o observaciones relativas a la inspección.









SE ENTREGA AL TITULAR HOJA INFORMATIVA Y LOS CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACION DE LOS DEFECTOS.









SE ENTREGA EL TITULAR HOJA INFORMATIVA CON LA NORMATIVA DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES DEL TITULAR. En el reverso de esta página se incluye un listado con los Organismos de Control Autorizados para trabajar en Las Palmas de G.C.

(31)

ACTA DE INSPECCIÓN DE OFICIO

APPLUS NORCONTROL

C/ Lomo de la Plana, 22 – Local 1-8

35010 Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 422570 Fax 928 413373 C/ Callo de lima, 23 Bajo 38002 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 241634

Fax 922 245906

ATISAE

C/ Lomo La Plana, 20 Portal 11-1º A (Siete Palmas)

35019 Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 428146 Fax 928 428148

C/ Unión Artística El Cabo, 5 Edif. Reg. Mercantil-Ofic. A y B 38005 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 152166

Fax 922 271491

ECA Grupo Bureau Veritas

C/ Ignacio Ellacuría Beascoechea, 21 Cruces de Melenara

35214 Telde (LAS PALMAS) Tf. 928 385960

Fax 928 385428 C/ Leopoldo de la Rosa, 4 Edif. Arga, Local 2 (Urb. Las Indias)

38008 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 203154

Fax 922 209500

EUROCONTROL

C/ Alejandro Hidalgo, 3 35005 Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 309630 Fax 928 290367

C/ Juan Pablo II, 38 – 1º A 38004 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 243413

Fax

TÜV RHEINLAND IBÉRICA

C/ Rafael Cabrera, 9 Entreplanta Ofic. 4 35002 Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 366473 Fax 928 361278

C/ Alonso de Castro, 16 – 2ª Plta. Oficina 9 (La Cuesta) 38320 San Cristóbal de La Laguna

Tf. Fax

SGS TECNOS

Crta. el Cardón, nº96, Las Torres, 35010, Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 474084 Fax 928 474083

C/ Subida El Mayorazgo, 13 – 2º 38010 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 235566

Fax 922 235691

LLOYD´S REGISTER

C/ Franchy Roca, 5 - 6º Ofic. 8 35007 Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 276273 Fax 928 260145

SGS INSPECCIONES. REGLAMENTARIAS

Crta. el Cardón, nº96, Las Torres, 35010, Las Palmas de Gran Canaria

Tf. 928 474084 Fax 928 474083

C/ Subida El Mayorazgo, 13 – 2º 38010 Sta. Cruz de Tenerife Tf. 922 235566

Fax 922 235691

Para más información:

www.aceico.org

(32)

PROTOCOLO TÉCNICO

PT-AS ANEXO 4

ASCENSORES

Edición: 0

ANEXO 4

(33)

ANEXO AL ACTA DE INSPECCION DE OFICIO DE ASCENSOR

CODIGO: AS-_____-______ RAE: Hoja nº __ de __

Describir los defectos indicando el elemento o instalación en cuestión, de forma clara y concisa sin incluir observaciones, recomendaciones o indicaciones de reparar, sustituir, etc.

Si se utiliza este formato para observaciones, deberá indicarse de forma que no se mezclen con los defectos.

RELACIÓN DE DEFECTOS DETECTADOS DURANTE LA INSPECCION

(Si es necesario más espacio, usar más hojas de Anexo)

Código Norma Descripción del defecto Calif. PC

Código: Indicar código asignado según Protocolo de inspección.

Norma: Especificar artículo, apartado, norma y Reglamento infringido lo mas detalladamente posible.

Calif.: Calificación de los defectos Técnicos de Seguridad: LEVES (L), GRAVES (G), CRITICOS (C). Los defectos Documentales, NO se califican PC: Plazo máximo de corrección de los defectos detectados, en meses (por ejemplo: 2M)

Defectos Leves (L): 6 meses a partir de la fecha de inspección. Si además hay defectos graves, el plazo máximo será de DOS MESES. Defectos Graves (G) y Documentales: DOS MESES a partir de la fecha de inspección.

Defectos Críticos (C): INMEDIATO. Se debe paralizar la actividad hasta la subsanación. NOTIFICACION INMEDIATA A LA D. P.

OBSERVACIONES RELATIVAS A LA INSPECCION (Si es necesario mas espacio usar hoja de anexo)

Enterado por el titular: (nombre y sello) Enterado por el mantenedor: El inspector: (nombre y sello OCA)

Fdo:__________________________ D.N.I./NIF.:_____________________ Fdo:__________________________ D.N.I./NIF.:_____________________ Fdo:__________________________ D.N.I./NIF.:_____________________

(34)

PROTOCOLO TÉCNICO

ASCENSORES

PT-AS ANEXO 5 Edición: 0

ANEXO 5

PROTOCOLO DE INSPECCION

(INCLUIR EN EL INFORME DE INSPECCION.

NO ENTREGAR AL TITULAR)

(35)

Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCION DE ASCENSOR

CODIGO: AS-_____-______ RAE: Hoja nº 1 de 4

CONTROL DOCUMENTAL SI NO N/A DL DG DC

D.01 Art. 118

RAE Existe acreditación de registro del ascensor (RAE).

D.02 Art. 123

RAE Existe contrato en vigor con empresa conservadora autorizada.

D.03 Art. 124

RAE Existen registros relativos a las operaciones de mantenimiento.

D.04 Art. 123 RAE Art 19 ITC

Existe Acta de Inspección Periódica por OCA en vigor.

D.05 25/2001 Art.13- Existe Informe de subsanación de defectos detectados en la inspección. D.06 Art 122 RAE Art 18 ITC Caso de haberse realizado alguna modificación que afecte a las características esenciales, deberá de acreditarse mediante el certificado

correspondiente del instalador.

D.07 Art.123 RAE Existe constancia documental de que el instalador ha comunicado al

titular la obligatoriedad de realizar la inspección periódica por OCA.

D.08 ---- Otros defectos documentales detectados (indicar defecto y normativa

incumplida).

NOTA IMPORTANTE: LOS DEFECTOS DOCUMENTALES NO SE CALIFICAN.

(36)

Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCION DE ASCENSOR

CODIGO: AS-_____-______ RAE: HOJA Nº 2 DE 4

CONTROL TECNICO ASCENSOR SI NO N/A DL DG DC

T.01.- CUARTO DE MAQUINAS Y POLEAS

T.01.01 Art.20 RAE Pto.6.ITC

Cuarto de máquinas de características y dimensiones adecuadas.

T.01.02 Art.23

RAE Pto.6.2

ITC

Puerta de acceso al cuarto de máquinas de características y dimensiones adecuadas, incluida cerradura y carteles de prohibición.

T.01.03Art.31RAE Pto.6.1 ITC

Ausencia en cuarto de máquinas canalizaciones, materiales o equipos instalados o almacenados ajenos al ascensor.

T.01.04 Art.26 al

28 Pto.6.3

ITC

Estado general del cuarto de máquinas correcto (ventilación, humedades, iluminación, etc.).

T.01.05 Art.41II

RAE Pto.12 ITC

Existe dispositivo o marcas en cables que permitan saber que la cabina se encuentra en zona de desenclavamiento, próximo a una parada.

T.01.06 Art.27

RAE Pto.6.4

ITC

Caso de existir, características y condiciones satisfactorias del cuarto de poleas y existencia de parada de emergencia.

T.01.07 --- Otros defectos relativos al estado general del cuarto de máquinas y/o poleas

T.02.- INSTALACION ELECTRICA, PROTECCIONES ELECTRICAS, CUADRO DE MANIOBRAS

T.02.01 Art.94 100 al Pto. 13.ITC

Cuadro eléctrico y dispositivos de corte y protección de características adecuadas y en aparente buen estado de conservación y seguridad. Prueba

del diferencial. T.02.02 Art.94 al 100 Pto. 13.ITC

Cuadro de maniobra y control en aparente buen estado de conservación y seguridad, sin partes activas accesibles (inexistencia de contactos directos).

T.02.03 Art.94 al

100 Pto. 13.ITC

Caso de existir más ascensores en el mismo cuarto de máquinas, los cuadros y sus protecciones se encuentran correctamente identificados.

T.02.04 Art.94 al

100 Pto. 13.ITC

Canalizaciones eléctricas y cables bien protegidos y en aparente buen estado de conservación, sin partes activas accesibles.

T.02.05 Art.94 al

100 Pto. 13.ITC

Puesta a tierra de partes metálicas, identificación conductor y estado general de conexiones, satisfactorio.

T.02.06 --- Otros defectos relativos a los cuadros e instalación eléctrica en cuarto de

máquinas.

T.03.- GRUPO TRACTOR O IMPULSOR

T.03.01Cap. 8 RAEPto.12.ITC Estado aparente del grupo tractor (ruidos, vibraciones, estabilidad, pérdida excesiva de aceite, holguras aparentes, etc.), satisfactorio. T.03.02 Art.71 RAE

Pto.12 ITC

Partes giratorias y poleas identificadas y protegidas adecuadamente.

T.03.03Cap. 8 RAEPto.12.ITCEstado aparente del freno correcto, incluso superficies frenantes, resortes, dispositivo de desbloqueo manual, etc. T.03.04 30.07.74 Orden Caso de hidráulico, estado aparentemente satisfactorio (válvulas, manómetro, dispositivo de bajada y subida manual (caso de existir),

canalizaciones, etc.).

T.03.05 --- Otros defectos relativos al grupo tractor o impulsor.

T.04.- SUSPENSION O IMPULSION (CABLES, AMARRES, POLEAS, PISTONES)

T.04.01 31.3. 81 Orden Cables de tracción en aparente buen estado de conservación (visualmente comprobar que no existen hilos rotos, desgaste excesivo, oxidación, corrosión, deformaciones, etc.).

T.04.02 31.3. 81 Orden Amarres correctos, sin defectos de relevancia (cuñas o dispositivo para fijar los cables, tortillería, pasadores, etc.) T.04.03 31.3. 81 Orden Aparentemente se encuentran bien equilibrados.

(37)

Firma de inspector y sello OCA

T.04.04 31.3. 81 Orden Inexistencia de cables excesivamente o no uniformemente hundidos en la polea tractora. T.04.05 31.3. 81 Orden Inexistencia de deslizamientos o falta de adherencia en la polea tractora en un recorrido normal. T.04.06 30.7. 74 Orden En caso de hidráulico, estado aparente satisfactorio de pistones, válvulas, fijaciones, pérdidas de aceite, mangueras, etc. T.04.07 --- Otros defectos detectados en el sistema de suspensión o impulsión del

(38)

Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCION DE ASCENSOR

CODIGO: AS-_____-______ RAE: HOJA Nº 3 DE 4

CONTROL TECNICO ASCENSOR SI NO N/A DL DG DC

T.05.- MEDIOS DE ACTUACION DEL PARACAIDAS

T.05.01 Art.72 Pto. 9 ITCal 78 Características adecuadas del limitador de velocidad, conforme con la velocidad del ascensor (placa de características). Prueba del mismo. T.05.02 Art.72 Pto. 9 ITCal 78 Limitador accesible desde el exterior del hueco o con dispositivo eléctrico de bloqueo/desbloqueo desde el exterior (Si procede). T.05.03 Art.72 Pto. 9 ITCal 78 Estado aparente del limitador satisfactorio (precinto si procede, anclaje, polea, dispositivo eléctrico, protección, ruidos, vibraciones, etc.). T.05.04 Art.72 Pto. 9 ITCal 78 Estado aparente y características del cable del limitador, satisfactorio. T.05.05

Pto. 9 ITC Pto.9.10 EN81-2

En caso de sistema por rotura de cables, no se aprecian defectos aparentes en el dispositivo, permitiendo la prueba del paracaídas desde el exterior del hueco.

T.05.06 --- Otros defectos relativos a los dispositivos de actuación del paracaídas y su

instalación.

T.06.- PUERTAS DE ACCESO Y SUS MECANISMOS DE SEGURIDAD

T.06.01 Cap. 3 RAEPto.7.ITC Puertas de acceso al ascensor de características adecuadas.

T.06.02 Cap. 3 RAEPto.7.ITC Estado de conservación y seguridad de las puertas de piso y marcos satisfactorio (abolladuras, corrosiones, cristales rotos, fallos en la apertura o deslizamiento, rozamientos excesivos, fijaciones, bisagras, etc.)

T.06.03 Cap. 3 RAEPto.7.ITC El ascensor no se para al tirar de las puertas de acceso. T.06.04 Cap. 3 RAEPto.7.ITC El ascensor no funciona con alguna puerta de acceso abierta.

T.06.05 Cap. 3 RAEPto.7.ITC Inexistencia de defectos en los indicadores de posición, llamada y

señalización de pisos.

T.06.06 Cap. 3 RAEPto.7.ITC Inexistencia de defectos en estado y características de la cerradura para

desenclavamiento de socorro.

T.06.07 --- Otros defectos relativos a las puertas de acceso y sus condenas mecánicas y eléctricas.

T.07.- CABINA

T.07.01 Cap. 4 RAE

Pto.8.ITC Características reglamentarias y estado de conservación de la cabina satisfactorio. T.07.02 Cap. 4 RAE

Pto.8.ITC La cabina dispone de puertas en todas sus embocaduras, siendo reglamentarias y encontrándose en aparente buen estado de conservación. T.07.03 Cap. 4 RAE

Pto.8.ITC No se detectadispositivos de cierre y seguridad. funcionamiento defectuoso de las puertas ni de sus T.07.04 Cap. 4 RAE

Pto.8.ITC El ascensor no funciona con la puerta de cabina abierta. T.07.05 Cap. 4 RAE

Pto.8.ITC Caso de ser automáticas, la puerta se detiene ante un obstáculo retrocediendo, siendo aparentemente la fuerza ejercida, normal. T.07.06 Cap. 4 RAE

Pto.8.ITC No existen defectos en alumbrado normal ni de emergencia. T.07.07 Art 107

RAE Pto.15.ITC

La cabina posee placa de características con los datos de carga máxima y

número máximo de pasajeros y el número de RAE.

T.07.08

Cap. 4 RAE Pto.8.ITC

No se detectan defectos ni deterioro en la botonera de accionamiento, estando correctamente identificados los pisos, apertura de emergencia, alarma, etc.

T.07.09 Pto.8.17 ITC Pto.14.2 ITC

El funcionamiento del dispositivo de socorro funciona correctamente y es audible, incluso en ausencia de tensión.

T.07.10 Pto .14 EN 81-1 y 2

Caso de tener comunicación bidireccional, con checking, en su su caso, existen instrucciones de uso y su funcionamiento es correcto.

T.07.11 Pto.8.ITC Posee faldón guardapiés de características y dimensiones reglamentarias. T.07.12

Pto.8.ITC

Sobre la cabina, visualmente no se observan defectos, encontrándose en aparente buen estado, disponiendo de botonera reglamentaria y barandilla reglamentaria, en caso de ser necesaria.

(39)

Firma de inspector y sello OCA

PROTOCOLO DE INSPECCION DE ASCENSOR

CODIGO: AS-_____-______ RAE: HOJA Nº 4 DE 4

CONTROL TECNICO ASCENSOR SI NO N/A DL DG DC

T.07.13 RD1317/97 Caso de existir algún incumplimiento de norma, este se encuentra perfectamente identificado y los dispositivos se encuentran en aparente buen estado de conservación y funcionamiento.

T.07.14 Pto.14.2.3.5 ITC

En el caso de que el hueco sea superior a 30 metros o no se disponga de comunicación fónica con el cuarto de máquinas, existe dispositivo de comunicación entre el cuarto de máquinas y la cabina y funciona correctamente, incluso en ausencia de tensión.

T.07.15 --- Otros defectos relativos al estado, características y dispositivos referentes a la cabina.

T.08.- HUECO Y FOSO

T.08.01 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC Estado del hueco satisfactorio, sin humedades, aberturas o trampillas no reglamentarias. T.08.02 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC Inexistencia de materiales o filtraciones en el foso que puedan ser perjudiciales para la seguridad y funcionamiento del ascensor. T.08.03 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC El hueco dispone de la ventilación adecuada y alumbrado, el cual se encuentra operativo. T.08.04 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC Inexistencia deguías, tanto de la cabina como del contrapeso. defectos en las fijaciones y estado aparente de las T.08.05

Cap. 1 RAE Pto.5.ITC

Inexistencia de defectos aparentes en el contrapeso, como

deformaciones del bastidor, falta de fijación de las pesas, deterioro en elementos de deslizamiento, etc.

T.08.06 Pto.5.ITC Caso de ser necesario, el contrapeso se encuentra correctamente protegido en el foso.

T.08.07 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC No se detectan falta de elementos o deterioro en amortiguadores tanto de cabina como de contrapeso. T.08.08

Cap. 1 RAE Pto.5.ITC

Caso de existir zona de paso bajo en ascensor, se dispone de paracaídas en contrapeso o refuerzo bajo la trayectoria o cualquier otro dispositivo o medio adecuado.

T.08.09 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC En el caso de puerta o trampilla de acceso al foso, esta dispone de los elementos de seguridad reglamentarios. T.08.10 Pto.5.7.3ITCPto.14.2ITC El ascensor dispone en el foso del dispositivo de parada y toma de

corriente con tierra.

T.08.11 Pto .5.7.3. EN 81-1 y 2

Si el ascensor dispone de interruptor de alumbrado del hueco en el foso, su funcionamiento es correcto.

T.08.12 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC Caso de ser necesario (más de 1,30 mtrs.), se dispone de escalera de acceso al foso de características adecuadas. T.08.13 Cap. 1 RAE

Pto.5.ITC Separación de protección adecuada y reglamentaria, en el caso de que exista más de un ascensor instalado en el mismo hueco. T.08.14 RD1317/97 Caso de existir algún incumplimiento de norma, este se encuentra perfectamente identificado y los dispositivos se encuentran en aparente buen estado de conservación y funcionamiento.

T.08.15 --- Otros defectos relacionados con el hueco y/o el foso del ascensor.

T.09.- FINALES DE RECORRIDO

T.09.01 RAE ITC Pto. 10.5.

Se comprueba existencia de los finales de carrera y su correcto funcionamiento.

(40)
(41)

PROTOCOLO TÉCNICO

ASCENSORES

PT-AS ANEXO 6 Edición: 0

ANEXO 6

FORMATO PARA LA SOLICITUD DE CONSULTA

DE EXPEDIENTES A LA DDPP

Y FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS

EN LA REVISIÓN DE EXPEDIENTES

(Se utilizarán tan solo en el caso de que sea necesaria la revisión del

expediente porque existan dudas sobre la documentación aportada,

reformas y/o modificaciones realizadas, o bien cuando así nos lo

imponga la Delegación Provincial correspondiente)

(42)

Fecha: En ___________, a___ de ______________de 2014

Att. SR. JEFE DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ___________ Ref.:

Asunto: Solicitud de consulta de expedientes asignados en Plan de Inspecciones VIGENTE

Muy Sr. Nuestro:

Mediante Resolucion de 20 de Noviembre de 2013 la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha aprobado el Plan de Inspecciones para el año 2014.

Dentro de las actuaciones correspondientes al Programa 5.10 de Ascensores correspondientes a dicho Plan de Inspecciones, nos han sido asignados una serie de expedientes de los cuales tendríamos que hacer una consulta documental.

Por consiguiente, le solicitamos que se nos informe de la fecha y hora en la cual se podrían realizar dichas gestiones

Adjunto le remito el listado con los expedientes a consultar: - XXXXXXXXXXXXXXXXX

- XXXXXXXXXXXXXXXXX

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXX

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