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I. Principado de Asturias

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Cód. 2017-06242

I. Principado de Asturias

O

tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de empleo, industria y turismo

ResoluCión de 25 de mayo de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Radio Taxi Villa de Jovellános, sCl, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa radio taxi villa de jovellános sCl (expediente 013/2017, código 33004162012007), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 8 de noviembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,

r e s u e l v o

ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, a 25 de mayo de 2017.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8-2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-viii-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2017-06242.

aCta de otorGamiento del Convenio ColeCtivo de la empresa radio taxi villa de jovellános soCiedad Cooperativa asturiana limitada

en Gijón (asturias), siendo las 16 horas del día 8 de noviembre de 2016, se reúnen las personas más abajo relacio-nadas en la representación que se indica y,

por la representación empresarial:

josé Canteli montes con dni 10798399Z, Begoña lópez llorca con dni 10876273x, Francisco ramón García Freije con dni 10856339v y Francisco nistal Hernández con dni 10869102s, todos ellos miembros de la junta directiva de la empresa, y como asesores juan manuel González izaguirre con dni 10849874s, maría del Carmen García Fernández con dni 10870244F y paloma maría pastor álvarez con dni 10835417W.

por la representación social:

andrea menéndez menéndez con dni 53547617y, como delegada sindical de las mismas y Fernando álvarez suárez con dni 10884205F en calidad de asesor de las trabajadoras y perteneciente a la Corriente sindical de lzquierda.

ambas partes, reconociéndose mutuamente la legitimación y capacidad para la negociación del convenio colectivo que afectará al personal del centro de trabajo radicado en Gijón (asturias) con domicilio principal de centro de trabajo en calle Orán, n.º 35 Bajo en Gijón, para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como para firmar el presente acta de otorgamiento,

acuerdan

Primero.—prestar su conformidad al convenio colectivo de la empresa radio taxi villa de jovellános sociedad Coo-perativa asturiana limitada para su centro de trabajo radicado en Gijón (asturias) con domicilio principal de centro de trabajo en calle orán, n.º 35 Bajo en Gijón, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, que se adjunta a la presente acta, en virtud de las negociaciones llevadas a cabo en la mesa negociadora del mismo.

segundo.—proceder al registro del convenio colectivo ante la autoridad laboral en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Acta de Otorgamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90. 2 del Estatuto de los trabajadores.

Tercero.—-Facultar a d. Fernando álvarez suárez, con dni núm. 10884205F para llevar a cabo todos los trámites que hayan de seguirse en relación con el registro del convenio.

por la parte social:

andrea menéndez menéndez con dni 53547617y, como delegada sindical de las mismas y Fernando álvarez suárez con dni 10884205F en calidad de asesor de las trabajadoras y perteneciente a la Corriente sindical de izquierda.

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Cód. 2017-06242

por la parte empresarial:

josé Canteli montes con dni 10798399Z, Begoña lópez llorca con dni 10876273x, Francisco ramón García Freije con dni 10856339v y Francisco nistal Hernández con dni 10869102s, todos ellos miembros de la junta directiva de la empresa, y como asesores juan manuel González izaguirre con dni 10849874s, maría del Carmen García Fernández con dni 10870244F y paloma maría pastor álvarez con dni 10835417W.

Convenio ColeCtivo de traBajo de la empresa radio taxi villa de jovellános soCiedad Cooperativa asturiana limitada

Conciertan este convenio colectivo:

por parte de las trabajadoras doña andrea menéndez menéndez con dni: 53547617-y, como delegada sindical de la misma y don Fernando álvarez suárez, con dni: 10884205-F en calidad de asesor de las trabajadoras y perteneciente a la Corriente sindical de izquierda.

por la parte empresarial don josé Canteli montes, con dni: 10798399-Z, don Faustino roque Caso, con dni: 10826754-x, don raúl álvarez-santullano muñiz, con dni: 10852215-x, don josé luís ostolaza mendiola, con dni: 72438490-j, todos ellos miembros de la junta directiva de la empresa, y como asesores don juan manuel González iza-guirre, con dni: 10849874-s, doña maría del Carmen García Fernández, con dni: 10870244-F, y como presidenta de la mesa doña paloma maría pastor álvarez, con dni: 10835417-W.

artículo 1.—Ámbito de Aplicación.

el presente convenio es de aplicación a las relaciones laborales de la empresa radio taxi villa de jovellános, sociedad Cooperativa limitada y sus empleados.

Quedará excluido el personal directivo cuyo vínculo contractual sea el derivado de un contrato personal de alta dirección.

artículo 2.—Vigencia, Denuncia y Prórroga.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y surtirán efectos al día 1 de enero de 2016.

la vigencia del presente convenio es de cinco años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020. La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de las partes firmantes del mismo, siendo los destinatarios las restantes partes firmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últi-mos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se prorrogará tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por alguna de las partes en la forma y plazos establecidos. al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en su totalidad.

artículo 3.—Vinculación a la Totalidad.

las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, estándose a lo recogido en los artículos 82 y 90 del e.t.

artículo 4.—Comisión Paritaria.

la Comisión paritaria prevista en el artículo 85.3.e) el estatuto de los trabajadores estará integrada por cuatro miem-bros, dos de ellos designados por las trabajadoras y los otros dos por la junta rectora de la sociedad Cooperativa.

la Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos los formantes y los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

podrán asistir a las sesiones de la Comisión paritaria, con voz, pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada formación.

las reuniones se celebrarán cuando así lo acuerden la mayoría de sus miembros o mediante convocatoria de alguna de las partes intervinientes, que habrá de dirigir escrito a la otra formación con una antelación mínima de cinco días para las reuniones de carácter ordinarias y de dos días para las de carácter extraordinarias.

En el escrito de convocatoria deberá figurar el correspondiente orden del día con detalle de los asuntos a tratar. De cada reunión se levantará el acta correspondiente que habrá de ser firmada por todos los asistentes Los acuerdos vinculantes se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y pasarán a formar parte del texto del convenio a todos los efectos.

las atribuciones de la Comisión paritaria serán las siguientes:

1.— en general, la interpretación, aclaración y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo y los supuestos de hecho, dudas y discrepancias que pudieran suscitarse durante su vigencia. 2.— Cuantas facultades puedan serle conferida por las partes intervinientes de acuerdo lo establecido en la ley. Con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten en la Comisión Paritaria, las partes se someten al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de Asturias (AISECLA), y a los que pudieran sustituir-le durante la vigencia de este convenio.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la sede de la Sociedad Cooperativa que, a la firma de este acuerdo, es el de la calle orán, n.º 35–Bajo en Gijón.

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artículo 5.—Derecho supletorio.

en lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo establecido en el estatuto de los trabajadores.

artículo 6.—organización del Trabajo.

la organización del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

artículo 7.—Período de Prueba.

se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del estatuto de los trabajadores, pudiendo ampliarse, para los trabajadores que no sean técnicos titulados de nuevo ingreso, hasta tres meses el período de prueba.

las vacaciones y la incapacidad temporal, suspenderán el período de prueba pactado. artículo 8.—Contrato eventual Circunstancias de la Producción.

el contrato de duración determinada previsto en el apartado b) del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, por Circunstancias de la producción, podrá tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

artículo 9.—Finiquito y Preaviso.

Cuando un trabajador cause baja en la empresa, ésta le facilitará un escrito o copia de finiquito antes de su firma, con el detalle de los conceptos salariales de la liquidación, al objeto de que aquél pueda realizar las comprobaciones y asesoramientos oportunos.

los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa estarán obligados a preavisar con la siguiente antelación:

5 días de antelación cuando la relación laboral sea superior a un mes e inferior a 6 meses de duración. 15 días de antelación cuando la relación laboral sea superior a 6 meses e inferior a 1 año de duración. 20 días de antelación cuando la relación laboral sea superior a 1 año de duración.

en cualquiera de los casos, la falta de preaviso por parte del trabajador, dará lugar a que se deduzcan de la liquidación los días de preaviso no dados.

artículo 10.—Clasificación Profesional.

El Sistema de Clasificación Profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional.

Grupo Profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea por nivel de contribución las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación.

la pertenencia a un Grupo profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.

puesto tipo: agrupación de puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un Grupo profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión del que se le responsabiliza.

puesto de trabajo: Conjunto de funciones, actividades, tareas y/o responsabilidades, encomendándoselas a una persona, con objeto de conseguir un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos generales de la organización.

Factores de adscripción al grupo profesional y puesto tipo.

la adscripción de los trabajadores a cada Grupo profesional y puesto tipo, se realizará en función del nivel de con-tribución de la prestación laboral, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones que se realizan y el contenido organizativo de los puestos.

Grupos profesionales y puestos tipo.

el contenido básico de la prestación laboral pactada, vendrá determinada por la adscripción del trabajador a un de-terminado Grupo profesional.

el trabajador deberá desempeñar las funciones pertenecientes al Grupo profesional, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.

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Grupo Profesional I

los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalen-tes a las siguienequivalen-tes:

a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento. Funciones consistentes en planificar, ordenar y super-visar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas. b) tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa

dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos constructivos, ad-ministración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etcétera.

c) áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

Formación: titulación universitaria de grado medio o superior, o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa.

puestos tipo:

director o Gerente Grupo Profesional II

son aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razo-namiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalen-tes a las siguienequivalen-tes:

a) tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones que requieran manejo de datos de otras fuentes y su proceso.

b) tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización de contratos, et-cétera, tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando superior.

c) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, redacción de contratos, etcétera, con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.

d) tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad. e) tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. f) Control, supervisión y organización del sistema de comunicaciones y de la asignación de servicios.

g) recepción, por cualquier medio de comunicación informático o telemático, de las peticiones de servicio de auto-taxi y su posterior distribución entre los socios a través de los medios de comunicación que en cada momento se hayan establecido.

h) llevar a cabo tareas de volcado de datos y de preparación de los mismos para su facturación por la persona responsable.

Formación: Bachillerato, Bup o equivalente, técnico en formación profesional o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

puestos tipo:

jefe administrativo (trabajos a realizar en apartados a, b, c, d y e)

encargado de radiotelefonista (trabajos a realizar en apartados c, d, e y h) Oficial Administrativo (Trabajos a realizar en apartados a, d, e, f y g) radiotelefonista (trabajos a realizar en apartados a, d, e, f, g y h)

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Grupo Profesional III

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. en este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equivalen-tes a las siguienequivalen-tes:

a) desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones pre-viamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.

b) Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos profesiona-les básicos de su área de actividad.

Formación. la de los niveles básicos obligatorios, enseñanza secundaria obligatoria (eso), técnico en formación profesional o formación y experiencia equivalentes reconocidas por la empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

puestos tipo:

auxiliar administrativo ayudante de radiotelefonista artículo 11.—salario Base.

el salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos profesionales y puestos tipo, realizado por la jornada ordinaria de trabajo.

el salario base de los distintos grupos y puestos tipo, son los que se recogen en el anexo i del presente convenio. todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente, por pe-ríodos vencidos y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.

Las condiciones económicas relativas al salario base y a los complementos pactados en este convenio figuran en el anexo i del presente acuerdo.

artículo 12.—Antigüedad y/o Premio de Permanencia.

no se devengará por el concepto antigüedad nuevos derechos, suprimiéndose dicho complemento y sustituyéndolo por el premio de permanencia, según las siguientes condiciones:

Todos los trabajadores que a la firma del convenio se encuentren en alta en la empresa, dejarán de generar anti-güedad por trienios, pasando a percibir en su lugar, el complemento denominado premio de permanencia, que será de cuantía igual a 40,00 € mensuales, por cada período de cinco años cumplidos sobre los ya generados por el concepto de antigüedad. las cantidades generadas por el concepto de antigüedad antes del 30 de abril de 2016, quedarán consolida-das a dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”.

la suma o cuantía de los complementos por antigüedad generada hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, más las del premio de permanencia, no podrán superar en ningún caso el 40% del salario base establecido en cada momento.

los trabajadores de nueva incorporación no percibirán complemento por antigüedad o premio de permanencia alguno.

artículo 13.—Pus de nocturnidad.

los trabajadores que realicen turno de noche percibirán un plus de nocturnidad cuya cuantía se establece para cada año de vigencia del presente convenio en las tablas anexas.

artículo 14.—Plus de Trabajo en Festivo, Plus de nochebuena y nochevieja y Trabajo en nochebuena de 22.00 a las 00.00 horas.

los trabajos entre las 22.00 horas y las 00.00 horas del 24 de diciembre (nochebuena), serán voluntarios para los trabajadores.

los trabajos realizados entre las 00.00 horas y las 07.00 horas del 25 y entre las 23.00 y las 7.00 del 31 de diciem-bre y del 1 de enero respectivamente (nochebuena y nochevieja), devengarán el plus establecido en las tablas anexas correspondientes para cada año de vigencia del presente convenio. La cuantía final será, dicho plus más el plus de noc-turnidad, más el plus de festivo.

artículo 15.—Retribución de los días Compensatorios.

los días compensatorios que no hubieran podido ser compensados con descansos dentro del año, se retribuirán a razón del salario base diario más antigüedad y/o plus de permanencia, incrementada dicha cuantía en un 20%.

será preferente, en cualquier caso y siempre que sea posible por necesidades de los servicios, el disfrute de descanso a la percepción de la retribución.

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en el supuesto de que se produzca doble turno en una jornada o que el exceso de jornada se preavise al trabajador por necesidades del servicio, los días compensatorios a los que tendrá derecho el trabajador serán dos y en el caso de que acuerde su retribución, dichos compensatorios se abonarán a razón de salario base más antigüedad y/o plus de permanencia, incrementado en un 20% cada uno de ellos.

artículo 16.—Gratificaciones Extraordinarias.

se establecen dos pagas extraordinarias al año, con la siguiente denominación: verano y navidad.

dichas pagas se abonarán durante el mes de julio y diciembre a razón del salario Base más antigüedad cada una de ellas.

el cómputo de las referidas pagas extraordinarias es anual.

en el supuesto de que algún trabajador ingrese o cesare en la empresa en el transcurso del año, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado que de las mismas le correspondieran.

la liquidación de las pagas extraordinarias podrá efectuarse por la empresa prorrateándolas por meses, e incluyendo el importe de dicha prorrata en los recibos de salario.

artículo 17.—Jornada de Trabajo.

la jornada laboral será de 1.800 horas anuales, distribuidas de forma irregular, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

el horario de trabajo de las radiotelefonistas y de las encargadas de radiotelefonistas así como de los ayudantes de radiotelefonista, será a turnos rotativos para cubrir las 24 horas y 365 días al año, comprendidos preferiblemente en los intervalos horarios que a continuación se relacionan, con los descansos que establece la ley, y que serán también rotativos entre todo el personal:

primer turno: de 7 a 15 horas. segundo turno: de 15 a 23 horas. tercer turno: de 23 a 7 horas.

Podrán establecerse jornadas continuadas o partidas para los trabajadores que ingresen a partir de la firma del pre-sente convenio y por necesidades del servicio para el resto del personal.

anualmente la empresa elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, vacaciones, festivos, descansos semanales o entre jornadas, teniendo en cuenta la jornada máxi-ma pactada en este convenio.

dicho calendario se ajustará a la regulación que anualmente efectúa el ministerio de empleo y seguridad social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por la Comunidad autónoma del principado de asturias y el ayuntamiento de Gijón, siendo catorce días la totalidad de éstos.

el calendario se expondrá en lugar visible en el centro de trabajo.

para el supuesto de pérdida de descanso, por necesidades de la empresa, ésta se obliga a un reparto entre los dife-rentes trabajadores.

los trabajadores, previo acuerdo con la dirección de la Cooperativa, podrán permutar los turnos entre ellos, no ori-ginando tal permuta derecho compensatorio alguno a favor del trabajador; siendo indispensable que todos los turnos queden debidamente cubiertos.

artículo 18.—Días Compensatorios.

por cada jornada de trabajo sobre la anual establecida en este convenio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un día compensatorio, siendo preferente el disfrute, a la retribución de dicho tiempo de trabajo a compensar. en tales casos se realizará un ajuste del calendario anual establecido, redistribuyendo los turnos.

del mismo modo, cuando por necesidades del servicio un trabajador hubiera de realizar doble turno en una jornada, éste tendrá derecho a dos días de compensación por cada jornada doblada.

el disfrute de los dos días de compensación por cada jornada doblada, será preferente a la retribución del tiempo de trabajo a compensar.

artículo 19.—Vacaciones.

todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de un período anual de vaca-ciones retribuidas de treinta días naturales.

en caso de que varios trabajadores coincidan en el orden de prioridad, se solucionará mediante acuerdo entre los mismos. de no ser posible este acuerdo, se realizará sorteo a efectos de establecer dicha prioridad.

a partir del 1 de enero del año 2017, el período vacacional estará comprendido entre los meses de febrero a noviem-bre (ambos inclusive). a efectos de establecer turnos rotatorios entre los trabajadores para el disfrute de las vacaciones, se establecerán dos grupos compuestos por unos determinados meses. un grupo comprenderá los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, el otro grupo comprenderá los meses de febrero, marzo, abril, mayo y noviembre. los trabajadores que disfruten vacaciones en los meses de un grupo determinado, al siguiente año, disfrutarán las vacacio-nes en los meses correspondientes al otro grupo. tendrán prioridad de elección en este año los trabajadores con mayor

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antigüedad en la empresa. se rotará anualmente en grupo y por mes correlativo. los trabajadores cuyo mes vacacional sea febrero, acordarán de muto acuerdo con la empresa, la fecha o fechas de disfrute del día o días que resten para alcanzar los 30 días naturales.

las vacaciones podrán ser intercambiadas entre dos trabajadores, tanto en su totalidad como en períodos quincena-les sin que ello modifique en ningún caso el turno rotativo inicial. El intercambio deberá de realizarse con otra persona de la misma categoría y que pueda desempeñar el mismo trabajo. el intercambio deseado debe ser solicitado a la empresa con al menos un mes de antelación resolviendo ésta de forma favorable siempre que se garantice el normal desarrollo del servicio y no existan razones excepcionales y debidamente justificadas que lo impidan. En cualquier caso, la empresa deberá responder a la solicitud planteada en los diez días siguientes a la misma.

por necesidades excepcionales e imprevistas del servicio, un trabajador podrá acordar con la empresa trabajar en algún día de los previamente fijados como vacacional para éste. En este supuesto, el trabajador podrá disfrutar de los días de vacaciones trabajados en cualquier otro momento, previo acuerdo con la empresa. además, se le compensará con un día de descanso por día vacacional efectivamente trabajado.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo an-terior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

artículo 20.—Permisos Retribuidos.

los trabajadores afectados por el presente convenio podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos, previo aviso y justificación, sin perjuicio de los establecidos en la legalidad vigente:

por matrimonio: quince días naturales. el trabajador afectado podrá comenzar a disfrutar dicho permiso en el período comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o después de ella a su elección, es-tando obligado a preavisar de la fecha de la boda con al menos un mes de antelación a la misma. la falta de preaviso determinará que el comienzo del disfrute del permiso se inicie el mismo día de la boda.

Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días. Cuando por tal motivo el trabajador precise efectuar un desplazamiento, la duración del permiso será de cuatro días.

Por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: un día. Cuando por tal motivo el trabajador precise efectuar un desplazamiento, la duración será de dos días.

Por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días. Cuando por tal motivo el trabajador precise efectuar un desplazamiento, la duración del permiso será de cuatro días. por nacimiento de hijos o adopción: dos días. Cuando por tal motivo el trabajador precise efectuar un desplaza-miento, la duración del permiso será de cuatro días.

por traslado del domicilio habitual: un día laborable.

Por el tiempo necesario y debidamente justificado para asistir el trabajador a consulta médica.

por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. la madre por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas a la finalización de la baja por maternidad.

artículo 21.—Permiso Cuidado de Menores.

Finalizado el período de baja maternal, el trabajador podrá solicitar la reducción de jornada prevista en la legislación vigente por motivos de maternidad (lactancia, guardia legal, etc…) o, en el caso del trabajador que no hubiese optado por este derecho de reducción y siempre que no se originen perjuicios para la empresa y se garantice el normal de-sarrollo del servicio, podrá para el cuidado del menor cuyo nacimiento dio lugar a la baja maternal y durante un año exclusivamente, a contar desde la fecha de la finalización en dicha baja maternal, elegir el turno de trabajo en que pres-tará servicios. asimismo, y a elección del trabajador, su jornada de trabajo podrá ser desempeñada de lunes a viernes (ambos inclusive), excluyendo sábados, domingos y festivos. Finalizado dicho año, el trabajador se reincorporará a los turnos habituales de la empresa.

no podrán coincidir dos o más trabajadores en el disfrute de este permiso.

En el caso de que dos o más trabajadores generasen el mismo derecho, el primero que hubiese finalizado la baja maternal, será el que disfrute del permiso. Una vez que éste finalice el mismo, el permiso será disfrutado por el siguiente trabajador que, tras el primero, hubiese finalizado la baja maternal.

para hacer efectivo tal derecho, el trabajador debe solicitarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

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artículo 22.—excedencias.

Los trabajadores fijos de plantilla y con al menos un año de antigüedad en la misma, podrán pasar a la situación de excedencia, que podrá ser voluntaria o forzosa.

los términos y condiciones de la excedencia serán los establecidos en el estatuto de los trabajadores. no obstante, si dos o más trabajadores generasen derecho a excedencia voluntaria en el mismo período, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

la solicitud de excedencia habrá de realizarse con un mes de antelación a la fecha de inicio de disfrute de la misma y el reingreso habrá de solicitarse con un mes de antelación a la fecha de incorporación en la empresa tras el disfrute del período de la excedencia.

artículo 23.—Formación Profesional.

Las partes firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no solo contribuye a la me-jora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la meme-jora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todos los trabajadores.

la dirección de la empresa realizará los estudios necesarios para detectar las necesidades formativas del personal de la entidad, estableciendo con posterioridad, los calendarios para la realización de acciones formativas conducentes a la mejora de la prestación laboral específica de cada trabajador.

la formación se impartirá por medios propios o ajenos y podrá desarrollarse en el centro de trabajo, siempre y cuan-do se cumplan las condiciones exigidas por la legislación laboral vigente, pudiencuan-do impartirse en las instalaciones de los centros formativos que se contraten a tal efecto.

la formación constituye una obligación para las trabajadoras, fundamentalmente, se estructurará en módulos de corta duración, complementados por formación en el puesto de trabajo.

las trabajadoras que superen un módulo de formación, se comprometen a utilizar las técnicas y destrezas adquiridas en el mismo.

la formación se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral pactada en el presente convenio. los trabajadores tendrán derecho a los permisos de formación establecidos en el estatuto de los trabajadores, a tal efecto deberán preavisar con al menos treinta días de antelación de la asistencia a cursos o exámenes a tal fin.

Las solicitudes se acompañarán del certificado oficial del centro formativo que garantice la inscripción para el examen o curso. Posteriormente el trabajador tendrá que aportar otro certificado que acredite el haberse presentado al examen y/o la asistencia efectiva durante todo el tiempo de duración del curso o prueba de evaluación.

Solo serán válidos los certificados expedidos por centros académicos o formativos públicos o privados que estén au-torizados o pos la autoridad correspondiente en materia educativa y/o formativa.

durante el primer año de trabajo en la empresa, los trabajadores que carezcan de experiencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, estarán acompañados durante la jornada, de un trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, con la finalidad de que el primero adquiera la experiencia necesaria para el desempeño de las actividades propias de su puesto de trabajo.

Se entenderá que un trabajador de nueva contratación aporta experiencia suficiente cuando hubiera desempeñado el mismo o similar puesto de trabajo en la Cooperativa u otra entidad o si hubiera estado vinculado a la Cooperativa mediante un convenio de formación con algún centro educativo, público o privado para la consecución de las prácticas profesionales conducentes a la obtención de la titulación de que se trate o hubiere recibido formación y acredite expe-riencia equivalentes reconocidas por la empresa, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

todos los trabajadores accederán a la formación profesional en condiciones de igualdad, cualquiera que el contrato que les una a la entidad o la jornada contratada.

artículo 24.—Vigilancia de la salud.

dentro de las actividades de vigilancia de la salud, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa habrá de efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de los trabajadores.

Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin, remitirán carta a los trabaja-dores indicándoles el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que permita al trabajador que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión al empleador. no obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la lprl y el artículo 37 del reglamento de servicios de prevención.

las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:

a) Historia clínico-laboral del trabajador y exploración: analítica de sangre y de orina; electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir de los 40 años.

B) examen por especialista: examen del oído por especialista; examen de la garganta.

C) aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de visualización del ministerio de sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo

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o parto reciente, y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función vi-sual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomus-cular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental).

artículo 25.—Prevención Específica PVD.

En lo que se refiere a las nuevas tecnologías informáticas, en la empresa se observarán aquellas medidas preventi-vas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren la salud del trabajador, facilitando las medidas ergonómicas suficientes para que las condiciones de trabajo del personal que de forma preferente maneje aparatos informáticos, no incida especialmente por este motivo en la salud del trabajador, tales como: luminosidad ambiental, eliminación de reflejos luminosos, mobiliario anatómico y funcional, etc.

por parte de la empresa se prestará especial atención para garantizar que de la utilización de los equipos que inclu-yen pantallas de visualización por los trabajadores, no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos. a tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la materia, en la actualidad real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, en orden a la correspondiente evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.

el personal que desarrolle su actividad con pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.

dichas pausas no serán acumulativas entre sí o con otros descansos pactados en este convenio, teniendo la conside-ración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Corresponderá al empresario la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, que deberá estar siempre debidamente atendido.

artículo 26.—incapacidad Temporal.

los trabajadores que se encuentren en esta situación percibirán como retribución el importe de la prestación que se determine por la seguridad social por dicha contingencia, no viniendo obligada la empresa a realizar complemento alguno sobre dicha cantidad.

artículo 27.—Régimen de Faltas y sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

la sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposi-ción (interrumpiéndose el cómputo de este plazo por la suspensión del contrato de trabajo).

artículo 28.—Graduación de las Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia, reiteración e inten-ción, en: leve, grave o muy grave.

artículo 29.—Faltas leves.

se considerarán faltas leves las siguientes:

1.—Las de descuido, deficiencia o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación impor-tante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2.—De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes en la incorporación al trabajo, siem-pre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la emsiem-presa le tenga enco-mendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3.—La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4.—No cursar y entregar a la empresa el parte médico de baja, de confirmación o de alta, en el plazo legal establecido.

5.—pequeños descuidos en la conservación del material. 6.—Falta de aseo o limpieza personal.

7.—no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.—las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa siempre que no sean en pre-sencia del público.

9.—Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.

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artículo 30.—Faltas Graves.

se consideran graves las siguientes:

1.—Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el período de un mes.

2.—Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3.—Abandonar el trabajo sin causa justificada y sin permiso de los superiores, aun por breve tiempo. Si como con-secuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

4.—No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos de-terminará la calificación como falta muy grave.

5.—entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

6.—La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.

7.—el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegad de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, se calificaría como falta muy grave.

8.—Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

9.—provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 10.—no atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa, trabajadores cooperativistas, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

11.—negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

12.—El empleo de tiempo, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o beneficio propio. 13.—el empleo de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

14.—no cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. la reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siem-pre que haya mediado advertencia o sanción.

15.—la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo para sí, para otros trabajadores o terceras perso-nas, o riesgo de avería o daño material para instalaciones de la empresa. la reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16.—la embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo. si dichas circunstancias son reiteradas, po-drá ser calificada como muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

17.—el incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física, en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.

18.—la reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

artículo 31.—Faltas Muy Graves.

se consideran muy graves las siguientes:

1.—Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses, o 20 en un año.

2.—Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes; diez faltas de asistencia, en el período de seis mese o veinte durante un año.

3.—la simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

4.—El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los trabaja-dores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa o en relación con el trabajo de ésta.

5.—la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 6.—el robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

7.—Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios enseres y documentos de la empresa.

8.—violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reseñados de la empresa, o revelar a personas ex-trañas a la misma el contenido de éstos.

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9.—la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas rusticadas de sus compañeros de trabajo o usuarios.

10.—la embriaguez o drogadicción habitual.

11.—las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

12.—los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a los socios de la cooperativa, trabajadores y público en general, así como a los familiares y acompañantes de todos los anteriores.

13.—los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instala-ciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

14.—todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

15.—la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiera sido advertida o sancionada.

artículo 32.—sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) por Faltas leves:

amonestación verbal. amonestación escrita.

suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. B) por faltas Graves:

las previstas para faltas leves en este artículo. suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. C) por Falta muy Graves:

las previstas en el apartado a) y apartado B) de este artículo. suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a setenta días. despido disciplinario.

artículo 33.—Prescripción. Faltas leves: 10 días. Faltas Graves: 20 días. Faltas muy Graves: 60 días.

todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Disposición adicional primera.—Resolución de conflictos en caso de desacuerdo de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión mixta de interpretación, en las materias establecidas en el art. 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en materia de inaplicación salarial del Convenio Colectivo, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedi-mientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (aiseCla), o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este Convenio, incluyendo el procedimiento arbitral que pudiera estar articulado en el mismo al efecto.

Anexo i

aCuerdos eConÓmiCos

incrementos salariales. el salario se incrementará en las siguientes cuantías: para 2016–15,00 €. para 2017–5,00 €. para 2018–5,00 €. para 2019–5,00 €. para 2020–5,00 €. plus nocturno: 25,58 €.

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plus festivo y domingos: 20,50 €.

Compensatorios: salario base + antigüedad + premio de permanencia, incrementado en un 20%. Complemento 24 de diciembre: 100,00 €.

Complemento 24 de diciembre de 22.00 a 00.00: 25,00 €. premio de permanencia.

el nuevo plus se devengará cada cinco años a razón de 40,00 € mensuales.

Los atrasos generados a la firma del convenio se abonarán con la nómina del mes de diciembre de 2016.

Sin más asuntos que tratar, se aprueba con la firma de los presentes el texto del Convenio Colectivo de Radio Taxi villa de jovellános de Gijón, sociedad Cooperativa, con los efectos y condiciones recogidos en el mismo, en el lugar y fecha al inicio indicados.

se aCompaÑa taBla salarial en la páGina siGuiente Como anexo i

ANEXO I–TABLA SALARIAL 2016 Grupo

profesional Puesto Salario base Premio permanencia nocturnoPlus noches 24 y 31Complemento Plus festivos y domingos Compensatorio

i Gerente 1.207,97 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € s. Base diario ii jeFe administrativo 978,40 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € + ii enCarGado radioteleFonista 978,40 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € antiGÜedad ii oFiCial administrativa 928,75 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € + ii radioteleFonista 928,75 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € p. permanenCia iii auxiliar administrativa 852,30 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € + iii ayudante radioteleFonista 852,30 € 40,00 € / 5 aÑos 25,58 € 100,00 € 20,50 € inCremento 20%

Complemento 24 de diCiemBre de 22:00 a 00:00 traBajo voluntario 25,00 €

inCremento salario Base 2016 lineal para todas las CateGorias 15,00 €

inCremento s. Base 2017 a 2020 lineal para todas las CateGorias 5,00 €

Referencias

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