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Sistema de Pensiones Solidarias

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Sistema de Pensiones Solidarias

Obispos, Pastores, Líderes de Ministerios Cristianos

Viernes 21 de octubre de 2011. .

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SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS

Dirección de Educación Previsional

PILAR SOLIDARIO

LEY N°20.255

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BASES Y CARACTERÍSTICAS

Apoyo estatal ante situaciones de vulnerabilidad: Vejez e invalidez

Solidaridad: El financiamiento proviene de ingresos generales de la nación.

Dirigido al 60% más pobre del país: Mediante el

Instrumento Técnico de Focalización se determina quienes pertenecen a este segmento de la población. (Ficha de Protección Social)

Sustentabilidad fiscal: Beneficios sostenibles en el tiempo, cuyo financiamiento sea posible mantener en el largo plazo.

PILAR SOLIDARIO LEY N°20.255

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SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA VEJEZ INVALIDEZ APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO VEJEZ INVALIDEZ

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• PENSIONES BÁSICAS SOLIDARIAS

DE VEJEZ

(MAYORES DE 65 AÑOS HOMBRES Y MUJERES)

DE INVALIDEZ

(MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 65 HOMBRES Y MUJERES)

Dirección de Educación Previsional

Sistema de Pensiones Solidarias

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Pensión Básica Solidaria Vejez

Es un beneficio monetario que otorga el Estado a todas aquellas personas, que por diversas razones no ahorraron para su vejez y no tienen derecho a pensión.

Monto: $78.449.- Requisitos:

- NO tener derecho a ningún tipo de Pensión - 65 Años de edad (hombres y mujeres)

- Pertenecer al 60% más vulnerable de la población.

- Acreditar al menos 20 años, continuos o discontinuos, de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad del solicitante, además de

contar con al menos 4 años de residencia en el país, en los 5 años previos a la solicitud del beneficio.

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Pensión Básica Solidaria Invalidez

Es un beneficio monetario mensual que otorga el Estado a todas aquellas personas calificadas como inválidas y que no tengan derecho a pensión en un régimen previsional.

Monto: $78.449.- Requisitos:

- NO tener derecho a Pensión

- Tener entre 18 a 65 Años de edad (hombres y mujeres) - Pertenecer al 60% más vulnerable de la población

- Residencia en Chile por un período no inferior a 5 años en los últimos 6 años inmediatamente precedentes al momento de la solicitud de pensión.

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Causales de extinción de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez:

• Por el fallecimiento del beneficiario( no es heredable)

• Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos.

• Por permanecer el beneficiario fuera de Chile más de 90 días en un mismo año calendario.

• Por haber entregado el beneficiario maliciosamente

antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Pilar Solidario Las PBS no son heredables, por lo tanto, una vez que el beneficiario fallece, el beneficio se extingue)

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Causales de extinción de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez:

• A las personas que estén recibiendo una PBS se les revisa cada cierto tiempo si continúan cumpliendo con todos los requisitos. Si deja de cumplir alguno, perderá el beneficio, pero podrá reactivarlo si vuelve a cumplir con él.

• Si un beneficiario de PBS se ausenta del país por más de 90 días deja de recibir el beneficio porque se suspende su residencia en Chile

Dirección de Educación Previsional

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Causales de suspensión de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez:

• Por no cobro de la PBS durante seis meses continuos.

• Cuando el beneficiario no entregue los antecedentes solicitados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex

INP), dentro de los tres meses siguientes al requerimiento. • En el caso de las personas con invalidez parcial que se

nieguen a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones.

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Causales de suspensión de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez:

• Se entenderá que el beneficiario se ha negado a

reevaluarse, transcurridos tres meses desde la solicitud del IPS. Si pasan seis meses, la PBS de Invalidez se extinguirá.

Dirección de Educación Previsional

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Aporte Previsional Solidario Vejez

El Aporte Previsional Solidario de Vejez es un aporte monetario mensual que entrega el Estado para complementar las pensiones inferiores a

$255.000.-

Requisitos:

- 65 Años de edad (hombres y mujeres)

- Tener pensión de vejez, pensión de invalidez , y/o sobrevivencia, ya sea por una AFP, Compañía de Seguros o por una de las Cajas Previsionales administradas por el IPS; o tener una pensión por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

- Recibir una pensión inferior a $255.000.- (monto bruto) - Pertenecer al 60% más vulnerable de la población

- Residencia en Chile a lo menos 20 años, contados desde los 20 años de edad del solicitante. Además de haber vivido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio. Cabe señalar que este

requisito es de residencia y no nacionalidad.

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FÓRMULA DE CÁLCULO CS= PBS-(FA*PBASE)

El Aporte Previsional Solidario de vejez, se calcula restando el monto equivalente a una pensión básica solidaria de vejez ($78.449) por el valor obtenido de multiplicar el Factor de Ajuste (FA) por la Pensión Base (PBASE).

Ejemplo: $78.449 – (FA*$150.000)

FA: Corresponde al valor que resulte de dividir el monto de PBS $78.449 con el monto de PMAS correspondiente a $255.000 (FA=0,308).

$78.449 - $46.200= $32.249.-

Pensión con Aporte Previsional : $182.249.- Dirección de Educación Previsional

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El Aporte Previsional Solidario de Invalidez es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez inferiores a $78.449.-

Requisitos:

- Recibir una pensión inferior a $78.449.-

- Tener entre 18 y 65 años de edad (hombres y mujeres)

- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 5 años en los últimos 6 anteriores a la solicitud del beneficio. - Pertenecer al 60% más vulnerable de la población.

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Aporte Previsional Solidario de Invalidez

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Normas comunes para el Aporte Previsional Solidario de vejez e invalidez:

• Ambos beneficios pueden solicitarse en la AFP del afiliado, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (ex INP) presentando solo el carnet de identidad.

• Están excluidos de ambos beneficios quienes reciban, como titular, una pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).

Dirección de Educación Previsional

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DIRECCION DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

Para más información visita:

www.previsionsocial.gob.cl

O llame gratis al fono: 800 64 60 90

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