• No se han encontrado resultados

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Instituto para la Protección al Ahorro Bancario"

Copied!
23
0
0

Texto completo

(1)

Acta de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de

Gobierno

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos.

IV. Seguro de depósito.

1. Convocatoria y bases de licitación para la compra del 100 por ciento de los títulos representativos del capital social de BanCrecer, S.A. y formulario de calificación previa.

2. Propuesta de reestructura y asunción de pasivos de la banca intervenida. 3. Resultados de las auditorías practicadas a Banca Promex, S.A.

4. Integración del comité técnico del fideicomiso para la asignación de la tenencia accionaria del Instituto en Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V. 5. Integración del comité técnico del fideicomiso para la asignación de la

tenencia accionaria del Instituto en Banco Mercantil del Norte, S.A.

6. Lineamientos de coordinación entre autoridades financieras en materia de información.

7. Contrato de derivación de fondos a suscribir con Nacional Financiera, S.N.C. V. Recuperación.

1. Criterios básicos para la selección y retiro, en su caso, de créditos

corporativos que serán objeto de enajenación dentro de un paquete de venta de cartera crediticia.

2. Subasta del inmueble sito en Miguel de Cervantes Saavedra No. 57. 3. Autopista Ciudad Juárez – Ciudad Jiménez.

4. Enajenación del capital social de Promofront, S.A. de C.V. 5. Cintra.

6. Synkro. VI. Supervisión.

1. Seguimiento a la revisión de las transacciones del Grupo B de la auditoría ordenada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en términos del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 2. Solicitud de reembolso relativa al contrato de compraventa celebrado con

(2)

3. Juicio ordinario mercantil 1613/95 promovido por el fiduciario de Banca Serfín, S.A. contra Casa de Bolsa del Valle de México, S.A. de C.V. (hoy Casa de Bolsa Banpaís, S.A. de C.V.)

VII. Control y administración.

1. Índice de auto evaluación por el primer semestre de 2000.

2. Cumplimiento a la obligación de informar a los usuarios de servicios de las instituciones financieras sobre el tipo y monto de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 3. Adecuación presupuestaria para la campaña publicitaria del Instituto.

4. Procedimiento para hacer uso de los recursos provenientes de la reserva que el Instituto constituyó para dar cumplimiento a la obligación de sacar en paz y a salvo a sus servidores públicos.

VIII. Notas informativas.

1. Informe detallado sobre el proceso de licitación de ciertos activos relacionados con la cadena de hoteles Camino Real, propiedad de Banco Unión, S.A. (Paquetes 2, 3 y 4).

2. Montos a ser financiados con recursos presupuestales y emisión de deuda. 3. Contrato de crédito celebrado con Banco Inverlat, S.A.

4. Costo de financiamiento a través de los Bonos de Protección al Ahorro. 5. Selección del despacho encargado de la revisión de activos inexistentes y

pasivos ocultos propuestos por la administración de Banco del Atlántico, S.A. 6. Segunda disposición de recursos del crédito otorgado al Instituto por Nacional

Financiera, S.N.C.

7. Publicación del órgano interno de comunicación “Activos IPAB”. IX. Asuntos generales.

I. LISTA DE ASISTENCIA.

VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Ángel Gurría Treviño.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Carlos Noriega Curtis.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.

Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

(3)

Lic. José Vicente Corta Fernández. Secretario Ejecutivo.

Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno. INVITADOS

C.P. Roberto Álvarez Argüelles.

Contralor Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña.

Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Gustavo Castillo Estrada.

Secretario Adjunto de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Paulo Díez Gargari.

Secretario Adjunto Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Javier Gavito Mohar.

Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lic. Eugenio Garza Chapa.

Director General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Rodolfo Gómez Acosta.

Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Ángel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes la Orden del Día, misma que fue aprobada por unanimidad, pasándose a su desahogo.

II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

En el desarrollo de este punto de la Orden del Día, el Presidente propuso que toda vez que el acta de la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto fue enviada con la debida anticipación, se obviara su lectura y se aprobara para los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes firmantes para su debida suscripción. El Lic. Samuel Toledo-Córdova indicó que se han recibido por parte de los Vocales Independientes y de las unidades administrativas competentes del Instituto precisiones al acta de que se trata para su incorporación a la versión definitiva.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

(4)

Con fundamento en el artículo 80 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba para los efectos legales conducentes el acta de la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hechas las adecuaciones a que haya lugar. Túrnese para su debida formalización a los Vocales de ese órgano de gobierno, a los Comisarios y a los servidores públicos competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.

En uso de la palabra, el Lic. Vicente Corta presentó a la Junta de Gobierno su renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto por motivos personales. Con el propósito de dar el tiempo necesario para la designación de su sucesor y contribuir a las labores de transición, el Secretario Ejecutivo de este organismo público descentralizado dijo que su renuncia surtiría efectos a partir del primero de septiembre de 2000. En su exposición, el Lic. Vicente Corta reiteró a los miembros de la Junta de Gobierno su gratitud por la confianza y apoyo recibidos durante su gestión al frente del Instituto.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.2

Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación de la renuncia del Lic. José Vicente Corta Fernández como Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, misma que surtirá efectos a partir del primero de septiembre de 2000.

El Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Dijo que de un total de cincuenta y un acuerdos en trámite a la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, veinte resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que treinta y una aún no han sido satisfechas.

Por lo que se refiere a los acuerdos cumplidos, el Lic. Samuel Toldo-Córdova señaló que mediante oficio IPAB/SE/045/2000 de fecha 7 de julio de 2000, se respondió al requerimiento de documentación e información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante oficio OCMH/A/1483/2000 de fecha 16 de junio de 2000. I.C.D.P.M..

Se informó que seis actas aún estaban sujetas a su debida formalización. De ellas, tres estaban en proceso de firma por parte de los Vocales independientes, el Comisario, el Presidente de la Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo; dos en revisión por parte de las unidades administrativas competentes del Instituto; y una más se presentaba con la carpeta que contenía el material relativo a la orden del día de la Décima Cuarta Sesión Ordinaria. También se hizo del conocimiento del órgano de gobierno la nota “Emisión de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs) con plazo de vigencia de cinco años” –cuyo

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a la situación fiscal de personas morales, con fundamento en los artículos 14 fracción II, 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 del Código Fiscal de la Federación y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(5)

contenido y alcance fue objeto de estudio durante el desahogo del numeral IV de la orden del día-.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.3

Con fundamento en el artículo 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

IV. SEGURO DE DEPÓSITO.

I.R.

I.R.

I.R.

Acuerdo IPAB/JG/00/14.4

I.R.

A continuación, el Lic. Alejandro Creel sugirió que se obviara el examen y discusión de la problemática concerniente a la banca intervenida y que se requiriera formalmente a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la entrega de las entidades financieras intervenidas por ese órgano desconcentrado. Sostuvo que en términos de los artículos Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sólo competen al Instituto las tareas de redimensionamiento de las instituciones intervenidas, así como la enajenación de sus bienes. El Ing. Adalberto Palma manifestó que en repetidas ocasiones el Instituto ha confrontado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por cuestiones relacionadas con la administración y la eventual liquidación de la banca intervenida. Por su parte, el Lic. Vicente Corta recordó que por acuerdo IPAB/JG/00/13.11 se aprobó que los asuntos relativos a las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fuesen sometidos a la consideración de los comités de Recuperación o de Seguro de Depósito, y se dejó sin efectos el acuerdo IPAB/JG/00/9.17 (por el que se aprobaron las reglas de operación del Comité para el Redimensionamiento de Bancos Intervenidos).

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

I.R.

Información reservada, toda vez que no se ha concluido el proceso de evaluación a los terceros especializados, con fundamento en los artículos 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y párrafo I del Vigésimo Noveno de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(6)

Acuerdo IPAB/JG/00/14.5

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que prepare un análisis jurídico para evaluar los procedimientos a seguir para que los intermediarios financieros intervenidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pasen al control de este organismo público descentralizado, y someta a la consideración de este órgano de gobierno un proyecto de oficio por el que se haría la solicitud de entrega formal y ordenada de las entidades financieras intervenidas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Acto seguido, se presentó y discutió la nota “Propuesta de reestructura y asunción de pasivos de la Banca Intervenida”. En ese contexto, por lo que toca al financiamiento de las operaciones de la banca intervenida el Lic. Vicente Corta dijo que se ha propuesto mejorar su perfil, estructura y costo a través de un empréstito que otorgaría Nacional Financiera, S.N.C. y el refinanciamiento de obligaciones contraídas por Cremi, S.A. El Dr. José Antonio Meade agregó que el proyecto de reestructura integral del refinanciamiento de la banca intervenida excluiría en definitiva a estas instituciones del mercado interbancario y precipitaría su liquidación, mientras que el Lic. José Luis Ochoa aseguró que a partir del segundo semestre de 2000 se pueden lograr importantes avances en el control del gasto operativo y del flujo de cobranza de la banca intervenida. Al respecto, el Lic. Alejandro Creel apuntó que sujetar el gasto no garantiza el redimensionamiento de la banca intervenida, ni limita el otorgamiento de crédito por su parte; tocante a su financiamiento, sugirió se escuchara la opinión de la Dirección General de Crédito Público. El Lic. Alejandro Creel destacó que de conformidad con el artículo 12 fracción III de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, corresponde a la Junta de Gobierno de ese órgano desconcentrado acordar la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven. Por consiguiente, dijo que se sumaría de antemano a la decisión que en su caso adopte la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el particular. Finalmente, el Lic. Paulo Díez sostuvo que si bien la Ley de Protección al Ahorro Bancario es clara sobre el régimen de administración y enajenación de bienes de la banca intervenida, la normativa en vigor no lo es sobre su administración general.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.6

Con fundamento en los artículos 68 fracción IV, 80 fracciones XV y XXVI y Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1o. fracción III y 6o. de la Ley General de Deuda Pública; 58 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario contrate en los términos presentados al órgano de gobierno un empréstito con Nacional Financiera,

(7)

S.N.C. por un monto de $35,000’000,000.00 (Treinta y cinco mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), con el objeto de refinanciar las obligaciones que este organismo público descentralizado asuma de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como otras obligaciones de pasivo cuyo refinanciamiento será informado oportunamente al órgano de gobierno, sujeto a la revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del planteamiento de reestructura de las obligaciones financieras de la banca intervenida. Se toma nota del estado que guardan las entidades financieras intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que prepare y presente a este órgano de gobierno un estudio relativo a su administración, financiamiento y liquidación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El Presidente pidió a los presentes se invitara a la sesión a los I.C.D.P.F., representantes de la firma de abogados Santamarina y Steta, S.C., así como a los señores I.C.D.P.F. contadores de Freyssinier Morín, S.C. El I.C.D.P.F. describió los pormenores del documento “Instituto para la Protección al Ahorro Bancario – Auditoría legal a Banca Promex, S.A.” Tras exponer las conclusiones generales de su representada relativas a la revisión practicada a Banca Promex, S.A., enumeró las principales operaciones en que se detectaron elementos de los que podría derivarse una responsabilidad de carácter penal, en los que las acciones correspondientes no han prescrito a julio de 2000. Agregó que en los casos del quebranto del saldo en cuenta de cheques con Bank of America incautado por el gobierno de los Estados Unidos de América por operaciones de lavado de dinero, así como del quebranto producto del fraude realizado en perjuicio de la sucursal Roma (Ciudad de México) de Banca Promex, S.A. derivado de la negociación de “money orders” cuyos endosos fueron falsificados, ya se iniciaron las acciones legales correspondientes. El I.C.D.P.F.dijo que 742 casos registran irregularidades, entre los que destacan: indebida estructuración del crédito, responsabilidad administrativa. Asimismo, indicó que no fue posible a Santamarina y Steta, S.C. emitir su opinión sobre un crédito por falta de acceso a la información del fideicomiso. Por otra parte, el Lic. Paulo Díez señaló que el Instituto busca confirmar ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y una firma de abogados de especializada reconocido prestigio, los criterios de prescripción penal empleados.

Posteriormente, I.C.D.P.F. expuso el documento “Auditoría Contable para la Detección de Operaciones Ilegales para el caso de Banca Promex, S.A. – Reporte ejecutivo de los informes emitidos al 20 de junio de 2000”. Luego de escuchar las implicaciones del análisis sobre información financiera de Banca Promex, S.A., el Lic. Javier Gavito observó que en 1997 sobrevino un cambio regulatorio que quizá incidió en los resultados que arrojó la auditoría practicada por Freyssinier Morín, S.C. y pidió que el estudio sobre Banca Promex, S.A. no se examinara aislado del resto de la banca comercial. Asimismo,

I.C.D.P.F.

Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(8)

el I.C.D.P.F. señaló que se advirtieron fallas en el sistema de control interno de Banca Promex, S.A., y explicó las conclusiones de su representada sobre el estado que guarda Banca Promex, S.A. El Lic. Alejandro Creel expresó su preocupación ante la persistencia de la administración de Banca Promex, S.A. a pesar de la problemática identificada, y llamó la atención ante una sobre valuación de activos por 1,500 millones de pesos. Expuesto lo anterior, el Lic. Vicente Corta y el Lic. José Luis Ochoa pidieron a los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto que diesen por terminada la auditoría legal y contable a Banca Promex, S.A. a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para concluir el saneamiento financiero de esa institución de crédito el 10 de agosto de 2000. Para tal efecto, se autorizarían los actos corporativos a que hubiese lugar y se delegarían facultades al Comité de Seguro de Depósito para aprobar los documentos contractuales respectivos. Por último, el Dr. José Antonio Meade dio a conocer los puntos pendientes en la agenda de Banca Promex, S.A. También dio a conocer que Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. expresó al Instituto su interés por adquirir en lugar de Bancomer, S.A. la titularidad de las acciones representativas del capital social de Banca Promex, S.A. Al término de su presentación los señores I.C.D.P.F. abandonaron la sesión.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.7

Con fundamento en los artículos 80 fracciones IX, XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de los resultados que arrojaron las auditorías legal y contable practicadas a Banca Promex, S.A. en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ordenándose dar por terminadas las auditorías en cuestión. Se autoriza la ejecución de los actos a que haya lugar para la debida conclusión de la operación de saneamiento financiero de Banca Promex, S.A. Se autoriza delegar al Comité de Supervisión constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25, la facultad de dar seguimiento puntual a las demandas y denuncias que en su caso procedan, a fin de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, así como al Comité de Seguro de Depósito constituido por acuerdo IPAB/JG/00/9.25, la facultad de aprobar los documentos contractuales y demás actos jurídicos a que haya lugar para concluir el saneamiento financiero de Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Junta de Gobierno se da por enterada que Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V., en lugar de Bancomer, S.A., adquirirá del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la propiedad de los títulos representativos del capital social de Banca Promex, S.A., una vez que esa institución de banca múltiple sea debidamente saneada y capitalizada.

Enseguida, el Lic. José Ángel Gurría solicitó a los presentes se invitara a la sesión al Dr. Carlos García-Moreno Elizondo, Director General de Crédito Público, quien expuso la presentación “Mercado de Deuda Interna”. También se invitó al Lic. Alfredo Vara Alonso,

I.C.D.P.F.

Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(9)

Director General de Finanzas del Instituto. En su exposición, el Dr. Carlos García-Moreno dijo que las carteras de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro muestran una importante concentración en Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a noventa y un días. Agregó que existe una sobre oferta de papel udizado que se ha manifestado en un incremento de los rendimientos, por lo que el Gobierno Federal disminuirá su colocación de deuda neta denominada en Unidades de Inversión a cuarenta millones de Unidades de Inversión a la semana. El Dr. Carlos Noriega indicó que a partir de agosto de 2000 el Banco de México emitirá Bonos de Regulación Monetaria – instrumentos que pagarán intereses cada veintiocho días y su tasa de interés será revisable diariamente con base en la tasa a la cual los intermediarios financieros realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día-, y dejará de colocar papel a noventa y un días. Agregó que con los Bonos de Regulación Monetaria el emisor toma para sí el riesgo de tasas y que su colocación pretende evitar riesgos al sistema financiero. El Dr. Carlos García-Moreno aseguró que no es neutral pasar de una operación de crédito a un valor gubernamental, debido que el primero no está sujeta a valuaciones de mercado. Por consiguiente, sugirió se impulsara un programa de captación de crédito para mejorar la posición financiera del Instituto. Recomendó que este organismo público descentralizado colocara valores con vencimiento de tres a cinco años, que devengaran intereses cada veintiocho, noventa y uno ó ciento ochenta y dos días. No juzgó recomendable realizar ofertas en el mercado de Unidades de Inversión. A su vez, el Lic. Vicente Corta dijo que se colocan entre el público inversionista Bonos de Protección al Ahorro a veintiocho días toda vez que cesó la emisión de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a ese mismo plazo, y manifestó que la entidad de la Administración Pública Federal a su cargo estaría dispuesta a analizar la posibilidad de emitir títulos con repreciación cada noventa y uno y ciento ochenta y dos días, en caso de que tanto el Banco de México como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejasen de emitir los instrumentos.

El Lic. Alfredo Vara destacó que el Instituto sólo cubre el componente real de sus obligaciones de pasivo, por lo que es un emisor natural de valores denominados en Unidades de Inversión. Agregó que desde el 3 de agosto de 2000 el Instituto emprenderá los trabajos necesarios para la emisión de Bonos de Protección al Ahorro con un plazo de vigencia de cinco años y pago de intereses cada veintiocho días. La emisión se realizaría de manera conjunta con las colocaciones de Bonos de Protección al Ahorro a tres años; su importe agregado fluctuaría entre 1,300 millones de pesos y 1,800 millones de pesos, sin rebasar los 22,200 millones de pesos durante el tercer trimestre de 2000. Tras afirmar que en ningún caso se rebasarán los montos de endeudamiento aprobados por el órgano de gobierno, el Lic. Vicente Corta indicó que se enfrentarán importantes compromisos durante el ejercicio fiscal de 2003. El Dr. Carlos García-Moreno señaló que al presente no era viable incrementar la estructura de duración y plazo de los valores gubernamentales, dado que la capacidad de absorción de riesgos del mercado no era adecuada. Por ende, el Lic. José Ángel Gurría planteó que el Instituto colocara Bonos de Protección al Ahorro con repreciación cada veintiocho, noventa y uno, y ciento ochenta y dos días, mientras que el Gobierno Federal colocaría instrumentos que devengaran intereses cada ciento ochenta y dos días. Asimismo, el Presidente de la Junta de Gobierno reconoció la prontitud con que el Instituto mejoró el perfil, estructura y costo de sus obligaciones crediticias. Al concluir su presentación, el Dr. Carlos García-Moreno abandonó la sesión. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

(10)

Acuerdo IPAB/JG/00/14.8

Con fundamento en los artículos 68 fracción IV, 80 fracciones XV y XXVI y Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1o. fracción III y 6o. de la Ley General de Deuda Pública; 58 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario coloque en el plazo más corto posible Bonos de Protección al Ahorro con vencimiento a cinco años, por montos semanales colocados en conjunto con las emisiones de Bonos de Protección al Ahorro a tres años, dentro de un rango de $1,300’000,000.00 (Mil trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) a $1,800’000,000.00 (Mil ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional), sin rebasar los $22,200’000,000.00 (Veintidós mil doscientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2000. Se toma nota de la presentación por parte de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las líneas de estrategia a seguir para la colocación de Bonos de Protección al Ahorro Bancario entre el público inversionista, así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estudiará el refinanciamiento de las obligaciones de pasivo a cargo de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En otro orden de ideas, el Lic. José Luis Ochoa dio lectura a las notas “Integración del comité técnico del fideicomiso para la asignación de la tenencia accionaria del IPAB en Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V.” e “Integración del comité técnico del fideicomiso para la asignación de la tenencia accionaria del IPAB en Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V.” En relación con la primera, el Lic. José Luis Ochoa dijo que producto del saneamiento de Banco Inverlat, S.A., la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro establecieron un procedimiento por el que se otorgaría a los accionistas que perdieran su participación en Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V. el 9 por ciento del capital social de ese grupo financiero, en proporción a su participación original y bajo ciertos requisitos de elegibilidad. Para tal efecto, el 22 de julio de 1996 el Banco de México, como fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, constituyó en Banco Unión, S.A. el fideicomiso F/3540-5; se convino que además de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, participarían tres integrantes del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Habida cuenta lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (que ordena que las referencias hechas a los fideicomisos a que se alude en el artículo Séptimo Transitorio de ese ordenamiento en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de esos fideicomisos, se entenderán hechas al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores, y que tratándose de actos o convenios de las operaciones indicadas en los artículos Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la referencia se entenderá hecha al Instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en dichos preceptos legales), se sometió a la consideración del órgano de gobierno la designación del Director General de Operaciones de Protección, del Director General de Supervisión, y del Director General Adjunto Jurídico de Protección al Ahorro, como miembros propietarios del Instituto en el

(11)

comité técnico del fideicomiso F/3540-5 constituido en Banco Unión, S.A., así como del Director General Adjunto de Administración y Liquidación de Instituciones, del Director de Control Bancario, y del Director de Asuntos Jurídicos Bancarios, como sus respectivos suplentes.

Por lo que se refiere a la segunda nota, correspondiente a la integración del comité técnico del fideicomiso para la asignación de la tenencia accionaria del Instituto en Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V., el Lic. José Luis Ochoa afirmó que el mecanismo y procedimiento de elegibilidad entre los ex accionistas, de conformidad con los términos para la reestructuración de Banpaís, S.A., son similares a los establecidos para Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V. Sostuvo que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro conservó el 19 por ciento de los títulos representativos del capital social de Banpaís, S.A. y que pactó con los accionistas un mecanismo por el que estos podrán adquirir dicha tenencia. Tras la fusión de Banpaís, S.A. con Banco Mercantil del Norte, S.A. el 16 de febrero de 2000, el Instituto recibió como accionista minoritario de la primera entidad financiera 883’884,995 acciones serie O de Banco Mercantil del Norte, S.A. Si bien no se ha constituido el fideicomiso correspondiente a Banco Mercantil del Norte, S.A., se propuso que los servidores públicos propuestos para integrar el comité técnico del fideicomiso F/3540-5 también fungiesen como representantes del Instituto en el comité técnico de que se trata, salvo para el caso del suplente del Director General de Operaciones de Protección, quien sería suplido en sus ausencias indistintamente por el Director de Análisis de Obligaciones Garantizadas, o por el Director de Diseño de Informes. Por último, se propuso que el Comité de Supervisión definiera reglas y procedimientos de carácter general para la designación de representantes del Instituto ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los fideicomisos y sociedades civiles y mercantiles en los que participe en cumplimiento de su objeto.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.9

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba (i) la designación del Director General de Operaciones de Protección, del Director General de Supervisión, y del Director General Adjunto Jurídico de Protección al Ahorro, en su calidad de titulares de las unidades administrativas de que se trata, como miembros propietarios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el comité técnico del fideicomiso F/3540-5 constituido en Banco Unión, S.A. para asignar la tenencia accionaría que detenta este organismo público descentralizado en Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., así como del Director General Adjunto de Administración y Liquidación de Instituciones, del Director de Control Bancario, y del Director de Asuntos Jurídicos Bancarios, como sus respectivos suplentes; (ii) la designación del Director General de Operaciones de Protección, del Director General de Supervisión, y del Director General Adjunto Jurídico de Protección al Ahorro, en su calidad de titulares de las unidades administrativas de que se trata, como miembros propietarios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el comité técnico del fideicomiso a constituir para asignar la tenencia accionaría que detenta este organismo público descentralizado en Banco Mercantil del Norte, S.A., así como del Director de Análisis de

(12)

Obligaciones Garantizadas, o del Director de Diseño de Informes (quienes indistintamente podrán suplir en sus ausencias al Director General de Operaciones de Protección), del Director de Control Bancario, y del Director de Asuntos Jurídicos Bancarios, como sus respectivos suplentes. Se autoriza delegar al Comité de Supervisión constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25, la facultad de definir reglas y procedimientos de carácter general para la designación de representantes del Instituto ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en fideicomisos y sociedades civiles y mercantiles en los que participe en cumplimiento de su objeto.

Acto seguido, el Dr. José Antonio Meade detalló la nota “Lineamientos de coordinación entre autoridades financieras en materia de información”. Afirmó que el Instituto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, prepararon los “Lineamientos de coordinación en materia de requerimientos de información a los integrantes del sistema financiero mexicano”, cuyo objeto es fijar reglas de actuación para las autoridades en materia de obtención, manejo y divulgación de datos proporcionados por los intermediarios. Asimismo, dijo que los lineamientos atienden un reclamo de las entidades financieras para evitar la entrega de información redundante. Agregó que se estableció la creación de un comité integrado por un representante de cada una de las dependencias y entidades participantes.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.10

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones XXVII y XXXI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento de la participación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la elaboración y suscripción de los “Lineamientos de coordinación en materia de requerimientos de información a los integrantes del sistema financiero mexicano”, en el entendido de que su adhesión no supone menoscabo o límite alguno al ejercicio de las facultades y atribuciones que las disposiciones legales en vigor confieren a esta entidad de la Administración Pública Federal.

Por último, el Dr. José Antonio Meade expuso la nota “Contrato de derivación de fondos a celebrar con Nacional Financiera, S.N.C., en relación con el contrato de crédito celebrado por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo”. Explicó que se trabaja para que, en caso de que se otorgue un empréstito por 250 millones de dólares del Banco Interamericano de Desarrollo a Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con objeto de coadyuvar en la ejecución de un programa de ajuste sectorial para implantar medidas para lograr la recuperación y el desarrollo del sector bancario, el Instituto y esa institución de banca de desarrollo suscriban un contrato de derivación de fondos para que el primero haga frente a sus obligaciones de pago, otorgue liquidez a sus títulos y, en general, mejore los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. El monto del financiamiento sería por el equivalente en moneda nacional de 250 millones de dólares, amortizable a más tardar el 20 de agosto de 2015 mediante pagos semestrales, consecutivos y en lo posible iguales. El crédito devengaría intereses de manera semestral a la tasa de interés que para cada periodo de intereses

(13)

pague Nacional Financiera, S.N.C. al Banco Interamericano de Desarrollo; el riesgo cambiario de la operación sería asumido por el Instituto.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.11

Con fundamento en los artículos 68 fracción IV, 80 fracciones XV y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1o. fracción III y 6o. de la Ley General de Deuda Pública; 58 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, la Junta de Gobierno se da por enterada de las propuestas y trabajos realizados en coordinación con otras autoridades financieras y el Banco Interamericano de Desarrollo. Se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su caso celebre un contrato de derivación de fondos con Nacional Financiera, S.N.C. por un monto de hasta el equivalente en moneda nacional de US$250’000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), en los términos presentados al órgano de gobierno.

V. RECUPERACIÓN.

En uso de la palabra, el Secretario de la Junta de Gobierno sometió a la consideración de los presentes la nota “Criterios básicos para la selección y retiro, en su caso, de Créditos Corporativos que serán objeto de enajenación dentro de un paquete de venta de Cartera Crediticia”. El Lic. Alejandro Creel sugirió que el documento fuese turnado de nueva cuenta para su estudio al Comité de Recuperación, a fin de ampliar las reglas de selección y establecer que los criterios no sólo recaen sobre la enajenación de cartera, sino sobre cualesquier bien definido por los artículos 5o. fracción VI y Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

A continuación, el Lic. Samuel Toledo-Córdova describió una nota relativa a la venta de diversas unidades privativas correspondientes al inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio sito en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 75, colonia Granada, delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, propiedad de Banco de Oriente, S.A., así como sobre algunas precisiones al acuerdo IPAB/JG/00/13.12. En cuanto a la enajenación del inmueble de que se trata, se dijo que Banco de Oriente, S.A. adjudicó a Banco Internacional, S.A. un contrato como agente valuador del proceso de venta, y a CB Richard Ellis como agente colocador. El valor de referencia del inmueble establecido por Banco Internacional, S.A. fue de $9’555,462.38 (Nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 38/100 moneda nacional). La subasta del inmueble tuvo lugar el 29 de junio de 2000; sólo se recibieron dos posturas, la mayor de las cuales fue por $7’555,555.00 (Siete millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) y la menor por $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional). Se destacó (i) que el artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario dispone que cuando se trate de la enajenación de bienes que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación a valor de avalúo, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior; esto, si a su juicio, es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes; (ii) que el acuerdo IPAB/JG/00/13.12 sólo

(14)

facultó al Comité de Recuperación para que se sometan a su consideración las propuestas de compra que presenten los participantes en los procesos de subasta pública para la venta de bienes inmuebles mayores, cuando el precio ofrecido por al menos dos licitantes sea inferior hasta en un 30 por ciento al valor de referencia, siempre y cuando haya por lo menos dos participantes en el proceso de subasta pública, y que dicho proceso haya sido llevado de manera transparente y con apego a la normativa aplicable; y (iii) que en su reporte final CB Richards Ellis ha expresado la improbabilidad de obtener un mayor valor de recuperación. Se informó al licitante ganador que el fallo sería dado a conocer el 20 de julio de 2000.

Por lo que se refiere a la adecuación del acuerdo IPAB/JG/00/13.12, se explicó al órgano de gobierno del Instituto la conveniencia de delegar al Comité de Recuperación facultades para decidir sobre la enajenación de inmuebles cuyas ofertas sean menores hasta en un 30 por ciento al valor de referencia, siempre y cuando existan al menos dos posturas y que la oferta mayor se inscriba dentro del 30 por ciento del valor de referencia. Sobre el particular, los miembros de la Junta de Gobierno convinieron que el asunto debía ser turnado de nueva cuenta a las unidades administrativas competentes del Instituto para su revisión.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/14.12

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII, 80 fracción VII y Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba, sujeto a la evaluación del desempeño de CB Richard Ellis por parte del Comité de Recuperación constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25, la adjudicación a favor del señor I.C.D.P.F. del inmueble

sito en Boulevard Miguel de Cervantes Saavedra 75, colonia Granada, delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, propiedad de Banco de Oriente, S.A., por la cantidad de $7’555,555.00 (Siete millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).

Acuerdo IPAB/JG/00/14.13

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación para su estudio de reformas y adiciones al acuerdo IPAB/JG/00/13.12. Túrnese el asunto a las unidades administrativas competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para su revisión.

Acto seguido, el Lic. Eugenio Garza explicó la nota “Compra de cartera Banco Inverlat, S.A. – Autopista Cd. Juárez – Cd. Jiménez”. Señaló que en su sesión correspondiente al 30 de junio de 2000, el Comité de Recuperación conoció sobre el ejercicio de una opción de compra de ciertos créditos de Banco Inverlat, S.A., entre los que figura un financiamiento otorgado por esa institución de banca múltiple al fideicomiso de garantía y

I.C.D.P.F.

Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(15)

pago 836-2 constituido en Nacional Financiera, S.N.C., que sirvió como vehículo financiero para construir, explotar y conservar la autopista Ciudad Juárez – Ciudad Jiménez, en el Estado de Chihuahua. La actuación del Comité de Recuperación descansó en una oferta de pago en firme por $162’093,271.55 (Ciento sesenta y dos millones noventa y tres mil doscientos setenta y un pesos 55/100 moneda nacional) hecha por el Gobierno del Estado de Chihuahua; la propuesta equivale a setenta centavos por pesos del saldo total del empréstito a la fecha en que se realice el pago. El Comité de Recuperación recomendó el ejercicio de la opción de compra de los créditos a su valor neto de reservas. Habida cuenta que la opción de compra expiró el 30 de junio de 2000, la Secretaría Adjunta de Recuperación del Instituto notificó a Banco Inverlat, S.A. su intención de adquirir la cartera. Es de mencionar que de un universo de préstamos por 1,641 millones de pesos a cargo del proyecto carretero Ciudad Juárez – Ciudad Jiménez, el único crédito en que participa el Instituto es el empréstito otorgado por Banco Inverlat, S.A –el cual registra un monto de reservas del 40 por ciento al 31 de marzo de 2000 por 95 millones de pesos-. El Lic. Eugenio Garza observó que la propuesta del Gobierno del Estado de Chihuahua representaría para el Instituto una utilidad del orden de 22 millones de pesos si se adquiere la cartera a su valor neto de reservas.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.14

Con fundamento en los artículos 58, 61 a 64, 68 y 80 fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, atento a la recomendación dictada en su sesión correspondiente al 30 de junio de 2000 por el Comité de Recuperación constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25 y sujeto a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pronuncie sobre si la operación no constituye precedente alguno por tratarse de una operación de crédito a cargo de un fideicomiso y no de un gobierno de una entidad federativa, se aprueba adquirir de Banco Inverlat, S.A. a su valor neto de reservas el crédito otorgado al fideicomiso de garantía y pago 836-2 constituido en Nacional Financiera, S.N.C., correspondiente al tramo carretero Ciudad Juárez – Ciudad Jiménez. Se autoriza a la Secretaría Adjunta de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que instruya a Banco Inverlat, S.A. que acepte, instrumente y otorgue finiquito al Gobierno del Estado de Chihuahua por el pago ofrecido para liquidar el adeudo que registre el crédito otorgado al fideicomiso de garantía y pago 836-2 constituido en Nacional Financiera, S.N.C., por un monto equivalente a setenta centavos por peso del saldo total del empréstito a la fecha en que se realice el pago.

El Lic. Gustavo Castillo dio lectura a la nota “Enajenación del capital social de la empresa denominada Promofront, S.A. de C.V.” Afirmó que Promofront, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil concesionaria de la construcción, explotación y conservación del Puente Internacional Zaragoza – Ysleta, ubicado en el Estado de Chihuahua. La participación del Instituto en el proyecto deriva de una dación en pago IC.D.P.M.. del 100 por ciento de los títulos representativos del capital social de Promofront, S.A. de C.V. Añadió

IC.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(16)

que el 26 de junio de 2000, las instituciones de crédito tenedoras de las acciones de Promofront, S.A. de C.V. plantearon la conveniencia de proceder a su enajenación mediante licitación pública.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.15

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI y VII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se autoriza la enajenación mediante licitación pública de los títulos representativos del capital social de Promofront, S.A. de C.V. sobre los que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mantiene un interés a través de ciertas instituciones de banca múltiple, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se autoriza la contratación de un tercero especializado mediante un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, que practique la valuación y venta de la posición accionaria antes referida; en este último procedimiento podrán participar las instituciones fideicomisarias debidamente capitalizadas que no estén intervenidas o que no figuren en los supuestos de exclusión previstos en el “Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”.

Posteriormente, el Lic. Gustavo Castillo expuso la nota “Cintra”. Recordó que Cintra, S.A. de C.V. es una sociedad tenedora de acciones de empresas del sector aeronáutico, que detenta el 99.26 por ciento de los títulos representativos del capital social de Aerovías de México, S.A. de C.V. y el 99.95 por ciento de Corporación Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., así como de otras aerolíneas alimentadoras y empresas de servicios. El Instituto posee directa o indirectamente el 50.47 por ciento de los títulos de Cintra, S.A. de C.V. Se recordó que en 1999 se modificó el Consejo de Administración de Cintra, S.A. de C.V. y se le confió preparar la empresa para su venta. Para tal efecto, se creo un Comité de Desinversiones delegado del Consejo de Administración. El Lic. Gustavo Castillo afirmó que el problema nodal para la enajenación de los títulos representativos del capital social de Cintra, S.A. de C.V. es la oposición de la Comisión Federal de Competencia ante su venta como controladora de Aerovías de México, S.A. de C.V. y de Corporación Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.; la Comisión Federal de Competencia ha recomendado que estas últimas sean vendidas por separado, a menos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueva una política de “cielos abiertos”. I C.D.P.M.. Se destacó que la incertidumbre que enfrenta Cintra, S.A. de C.V. ha impedido que su administración adopte decisiones estratégicas de largo plazo. I.C.D.P.M. Acto seguido, se buscará el consenso de los accionistas mayoritarios (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nacional Financiera, S.N.C., Bancomer, S.A. y Banco Nacional de México, S.A.) para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Competencia que definan las líneas de acción a seguir.

. I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción II del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(17)

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.16

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 y 80 fracciones VI y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de estado que guardan los procedimientos para enajenar los títulos representativos del capital social de Cintra, S.A. de C.V. Se autoriza que los servidores públicos competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en conjunto con los funcionarios que correspondan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Nacional Financiera, S.N.C., Bancomer, S.A. y Banco Nacional de México, S.A., suscriban un oficio dirigido a las autoridades competentes para conocer su opinión sobre la voluntad de los accionistas de Cintra, S.A. de C.V. de enajenar los títulos representativos de su capital social mediante licitación pública en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

I.C.D.P.M.

Acuerdo IPAB/JG/00/14.17

I.C.D.P.M.

VI. SUPERVISIÓN.

El Lic. José Luis Ochoa detalló los pormenores de la nota “Seguimiento a la revisión de las transacciones del Grupo B de la auditoría Mackey”. Sostuvo que el Instituto remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a quince instituciones de banca múltiple, copia de los informes rendidos por las firmas contratadas por el Instituto para examinar las transacciones contenidas en el Grupo B del “Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del FOBAPROA y la calidad de la supervisión de los programas del FOBAPROA de 1995 a 1998”. Agregó que mediante oficio 601-I-VI-41043 de fecha 19 de abril de 2000, la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expresó su opinión sobre los informes rendidos por las firmas contratadas por el Instituto. En resumen, ese órgano desconcentrado señaló que los informes no consideraban que doce de las quince instituciones de crédito revisadas estuvieron o están bajo administración gerencial por infracciones a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito que afectaban su estabilidad y solvencia; asimismo, sostuvo que no siempre se requirió la totalidad de la información conducente, y que los delitos especiales previstos por el artículo 112 fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito requieren el registro del quebranto por parte de la entidad de que se trate para configurar el tipo penal. También se detalló el estado que guardan los casos en que se han presentado o se pueden presentar denuncias ante la autoridad ministerial. Por otra parte, el Lic. José Luis Ochoa dijo que entre el 11 y el 27 de

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(18)

abril de 2000 fueron recibidas las respuestas de las quince instituciones bancarias objeto de revisión. Luego de añadir que sus contestaciones coinciden en términos generales con la opinión expresada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, apuntó que la banca no intervenida ha optado por privilegiar la negociación sobre el ejercicio de la acción penal. Por lo que se refiere a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Lic. José Luis Ochoa indicó que el 17 de mayo de 2000 se recibió un comunicado de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, que observa que dado que la mayoría de las operaciones corresponden al periodo comprendido entre 1991 y 1995, los plazos para ejercer la acción penal han prescrito, salvo un caso concerniente a Banco Obrero, S.A. Asimismo, se señala que se han emprendido sistemáticamente gestiones de cobro, por lo que no se ha fincado quebranto patrimonial contra las instituciones acreditantes. El Lic. José Luis Ochoa concluyó que se han sostenido reuniones de trabajo con Basham, Ringe y Correa, S.C. y Baker & McKenzie, S.C. para atender las recomendaciones recibidas, y que se remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a Banco Obrero, S.A. la opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Finalmente, trazó las acciones a seguir.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.18

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del estado que guarda la revisión de las operaciones reportables del Grupo B del “Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del FOBAPROA y la calidad de la supervisión de los programas del FOBAPROA de 1995 a 1998”. Se aprueban las acciones a seguir en los términos presentados al órgano de gobierno.

I.C.D.P.M. Acuerdo IPAB/JG/00/14.19 I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. Acuerdo IPAB/JG/00/14.20 C.P.M. y F.

I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

C.P.M. y F. Información confidencial por referirse a datos de personas morales y físicas, con fundamento en el artículo 18

fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(19)

VII. CONTROL Y ADMINISTRACIÓN.

El Secretario de la Junta de Gobierno describió el “Índice del Informe de Auto evaluación por el Primer Semestre del año 2000” del Instituto. Enseguida, el Lic. José Ángel Gurría solicitó a los miembros del órgano de gobierno se invitara a la sesión al Lic. Vicente Rodríguez Woog, Director General de Comunicación Social y Enlace Institucional, quien dio lectura a la nota “Cumplimiento a la obligación de informar a los usuarios de servicios financieros sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en términos del artículo 6° de la Ley”. Afirmó que se emitió el oficio IPAB/DGCS/092/2000 en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/00/10.29 -por el que se instruyó al Instituto que informe a las instituciones de banca múltiple sobre la necesidad de cumplimentar la obligación establecida por el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a más tardar el 15 de julio de 2000, para lo cual podrían adherirse al programa diseñado por el Instituto en coordinación con la Asociación de Banqueros de México, A.C. o acreditar su cumplimiento a satisfacción de este organismo público descentralizado-. El Lic. Vicente Rodríguez informó que al 11 de julio de 2000 sólo se habían recibido doce comunicados, por lo que concluyó que la mayor parte de las instituciones de banca múltiple no había dado cumplimiento a la obligación de que se trata. Añadió que el 28 de junio de 2000 el Ing. Héctor Rangel Domene, Presidente de la Asociación de Banqueros de México, A.C. pidió que las acciones necesarias para instrumentar el plan de comunicación fuesen coordinadas con el Comité de Mercadotecnia de la Asociación de Banqueros de México, A.C. Asimismo, dijo que al cierre de julio de 2000 la Dirección General de Comunicación Social y Enlace Institucional presentará su propuesta de materiales.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/14.21

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el “Índice del Informe de Auto evaluación por el Primer Semestre del año 2000”.

Acuerdo IPAB/JG/00/14.22

Con fundamento en los artículos 6o., 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones XII y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de las acciones emprendidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que las instituciones de banca múltiple den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

A continuación, el Lic. Vicente Rodríguez explicó la nota “Adecuación presupuestaria para la campaña publicitaria del IPAB”. Dijo que tras la autorización por parte de la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental de la Secretaría de Gobernación del programa de comunicación social del Instituto y de la programación de sus erogaciones a través del concepto 3600.- Servicios de Difusión e Información, se impuso la necesidad de reconocer adecuaciones presupuestarias internas entre las partidas que integran dicho concepto, derivadas de los costos en que se incurrirá en la campaña publicitaria para

(20)

posicionar la actividad del Instituto en la opinión pública. Concluida su presentación, el Lic. Vicente Rodríguez abandonó la sesión. A su vez, el Lic. Paulo Díez explicó la nota “Procedimiento para hacer uso de los recursos provenientes de la reserva que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario constituyó para dar cumplimiento a su obligación de sacar en paz y a salvo a sus Servidores Públicos”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/14.23

Con fundamento en los artículos 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en el numeral 170 del “Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal” publicado el 4 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se autorizan en los términos presentados al órgano de gobierno las adecuaciones presupuestarias internas de recursos entre las partidas que integra el concepto 3600.- Servicios de Difusión e Información, para los efectos legales conducentes.

Acuerdo IPAB/JG/00/14.24

Con fundamento en el artículo 80 fracciones XI, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y atento a lo dispuesto por acuerdos IPAB/JG/E/99/1.10 e IPAB/JG/E/99/6.18, se aprueba en los términos presentados al órgano de gobierno el procedimiento de autorización para las erogaciones en que incurra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por concepto de su obligación de sacar en paz y a salvo a sus servidores públicos. Se autoriza la celebración de un contrato de intermediación bursátil con Nacional Financiera, S.N.C. para constituir reservas por un monto equivalente a 150,000 (Ciento cincuenta mil) Unidades de Inversión, con recursos provenientes del 25 por ciento de las cuotas que las instituciones de banca múltiple están obligadas a pagar en términos del Título Segundo Capítulo III de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin de que este organismo público descentralizado dé cumplimiento a la obligación a su cargo establecida por acuerdo IPAB/JG/E/99/1.10.

VIII. INFORMES.

En uso de la palabra, el Lic. Samuel Toledo-Córdova recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes a la enajenación de activos relacionados con la cadena hotelera Camino Real propiedad de Banco Unión, S.A. (denominados paquetes 2 y 4 - Hoteles Camino Real Mazatlán y Tuxtla Gutiérrez respectivamente, así como paquete 3 – Hotel Camino Real Villahermosa).

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.25

(21)

Con fundamento en los artículos 65 y 80 fracciones X y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones XIV y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los informes detallados relativos a la licitación de ciertos activos relacionados con la cadena de hoteles Camino Real propiedad de Banco Unión, S.A., denominados paquetes 2 y 4 - Hoteles Camino Real Mazatlán y Tuxtla Gutiérrez respectivamente, así como paquete 3 – Hotel Camino Real Villahermosa. Se autoriza conforme a las disposiciones legales aplicables que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario remita los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Acto seguido, el Lic. Samuel Toledo-Córdova propuso que habida cuenta que los documentos informativos denominados “Contrato de crédito celebrado con Banco Inverlat, S.A.”, “Nota informativa sobre el costo de financiamiento a través de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs)”, “Selección del despacho encargado de la revisión de activos inexistentes y pasivos ocultos propuestos por la administración de Banco del Atlántico, S.A.”, “Segunda disposición de recursos del crédito otorgado a este Instituto por Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal con recursos de un préstamo del Banco Mundial a la propia Nacional Financiera” y “Nota informativa sobre los montos a ser financiados a través de recursos presupuestales y emisión de deuda” fueron enviadas con la debida anticipación, se obviara su lectura y se acordara lo conducente para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, el Lic. Samuel Toledo-Córdova hizo del conocimiento de la Junta de Gobierno la primera entrega de la publicación “Activos IPAB”, órgano interno de comunicación del Instituto.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/14.26

Con fundamento en el artículo 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance de los documentos denominados “Contrato de crédito celebrado con Banco Inverlat, S.A.”, “Nota informativa sobre el costo de financiamiento a través de Bonos de Protección al Ahorro (BPAs)”, “Selección del despacho encargado de la revisión de activos inexistentes y pasivos ocultos propuestos por la administración de Banco del Atlántico, S.A.”, “Segunda disposición de recursos del crédito otorgado a este Instituto por Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Federal con recursos de un préstamo del Banco Mundial a la propia Nacional Financiera” y “Nota informativa sobre los montos a ser financiados a través de recursos presupuestales y emisión de deuda”. La Junta de Gobierno toma conocimiento (i) de la suscripción el 28 de junio de 2000 de un contrato de crédito simple por $15,000’000,000.00 (Quince mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) entre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Banco Inverlat, S.A. y de la suscripción de cuatro pagarés por $3,750’000,000.00 (Tres mil setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 moneda nacional) con los que se documentó la operación; (ii) de la evolución del costo de las emisiones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el mercado y de la necesidad de actuar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México para enfrentar la problemática asociada; (iii) de la adjudicación a Mancera, S.C. de los trabajos de auditoría en Banco del Atlántico, S.A. para determinar los conceptos que deben ser

(22)

considerados como activos inexistentes o pasivos ocultos, así como el monto de los ajustes derivados de estos conceptos al 31 de diciembre de 1999; (iv) de una segunda disposición de recursos por US150’009,400.00 (Ciento cincuenta millones nueve mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100) del financiamiento otorgado al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por Nacional Financiera, S.N.C. con recursos del Banco Mundial, los que serán ejercidos en términos del articulo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; y (v) de las necesidades de recursos que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enfrentará en los próximos años y la problemática que representa sólo contar con un instrumento para ejecutar la estrategia de refinanciamiento de las obligaciones de pasivo de esta entidad de la Administración Pública Federal. Se toma nota del inicio de la publicación “Activos IPAB”, órgano interno de comunicación del Instituto.

IX. ASUNTOS GENERALES.

Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos de la Orden del Día, se levantó la sesión a las veinticuatro horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta, obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto.

Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica

Lic. José Ángel Gurría Treviño. Secretario de Hacienda y Crédito Público y

Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica

Dr. Carlos Noriega Curtis.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de

gobierno.

Rúbrica

Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.

Rúbrica

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

(23)

Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

Rúbrica

Lic. José Vicente Corta Fernández. Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Protección al Ahorro Bancario.

Rúbrica

Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno.

Rúbrica

Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno.

Referencias

Documento similar

Comunicación presentada en las V Jornadas Interdisciplinares: Estudios de Género en el Aula: Historia, Cultura visual e Historia del Arte, Málaga, España.. ¿Qué sería de

El presente proyecto de intervención pretende implantar un nuevo procedimiento de trabajo en equipo para dar una respuesta global, rápida y ágil a la necesidad de las

SUMARIO: A: La dicotomía usuario -consumidor.—B: La creación de servicios públicos.—C: La protección del usuario de servicios públicos, a) El principio de regularidad y

El Tratado de Maastricht introduce como elemento fundamental de la Unión Europea la cooperación en los ámbitos de la justicia y en los asuntos de interior (JAI) y establece la doble

1 Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio,

Con fundamento en el artículo 11 fracción II de la Ley Orgánica; artículo 47 fracción VIII del Estatuto General, así como artículo 3 letra a fracción II del reglamento de

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements