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Universidad Acción Pro Educación y Cultura (UNAPEC)

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Academic year: 2021

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Universidad Acción Pro Educación y Cultura

(UNAPEC)

Escuela de Graduados

Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal

Trabajo final para optar por el título de maestra en Derecho Penal y Procesal Penal

Tema:

PAPEL DEL ESTADO DOMINICANO FRENTE AL INFRACTOR DE LA LEY PENAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS, PERÍODO 2012.

Sustentante

DRA. CÁNDIDA DAVID SANTANA

Matrícula

2005-2241

Asesora

Licda. Daira Cira Medina Tejeda, M.A.

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RESUMEN

El Estado tiene la obligación de garantizar la paz social. Por esta razón, tiene la ineludible obligación de viabilizar todos los medios, instrumentos, mecanismos, órganos y organismos necesarios para asegurarla. Ésta función se extiende a la aplicación de las sanciones contra todo aquel que contraviene las normas legales. Pero en la misma proporción, tiene también la obligación de proteger a cada ciudadano, incluyendo la búsqueda de soluciones para cada uno de los problemas que éstos enfrenten. Desde ésta óptica y frente al infractor de la ley penal, el Estado tiene la obligación de proteger a la víctima, sancionar al infractor y buscar los medios apropiados para que el problema de la violencia intrafamiliar sea solucionado de forma definitiva. En el caso particular que ocupa el presente informe final, el Estado debe jugar un papel de primer orden frente al infractor de la ley penal en caso de violencia intrafamiliar, por cuanto, éste infractor es quien trastorna, perturba y perjudica no solo a la familia sino al entorno social donde ella se desenvuelve y la sociedad en sentido general. Es él quien hace que la sociedad pierda el equilibrio, pierda los valores y no pueda apegarse a las normas éticas y morales requeridas, provoca secuelas que a veces perduran décadas transmitiéndose de generación en generación. Siendo así, el Estado debe sacar a éste infractor, no de la calle, sino de la desviación social y familiar en la que se encuentra, haciéndolo mediante el proceso de resosiacilzación.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA RESUMEN ii ÍNDICE iii AGRADECIMIENTOS vii INTRODUCCIÓN 09 CONTENIDO

CAPÍTULO 1. PAPEL DEL ESTADO FRENTE AL INFRACTOR DE LA LEY PENAL

.

1.1.- Teorías sobre el infractor y la función de la pena. 13 1.2.- El Estado y su función de aplicar penas. 23 1.3.- La pena y su función sancionadora en la República Dominicana. 31 1.4.- La pena y su función resocializadora en la República Dominicana. 39 CAPÍTULO 2: ACTIVIDADES PRACTICAS REALIZADAS POR EL ESTADO DOMINICANO PARA RESOCIALIZAR AL INFRACTOR DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

2.1.- El Estado Dominicano frente a la violencia intrafamiliar. 40 2.2.- El Estado Dominicano y la política criminal. 50 2.3.- Los centros penitenciarios y las actividades socioeducativas del

infractor en la República Dominicana. 53

2.4.- Situación del infractor de violencia intrafamiliar., procedimiento

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CAPÍTULO 3: ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DIRIGIDAS A MITIGAR EL DAÑO Y LA REINCIDENCIA DE AGRESORES CONTRA LA FAMILIA Y LAS RELACIONES DE PAREJA EXISTENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS.

3.1.- La violencia intrafamiliar en el Distrito Judicial de San Pedro de

Macorís. 65

3.2.- Apreciación y comparación entre la protección a víctimas de

violencia intrafamiliar y la resocialización de quien la provoca. 89

CONCLUSIONES. 92

RECOMENDACIONES. 95

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. 96

ANEXOS 100

Anexo #1: ANTEPROYECTO (1) 101

Anexo No.2. Glosario de términos. (13) 114

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LISTA DE TABLAS Y GRÁFICOS

Denuncias enero-diciembre 2012

Tabla No. 1, Denuncias de Violencias del mes de enero 2012, 67 Tabla No. 2, Denuncias de Violencias del mes de febrero 2012 68 Tabla No. 3. Denuncias de Violencias del mes de marzo 2012, 69 Tabla No. 4, Denuncias de Violencias del mes de abril 2012 70 Tabla No. 5, Denuncias de Violencias del mes de mayo 2012, 71 Tabla No. 6, Denuncias de Violencias del mes de junio 2012 72 Tabla No. 7. Denuncias de Violencias del mes de julio 2012, 73 Tabla No. 8, Denuncias de Violencias del mes de agosto 2012 74 Tabla No. 9, Denuncias de Violencias del mes de septiembre 2012, 75 Tabla No. 10, Denuncias de Violencias del mes de octubre 2012 76 Tabla No. 11. Denuncias de Violencias del mes de noviembre 2012, 77 Tabla No. 12, Denuncias de Violencias del mes de diciembre 2012 78

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Denuncias año 2013

Tabla No. 1, Denuncias de Violencias del mes de enero 2013 81 Tabla No. 2. Denuncias de Violencias del mes de febrero 2013 82 Tabla No. 3, Denuncias de Violencias del mes de marzo 2013 83 Tabla No. 4, Denuncias de Violencias del mes de abril 2013 84 Tabla No. 5, Denuncias de Violencias del mes de mayo 2013 85 Tabla No. 6. Denuncias de Violencias del mes de junio 2013 86 Tabla Comparativa

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AGRADECIMIENTOS

A Dios todo Poderoso, por permitir que éste lo que fue un gran deseo, poder convertirlo en una realidad, la realización de esta Maestría.

A la Universidad Apec, por darme la oportunidad, abriéndome las puertas del conocimiento, permitiéndome de esta forma adquirir los conocimientos necesarios para llevar a cabo el éxito de esta Maestría, pero no puedo dejar de darle las gracias a los Maestros de esta Universidad, que de una forma tan incomparable, con amor, con paciencia, con deseos y sin ninguna reserva, compartieron sus conocimientos transmitiéndonoslos, de manera, que se comportaron como si fuera un producto dentro del vientre de una mujer en estado de gestación, con muchas expectativas, con deseos de ver a su hijo nacer, pues a ellos les digo que haré todo y cuanto sea necesario para desarrollar esos conocimientos, ponerlos en práctica y alcanzar los objetivos deseados.

A mis compañeros de viajes hacia la Universidad, Abraham Ortíz Cotes, Ángel René Pérez García, Benito Ángel Nieves, Yuberkis Rosario Santana, Estela Santana Castro, Roberto Encarnación Del Monte, a cada uno por su muestra de compañerismos.

A San Pedro de Macorís, Mi pueblo natal, y muy especialmente a tantas familias que sufren violencia intrafamiliar, a aquellos que producto de la violencia intrafamiliar han quedado huérfanos, constituyendo esto una amenaza de ser repetitiva este tipo de conducta, otros que están siendo atacadas de forma sistemática. A ellos les debo agradecimientos, pues fueron unos de mis inspiraciones en la realización de este trabajo.

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Por último a mi familia y muy especialmente a mi hija, la que durante todo este proceso, con su amor, me daba fuerzas para continuar, cuando me decía con tanta ingenuidad mamí dale, no importa cómo te vaya en el examen, tú siempre vas a ser mi mamá.

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INTRODUCCIÓN

La violencia Intrafamiliar es un problema de salud pública, es una negación de derechos fundamentales, los daños causados por la violencia intrafamiliar dejan grandes secuelas a aquellos que la padecen, amenazando de manera tal a la salud y provocando pérdida de la vida.

La República Dominicana ha venido experimentando un incremento en lo que es la Violencia Intrafamiliar y de Género. Es importante señalar que la Provincia de San Pedro de Macorís, lugar donde ha sido realizado este informe final, está siendo atacada fuertemente y de manera acelerada por este flagelo. La Familia, como Núcleo Social tan importante para la construcción de un modelo de individuo apto para convivir en sociedad de manera pacífica, armoniosa de manera que mantengan buenas relaciones interpersonales, interactuando, manteniendo buenas comunicaciones, respetándose los unos a los otros, manteniendo una cultura común, poniendo de manifiesto los valores morales. .

El Estado, como garante de los derechos fundamentales, tiene la gran responsabilidad de proteger a la familia. La Constitución de Dominicana, garantiza la efectividad de los Derechos Fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Están vinculados a los Derechos Fundamentales todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por esta Constitución.

La Procuraduría General de la República, como Institución del Estado Dominicano, ha venido trabajando en proteger a la familia, a través de la Unidad de atención a Víctima de Violencia Intrafamiliar Género y Delitos

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Sexuales y la Oficina Local del Ministerio de la Mujer en San Pedro de ,Macorís, ambas dependencias hacen ingentes esfuerzos, dándole protección a las víctimas, esto es de gran importancia, sin embargo las estadísticas indican que en un alto porcentaje por no decir un 100% de los casos el hombre jugó un papel muy importante frente a la mujer.

En la gran mayoría de los casos de violencia intrafamiliar el hombre está colocado en un sitial muy importante frente a la mujer. Por lo que esto ha conducido a reflexión sobre todo para garantizar el bienestar del Núcleo Social Familiar. En tal sentido, se hace necesario implementar nuevas acciones o políticas que tiendan a cumplir con los objetivos deseados de impedir la extensión del maltrato en el seno de la familia, favoreciendo así, las relaciones de parejas e intrafamiliar sin violencia. Implementar estrategias de prevención dirigidas a mitigar el daño que los agresores causan en el seno de la familia. Implementar estrategias de promoción que favorezcan actitudes y comportamientos no violentos en la familia y en las relaciones de pareja. Fortalecer el Papel del Estado Dominicano frente al infractor de la ley Penal en los casos de Violencia Intrafamiliar en el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

En la Provincia de San Pedro de Macorís las Estadísticas de denuncias recibidas y registradas, revelan que entre los años 2012 al 2013, nueve (09) mujeres fueron asesinadas en hechos en los cuales se investiga a sus parejas o ex parejas. De igual forma, otros cuatro hombres perdieron la vida en hechos en los cuales tres mataron a sus parejas y luego se suicidaron mientras que a uno (1) su pareja le quito la vida. En esa misma proporción, dos mujeres fueron encontradas sin vidas con signos de violencias en hechos que aún se investiga, haciendo un total de once mujeres.

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Según las estadísticas correspondientes a las denuncias presentadas en la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales en San Pedro de Macorís en el año 2012, se tiene que: “En los primeros seis meses del año 2012 se registraron un total de NOVECIENTOS DIECISÉIS (916) denuncias, que este número aumentó en los seis meses siguientes a MIL CUATROCIENTOS UNO (1,401) denuncias (Estadística 2012 Unidad de Violencia Intrafamiliar Género y Delitos Sexuales SPM).

Es Importante aclarar que las edades tanto de las víctimas como de los victimarios, oscilan entre los 19 a 47 años, pertenecientes a distintas clases sociales, por debajo de la pobreza, (pobre, clase media), con distintos grados de escolaridad, incluyendo profesionales destacados. Esta investigación indica que la violencia intrafamiliar no se limita a una cultura o clase social, aunque el factor socio económico es también un factor de influencia muy importante.

Cabe recalcar, que la situación que viven las familias en San Pedro de Macorís, es bastante alarmante, puesto que estas estadísticas sólo reflejan el número de víctimas que presentaron denuncias contra sus agresores, sin embargo hay un número mayor de mujeres y de familias que sus vidas corre peligro, de esta no sabemos el número, peso consideramos que es un número significativo.

La Constitución de la República Dominicana “garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales deben garantizar su efectividad en los términos

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establecidos por la presente Constitución y por la Ley. (Artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana 2010).”

En el año 1997, se promulgó la Ley 24-97, sobre violencia Intrafamiliar y de Género, constituyendo así una herramienta muy importante en la determinación e identificación de cuando estamos frente a actuaciones de violencia intrafamiliar o de género, cuales medidas de prevención y protección se pueden aplicar a las distintas manifestaciones de la violencia intrafamiliar o de género y sobre todo identificar y determinar cuando el agresor ha presentado un patrón de conducta de violencia que afecta a uno o varios miembros de la familia.

En esas atenciones, reconociendo que como sociedad, todos y todas estamos comprometidos a realizar cuantos esfuerzos sean necesarios, en contribuir al fortalecimiento de las familias de San Pedro de Macorís, aportamos ideas de beneficios dirigidas al Estado Dominicano, con los objetivos de que se implemente políticas dirigidas a mitigar el daño que está causando aquel que desarrolla esa conducta violenta en ese núcleo social tan importante, que tiendan a desmontar ese patrón de conducta, que no es más que el fruto de lo aprendido y que por ende se puede desaprender.

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CAPÍTULO 1. PAPEL DEL ESTADO FRENTE AL INFRACTOR

DE LA LEY PENAL

1.1.- Teorías sobre el infractor y la función de la pena.

Durante siglos, el Estado tuvo la ineludible misión de castigar a todo aquel que cometiera algún hecho punible. Y es que, según las teorías antiguas enarboladas por Lombroso, Garófalo, Ferri, y otros autores antiguos, “las personas que poseían los rasgos descritos por ellos, especialmente por Lombroso, tenían que ser forzosamente criminales” (Cabral, 1991).

Esta idea del criminal nato, conjugada con otras doctrinas de la época, dieron al traste con la búsqueda de solución a la criminalidad mediante el castigo, mientras mayor era el castigo infligido más posibilidad había de lograr que el infractor se regenerara y que esta acción sirviera de ejemplo para los demás ciudadanos y no volvieran a delinquir. Al menos así pensaban ellos.

La teoría criminológica de Lombroso, está basada en la existencia de una especie uniforme de criminales distinta a la de los no delincuentes. Sus investigaciones psico-patológicas las llevo a cabo mediante la técnica quirúrgica conocida como trepanación del cráneo. Por su parte Enrique Ferri disentía de Lombroso, al reconocerle gran importancia a los factores ambientales como condicionantes en la actividad delictiva de algunos individuos.

Es el creador de la teoría de la saturación criminal según la cual si en su medio se mantienen estáticos o se controlan ciertos factores, necesariamente tenían que producirse el mismo número de delitos; ya que

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cada quien siempre ocuparía la posición social y no habría la necesidad de querer pasar de una posición a otra, que es lo que en algunos lo induce al delito.

De igual manera, Rafael Garófalo, por su parte clasificaba a los delincuentes en improbios o impíos, según él no arraigan en su conciencia sentimiento de piedad o de probidad de ahí que llamaban a los infractores a la ley como seres humanos carentes de todo tipos de sentimiento, desalmados que cometían actos contarios a las reglas de la sociedad y que no merecían el perdón. (Cabral, 1991).

Edmundo Mezger., partidario de la predestinación de los hombres, por cuanto consideraba que la raza aria es la única de dirigir el mundo y producir obra del intelecto.

Este se identificaba mayormente, con las ideas difundidas por los creadores de la escuela positivista italiana. No obstante, hace algunas críticas a la teoría del “criminal nato” de Lombroso al plantear que la misma no había podido ser comprobada en la práctica. David Abrahamsen en su libro “delito y psique”, en donde que el delincuente es en realidad, un enfermo descartado los factores socio económicos, socio políticos, como condicionantes de la delincuencia, (Hernández, 1998)

El delito, definido como “acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal” (Cabanellas, 1999), es multifactorial, y multiteórico, es decir, tiene una multiplicidad de factores que lo originan, y teorías que lo sustentan. Cada época, cultura y sociedad tienen una concepción específica del delito y una teoría de los factores que lo originan. Pueden coincidir diversas épocas y culturas o sistemas jurídicos, pero no siempre esta coincidencia se da en su totalidad.

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La escuela positivista italiana, representada por Lombroso, Garófalo y Ferri, explica la etiología del delito por medio de su Teoría de los Motivos o factores determinantes del delito según el cual los motivos están en tres factores: Factor Antropológico (constitución orgánica, psíquica y biosociales del delincuente). Factor Cosmotelúrico (el clima, naturaleza del suelo, la estación). Factor Social o Mesológico (densidad de población, migración campo ciudad, alcoholismo, socialización imperfecta, moral, la familia, costumbres). (Hernández, 1998)

Aunque esta escuela no fue homogénea al menos en cuanto a los factores causales del delito. Así por ejemplo, para Enrico Ferri es el medio ambiente conjugado con el factor antropológico y el factor cosmotelúrico que determinan la tendencia del individuo hacia el delito, (Hernández, 1998)

En Sustitutivos Penales, Ferri dice que se deben reemplazar las cárceles, por ser causa de criminalidad. Es en las cárceles donde se forman individuos resentidos hacia la sociedad y al salir de las cárceles cometen delitos más atroces como una venganza a la sociedad que los condenó. Las cárceles deben servir para la readaptación, no para su empeoramiento. (Hernández, 1998)

Otras escuelas más recientes fundamentan los factores del delito en aspectos combinados con los antiguamente enunciados por la escuela positivista italiana y la escuela norteamericana. Aduciendo de esta forma que los factores causales del delito son entre otros:

1 Los Aspectos endógenos. Esta teoría toma la Antropología, el atavismo y la Teoría del Criminal nato de Cesar Lombroso.

2 Aspecto exógeno. El medio ambiente, lo que también Auguste Comte había establecido. La base fundamental de la Teoría de Ferri es el Medio ambiente. Este factor es fundamental para hacer que el individuo caiga en el delito o se vuelva delincuente. (Hernández, 1998)

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Reafirmando el aspecto multifactorial, Hernández, (1999), sostiene que “los enfoques multifactoriales, se refieren al agrupamiento de los diferentes factores que producen la desviación, donde convergen los planteamientos de los defensores de la teoría biológico-positivista, dichos pensadores en sus investigaciones señalan múltiples factores o variables los cuales son decisivos para la formación del comportamiento desviado,, en tal sentido esos autores proponen: Los rasgos básicos y las prioridades características de los mismos criminales. La vida familiar, La escuela, La organización del tiempo libre, entre otras.

Lemnek, autor de la precedente teoría de los factores del delito, sostiene que Healy, en sus investigaciones también incorporo las condiciones biológicas y sociales, incluso primeo que las de Glueck. Según Healy, las variables que determinan el comportamiento desviado son males hereditarios, anormalidad mental, conflictos espirituales, malas condiciones familiares, malos amigos, intereses insatisfechos, malas condiciones en el desarrollo infantil temprano entre otros, (Hernández, 1998).

Mientras que los enfoques biológicos-positivos de los factores del delito veían en el individuo en cuestión las causas del comportamiento desviado, los enfoques multifactoriales, si bien todavía contienen elementos individuales, extienden sin embargo, estos a la dimensión social. Ya no es la constelación genética, sino la del medio social la que determina el desarrollo individual.

Desde el punto de vista de las escuelas clásicas que se han desarrollado en la historia, se encuentra la postura de la escuela clásica, la que se fundamenta principalmente en la teoría del libre albedrio, es decir, la libertad de decisión de la voluntad humana para sus acciones acogiéndose originariamente a las causas multifactoriales del delito.

La escuela antropológica y sociológica por su lado plantea que toda actividad humana es el producto de la incidencia de los factores internos o

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endógenos, orgánicos o biológicos, inherentes al carácter del individuo o autor de los hechos, y además de los factores externos o exógenos, naturales o sociales propios del medio físico y social en el cual el individuo desarrolla sus actividades, (Hernández, 1998).

Para la escuela italiana, las decisiones humanas y los delitos, en particular, no son el resultado de una voluntad libre, es decir, que esta escuela rechaza la aplicación de penas y castigos, y en su lugar plantea la existencia de medidas de seguridad y de defensa social.

A partir de estas teorías se deduce claramente que la función de la pena era en un primer momento histórico, la de sancionar, castigando al infractor con el fin de que este no volviera a delinquir, o bien, para que los demás ciudadanos se abstuvieran de hacerlo.

No obstante, con el paso del tiempo, e instaurado el sistema liberal surge una categorización diferente de la función de la pena, puesto que, al considerar que el infractor no es nato y que su condición de delincuente está condicionado por el entorno social o más ampliamente por factores múltiples existentes tanto internos como externos, es necesario que la función de la pena no sea la de castigar de forma pura y simple sino la de regenerar al sujeto que haya delinquido mediante la resocialización.

Mir, (1982) por ejemplo, sostiene que: “bajo la vigencia del Derecho penal liberal se atribuyó a la pena tanto una función de prevención de delitos, como la de retribución por el mal cometido. La fundamentación del Estado y del Derecho liberales en el contrato social, concebido como pacto que los hombres suscriben por razones de utilidad, conducía a asignar a la pena la función utilitaria de protección de la sociedad a través de la prevención de los delitos, cuya esencia se veía, en un principio, en constituir un daño social”.

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Citando a Roxin, Mir (1982) afirma que: “si el Derecho penal liberal permitió atribuir a la pena tanto una función de prevención como de retribución, según se concibiese al servicio del hombre empírico o del hombre ideal, el Derecho penal del Estado social no podía sino conferir a la pena la función de prevención. El nuevo planteamiento social, que llevaba al Estado a intervenir activamente en la vida efectiva dela sociedad, debería reflejarse en lo penal atribuyendo a la pena el cometido de lucha contra el delito, en el sentido de lucha contra la delincuencia como fenómeno real de la existencia social. No se trataba sólo de realizar una justicia ideal exigida por la razón, sino de combatir eficazmente, en el terreno de los hechos, una criminalidad que iba en aumento a lo largo del siglo XIX, en especial como consecuencia de las dificultades de adaptación de amplias capas de la población a la nueva situación que determinaron el capitalismo, el maquinismo industrial y la aparición del proletariado”.

Dentro el plano teórico, existen dos teorías fundamentales sobre la función de la pena: Absolutista y relativa. Según García, (06-12-13),

las teorías absolutas de la pena sostienen que la pena tiene la misión trascendental de realizar el valor Justicia. Por lo tanto, no se encuentran informadas por criterios de utilidad social. Este punto de partida es asumido por las llamadas teorías retributivas de la pena que la definen como retribución por una lesión culpable. En su versión subjetivo-idealista, Kant sostiene que la ley penal es un imperativo categórico que impone la razón del sujeto individual sin atender a consideraciones de carácter utilitarista. El carácter estrictamente ideal de esta concepción de la pena se pone de manifiesto en el extendido ejemplo de la isla propuesta por el profesor de Königsberg, en donde llega a afirmar que si la sociedad de una isla decide disolverse, debe ejecutarse hasta el último asesino que se encuentre en prisión. La idea central de esta concepción es que la pena debe ser impuesta

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por imperativos de la razón, aunque su ejecución no sea necesaria para la convivencia social.

Del lado opuesto, y tomando en cuenta Bawer, (1830) “la comprensión del Derecho penal como fenómeno social nos lleva necesariamente a las teorías relativas de la pena, es decir, a aquellas teorías que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función social. El consenso doctrinal llega, sin embargo, sólo hasta este punto, comenzando a romperse cuando se tiene que determinar cuál esta función social. Si bien se suele reducir las teorías relativas a las que procuran fines de prevención, lo cierto es que cabe también otra orientación: las teorías de la reparación o reestabilización”.

A partir de las diversas teorías enunciadas sobre el infractor y la función de la pena, surge entonces la necesidad de que el Estado asuma con un nuevo carácter la función sancionadora. El Estado no puede ser quien castigue a aquellos a quienes debe proteger, pero tampoco debe perdonarlo, de forma tal que se debe establecer un equilibrio más razonable acorde con la naturaleza propia del ser humano pero con su condición social y de asimilación multifactorial del entorno que le rodea. Es así como surge entonces la función de aplicar penas que tiene el Estado.

En términos concretos, puede hablarse en la época moderna de las teorías siguientes:

De la Función de la Pena existen diversas teorías, entre las que podemos citar: Las Teorías: Absolutistas, relativas y mixtas

Las teorías Absolutistas: Estas Teorías Consideran que la «Pena

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justicia, estas teorías son: Teoría de la Reparación: El delito ocasiona un daño tanto al individuo como a la colectividad y este debe ser reparado con el dolor que la Pena produce en el delincuente ».

Teoría de la retribución: según esta Teoría la Pena es la respuesta

justa del delito, es preciso aclarar que la retribución de la que habla esta teoría es de dos clases:

Retribución Moral, porque el delito es violación del orden ético.

Retribución Jurídica, porque el delito es rebelión del particular contra la voluntad de la ley y por eso se exige como reparación la Pena, reafirmándose así la autoridad del Estado.

Teorías Relativas: Estas Teorías toman la Pena como un medio para

alcanzar otras metas: prevención, resocialización, defensa social. Etc. Dentro de estas teorías encontramos las siguientes:

Teoría Preventiva: Según esta teoría la Pena pretende evitar que se

cometan nuevos delitos; se orientan a crear en la consciencia ciudadana el temor al delito y sus consecuencias, con el objetivo de impedir que el delincuente reincida, en sus actos delictivos.

Teoría Correccionalista: El delincuente es visto como un sujeto

anormal que necesita tratamiento esencialmente educativo, para corregir las fallas que lo conducen al delito y así pueda regresar a la sociedad cuando esté recuperado.

Teoría positivista: Según esta teoría, «La función de la Pena es

lograr la resocialización del delincuente por ser un sujeto anormal y la de proteger a la sociedad de la peligrosidad demostrada por él delincuente».

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Teorías Mixtas: Las Teorías Mixtas consideran que «La Pena tiene un

carácter absoluto (retribucionista o reparador) pero además tiene una finalidad de carácter relativo (prevención, corrección, etc.) ».

Las teorías absolutas, según estas teorías, «Las Penas parten de

considerar que el sentido y fundamento de la Pena es sólo la justicia, la afirmación de la vigencia del derecho o la necesidad moral, siendo el Derecho Penal el instrumento para lograr tales valores. Consideran que la Pena se agota en sí misma en cuanto mal que se impone por la comisión de un hecho delictivo.

Para estas teorías el Estado es un guardián de la justicia y la moral. Siendo justa la Pena si al individuo que cometió el delito se le produce un mal que compense el mal que ha causado libremente, de esta manera se concibe la Pena como la retribución por la lesión cometida culpablemente.

El Maestro Italiano LUIGI FERRAJOLI, en su obra Derecho y Razón, una teoría sobre el Garantismo Penal, La crisis de legitimidad que embarga a los actuales sistemas penales afecta desde hace tiempo a los mismos fundamentos clásicos del derecho penal, ya porque son inadecuados o, lo que es peor, porque no pueden ser satisfechos, porque han sido olvidados y aplastados por orientaciones eficientitas y pragmáticas. Que el derecho penal, aun cuando rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política. La Pena, cualquiera que sea la forma en que se la justifique y circunscriba, es en efecto una segunda violencia que se añade al delito y que está programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un individuo.

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En este sentido, la Pena es la característica más tradicional e importante del Derecho Penal. Su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento punitivo y constituye, por la gravedad de su contenido, el medio de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad.

En realidad toda concepción de la Pena es, necesariamente, una concepción del derecho penal, de su función y del modo de cumplir esa función. Por ello, cualquier rol que señale el Estado para la Pena, lo señala también para el Derecho Penal y la teoría de la Pena. De esta manera, existe una estrecha relación entre las funciones del Derecho Penal y la teoría de la Pena.

Toda teoría de la Pena es una teoría de la función que debe cumplir el derecho penal; sin embargo, no hay que olvidar que cada teoría que se adopte responde a una determinada concepción de Estado, y consecuentemente, cada teoría origina una determinada definición de Derecho Penal.

1.2.- El Estado y su función de aplicar penas.

En los tiempos antiguos se pensaba que la solución al problema del delito se podía encontrar en la eliminación del delincuente, por tal razón, al delincuente se le eliminaba, considerando que con ello el delito se reduciría.

Esta teoría aunque errada, tenía bases penológicas de moda en aquel momento, puesto que, existiendo como teoría criminológica la del delincuente nato, se pensaba que haciendo desaparecer al delincuente también desaparecía la causa que originaba el delito.

Como esta aplicación práctica de la teoría del delincuente nato no dio resultados apetecidos, se entendió entonces que era preciso aislar al delincuente, crear las cárceles para encerrarlos y aplicar drásticos castigos

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con el fin de que este sirviera de escarmiento no solo para el infractor castigado sino para los demás delincuentes natos.

Cesar Beccarea, en su obra Ensayo sobre los delitos y las penas (1764), critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, con su obra consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas. Los escritos de Beccaria estimularon y proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos penales de muchas naciones europeas, llegando su influencia también a los Estados Unidos. Además de ser el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen.

Estas teorías fueron de gran importancia para el desarrollo de mecanismos más humanos que tendieran a la prevención del crimen, lo cual tampoco dio los más efectivos resultados puesto que, como se ha indicado, el delito es multifactorial y como tal, depende de una cantidad inmensa de factores que lo originan. Solo si se eliminan todas las posibilidades podría reducirse al mínimo la ocurrencia del delito y se puede prevenir su aparición.

Con el surgimiento de las cárceles como medio efectivo de hacer cumplir la pena al infractor y como alternativa para aislarlo con lo cual se pretendió reducir y prevenir al delito puesto que se sacaba de las calles al delincuente, se dieron pasos más firmes respecto de la penología.

Ahora bien, la privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible denominado delito es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte. Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de corregir

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al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general), además de aislar al delincuente y garantizar seguridad.

Desde aquella época hasta la actual, se ha tenido siempre la idea de que el aislamiento del delincuente es una de las mejores formas de prevenir el delito, de ahí que, la cárcel, en sus formas míticas o propiamente históricas, como encierro derivado de la venganza privada o de las distintas formas de legitimidad que el poder jurídico ha ido adquiriendo, la encontramos por doquier.

En la actualidad, se ensayan múltiples variantes para prevenir el delito, haciendo uso de factores sociales de prevención, de factores estatales de represión e institucionales de educación y reeducación. Es decir, se ha dado una respuesta también multifactorial a la prevención del delito.

En la actualidad, esta prevención se fundamenta en lo que se conoce como política criminal de los Estados. Desde que el Estado asume el control y dirección de la actividad judicial, relegando a un segundo plano el papel protagonista que tenía la víctima, ha entendido que debe trazar las pautas para reducir la criminalidad, sancionar al delincuente y proteger a la víctima.

Pero por más que el Estado ha intentado no ha tenido la oportunidad de alcanzar la meta en ningunos de los tres elementos enunciados. La sanción al delincuente ha sido quizás la más eficaz de las metas a alcanzar, pero con esta sanción no se ha logrado reducir la criminalidad ni proteger a la víctima. Muy por el contrario, la criminalidad se incrementa de forma asombrosa.

Ante ese incremento constante, los Estados han diseñado una serie de normativas, lineamientos, instituciones, organismos y toda una serie de acciones encaminadas a controlar la criminalidad, siendo toda esa estructura organizacional denominada Política Criminal.

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Dicho en otras palabras, la política criminal es aquel aspecto de la política del Estado, debidamente articulada con la sociedad, dirigida a prevenir, controlar y gestionar los conflictos que tienen relevancia penal" (Plan nacional de Seguridad Ciudadana, 2003)

La política Criminal comprende el conjunto de decisiones que regular la coerción penal, esto es la reacción estatal frente a los hechos punibles pero también otras acciones que se relacionan con el campo previo al delito". Ahora bien, desde los tiempos remotos del Estado inicial hasta el actual, dominado casi siempre por el sistema inquisitorial se ha evidenciado un lineamiento casi homogéneo en la política criminal. (Plan nacional de Seguridad Ciudadana, 2003)

Esta tradicionalmente se ha concentrado fundamentalmente en la represión y es muy poca la atención que se ha brindado a la cuestión de la prevención, en lo cual no se han encarado adecuadamente los factores desencadenantes de muchas actividades delictivas que con efectivas políticas de prevención bien pudieran desactivarse.

Otra definición de Política Criminal, sostiene que esta es el acercamiento a la realidad, la potenciación de lo funcional para la sociedad.

La política llevada a cabo para luchar contra la criminalidad ajustada a una realidad social que es cambiante y que, por ello, al mismo tiempo que está llamada a incluir los nuevos intereses a proteger, debe excluir, en consecuencia, los que han dejado de considerarse socialmente perturbadores.

Según Binder (2001), la Política Criminal comprende, en consecuencia, el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal. Y, como tal, forma parte del conjunto de la actividad política de una sociedad. En principio, tal política consiste en un conjunto de decisiones. Y estas decisiones no son

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sino actos de voluntad de determinados sujetos sociales, relativos al uso de los instrumentos de coerción penal. Tales decisiones tienen un contenido eminentemente valorativo, aunque a veces esta circunstancia se oculte tras formas aparentemente técnicas y neutrales.

Tales instrumentos son muchos pero, sin duda, los más importantes son las normas penales (que se encargan de definir las conductas prohibidas y las sanciones a esas infracciones) y las normas procesales (que definen el modo como el Estado determinará que esa infracción ha existido, quiénes serán los protagonistas de ese segundo proceso de definición, quién será el sancionado y cuál será la índole o la gravedad de esa sanción). Sin embargo, la Política Criminal incluye también decisiones referidas a las reglas que permiten una correcta utilización de esos instrumentos.

Como la Política Criminal no es un fenómeno simple ni único, toda decisión tomada en su contexto desencadena un proceso social. Es por lo que en la República Dominicana, al mantenerse el contexto jurídico de principio del 1800 aun a finales del 1900, nos encontramos con un desfasamiento distante entre la forma de implementar la política criminal y la criminalidad actual.

No podríamos diseñar, por ejemplo, una política criminal que gire en torno a evitar el robo de carruajes tirados por caballos, cuando esto solo existe como pieza de museo. Esto haría que la política criminal estuviera desfasada en tiempo y realidades.

Lo mismo ocurre si en el diseño de la política criminal actual, dejásemos fuera de su cobertura los delitos informáticos, los cuales, en las últimas dos décadas han cobrado tanta fuerza que podría decirse que una parte importantísima de las infracciones actualmente se cometen a través o con el auxilio de los medios informáticos.

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De ahí que, al momento inicial, en que una decisión de Política Criminal se objetiva dando comienzo a un proceso social, lo llamaremos formulación de la Política Criminal cimentada sobre la realidad objetiva en que se desenvuelve la sociedad. Al proceso social que se desencadena a partir de esa formulación inicial, lo llamaremos configuración de la Política Criminal, porque las características distintivas de la decisión original se irán definiendo a través de este proceso y no sólo en aquella formulación inicial.

Este dinamismo de la Política Criminal demuestra que también ella es un fenómeno complejo. La diversidad de los sujetos que intervienen en la producción de la Política Criminal hace que, en realidad, no sea del todo correcto hablar de una Política Criminal.

La Política Criminal refleja ese fenómeno social concreto y no tiene, en consecuencia, un carácter unitario sino que refleja las luchas, acuerdos y hegemonías propias de la política general. Por lo tanto, en un sentido propio, no existe un sujeto productor único ni una única dirección en su contenido. Sin embargo, debe quedar claro que siempre existe algún sujeto hegemónico y siempre es posible detectar una dirección preponderante, tal como ocurre, con la política general.

En un sentido más técnico, la política criminal es la referida al ámbito de acción del sistema de justicia penal. Hay que tener también en cuenta, sin embargo, otra acepción más amplia de política criminal, referida a la totalidad del sistema de control social (no sólo al sistema penal) y que intercepta con otras áreas de la política estatal, particularmente del sector social (salud, vivienda, educación, trabajo), con su incidencia en la prevención primaria de la criminalidad y en la mayor o menor frecuencia de ciertas formas delictivas.

Asimismo, en su formulación pura, esta concepción no se fija en los efectos que la pena puede tener sobre el autor de un delito. La idea de la prevención general se emplea, lo que a menudo se pasa por alto, en dos sentidos: en sentido estricto, forma en que se le entiende comúnmente, es la

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intimidación general mediante la amenaza de la pena y en virtud de la sanción individual. En un sentido más amplio es la verificación del derecho como orden ético y sólo en forma secundario es intimidación.

La verdadera posición de las teorías preventivas generales se dirige más bien a la intimidación, ya sea mediante ejecución ejemplificadora de la pena o a través de graves conminaciones de penas; en este sentido, la teoría de la coacción psicológica de Feuerbach.

Sin embargo, dentro del complejo de la prevención general es necesario distinguir entre ésta, en lo que hace al aspecto negativo de la intimidación y en cuanto al afianzamiento general de derecho. En la prevención general subyace la idea de que el derecho es una institución destinada a la protección de la sociedad. En este sentido, las reflexiones de la prevención general determinan la creación de los tipos penales, condicionando las conductas de los ciudadanos e inciden en la persecución del delito.

En la actualidad, Jakobs es el más claro expositor de esta teoría. Este autor alemán afirma que la pena pública persigue el mantenimiento del modelo de interpretación públicamente válido. La razón del proceso de la punición no ha de ser la maldad del hecho sino; por el contrario, el mantenimiento de una determinada configuración social, (Hernández, 1999)

Justamente, puesto que las sociedades sólo existen en tanto están reguladas por normas reales y generales, Jakobs explica que los individuos no deben actuar conforme a sus esquemas individuales sino, por el contrario, en concordancia con un ordenamiento jurídico social general. (Hernández, 1999)

Los cuestionamientos a los que debe hacer frente son, en primer lugar, que no existen criterios definidos acerca de frente a qué comportamientos el estado está facultado a intimidar y, en segundo término,

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que existe una imposibilidad empírica de demostrar el efecto intimidatorio que se le asignan a los castigos legales.

En este orden de ideas, los críticos de esta teoría señalan que resulta peligroso seguir la propuesta de la prevención general ya que ésta no fija un límite al poder punitivo del estado. En la misma línea de argumentación se observa que desde una perspectiva preventivo-general se justifica utilizar al hombre, a través de la pena, como medio para los fines sociales de otros hombres; lo que importa reducirlo a la condición de objeto.

Ramírez (2009) en un análisis sobre la función sancionadora del Estado peruano a partir de las previsiones de la Corte Constitucional, entiende que “El ius puniendi del Estado ha sido definido como el poder que ostentan las autoridades, no solo penales sino también administrativas, para el adecuado funcionamiento del aparato estatal. Siendo fiel a las palabras de la Corte esta facultad se traduce en la […] potestad esta, que no solo es ejercida por los jueces, sino por diversos funcionarios de la administración, que, para lograr el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas, deban hacer uso de este, para garantizar el adecuado funcionamiento del aparato estatal”.

Agrega esta autora que, “a lo que luego ha agregado la Corte […] el poder del Estado se traduce en una serie de atribuciones, facultades o competencias que se radican en cada una de las ramas del poder y que se materializan en la existencia de distintas funciones, que constituyen el instrumento para el cumplimiento de los cometidos estatales. Tal como ha sido puesto en evidencia por la Corte Constitucional la definición del concepto del ius puniendi es una tarea ardua debido a que en el concepto convergen diversas manifestaciones de la potestad sancionadora del Estado. Es decir, el poder sancionador del Estado no se encuentra en manos únicamente de las autoridades penales, sino también en las de otras que

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ostentan facultades sancionadoras, caso de las administrativas que «cumple diferentes finalidades de interés general».

Esta salvedad ha sido puesta de relieve por el mismo intérprete constitucional cuando, refiriéndose al poder sancionador de las autoridades penales, afirma que: […] potestad esta, que no solo es ejercida por los jueces, sino por diversos funcionarios de la administración, que, para lograr el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas, deban hacer uso de este, para garantizar el adecuado funcionamiento del aparato estatal. Entonces, en el poder sancionador se congregan, junto al derecho penal, otras modalidades del ejercicio sancionador caso del: contravencional o policivo, disciplinario, correccional o correctivo, y a las que la Corte Constitucional ha agregado otra manifestación: el derecho de punición por indignidad política”.

1.3.- La pena y su función sancionadora en República

Dominicana.

En República Dominicana, durante muchos siglos prevaleció la doctrina de la función sancionadora de la pena y su instrumento materializante: El Estado. Según el sistema inquisitorio prevaleciente a partir de las teorías del derecho penal europeo llegado a República Dominicana, a través de la dominación española y posteriormente por medio del Derecho Penal Francés, el Estado, debía sancionar a todo infractor conforme las reglas inquisitorias establecidas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Civil, así como en las diversas leyes especiales relacionadas, particularmente las relativas al sistema carcelario. Es, por esta razón, que un

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breve recorrido histórico dará una idea de la forma en que se desollaba la aplicación de la pena en República Dominicana.

Los antecedentes históricos de las cárceles y modelos carcelarios en la República Dominicana se encuentran en la época colonial. El régimen carcelario dominicano data de la misma época del descubrimiento, se tienen documentos de que en la época colonial dominicana, los Reyes de España mandaban que se les diera un trato digno a los presos, se separaran las mujeres de los hombres, etc.

El 28 de junio del 1911, es publicada la ley No.5005, la cual hace una serie de modificaciones a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, siendo esta la que sirvió de base para los proyectos elaborados durante la época de Trujillo. La ley del 1911, al modificar el artículo 412 del Código Penal establecía que en cada distrito judicial habrá una prisión para detener a los inculpados o acusados sobre quienes pese mandamiento de prevención o de prisión provisional, y otra para los condenados a prisión correccional.

El artículo 413 modificado por la ley No.5005 establecía la separación entre hombres y mujeres al disponer que en ambas prisiones haya departamentos separados, uno para mujeres y otro para hombres. Y aunque prescribe algunas particularidades respecto de los que cumplen condena por penas aflictivas e infamantes, no menciona en su texto la organización o delimitación para los reclusos condenados a penas criminales.

Pero lo cierto es que durante toda la historia de la República Dominicana, se ha mantenido la idea de dar al prisionero un trato digno y adecuado, sin que esta postura se lleve a la realidad con la intensidad que requiere.

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Sin embargo, durante la vida republicana, casi todas las reglas sobre el régimen penitenciario se encontraban insertas en el Código Penal siendo para el 1920 durante la intervención norteamericana específicamente el 24 de marzo, cuando se da el primer paso de avance en el régimen penitenciario de la República Dominicana al poner en vigencia la ley No.435. (Cabral, 1985)

La ordenanza dictada en la fecha indicada disponía que “todo prisionero que en la actualidad o en lo sucesivo se encuentre encarcelado con motivo de una sentencia criminal o correccional, excepto el que lo estuviere por haber dejado de pagar una multa, será acreedor a que se le rebaje la cuarta parte del tiempo de encarcelamiento, de lo cual se le podrá privar por mala conducta, estableciéndose además, la libertad bajo palabra hoy conocida como libertad condicional, (Cabral, 1985).

Dentro de lo que fue el período de evolución ocurrido en el sistema penitenciario se tiene entendido que luego de la independencia este sistema pasa por una serie de etapas aunque no tuvo mucha fuerza por mantenerse un sistema de gobierno caudillista y dictatorial donde las cárceles ocupaban un lugar secundario como medio de reformación y primario como medio de exclusión o desaparición de los enemigos políticos.

Aquí reseñan los horrendos crímenes que cometieron los interventores, los cuales iban desde los golpes hasta las torturas hechas por los soldados en especial a las personas que cometían cualquier acción que llevara a estos a sospechar que estaban curando o comprando algún medicamento para la herida y llegaban hasta el ajusticiamiento de algunos de ellos, (Cabral, 1985)

Más adelante aparece en la palestra estatal el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. Uno de los dictadores más controversiales entre la teoría y la práctica penitenciaria lo fue el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, por cuanto, en teoría fue uno de los más apegados al progreso

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carcelario, a la transformación del sistema penitenciario acorde con las más avanzadas normas del derecho internacional.

En los primeros años de la dictadura de Trujillo, Nigua pasó a ser receptáculo de numerosos presos destinados a morir, o más bien a ser muertos por el régimen. Los martirios eran atroces. Durante esta década el sistema penitenciario no experimento cambios significativos más que el anteproyecto de la ley que disponía la entrega de cinco pesos mensuales a los hijos de los reclusos condenados.

Ya avanzada la postrimería del siglo XX, surgen grandes cambios en el sistema de imposición de la pena y la doctrina sobre el castigo en República Dominicana. Para el año de 1980, surge un nuevo sistema regido por la ley No.224-84.

La Ley 224 establece que la Dirección General de Prisiones, es un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República, mantiene la dirección y control de todos los establecimientos penales del país. Sin embargo, la administración interna y la seguridad de los centros penales está a cargo de las fuerzas de seguridad del Estado, el Ejército Nacional y la Policía Nacional. De las 32 cárceles que tiene el Sistema de Prisiones, 22 están bajo la seguridad del Ejército Nacional, y 10 de la Policía Nacional. Un importante número de estas instituciones se encuentran dentro de las fortalezas del Ejército Nacional y de los cuarteles de la Policía Nacional.

Este cuerpo jurídico clasifica los establecimientos penales en:

a)

Penitenciarias;

b)

Presidios

c)

Cárceles; y,

d)

Las instituciones especiales, (Ley No.224 1984)

En las Penitenciarias, cumplen condena los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años. En los Presidios, cumplen

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condenas los reclusos cuya penalidad no excede de dos años. En las Cárceles se encuentran los reclusos mientras dure su prisión preventiva.

En las Instituciones especiales, se encuentran recluidos los condenados con características especiales tales como:

a) Enfermos mentales,

b) Reclusos primarios, y

c) Reclusos que se encuentren dentro del período de prueba. (Ley No.224 1984)

El objeto fundamental de la ley no es el de castigar al infractor de las leyes penales, es el de proteger social y legalmente al condenado readaptándolo para que, al cumplir su condena pueda volver a vivir en sociedad adaptado a ella. Esta disposición se encuentra contenida en el artículo 2 de dicha ley al establecer que: “la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley”. (Ley No.224 1984)

Se encuentra en este texto una escala importante de señalamientos de lo que persigue la ley tales como:

a) Protección social;

b) Readaptación del condenado;

c) Voluntad del condenado para respetar la ley;

d) Capacidad para tener esta voluntad de respeto a la ley. (Ley No.224

1984)

Se observa que en la escala se encuentra en primer orden la de evitar que el infractor vuelva a delinquir y con este acto pueda dañar de nuevo a la sociedad.

El segundo aspecto es la readaptación, es decir, la educación del condenado, educándolo y haciéndole reconocer cuales son las reglas,

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normas y conductas que debe asumir en sociedad con tal de no dañar a los demás con actos reñidos con la ley.

La voluntad y la capacidad para reconocer las leyes y cumplirlas, es también una función de gran importancia para los que tienen el control y la dirección del condenado durante su periodo de recuperación. Para estos fines se crean una serie de mecanismos institucionales como son los de la Dirección General de Prisiones, y la comisión de supervisión del periodo de progreso de los reclusos.

La Dirección General de Prisiones, como organismo con la responsabilidad de velar administrativamente de los reclusos, tiene a su cargo la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe. Esta es una institución de servicio de bienestar, asistencia, y readaptación social. Estas funciones convierten a la Dirección General de Prisiones en un órgano de asistencia educativa para los reclusos, sin embargo, este se ha visto en la necesidad de convertirse en un organismo de administración sin ninguna otra función, (Ley No.224 1984).

En el artículo 14 de la ley No.224, según Cabral O. se establecen algunas pautas y términos para agotar la fase o etapa de la observación. En efecto: El periodo o etapa de observación durará entre diez y treinta días manteniéndose el recluso en dependencia separada del resto de la población penitenciaria que se encuentre en otras etapas de tratamiento. (Ley No.224 1984)

Luego viene el periodo o etapa del tratamiento. De conformidad con las disposiciones expresas del artículo 15, el objetivo básico es rehabilitar el recluso mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje. (Ley No.224 1984)

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El periodo de prueba, es donde se le dan ciertas libertades como los de salidas ocasionales a determinadas actividades, así como otras medidas que ponen a prueba el grado de reinserción que ha adquirido el recluso. Disponiéndose además, la integración y puesta en funcionamiento de varios departamentos, entre ellos, destacadamente el de vigilancia y tratamiento penitenciario y el de criminología. (Ley No.224 1984)

Sin embargo, las características tan excelentemente diseñadas difieren de la realidad en virtud de lo que presentan diversos autores entre ellos los publicados en la revista Gaceta Judicial y lo que confirma Cabral O., quien afirma que en la práctica, “no es un sistema resocializador de los detenidos reclusos, sino embrutecedor y deteriorador de los mismos. Los recintos y construcciones que se sirven de infraestructura, funcionan como verdaderos almacenes de hombres sin futuro como sitios de hacinamiento y degradaron moral.

Ahora bien, si se parte de la idea del sistema inquisitorio, se puede reconocer la existencia de un sistema carcelario anormal en su funcionamiento puesto que este no tiende a la humanización sino al castigo del imputado.

Es de recordarse que el sistema penal inquisitorio no se persigue la demostración humana de la verdad, sino la sanción de un ciudadano por la comisión de un hecho delictivo, entiéndase la sanción de un ciudadano no necesariamente la del ciudadano culpable, sino simplemente la de un ciudadano sindicado como culpable.

Desde esta óptica, el sistema penal se presenta no como un medio de encuadramiento del real infractor para que pueda rehabilitarse, sino la satisfacción de haber tranquilizado la sociedad y restablecido la paz perdida momentáneamente con la comisión de la infracción. Poco importa que el condenado sea verdaderamente el culpable, o que los medios para obtener

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la verdad, sean los más inhumanos y despiadados, lo importante es aplicar la mayor pena y el más grave dolor al infractor.

Tiene, en definitiva, características inquisitoria, sancionadora y segregarte respectivamente. El sistema penitenciario dominicano se debate entre el proceso penal inquisitorio y el interés de modernizar la naturaleza, el fundamento y el objetivo de la pena, y la búsqueda de un sistema penitenciario humanizado con el interés de rehabilitar al ciudadano privado de su libertad por haber cometido una infracción a las leyes penales.

1.4.- La pena y su función resocializadora en República

Dominicana.

Con el surgimiento de Derecho Procesal Penal Acusatorio implementado en República Dominicana, a partir del año 2004, se abren las puertas a una gran transformación jurídica, la constitucionalización del proceso penal, las diversas leyes sobre derechos y garantías constitucionales, así como toda una serie de exigencias institucionales de organismos internacionales, han dado al traste con una transformación profunda del criterio de la pena, su imposición y la idea sancionadora existente bajo las premisas del sistema procesal penal inquisitorio.

Ahora bien, si bien es cierto que en teorías se ha tenido un avance sustancial, las dificultades de aplicación práctica son también sustanciales, profundas y consideradas como un escoyo casi insalvable dentro de los parámetros tradicionales sobre los cuales se ha pretendido cimentar la transformación de la idea de la pena sancionadora a la de reorientación resocializadora del infractor.

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Siendo el problema de la violencia intrafamiliar, donde más se evidencia este desequilibrio, puesto que, en tanto a la víctima se les brinda una amplísima cantidad de medios e instrumentos u organismos para su protección, al hombre, que es quien comete el hecho, quien agrede y quien tiene la mente y su carácter distorsionado, se le sigue tratando bajo un sistema pura y simplemente sancionador. Aplicándole la sanción de forma pura y simple lo que no contribuye en nada a transformar la mentalidad y concepción de la familia que tiene este sujeto que ha cometido violencia intrafamiliar.

CAPÍTULO 2: ACTIVIDADES PRACTICAS REALIZADAS POR

EL ESTADO DOMINICANO PARA RESOCIALIZAR AL

INFRACTOR DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

2.1.- El Estado Dominicano frente a la violencia intrafamiliar

Como protector de los ciudadanos y como responsable de establecer los mecanismos que hacen posible la vida en sociedad, el Estado Dominicano, según sus posibilidades o interés, igual que los demás Estados del mundo, han establecido y estructurado un conjunto de mecanismos, reglas e instrumentos jurídicos e institucionales para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.

En República Dominicana, existen una amplia base legal, diversos organismos, y múltiples entidades dedicadas a la prevención de la violencia intrafamiliar, de los cuales cabe hacer mención. Sin embargo, a modo de ilustración, es necesario presentar algunos detalles teóricos sobre la violencia intrafamiliar.

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La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima

La violencia tiene un efecto profundo sobre la mujer. Empieza antes del nacimiento, en algunos países, con abortos selectivos según el sexo o al nacer, cuando los padres desesperados por tener un hijo varón pueden matar a sus bebés del sexo femenino. Y sigue afectando a la mujer a lo largo de su vida. Todos los años, millones de niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales.

Las niñas tienen mayor probabilidad que sus hermanos de ser violadas o agredidas sexualmente por miembros de su familia, por personas en posiciones de poder o confianza, o por personas ajenas. En algunos países, cuando una mujer soltera o adolescente es violada, puede ser obligada a contraer matrimonio con su agresor, o ser encarcelada por haber cometido un acto delictivo.

La mujer que queda embarazada antes del matrimonio puede ser golpeada, condenada al ostracismo o asesinada por sus familiares, aunque el embarazo sea producto de una violación. El riesgo mayor de violencia para la mujer habita en su propio hogar, donde su esposo y, a veces la familia política, puede agredirla, violarla o matarla. Cuando la mujer queda embarazada, envejece o padece discapacidad mental o física, es más vulnerable al ataque.

la violencia doméstica o intrafamiliar se conoce como el patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución de un miembro de la familia contra uno o varios

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miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente o pareja consensual, contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija, para causarle daño físico o psicológico a su persona o daños a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardia, cónyuge, ex cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia, (artículo 309-2 Ley 24-97).

La violencia puede ser:

1. Violencia Física: Violencia Física “Es cualquier acto que ocasione daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas a la vez”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

2. Violencia Psico-Emocional: “Es un tipo de sugestión y coerción producida en las relaciones, manifestaciones en omisiones y coerción producida en las negaciones, también intimidaciones, prohibiciones, evaluaciones, devaluaciones, abandonos, insultos y demás gestos y actitudes, comportamientos que molestan, humillan y aterrorizan a la víctima”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

3. Violencia Económica: Sucede a nivel familiar, de pareja, y en términos de políticas estatales y oficiales, la jerarquía económica establece “Poder, Control, Sumisión. Desamparo, falta de seguridad, y por ende relaciones de control, abusos de poder, subordinación, y desamparo”. (ART. 309-1,2 Ley

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24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

4. Maltratos a personas Ancianas: Las conductas descorteces, agobiantes, incitadoras, provocadoras, desconsideradas, lacerantes moral o físicamente, que atentan contra la dignidad y la estabilidad física y emocional contra un anciano es violencia y maltrato”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

5. Maltrato Infantil: Incluye, maltrato físico, maltrato sexual, abandono, y abuso emocional. Los mayores, adultos propician luego muchos tipos de maltrato a los niños, y se realiza consciente e intencionalmente, y además por una cultura insana aprendida, e inconsciente, que causa muchas secuelas y afecta su salud emocional y psicológica.

6. El abandono por parte de uno de los padres: Crea un desamparo aprendido, sufrido, que marca, estigmatiza, duele, daña, lacera moral y psicológicamente trauma. Un abandono de parte de los que están supuesto a representar, y ser los protectores, y cercanos solidarios, desde el punto de vista legal, social, y humano, es causa de trastornos de personalidad, u otros aspectos psicológicos, y aunque en casos aislados se puede convertir en fenómeno de desarrollo extraordinario, en la mayoría de los casos, es factor de atraso e inhibiciones. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

7. Violencia Psicológica: La violencia psicológica son actitudes que tienen como objetivo causar temor, intimidar y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien se está agrediendo como las descalificaciones, insulto, control, es Violencia Psico-emocional es sugestión

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y coerción manifestadas en omisiones, silencios, sarcasmo, burlas, negaciones, también intimidaciones, prohibiciones, evaluaciones, devaluaciones, abandonos, insultos, y demás gestos y actitudes, comportamientos que molestan, humillan, y aterrorizan a la víctima etc. Ciertamente muchos entienden por violencia intrafamiliar los golpes, agresiones física, pero pocas veces tomamos en cuenta que otro tipo de violencia intrafamiliar es “La Violencia Psicológica” que se hace presente sin ningún maltrato de tipo físico, pero que tiene las mimas o peores repercusiones en el individuo maltratado, puesto que crea seres inseguros e incapaces de resolver sus problemas, gentes aisladas que se niega a recibir ayuda profesional”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

8. Violencia Sexual: La violencia sexual se define como la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona. Como por ejemplos exposición a actividades sexuales no deseadas, la manipulación a través de la sexualidad, tocamientos, miradas, caricias que quien las recibe no las desea, violación; es decir la consumación del acto sexual por la fuerza, este tipo de violencia a veces es muy difícil derrotarlas debido a el ambiente en que se desarrolla, en muchos de los casos las mujeres son violadas por sus propios esposos que al llegar a casa bajo los efectos del alcohol abusan de ellas con violencia física y/o psicológica”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).

9. Violencia Económica: La violencia económica se refiere a no cubrir las necesidades básicas de la pareja o de la familia y ejercer control a través de recursos económicos. Este tipo de violencia es muy frecuentada sobre las personas de la tercera edad, aquellas que no pueden sostener su economía

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