establecer los mecanismos que hacen posible la vida en sociedad, el Estado Dominicano, según sus posibilidades o interés, igual que los demás Estados del mundo, han establecido y estructurado un conjunto de mecanismos, reglas e instrumentos jurídicos e institucionales para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
En República Dominicana, existen una amplia base legal, diversos organismos, y múltiples entidades dedicadas a la prevención de la violencia intrafamiliar, de los cuales cabe hacer mención. Sin embargo, a modo de ilustración, es necesario presentar algunos detalles teóricos sobre la violencia intrafamiliar.
La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima
La violencia tiene un efecto profundo sobre la mujer. Empieza antes del nacimiento, en algunos países, con abortos selectivos según el sexo o al nacer, cuando los padres desesperados por tener un hijo varón pueden matar a sus bebés del sexo femenino. Y sigue afectando a la mujer a lo largo de su vida. Todos los años, millones de niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales.
Las niñas tienen mayor probabilidad que sus hermanos de ser violadas o agredidas sexualmente por miembros de su familia, por personas en posiciones de poder o confianza, o por personas ajenas. En algunos países, cuando una mujer soltera o adolescente es violada, puede ser obligada a contraer matrimonio con su agresor, o ser encarcelada por haber cometido un acto delictivo.
La mujer que queda embarazada antes del matrimonio puede ser golpeada, condenada al ostracismo o asesinada por sus familiares, aunque el embarazo sea producto de una violación. El riesgo mayor de violencia para la mujer habita en su propio hogar, donde su esposo y, a veces la familia política, puede agredirla, violarla o matarla. Cuando la mujer queda embarazada, envejece o padece discapacidad mental o física, es más vulnerable al ataque.
la violencia doméstica o intrafamiliar se conoce como el patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución de un miembro de la familia contra uno o varios
miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, o ex conviviente o pareja consensual, contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija, para causarle daño físico o psicológico a su persona o daños a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardia, cónyuge, ex cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia, (artículo 309-2 Ley 24-97).
La violencia puede ser:
1. Violencia Física: Violencia Física “Es cualquier acto que ocasione daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas a la vez”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
2. Violencia Psico-Emocional: “Es un tipo de sugestión y coerción producida en las relaciones, manifestaciones en omisiones y coerción producida en las negaciones, también intimidaciones, prohibiciones, evaluaciones, devaluaciones, abandonos, insultos y demás gestos y actitudes, comportamientos que molestan, humillan y aterrorizan a la víctima”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
3. Violencia Económica: Sucede a nivel familiar, de pareja, y en términos de políticas estatales y oficiales, la jerarquía económica establece “Poder, Control, Sumisión. Desamparo, falta de seguridad, y por ende relaciones de control, abusos de poder, subordinación, y desamparo”. (ART. 309-1,2 Ley
24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
4. Maltratos a personas Ancianas: Las conductas descorteces, agobiantes, incitadoras, provocadoras, desconsideradas, lacerantes moral o físicamente, que atentan contra la dignidad y la estabilidad física y emocional contra un anciano es violencia y maltrato”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
5. Maltrato Infantil: Incluye, maltrato físico, maltrato sexual, abandono, y abuso emocional. Los mayores, adultos propician luego muchos tipos de maltrato a los niños, y se realiza consciente e intencionalmente, y además por una cultura insana aprendida, e inconsciente, que causa muchas secuelas y afecta su salud emocional y psicológica.
6. El abandono por parte de uno de los padres: Crea un desamparo aprendido, sufrido, que marca, estigmatiza, duele, daña, lacera moral y psicológicamente trauma. Un abandono de parte de los que están supuesto a representar, y ser los protectores, y cercanos solidarios, desde el punto de vista legal, social, y humano, es causa de trastornos de personalidad, u otros aspectos psicológicos, y aunque en casos aislados se puede convertir en fenómeno de desarrollo extraordinario, en la mayoría de los casos, es factor de atraso e inhibiciones. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
7. Violencia Psicológica: La violencia psicológica son actitudes que tienen como objetivo causar temor, intimidar y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien se está agrediendo como las descalificaciones, insulto, control, es Violencia Psico-emocional es sugestión
y coerción manifestadas en omisiones, silencios, sarcasmo, burlas, negaciones, también intimidaciones, prohibiciones, evaluaciones, devaluaciones, abandonos, insultos, y demás gestos y actitudes, comportamientos que molestan, humillan, y aterrorizan a la víctima etc. Ciertamente muchos entienden por violencia intrafamiliar los golpes, agresiones física, pero pocas veces tomamos en cuenta que otro tipo de violencia intrafamiliar es “La Violencia Psicológica” que se hace presente sin ningún maltrato de tipo físico, pero que tiene las mimas o peores repercusiones en el individuo maltratado, puesto que crea seres inseguros e incapaces de resolver sus problemas, gentes aisladas que se niega a recibir ayuda profesional”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
8. Violencia Sexual: La violencia sexual se define como la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona. Como por ejemplos exposición a actividades sexuales no deseadas, la manipulación a través de la sexualidad, tocamientos, miradas, caricias que quien las recibe no las desea, violación; es decir la consumación del acto sexual por la fuerza, este tipo de violencia a veces es muy difícil derrotarlas debido a el ambiente en que se desarrolla, en muchos de los casos las mujeres son violadas por sus propios esposos que al llegar a casa bajo los efectos del alcohol abusan de ellas con violencia física y/o psicológica”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
9. Violencia Económica: La violencia económica se refiere a no cubrir las necesidades básicas de la pareja o de la familia y ejercer control a través de recursos económicos. Este tipo de violencia es muy frecuentada sobre las personas de la tercera edad, aquellas que no pueden sostener su economía
por si solas y que necesitan de alguien que solvente sus gastos, puesto que en muchos de los casos la persona que aporta el dinero, también es quien limita al adulto mayor sobre sus gastos y no cubre con las necesidades básicas de este. Las repercusiones de este tipo de violencia también son psicológicas ya que puede sentirse inútil e incapaz de remediar la situación y de estar sometido a alguien y sentirse carga de este lo cual viene terminando en huida del hogar o suicidio”. (ART. 309-1,2 Ley 24-97, Ley 133-03, Programa de Movilización Social por una Vida sin Violencia en las Mujeres de la República Dominicana, Ministerio de la Mujer).
La violencia intrafamiliar como hemos dicho, es un problema que afecta la salud en sentido general, de manera tal que termina con la vida de las personas que la sufren. Sus consecuencias alcanza a la familia entera y este mal se extiende a otros ámbitos, dado el hecho de que afecta a otras personas que se encuentran muy cercanas al lugar donde la violencia intrafamiliar se ha desarrollado. La violencia Intrafamiliar a la vez que se manifiesta de diferentes maneras, así mismo produce sus consecuencias, tanto para la Salud física, Mental, impacto social y en el aspecto económico. A continuación damos una breve explicación de las consecuencias que resultan de la Violencia Intrafamiliar:
La Constitución Dominicana del año 2010: El Artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. (Artículo 7, Constitución Dominicana, 2010).
El Artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana establece: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. (Artículo 8, Constitución Dominicana, 2010).
De estos dos artículos se desprende que respetar la dignidad humana y proteger el derecho de las personas son funciones esenciales del Estado. En tal sentido, debe esforzarse por impedir que se cometan actos de violencia intrafamiliar en cualquiera de sus manifestaciones, pero también debe impedir que se cometa violencia legal o jurídica contra el hombre, o que, más importante aún, que este agresor se convierta en reincidente, puesto que, de o hacerlo, estaría descuidando su papel y función como protector de la vida y la dignidad humana.
Pero más concretamente, el artículo 37 de la Constitución de la República Dominicana establece que “el Derecho a la Vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. (Artículo 37, Constitución Dominicana, 2010).
En tal sentido, toda persona debe ser protegida en el sentido más amplio del término. Esta protección implica no solo establecer leyes sino hacerlas cumplir y que las leyes así como los instrumentos jurídicos para hacerlas cumplir, puedan alcanzar los fines propios de la resocialización de cada individuo infractor para reinsertarlo a la sociedad de la cual nunca debió haberse apartado.
También la Constitución Dominicana hace referencia en su artículo 42 a la integridad física al disponer que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia” (Artículo 42, Constitución Dominicana, 2010).
Este derecho a la integridad física no puede alcanzar sus fines en materia de violencia intrafamiliar, mientras se esté intentando apartar a la víctima del infractor, sin tomar en cuenta todas y cada una de las situaciones concretas de la mujer y el entorno en donde se ha desarrollado. Es más económico, saludable y acorde con las reglas procesales que ven en la aplicación de las penas un instrumento de resocialización, hacer efectivo ese objetivo de resocializar, reeducar y reinsertar en el medio familiar del cual nunca debió haber salido, a ese ciudadano que ha provocado violencia intrafamiliar.
Instrumentos internacionales: El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la Sociedad y tiene Derecho a la Protección de la Sociedad y del Estado ». La Familia es el Grupo Social muy Importante para la Sociedad es el sostén mismo de la Sociedad, si no se protege la Familia la Sociedad se va deteriorando”. (Art, 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño, la cual es un tratado internacional de los que la República Dominicana es signataria, aprobado el 20 de noviembre de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas. En ella, se hace referencia al trato de los niños, a la igualdad de derechos y al respeto que debe mantenérsele.
Leyes especiales: En el año 1997, se promulgó la Ley 24-97, que establece la política de Estado frente a los casos de Violencia Intrafamiliar, constituyendo así una herramienta muy importante, para determinar cuando estamos frente a un actuaciones de violencia intrafamiliar, que es un patrón de conducta, cual es la sanción aplicable en estos casos, cuales personas se constituyen en víctimas, cuales en victimarios, cuales son los sujetos que intervienen, cuales medidas de prevención y protección se pueden aplicar, las distintas manifestaciones de la violencia intrafamiliar, los actores que intervienen en el proceso.
El artículo 309-1 de la ley 24-97 establece que "Constituye violencia contra la mujer todo acción o conducta pública o privada, en razón de ser Género, que cause daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución". (Artículo 309-1, Ley No.24-97, 1997).
El artículo 309-2 de la Ley 24- 97, establece que “Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia. Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la
restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso ». (Ley No.24-97, 1997)
Como organismos institucionales existen dos generales, aunque diversificados en áreas o unidades. El primero es la Secretaria (Ministerio) de Estado de la Mujer y el segundo las Unidades de Atención a Víctima de Violencia de Genero y Delitos Sexuales.
La Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), creada por la Ley 86-99, es el organismo rector responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Además de sus atribuciones normativas y rectoras en el ámbito nacional del Estado en materia de género, la SEM da seguimiento a los compromisos internacionales suscritos por el país, promueve cambios de actitudes, valores y comportamientos que posibiliten la equidad de género y la construcción de una cultura de paz y se articula con la sociedad civil. (Secretaría de Estado de la Mujer, 2013).
Por su parte, las Unidades de Atención a Víctimas, representada en el ámbito nacional por la Dirección Nacional de Atención a Víctimas (DNAV). Estas unidades han ido creándose en el curso de los últimos 13 años, en diversas provincias de la República Dominicana, según las necesidades y las posibilidades de la Procuraduría General de la República.
Según la Web oficial de la (DNAV) “la Dirección Nacional de Atención a Víctimas es una entidad del estado que pertenece a la Procuraduría General de la República y corresponde a los objetivos pautados por la misma para el transcurso del año 2005. La DNAV, inicia sus labores el día 12 de
abril del año 2005 principalmente preocupándose por su estructuración y por el discernimiento de las responsabilidades que le concernían. Se propuso entonces dedicar sus esfuerzos sin distinción, a favor de todas las personas que fueran víctimas de maltrato, abuso patrimonial o económico, trata de personas, abuso sexual, violencia de género o violencia intrafamiliar. (Dirección Nacional de Atención a Víctimas, 2013)
Tomando en consideración los antecedentes y las necesidades que constituían su razón de ser y su naturaleza, la DNAV se planteó la misión de dirigir, coordinar y articular los esfuerzos de todas las instituciones y organismos que comparten el compromiso de proteger, atender y/o prevenir la victimización y la violencia con la visión de consolidar una cultura de respeto que se caracterice por la revaloración de la víctima y por la protección de sus derechos, (Dirección Nacional de Atención a Víctimas, 2013).
La Dirección Nacional de Atención a Víctimas tiene el compromiso de defender la integridad (física, moral y emocional) de las víctimas de violencia, por lo que desarrolla mecanismos de atención y prevención que promuevan la instauración de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, (Dirección Nacional de Atención a Víctimas, 2013)
Nuestra perspectiva de acción comprende un enfoque social y humano, por lo que reconocemos y apoyamos la recuperación de las víctimas a través del acceso a la atención especializada, vía la conformación de cuerpos profesionales multidisciplinarios y a través del ofrecimiento de información a la ciudadanía en general, (Dirección Nacional de Atención a Víctimas, 2013).
Como se aprecia, existen diversos organismos e instituciones que tienen la función de prevenir, conocer y sancionar la violencia intrafamiliar en República Dominicana, sin embargo, como más adelante se demostrará la inexistencia de un organismo que tenga como función principal la reorientación y resocialización del infractor de violencia intrafamiliar.