PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.
AÑO DE ELABORACIÓN: 2015
TÍTULO: DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN COLOMBIA (LEY 1581 DE 2012): UN ESTUDIO COMPARADO CON EL SISTEMA CANADIENSE. AUTOR (ES): Cuevas Rodríguez María Paola.
DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): Becerra Jairo
MODALIDAD: ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
PÁGINAS: 29 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0 CONTENIDO:
Introducción.
I. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN COLOMBIA 1581 DE 2012.
II. LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL Y LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE CANADÁ.
III. ATENCIONES Y APLICACIÓN COMPARADA DE LAS LEYES CANADIENSE Y COLOMBIANA A LA SITUACIÓN. PROBLEMÁTICA DE LAS REDES SOCIALES Y EL FLUJO DE INFORMACIÓN TRANSNACIONAL
CONCLUSIONES. Referencias
PALABRAS CLAVES: Protección de Datos Personales, Habeas data, Canadá, Colombia, administradores de datos
DESCRIPCIÓN: En la actual era digital que cada vez se afianza más, sobre todo en el desarrollo de las relaciones sociales y contractuales, desde varios sectores se ha soltado la alarma acerca de la importancia de regular el tratamiento que se le da a los datos personales. Con la promulgación de la ley 1581 de 2012, de protección de datos personales, se espera que den soluciones a la problemática de protección de datos personales en la era digital. Se vuelve necesario entonces hacer un estudio comparado de legislación en la materia con el país de Canadá, con fuertes leyes de protección, para determinar si desde nuestro país se han encaminado de forma los esfuerzos en esta materia, siguiendo el ejemplo de aquél país pionero.
METODOLOGÍA: El presente trabajo fue realizado mediante un rastreo de fuentes bibliograficas, las cuales dan cuentas de la actualdiad en materia de protección de datos tanto en Colombia como en Canadá, al tiempo que de las mismas se hace un estudio de sus componetes principales para así determinar la pertinencia de los mismos para el desarrollo del presente trabajo.
CONCLUSIONES: Hasta aquí examinamos la ley 1581 de 2012, y vale decir que Colombia ha dado pasos de enorme importancia al configurar una ley que desde el establecimiento de sus principios fundantes se da el poder de control al titular del dato, pues es él quien tiene la facultad de acudir directamente al particular encargado del tratamiento de los datos para exigir su corrección, en caso de faltar a la verdad, acudiendo a una instancia administrativa de investigación y sanción como la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que termina por materializar e efectivizar la protección a los datos personales.
Es remarcable la similitud que tiene tanto la estructura de ley como la enunciación de los principios en ambos países, pues tanto en Canadá como en Colombia se garantiza la legalidad, la libertad, la seguridad, la veracidad, la transparencia y otros principios más que dan serias guías y obligaciones en el tratamiento de datos, y que por encima de todo, empoderan a los titulares para que desde su propio control, se garantice el buen manejo.
alrededor de la protección de datos personales, los cuales estaban siendo administrados por terceros. De esa forma, con la figura del comisionado para la vida privada, creación de la ley de protección de datos canadiense, se da paso a una instancia administrativa de vigilancia pero no de sanción, pues hasta el día de hoy esa facultad le recae al Tribunal Federal previa solicitud del Comisionado, haciendo que el proceso, a pesar de facultar al titular a hacer peticiones de primera mano, sea más lento.
De allí que Colombia diera un paso adelante y concediera dicha facultad de sancionar a una instancia administrativa como la Superintendencia de Industria y Comercio, pues es una disposición que agiliza los trámites relacionados con el tratamiento de los datos personales, protegiendo mejor los derechos de los titulares y poniendo en orden las operaciones de los terceros que los administran y garantizando un poco más de celeridad en la misma diligencia.
Siguen existiendo problemáticas cada vez más graves como las relacionadas con la privacidad al interior de sitios web como Facebook o Google, pues se presenta éste como un fenómeno transnacional de flujo inmediato de información, donde solo en cuestión de segundos se esparce información que muchas veces carece de veracidad y que precisamente rompe con la órbita de la intimidad, por no olvidar el acceso que tienen lo terceros desarrolladores de aplicaciones a la información almacenada en estos sitios.
Quizá la ley sea acorde a lo que se espera en materia de protección a la intimidad, pues son varias las obligaciones que se ponen a los terceros administradores de datos, sin embargo, la realidad digital pone de muestra que hacen muchos más esfuerzos en la materialización y control del flujo de información en medio digitales, pues con la inmediatez de los mismos no hay opción de prevención y sanción del daño por violación a los datos personales.
Es esa situación del flujo transnacional la que hace evidente que, a pesar de que el camino está siendo construido de buena forma, las nuevas realidades diarias hacen que los buenos esfuerzos de ayer, hoy ya sean rezagados. Los Estados deben estar al pendiente de poder seguir el avance de las plataformas tecnológicas pues es por medio de estas es que da el flujo más grande por medio de estos y hasta que no se hagan mejores y más filtros de control y sanción, los
FUENTES:
Alvarado Bonilla et. al. (Noviembre de 2004). EL HÁBEAS DATA COMO GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES. San Salvador, El Salvador.
Angarita Baron, C. (1990). Hacia la regulación de los bancos de datos personales: una experiencia colombiana. Revista de Derecho y Tecnología Informática,, 10.
Angarita, N. R. (2013). Tratamiento de Datos Personales: Aproximación internacional y comentarios a la ley 1581 de 2012. Bogotá: Legis. Barriuso Ruiz, C. (2009). Redes Sociales y Protección de Datos Hoy. Anuario
Facultad de Derecho – Universidad de Alcalá II , 301-338.
Canadá, C. a. (29 de Septiembre de 2010). Comisionado adjunto para la protección de la intimidad en Canadá. Obtenido de
https://www.priv.gc.ca/media/sp-d/2010/sp-d_20100929_s_cb_e.asp Cano, L. G. (2012). PROTECCIÓN DE DATOS EN COLOMBIA, AVANCES Y
RETOS. Revista LEBRET, 195-214.
Chen Mok, S. (2010). PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS: UN ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN COMPARADA. Revista Electronica de Historia, 111-152. Cifuentes, E. (1997). El Habeas Data en Colombia. Ius et Praxis, 81-106.
Europea, C. U. (1995). Directiva 95/46/CE. Bruselas.
Fernandez de Marcos, I. (2006). La Protección de Datos de Caracter Personal. Razón y Palabra, 1-10.
Garcia-Gonzalez, A. (2007). La Protección de Datos Personales: Derecho
Fundamental del Siglo XXI. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 743-778.
Libertades y derechos. En C. G.-O. Gregorio, Protección de datos personales en las Redes Sociales Digitales: en particular de niños y adolecentes (págs. 41- 72). Mexico D.F.
Hernandez León - Tamayo Larín. (Noviembre de 2006). EL HABEAS DATA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
RELACIONADOS CON LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA ANTE EL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS PERSONALES. San Salvador, El Salvador: Universidad del El Salvador.
Martinez Martinez, R. (2007). El Derecho Fundamental a la Protección de Datos: Perspectivas. Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, 47-61.
OEA, C. P. (2011). PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES PRELIMINARES SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS. Washington: ORGANIZACIÓN DE LOS DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
Ortíz, R. (2001). Habeas Data. Derecho Fundamental y Garantía de la Protección de los Derechos de la Personalidad. Caracas: Editorial Frónesis.
Pfiffer, M. L. (2008). Derecho a la Privacidad. Protección de Datos sensibles. Revista Colombiana de Bioética, 11-37.
Puccineli, O. R. (2004). Evolución histórica y análisis de las distintas especies,. Universitas.
Remolina Angarita, N. (2003). Centrales de Información, habeas data y protección de datos personales: avances, retos y elementos paa su regulación.
Derecho de internet y telecomunicaciones, 413-418.
Remolina Angarita, N. (2011). Propuestas para mejorar y aprobar el proyecto de ley estatutaria sobre el derecho fundamental del habeas data y la
protección de datos personales. Revista de Derecho, comunicaciones y Nuevas Tecnologías., 1-8.
Remolina-Angarita, N. (2010). ¿Tiene Colombia un nivel adecuado de protección de datos personales a la luz del estándar europeo? Revista Colombiana de
Sentencia C-748, Sentencia C-748 (Corte Constitucional 2011).
Tole Martínez JJ, o. (2003). Las libertades fundamentales en la sociedad Informatizada. Revista La Propiedad Inmaterial, 19 - 39 .
Villaverde Menendez, I. (1994). Protección de Datos Personales, Derecho a ser Informado y Autodeterminación Informativa del Individuo. Revista Española de Derechos Constitucional, 187-224.
Yuste, O. E. (1995). La protección de la Intimidad frente a la Transmisión de datos personales. Centre d'Investigació de la Comunicació, Tecnos.