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COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2021

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COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2021

Conste por el presente COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 20020 que suscriben de una parte, el COLEGIO PARROQUIAL DE MUJERES SAN MARTÍN DE PORRES DEL CUSCO con RUC Nº 20116337062 autorizada mediante la R.D. N°2361, debidamente representada por su Directora Hna. KARINA ROXANNA YARLEQUE MATOREL, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41453472 señalando con domicilio la Calle Awaqpinta N°600, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte:

DATOS DEL PADRE O APODERADO:

Nombres y Apellidos del Padre / Madre y/o Apoderado Documento de Identidad / Carnet de Extranjería Domicilio

Teléfono Fijo Teléfono Móvil

Correo electrónico personal Correo electrónico del trabajo

A quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO quienes suscriben el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:

I. DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO.

1.1. EL COLEGIO es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA DE ACCIÓN CONJUNTA entre la IGLESIA CATÓLICA y el ESTADO peruano, que brinda SERVICIOS EDUCATIVOS en la variante de FINANCIACIÓN MIXTA los niveles de educación Básica Regular en mérito a las Resoluciones de Autorización y Registro con las que cuenta; la formación integral de sus estudiantes se fundamenta en los Principios Axiológicos de la Doctrina Social de la IGLESIA CATÓLICA y en el carisma de LUZ y VERDAD de la CONGREGACIÓN HERMANAS DOMINICAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN”, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados - Ley Nº 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

1.2. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO del menor cuyos datos se consignan en el presente COMPROMISO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2021.

II. DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO.

Por el presente, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia procede a matricular como estudiante del Colegio a:

a) _____________________________________________ Grado / Año_____________ de _____________ b) _____________________________________________ Grado / Año_____________ de _____________ c) _____________________________________________ Grado / Año_____________ de _____________ d) _____________________________________________ Grado / Año_____________ de _____________ III. EL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE

LOS POSIBLES INCREMENTOS. -

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lectivo 2020; antes y durante el proceso matrícula 2021 (mediante boletín informativo 2021 de diciembre de 2020), así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, a través de la plataforma institucional, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento Interno. Toda esta información es conocida por EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO de forma oportuna, relevante, accesible, suficiente, veraz, objetiva y de buena fe, lo cual le ha permitido tomar la decisión de acuerdo a sus intereses de contratar libremente los servicios de EL COLEGIO.

3.2. Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO abonará por cada uno de sus menores hijas a la Institución Educativa los siguientes conceptos, según se presente un SERVICIO EDUCATIVO VIRTUAL (NO PRESENCIAL) O UN SERVICIO EDUCATIVO SEMIPRESENCIAL – PRESENCIAL.

EL COLEGIO, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes del DL N° 1476 y DU N° 002-2020 y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo de servicio educativo, pone en conocimiento que para el próximo año lectivo 2021, se ha establecido mantener los costos educativos vigentes al 2020 por el pago de los siguientes conceptos:

a) MATRÍCULA (MONTO) NIVEL MATRÍCULA INICIAL S/.200.00 PRIMARIA S/.250.00 SECUNDARIA S/.250.00 b) PENSIÓN (MONTO)

SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL

NIVEL PENSIÓN ESCOLAR

INICIAL S/.200.00

PRIMARIA S/.250.00

SECUNDARIA S/.250.00

SERVICIO EDUCATIVO SEMIPRESENCIAL - PRESENCIAL NIVEL PENSIÓN ESCOLAR

INICIAL S/.320.00

PRIMARIA S/.320.00

SECUNDARIA S/.320.00

3.3. Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se puso de conocimiento en el boletín informativo 2021 de fin de año 2020 a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO. 3.4. En caso se disponga que la educación se realice bajo un eventual formato “mixto” (presencial y virtual) en

diferentes épocas del año académico, las pensiones por cada modalidad serán las descritas en cada caso en el presente contrato.

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3.5. CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2021

CUOTA VENCIMIENTO FECHA DE CUOTA VENCIMIENTO FECHA DE

Marzo 31.03.2021 Agosto 31.08.2021

Abril 30.04.2021 Setiembre 30.09.2021

Mayo 31.05.2021 Octubre 30.10.2021

Junio 30.06.2021 Noviembre 30.11.2021

Julio 30.07.2021 Diciembre 17.12.2021

3.6. El cronograma de pagos se encuentra señalado de conformidad con lo establecido en el Art. 49 del DS N° 09-2006-ED; sin embargo, los padres de familia pueden cancelar las pensiones de estudios hasta el último día del mes sin recargo alguno.

3.7. Conforme a la calendarización del año escolar, la asistencia del alumnado es obligatoria hasta la segunda semana del mes de diciembre (sea esta virtual o semipresencial - presencial, según corresponda), oportunidad en la que concluye el desarrollo de los contenidos curriculares; razón por la cual, la pensión de este mes es exigible a partir del día 15.

3.8. Las partes declaran estar de acuerdo expresamente la posibilidad de un incremento en las pensiones de estudios, en el eventual caso que el Gobierno disponga un incremento en los haberes de los profesores del sector público o privado y en caso de inflación que afecte los costos operativos institucionales. Este incremento será comunicado en forma oportuna y se hará efectivo a partir del mes que motive el mismo.

3.9. La reducción de las pensiones de estudios será siempre facultad de EL COLEGIO, en tanto medien o se presenten situaciones que pudieran afectar o influir en las actividades económicas del país o de la comunidad educativa. Cabe aclarar que la reducción o ajuste de pensiones, será siempre una disposición de EL COLEGIO, en tanto se configuren alguno de los supuestos antes indicados.

IV. SOBRE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES.

4.1. La propuesta pedagógica: EL COLEGIO tiene como base el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), considerando además los documentos normativos del Ministerios de Educación y la Propuesta Educativa de la Congregación de las Hermanas de la Inmaculada Concepción.

4.2. El plan de estudios: Se encuentra desarrollado y a disposición de EL PADRE DE FAMILIA en la página web y/o plataforma de EL COLEGIO.

4.3. Sistema de evaluación: Es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el año académico 2021, regirán las orientaciones contempladas en la norma que oportunamente emita el Ministerio de Educación en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, sobre regulación de la evaluación de las competencias de los estudiantes de la educación básica. Estas orientaciones se encuentran contempladas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

4.4. EL COLEGIO exige a sus estudiantes que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito (remitido de manera virtual, en caso corresponda) al EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO padre la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.

4.5. Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO suscribirá una carta de compromiso (recomendaciones, atención externa, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hija, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo, esto a favor de la menor. Sumado a ello, en caso de la prestación de servicio virtual, las reuniones se desarrollarán por medio de video llamadas o video conferencias a través de los enlaces que proporcione EL COLEGIO.

4.6. Si mediado el compromiso (mediante carta física o compromiso virtual) señalado en el párrafo que antecede la estudiante no supera la deficiencia por omisión por parte de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la Unidad de Gestión Educativa Local del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hija y además

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4.7. El control de las estudiantes se encuentra desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio y en la agenda escolar virtual, en los ítems sobre los derechos y obligaciones de la estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar, tanto desde la prestación del servicio de educación presencial, como en la prestación del servicio de educación virtual.

V. HORARIO DE ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y NÚMERO MÁXIMO DE ESTUDIANTES POR AULA.

EL COLEGIO, en tanto la educación se mantenga en su modalidad virtual, cumplirá el horario de actividades de aprendizajes contempladas en su propuesta educativa para el logro de las competencias según lo dispuesto en el RVM 093-2020-MINEDU, salvo exista disposición legal distinta y posterior por parte del Ministerio de Educación. En el caso se retorne al servicio educativo presencial o se desarrolle la prestación del servicio educativo en formato mixto, se retornará al horario habitual, conforme se informó en diciembre del 2020 mediante el “BOLETÍN INFORMATIVO 2021”, sobre el servicio educativo en el presente año académico, que contiene las características del servicio, las condiciones pedagógicas y proceso de matrícula, conforme consta de la constancia de entrega y recepción virtual, así como de su publicación en el mes de diciembre del 2020 en la plataforma de EL COLEGIO. Esto último se desarrollará salvo disposición distinta del Gobierno Central u otras autoridades competentes.

VI. SERVICIOS DE APOYO A LA ESTUDIANTE.- Para el apoyo del estudiante existe:

✓ Servicio de tópico que cuenta con una licenciada en enfermería, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial.

✓ Servicio de Psicopedagogía, con un equipo de psicólogas que atiende los niveles inicial, primaria y secundaria, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial y virtual, según corresponda.

✓ Coordinación de Pastoral y Capellanía apoyando la parte espiritual, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial y virtual, según corresponda.

✓ Biblioteca, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial y virtual, según corresponda. ✓ Laboratorios de Química, Física y Biología, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación

presencial.

✓ Laboratorio de cómputo, con horas de uso para áreas curriculares, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial.

✓ Talleres extracurriculares (danza, música, ballet, deporte, entre otros) el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial y virtual, según corresponda

✓ Intranet, servicio de comunicación interno entre los miembros de la comunidad educativa, el cual se brinda en la prestación del servicio de educación presencial y virtual, según corresponda.

VII. VIGENCIA DEL CONTRATO.

7.1. La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR LECTIVO 2021, siendo renovable previo acuerdo de las partes.

7.2. Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.

7.3. No habrá renovación del CONTRATO, si:

a) El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2020 con deuda; o haya refinanciado el pago de las mismas y no haya cumplido con dicho refinanciamiento.

b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.

c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2021. d) Lo establecido en el numeral 2 y 3 del punto VIII del presente contrato. e) Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.

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VIII.OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - 8.1. Son obligaciones de EL COLEGIO:

a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor de la estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la Pensión de Estudios, sea de manera virtual o semipresencial - presencial, según corresponda a lo detallado en el presente contrato. El pago de la Pensión de Estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres) que brinda el Colegio fuera de la jornada escolar.

b) Informar al EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hija, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento, de manera virtual o semipresencial - presencial l.

c) Brindar la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hija de conformidad al Reglamento Interno del EL COLEGIO.

d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.

e) La emisión de los comprobantes de pago del servicio educativo se realiza de manera electrónica y se envía a la dirección de correo electrónico registrada por el responsable de pago, cuya cancelación se sustenta con el documento otorgado por la entidad financiera donde realizó el depósito.

8.2. Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO: a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hija como son:

1) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de Psicopedagogía, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicóloga).

2) Actividades formativas (Actividades Pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela de Padres). 3) Actividades recreativas.

Debe entenderse que las actividades antes descritas se desarrollarán de manera virtual o semipresencial- presencial, según correspondan.

b) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hija, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hija o hijas en las fechas solicitadas por el Departamento de Psicopedagogía de EL COLEGIO, sea de manera virtual o semipresencial-presencial, según corresponda.

c) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informo al finalizar el año escolar 2020, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2021.

d) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (Estimada en la fecha en 5.40% anual con un factor diario de 0.015%). La presente disposición regirá una vez culminado el Estado de Emergencia dispuesto por el Gobierno Central, por lo que el cobro de interés moratorio queda suspendido hasta esa oportunidad.

e) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.

f) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hija o de manera virtual, mediante video llamada o video conferencia a través de los enlaces que EL COLEGIO proporcione.

g) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.

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i) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas, y otros, de su menor hija o hijas. j) A presentar el poder de representación de su menor hija, contenido en Escritura

Pública, debidamente inscrito en Registros Públicos, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2021 de su menor hija u otros actos que requieran su presencia o asistencia.

8.3. SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO - EXTRA CURRICULARES (TALLERES):

EL COLEGIO ofrece a favor de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO otros servicios adicionales – extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares.

Para tal efecto al inicio del año escolar 2021 y durante el año se informará de los talleres extracurriculares que brindará EL COLEGIO en el año escolar 2021.

Los servicios de carácter voluntario – extra curriculares, se desarrollarán de manera virtual o presencial, según corresponda al año académico 2021.

8.4. OMISIÓN DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO: EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO deben velar porque su hija o hijas reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. En ese sentido, EL COLEGIO informará a las autoridades competentes sobre la omisión de participar en el proceso educativo de sus menor hijas o hijas en forma asertiva, en los casos que los padres/ apoderado/ tutor incurra en los siguientes casos:

a) No asiste a las reuniones virtuales que EL COLEGIO o alguna autoridad de EL COLEGIO lo convoque, o b) No presente o remite vía soporte virtual los informes de acompañamientos externos de su menor hija o hijas en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO, o

c) No realiza las recomendaciones en los casos de terapias conductuales de su menor hija, terapia de lenguaje de su menor hija, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapias familiares, etc. IX. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES

ESCOLARES. -

EL COLEGIO tiene la facultad de:

1. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley 27665 en su artículo 16ª que establece que “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (…)”.). 2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor de

la estudiante para el año académico siguiente 2022, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año académico 2021.

3. Negarse a renovar para el siguiente año lectivo la matrícula de las estudiantes cuyos PADRES, TUTOR LEGAL o APODERADOS hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.

4. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo correspondiente al año académico 2021 o incluso anteriores.

X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR. -

Quedará resuelto el presente contrato, cuando la estudiante incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.

XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. -

11.1. De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el Reglamento Interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.

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11.2. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.

11.3. EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.

11.4. LA CUOTA DE INGRESO es el pago único que realiza el PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO al momento en el que su hija ingresa como estudiante nueva a la Institución, este concepto es no reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor de la estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento Interno de EL COLEGIO.

11.5. LA MATRÍCULA es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.

11.6. LAS PENSIONES ESCOLARES son diez y una por cada mes del año escolar. El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2021 podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que se establezca el cobro de una cuota extraordinaria. 11.7. La reducción de las pensiones de estudios será siempre facultad de EL COLEGIO, en tanto medien o se

presenten situaciones que pudieran afectar o influir en las actividades económicas del país o de la comunidad educativa. Cabe aclarar que la reducción o ajuste de pensiones, será siempre una disposición de EL COLEGIO, en tanto se configuren alguno de los supuestos antes indicados.

11.8. RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS:

• En caso que la hija o pupila del PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sea retirada o trasladada del Colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuota de ingreso, donaciones efectuadas e inclusive las cuotas voluntarias de COPAFA, salvo aquellos establecidos por ley específica sobre la materia.

EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.

11.9. En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales.

11.10. COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO Y/O INTRANET DEL COLEGIO: Sin perjuicio de lo establecidos en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones a través del servicio de Intranet del colegio y/o al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos, garantizando una comunicación virtual, en caso el servicio educativo sea virtual o presencial, que será remitida a través de los siguientes medios:

• Agenda virtual de la estudiante.

• Mediante comunicación al Domicilio (Courier o carta notarial). • Mediante llamada telefónica.

Las comunicaciones que se efectúen por los medios señalados se tendrán por recepcionadas y notificadas debidamente.

11.11. EL COLEGIO asegura que se cumplan con las horas mínimas establecidas para el año 2020 según la Resolución Ministerial N° 657-2017 – MINEDU sobre la Orientaciones para el Desarrollo del año Escolar 2018 que en su numeral 8 indica el cumplimiento de horas lectivas para el nivel de Educación Inicial de 900 horas, Educación Primaria 1100 horas y Educación Secundaria de jornada escolar regular 1200 horas.

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XII. RESPONSABLE DEL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA Son: ……… ……… identificado con DNI Nº ………..…… con domicilio en………..…. y………..……

identificado con DNI N° ………..……… con domicilio en

……… (Padres de familias).

En caso el responsable de pago para el año lectivo 2021 es una persona distinta a los padres de familia, EL TUTOR LEGAL O APODERADO deberá remitir al correo institucional de EL COLEGIO (mesa de partes virtual: www.sanmartincusco.edu.pe/web/tramites/mesadepartes/) la declaración jurada con firma legalizada de la aceptación del RESPONSABLE ECONÓMICO (PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRICULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA, en forma presencial o vía correo electrónico, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del responsable del pago. El cambio de responsable de pago solo podrá ser tramitado en caso no existan deudas pendientes

XIII.DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que antes del proceso de matrícula 2021 (enero 2021) ha sido de su conocimiento a través de la plataforma institucional, los siguientes instrumentos:

✓ Reglamento Interno del Colegio. ✓ La propuesta pedagógica ✓ El plan curricular

✓ Plan de convivencia

Asimismo, El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que los instrumentos antes descritos pueden ser descargados de la plataforma contratada por el COLEGIO antes del proceso de matrícula 2021.

Los documentos de gestión pedagógica para el 2021, están sujetos al proceso de actualización que se lleva a cabo en el mes de febrero, de acuerdo a las disposiciones del MINEDU, DREC y la UGEL–Cusco, en las jornadas de reflexión pedagógica programadas para tal propósito; y que será publicado en la plataforma del colegio de manera oportuna para conocimiento de la comunidad educativa

XIV.DECLARACIÓN DEL DOMICILIO:

Las partes declaran como sus respectivos domicilios los indicados en el presente documento, lugares que se consideran válidos para la remisión de documentos, comunicaciones, instrucciones y notificaciones, los mismos que deberán ser entregados por cualquier medio escrito o virtual.

Las Partes se obligan a comunicar (mesa de partes virtual) cualquier cambio de sus domicilios por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se hará efectiva la modificación. En tanto los cambios no sean comunicados conforme a esta cláusula, las comunicaciones y/o notificaciones realizadas a los anteriores representantes y/o domicilios se tendrán válidamente realizadas.

El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que el domicilio y/o residencia habitual de su menor hijo(a) es el consignando en la parte introductoria del presente CONTRATO. (si fuera distinto deberá señalar): ………

XV.USO DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29733, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles), proporcionados únicamente para recibir información vinculada a EL COLEGIO tales como comunicados, invitaciones, materiales e información de EL COLEGIO, requerimientos entre otros. Asimismo, autoriza a EL COLEGIO a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.

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XVI.RESPONSABILIDAD POR EXTRAVÍO O PÉRDIDA. -

LOS PADRES DE FAMILIA declaran conocer que EL COLEGIO no se responsabiliza por el extravío o pérdida de objetos personales con o sin la marca adecuada de pertenencia, así como joyas, celulares, tablets, cámaras fotográficas, filmadoras, MP3, MP4 y otros objetos electrónicos que no son indispensables en el proceso de aprendizaje, cuando se trate del servicio educativo presencial.

XVII. JUECES Y TRIBUNALES. -

Las partes acuerdan que cualquier litigio o controversia que pudiera surgir derivada de este contrato, sea relativa a su interpretación y/o cumplimiento, incluidas las referidas a su nulidad o validez, que no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes intervinientes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, éstas acudirán para llegar a una solución, a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Cusco.

XVIII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.

EL PADRE, TUTOR LEGAL O APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio educativo en su modalidad presencial y virtual que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción. Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMIILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo o aceptándolo de manera virtual, en señal de conformidad.

Cusco, 01 de enero del 2021.

____________________________ Padre de Familia, Tutor

Legal o Apoderado ____________________________

Hna. Karina R. Yarleque Matorel DIRECTORA

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