EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE ENERO DE 2017.
I.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE ENERO DE 2017.-
La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 19 de Enero de 2017.
II.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON COMPLEMENTO DE
PRODUCTIVIDAD PARA PERSONAL LABORAL DE ESTE
AYUNTAMIENTO.-- En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.- Asignar individualmente a personal laboral de este Ayuntamiento, un Complemento de Productividad.
2º.- Que el Complemento de Productividad fijado a los trabajadores que figuran en el apartado 1º.- de este acuerdo, tendrá efectos desde el día 1-01-2017 y durante el presente ejercicio presupuestario. Dicho complemento puede quedar sin efectos, cuando la Corporación considere que no existen las razones que motivaron dicha asignación, y en todo caso quedará sin efectos en la fecha de aprobación de la revisión de la valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
3º.- Que el complemento de productividad fijado en este acuerdo, no se aplicará a los trabajadores que figuran en el mismo durante los periodos en los que pudieran encontrarse de Baja por I.T. en el tiempo comprendido en el periodo expresado en el apartado anterior.
4º.- Asignar individualmente una productividad de 19 €. por jornada efectiva e íntegramente realizada en nocturno y festivo al personal laboral fijo e interino que realicen funciones cuya jornada ordinaria se efectúe igualmente en festivos y nocturnos, no estando retribuido en otro concepto, condicionado a existencia de consignación y previa autorización por resolución de Alcaldía.
5º.- Al personal laboral fijo e interino, que realicen sus funciones como motoristas, y por trabajo efectivamente realizado se les aplicará una productividad de 114 €. mes condicionado a
existencia de consignación.
6º.- Notificar el acuerdo a los interesados, indicándoles que contra este acuerdo pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo y forma previsto en los artículos 69.3 y 80 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre; no obstante podrán interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.
- En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.- Asignar a trabajadoras de este Ayuntamiento un Complemento de Productividad.
2º.- Que el Complemento de Productividad fijado a las trabajadoras que figuran en el apartado 1º.- de este acuerdo, tendrá efectos desde el día 1-01-2017 y durante el presente ejercicio presupuestario. Dicho complemento puede quedar sin efectos, cuando la Corporación considere que no existen las razones que motivaron dicha asignación.
3º.- Que el Complemento de Productividad fijado en este acuerdo, no se aplicará a las trabajadoras que figuran en el mismo durante los periodos en los que pudieran encontrarse de Baja por I.T. en el tiempo comprendido en el periodo expresado en el apartado anterior.
4º.- Notificar el acuerdo a las interesadas, indicándoles que contra este acuerdo pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo y forma previsto en los artículos 69.3 y 80 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre; no obstante podrán interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.
III.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON COMPLEMENTO DE
PRODUCTIVIDAD PARA FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.-
En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
de Productividad.
2º.- Que el Complemento de Productividad fijado a los funcionarios que figuran en el apartado 1º.- de este acuerdo, tendrá efectos desde el día 1-01-2017 y durante el presente ejercicio presupuestario. Dicho complemento puede quedar sin efectos, cuando la Corporación considere que no existen las razones que motivaron dicha asignación, y en todo caso quedará sin efectos en la fecha de aprobación de la revisión de la valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
3º.- Que el Complemento de Productividad fijado en este acuerdo, no se aplicará a los funcionarios que figuran en el mismo durante los periodos en los que pudieran encontrarse de Baja por I.T. en el tiempo comprendido en el periodo expresado en el apartado anterior.
4º.- Asignar individualmente una productividad de 19 €. por jornada efectiva e íntegramente realizada en nocturno y festivo a los miembros del Cuerpo de Policía Local, así como al resto de personal funcionario que realicen funciones cuya jornada ordinaria se efectúe igualmente en festivos y nocturnos, no estando retribuido en otro concepto, condicionado a existencia de consignación y previa autorización por resolución de Alcaldía.
5º.- A los miembros del Cuerpo de la Policía Local, funcionarios de carrera y funcionarios interinos, que realicen sus funciones como motoristas, y por trabajo efectivamente realizado se les aplicará una productividad de 114 €. mes, condicionado a existencia de consignación.
6º.- Notificar el acuerdo a los interesados indicándoles que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso Administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses antes el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, no obstante podrán interponer cualquier otro que estimen conveniente a su derecho.
IV.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON COMPLEMENTO DE
PRODUCTIVIDAD PARA FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL Y LA BOLSA DE HORAS QUE DEBEN REALIZAR POR ESTE CONCEPTO DURANTE EL AÑO
2017.-La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.- Determinar la organización de los servicios de la Policía Local con arreglo a los siguientes criterios:
A.- La duración de la jornada general para la policía local será de 1657 horas anuales de trabajo, concretando que el cuadrante de servicio, relativo a la plantilla de Policía local es de 1 ciclo
de diez días, con seis de trabajo y cuatro de descanso o equivalente, estableciéndose las siguientes salvedades:
a) Queda constituida una bolsa de 85 horas para oficiales y policías y de 160 horas para subinspectores, para cubrir refuerzos de servicio uniformado de cualquier tipo, siempre que estos servicios sean de carácter extraordinario, que se descontaran de dicha bolsa, en la proporción fijada en el vigente Acuerdo-Marco para los funcionarios de este Ayuntamiento.
b) Dicha bolsa, se agotará en aquellos servicios que por su especial trascendencia requieran una mayor presencia de efectivos policiales, y/o para la cobertura de las premisas sobre mínimos de servicio.
c) El criterio general para todos los componentes de la Plantilla de Policía Local será agotar la bolsa de horas dentro del año natural.
B.- En referencia al resto de servicios extraordinarios que pueden surgir a lo largo del año en el desempeño del trabajo policial, se organizarán del siguiente modo:
1. Desde el 1 de enero hasta el 29 del mismo mes los agentes no interesados en prestar servicios extraordinarios, cursaran una solicitud con esta finalidad al Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
2. Los agentes interesados gozarán de prioridad en la asignación de servicios extraordinarios.
3. El resto de agentes de la plantilla de Policía Local se les nombrará servicio de carácter extraordinario cuando las necesidades y/o funciones no puedan ser cubiertos por voluntarios.
4. Todos los servicios considerados extraordinarios, asistencias a juicios, prolongaciones de jornada, educación vial etc., detraerán horas de la bolsa anual.
C.- El nombramiento de refuerzo o servicio extraordinario mínimo con cargo a esta bolsa de horas, será de un mínimo de cinco horas.
2º.- Por la prolongación de jornada que supone este sistema, y la especial disponibilidad de los agentes que exige el establecimiento de la bolsa de horas, se asigna individualmente al personal de la Policía Local, según el cargo que ostenten, un complemento de productividad en las cuantías siguientes: CARGO C.PRODUC. EUROS/MES SUBINSPECTOR 438,20 OFICIAL 203,47 POLICÍA 178,47
3º.- El presente acuerdo tendrá efectos desde el día 01-01-2017 y durante el presente ejercicio presupuestario. Dicho complemento puede quedar sin efectos, cuando la Corporación considere que no existen las razones que motivaron dicha asignación, y en todo caso quedará sin efectos en la fecha de aprobación de la revisión de la valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
4º.- En el supuesto de que algún funcionario de los que figuran en el apartado 2º. de este acuerdo pudiera encontrase de Baja por IT en el tiempo comprendido en el periodo expresado en el apartado anterior, deberá agotar la bolsa de horas. En el caso de no agotarse la bolsa de horas, en el periodo citado, se acumularán a la bolsa de horas del año siguiente.
5º.- Notificar el acuerdo a los interesados indicándoles que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso Administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses antes el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, no obstante podrán interponer cualquier otro que estimen conveniente a su derecho.
V.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON APROBACIÓN DE HORAS
EXTRAORDINARIAS REALIZADAS POR TRABAJADORES DE ESTE
AYUNTAMIENTO.-En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Administración Pública, Promoción Económica y Empleo, por siete votos a favor de los Sres/as Concejales/as de los Grupos Municipales Socialista, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención de D. Javier Navarro Muelas, del Grupo Municipal Popular, acuerda, la aprobación de los importes por la realización de horas extraordinarias realizadas fuera del horario normal de trabajo por trabajadores de este Ayuntamiento.
VI.- ACUERDO A ADOPTAR EN RELACIÓN CON CONCESIÓN DE COMPLEMENTOS SALARIALES A TRABAJADORES DE ESTE AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON SERVICIOS DE FERIA Y FIESTAS
2016.-En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Administración Pública, Promoción Económica y Empleo, por por siete votos a favor de los Sres/as Concejales/as de los Grupos Municipales Socialista, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención de D. Javier Navarro
Muelas, del Grupo Municipal Popular, acuerda, la aprobación de los siguientes complementos salariales a trabajadores de este Ayuntamiento, a percibir de una sola vez, en virtud de lo establecido en el art. 47 aptdo. 3 del convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento.
VII.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SUMINISTRO DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y CONSUMIBLES DE INFORMÁTICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
TOMELLOSO.-La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1.- Contratar el Suministro de Artículos de Papelería y consumibles de informática del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, dividido en dos lotes, por el procedimiento negociado sin publicidad, mediante varios criterios de adjudicación, en virtud de los artículos 169 y 173, f), 177, 2 y 150, 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Publico (TRLCSP).
2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.
3.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir el contrato conforme está redactado.
4.- Autorizar un gasto por importe de 31.589,58Euros IVA incluido, con cargo a las partidas
920.220.02, 340.220.02, 920.220.00, 323.00.220.00, 323.01.220.00, 326.02.226.09, 340.220.00 del Presupuesto Municipal vigente.
5.- Solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
VIII.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL EJERCICIO 2017.-
Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22-06-2015.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1.- Contratar el suministro de material eléctrico para el ejercicio 2.016, por el procedimiento negociado sin publicidad, mediante un único criterio de adjudicación, en virtud de los artículos 169 y 173, f), 177, 2 y 150, 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Publico (TRLCSP).
2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.
3.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato conforme está redactado.
4.- Autorizar un gasto por importe de 48.400 Euros, IVA incluido con cargo a la partida 165.221.12 del Presupuesto Municipal vigente.
5.- Solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
IX.- ORDENACIÓN DE GASTOS, APROBACIÓN DE RECIBOS, FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE GASTOS E INGRESOS.-
- En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda, la aprobación de la factura correspondiente a la certificación n.º 1 obra “Renovación de alumbrado exterior municipal 2016”:
PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE
165-61100
ELECNOR, S.A.- Certificación n.º 1 obra “Renovación de
Alumbrado Exterior Municipal 2016”. 100.928,39 €
- En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial de
Cuentas, acuerda por unanimidad, la aprobación de la siguiente relación de facturas:
PARTIDA PROVEEDOR/CONCEPTO IMPORTE
1621-63300 G.V. MANUTENCIÓN, S.L.- Suministro barredora viales
Dulevo 3000 Revolution EU5 (Factura nº Emit-6).
1621-63300 G.V. MANUTENCIÓN, S.L.- Suministro barredora viales
Dulevo 3000 Revolution EU5 (Factura nº Emit-7). 118.580,00 €
15000-60900 15000-61900
KREALIA GESTIÓN DE ESPACIOS, S.L.- Suministro de
equipamiento para zonas infantiles. 25.668,94 €
160-22700
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.- Canon mensual de depuración octubre 2016 Expt. DCR-054-10-16