Dictamen número CUA/CCU/NOR/001/2014
H. Consejo de Centro
Centro Universitario de los Altos Presente
A esta Comisión Permanente de Normatividad, ha sido turnada una iniciativa proveniente de la Rectoría de este Centro Universitario, por la que se plantean la aprobación del Reglamento Interno
del Auditorio Rodolfo Camarena Báez del Centro Universitario de los Altos, lo anterior con base en la siguiente:
Justificación:
1.- Un auditorio universitario es un espacio cultural que atiende a la necesidad de los campus educativos como espacios culturales con una constante creación y que juega un importante rol tanto en la vida universitaria como en la de la comunidad donde se encuentra. De igual manera, un auditorio es un activo de poder, pues es tanto el lugar donde se llevan a cabo las ceremonias y actos que dan formalidad a la vida universitaria tales como los ritos académicos de graduación o de entrega de reconocimientos como eventos públicos de la comunidad donde se encuentra.
2.- Como espacio académico, es un sitio idóneo para la presentación de conferencias, mesas de discusión y charlas que forman parte de los procesos de actualización de los conocimientos. Por esa versatilidad de uso, un auditorio universitario requiere tener una normativa que asegure su mantenimiento y su utilización.
3.- Normar una instalación universitaria asegura que los procesos se estandaricen para que puedan ser mejorados al detectar errores o vicios. Esto, mejora la comunicación de la universidad con quienes desean hacer uso de las instalaciones, ya sean miembros de la comunidad universitaria, o personas externas a la institución, lo que refuerza la confianza en la misma. De igual forma, la reglamentación es una mejora organizativa que dota de eficiencia a la operación del Centro Universitario, clarifica y define la responsabilidad de los que participan en los procesos, a la vez que estandariza las tareas.
4.- El CUALTOS se fundó mediante el dictamen del 23 de mayo de 1994 con el objeto de llevar los servicios universitarios a la región de los Altos. Se construyó en un terreno donado por Rodolfo Camarena Báez. El proyecto arquitectónico fue desarrollado por el arquitecto Fernando González
Gortázar. Desde entonces, el Centro Universitario de los Altos trabaja a favor de la difusión cultural y la preservación del patrimonio cultural y artístico de la región Altos de Jalisco como una estrategia para la promoción del desarrollo regional. Las actividades en este ámbito se realizan en espacios municipales y en las instalaciones del Centro Universitario de los Altos, teniendo éstas últimas como centro el auditorio.
5.- El presente reglamento contribuirá al cuidado, mantenimiento y conservación del auditorio Rodolfo Camarena Báez, como bien patrimonial de la Universidad de Guadalajara.
Por lo anterior y
Considerando:
1. Que conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura de la Entidad.
2. Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, ésta tiene como una de sus atribuciones, elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica y demás ordenamientos federales y estatales aplicables en materia de educación.
3. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, señala que la Universidad adopta el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas y que tal organización tenderá a lograr una distribución racional de los servicios educativos en el Estado de Jalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de la sociedad. 4. Que el artículo 23 de la Ley Orgánica establece, que la Red Universitaria se integrará, entre
otros, por los Centros Universitarios.
5. Que el artículo 4 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, señala que la Red Universitaria está formada, entre otros, por Centros Regionales.
Dictamen número CUA/CCU/NOR/001/2013
Carretera a Yahualica. Km. 7.5 Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México. Teléfono, 01 (378) 78 280 33
6. Que el artículo 7 fracción I del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, señala que uno de los Centros Universitarios Regionales constituyentes de la Red es el Centro Universitario de los Altos.
7. Que el Centro Universitario de los Altos, cuenta para su organización y funcionamiento con un Estatuto Orgánico, el cual fue aprobado con dictamen número 45952 en sesión del H. Consejo General Universitario del 07 de octubre de 1994.
8. Que el artículo 51 de la Ley Orgánica y 115 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, establecen como máximo órgano de gobierno en los Centros Universitarios, al H. Consejo de Centro.
9. El artículo 6 del Estatuto Orgánico del Centro Universitario de los Altos, señala como órgano y autoridad, entre otros, al H. Consejo del Centro.
10. Que el artículo 118 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara señala que el H. Consejo del Centro Universitario, funcionara en pleno o por comisiones.
11. Que el artículo 9 del Estatuto Orgánico del Centro Universitario de los Altos señala que una de las Comisiones Permanentes del H. Consejo del Centro Universitario es, entre otras, la Comisión Permanente de Normatividad.
12. Que el artículo 13 fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Universitario de los Altos, señala como una de las atribuciones de la Comisión de Normatividad, el analizar y dictaminar sobre los reglamentos, estatutos internos y demás proyectos normativos de observancia obligatoria en el ámbito del Centro Universitario.
Esta H. Comisión Permanente de Normatividad, propone al Pleno del H. Consejo del Centro Universitario de los Altos, los siguientes
Resolutivos:
Primero.- Se aprueba, con carácter de observancia general para los miembros de la Comunidad
Universitaria del Centro Universitario de los Altos, el Reglamento Interno del Auditorio Rodolfo
ARTÍCULO 1. Este Reglamento procura garantizar el uso razonable y eficiente del auditorio Ricardo Camarena Báez del Centro Universitario de los Altos.
ARTÍCULO 2. Corresponde a la Coordinación de Extensión del Centro Universitario de los Altos velar por el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento. Cuando este Reglamento sea omiso respecto a una situación determinada, las acciones se regirán por la reglamentación universitaria que sea aplicable, y en último caso por los lineamientos que emita la Rectoría del Centro.
ARTÍCULO 3. La persona que desee hacer uso del auditorio Rodolfo Camarena Báez del Centro Universitario de los Altos deberá recurrir a la Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario de los Altos para cumplir los diferentes trámites:
a) Registro previo de personas, instituciones o empresas (indispensable para personas y empresas no pertenecientes a la Universidad de Guadalajara);
b) Llenar formulario de reservación del auditorio; c) Firmar el acta de recepción del auditorio; y
d) En su caso, cubrir los aranceles que para tal efecto apruebe el H. Consejo de Centro.
ARTÍCULO 4. El área de Servicios Generales y el Centro de Tecnologías para el Aprendizaje (CTA), deberán ser informados de los diversos requerimientos, conforme al tipo de presentación, y en consecuencia, proveer oportunamente los servicios adecuados.
ARTÍCULO 5. El aseo y la apariencia inmediata del Auditorio estarán a cargo de la Unidad de Mantenimiento de la Coordinación de Servicios Generales, bajo la supervisión de la Coordinación de Extensión del Centro Universitario de los Altos.
ARTÍCULO 6. La supervisión estará a cargo de la Coordinación de Extensión Universitaria, la cual con el apoyo de la Secretaría Administrativa del Centro Universitario de los Altos procederá de inmediato a las reparaciones de emergencia y de las fallas de iluminación y otros servicios
ARTÍCULO 7. Queda estrictamente prohibido:
a) Introducir alimentos y cualquier tipo de bebidas en la zona del escenario con excepción de agua natural en ceremonias, conferencias o actos. Si algún evento lo requiriera, se deberá
solicitar la autorización de la Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario.
b) Fumar en el auditorio. Dictamen número CUA/CCU/NOR/001/2013
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c) Facilitar equipo que no haya sido reservado previamente.
d) Sustraer del auditorio el mobiliario que forma parte de éste. Si algún evento lo requiriera se deberá solicitar la autorización de la Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario.
e) Introducir muebles al Auditorio sin autorización de la Coordinación de Extensión Universitaria del Centro Universitario.
f) Hacer uso de los equipos de la cabina que no fueren previamente autorizados.
g) Clavar o pegar cualquier tipo de objetos o carteles sobre las paredes del auditorio.
ARTÍCULO 8. Cualquier daño al equipo prestado o mobiliario del auditorio deberá ser cubierto por el solicitante. El costo de reparación será determinado con base en cotizaciones de reposición o reparación según se considere pertinente. En caso de ser parte de la Universidad de Guadalajara, el departamento de adscripción del solicitante se convierte en responsable solidario.
ARTÍCULO 9. El solicitante se compromete a entregar el Auditorio a más tardar a la hora especificada en su reservación. Es indispensable respetar esta disposición cuando haya más eventos programados. Al final del evento deberá notificarse al personal responsable, para la revisión y cierre del inmueble.
ARTÍCULO 10. El área del auditorio que haya sido facilitada: escenario, cabina, lobby, sala de
ajustes, taquilla y/o camerinos; se deberá entregar en las condiciones en que fue recibido. En caso
de que el solicitante del auditorio no reciba en buenas condiciones dichas instalaciones, ya sea de limpieza o estado, se deberá notificar inmediatamente a fin de realizar las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 11. El uso de las llaves del auditorio es exclusivo del personal de la Coordinación de
Servicios Generales de CUALTOS.
ARTÍCULO 12. En caso de cancelaciones, éstas deberán ser notificadas a la brevedad a la Coordinación de Extensión del Centro Universitario de los Altos.
ARTÍCULO 13. Los objetos olvidados en el auditorio que sean entregados a la Coordinación de Extensión o de Servicios Generales, quedarán a disposición de dichas áreas para su reclamo, sin embargo el Centro Universitario no asume ninguna responsabilidad por la pérdida de los mismos.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo del Centro Universitario y queda sujeto a las futuras modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias o pertinentes, según lo estime la Comisión de Normatividad y el Pleno del Consejo.
Segundo.- El presente reglamento queda sujeto a las modificaciones o adecuaciones que en su
momento la Comisión Permanente de Normatividad y el H. Consejo del Centro Universitario consideren pertinentes.
Tercero.- Se faculta a la Rectora del Centro Universitario de los Altos, para que ejecute el presente
dictamen en los términos del artículo 54 fracción III de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
Atentamente "Piensa y Trabaja"
"Año del Centenario de la Escuela preparatoria de Jalisco"
Tepatitlán de Morelos, Jal. 28 de febrero de 2014
Comisión Permanente de Normatividad
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