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UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA. Not. Aldo Emilio URBANEJA

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Academic year: 2021

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(1)

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA

Not.

Aldo Emilio URBANEJA

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Módulo 4

PERSONAS JURÍDICAS – ASOCIACIONES CIVILES –

(2)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas en general Comienzo de la existencia

(3)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas en general Personalidad diferenciada

la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros

(4)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas en general Inoponibilidad de la personalidad

la actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden

público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, no se imputa a la persona jurídica

(5)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Art. 146. Personas jurídicas públicas

• 1. El Estado nacional • las provincias

• la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • los municipios

(6)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas públicas

• 2. Las entidades autárquicas.

• 3. Las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.

(7)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas públicas

• 4. los Estados extranjeros

• 5. las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca

(8)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas públicas

• 6. toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.

(9)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas públicas

(10)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Art. 148 – Personas jurídicas privadas

• las sociedades

• las asociaciones civiles • las simples asociaciones • las fundaciones

(11)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

• Continuación Personas jurídicas privadas

• Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas

• las mutuales

• las cooperativas

(12)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Continuación Personas jurídicas privadas

• toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

(13)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero

(14)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

(15)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Leyes aplicables

1º normas imperativas de la ley especial o del Código 2º estatuto y modificaciones

3º reglamento

4º normas especiales Título II, Libro I

(16)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Nombre

Veracidad Novedad

(17)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Nombre

Hay que agregarle la forma jurídica adoptada

Cuando se encuentra en liquidación también se debe dejar constancia de esta circunstancia

(18)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Domicilio Sede social

(19)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Patrimonio

(20)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Plazo Objeto

(21)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Reformas de estatuto

Vigencia

(22)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Representación Transformación

(23)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Disolución Prórroga

(24)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Personas Jurídicas Privadas

Liquidación

Operaciones que puede realizar Responsabilidades

(25)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Acto constitutivo - forma Comisión directiva

(26)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Autorización para funcionar Contralor estatal

(27)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Objeto

Posibilidad de perseguir fin de lucro Normas supletorias hasta la inscripción

(28)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Asambleas

(29)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Asociaciones civiles

Disolución Liquidación Normas subsidiarias

(30)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Simples Asociaciones

Acto constitutivo - forma Agregar a la denominación

“Asociación Simple”

O

“Simple Asociación”

(31)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Simples Asociaciones

Normas supletorias Comisión directiva Fiscalización

(32)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Simples Asociaciones

(33)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Fundaciones

Acto constitutivo - forma Patrimonio

(34)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Fundaciones

Promesas de donación Revocación Aceptación

(35)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

de la NACIÓN

Fundaciones

Consejo de administración Comité ejecutivo Autoridad de contralor Miembros permanentes Miembros temporarios

(36)

• La ley de sociedades se llamará

“LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Nº 19.550, T. O. 1984”

• La Sección I se llamará

“SECCIÓN I De la existencia de sociedad”

• La Sección IV se llamará

“SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”

LEY 26.994

(37)

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• Está prevista en el art. 1 de la Ley General de Sociedades

• La denominación deberá incluir • “sociedad anónima unipersonal”

“Soc. Anón. Unipers.”

(38)

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• Se debe integrar totalmente el capital en el momento de ordenarse la inscripción

(39)

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• El directorio debe estar integrado como mínimo por 3 directores

(40)

SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO

• Sociedad que deviene en unipersonal • Consecuencias según el tipo societario

(41)

• Las causales de disolución pueden ser removidas por decisión del órgano de gobierno y

eliminación de la causa que le dio origen

• Debe existir viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad

• Debe resolverse antes de cancela la inscripción

(42)

• Se modifica el régimen de la sociedad irregular, que pasará a ser

“sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley”

SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

(43)

• Atipicidad

• Omisión de requisitos esenciales • Incumplimiento de formalidades • Oponibilidad del contrato

SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

(44)

• Administración y representación • Adquisición de bienes registrables

requisitos que tienen que constar en la escritura de adquisición

SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

(45)

• Prueba a la existencia de la sociedad • Responsabilidad de los socios

SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

(46)

• Subsanación

• Relaciones entre acreedores de la sociedad y acreedores de los socios

SOCIEDADES ATÍPICAS

y otros supuestos

(47)

• Los cónyuges pueden integrar cualquier tipo societario y las reguladas en la Sección IV

(48)

• HEREDEROS MENORES, • INCAPACES

• CON CAPACIDAD RESTRINGIDA

(49)

• Capacidad de las sociedades por

acciones para ser socias de otras

sociedades

(50)

• REQUISITOS PARA SER SÍNDICO

(51)

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