UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
Not.
Aldo Emilio URBANEJA
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Módulo 4
PERSONAS JURÍDICAS – ASOCIACIONES CIVILES –
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas jurídicas en general Comienzo de la existencia
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas jurídicas en general Personalidad diferenciada
la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas jurídicas en general Inoponibilidad de la personalidad
la actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden
público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, no se imputa a la persona jurídica
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Art. 146. Personas jurídicas públicas
• 1. El Estado nacional • las provincias
• la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • los municipios
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas públicas
• 2. Las entidades autárquicas.
• 3. Las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas públicas
• 4. los Estados extranjeros
• 5. las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas públicas
• 6. toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Personas jurídicas públicas
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
• Art. 148 – Personas jurídicas privadas
• las sociedades
• las asociaciones civiles • las simples asociaciones • las fundaciones
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de la NACIÓN
• Continuación Personas jurídicas privadas
• Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
• las mutuales
• las cooperativas
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Continuación Personas jurídicas privadas
• toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.
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de la NACIÓN
Personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero
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de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Leyes aplicables
1º normas imperativas de la ley especial o del Código 2º estatuto y modificaciones
3º reglamento
4º normas especiales Título II, Libro I
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Nombre
Veracidad Novedad
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de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Nombre
Hay que agregarle la forma jurídica adoptada
Cuando se encuentra en liquidación también se debe dejar constancia de esta circunstancia
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Domicilio Sede social
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de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Patrimonio
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Plazo Objeto
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Personas Jurídicas Privadas
Reformas de estatuto
Vigencia
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Personas Jurídicas Privadas
Representación Transformación
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Personas Jurídicas Privadas
Disolución Prórroga
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
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Personas Jurídicas Privadas
Liquidación
Operaciones que puede realizar Responsabilidades
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Asociaciones civiles
Acto constitutivo - forma Comisión directiva
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de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Autorización para funcionar Contralor estatal
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de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Objeto
Posibilidad de perseguir fin de lucro Normas supletorias hasta la inscripción
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Asambleas
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Asociaciones civiles
Disolución Liquidación Normas subsidiariasCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Simples Asociaciones
Acto constitutivo - forma Agregar a la denominación
“Asociación Simple”
O
“Simple Asociación”
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de la NACIÓN
Simples Asociaciones
Normas supletorias Comisión directiva FiscalizaciónCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Simples Asociaciones
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Fundaciones
Acto constitutivo - forma Patrimonio
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Fundaciones
Promesas de donación Revocación AceptaciónCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
de la NACIÓN
Fundaciones
Consejo de administración Comité ejecutivo Autoridad de contralor Miembros permanentes Miembros temporarios• La ley de sociedades se llamará
•
“LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Nº 19.550, T. O. 1984”
• La Sección I se llamará
• “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”
• La Sección IV se llamará
• “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”
LEY 26.994
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• Está prevista en el art. 1 de la Ley General de Sociedades
• La denominación deberá incluir • “sociedad anónima unipersonal”
• “Soc. Anón. Unipers.”
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• Se debe integrar totalmente el capital en el momento de ordenarse la inscripción
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• El directorio debe estar integrado como mínimo por 3 directores
SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO
• Sociedad que deviene en unipersonal • Consecuencias según el tipo societario
• Las causales de disolución pueden ser removidas por decisión del órgano de gobierno y
eliminación de la causa que le dio origen
• Debe existir viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad
• Debe resolverse antes de cancela la inscripción
• Se modifica el régimen de la sociedad irregular, que pasará a ser
• “sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley”
SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Atipicidad
• Omisión de requisitos esenciales • Incumplimiento de formalidades • Oponibilidad del contrato
SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Administración y representación • Adquisición de bienes registrables
requisitos que tienen que constar en la escritura de adquisición
SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Prueba a la existencia de la sociedad • Responsabilidad de los socios
SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Subsanación
• Relaciones entre acreedores de la sociedad y acreedores de los socios
SOCIEDADES ATÍPICAS
y otros supuestos
• Los cónyuges pueden integrar cualquier tipo societario y las reguladas en la Sección IV
• HEREDEROS MENORES, • INCAPACES
• CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
• Capacidad de las sociedades por
acciones para ser socias de otras
sociedades
• REQUISITOS PARA SER SÍNDICO