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Criterios de Selección

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Funciones de Desarrollo Económico

III.7.6.1.4. Petróleos Mexicanos

Inversión de las Disponibilidades de los Fondos AOI, FIEX, FEX y Otros

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-1-18T4I-02-0454

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de la inversión de las disponibilidades de los fondos AOI, FIEX, FEX y Otros para verificar que corresponda a valores reales a favor de la entidad debidamente documentados; comprobar que la inversión se realizó en instrumentos financieros autorizados; constatar la existencia de controles que permitan identificar el origen y destino de los recursos invertidos, así como de los rendimientos generados y distribuidos; que en su manejo, valuación, distribución de rendimientos y registro contable se ajustaron a las políticas internas, la legislación y normativa aplicables.

Alcance

Universo Seleccionado: 15,333,666.8 miles de pesos Muestra Auditada: 15,333,666.8 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 %

El universo de 15,333,666.8 miles de pesos, correspondió al monto de la disponibilidad inicial de ingresos excedentes del ejercicio 2009 de los fondos AOI, FIEX y FEX por 44,336.4, 103,102.3 y 15,186,228.1 miles de pesos, respectivamente.

La muestra auditada por 15,333,666.8 miles de pesos se integró por el importe total de las inversiones de las disponibilidades diarias, las cuales generaron 892 instrucciones de inversión durante el ejercicio 2009 (411 del FEX, 240 del FIEX y 241 del AOI).

Antecedentes

En la revisión de los fondos FIEX y FEX de 2008, se observó que recursos excedentes por 13,068,800.0 miles de pesos, no se canalizaron a proyectos de inversión en infraestructura. Lo recursos permanecieron en inversiones en valores a diciembre de 2008 en la Tesorería de Petróleos Mexicanos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Resultados

1. Contratos

Con la revisión de los Contratos de Comisión Mercantil FIEX, FEX2001371 y AOI2000409, celebrados entre PEMEX como Comitente y el comisionista (Banco Santander, S.A.) el 22 de diciembre de 2006, 28 de diciembre de 2007 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, se constató que en la cláusula quinta, “Inversión de los Recursos”, se convino que el comisionista invertirá los recursos de acuerdo con las instrucciones que reciba por escrito del comitente.

Como resultado, se verificó que durante el ejercicio 2009 los fondos registraron una disponibilidad inicial de 15,333,666.8 miles de pesos y promedios trimestrales de inversión como sigue: en el primer trimestre, 15,142,120.7miles de pesos; en el segundo, 9,590,042.1miles de pesos, en el tercero, 6,488,604.7 miles de pesos, y en el cuarto trimestre, 990,000.0 miles de pesos y quedó una disponibilidad final de 990,444.8 miles de pesos.

Al respecto, se constató que las disponibilidades diarias promedio de cada fondo, más los intereses cobrados, se invirtieron en la compra de reportos gubernamentales con interés simple, con vencimiento no mayor a siete días y generaron rendimientos anuales de 620,418.5 miles de pesos. Estos se invirtieron mediante los oficios de instrucción de ingresos para los contratos de inversión a Santander, S.A., en los cuales se instruyó la estrategia de inversión del día por parte de los operadores de mesa de dinero, el monto, tasa pactada, el tipo de instrumento a adquirir, fecha de vencimiento, principalmente. Cabe señalar que los intereses obtenidos, usualmente se reinvirtieron junto con el capital.

Con el análisis de las tasas de rendimiento pactadas, se constató que fueron superiores entre el 0.01 y 0.03 puntos porcentuales a las tasas de referencia del mercado (Tasa Benchmark), así como a la tasa ponderada gubernamental publicada por el Banco de México.

Por lo que los 13,068,800.0 miles de pesos de ingresos excedentes provenientes del ejercicio 2006 fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que PEMEX los mantuviera en su flujo de efectivo en el ejercicio 2007, la entidad fiscalizada proporcionó la tabla del cálculo de rendimientos que comprueba el monto promedio generado por estos recursos durante el ejercicio. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación constató que el monto mencionado permanece en la tesorería de Petróleos Mexicanos y los rendimientos generados ascendieron a 782,946.6 miles de pesos.

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Funciones de Desarrollo Económico

2. Estrategias De Inversión

En la revisión de las estrategias de inversión, se observó que no se especificó el papel gubernamental o bancario en el que se invirtió y sólo se señaló el número de operación y el rendimiento obtenido a nivel global.

Se constató que los operadores de mesa de dinero conocieron los niveles de las tasas de interés que se encontraron en el mercado, en tiempo real, mediante el acceso a los sistemas de consulta Reuters, Bloomberg e Infosel y vía telefónica a través del Sistema de Telefonía Interna (STI), lo anterior se realizó con los bancos con los que PEMEX tiene contratos de intermediación bursátil en cada fondo. Sin embargo, no se dejó evidencia documental del comparativo de rendimientos que se realizó, situación que se solicitó con el oficio núm. DA”C2”/SA”C2.3”/ 0454-006/2010 del 8 de octubre de 2010, sin tener respuesta satisfactoria.

Después de la reunión de presentación de observaciones preliminares, la entidad fiscalizada remitió el oficio núm. DCF-GCP-0791/2010 del 18 de octubre con el que proporcionó la Nota Informativa en la cual la Subgerencia de Inversiones señaló que en el rubro “tipo de instrumento” se indica únicamente Reporto (Gubernamental) e instrumento comprado en directo (BPA, Udibono, Bono, etc), siendo en estos últimos donde se especifica el tipo de valor. Para el resto de las operaciones sólo se indica el tipo de reporto lo cual es suficiente, ya que es un contrato de recompra donde se pacta el monto y tasa y la contraparte sólo debe entregar instrumentos como garantía para el mismo, por lo que no importa qué instrumento entrega en garantía siempre y cuando cumpla con el tipo de valor por el cual está celebrado el reporto, así como con la tasa pactada, por lo que la ASF considera que la observación en este aspecto se solventa. Después de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, con el oficio núm. DCF-SPP-GCP-0858/2010 del 16 de noviembre de 2010, la entidad fiscalizada proporcionó el oficio número GT-STI-355/2010 del 11 de noviembre de 2010, en el que la Gerencia de Tesorería señaló que el sistema de grabación no está diseñado para almacenar información con esa antigüedad (en este caso en que se solicita de un año o más) únicamente sirve de soporte en los procesos de cierre con las contrapartes para el área de inversiones y que el sistema tuvo diversas fallas técnicas por lo que se perdió la información contenida en el periodo 15/03/09 al 08/06/09. Sólo se cuenta con la del periodo del 08/06/09 al 15/06/09 así como del 06/03/09 al 15/03/09.

De lo anterior, se concluyó que la entidad fiscalizada no contó con las grabaciones de las cotizaciones efectuadas durante todo el ejercicio 2009 como había señalado, además de que no proporcionó la evidencia documental para verificar que se pactaron los mejores rendimientos, por lo que la observación subsiste.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

3. Estrategias De Inversión

Con el análisis de los movimientos de inversión diaria y la documentación soporte del fondo FEX, del mes de abril de 2009, se constató que el 2 de abril de 2009 PEMEX Corporativo instruyó al comisionista Santander, S.A., la inversión de la disponibilidad del día por 14,725,180.3 miles de pesos; sin embargo, el comisionista sólo invirtió 13,702,245.8 miles de pesos, por lo que dejó de invertir 1,022,934.5 miles de pesos. Al respecto, la Subgerencia de Inversiones no proporcionó evidencia documental de la solicitud de aclaración de esta diferencia que debió identificar en las conciliaciones diarias que se realizan entre los saldos del Reporte Analítico de Vencimientos del Sistema de Mesa de Dinero (SIMED) y el banco.

Con base en la información y documentación entregada por la entidad fiscalizada, después de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, se constató que el propio banco corrigió la situación el mismo día, pues invirtió el total disponible e integró los intereses correspondientes por 192.6 miles de pesos, conforme a la tasa de interés del 6.78% anual, por lo que la ASF considera que la observación quedó atendida.

4. Autorización De Las Estrategias De Inversión

Se constató que en las 892 órdenes de compra (muñeco) de los fondos FIEX, FEX y AOI en las que se registró la operación de cierre diaria con la que se establece el instrumento de inversión, el monto, tasa, plazo interés y vencimiento de la inversión no presentaron la firma de autorización del Subgerente de Inversiones facultado para ello y sólo el operador de mesa de dinero las autorizó.

Después de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, con el oficio núm. DCF-SPP-GCP-0858/2010 del 16 de noviembre de 2010, la entidad fiscalizada remitió copia del oficio número NÚM. GCT-SI-2530/08 del 20 de octubre de 2008, en el cual la Gerencia de Tesorería notificó al operador de mesa de dinero que continuara, hasta nuevo aviso, utilizando su usuario de autorización de inversiones y de liquidación de operación, tanto para el sistema de mesa de dinero como para el módulo SAP-CFM que se encontraba en periodo de implantación; asimismo, lo instruyó para que las facultades de liquidar y autorizar inversiones en los sistemas de registro, se ejecutaran de manera indistinta tanto por el titular de la Subgerencia de Inversiones como por el operador de mesa de dinero.

Como resultado de lo anterior, se considera que el registro de la operación de cierre diaria con la que se establece el instrumento de inversión no debe ser registrada ni autorizada por el propio operador de mesa de dinero, ya que se propicia una duplicidad de función, lo que debilita el control interno de las operaciones de inversión de las disponibilidades de los fondos, por lo que la observación subsiste.

Véase acción(es): 09-1-18T4I-02-0454-01-002 09-9-18T4I-02-0454-08-001

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Funciones de Desarrollo Económico

5. Registro Contable

Con el análisis del registro contable, se constató que 21,185.4 y 610,696.7 miles de pesos de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio 2009 por los fondos FIEX y FEX se registraron en la cuenta de resultados 5201 “Productos Financieros”. No obstante, por lo que corresponde al fondo AOI, se constató que 901.0 miles de pesos por los rendimientos generados en ese ejercicio se registraron en la cuenta de pasivo 2501 “Intereses Comisión Mercantil AOI”. Cabe señalar que el saldo de esta cuenta por los movimientos generados en 2009 fue de naturaleza contraria (debe) por 4,161.2 miles de pesos.

Después de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares la entidad fiscalizada remitió el oficio núm. DCF-SPP-GCP-0858/2010 del 16 de noviembre de 2010, donde señaló que las gerencias de Contabilidad y Fiscal registraron los rendimientos conforme al acuerdo CA-399/2004 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos donde se autorizó que los rendimientos generados en el mandato incrementen el patrimonio de los Organismos Subsidiarios según corresponda, una vez deducidos los costos que se generen en el mismo mandato y no se conoció sino hasta el mes de abril de 2010, fecha en que la Gerencia de Tesorería informó a la de Presupuestación sobre éstos.

De todo lo anterior, se concluyó que el ingreso por esos rendimientos no se reconoció sino hasta que se ministraron a los organismos subsidiarios para ser capitalizados y no cuando se generaron. Asimismo, el destino final de los mismos cumplió con la normativa aplicable y se realizó mediante la capitalización en los organismos subsidiarios, en marzo de 2009 y abril de 2010, por 533.4 y 367.6 miles de pesos, respectivamente. De estos montos se disminuyó el efecto fiscal de los intereses (impuestos a los rendimientos petroleros). Por lo anterior, el fondo AOI concluyó su objetivo, y la ASF considera que la observación quedó solventada.

Acciones

Recomendaciones

09-1-18T4I-02-0454-01-001.- Para que Petróleos Mexicanos implemente las acciones necesarias a fin de que, en lo sucesivo, cuente con la evidencia comprobatoria de las cotizaciones de los niveles de las tasas de interés en los que se encuentra el mercado, para sustentar que las inversiones las realiza con la mejor opción. [Resultado 2]

09-1-18T4I-02-0454-01-002.- Para que Petróleos Mexicanos fortalezca los mecanismos de control a fin de que, en lo sucesivo, las órdenes de compra (muñeco) presenten invariablemente la firma de autorización del Subgerente de Inversiones facultado para esta actividad y con ello, se evite la duplicidad de funciones del operador de mesa de dinero. [Resultado 4]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

09-9-18T4I-02-0454-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos facultados que en su gestión no firmaron las órdenes de compra (muñeco) de los fondos FIEX, FEX y AOI, en las que se registra la operación de cierre diaria con la que se establece el instrumento de inversión, el monto, tasa, plazo interés y vencimiento de la inversión. [Resultado 4]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 4 observación(es), de las cuales 2 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este Informe. La(s) 2 restante(s) generó(aron):

2 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: limpio

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Petróleos Mexicanos cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la inversión de las disponibilidades de los fondos AOI, FIEX, FEX y Otros, ya que correspondieron a valores reales a favor de la entidad fiscalizada documentados; la inversión se realizó en instrumentos financieros gubernamentales y las tasas de rendimiento pactadas superaron a las tasas de referencia del mercado (Tasa Benchmark), así como a la tasa ponderada gubernamental publicada por el Banco de México; los controles establecidos permitieron identificar el origen y destino de los recursos invertidos; el manejo, valuación, distribución y registro contable de los rendimientos se realizó conforme a la legislación y normativa aplicables.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que se cuenta con los contratos de apertura de las cuentas de inversión y cheques y que se acordaron con las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de este tipo de operaciones.

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Funciones de Desarrollo Económico 2. Verificar la inversión y liquidación de inversiones y rendimientos realizados en el

ejercicio respecto de los fondos AOI, FIEX y FEX.

3. Constatar que el registro contable de las disponibilidades de los fondos AOI, FIEX, FEX y otros se ajustaron a las cuentas contables del Catálogo de Cuentas de la entidad fiscalizada.

Áreas Revisadas

Las subdirecciones de Programación y Presupuestación, de Financiamientos y Tesorería, y de Sistemas de Información Financiera.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Procedimiento administrativo 800-59430-PA-01 Para la Inversión y Desinversión de Recursos en Moneda Nacional de PEMEX Presupuestal, Fondos Especiales, Fideicomisos, Mandatos y Cuentas Especiales actividades 56, 57, 58 y 59, 74.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

A continuación se integran las justificaciones y aclaraciones presentadas por la entidad fiscalizada:

Resultado 2

Oficio núm. DCF-SPP-GCP-0858/2010 del 16 de noviembre de 2010- Oficio número GT-STI-355/2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, de la Gerencia de Tesorería

…”En relación a lo señalado por la ASF de que “no se deja evidencia documental del comparativo de rendimientos que se realizó y de lo cual la subgerencia de Inversiones señaló que solo se graban estas llamadas como soporte de estrategia de inversión que haya sido la mejor opción”, se informa que no obstante que el sistema de grabación no está diseñado para almacenar con esa antigüedad información (en este caso en que se solicita de un año o más) para efectos de auditorías y órganos fiscalizadores, y toda vez que esta únicamente sirve de soporte en los procesos de cierre con las contrapartes para el área de inversiones (lo cual sucede en el transcurso de uno a dos días hábiles), esta situación quedó de manifiesto ya que durante la presentación de los audios del sistema de grabaciones al personal de la ASF en fechas recientes, el sistema tuvo diversas fallas técnicas por lo que se perdió la información contenida en el periodo 15/03/09 al 08/06/09. Sin embargo, queda a su disposición el resto de la información con los audios de los periodos del 08/06/09 al 15/06/09 así como del periodo 06/03/09 al 15/03/09 así como las grabaciones de los ejercicios fiscales de 2008 y 2010, aun cuando no haya norma interna que exija se guarde o almacene por más de 1 año dichas grabaciones. De cualquier forma, se reitera que la evidencia documental del comparativo de rendimientos que se realizó se encuentra en los cierres que se realizan diariamente con las contrapartes (4 por lo general) distintas, para lo cual la Subgerencia de Inversiones comenta lo siguiente:

“Es importante destacar que la mesa de dinero de Petróleos Mexicanos, diariamente maneja alrededor de 60 mil millones de pesos. Esta cantidad es invertida con al menos 4 entidades financieras distintas. El monto es asignado a cada una de las inversiones se hace de la mejor tasa a la más baja, siempre tomando en cuenta la cantidad que cada uno de los intermediarios soporta como inversión. El diferencial de tasa que existe de la tasa más alta a la más baja puede variar en 2 o 3 puntos base. Es importante destacar que Petróleos Mexicanos busca hacer una diversificación de sus contrapartes para evitar riesgos de liquidación, por eso se utiliza la estrategia de invertir con varias contrapartes. Adicionalmente Petróleos Mexicanos, por los volúmenes que maneja tiene una ventaja competitiva sobre los demás participantes del mercado de dinero y esto coloca a las tasas obtenidas en su inversión de Moneda Nacional por arriba de la tasa de referencia (Benchmark). Estos rendimientos invariablemente son informados semanalmente en el Comité de Recursos Financieros y anualmente al Consejo de Administración”.

Adicionalmente, la Subgerencia de Inversiones remite archivo anexo con los últimos hechos del formador de mercado SIPO. Este archivo contiene todas y cada una de las operaciones realizadas en el sistemas ordenado por fecha, hora y tipo de reporto y las tasas reflejan los montos invertidos en reporto que se han hecho utilizando el sistema entre clientes del

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Funciones de Desarrollo Económico anteriormente llevaba la bitácora de últimos hechos por cada 30 minutos durante el día, pero al contratar el sistema SIPO se obtiene todos los últimos hechos ocurridos dentro del sistema SIPO. .

Resultado 3

Oficio núm. DCF-SPP-GCP-0858/2010 del 16 de noviembre de 2010- Gerencia de Tesorería y de Contabilidad y Fiscal.

….”Al respecto, se remite en el Anexo 2 copia del oficio GCT-SI-2530/08 de fecha 20 de octubre de 2008 con la autorización para que el Ing. Hugo Garcia Sánchez, operador de mesa de dinero a efecto de que fuera también responsable de autorizar las órdenes de compra”….

Con base en lo anterior, solicitamos dar por atendidos y solventados los resultados 1, 2, 3 y 4, en el entendido de que, si esa autoridad considera que los argumentos aquí descritos no resultan suficientes para considerar atendidos los resultados, solicitamos que en el informe que se presente a la Comisión de Vigilancia sean reproducidas íntegramente la respuestas que presenta este documento y no a manera de resumen los argumentos aquí planteados”…..

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