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La cláusula compromisoria en los contratos de adhesión - ¿cláusula abusiva?

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(1)

LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN:

¿CLÁUSULA ABUSIVA?

Proyecto de investigación para optar a titulo de abogada

Valerie Kohler

Directora: Marcela Castro

Universidad de los Andes

(2)

INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CONCEPTOS RELEVANTES

2.1. Los contratos de adhesión como una expresión limitada de la

autonomía de la voluntad

2.2. La cláusula compromisoria como parte integrante de un contrato

2.3. La cláusula contractual abusiva

3. CAPÍTULO I: EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO A

CONTRATAR: Criterios y principios para identificar la abusividad de la

cláusula

4. CAPÍTULO II: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y LOS

CONTRATOS DE ADHESIÓN

4.1.Posición conservadora: La cláusula compromisoria que hace parte del

contrato de adhesión es una clausula abusiva per se

4.2. Posición liberal: La cláusula compromisoria que hace parte del

contrato de adhesión no es en si misma una cláusula abusiva

4.2.1. Posición liberal propiamente dicha

4.2.2. Posición liberal-moderada

4.3. Cláusula compromisoria por referencia

5. CAPÍTULO III: CLÁUSULA COMPROMISORIA Y CONTRATOS DE

CONSUMO

(3)

1. INTRODUCCIÓN

La vida moderna ha desencadenado la necesidad de entablar relaciones contractuales

de forma expedita, lo cual ha favorecido la implementación de contratos

estandarizados y de adhesión, en los que se incluyen estipulaciones que no son

negociadas por ambos contratantes y que implican una adhesión por parte de uno de

ellos al contenido de las mismas. Así, se trata de convenios estipulados sobre la base

de condiciones generales dispuestas por parte de uno solo de los contratantes o

mediante el empleo de formularios preparados por el predisponente.1 En este sentido,

el destinatario pierde toda capacidad de negociación del contrato y únicamente elige

si acepta o no el contenido final del mismo. De esta manera, la cultura jurídica

occidental ha llegado a considerar que los elementos constitutivos del contrato, como

son el consentimiento y objeto, están desapareciendo y que se perdió la función socio

económica tradicional del contrato.2

En la actualidad, es muy usual que la mayoría de los contratos que celebre una

persona común sean estándar. Por ejemplo, los de compraventa, cuenta corriente o de

ahorros, lo de seguros y arrendamiento, entre muchos otros.3 Y es que las ventajas

que ofrece esta modalidad de contratación para las empresas son significativas, pues

otorga agilidad, uniformidad, cálculo de riesgos y costos, previsibilidad de éxito,

entre muchas otras.4 Sin embargo, este no es el único factor que ha favorecido al

surgimiento de esta forma de contratación, sino también, la aparición de nuevos

principios jurídicos como el de la igualdad ante el servicio público que exige que se

de un tratamiento igualitario a los usuarios, lo que elimina la posibilidad de

negociación en algunos contratos.5

1

MESSINEO, Francesco. Doctrina general del contrato. Tomo II. Buenos Aires: Ediciones jurídicas Europa América, 1986. p. 118

2

CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Los contratos por adhesión: problemas y soluciones(en el derecho comparado y la jurisprudencia colombiana).En: Revista de derecho civil. Noviembre, 1985. Vol. 2, N. 3, p.7

3

ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. Tomo II. 4ª. Edición. Medellín: Biblioteca jurídica Dike, 2002. P. 66

4

SUESCUN DE ROA, Felipe. Control judicial de las cláusulas abusivas en Colombia: Una nueva causal de nulidad. En: Revista de derecho privado Universidad de los Andes[online],septiembre 2009, N.41.[recuperado 24 octubre

2015] p. 4.Disponible

en:<https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri111.pdf>

5

(4)

En Colombia, la jurisprudencia ha reconocido la adhesión como una manifestación,

aunque limitada, de la voluntad de los adherentes en la medida en que aquellos

eligen adherirse al contenido del contrato,6 tal como se retomará dentro de la noción

de contrato de adhesión que se explicará más adelante.

En este sentido, aunque se ha reconocido por nuestra doctrina y jurisprudencia la

validez de los contratos de adhesión, el adherente ha perdido su libertad para

determinar el contenido del contrato, pues el contratante con superioridad económica

no le permite discutir el esquema que los regulará en el futuro.7 De ahí que estos

contratos han sido utilizados muchas veces para maximizar los beneficios de las

grandes empresas, en detrimento de los intereses de los adherentes, quienes a pesar

de dar su consentimiento al suscribir el documento, carecen de posibilidad de

negociar los términos del mismo. De esta manera, surgen los inconvenientes de esta

modalidad contractual, especialmente a la hora de incluir elementos accidentales del

contrato que tienen un efecto relevante en la economía o en la estructura jurídica del

contrato como por ejemplo la estipulación de las cláusulas compromisorias.8

Así, ha sido ampliamente discutido por la doctrina y jurisprudencia nacional e

internacional si la inclusión de la cláusula compromisoria en los contratos de

adhesión constituye una estipulación abusiva, en la medida en que esto implica la

renuncia a la justicia ordinaria, la cual es en principio, gratuita y pública.

Frente a este punto no se encuentra ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico

que prohíba expresamente la inclusión de la cláusula compromisoria en los contratos

de adhesión, sin embargo ha habido algunos acercamientos legislativos al respecto,

como el art. 80 del decreto 1829 del 2013, el cual establece la posibilidad de pactar la

opción del pacto arbitral en contratos de adhesión, dando la libertad al adherente de

rechazar o aceptar dicha opción.

Se hace evidente que el problema planteado es de tipo teórico, sin embargo se debe

tener en cuenta que tiene implicaciones reales en las relaciones comerciales actuales

entre comerciantes y consumidores, pues el sometimiento a la justicia arbitral así

6

SUESCUN MELO, Jorge. Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo. (Segunda edición Vol. I). Bogotá: Legis. 2003. P. 9, citado por SALAZAR, Diego Fernando. Racionalidad limitada de los adherentes y análisis económico de los contratos de adhesión: Una reflexión teórica sobre el ejercicio de la libertad contractual. Trabajo de grado para optar a titulo de abogado. Bogotá. Universidad de los Andes.2006. P.11

7

ARRUBLA PAUCAR. Op. Cit., p. 66

8 SÁNCHEZ PINZÓN, JORGE. Contratos de contenido predispuesto: la adhesión y las condiciones generales de

(5)

como el uso de contratación masiva y estandarizada es una tendencia que se

incrementa a nivel global.

Ahora bien, el presente trabajo tiene como propósito analizar a la luz de diferentes

teorías, criterios y principios si la cláusula compromisoria incluida en un contrato de

adhesión es una estipulación abusiva en el ordenamiento jurídico colombiano. A lo

largo del presente texto el lector encontrará un análisis de posiciones planteadas por

los altos tribunales nacionales, doctrinantes nacionales y extranjeros, así como un

análisis de las diferentes dimensiones del problema para llegar a la conclusión de

que la cláusula compromisoria en contratos de adhesión no siempre se trata una

estipulación abusiva, situación que depende de la posición de los contratantes y de

las circunstancias que rodearon la fase precontractual y de celebración del negocio.

Para efectos de desarrollar los objetivos planteados en el presente trabajo, en primer

lugar el lector encontrará un título de conceptos relevantes que serán tenidos en

cuenta a lo largo de los capítulos del texto. Por otra parte, el cuerpo del documento se

dividirá principalmente en tres capítulos. El primer capítulo sobre el ejercicio

abusivo del derecho a contratar en el cual se analizarán los criterios y principios que

deben ser aplicados a la hora de analizar si una cláusula contractual es o no abusiva.

En el segundo capítulo se tratará el tema central de la cláusula compromisoria y los

contratos de adhesión y específicamente las posiciones que se identificaron del

estado del arte respecto del problema planteado, así como un breve análisis del

problema de la validez y eficacia de la cláusula compromisoria por referencia. En el

tercer capítulo trataremos el tema de la cláusula compromisoria en los contratos de

consumo, para lo cual distinguiremos entre consumidor ―corriente‖ y consumidor

financiero. Finalmente el lector encontrará unas breves conclusiones frente al

problema jurídico planteado y la hipótesis que pretende dar respuesta a la pregunta

(6)

2. CONCEPTOS RELEVANTES

2.1. Los contratos de adhesión como una expresión limitada de la autonomía de

la voluntad

La contratación predispuesta no es una nueva categoría contractual sino un fenómeno

jurídico9 que responde a las necesidades de los comerciantes y usuarios de la época

actual.

En este esquema de contratos, el destinatario, sea o no consumidor, no participa en el

contenido del mismo, pues se trata de un esquema pre impreso que ha sido impuesto

por la parte contratante que ostenta mayor fuerza económica.10

Ahora bien, en cuanto a los elementos del contrato de adhesión, Carlos Soto11 ha

identificado que ―el contrato de adhesión posee las siguientes características: a) la

unilateralidad, pues solo una de las partes establece las estipulaciones del contrato; y

b) la adhesión en bloque, que coloca a la otra parte en la alternativa inmodificable de

la aceptación o el rechazo del íntegro de la oferta.‖

En este sentido, los dos elementos básicos de esta forma de contratación consisten en

la predeterminación del contenido del mismo y la presentación del mismo al

destinatario con la única posibilidad de aceptarlo o rechazarlo.12

Dada la escasa o nula participación del adherente en la etapa de redacción del

contrato de adhesión, surgen grandes interrogantes en cuanto al consentimiento de la

parte a la que se impone el clausulado. Sobre este punto, se ha dicho que la

contratación estandarizada es la máxima expresión de la autonomía de la voluntad

9 SOTO, Carlos Alberto. Transformación del derecho de contratos: Contratación predispuesta, clausulas generales de

contratación, clausulas abusivas o vejatorias, contratación electrónica, contratos informáticos. Lima: Editora jurídica Grijley, 2005. P. 91

10

Ídem.

11 SOTO. Op. cit., p. 49 12

(7)

del estipulante y la manifestación más limitada del poder de autorregulación de quien

se adhiere.13

Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha reconocido la adhesión como un

verdadero contrato en la medida en que el destinatario al decidir adherirse al

contenido presta su consentimiento.14 Así, dentro de los precedentes de nuestra Corte

Suprema de Justicia, encontramos el viejo pronunciamiento de Guillermo Ospina

Fernández, quien actuó como magistrado ponente y sostuvo que en los contratos de

adhesión debía entenderse que las cláusulas eran queridas y aceptadas por el

adherente y en este sentido admiten en toda su amplitud la operancia de la autonomía

de la voluntad privada.15

Por otra parte, se ha afirmado que para que las condiciones generales se entiendan

incorporadas en un contrato no es necesario el consentimiento y comprensión por

parte del adherente, pues basta con que éste tenga la posibilidad de conocerlas a

través de los medios de información que el proponente ponga a disposición de

aquel.16

Así las cosas, el contenido del contrato de adhesión es dispuesto por una de las partes

de tal manera que el otro no pueda modificarlo y únicamente pueda tomarlo o

rehusarlo.

2.2. La cláusula compromisoria como parte integrante de un contrato

La cláusula compromisoria es una modalidad del pacto arbitral que ha sido

consagrado por el art. 3 de la ley 1563 del 2012. Éste puede tener a su vez la forma

de cláusula compromisoria o compromiso y ha sido definido por nuestra

jurisprudencia como ―un acuerdo de voluntades, mediante el cual las partes con

13

Ibíd., p. 28

14 SUESCUN MELO, Jorge. Derecho privado: Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo. 2 ed. Tomo II,

Segunda edición. Bogotá: Legis, 2003. P. 9

15 COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 15 de diciembre

de 1970. Mp. Guillermo Ospina Fernández. LEXBASE.[online].[recuperado 5 abril 2015]. Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/cortesuprema/sala%20civil%20y%20agraria/1970/s 087%20-%20diciembre%2015.pdf>

16 CASTRO, Marcela. La cláusula compromisoria ―por referencia‖. En: El contrato de arbitraje. Bogotá: Legis,

(8)

capacidad para transigir, se obligan a someter sus diferencias suseptibles de

transaccion a la decisión de un cuerpo colegiado intengrado por arbitros, investidos

transitoriamente de la funcion de administrar justicia, para proferir un laudo que

tiene la misma categoria juridica y los mismos efectos de la sentencia judicial‖.17

La cláusula compromisoria, a diferencia del compromiso, es una estipulación que

forma parte integrante de un contrato, bien sea en documento separado o dentro del

cuerpo del mismo y busca prever la solución de diferencias futuras surgidas de la

relación contractual a la cual hace referencia.18

En cuanto a la nauraleza juridica de la cláusula comprimisoria ésta ha sido aceptada

como un verdadero contrato independientemente del contrato que la contenga.19 En

este sentido, como cualquier otro convenio, debe ser fruto de un acuerdo de

voluntades, celebrado sobre materias susceptibles de dirimir por la via arbitral y

cumplir con los requisitos de validez de los contratos.

Ahora bien, el pacto arbitral implica la renuncia a la justicia ordinaria, por una

justicia privada, excepcional y de carácter transitorio por lo cual cobra especial

relevancia que el mismo sea fruto de la autonomia de la voluntad de quienen lo

convienen.

En este sentido, la Corte Constitucional ha destacado el carácter temporal de la

justicia arbitral que se limita en el tiempo a la resolución del conflicto específico que

las partes someten a su conocimiento y que no puede llegar a implicar el reemplazo

de la administración de justicia gratuita a cargo del Estado.20 Así mismo ha dicho

que ―salta a la luz que la fuente de las funciones jurisdiccionales de los árbitros no es

un acto del Estado, sino un contrato o acuerdo de voluntades entre las partes en

disputa, en virtud del cual desean derogar – para el asunto particular – la jurisdicción

estatal como sede para dirimir la controversia‖.21

17

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Concepto de junio 24 de 1996 Rad. 838, citado por ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo

régimen de arbitramento. Manual Práctico. Colombia. Cámara de Comercio de Bogotá, 2002.

18

ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo régimen de arbitramento: Manual Práctico. Cámara de Comercio de Bogotá, 2002 P. 86-87.

19

Ibíd., p 88.

20 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 22 del marzo del 2000[online].Mp. Carlos

Gaviria Díaz.[recuperado 26 febrero 2015]. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-330-00.htm>

21

COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-511 de 30 de junio del 2011[online]. Mp. Jorge Iván Palacio Palacio. [recuperado 26 octubre de 2015]. Disponible en:

(9)

Conforme a las anteriores apreciaciones del alto Tribunal Constitucional se debe

resaltar que los árbitros asumen competencia trnasitoriamente para un asunto

determinado por las partes y que una vez finalizada la controversia estos pierden las

facultades para administrar justicia.

Por otra parte, la Corte ha resaltado que la decisión que tomen los árbitros en el

marco de un proceso arbitral es en principio obligatoria, definitiva y tiene carácter de

cosa juzgada.22 Lo anterior tiene relación con que la decisión que tomen los árbitros

en el laudo no es suceptible del recurso de apelación y es únicamente objeto de

revisión los errores in procedendo mediante el recurso excepcional de anulación o la

acción de tutela contra providencias judiciales, siendo intocables las consideraciones

de fondo del Tribunal.23

Es por estas razones que la Corte Constitucional advierte que el pacto arbitral debe

ser fruto de la libre y autónoma expresión de la voluntad de las partes, tal como se

analizará con más detenimiento posteriormente.

2.3. La cláusula contractual abusiva

Para Jaime Arrubla24 la cláusula abusiva es aquella que pone al adherente en una

situación de inferioridad, dificultad o incomodidad manifiesta para el cumplimiento

de sus obligaciones o el reclamo de sus derechos con el fin de asegurar para el

predisponente su posición dominante en el contrato.

Por otra parte, Jorge Suescun la entiende como aquella que confiere una ventaja

excesiva o desequilibrada a quien la ha impuesto como consecuencia del ejercicio

desmedido de su poder económico.25

En este sentido, una cláusula será abusiva cuando otorgue una ventaja a favor de uno

de los contratantes en detrimento de los intereses del otro. Éstas son conocidas

también por el nombre de cláusulas vejatorias, por que agravan la posición de uno de

22

Ibídem.

23

ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013. P. 679-682.

24ARRUBLA PAUCAR. Op.cit., p. 86 25

(10)

los contratantes, expresión que ha sido acogida en la legislación peruana y tiene

origen en el derecho italiano.26

El autor italiano Massimo Bianca entiende por cláusula vejatoria ―un fenómeno

dañino vinculado a la situación de disparidad socio-económica en la cual se

encuentran los adherentes, sometidos a los abusos de quien detenta el poder de hecho

de predisponer a su arbitrio la disciplina del contrato.‖27

Sin embargo, es preciso aclarar que la cláusula abusiva se puede encontrar en

cualquier tipo de contrato, no obstante el contrato de adhesión actúa muchas veces

como plataforma para este tipo de estipulaciones, dado que no existe una igualdad en

el poder de negociación de las partes. Siguiendo esta misma línea, el autor Felipe

Suescun De Roa manifiesta que en nuestro ordenamiento colombiano, a diferencia

del español y alemán, la noción de cláusulas abusivas no se limita a las relaciones de

consumo, sino que aplican a todo tipo de contratos.28

Por otra pate, una estipulación abusiva no se puede predicar de cualquier

desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato, sino aquel que además sea

injustificado. 29 Así las cosas, la cláusula abusiva es aquella que favorece

inequitativamente al predisponente en detrimento del adherente, lesionando con ello

el normal equilibrio del contrato.30

26

SOTO. Op. cit., p. 59

27

BIANCA, C. Massimo.Le tecniche di controllo delle clausole vessatorie. En:Le clausole abusive nei contratti stipulati con i consumatori, cit. p. 359, citada por ESPINOZA, Juan. Las clásulas vejatorias en los contratos estipulados unilateralmente.[online]. Perú: Diké. p.143.[recuperado 22 de octubre 2015]. Disponible en: <http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art63.PDF>

28

SUESCUN DE ROA. Op. cit., p. 5

29

CRIADO CASTILLA, Juan Felipe. Clausulas abusivas en los contrato de consumo(artículos 42 y 43 de la ley 1480 de 2011 o estatuto del consumidor) Trabajo para optar al titulo de magister en derecho. Bogotá. Universidad Nacional. 2014. P. 24

30 COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por Adriana María Calderón Palacio contra

Cafesalud Medicina Prepagada S.A. Laudo arbitral del 15 de noviembre del 2002. Arbitros: Francisco Morales Casas, Sergio Muñoz Laverde y Roberto Uribe Ricaurte.LEXBASE.[online]. [recuperado 21 septiembre 2015]Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2002/adriana% 20maria%20calderon%20vs%20cafesalud.pdf>

(11)

3. CAPÍTULO I: EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO A

CONTRATAR: Criterios y principios para identificar la abusividad de la

cláusula

Se dice que ―las cláusulas abusivas presuponen el ejercicio abusivo del derecho de

contratar que, apartándose de las exigencias de la buena fe, imponen pautas que

determinan claros e injustificados desequilibrios jurídicos o económicos en los

contratos‖.31

Ahora bien, ha sido reiterado por la doctrina el carácter propio del acto abusivo y que

en este sentido no corresponde necesariamente a un supuesto de responsabilidad

extracontractual, siendo éste posible en el ámbito contractual, caso en el cual quien

abusa de un derecho contractual deberá responder de conformidad con los criterios

indemnizatorios de la responsabilidad civil.32

En Colombia el abuso del derecho esta consagrado legalmente en el articulo 830 del

Código de Comercio el cual dispone que ―el que abuse de sus derechos está obligado

a indemnizar los perjuicios que cause‖.

Según el autor Carlos Ignacio Jaramillo33, en términos generales, hay abuso del

derecho cuando ―su titular goza de un margen de libertad en el uso que deja abierta la

vía a un mal uso.‖

A su turno, la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el abuso del derecho tiene

cabida en materia contractual y que éste puede presentarse en la etapa de formación

del contrato, en su ejecución, en su disolución y aún en el periodo post contractual.34

Ahora bien, el abuso del derecho en el ámbito contractual puede presentarse en el

ejercicio extralimitado de la autonomía privada, la cual comprende la libertad de

31

ORDOQUI, Gustavo. Abuso del derecho. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2010. P.168

32 RENGIFO GARCIA, Ernesto. El abuso del derecho. En: CASTRO, MARCELA. Derecho de las obligaciones.

Tomo II, volumen I. Bogotá: Editorial Temis, 2010. P. 259

33 JARAMILLO, Carlos Ignacio. Derecho privado: estudios y escritos de derecho patrimonial. Tomo III: Derecho de

contratos, Volumen I: Parte general. Bogotá: Grupo editorial Ibañez., 2014. p. 315

34

COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 16 de septiembre de 2010. Mp. Cesar Julio Valencia Copete.LEXBASE.[online].[recuperado 27 de octubre de 2015]. Disponible en: <http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/cortesuprema/sala%20civil%20y%20agraria/2010/1 100131030272005-00590-01%20[16-09-2010].htm>

(12)

disponer y predisponer contenidos negociales.35 Así, el abuso de la autonomía

privada en la contratación predispuesta se manifiesta principalmente en la imposición

de cláusulas abusivas.

Por otra parte, se ha hablado del abuso de la posición dominante en materia

contractual que se distingue del abuso de la posición dominante en materia del

derecho de la competencia, pues la primera hace referencia a la posibilidad de

imponer contenidos en un negocio jurídico en razón de su posición de superioridad

negocial independientemente de su lugar dentro del mercado.36 Así, se trata de un

abuso del poder contractual del empresario que tiene origen en su posición

económicamente autoritaria.37

Sobre este punto nuestra Corte Suprema de Justicia también ha reconocido la

posibilidad de existencia del abuso de la posición dominante en el ámbito

contractual, cuando quien ostenta una posición dominante en el tráfico de capitales,

bienes o servicios, atendiendo las circunstancias de cada caso, se extralimita por

acción u omisión en el ejercicio del llamado poder de negociación en detrimento del

equilibrio económico del contrato. 38

Ahora bien, la doctrina nacional e internacional se ha pronunciado sobre cuales son

los criterios para determinar si una cláusula contractual constituye un abuso al

ejercicio del derecho a contratar. Aunque no se han establecido unánimemente estos

criterios, es posible identificar características en común.

Por una parte, Ruben Stiglitz39 establece los siguientes criterios que a su juicio

identifican la clausula contractual abusiva, a saber:

1. La falta de negociación de las partes;

35

MUÑOZ LAVERDE, Sergio. El principio de la buena fe y su incidencia en la interpretación del contrato. Nulidad de las cláusulas abusivas en el derecho colombiano. En: Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI: derecho privado. Tomo IV, Volumen I. Bogotá: Editorial Temis, 2010. P. 226

36 Ibíd., p. 228 37

BIANCA, C. Massimo. Derecho civil.: 3. El contrato. 2 ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007. P. 417.

38

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVL. Sentencia del 19 de diciembre de 1994. Mp. Carlos Esteban Jaramillo Schloss, citado por TAMAYO JARAMILLO, Javier. De la responsabilidad civil. Tomo II. Bogotá: Editorial Temis, 1999. p. 58-59

39 STIGLITZ, Rubén. Contratación privada y protección al consumidor. En: Defensa de los consumidores de

(13)

2. Que la cláusula le sea presentada pre-redactada sin posibilidades de negociar;

3. Que su contenido resulte en infracción a las exigencias de la buena fe;

4. Que cause un desequilibrio relevante entre derechos y obligaciones de las partes

en el contrato lo que se traduce en un perjuicio o detrimento para la parte.

Por otra parte, Gustavo Ordoqui manifiesta que dichos criterios se deben tener como

indicios de abusividad y no como criterios absolutos dado que ―1) las cláusulas

abusivas en sí aisladamente no son abusivas sino que ello depende de todo el

contrato globalmente considerado; 2) la ausencia o existencia de negociación, por si

sola, no determina ni elimina la existencia de abusividad.‖40

Así mismo, el autor peruano Carlos Alberto Soto41 señala que la cláusula contractual

será abusiva cuando exista:

1. Desviación del principio de la buena fe contractual;

2. Desnaturalización o desequilibrio de la relación contractual;

3. Detrimento o perjuicio en contra del adherente al esquema contractual;

4. Atribución exorbitante a favor del predisponente del esquema contractual.

Ahora bien, estos criterios se pueden estudiar para reconocer la cláusula abusiva

contractual en cualquier tipo de negociación, sea éste contrato adhesivo o contrato

negociado por las partes.

De modo similar, nuestra Corte Suprema de Justicia ha señalado que la cláusula

abusiva debe ser caracterizada principalmente por generar un desequilibrio

significativo de cara a los derechos y obligaciones que contraen las partes y lesionar

desde una perspectiva objetiva el postulado de la buena fe.42

40 ORDOQUI. Op. Cit., p. 169 41

SOTO. Op. Cit., p.60

42 COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 2 de febrero del

2001[online]. Mp. Carlos Ignacio Jaramillo. [recuperado 5 abril 2015]. Disponible en:

<http://190.24.134.94/Busquedadoc/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2fsentencias%2fcivil%2f2001%2fdr.carlos+ignac

io+jaramillo+jaramillo%2fsentencias%2fs-002-2001+%5b5670%5d.doc&CiRestriction=%22cl%e1usula%22%20NEAR%20%22abusiva%22&CiQueryFile=/busqu edadoc/query.idq&CiUserParam3=query.htm&CiHiliteType=Full>

(14)

Por otra parte, al analizar estos criterios que ha identificado la doctrina y

jurisprudencia para determinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales,

podemos observar el reflejo de algunos principios del derecho en común que a

nuestro juicio, juegan un papel fundamental a la hora de determinar el carácter

abusivo de las cláusulas.

De esta manera, creemos que especialmente los principios de buena fe y el de

equilibrio contractual, el deben ser tenidos en consideración a la hora de analizar el

carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

En primer lugar, el principio de la buena fe constituye un pilar fundamental en

cualquier relación contractual y por lo tanto es esencial determinar la transgresión de

la obligación de actuar de buena fe a la hora de determinar el carácter abusivo de las

cláusulas contractuales.

En la doctrina se han identificado dos sentidos de la buena fe;: el objetivo y

subjetivo. En el tema examinado se hace referencia a la buena fe objetiva pues es la

que impone deberes a los contratantes43 y ―opera como límite de la libre expresión de

la voluntad señalando lo que debe de considerarse abusivo o inicuo o lesivo,

atentatorio de la razonable conmutatividad de las prestaciones.‖44

En este sentido, el principio de buena fe obra como limitante de otro pilar

fundamental de los contratos, el pacta sunt servanda, consagrado en nuestro

ordenamiento por el articulo 1602 del Código Civil , según el cual el contrato es ley

para las partes. Lo anterior por que mediante la aplicación del principio de la buena

fe es posible corregir los excesos del pacta sunt servanda y de la autonomía de la

voluntad privada.45

Ahora bien, existen unos deberes secundarios de conducta derivados del principio de

la buena fe que rigen los negocios desde su etapa precontractual hasta la

43

SOTO. Op. cit., p. 136

44 ORDOQUI. Op. cit., p. 189 45

(15)

postcontractual.46 Adicionalmente, aunque no se haga remisión expresa a ellos en el

contrato, se incorporan al mismo en virtud de la buena fe, aplicable a todos los actos

o negocios jurídicos.47

Dentro de estos deberes, merece ser destacado para nuestro análisis el de

información, según el cual ―el oferente está obligado a poner al alcance del

destinatario de la oferta el conocimiento adecuado, claro y preciso sobe hechos

relativos al contrato que se pretende celebrar, circunstancias o condiciones que

puedan tener aptitud para influir sobre la decisión a tomar‖.48

Así las cosas, a pesar

de que la obligación rige a ambas partes, esta tiene mayor connotación en cabeza de

la parte que goza de una posición privilegiada frente a la otra, es decir quien cuenta

con mayor conocimiento en la materia sobre la que se quiere contratar.49

Por otra parte, el deber de consejo, muy similar al de información, consiste en que la

persona obligada a darlo, expone su posición y advierte a su contraparte sobre las

consecuencias, ventajas o desventajas de tomar una decisión en uno u otro sentido.

Sin embargo, se ha dicho que dicho deber tiene que estar pactado expresamente y

que no se entiende incluido en los contratos, salvo en algunos negocios que por su

naturaleza exigen de su presencia. 50

Finalmente, la figura de abuso del derecho, como fue analizado anteriormente, surge

como fruto del principio de la buena fe, las buenas costumbres y la equidad, pues

exige no actuar con exceso en el ejercicio de un derecho subjetivo.51

En cuanto al principio de equilibrio contractual, observamos que la doctrina ha sido

enfática en que la presencia de un desequilibrio significativo e injustificado que

46

BORDA, Alejandro. La buena fe en la etapa precontractual. En: Vniversitas [online], julio-diciembre de 2014, N.129.[recuperado 18 octubre de 2015].p. 51. Disponible en: <http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.VJ129.lbfe>

47SOLARTE RODRIGUEZ, Arturo. La buena fe contractual y los deberes secundarios de conducta. En: Vniversitas

[online],diciembre de 2004, N. 108.[recuperado 12 noviembre de 2015]. p. 301-304. Disponible en: < http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510807>

48

BORDA. Op. cit. P. 51

49 MONSALVE CABALLERO, Vladimir y RODADO BARRETO, Diana Paola. La integración de la buena fe

objetiva en la etapa de formación de los contratos de consumo. En:Vniversitas [online], 2011, N. 122.[recuperado 18 de octubre de 2015].p. 505 Disponible en: <http://vniversitasjuridica.javeriana.edu.co/descargas.php?archivo=16-Integracion%20de%20la%20buena%20fe.pdf&idArt=300&edicion=122>

50 SOLARTE RODRIGUEZ. Op. cit., p. 309. 51

(16)

perjudique al adherente o usuario es determinante para identificar la cláusula

abusiva.

Sobre este punto es importante señalar que ―no se persigue una igualdad absoluta

entre las prestaciones sino un equilibrio razonable, que sea compatible con los

principios de la buena fe‖.52

De esta manera, el equilibrio contractual pretende proteger al destinatario de los

posibles abusos del predisponente.53

Por otra parte, la regla contra stipulatorem o proferentem constituye una clara

consecuencia del principio de equilibrio contractual, según la cual, a falta de claridad

en la redacción de la cláusula, está se interpretará en contra de su redactor, siempre y

cuando la ambigüedad provenga de su falta de explicación.54 En este sentido, el

término stipulator hace referencia a aquel que dispone una cláusula estando en

condiciones de expresarse con claridad pero lo ha hecho de manera ambigua.55

Esta regla se encuentra expresamente consagrada en el articulo 1624 del Código

Civil Colombiano, el cual reza: ―No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas

precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del

deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de

las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la

ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.‖

De la redacción de la norma, se refleja la preocupación del legislador de proteger

especialmente a quien éste considera la parte debil, bien sea éste deudor o adherente.

Así mismo se ha dicho que esta regla de interpretación es de aplicación subsidiaria,

lo que también se evidencia en la redacción de la norma de nuestra codificación civil

al indicar que ―no pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de

interpreción, se interpretaran las cláusulas ambiguas a favor del deudor‖, lo que en

otras palabras significa que su aplicación supone la existencia de la ambigüedad de la

cláusula y que dicha falta de claridad no haya podido escaleserce a través de los

52

ORDOQUI. Op. cit., p.180

53

SÁNCHEZ PINZÓN. Op. cit. P. 510

54 ORDOQUI. Op. cit., p. 175 55

(17)

demás metodos de interptetación.56 Así lo ha sosteindo nuestra Corte Suprema de

Justicia al manifestar que esta regla únicamente aplica si se trata de cláusulas

ambiguas u oscuras.57

Frente a este punto, en laudo proferido en el marco del Tribunal de arbitramento de

Adriana María Calderón Palacio contra Cafesalud Medicina Prepagada S.A., fue

calificada como abusiva la cláusula que facultaba al predisponente a terminar

unilateralmente el contrato de suministro ―en cualquier tiempo y sin explicación alguna‖ en virtud de la aplicación de la regla contra proferentem, por considerar que

se estaba frente a una ambigüedad generada como consecuencia de haberse omitido

la explicación que Cafesalud ha debido dar para soportar las razones que la llevaban

a modificar la naturaleza del suministro. 58

Ahora bien, una vez se identifica una cláusula abusiva surge un gran interrogante

frente a los efectos de esta calificación. Como ya se analizó, ésta da lugar a la

indemnización de perjuicios de conformidad con las reglas de la responsabilidad

civil, sin embargo la doctrina y la jurisprudencia no es unánime a la hora de definir si

se debe sancionar esta cláusula con la figura de la nulidad o ineficacia. Teniendo en

cuenta que la nulidad absoluta responde a la violación de una norma imperativa, es

posible inclinarse por esta sanción cuando no exista norma que señale expresamente

su ineficacia de conformidad con el articulo 897 del C. de Co., pues la cláusula que

surge del ejercicio abusivo del derecho a contratar transgrede el ordinal 1 del artículo

95 de la Constitución política colombiana, según el cual es deber de las personas

respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.59 Sin embargo, en materia de

56

RODRIGUEZ RUSSO, Jorge. La interpretación del contrato. 2ed. Montevideo: Fundación de cultura universitaria, 2008. p. 262

57

COLOMBIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 9 de septiembre de 1977. Mp. Aurelio Camacho Rueda.LEXBASE[online]. [recuperado 12 noviembre 2015]Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net/cortesuprema/sala civil y agraria/1977/s027 - septiembre 9.pdf>

58

COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por Adriana María Calderón Palacio contra Cafesalud Medicina Prepagada S.A. LAUDO ARBITRAL del 15 de noviembre del 2002. Arbitros: Francisco Morales Casas, Sergio Muñoz Laverde y Roberto Uribe Ricaurte.LEXBASE.[online]. [recuperado 21 septiembre 2015]Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2002/adriana% 20maria%20calderon%20vs%20cafesalud.pdf>

59

(18)

contratos de consumo, el artículo 42 del estatuto del consumidor consagra que las

cláusulas abusivas serán ineficaces de pleno derecho.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

Lo que puede hacer el juez frente a una cláusula abusiva en ese tipo de contratos, es resolver el caso aplicando la teoría general, la cual invita a observar la prohibición de insertar ese tipo de cláusulas, según restricción que implícitamente se desprende del citado artículo 871 del Código de Comercio, y derivar la consecuencia legal que corresponda, que no puede ser otra que sancionar con la invalidez la cláusula del contrato transgresora del mandato legal, si ello se torna necesario para mantener el

equilibrio y por ende la justicia contractual entre las partes.60

Frente a este punto, la jurisprudencia arbitral ha distinguido el análisis de abusividad

de las cláusulas del análisis de validez, entre otras razones por que el primero resulta

ser un juicio subjetivo en el cual el juez debe observar el comportamiento de las

partes y el equilibrio contractual, mientras que el juicio de validez corresponde a un

juicio objetivo que resulta de la imposición de la ley.61

En conclusión, los principios analizados anteriormente construyen pautas de

conducta para los contratantes, que al no ser observadas por alguna de las partes,

pueden dar lugar a un abuso del ejercicio del derecho a contratar. Sin embargo, estos

criterios no se deben aplicar de manera objetiva y automática, pues la determinación

sobre si una cláusula es o no abusiva depende de un análisis de las circunstancias de

cada caso en concreto que corresponde definir al juez en su momento conforme a las

reglas de la sana critica.62

60

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 14 de diciembre de 2011[online]. Mp. Jaime Alberto Arrubla Paucar. [recuperado 19 febrero 2015]. Disponible en: <http://190.24.134.94/Busquedadoc/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2fsentencias%2fcivil%2f2011%2fdr.jaime+albert

o+arrubla+paucar%2fsentencias%2f1100131030142001-01489-01+%5b14-12-2011%5d.doc&CiRestriction=%22cl%e1usula%22%20NEAR%20%22abusiva%22&CiQueryFile=/busquedadoc/que ry.idq&CiUserParam3=query.htm&CiHiliteType=Full>

61 COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO promovido por José Manuel Espinosa contra Fiduestado S.A. y

Banco del Estado S.A.. Laudo arbitral del 18 de julio del 2005. Arbitro único: Jorge Hernán Gil Echeverry.

LEXBASE.[online]. [recuperado 22 septiembre 2015]. Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2005/jose%20 manuel%20espinosa%20vs%20fiduestado%20%20y%20otro.pdf>

62

(19)

4.CAPÍTULO II: LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y LOS CONTRATOS

DE ADHESIÓN

De cara a la discusión sobre si la cláusula compromisoria en los contratos de

adhesión es o no una cláusula abusiva, de la bibliografía estudiada se han podido

identificar dos posiciones principalmente: 1) La cláusula compromisoria que hace

parte del contrato de adhesión es una cláusula abusiva. 2) La cláusula compromisoria

que hace parte del contrato de adhesión no es una cláusula abusiva per se.

En los títulos siguientes serán analizadas las dos posiciones principales con sus

matices y las diferentes tendencias dentro de cada posición a la luz de la doctrina y

jurisprudencia.

4.1. Posición conservadora: La cláusula compromisoria que hace parte del

contrato de adhesión es una clausula abusiva per se

Dentro de esta posición se encuentran quienes sostienen que el adherente es la parte

débil de la relación contractual y que al suscribir un contrato de adhesión que

contenga la cláusula compromisoria,, el adherente se está viendo ―obligado‖ a

renunciar a la justicia ordinaria, caracterizada por su carácter gratuito y público,

sometiéndose así a una justicia privada, onerosa y transitoria. En línea con lo

anterior, hay quienes defienden esta posición argumentando que esta cláusula

incluida mediante contrato de adhesión limita el principio de habilitación del

arbitraje63, según el cual la jurisdicción y competencia de los árbitros nace

únicamente por medio de la decisión de los contratantes de suscribir el pacto

arbitral.64 Así, quienes sostienen que la cláusula arbitral incluida en el contrato

predispuesto es una estipulación abusiva lo hacen bajo el entendido que no existe una

igualdad en el poder de negociación de las partes y que dicha estipulación viola el

principio de habilitación del arbitraje y el acceso a la justicia ordinaria.

63

QUINTERO, JUAN DAVID. Las cláusulas arbitrales en los contratos de adhesión en Colombia. En: Ensayos Arbitrales. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2010. P. 93.

64 ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013.

(20)

Dentro de esta teoría, también se discute la validez de la cláusula compromisoria por

la posibilidad de adolecer de un vicio del consentimiento o la contravención de

normas superiores del ordenamiento jurídico.

Frente a esta discusión el profesor Enrique Gaviria Gutiérrez65 sostiene que la

cláusula compromisoria en los contratos de adhesión sería nula por infracción de

principios superiores consagrados en la Constitución.

Siguiendo esta misma línea, la Superintendencia Financiera, por virtud de las

atribuciones que le otorga el art. 7 de la ley 1328, ha incluido en la definición de

cláusulas abusivas "las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva

un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las

controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas".66

Esta postura corresponde a una posición minoritaria, la cual asume que en un modelo

contractual como el que nos ocupa y en el cual se incluya la cláusula arbitral, el

adherente se ve forzado a renunciar a la jurisdicción ordinaria motivado por la

necesidad o deseo de adquirir un producto o servicio determinado y en este sentido

no existiría un consentimiento libre, autónomo e inequívoco de acudir a la justicia

arbitral de conformidad con el principio de habilitación de las partes.

4.2. Posición liberal: La cláusula compromisoria que hace parte del contrato

de adhesión no es en si misma una cláusula abusiva

Ahora bien, este sector de la doctrina se apoya principalmente en el principio pacta

sunt servanda, según el cual el contrato es ley para las partes y debe primar lo

estipulado en ellos. Así el contrato de adhesión, al igual que cualquier otro

convenio, es fruto de la autonomía de la voluntad de los contratantes, pues quien se

adhiere al contrato aunque su autonomía de la voluntad sea precaria, lo hace de

manera libre y consciente. De esta manera, no hay una imposición en la contratación

65

ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. Nuevo régimen de arbitramento: Manual Práctico. Cámara de Comercio de Bogotá, 2002. p. 141-142.

66

(21)

adhesiva pues el destinatario acepta autónomamente las condiciones particulares del

contrato.

La firma del adherente entendida como su consentimiento y por lo tanto su

vinculación obligatoria al contenido del documento es una concepción que hace parte

de lo que algunos autores denominan una concepción tradicional.67Por su parte, la

doctrina moderna parte de la premisa clásica según la cual, el documento que ha sido

firmado por el adherente se entiende en principio como obligatorio para ambas partes

y que por lo tanto debe probarse una causal que justifique el incumplimiento de la

parte más débil para que un término particular del contrato no resulte obligatorio.68

Dentro de esta posición encontramos diferentes matices, a saber: una posición liberal

propiamente dicha y otra, que si bien sigue teniendo un tinte liberal, es moderada y

restrictiva en cuanto al factor del consentimiento que habilita la competencia del

árbitro.

4.2.1. Posición liberal propiamente dicha

Esta postura es apoyada por el autor patrio Néstor Humberto Martínez quien sostiene

que al no existir en nuestro ordenamiento normas imperativas que prohíban la

inclusión de la cláusula compromisoria en los contratos de adhesión, estas son

perfectamente válidas. Para respaldar su posición, el autor argumenta que si nuestro

ordenamiento no permitiera pactar la cláusula compromisoria en los contratos de

adhesión, no resulta lógico que permita pactar la cláusula compromisoria en los

contratos de sociedad a la cual posteriormente se adhieren nuevos socios.69

Por otra parte, el autor Jorge Hernán Gil Echeverry70 argumenta que el pacto arbitral

en los contratos de adhesión es completamente válido, pues no es cierto que con él se

viole el acceso a la justicia por dos razones fundamentales: en primer lugar porque el

arbitraje también constituye función jurisdiccional y en segundo lugar por que el

67 RAKOF D, Todd. Contratos de adhesión: Una reconstrucción teórica. En: Revista de derecho privado Universidad

de los Andes[online].Diciembre 2006,Vol. XVIII No. 37. [recuperado 13 mayo 2015]. Disponible en:

<https://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri142.pdf>

68

Ibíd.

69

MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. Pacto arbitral y arbitramento en conciencia. En: Temis, monografías jurídicas. No. 60(1988) ISBN 958-604-269-3.

70 ECHEVERRY GIL, Jorge. Régimen arbitral colombiano: ley 1563 de 2012. Bogotá: Grupo editorial Ibañez, 2013.

(22)

adherente podrá acudir a la justicia ordinaria en la medida en que no consigne las

sumas de dinero decretadas por el tribunal de arbitramento.

Por otra parte, la justicia arbitral también ha tenido oportunidad de analizar la

cláusula compromisoria en los contratos predispuestas y al respecto ha dicho que:

Tal y como se señaló con anterioridad el pacto arbitral bien sea compromiso o cláusula compromisoria es un contrato en si mismo, por el carácter autónomo de éste frente al contrato o negocio que lo contiene, por lo tanto no puede considerarse siquiera el carácter abusivo de la ―cláusula‖ independientemente que el pacto arbitral sea el resultado de una negociación por adhesión, pues no existe norma alguna que lo prohíba y aceptarlo sería tanto como desconocer la existencia misma de los contratos de adhesión en Colombia. Por lo tanto el pacto arbitral originado en una negociación por adhesión no puede ser considerado siquiera contrario a la constitución, pues es la misma Carta Política la que reconoce la existencia de lo que se ha denominado el principio de habilitación desarrollado en el ya

citado artículo 116 de la Constitución Nacional.71

En otra ocasión un Tribunal de arbitramento al analizar la excepción denominada

cláusula compromisoria abusiva invocada por la convocada manifestó que no se

encuentra justificado que el hecho de incluir una cláusula compromisoria en un

contrato constituya un abuso de la posición dominante. 72

4.2.2. Posición liberal-moderada

Esta posición no categoriza la cláusula compromisoria de adhesión como una

cláusula reprochable per se, sin embargo establece unos lineamientos estrictos para

su operancia en aras de promover el equilibrio de las prestaciones y el principio

habilitacional del arbitraje.

71

COLOMBIA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Fiduciaria Corficolombiana S.A. contra Javier Quintero Gómez. Laudo del 23 de enero del 2009, Santiago de Cali. Arbitro: Luis Miguel Montalvo.

LEXBASE[online].[recuperado 20 septiembre 2015]. Disponible en:<

http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2009/fiduciaria-corficolombiana-s.a.-vs.-javier-quintero-g%C3%B3mez.pdf>

72

COLOMBIA, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de Fiduciaria Corficolombiana S.A. contra Juan Eleuterio Díaz. Laudo del 9 de diciembre del 2008, Santiago de Cali. Arbitro: Mariela Carrillo Bedoya. LEXBASE [online].[recuperado 20 septiembre 2015] . Disponible en:

<http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/jurisprudencia/laudos%20arbitrales/2008/fiduciaria-corficolombiana-s.a.-vs.-juan-eleuterio-d%C3%ADaz-mart%C3%ADnez.pdf>

(23)

Esta postura ha sido adoptada por nuestra Corte Constitucional, la cual a pesar de

haber manifestado que el pacto arbitral en contratos por adhesión no es una

estipulación abusiva per se, ha hecho una interpretación restringida de la voluntad de

las partes al sometimiento a la justicia arbitral en pro de los derechos de los

adherentes y en general de la parte débil de la relación contractual.

Así las cosas, esta corporación ha manifestado que:

lo dicho no implica la condena de los pactos arbitrales per se, pues tales cláusulas y los tribunales de arbitramento, como mecanismos alternativos de solución de conflictos, constituyen valioso instrumento para alcanzar el orden y la paz sociales, siempre y cuando se cumpla con la indispensable condición de efectividad consistente en que las partes en controversia tengan plena libertad para decidir acerca de si acuden o no a ese medio, y nunca porque así lo imponga la parte más fuerte, porque entonces dicha figura pierde su razón de ser, resulta distorsionada su finalidad, y a la postre se convierte en motivo adicional de querella social, pues es muy probable que la parte que se ha visto obligada a acudir a la justicia arbitral -por fuerza de las aludidas circunstancias de debilidad- desconozca su legitimidad. 73

De esta manera, concluye la Corte que el sometimiento a la justicia arbitral de

conformidad con el principio de habilitación debe ser convenido y no impuesto. 74

Respecto a este punto, el alto Tribunal ha destacado que ―El arbitramento se rige por

el principio de voluntariedad o habilitación, el cual establece como requisito sine qua

non para su procedencia, que las partes hayan manifestado previa y libremente su

intención de deferir a un grupo de particulares la solución de sus diferencias‖ y más

adelante concluye que ―Es por ello que para la jurisprudencia constitucional es

indispensable que el pacto arbitral resulte de la voluntad libre y autónoma de las

partes de someter sus diferencias a la decisión de particulares, y no de la imposición

de la parte más fuerte en la relación negocial.‖75

73

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1140 del 30 de agosto del 2000[online]. Mp. José Gregorio Hernández Galindo. [recuperado 26 febrero 2015 ]. Disponible en:

< http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1140-00.htm>

74

Ibídem.

75

COLOMBIA.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-511 de 30 de junio del 2011[online]. Mp. Jorge Iván Palacio Palacio. [recuperado 27 octubre 2015]. Disponible en:

(24)

Por otra parte, ha establecido esta misma corporación en materia laboral que:

Como en todo negocio jurídico, también en el acuerdo que da paso al arbitraje, es deber de las partes establecer con precisión los efectos que han de seguirse de acudir a la justicia arbitral y conocer las consecuencias jurídicas y económicas que tal decisión produce; sólo así puede decirse que la cláusula compromisoria es plenamente eficaz… el arbitraje no es un mecanismo eficaz cuando su utilización se convierte en una forma de desconocer la desigualdad material entre trabajador y empleador, creando costos insuperables para una de las partes, que se convierten en un obstáculo para obtener justicia efectiva.76

En otra oportunidad, la Corte Constitucional estableció que el arbitramento

constituye en si mismo un medio de administrar justicia y que encuentra fundamento

constitucional por lo que no es admisible afirmar que es violatorio del derecho al

acceso a la justicia. Sin embargo, es indispensable que éste sea fruto del ejercicio

espontáneo de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual.77

La posición de la Corte Constitucional se ha prestado para erróneas interpretaciones

en la doctrina. En efecto, un sector de la doctrina afirma erróneamente que esta

corporación ha declarado la inconstitucionalidad de la cláusula arbitral en algunas

relaciones contractuales como la de servicios públicos. Sin embargo, la Corte ha sido

enfática en que la norma no puede obligar a las partes a renunciar a la justicia

ordinaria para acudir a la arbitral, lo que no implica que la cláusula compromisoria

sea inviable de pactar en todo tipo de relación contractual.78 En efecto la Corte ha

señalado que es viable de pactar siempre y cuando dicha estipulación esté en

consonancia con los derechos fundamentales de las partes.

Frente a este punto compartimos la posición del autor Jorge Hernán Gil, según la

cual resulta inadecuado abordar el tema de los contratos de adhesión desde el punto

de vista de la inconstitucionalidad pues estos juicios están restringidos a las leyes y a

76

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 22 del marzo del 2000[online].Mp. Carlos Gaviria Díaz.[recuperado 26 febrero 2015]. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-330-00.htm>

77 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-242 del 20 de mayo de 1997[online]. Mp. Hernando

Herrera Vergara.[recuperado 26 marzo 2015]. Disponible en:

<http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-242-97.htm>

78

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-060 del 24 de enero de 2001[online]. Mp. Carlos Gaviria Díaz. [recuperado 6 abril 2015]. Disponible en: <http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-060-01.htm>

(25)

no las convenciones entre particulares, cuestión distinta a que algunas estipulaciones

convencionales puedan considerarse violatorias de principios constitucionales, caso

en el cual se deberá evaluar la eficacia o nulidad de las mismas.79

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional encuentra que la cláusula

compromisoria no es una limitación al derecho fundamental de acceso a la justicia,

sin embargo esta corporación ha sido enfática en que el sometimiento a la justicia

arbitral debe fundarse en el respeto de los derechos fundamentales, la igualdad entre

las partes y la manifestación espontanea de la autonomía de la voluntad de las

mismas.

Y es que el consentimiento en torno a la cláusula compromisoria es indispensable ya

que acudir a la justicia arbitral implica la renuncia a la administración de justicia por

parte del Estado, para someterse a la decisión definitiva de los árbitros investidos con

el poder de administrar justicia de manera temporal y transitoria, tal como se explico

anteriormente.

Siguiendo esta misma línea, un sector de la doctrina española manifiesta que es

posible la inclusión del convenio arbitral en un contrato de adhesión. Sin embargo,

éste no podrá ser impuesto por una de las partes a la otra y por esto exige que su

incorporación al clausulado general se haga mediante un pacto expreso acordado

entre las partes en aras de respetar el derecho a la tutela judicial efectiva y de

preservar la libertad e igualdad de las partes.80

Así mismo, el doctrinante Ernesto Rengifo81, sostiene que la cláusula compromisoria

incluida en un contrato estándar es válida, pero que puede ser nula si su contenido es

abusivo, es decir, contrario a la buena fe o al principio de equilibrio contractual, en la

medida en que establezca ventajas desproporcionadas a favor del predisponente. En

este sentido, se consideraría abusivo, por ejemplo, el pacto arbitral que reserve para

79 ECHEVERRY GIL, Jorge Hernán. El pacto arbitral y los contratos de adhesión. En: Aspectos cruciales del

arbitraje. Marzo, 2002. p. 83

80

MERINO MERCHAN, José F y CHILLON MEDINA, José M. Tratado de derecho arbitral. Cuarta edición. Pamplona: Thomson Reuters, 2014. P. 358

81 RENGIFO GARCIA, Ernesto. Del abuso del derecho al abuso de la posición dominante. Bogotá: Universidad

(26)

el predisponente la facultad de designar unilateralmente los árbitros, el que implique

una renuncia a los recursos de ley por parte del adherente o el que le imponga la

carga de asumir todos los costos del proceso, entre otros.82

Frente a este punto, La Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:

En el caso de la supraindicada cláusula, es claro que ella no puede ser descalificada —o estigmatizada— por la única y escueta razón de estar incluida en un contrato de contenido predispuesto —en sí mismo válido, a la par que legitimado por el ordenamiento preceptivo y por la jurisprudencia, sin perjuicio de los correctivos que, in casu, la doctrina ha delineado para mantener el adecuado equilibrio negocial—, sin parar mientes en la arquitectura misma del negocio jurídico del que hace parte, como se refirió en párrafos precedentes.(subrayado fuera del texto original).83

En este sentido, es posible concluir que para esta corporación, las cláusulas pactadas

en los contratos estandarizados no son en si mismas estipulaciones abusivas ni

contrarias a derecho.

Por otra parte, el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias ocasiones sobre las

cláusulas abusivas en contratos de adhesión y en una oportunidad manifestó que bajo

una concepción clásica ―se afirma que las personas son libres para celebrar contratos,

pues no se les obliga a ello, ya que cada individuo se encuentra en una situación de

igualdad, dentro de la libertad, para decidir si contrata o no, según su

conveniencia.‖84

Sin embargo, también ha determinado que:

―El abuso de la posición de dominio, el excesivo poder de negociación, la posibilidad de predisponer, en muchas ocasiones de forma abusiva, las condiciones del acuerdo y, más importante, el evidente desequilibrio existente tanto entre las

82

CAIVANO, Roque. La cláusula arbitral: evolución histórica y comparada. Bogotá: Universidad del Rosario, 2008. P. 292

83

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL. Sentencia del 13 de diciembre del 2002[online]. Mp. Carlos Ignacio Jaramillo. [recuperado 3 abril 2015]. Disponible en:

<http://190.24.134.94/Busquedadoc/qfullhit.htw?CiWebHitsFile=%2fsentencias%2fcivil%2f2002%2fdr.carlos+ignac

io+jaramillo+jaramillo%2fsentencias%2fs-227-2002+%5b6462%5d.doc&CiRestriction=%22contrato%22%20NEAR%20%22predispuesto%22&CiQueryFile=/busq uedadoc/query.idq&CiUserParam3=query.htm&CiHiliteType=Full>

84

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, SECCION TERCERA. Sentencia del 29 de enero de 2014. Mp. Mauricio Fajardo Gómez. LEGIS[online]. [recuperado 14 mayo

2015]Disponible en:

(27)

partes como en los términos del propio contrato en perjuicio de las razonables expectativas de la parte débil, ha generado la necesidad de emprender, desarrollar y aplicar medidas legislativas, administrativas y judiciales tendientes a garantizar y restablecer un equilibrio mínimo en las prestaciones, a través del cual, sin negar la autonomía de la voluntad, se dignifique su ejercicio, con el fin de lograr una verdadera justicia conmutativa

en las relaciones negociales‖.85

Con fundamento en lo anterior, el alto Tribunal concluye que en principio las

estipulaciones de todo contrato, incluyendo el de adhesión, se entienden licitas,

ajustadas a la buena fe y equilibrio de las partes y en este sentido corresponde al

juzgador que dirime la controversia surgida con ocasión del contrato, verificar la

existencia de las cláusulas abusivas.

La tendencia mayoritaria acoge esta posición pues no hay norma en nuestro

ordenamiento que prohíba expresamente la cláusula compromisoria en contratos de

adhesión. Especialmente, ésta ha sido la tendencia adoptada por nuestra

jurisprudencia en Colombia, la cual acepta el arbitraje en contratos de adhesión,

siempre que el pacto arbitral sea conforme a la voluntad de las partes y respete los

derechos fundamentales de los contratantes.

Con respecto al ámbito legislativo, en Colombia se expidió el decreto 1829 del 2013,

el cual reglamentó dentro del capitulo XI sobre el pacto arbitral en contratos de

adhesión, articulo 80, la opción del pacto arbitral, por medio del cual la parte a cuyo

favor se concede la opción, podrá aceptarla o rechazarla en el término de un año, y

hacerla efectiva con la presentación de la solicitud ante el Centro de Arbitraje para

resolver las controversias que se deriven de dicho contrato. Dicha disposición exige

que la aceptación sea expresa, libre, espontánea y en ningún caso sea impuesta.

Esta propuesta resulta de gran utilidad para salvaguardar los intereses y derechos de

los adherentes ya que no da lugar dudas sobre el consentimiento de ambas partes.

Sin embargo, no existe actualmente una norma en Colombia que prohíba expresa y

claramente la inclusión de la cláusula compromisoria en contratos de adhesión.

85

(28)

En conclusión, la cláusula compromisoria en los contratos de adhesión no es en si

misma una estipulación abusiva, posición que compartimos completamente, pues

dicha calificación depende de las circunstancias que rodearon la fase pre contractual,

de celebración y ejecución del negocio; en especial si se atendió a lo largo de estas

fases el principio de la buena fe y se garantizó el equilibrio contractual.

No obstante, para la Corte Constitucional la inclusión de esta cláusula debe ser el

resultado de una manifestación libre y voluntaria de las partes y ser respetuosa de sus

derechos fundamentales y libertades.

En este sentido, la ausencia del derecho fundamental a la libertad debe ser suficiente

para cuestionar la validez y eficacia del convenio.86 No obstante, dicha libertad no se

ve transgredida por el simple hecho de incluir esta modalidad de pacto arbitral en el

contrato de adhesión.

4.3. Cláusula compromisoria por referencia

La inclusión de la cláusula compromisoria por referencia en los contratos es un

fenómeno que ha sido discutido ampliamente tanto en Colombia como en el exterior.

Pese a que la cláusula compromisoria por referencia no constituye necesariamente

una estipulación inmersa en un contrato estandarizado, el análisis sobre su validez y

eficacia es aplicable en muchos aspectos al problema de la cláusula compromisoria

incluida en un contrato de adhesión, pues en ambos casos cobra especial relevancia

la discusión en torno al consentimiento mutuo y libre que de vida y validez al pacto

arbitral.

En línea con lo anterior, desde una perspectiva clásica, se ha dicho que ―solo es

posible predicar la existencia de un pacto arbitral cuando el mismo se funda en el

consentimiento mutuo, libremente expresado y obtenido en la forma usual, es decir,

mediante la oferta y la aceptación‖. 87

86

MERINO MERCHAN, José F y CHILLON MEDINA, José M. Tratado de derecho arbitral. Cuarta edición. Pamplona: Thomson Reuters, 2014. P. 518

87 CASTRO, Marcela. La cláusula compromisoria ―por referencia‖. En: El contrato de arbitraje. Bogotá: Legis,

Referencias

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