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El componente ambiental del POT y la realidad del territorio en su proceso de desarrollo urbanístico : Estudio de caso POT de Bucaramanga para la construcción del sistema de indicadores socio-ambientales

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BUCARAMANGA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INDICADORES SOCIO-AMBIENTALES

Elmer Fair Santana Rojas

Trabajo presentado para optar por el título de Magister en Derecho para el Urbanismo y el

Desarrollo Territorial Sostenible

Director

Rene Alvarez Orozco

Maestría en Derecho para el Urbanismo y el Desarrollo Territorial Sostenible

Bucaramanga

(2)

Firma del jurado

Firma del jurado

(3)

Contenido

Introducción 9

1. Conceptualización preliminar del Ordenamiento Territorial 11

1.1 Formaciones Espaciales 13

1.2 Derechos y responsabilidades colectivas 16

1.3 Situación ambiental en Colombia 23

1.4 Plan de ordenamiento territorial 31

1.5 Indicadores ambientales de desarrollo 38

1.5.1. Los indicadores como sistema 38

1.5.2. Las fuentes de información 42

2. Análisis del Ordenamiento Territorial en el Municipio de Bucaramanga 44

2.1 Sistema de gestión ambiental municipal de Bucaramanga 51

2.2 Plan Maestro de Aseo o PGIR 56

2.3 Plan Integral de Saneamiento Ambiental de Bucaramanga – PISAB 59

2.4 Oferta ambiental del municipio de Bucaramanga 62

2.5 Oferta ambiental del municipio de Bucaramanga 65

3. Modelo de sistema de información socio-ambiental 70

3.1 Especificación del Ámbito Socio-Ambiental 70

3.2 Modelo de sistema de indicadores socio-ambiental para Bucaramanga 79

3.2.1 Construcción de indicadores. 81

3.2.2 Participación ciudadana en la construcción y aplicación de los indicadores. 82

3.2.3 Entidades involucradas en el SIAB 83

Conclusiones 89

Referencias bibliográficas 92

(4)

Lista de figuras

Figura 1. Formaciones espaciales ... 14

Figura 2. Formación de diversas formas de espaciales ... 15

Figura 3. Internacionalización de las relaciones ecológicas – Principio de precaución ... 20

Figura 4. Codificación objeto del comparendo ambiental... 21

Figura 5. Dimensiones relacionales principios constitucionales fundantes del POT ... 34

Figura 6. Esquema referencial ordenamiento territorial. ... 38

Figura 7. Avance relacional de la estructura de estudio ... 43

Figura 8. Formación de diversas formas de espaciales del AMB ... 50

Figura 9. Sistemas estructurantes del territorio del Municipio de Bucaramanga ... 51

Figura 10. La Agenda Ambiental en el proceso de Planeación Municipal ... 55

Figura 11. PISAB ... 60

Figura 12. Ubicación general del D.M.I ... 63

Figura 13. Avance de la estructura relacional de estudio ... 65

Figura 14. Sistemas estructurantes del territorio POT segunda generación ... 74

Figura 15. Formación espacial de Bucaramanga ... 75

Figura 16. Conocimiento ciudadano del POT ... 83

Figura 17. Entidades involucradas en el Sistema de Indicadores Ambientales de Bucaramanga SIAB ... 84

Figura 18. Modelo del sistema para los indicadores socio-ambientales ... 85

Figura 19. Formaciones espaciales ... 101

Figura 20. Internacionalización de las relaciones ecológicas – Principio de precaución .. 104

(5)

Lista de Tablas

Tabla 1. Ejemplo de indicadores en forma de cascada ... 41

Tabla 2. Discriminación población AMB ... 44

Tabla 3. Temas estratégicos y programas del plan de acción ambiental ... 53

Tabla 4. Fuentes y tipos de contamínate atmosféricos en el AMB ... 57

Tabla 5. Problemáticas ambientales regionales ... 57

Tabla 6. Indicadores tratamiento de residuos sólidos orgánicos ... 58

Tabla 7. Balance STAR - PISAB (1983-2008) ... 61

Tabla 8. Proyecciones de Sistemas Sanitarios y las PTAR de B/F/G ... 61

Tabla 9. Resumen problemas y potencialidades que soportan un sistema de indicadores socio-ambientales. ... 69

Tabla 10. Tipo de indicadores asociados a la relación Presión-Estado-Respuesta y enfoque de los mismos. ... 80

Tabla 11. Esquema del análisis Socio-Ambiental ... 81

Tabla 12. . Especificación del modelo Presión-Estado-Respuesta ... 86

(6)

Anexos

(7)

Resumen

Ante la problemática planteada en la planeación territorial el ignorar el territorio como eje

articulador y promotor del desarrollo, aparece como alternativa para mediar la tensión, el

desarrollo hacia un enfoque territorial, donde las dimensiones ambientales se incorporan

en los instrumentos de planeación territorial. El planteamiento de un sistemas de

indicadores socio-ambiental articulador que orientaría la integración en los planes

territoriales de los sistemas estructurantes del territorio, da respuesta y permitirá una

oportunidad de dignificación del espacio dentro del componente ambiental del POT y la

realidad del territorio en su proceso de desarrollo urbanístico.

Palabras claves: Ambiente, indicadores socio-ambientales, competitividad, crecimiento,

(8)

Abstract

Given the issues raised in the territorial planning to ignore the territory as the linchpin and promoter of development, appears as an alternative to mediate the tension , the development towards a territorial approach , where environmental dimensions are included in the instruments of territorial planning. The systems approach of a socio- environmental indicators that would guide articulator integration into spatial plans of the structuring systems of the territory , answers and allow an opportunity for upgrading of the space within the environmental component of POT and the reality of the territory in the process urban development

(9)

Introducción

En el avance histórico la planeación territorial ha sido asumida desde las aproximaciones

sectoriales, ignorando al territorio como eje articulador y promotor del desarrollo. Para atenuar

dicha problemática aparece como alternativa, desde la perspectiva del sistema de indicadores

socio-ambientales, el desarrollo hacia un enfoque territorial holístico, emergiendo como una de

sus dimensiones lo ambiental, categoría isoordinada dinámica para incorporarla en los

instrumentos de planeación territorial. La tensión originada en la relación hombre-naturaleza

sobre lo ambiental, subyacen una serie de categorías: competitividad, crecimiento, desarrollo y

desarrollo sustentable.

El proyecto busca incorporar la realidad de la dimensión ambiental en las estrategias del

desarrollo sostenible, con una propuesta sistémica de indicadores socio-ambientales en especial la

consideración del sistema estructurante ecológico principal de los planes de ordenamiento

territorial, las categorías derivadas de ella y de sus accesos diferenciales a los derechos y

responsabilidades colectivas; para ello, se responde la siguiente pregunta:

¿Cómo lograr que el POT, en su componente ambiental, tenga en cuenta la realidad del

territorio en su proceso de desarrollo urbanístico mediante un sistema de indicadores

socio-ambientales?

El análisis planteado en la investigación, explica la relación entre las categorías de

“competitividad”, “crecimiento”, “desarrollo” y “desarrollo sostenible” generados desde los conceptos de “territorio”, “plan de ordenamiento territorial” y “desarrollo urbanístico”, trazando

la búsqueda de los patrones repetidos del fenómeno, los mecanismos interrelaciónales y

consecuencias.

El enfoque empírico es cualitativo, mediante la utilización de técnicas y procedimientos para

(10)

intrincan con las definidas como sistemas estructurantes principales del POT de Bucaramanga,

implica un análisis en especial desde el cambio climático y las necesidades humanas, existiendo

estudios especializados para el caso de Bucaramanga, donde se verifica los obstáculos que

presenta la inclusión del territorio y el componente ambiental, por la ausencia de un sistema de

indicadores socio-ambiental que establezcan la realidad del territorio para su planeación integral,

permite además el desarrollo de los factores cuantitativos desde la perspectiva estadística, que

son utilizados en la investigación con el objeto de triangular la información y establecer los

mapas de proceso.

La definición teórica de donde parte el análisis, permite estructurar las condiciones

intervinientes desde la perspectiva de la importancia que tiene el sistema de gestión ambiental y

sus respectivos planes como soporte del desarrollo del ordenamiento territorial dentro de los

procesos de planificación en armonía con los preceptos constitucionales relacionados con el

manejo del ambiente, que irradia a los demás conceptos, mediada desde la experiencia del autor

que a su vez se convierten en participante.

El análisis permite proponer el modelo de sistema de indicadores socio-ambiental para

Bucaramanga como instrumento operativo del SIGAM y sus elementos estructurales, que genera

la construcción de categorías socio-ambientales y las acciones e interacciones de las tendencias

ambientales urbanas y capacidades de la participación ciudadana, estableciendo planes reales

dinámicos de gestión del POT en pro de la sostenibilidad y el estado de la calidad de vida de los

habitantes del área metropolitana de Bucaramanga.

Para el desarrollo del tema se estructura el documento en tres capítulos, el primero la

contextualización preliminar, donde se establecen los aspectos generales teóricos, históricos y

normativos que sustentan el análisis; el segundo análisis del contexto que evidencia las

particularidades del POT de Bucaramanga y la problemática de la estructura ambiental desde el

soporte dado por el Expediente Municipal y el tercero plantea el modelo de sistema de

información socio-ambiental. El sistema de indicadores socio-ambiental para Bucaramanga,

permitirá una oportunidad de dignificación del espacio dentro del componente ambiental del POT

(11)

1. Conceptualización preliminar del Ordenamiento Territorial

Para presentar la relación entre los conceptos de “territorio” y “ambiental”, encontramos la

investigación desarrollada por Delgado Mahecha, et al, titulada Espacio y territorios: razón,

pasión e imaginarios, donde plantea que las asepciones a los terminos espacio, territorio y

ambiente se presentan según la perspectiva profesional del tratadista que desarrolle el tema sin la

debida mediación de implicaciones conceptuales, teóricas y metodológicas, lo que para el autor

es un obstáculo para tratamientos interdisciplinarios que relacione los conceptos mencionados.

Aclara que los conceptos deben ser definidos en cada una de las disciplinas que interactúan en

procesos trasversales.

El Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, menciona que las acciones antropocéntricas presionan las reservas de recursos

naturales originando tensiones, al hacer utilización indebida de la tierra y los recursos, planteando

el problema de la satisfacción de las necesidades humanas de manera sostenible, generando un

enfoque integral de planificación y gestión del medio físico abiótico conllevando a la

disminución de las tensiones, incorporación equilibrada del desarrollo socioeconómico

protegiendo el medio ambiente para alcanzar el desarrollo sostenible.

Desde la perspectiva planteada por Carrizosa (2001), la organización del territorio desde el

punto de vista ambiental, es entendida en la dimensión dinámica de amplio espectro, inclusivo de

la realidad y lo ideal mediante el tratamiento de diferentes aspectos del fenómeno humano, en

síntesis una perspectiva de la relación sociedad-naturaleza centrado en lo cultural. Como sustento

conceptual Carrizosa, ubica el territorio proveniente en un tridente geográfico, político y

económico, evidenciando dos propiedades correspondientes al concepto de territorio como son la

limitación política y posesión, las cuales hacen parte de la categoría de territorio desde el punto

de vista ambiental, aspecto que se encuentra isoordenado a los conceptos de “región, localidad,

ecosistema o ecorregión” (Delgado Mahecha, y otros, 2001, pág. 117), apuntando que si bien se

encuentra estipulado en el tratamiento multidisciplinar de acuerdo al tema a desarrollar, no se

(12)

Desde esta perspectiva, el enfoque conceptual de desarrollo y sostenibilidad se centra en los

procesos de poblamiento donde se crean derechos del patrimonio natural adquiridos por grupos

de individuos que generan estereotipos de interés que afectan a la sociedad.

En trabajo desarrollado por Montes Lira (2001), delimita conceptualmente el ordenamiento

territorial, sustentado en la prioridad dada por el Foro de Ministros y Autoridades Máximas del

Sector Vivienda y Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI). Presenta el siguiente

estado de la cuestión sobre el hábitat y asentamientos humanos, discusión gubernamental

relativamente nueva, dos décadas, desarrolladas en las reuniones anuales de MINURVI, Santiago

de Chile (1992, 1995), Cartagena de Indias (1993), Quito (1994), Kingston (1996), San José

(1997), Santo Domingo (1998), La Habana (1999), Ciudad de Panamá (2000) y Caracas (2001) y

en la Conferencia de Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos Hábitat II, efectuada en

Estambul (1996) actualizada en el marco de las actividades de examen y evaluación generales de

la aplicación del Programa de Hábitat, en Nueva York en junio de 2001.

Cita Montes Lira (2001), el Plan de Acción Regional de América Latina y el Caribe – CEPAL

(2001), que plantea la necesidad de la gestión y ordenamiento territorial en pro de

protección-reconstrucción de los sistemas biofísicos geo-compartidos, bajo el principio de colaboración

armónica entre Estados que conlleven a un manejo integral del ambiente y los recursos naturales.

Se encuntra en Guttman Sterimberg et al (2004), referencia a la relación de los conceptos de

población, el medio ambiente y el desarrollo, planteando que los efectos adversos ambientales

han sido originados en las tensiones sociedad-naturaleza, en especial en los procesos

socioculturales. En relación del ordenamiento territorial plantea la mirada a las grandes ciudades

debido a su alta concentración poblacional y actividades económicas que producen alto impacto

sobre el ambiente, centrando su administración en instrumentos reguladores de las interacciones

humanas y el entorno que prevengan los impactos negativos que han sido generados entre la

relación sociedad-naturaleza, dándole un seguimiento a la trazabilidad generada en cumplimiento

(13)

La normatividad colombiana ha evolucionado a partir de la Constitución Política de 1991,

motivo por el cual el legislativo expidió la Ley 1454 de 2011, “se dictan normas orgánicas sobre

ordenamiento territorial”, denominada Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial - LOOT,

dotando a los entes territoriales con nuevas competencias para la formulación e implementación

de políticas y planes para el ordenamiento del territorio. Además la LOOT, atendiendo al

principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, establece la competencia a la

Nación de formular la política general de ordenamiento del territorio en asunto de interés

nacional.

El Estado colombiano, cuenta además, con la Ley 388 de 1997, que en su artículo 28,

establece la periodicidad para la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial municipal –

POT; el Decreto Ley 019 de 2012, “Ley antitrámites”, que le señala la responsabilidad al ente

territorial de incorporar la gestión del riesgo en la revisión de los POT; el Decreto 3680 de 2011

que reglamenta las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales de Ordenamiento

Territorial. El PND 2010- 2014 “Prosperidad para Todos”, Sistema General de Regalías,

promueve el desarrollo local y regional.

Conocidos los antecedentes del tema, Jacques Aprile-Gniset (1992), sustenta el concepto de

espacio en la formación espacial de la urbanización, en los cuales se fundamenta la primera

relación investigativa. Como se trata de relacionar la categoría “espacio” con la de

“urbanización”, por lo cual teóricamente se ubica la relación de la producción general de una

sociedad con la producción particular de espacios y hábitas, definiendo hábitat como: “espacio

social integrante de una formación socio-espacial” (pág. 748).

1.1 Formaciones Espaciales

Para Aprile-Gniset (1992), “sí el espacio es en primera instancia una categoría de la geografía

física, los hábitats son su forma superior de existencia y su máxima materialización” (pág. 748).

Surge entonces en Aprile-Gniset, la relación de “territorio” y lo “ambiental” en los procesos de

urbanización, donde se identifican las propiedades espacio y su dimensión hábitat como

(14)

vitales, propiedades objeto de análisis, dado que emergen de la categoría medio que relaciona los

conceptos “ambiente” y “territorio”; referencia objeto de análisis dado que los planes ambientales

han sido poco desarrollados para tenerlos como soporte para la estructuración del componente

general de los planes de ordenamiento territorial, puesto que no se cuenta con indicadores

socio-ambientales, dado que el territorio para la aprobación política no ha sido objeto de estudios de la

relación que existe entre los espacios pasivos y activos que debieran reflejarse en los planes de

manejo ambiental y de los “productos de la producción” o actualizados para la realidad nacional,

regional y local.

Ahora bien, se debe definir la dimensión “productos de la producción”, que surge de la

dinámica entre espacio pasivo y activo, planteada por Aprile-Gniset, y es denotado como la

satisfacción de las necesidades humanas mediada por el trabajo sobre los recursos naturales

generando espacios vitales. Los espacios activos como "productos de la producción" es el eje de

la investigación de Aprile-Gniset y la tensión originada por los conflictos presentados en él, o

espacios conflictivos, dado que sustentan la necesidad de establecer las relaciones

socio-ambientales para evidenciar su evolución y perspectivas. Se encuentra como concepto o categoría

la formación espacial, “concepto de síntesis, asociando tres categorías que se consideran

inseparables: tiempo, espacio y sociedad” (pág. 749).

(15)

Fuente: Aprile-Gniset, J. (1992). La ciudad colombiana: Siglo XIX y Siglo XX. Bogotá:

Biblioteca Banco Popular. pág. 749

Se requiere entonces el análisis evolutivo y prospectivo de las relaciones planteadas para el

desarrollo correlacional del urbanismo y sus interacciones ambientales en pro del desarrollo

sostenible; la fórmula hipotética planteada por Aprile-Gniset es interpretada en la figura 2.

La continuidad y vigencia del proceso territorial y urbano, es formulado por Jaques

Aprile-Gniset, en la tesis del desarrollo territorial de los hábitats vinculando las dimensiones

tiempo-espacio como impronta de las fuerzas productivas que ocasionan la producción de nuevos

recursos vitales y la división social técnica del trabajo, movimiento inconcluso en continuo

desarrollo, en conclusión esta dinámica evolutiva de generación sistémica anula el proceso de

sistemas anacrónicos imponiendo nuevos modelos de poblamiento territorial y malla urbana a la

medida de las necesidades.

Figura 2. Formación de diversas formas de espaciales

Fuente: Adaptación propia de la hipótesis planteada por Aprile-Gniset, 1992, pág. 751.

El insumo teórico lo complementa Aprile-Gniset (1992), con sus dos leyes: la planificación del

espacio social y la del cambio violento, la primera basada en normas de convivencia social

(16)

clases, de opuestos, en pro del espacio originado en el horizonte de las crisis sociales que fundan

la apropiación del espacio vital.

1.2 Derechos colectivos, responsabilidades compartidas

La solución de los problemas ambientales que afectan al planeta es compleja dado al carácter

político autonómico de los pueblos, el derecho internacional ambiental apunta a un objetivo

totalizante, el desarrollo sostenible; modelo que sienta las bases progresivas que armonizan los

imperativos de la economía y ecología. Los instrumentos de política internacional se centran en

convenios, tratados, acuerdos, convenciones y pactos internacionales (bilaterales / multilaterales);

Colombia ha suscrito Tratados multilaterales como:

Convención Marco de las Naciones Unidad sobre el Cambio Climático de 1992

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Protocolo de Kioto

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Convenció para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de Paris de 1992

Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional de 1971

Convención para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste -

Lima 1981

Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la

Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos - Bruselas 1989

Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos

peligrosos y su eliminación - Bruselas 1989

Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano

de 1972

(17)

Si bien los principios sentados en la política internacional ambiental no son de carácter

sancionatorio, sí sientan principios axiológicos que para el caso colombiano se desarrollan a

continuación.

El análisis parte del artículo 226 de la Constitución Política de Colombia (1991): "El Estado

promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas

sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional"; de acuerdo a la Corte

Constitucional enmarca la categoría como “la internacionalización de las relaciones ecológicas”

(Corte Constitucional de Colombia, 2001), armonizado en la Declaración de Río sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).

Emerge entonces el concepto de “protección del medio ambiente”, donde la legislación

interna colombiana da respuesta a los impactos contra el medio ambiente, en el tiempo presente

con la propiedad “creciente degradación” y el futuro “las amenazas de degradación”.

La “internacionalización de las relaciones ecológicas” se sustenta en el hecho que “la mayor

afectación del medio ambiente la constituyen causas antropogénicas, es decir, aquellas derivadas

de la actividad humana tendientes a la satisfacción de sus necesidades” (Corte Constitucional de

Colombia, 2001), saliendo a la superficie dos propiedades descritas en los procesos inherentes de

la “actividad humana”, de especial interés en el estudio, las “industriales” y “urbanas”, uno “los procesos industrializados” fundados en el avance de la ciencia y la tecnología, el otro el “crecimiento de la población mundial”; los conceptos de “actividad humana” y “sostenibilidad”

en estos procesos se encuentran contrapuestos, generando las tensiones sobre “los recursos

naturales”, el “ecosistema global” y la “salud pública” como son reveladas en las dimensiones

polución terrestre, aérea y marina, lluvia ácida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento

global, extinción de especies de fauna y flora, degradación de hábitats, deforestación etc., por la

utilización de tecnologías que escapan al control y a la posibilidad de prever consecuencias.

Es claro al emerger del análisis los principios de “autodeterminación” y “precaución”, donde

las tensiones descritas sobrepasan las fronteras políticas y los intereses particulares, generando

(18)

los impactos ambientales contra la biodiversidad y la salud humana, en un proceso de

imbricación de propósitos de todos los Estados mediante la “protección del medio ambiente” para “enfrentar un futuro común”, donde las dimensiones de la propiedad “ecosistemas” “son

multidimensionales y los elementos de cada uno guardan una compleja interrelación, por lo que

no contemplan fronteras geopolíticas" (Corte Constitucional de Colombia, 2001).

Se refleja en el microanálisis el sustento argumentativo nomológico, los principios 1 y 2 de la

Declaración de Río, donde el desarrollo sostenible centra al ser humano en su derecho a la vida

anteponiéndola a la productividad y cuya finalidad es la armonía con la naturaleza, enmarcado

en principios deontológicos de autonomía y responsabilidad en el aprovechamiento de los

recursos naturales.

La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado respecto de la imbricación del

principio de “autodeterminación” y la conexidad con la educación en la categoría “protección del medio ambiente”, jurisprudencia que orienta la generación de una cultura ecológica

como elemento estratégico de orden social, político y económico que hace parte de las acciones

de los ciudadanos en el orden local, nacional y global.

Es importante el examen de las decisiones en que ha participado Colombia y la adopción en la

legislación interna, donde el legislativo colombiano mediante la Ley 99 de 1993, adopta como

orientadores los principios de la Declaración de Río.

Con respecto al principio de precaución inscrito en el Principio 15 de la Declaración de Río,

el legislativo colombiano hace alusión de este principio en la Ley 99 de 1993, en su Artículo 1.,

numeral 6. Al respecto la Corte Constitucional colombiana, plantea la importancia axiológica en

contraposición del vigor jurídico de la norma.

Así mismo en la Ley 99 de 1993, en su artículo 5, numeral 25, hace referencia al principio de

precaución, proveniente del bloque de constitucionalidad aprobado mediante la Ley 164 de 1994,

la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (Nueva York, 1992).

(19)

tomar frente a las causas del cambio climático, teniendo en cuenta los distintos contextos

socioeconómicos.

En conexidad con los principios axiológicos de la Declaración de Río, la Ley 99 de 1993,

consagra los principios normativos en el artículo 63, que saca a la superficie la categoría “el

interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido”, mediante la propiedad

“asegurar”.

El Principio de Armonía Regional atribuye el ejercicio de las funciones constitucionales y

legales a los entes territoriales relacionadas con las categorías “medio ambiente” y “recursos naturales renovables”, además emerge “el principio de colaboración armónica” como articulación

de poderes del Estado en pro de los altos fines del Estado (artículos 2º, 3º, 113, 365 y 366 de la

Constitución), lo cual permite romper el código formado por la “matriz órgano-función”, ya

expresado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, rompiendo la visión anacrónica de

una rígida separación de los poderes (Corte Constitucional de Colombia, 1992). La coordinación

armónica está sujeta a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional

Ambiental, lo cual orienta el manejo de los recursos naturales que hacen parte del territorio

nacional.

El Principio de Gradación Normativa, expresa el respeto al carácter superior y la preeminencia

jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía, que deben guardar

los entes territoriales.

(20)

Figura 3. Internacionalización de las relaciones ecológicas – Principio de precaución

Fuente: Adaptación de categorías por el autor de los textos analizados

En la línea de análisis se desarrolla el aspecto de la “reparación del daño ambiental” por la

afectación a la naturaleza, la biodiversidad o el ambiente, donde el mayor impacto es el goce vital

sobre el cual se desarrolla la cultura jurídica y ecológica colombiana, consagrados en el artículo

42, literal c, de la Ley 99 de 1993.

La Constitución Política colombiana consagra en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del

artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y

controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un

ambiente sano; la Corte Constitucional colombiana al respecto ha señalado al legislador como

ente configurador de herramientas e instrumentos de gestión ambiental (Corte Constitucional de

Colombia, 2011).

El legislativo colombiano en desarrollo de la normatividad ambiental promulga la Ley 1333 de

2009, “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental”, la cual fue objeto de

(21)

Constitucional de Colombia, 2010). La jurisprudencia recalca la importancia del medio ambiente

sano para la vida humana.

De acuerdo a los objetivos de la investigación en la búsqueda de las categorías, las

propiedades y dimensiones de la relación “territorio” y “ambiental”, se encuentran referentes

normativos la Ley 1259 del 19 diciembre 2008, teleológicamente da aplicación del principio de

“prevención” y “protección del medio ambiente”, fundado en las relaciones o condiciones de “fraternidad social” (“Derecho al trabajo”) y “recuperación ambiental” (“Ecosistema”) donde

emerge la categoría “cultura ciudadana” y una de sus dimensiones es “el comparendo ambiental”,

convirtiéndose así en propiedad el “medio ambiente” en lo relacionado a los “residuos sólidos” y “escombros” que de acuerdo a su “manejo” y/o ”disposición” “adecuada” da origen a las “prácticas ambientalistas” beneficiadas por “estímulos” o “inadecuada” generando una “afectación ambiental” (“Salud Pública”) y como consecuencia una sanción.

Figura 4. Codificación objeto del comparendo ambiental

(22)

La jurisprudencia constitucional introduce el concepto de ecologización de la propiedad

privada, en sentencia C-189 de 2006 se refirió al concepto: “la ecologización de la propiedad es

producto de la evolución del concepto de Estado, de un parámetro puramente individual (liberal

clásico) a un mandato que supera –inclusive- el sentido social de la misma para, en su lugar,

formular como meta la preservación de las generaciones futuras, garantizando el entorno en el

que podrán vivir”.

La jurisprudencia del Consejo de Estado dada en Sentencia del 5 de octubre de 2009, trata el

asunto del Relleno sanitario de Sincelejo y consigna criterios en materia de protección ambiental:

Es relevante precisar que el art. 8 del Decreto 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” considera

como factores que deterioran el ambiente, entre otros, la acumulación o disposición

inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Así mismo señala el artículo 36

ibídem que para la disposición y procesamiento final de las basuras se utilizarán

preferiblemente, los medios que permitan evitar el deterioro del ambiente y de la salud

humana.

Los parámetros técnicos requeridos para el adecuado manejo de los residuos sólidos han sido

fijados por el Decreto 1713 de 2002, señalando como uno de los principios básicos el de

minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente ocasionado desde la

generación hasta la eliminación de los residuos sólidos.

El Decreto 838 de 2005 modificó el Decreto 1713 de 2002, donde surge el concepto de relleno

sanitario como:

El lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada

de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y

controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la

confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de

(23)

El Decreto 838 de 2005 en su artículo 6º dispone prohibiciones en la localización de áreas para

la disposición de residuos sólidos entre las cuales se establece que éstos deben ubicarse a una

distancia no menor de 1000 metros de margen horizontal con respecto al límite del área urbana o

suburbana la cual puede ser modificada según estudios ambientas específicos, referencia

normativa que soporta el análisis en el contexto de la ubicación del relleno sanitario de

Bucaramanga.

1.3 Situación ambiental en Colombia

Como introducción de este apartado se cita el trabajo realizado por Sánchez (2002), desarrollo y

medio ambiente: una mirada a Colombia y eje estructurante de la situación ambiental en

Colombia, el contexto de políticas que excluyen del ambiente construido el ambiental.

En Colombia, como en cualquier país, el modelo de desarrollo adoptado determina en cierta

medida cómo el sector productivo se interrelaciona e influye en el medio ambiente y los recursos

naturales. Así, los modelos proteccionistas y de globalización de la economía colombiana han

afectado y afectan, este último, los recursos naturales. Colombia posee un patrimonio natural

envidiable; sin embargo, su aprovechamiento no ha sido el más adecuado y se encuentra la

población ad portas de una crisis de disponibilidad de recursos naturales. El futuro está

determinado por el manejo que se le está dando al medio ambiente; es nuestra responsabilidad el

bienestar de las futuras generaciones (Sánchez P., 2002).

El desarrollo de la “economía científica” comenzó en el siglo XVIII con Adam Smith, quien

en su teoría económica, basada en las ventajas y desventajas relacionadas con el aprovechamiento

de una cantidad limitada de recursos naturales de acuerdo a las características ambientales de los

diferentes entornos, no logró que el poder de la industria, catalizado por la revolución industrial y

el posterior desarrollo capitalista, acogiera el análisis de las limitaciones de las reservas naturales

en el desarrollo y evolución de la economía. En otras palabras, la teoría de una economía basada

en la cantidad y manejo eficiente de recursos limitados, no formó parte de la evolución del modo

de concebir la consumición de recursos naturales empleados para el desarrollo. En consecuencia,

hasta comienzos de la segunda mitad del siglo pasado, el desarrollo económico y el

(24)

La concientización comenzó cuando se empezó a sentir el impacto de la extracción de recursos

en el medioambiente global, particularmente, por el estado de saneamiento de las ciudades y el

calentamiento global. Como consecuencia, finalmente se empezó a cuestionar las repercusiones

de un crecimiento sin límites. Así, primero en Estocolmo en 1974, se reconoció ante el mundo

que existía una fuerte interrelación entre el medioambiente y el desarrollo, y que se debía

comenzar a concebir ambos ámbitos conjuntamente, y que sus conflictos debían empezar a

afrontarse responsablemente; pero se concluyó, insatisfactoriamente, que la solución del

problema debía ser técnico, esto es, que la evolución tecnológica debía aportar la solución

mediante la sustitución de los modos de producción, sin ningún tipo de concienciación global.

Solo más tarde, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo

ONU (1992), por fin se reconoció que la problemática entre medio ambiente y desarrollo

rebasaba lo técnico; que el deterioro del medio ambiente tenía consecuencias desastrosas en los

ámbitos social, político y obviamente económico; y que fenómenos globales como el

calentamiento progresivo del planeta, la destrucción de la capa de ozono y el agotamiento de la

diversidad biológica, debían motivar acuerdos en los que se incluyeran a todas las naciones, sobre

todo aquellas responsables por el máximo envío de partículas de CO2 a la atmósfera, pues se concluyó que por su modelo de desarrollo, con sus modos burdos de producción, se ponía

seriamente en peligro las condiciones para la supervivencia de los seres humanos y demás

especies del planeta.

Fue en 1987, en el documento “Nuestro futuro común de la Comisión Brundtland”, que se

definió para el mundo el significado de desarrollo sostenible y su diseño para ser adoptado por

todos los gobiernos y personas naturales: “el desarrollo sostenible es el que satisface las

necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan

satisfacer sus propias necesidades” (Comisión Brundtland, 1987).

Con esta definición, Colombia se unió a la concepción de desarrollo sostenible y expidió la

Ley 99 de 1993, en cuyo artículo 3 proclamó que el desarrollo sostenible al que Colombia se

(25)

(…) que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al

bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni

deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la

satisfacción de sus propias necesidades.

Pero la realidad es la de una brecha entre postular una ley y hacerla cumplir, o en el mejor de los

casos que vinculen la realidad de un territorio; que conjugar en una solución el desarrollo de la

economía y los problemas del medioambiente que satisfagan a la población, lo cual requiere de

cambios políticos, económicos, industriales, fiscales, bióticos, energéticos, y de manejo de

recursos naturales; y que hasta este momento parecen obstaculizados por fuerzas inamovibles

como el señalado por el principio de autonomía de los pueblos. Pues el desarrollo hasta ahora

depende única y exclusivamente del crecimiento económico, medido por el producto interno

bruto, cuyo aumento no garantiza las mejoras en los ámbitos críticos que aquejan a la sociedad,

sino que va en total detrimento del medio ambiente. Por su parte, el desarrollo sostenible requiere

además que se adopten estrategias específicas para cada contexto, que dependen tanto de las

diferencias biofísicas como culturales en las distintas regiones, con sus procesos sociales

particulares, y el gobierno centralizado del país y la poca inversión para crear un modelo

económico propio basado en la biodiversidad es claramente insuficiente.

La disposición de residuos sólidos ha sido uno de los problemas menos atendidos en la historia

de Colombia. Gracias a esto, en la mayor parte de los municipios los residuos sólidos se han

dispuesto en áreas a cielo abierto o en cuerpos de agua, contaminando el aire y el recurso hídrico.

Y es que aun en los municipios y ciudades donde se disponen los residuos sólidos en rellenos

sanitarios, los problemas siguen siendo graves. Ya que en el país no existe ninguna ciudad con un

relleno sanitario con adecuadas medidas de seguridad para la disposición de los residuos sólidos

peligrosos. Mientras tanto se producen al día alrededor de 14.000 toneladas de residuos sólidos,

donde la mayoría lo constituyen los residuos con alta concentración de materia orgánica en

particular productos vegetales, animales y papel, que podría ser utilizado para regenerar tierra

estropeada, pero no se hace esto de forma efectiva ni eficiente. Mientras tanto, los residuos

(26)

instalaciones de defensa, en centros de salud, en labores domésticas, en las plantas de energía, en

los cultivos y en la industria manufacturera, tampoco se disponen responsablemente.

Cundinamarca, Antioquia y Valle generan el 60% del total de estos residuos sólidos, Atlántico y

Santander el 15% y el 15% los restantes departamentos (Sánchez P., 2002). Y son estos residuos,

los de las industrias básicas de hierro y acero, los de fabricación de sustancias químicas, y los de

la industria básica de metales no ferrosos, los que más contribuyen a la producción de

contaminantes peligrosos. Antioquia, Bolívar, Cundinamarca, Valle y Santander producen en

conjunto el 89% de estos últimos contaminantes (Sánchez P., 2002).

La legislación ambiental en Colombia se ha venido desarrollando con base en la evolución de

la legislación ambiental mundial. Antes de la expedición del Código de los Recursos Naturales y

del Medio Ambiente en 1974, los recursos naturales se entendían y manejaban estrictamente con

base en la explotación económica. Solo existían hasta entonces en las leyes colombianas, una

serie de normas fragmentadas y dispersas. Por ejemplo, en 1908, se estableció, mediante el

decreto 1279, el Departamento de Tierras Baldías y Bosques Nacionales en el Ministerio de

Obras Públicas que puso en práctica el pago de obras con bosques, una de las causas del proceso

de deforestación de muchas zonas del país. En 1912, se adoptó el Código Fiscal Nacional que

contenía normas sobre uso de los bosques en terrenos baldíos con fines tributarios, situación

corregida con la Ley 119, que creó la Comisión Forestal en 1989. En 1957, se expidió el decreto

376 sobre pesca marítima. En 1959 se expidió el decreto 1975 sobre pesca en aguas dulces de uso

público y se creó el INDERENA, establecimiento público adscrito al Ministerio de Agricultura

encargado de la protección y manejo de los recursos naturales renovables; lo que se constituye en

el primer esfuerzo del país por conformar una estructura institucional autónoma que se encargara

de la protección, manejo, vigilancia, control, investigación, etc., de los recursos naturales

renovables. Luego en 1974, con la expedición del Código Nacional de los Recursos Naturales

Renovables y Protección del Medio Ambiente, se empezó a hablar en el país de una legislación

ambiental. Este código fue la principal norma sustantiva en materia ambiental. Entrada la década

de los noventa, los avances fueron más importantes. Empezando porque con el gobierno de César

Gaviria finalmente se desarrolló una política ambiental con intenciones sistemáticas que incluía

(27)

Con la Constitución de 1991, tratamiento dado en el apartado anterior, se estableció la función

ecológica de la propiedad, señalando los deberes ambientales del Estado, los derechos

ambientales de los ciudadanos, y se ordenó la formulación de políticas ambientales como parte

del Plan Nacional de Desarrollo; introduciendo claramente la noción de desarrollo sostenible

como meta de la sociedad. Con la Ley 99 de 1993, se estableció el Sistema Nacional Ambiental

(SINA); que modificó la legislación en materia de licencias ambientales, tasas retributivas, tasas

por uso del agua, destinación de recursos financieros para la gestión ambiental y sanciones por

infracción de las normas ambientales. Entre los decretos reglamentarios de la Ley 99 de 1993, se

destacaron por ejemplo, el que desde ese momento regula la expedición de las licencias

ambientales y se reglamenta las tasas retributivas que organizan los institutos de apoyo científico

y técnico del ministerio; se define la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas

regionales y se reglamentan aspectos concernientes con la prevención y control de la

contaminación atmosférica. A continuación se desarrolla el recorrido sobre la evolución

legislativa en la materia ambiental para ver lo tarde que se ha obrado y su insuficiencia frente al

paradigma económico imperante.

En los sesenta con los gobiernos de Alberto Lleras Camargo de 1958 a 1962, y luego Carlos

Lleras Restrepo de 1966 a 1970, en las políticas de desarrollo, los llamados “planes comunes”, no

se hizo mención de políticas ambientales. Luego entre 1970 y 1974 con el gobierno de Misael

Pastrana, en su plan de desarrollo: “Las cuatro estrategias”, propone algunas acciones concretas

en materia de saneamiento, y se creó, mediante decreto 1040 de 1973, el Consejo Nacional de

Población y Medio Ambiente, y la Ley 23 del mismo año, que le dio facultades al poder ejecutivo

para dictar el Código de los Recursos Naturales Renovables.

Luego en el plan de desarrollo “Para cerrar la brecha” de Alfonso López Michelsen, lo

ambiental se relacionó directamente con el ámbito construido, y sólo indirectamente con lo

natural, y se favoreció la búsqueda de condiciones para la explotación de recursos naturales. Lo

mismo ocurrió después con el “Plan de integración nacional” de Julio César Turbay, donde no se

tuvo en cuenta los efectos de este plan sobre la protección del ambiente natural. En 1982, con el

gobierno de Belisario Betancur, y su plan de desarrollo “Cambio con equidad”, los temas

(28)

políticas sectoriales de la producción, pero otra vez con un enfoque ante todo de

aprovechamiento, y solo secundariamente de conservación. El “Plan de economía social” de

Virgilio Barco, entre 1986 y 1990, tampoco se distinguió mucho de las administraciones

anteriores con respecto a lo ambiental, excepto por el desarrollo de la política territorial; y porque

por primera vez se expidió un documento oficial con base en la integración de desarrollo

económico y social junto al desarrollo espacial, siendo éste el primer intento de incorporar al

medioambiente en la planificación.

Entre 1990 y 1994, finalmente con César Gaviria, una administración basada en la consigna

“La revolución pacífica”, se avanzó más que en las pasadas administraciones en referencia al

tema ambiental, sobre todo desde la dimensión legislativa, se estructuró una política ambiental

que incluyó una sólida base institucional, técnica y financiera. En el mismo sentido, paralelo a

este gobierno, como parte del interés por el análisis de la sustentabilidad, se impulsó el diseño de

un sistema de cuentas ambientales, que finalizó con la creación del Comité Interinstitucional de

Cuentas Ambientales (CICA), al que se le encargó de definir y validar una metodología para la

elaboración de las cuentas ambientales para Colombia e integrarlas al sistema de contabilidad

ambiental y a los sistemas de información territorial y ambiental del país.

El plan “El salto social” de la administración de Ernesto Samper, entre 1994 y 1998, por

primera vez se elaboró bajo la nueva Constitución colombiana de 1991, una política ambiental

con base en el desarrollo humano sostenible. En el plan se consideró al ambiente como el factor

base de la posibilidad de un desarrollo humano sostenible. Pero sus alcances fueron cortos, ya

que no logró abarcar las propuestas de cada sector en el plan de desarrollo y su implementación

fue inefectiva. También cabe mencionar que en el intento por conservar la riqueza natural, se

desarrolló un sistema nacional de áreas protegidas: 33 parques nacionales, dos reservas naturales,

7 santuarios de flora y fauna y una zona ecológica especial, pero que de nuevo debido a la brecha

entre la legislación y la implementación, no se logró siquiera que estas áreas no sufrieran graves

deterioros, principalmente por la falta de control sobre la acción depredadora de los colonos

(29)

Por otra parte, gracias al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a

principios de 1995 se impulsó un proyecto piloto orientado a implementar un sistema de

contabilidad económico ambiental integrado para Colombia (COLSCEA). El COLSCEA se

distinguió por aplicar una metodología para la formulación de cuentas satélites ambientales

integradas a las cuentas nacionales, con el objetivo de construir un instrumento que permitiese

hacer un seguimiento detallado de las relaciones existentes entre el comportamiento de los

distintos sectores de la economía y la evolución de las condiciones de existencia de los recursos

naturales y de la calidad del ambiente natural que se ven afectados por el desarrollo económico

tradicional. El COLSCEA establece, también, registros de la evolución de algunos recursos

naturales y de la calidad del ambiente, concibiéndolos como elementos del capital natural

constitutivos del patrimonio nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Andrés Pastrana Arango 1998 – 2002,

contiene la Política Nacional Ambiental, “Proyecto Colectivo Ambiental”, que estableció como

uno de los objetivos de política, contribuir con la sostenibilidad de los sectores productivos

mediante la ejecución de programas prioritarios como Agua, Producción Más Limpia y Calidad

de Vida Urbana. Con ello se trató de continuar con la estructuración de políticas ambientales que

venían desde el gobierno de César Gaviria. Pero su implementación estuvo lejos de contribuir a

un cambio en la posibilidad hacer cumplir seriamente las leyes ambientales encaminadas al

desarrollo sostenible, una vez más, principalmente por el enfoque en el desarrollo económico

productivo tradicional del país.

Con los gobiernos de Álvaro Uribe (2002-2010) es que se empezaría a ver fuertemente el fracaso

de la institucionalidad de los entes encargados del medioambiente. En el año 2003, para

responder a recortes presupuestales del gobierno y a su reestructuración, solo con miras al

crecimiento económico productivo, se decidió fusionar el Ministerio de Desarrollo con el

Ministerio del Medio Ambiente mediante el decreto 216, con lo que se crearía el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, que aunque aparentemente se podría ver como un

hecho encaminado hacia la integración donde la dimensión ambiental sería una base para el

desarrollo de las otras áreas, el resultado real fue que la nueva estructuración del Ministerio

(30)

conjunto. Este debilitamiento institucional fundó un declive en la política ambiental, debido a las

intenciones del gobierno en priorizar las políticas tendientes al crecimiento de la economía, en

sacrificio de la protección del medio ambiente.

Con la creación del nuevo Ministerio se perdieron reconocidos funcionarios, más la baja en la

designación de recursos, y se terminó por obstaculizar no solo la formulación e implementación

de políticas y regulaciones que favorecieran la necesitada calidad técnica en el sector, sino su

independencia frente a lo mismo. Mientras que el concepto del desarrollo sostenible se relacionó

en todos los sectores académicos y públicos serios, con objetivos a largo plazo, y a la capacidad

que se tiene para prolongar la base de los recursos naturales; con el conocido “Plan de desarrollo”

de la administración de Uribe, bajo la consigna: “Hacia un Estado Comunitario”, se desvió la

atención del tema medioambiental, y se dedicó por un lado a otorgar concesiones al sector

privado para la extracción desmedida de recursos, y por otro lado, a ceder parques naturales a las

empresas privadas como la Isla Gorgona, el parque de los Nevados y el Parque Tayrona, para que

éstas los administraran, elevando con ello el riesgo de que la consolidación del Sistema Nacional

de Parques se cayera por completo.

La hegemonía que tuvo y aún tiene el sector privado sobre las decisiones políticas, lo que se

conoce como “captura regulatoria” ha representado una influencia exagerada sobre las

autoridades ambientales en materia de regulación y del ejercicio de otras funciones en detrimento

del interés general; ha problematizado la implementación de normas, por no mencionar cosas tan

vitales como la formulación y aprobación de la ley forestal.

Además las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) para el Desarrollo Sostenible, que

fueron creadas antes que el Ministerio del Medioambiente, el SINA o la ley 99 de 1993, también

sufrieron un gran debilitamiento en los períodos de Uribe. Ellas, por muchas deficiencias que

tengan, han tenido una influencia positiva importante y se han mostrado como un esquema

interesante de planificación regional.

En el 2005 se expidió el documento oficial de la visión Colombia II Centenario 2019, una

(31)

norte a 2019, enfocado en diseñar e implementar metas, planes y proyectos sectoriales viables.

Sin embargo, la visión de este documento oficial, que sigue los principios de: Consolidar un

modelo político profundamente democrático, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y

fraternidad; y afianzar un modelo socioeconómico sin exclusiones, basado en la igualdad de

oportunidades y con un Estado garante de la equidad social; en sus objetivos1, no incluye la dimensión ambiental, ni sigue los postulados de la Constitución nacional que avaló el Desarrollo

Sostenible como modelo a seguir para la adecuada conservación y aprovechamiento mesurado de

los recursos naturales.

Con el presidente actual, Juan Manuel Santos, se ha vuelto a revivir el Ministerio del

Medioambiente como ente independiente, al igual que se han financiado de nuevo las CAR. Pero

lo que se demuestra con todo este recorrido histórico y la situación actual sobre la política

ambiental, es que no ha sido suficiente modificar las políticas y la institucionalidad encargada de

la gestión ambiental y de los recursos naturales, pues finalmente el Estado sigue ocupándose más

de los asuntos económicos, esto es, del modo tradicional de desarrollo, que finalmente favorece

electoralmente a los gobiernos pero que va en contra de los intereses de la nación y las

posibilidades de un futuro equitativo. Por su parte, lo que se ha evidenciado es que se ha estado

demasiado lentos en impulsar y fomentar una implementación seria de las leyes en materia

medioambiental, y una destinación adecuada de recursos para enfrentar el conflicto entre el

desarrollo tradicional y el medioambiente; debido principalmente a una falta de concienciación

de la población acerca del medioambiente que no exige estos cambios en el desarrollo

económico.

1.4 Plan de ordenamiento territorial

El segundo objetivo de la Ley 388 de 1997, señala que:

El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su

autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del

(32)

suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su

ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la

ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

La Ley 388 de 1997 incluye mecanismos adicionales de planificación, no sólo los usos del suelo

en el área urbana sino que además debe incorporar la conservación de principios axiológicos

históricos, artísticos y ambientales. Establece entonces una relación estrecha entre el crecimiento

de la ciudad con la exigencia de conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad,

permitiendo la norma establecer una correlación entre los conceptos de ambiente, territorio y

desarrollo urbanístico.

El Plan de Ordenamiento Territorial es definido en el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 como

“el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y

normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del

suelo”, que en su elaboración y adopción deberán tener como determinantes de superior jerarquía,

las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, recursos naturales y la

prevención de amenazas y riesgos naturales, estipulado en el artículo 10º de la norma,

reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003. Entre dichas determinantes se encuentran

las normas y reglamentos expedidos por las entidades del Sistema Nacional Ambiental; las

regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los

recursos naturales renovables; las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las

áreas que integran el sistema de parques y las reservas forestales nacionales, entre otras.

Es de especial interés para el análisis investigativo el numeral 4 del artículo 10º de la Ley 388

de 1997, donde emerge la dimensión “hecho metropolitano” referido a los componentes de

ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, el cual fue

reglamentado por el Decreto Nacional 1507 de 1998 donde se estipula en el artículo primero los

instrumentos de planificación asociados a un territorio específicamente delimitado, a saber: el

Plan de Ordenamiento Territorial y los planes parciales. Los planes parciales son definidos como

instrumentos que “desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento

(33)

las que deben desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macropoyectos u otras

operaciones urbanas especiales”; articulación POT y desarrollo urbanístico.

La Ley 1551 de 2012, sobre modernizar la organización y el funcionamiento de los

municipios, señala que corresponde a los municipios formular y adoptar los planes de

ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas

urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos

definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos Agropecuarios - UPRA-, para

el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Les corresponde, además, optimizar los usos de

las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y

los planes departamentales y metropolitanos.

Los principios constitucionales que fundan el proceso normativo de estructuración y

aprobación del POT como instrumento de planificación, se estructura en tres dimensiones

relacionales: organización y régimen territorial, desarrollo territorial y ambiental, protección de

(34)

Figura 5. Dimensiones relacionales principios constitucionales fundantes del POT

Fuente: El autor

Estructura General del Plan de Ordenamiento Territorial

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial

deberán contemplar tres componentes:

1.- El componente general del Plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y

contenidos estructurales de largo plazo.

2.- El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y

normas para orientar y administrar el desarrollo físico urbano.

3.- El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas

para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera

municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

Así mismo se deberán desarrollar las normas urbanísticas que regulen el uso, la ocupación y el

aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones

urbanísticas indispensables para la administración de dichos procesos. Estas normas están

jerarquizadas y se clasifican en:

 Normas urbanísticas estructurales, las cuales aseguran la consecución de los objetivos y

estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de

(35)

de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse

contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede

emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa

del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente

sustentados (art.15, Ley 388 de 1997)

 Normas urbanísticas generales, permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo,

así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, construcción e

incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro

urbano y suelo de expansión del municipio.

 Normas complementarias que son aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y

proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en el componente

general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de

ejecución.

Instancias de concertación y consulta del Plan de Ordenamiento Territorial

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde, a través

de las oficinas de planeación, será el responsable de coordinar la formulación oportuna del

proyecto del plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de

Gobierno. Sin embargo, antes de su presentación al concejo municipal, se surtirán los trámites de

concertación interinstitucional y consulta ciudadana, atendiendo el siguiente procedimiento:

1. A las Autoridades Ambientales, para la aprobación en lo concerniente a los asuntos

exclusivamente ambientales, dentro del 1993, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo

podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en estudios previos.

2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior, se surtirá la instancia de

concertación con la Junta Metropolitana, instancia que vigilará su armonía con los planes y

(36)

3. Una vez revisado el proyecto por las autoridades descritas anteriormente, se someterá a

consideración del Consejo Territorial de Planeación (CTP), quien deberá rendir concepto y

formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Durante el período de revisión de las autoridades ambientales, Metropolitanas y el CTP, se

solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará

convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas

administradoras locales y las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del

municipio. Igualmente se pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos

en la Ley.

Fundamentos de aprobación

El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado, será presentado

por el Alcalde a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, dentro de los treinta

(30) días siguientes al recibido del concepto del CTP. En el evento de que el concejo estuviese en

receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias, donde tendrán máximo sesenta

(60) días desde la presentación del proyecto para su aprobación. Transcurrido este tiempo sin que

el concejo municipal adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Vigencia y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, los planes de ordenamiento territorial

deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su

revisión en concordancia con los siguientes parámetros:

1.- El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se

entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las

administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento

(37)

2.- Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente

al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales, siendo

entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de

un nuevo período de la administración.

3.- Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo

durante un (1) período constitucional, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en

rezón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

4.- Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y

deberá sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios

significativos en las previsiones sobre población urbana, la dinámica de ajustes en usos o

intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en

materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de

renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana

que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación

de sus objetivos y metas del respectivo plan.

5.- Las autoridades municipales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o

sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior.

Las dimensiones emergentes de la Ley 388 de 1997 que fundan el proceso normativo de

estructuración y aprobación del POT como instrumento de planificación, se estructura en la

(38)

Figura 6. Esquema referencial ordenamiento territorial.

Fuente: El autor

1.5 Indicadores ambientales de desarrollo

1.5.1. Los indicadores como sistema

Según el World Resources Insritute (1995), los indicadores son modelos de la realidad que

permiten monitorear y comunicar, mediante datos objetivos y medibles, informaciones sobre los

progresos o las tendencias del desarrollo que los convierten en instrumentos eficaces para orientar

las políticas públicas, y con características, tales como, i) utilidad, ii) fácil comprensión para el

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