El modelo de comisión de la verdad y la reconciliación y su posible implementación en el caso colombiano
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(2) ÍNDICE. Introducción……………………………………………………………………………..…1 Capítulo I: Concepto y Alcances de las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación (CV&R)……………………………………………………………………9 1. Antecedentes que llevaron a la creación de las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación………………………………………………………………...9 2. Comisiones de la Verdad y reconciliación: Definición y Concepto…………16 3. Tipologías de Clasificación de las Comisiones de la Verdad y Reconciliación………………………………………………………………….24. Capítulo II: Estudios de Caso de Comisiones de la Verdad Implementadas en Chile, Sudáfrica y Perú………………………………………………………………….31 1. Primer Grupo de Clasificación: las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación como Herramientas de Transición Democrática……….32 a. Caso Chile………………………………………………………………..32 b. Caso Sudáfrica…………………………………………………………...38 2. Segundo Grupo de Clasificación: las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación como Mecanismos de Reconciliación Nacional en el Postconflicto con Multiplicidad de Actores…………………………………….45 a. Caso Perú………………………………………………………………...45 3. Lecciones de las Comisiones de la Verdad y Reconciliación Desarrolladas en Chile, Sudáfrica y Perú………………………………………………………58.
(3) Capítulo III: La Posible Implementación de un Modelo de Comisión de la Verdad para Colombia……………………………………………………………………………77 1. Breve Diagnóstico del Conflicto Interno colombiano…………………………77 2. Características Propias para la Creación de una Comisión de la Verdad y Reconciliación en Colombia…………………………………………………….84 3. Problemas para la Creación de una Comisión de la Verdad en el Caso Colombiano: El Estatuto de Roma……………………………………………..91. Conclusiones……………………………………………………………………………101.
(4) INTRODUCCIÓN “Anticipar los temas de los que una sociedad tendrá que ocuparse en post-conflicto, presiona y precipita el fin del conflicto y sienta las b ases para una 1 paz duradera”. En Agosto del año 2003, el gobierno colombiano puso a consideración del poder legislativo un proyecto de ley de alternatividad penal que busca que miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan cometido delitos atroces se reintegren a la vida civil. Dicho proyecto, según el Alto Comisionado para la Paz, 2 Dr. Luis Carlos Restrepo , está enmarcado en la política de seguridad democrática. del gobierno Uribe, en donde se hace explícito que la única salida al conflicto interno que padece la nación es una negociación en la cual, se pueda cambiar a los disidentes armados por disidentes políticos.. En esta vía, el proyecto de ley presentado por el ejecutivo pone de manifiesto la intención del gobierno de conceder perdón a los responsables de delitos atroces, con previa investigación judicial.. La idea del gobierno es la suspensión. condicional de la pena de los integrantes de grupos armados, pero bajo el modelo de absolución o condena concedido en la institucionalidad jurídica nacional.. 1. RETTBERG, Angelika. (Coord.) Preparar el futuro: conflicto y post conflicto en Colombia. Libros de Cambio. Ed Alfaomega. Universidad de Los Andes, Ideas para la Paz. Pág. 13 2 Intervención del Dr. Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz en el Seminario Internacional Preparar el Post-conflicto: Problemas Sociales y Jurídicos de la Reconciliación. Universidad Central, Bogotá, Septiembre 2 de 2003.. 1.
(5) Además, contempla la obligatoriedad de la reparación de las víctimas (justicia restorativa) como condición sin equa non para lograr los beneficios jurídicos y penales para los excombatientes. El principal argumento que explica el gobierno para implementar un esquema de justicia alternativa que cambie las penas de cárcel por otras excarcelables, es que la reparación de las víctimas de los delitos atroces es más importante que el castigo de privación de la libertad de los responsables de dichos crímenes; por lo tanto, este esquema de justicia transicional es óptimo para un país en guerra, además de ser un instrumento eficaz para la salida negociada al conflicto interno.. De otro lado, para el gobierno la suspensión condicional de la pena no es lo mismo que la impunidad en la que quedarían los delitos atroces en un modelo de amnistía o indulto porque los delitos sí serían susceptibles de ser juzgados, pero con la particularidad de que se pueda hacer la suspensión condicional de la pena, decisión que recae en manos del Presidente de la República de acuerdo a cada caso. La finalidad de la propuesta del gobierno Uribe es que por esta vía se pueda hacer una reincorporación a la vida civil de excombatientes, y se pueda generar un proceso de reconciliación nacional.. 2.
(6) 3 Aunque el proyecto que presenta el gobierno tiene varias fallas , sí pone sobre la. mesa un tema al cual la nación colombiana ha sido esquiva: la forma de acceder al post-conflicto y los costos sociales que lleva implícito. La degradación a la que ha llegado el conflicto interno colombiano ha hecho necesario afrontar el tema de la solución negociada al enfrentamiento entre las fuerzas del Estado y los grupos al margen de la ley, ya sea para poner freno a la guerra, o al menos para acordar la manera en que ésta se lleva a cabo; es decir, la forma en cómo se practica el enfrentamiento, para buscar que éste pueda armonizarse con el respeto a los derechos humanos (DDHH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). No obstante, es necesario hacer claridad sobre los atropellos perpetrados por los actores del conflicto (paramilitares, grupos guerrilleros y fuerzas armadas del Estado –fuerzas militares y de policía-) tanto a los combatientes como a los no combatientes, debido a que dichos atropellos han generado una inercia propia del conflicto que puede llevar a que éste no pueda acabarse por estar basado, en gran parte, en rencores entre las partes enfrentadas.. Para el grupo de investigación coordinado por Angelika Rettberg 4, la construcción de la paz debe iniciarse en pleno conflicto debido a que evita un deterioro mayor de éste, anticipa los retos futuros que implica el post-conflicto, fija una agenda y sienta unas metas comunes, contribuye a la transformación del conflicto, atrae la. 3. Por ejemplo, la suavidad de las penas alternativas a la cárcel para los responsables de delitos atroces como: la imposibilidad de postularse para cargos de elección popular, o el ofrecimiento de disculpas públicas por sus actos. 4 RETTBERG, Angelika. Ibidem. Introducción.. 3.
(7) atención y el apoyo internacional y genera lazos institucionales y sociales necesarios para apoyar esfuerzos posteriores de (re) construcción.. Es tan urgente como necesario entablar en el país una política de reconciliación nacional que asegure varios objetivos: 1) el respeto incondicional a los DDHH por parte de todos los actores involucrados en el conflicto, 2) el esclarecimiento de responsabilidades de los crímenes atroces, 3) el compromiso de que los delitos contra la humanidad nunca se volverán a repetir, y 4) la restauración de las víctimas de dichos delitos.. El problema real para lograr una política de. reconciliación está en el punto en el que se debe ubicar la sociedad entre los conceptos de justicia e impunidad para que el proceso de esclarecimiento de los hechos sea viable y sostenible en términos políticos, donde exista un consenso nacional que legitime los acuerdos; y en términos jurídicos, donde se respete la constitución existente pero con una amplitud legal tal, que pueda dar lugar a cambios en la legalidad (sin salirse de ésta) en aras de el bienestar social.. Otro aspecto que es de vital importancia para lograr una reconciliación nacional es la capacidad de respetar el criterio de proporcionalidad de los acuerdos. Esto indica, que es necesario armonizar el deseo real de paz con la posibilidad de reinserción de combatientes, los cuales han utilizado medios y herramientas de guerra que se desligan del respeto de los derechos fundamentales de los nacionales. Esto solo es posible hacerlo, en la medida en que se pueda lograr un acuerdo social de grandes proporciones, en el que la nación esté dispuesta a. 4.
(8) olvidar los abusos cometidos en el conflicto, no sin antes hacer una reparación de las víctimas, un esclarecimiento de los hechos y un reconocimiento de responsabilidades tanto institucionales como individuales.. “A diferencia de otros casos de guerra o conflictos civiles, en Colomb ia son muy pocas las confrontaciones directas entre los actores armados: esto hace de los crímenes contra la humanidad –como el desplazamiento forzoso de civiles, las “desapariciones”, los atentados contra la infraestructura y las masacres- los símb olos más notab les de esta guerra”5. A estos delitos se suman los secuestros, los asesinatos selectivos y los magnicidios perpetrados por todas las partes del conflicto. Estos delitos, en el caso práctico, no son susceptibles de ser juzgados puesto que el sistema judicial del Estado tiene serias deficiencias para perseguir a los culpables y procesarlos, tanto por el número masivo de violaciones de este tipo, como porque la tasa de impunidad en el país es de aproximadamente 98.3% de los crímenes cometidos.6. De esta manera, se plantea la posibilidad de crear una alternativa complementaria y temporal de juzgamiento de los delitos atroces en el interior del país, en la cual se tenga en cuenta que ni los grupos al margen de la ley, ni las fuerzas armadas del Estado confesarán los delitos cometidos a menos que puedan tener penas 5. SPRINGER, Natalia. Sobre la verdad en los tiempos del miedo. Del establecimiento de una Comisión de la Verdad en Colombia y los desafíos para la justicia restorativa. Ed. Universidad Externado de Colombia. Colección Pre-Textos No. 19. Bogotá, 2002. Pág. 25. 6 Cifra en RUBIO, Mauricio. Análisis económico de la justicia penal colombiana. Bogotá, CEDE. Documento de Trabajo. Citado por SPRINGER, Natalia. Ibídem. Pág. 61.. 5.
(9) alternativas a las estipuladas en los códigos legales nacionales e internacionales. Esto supone un problema a la obtención de información de los crímenes atroces, ya que para que ésta se pueda conseguir, es imperativo negociar los efectos legales del comportamiento de los culpables a cambio de la verdad. Una de las alternativas para lograr un equilibrio entre la verdad y la justicia está en la creación de una comisión de la verdad, en cuanto a que ésta es una comisión extralegal que puede definir penas alternativas a los delitos cometidos con base en la confesión de los hechos.. No es objeto de este trabajo investigativo ni analizar el conflicto armado colombiano, ni explicar sus causas y sus perspectivas; la razón de la presente investigación es dar las pautas necesarias para que se pueda crear una comisión de la verdad en el país que pueda esclarecer los crímenes atroces que se han cometido en el desarrollo de la confrontación bélica bajo la premisa de que nunca más vuelvan a ocurrir. Esta propuesta se basa en aclarar los sucesos que llevaron a la violación de los DDHH, el qué ocurrió y el por qué ocurrió, así como quien hizo qué a quien, por qué y bajo qué órdenes. “La noción de Nunca Más captura la responsab ilidad de la sociedad de recob rar su propio equilib rio, su propia dignidad y su propio sentido de integridad.”7. 7. ROTGERG, Robert. Truth Commissions and the Provision of Truth, Justice and Reconciliation. En ROTBERG, Robert & THOMPSON, Dennis. (Eds.) Truth Vs. Justice. The morality of Truth Commissions. Princeton University Press. New Jersey, 2000. Pág. 3. (Traducción de los Autores). 6.
(10) El objetivo principal de esta tesis es buscar una alternativa de solución pacífica de conflicto interno colombiano, en el marco de una comisión de la verdad, que responda a las características particulares de la confrontación armada que vive el país. Esta comisión de la verdad como modelo de postconflicto debe articular las experiencias de comisiones anteriores, que ayuden a esclarecer la tipología necesaria para implementar un esquema extrajudicial que permita la reconciliación nacional.. La primera parte de la investigación se centra en la definición de qué es una comisión de la verdad, sus antecedentes, sus causas, sus características y sus consecuencias, para luego presentar una tipología referente a su ámbito de aplicación. En este primer capítulo, se buscará conceptuar lo que se entiende por comisiones de la verdad.. En el segundo capítulo, se hará un análisis explicativo de algunos ejemplos de comisiones de la verdad implementadas en determinados países, con el fin de sacar lecciones para el caso colombiano. Los dos grupos en los cuales se dividen los casos a estudiar son: 1) las comisiones que han sido implementadas para investigar las violaciones a los Derechos Humanos en la transición de un régimen autoritario o totalitario a uno democrático (tal es el caso de las comisiones desarrolladas en Sudáfrica y Chile); y 2) las comisiones hechas en el marco de un conflicto interno de grandes proporciones con multiplicidad de actores, en donde las violaciones a los derechos humanos son perpetradas por más actores que el. 7.
(11) régimen vigente. En este grupo, el análisis se basará en la experiencia de la comisión de la verdad y la reconciliación de Perú.. Finalmente, de acuerdo a las experiencias recogidas de cómo funcionaron las comisiones de la verdad en los casos estudiados (en términos de éxito o fracaso), se buscará definir las características propias que debe tener una comisión de la verdad para el caso colombiano, como una alternativa concreta para el postconflicto nacional. En este último capítulo, se tratará de armonizar la hipotética creación de la comisión de la verdad en Colombia, con los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en el tema de Derechos Humanos yDerecho Internacional Humanitario, y cómo estos últimos podrían entorpecer la creación del modelo de comisión extrajudicial en el país, en especial el Estatuto de Roma que da la creación de la Corte Penal Internacional de la cual Colombia es miembro activo.. 8.
(12) CAPÍTULO I CONCEPTO Y ALCANCES DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN (CV&R). Para entrar a abordar el tema de la posible implementación de una comisión de la verdad y reconciliación (CV&R) en Colombia, es necesario primero hacer una definición clara y precisa de los elementos que la definen. Para tal caso, el primer capítulo busca sintetizar los antecedentes que llevaron a la creación de las CV&R, para luego llegar a la noción de qué es una comisión de la verdad, pasando por las teorías más aceptadas sobre los elementos que la componen, haciendo énfasis en cada una de sus características. Seguidamente, se hará un análisis del impacto, tanto jurídico como político de las comisiones de la verdad y la reconciliación, para entrar a examinar tanto las causas como las consecuencias de su aplicación, así como su ámbito de actuación.. 1. ANTECEDENTES. QUE. LLEVARON. A. LA. CREACIÓN. DE. LAS. COMISIONES DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN.. Las comisiones de la verdad surgieron inspiradas en la doctrina internacional de los derechos humanos que garantiza categóricamente a las víctimas y sus familiares, el derecho que tienen de justicia, verdad y reparación. Asimismo, nacen con un deber moral hacia las víctimas y sus familias, puesto que su finalidad era que la sociedad en conjunto reconociera y asumiera los hechos que. 9.
(13) habían ocurrido en época de conflicto. El deseo que inspira la creación de una CV&R no es más que el reconocimiento de derechos inalienables de los seres humanos los cuales, bajo ninguna circunstancia, ningún régimen, ni ningún actor armado, pueden válidamente autorizar que esos derechos sean conculcados.8. Las comisiones de la verdad han constituido un gran aporte para recopilar y cautelar en forma de memoria histórica aquella parte de ésta que se negó o se ocultó incluso, en regímenes en los cuales por razones políticas, de Estado, o de Seguridad Nacional no es posible hacer justicia a los crímenes de lesa humanidad. Las CV&R pretenden dar a conocer la verdad de lo ocurrido y, en este sentido, abre la posibilidad de reparar limitadamente el daño causado.9. La creación de las comisiones de la verdad y reconciliación, se da entonces, por las razones expuestas, como lo son la revelación de crímenes ocurridos contra los derechos fundamentales de los seres humanos en casos de conflicto, que incluso están consagrados en el Derecho Internacional, como por la necesidad social de conocer los atropellos cometidos contra los habitantes de cierto territorio (Estado) para poder acceder a la restauración de las víctimas como para lograr una memoria histórica que fundamente las bases de una reconciliación nacional.. 8. APONTE, A. “ Como matar la justicia en la tarea de defenderla.” En Análisis Político. No. 11. Septiembre, 1999. Pág. 68 – 75. 9 BUERGENTHAL, Thomas. “ La comisión de la verdad para EL Salvador”. En BUERGENTHAL, Thomas. Estudios Especializados en Derechos Humanos IIDH. Tomo I. San José, 1996. Pág. 11 – 62.. 10.
(14) Además de estos elementos, existen otros que también fueron preponderantes en la creación de las CV&R como lo son: la creciente condena de la comunidad internacional por las violaciones a los Derechos Humanos y la exigencia de ésta para que nunca se vuelvan a cometer. Cada vez más, los actores internacionales están pendientes de las actuaciones tanto de los Estados, como de los actores armados en los conflictos, lo que hace que sean garantes del respeto por los DDHH y el DIH. Para garantizar el respeto de los Derechos fundamentales de los individuos, la comunidad internacional exige un esquema de normas nacionales acordes con la legislación internacional, que instaure unas instituciones formales que garanticen la viabilidad de las libertades de las personas, así como los derechos fundamentales de los individuos. Esto ha llevado a que la comunidad internacional presione a cada uno de los Estados para que reglamente sus leyes conforme a los esquemas de legislación aceptados internacionalmente, so pena de sanciones de tipo político, económico o social, por parte de otros Estados u organismos internacionales. Cabe resaltar la decisión con que la comunidad internacional busca la democratización de países que están en este proceso de transición, para lo cual las CV&R han sido de gran utilidad como se verá en el capítulo II.. Otra razón que da pie para la creación de una CV&R son los deberes ineludibles de los gobernantes como son: el deber jurídico y el deber político. El primero responde al derecho internacional, “que ob liga a los Estados a reparar el daño causado a las víctimas, castigar los crímenes de guerra, los crímenes contra la. 11.
(15) paz y los de lesa humanidad.”. 10. El segundo, es decir, el deber político, se refiere a. “tener que fundar en b ases sólidas y creíb les el nuevo orden democrático, en tanto permita restab lecer las normas queb rantadas por el terrorismo de Estado y los conflictos armados.”11. En el trabajo de investigación de Portilla Benavides 12, se reconocen tres elementos que fundamentan la creación de las comisiones de verdad. El primero de ellos tiene que ver con la obligación de los Estados en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en el cual los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos; de garantizar, sin discriminación alguna, el libre y pleno goce de los derechos y libertades reconocidos a todas las personas en las leyes nacionales, y de tomar los elementos institucionales y legales necesarios para hacer efectiva la protección de dichos derechos y libertades, así como el respeto incondicional al bloque de constitucionalidad vigente, que no es mas que la vigilancia de los pactos sociales consensuados que se positivizan en la Constitución Política Nacional y que aplican a todos los nacionales.. 10. UPRIMNY, Rodrigo. “ Obligación de los Estados en materia de Derechos Humanos”. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Vol. 1. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá, 2001. Pág. 74. 11 GALLÓN, Gustavo. Human Rights: A Path to Peace and Democracy in Colombia. Ponencia presentada en la Conferencia “ Democracy, Human Rights and Peace in Colombia”. Nortre Dame University. Estados Unidos, Marzo de 2001. 12 PORTILLA BENANIVES, Ana Cristina. Comisiones de la verdad en América Latina: un instrumento necesario pero no suficiente. Tesis de Grado. Bogotá, 2002. Cap. I.. 12.
(16) El segundo elemento que considera Benavides es el Derecho a la Verdad. Se reconoce como un derecho inalienable desde la legislación internacional, y es imperativo para la reconciliación nacional en épocas de conflicto. “el Derecho a la Verdad es el que tiene toda persona y sociedad, a conocer la verdad íntegra, completa y púb lica sob re los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quienes participaron en ellos. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado, además de ser un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, tiene por finalidad prevenir futuras violaciones.”13. Del Derecho a la verdad se Desprende el Derecho de Reparación. “La reparación integral de las víctimas de violación, ha sido tratada por Theo Van Boven14 y ha sido reconocida por Naciones Unidas, se refleja en las tres dimensiones descritas en el informe de Joinet15:. a) La restitución, mediante la cual la víctima recupera la situación en la que estab a, b ) La indemnización, que se refiere a las acciones emprendidas por el Estado para reparar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima (físicos, económicos y psicológicos), y. 13. VAN BOVEN. Theo. Relator especial, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Proyecto de Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Obtener Reparación. Doc. E/CN.4/SUB.2/1996/17. Pág. 64 y 65. 14 VAN BOVEN. Theo. Ibidem. 15 JOINET, Luis. Informe final revisado acerca de la impunidad de los autores de violaciones de Derechos Humanos. Resolución 1996/119 de la subcomisión E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1. 13.
(17) c) La rehab ilitación, que se refiere a programas o políticas específicas enfocadas a garantizar el proceso de recuperación de la salud mental y física que enfrentan las víctimas y sus familiares.. Adicionalmente, se prevén medidas de carácter simb ólico, cuyo fin es la reparación colectiva de las víctimas. En este sentido, la reparación se yuxtapone con la verdad, ya que los actos simb ólicos tienen que ver no solo con el conocimiento, sino sob retodo con el conocimiento púb lico y oficial sob re los hechos del pasado, mediante las construcción de monumentos a las víctimas, el estab lecimiento de días nacionales o el nomb ramiento de calles a la memoria de estos sujetos sociales. Así, este es un recurso púb lico de la responsab ilidad del Estado y de su deb er de recordar.”16. Como se ha visto, el Derecho de Reparación es tanto individual como público, debido a que primero se debe tratar de volver a las condiciones que tenían las víctimas antes de ser sujetos de las acciones delictivas, pero si esto no es posible se buscan medios alternos para restituir el daño causado. Además, se debe buscar que se asuma responsabilidad pública sobre los actos cometidos, tanto para generar procesos de reconciliación nacional, como para que la sociedad no olvide lo que pasó. Esto trae como consecuencia la conciencia social de que esta clase de delitos no se volverán a repetir, así como el perdón de los responsables 16. Ídem. Citado en CEBALLOS, Marcela. El papel de las comisiones extrajudiciales de investigación y de las comisiones de verdad en los procesos de paz. Aspectos teóricos y experiencia internacional. Departamento Nacional de Planeación. DJS-GEGAI. Enero de 2002. Pág. 6.. 14.
(18) de los crímenes atroces. En últimas, las comisiones de la verdad y reconciliación buscan, como su nombre lo indica, la reconciliación nacional y la cohesión social; y esto no es posible si no se hace un modelo de justicia restorativa enfocado hacia las víctimas, y un modelo de justicia alternativa enfocado hacia los victimarios.. El tercer y último elemento fundamental en la creación de las comisiones de la verdad y la reconciliación es el Derecho a la Justicia.. Para Joinet17, las. comisiones tienen el propósito de conservar las pruebas de los hechos investigados, como un medio que no permita el advenimiento de la impunidad. Estas pruebas podrían servir más adelante para futuros procesos judiciales que salgan del ámbito de aplicación de las CV&R y que podrían eventualmente utilizar la justicia penal ordinaria.. De otro lado, el Estado tiene la obligación de investigar los delitos cometidos, perseguir. a. los. responsables,. procurar. un. juicio. justo,. establecer. responsabilidades y concluir la culpabilidad de los victimarios para que posteriormente sean sancionados.18 De esta idea se desprende el hecho de que las CV&R deben garantizar imparcialidad en el proceso, así como independencia en sus decisiones.. 17. JOINET, Luis. Op. Cit. Idea expuesta en: MIRANDA, Javier. Enfoque de las Naciones Unidas sobre Impunidad y Reparación. Memorias Seminario Internacional Verdad y Justicia en Procesos de Paz o transición a la democracia. Naciones Unidas, Alto Comisionado para los Derechos Humanos Oficina Colombia –CINEP- Comisión Colombiana de Juristas _programa para la paz, Compañía de Jesús – Fundación Social. Bogotá, 1999. Pág. 24 – 40. 18. 15.
(19) En conclusión, “las comisiones de la verdad son mecanismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar que tales hechos se repitan en el futuro cercano.”19. 2. COMISIONES DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN: DEFINICIÓN Y CONCEPTO.. “De acuerdo con Hayner, una comisión de la verdad es una institución de carácter temporal estab lecida a través de un acto oficial del Estado y encargada de investigar asesinatos políticos, actos de tortura y toda suerte de violaciones masivas a los Derechos Humanos ocurridas en el pasado.”20 Según la autora, es un organismo transitorio (no pretende suplir ni reemplazar a la justicia nacional ordinaria) de investigación encargado de esclarecer los crímenes de lesa humanidad en un periodo de tiempo determinado, pero con una característica que Hayner ve cómo fundamental: que es establecida por un acto oficial de Estado. La naturaleza de las CV&R es, por tanto, temporal y complementaria de la administración de justicia. Además, existe otra cualidad que Hayner expone dentro de su definición y es que las CV&R entran a operar solamente cuando los actos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario han. 19 20. PORTILLA BENANIVES, Ana Cristina. Idibem. Pág. 49. SPRINGER, Natalia. Ídem. Pág. 85.. 16.
(20) concluido, esto quiere decir que en ningún caso su ámbito de aplicación empieza en época de conflicto, y que puede empezar a operar solo cuando haya un cese de hostilidades entre las partes enfrentadas.. El criterio de complementariedad de las comisiones de la verdad y reconciliación consiste en que dichas instituciones pueden aplicar formas de justicia alternativa que van de la mano de las leyes y los convenios sobre derechos fundamentales de los seres humanos, pero que se alejan considerablemente de la administración de justicia penal ordinaria en dos cuestiones concretas: los medios de investigación utilizados y las penas a las que se someten los responsables de tales delitos. La investigación se hace con base en la compilación de testimonios de las víctimas o de sus familiares, de los responsables de los delitos atroces, de los organismos estatales de investigación, y de las acciones cometidas por las partes enfrentadas en el conflicto, y para que la información sobre lo que sucedió se pueda recopilar, es necesario ofrecer penas distintas a las contempladas en los códigos legales nacionales, ya que ningún victimario o responsable de los crímenes atroces cometidos va a confesar sus delitos si no recibe beneficios por sus declaraciones. Entonces, las penas pueden llegar a ser (y es deseable que así ocurra) más flexibles e incluso excarcelables.. 17.
(21) “Las comisiones de la verdad generalmente se han creado después de un régimen totalitario/autoritario cuando éste ha sido sucedido por un régimen democrático”21. Las CV&R se han convertido en un instrumento muy importante de transición democrática,. puesto. que. sientan. las. bases. necesarias. para. una. institucionalización de los elementos base de los regímenes participativos, puesto que ayudan a la consolidación de un derrotero común de la nación, generan debate y participación de todos los sectores sociales, y muestran los errores cometidos por el régimen anterior, en términos de abuso de poder, control excluyente de recursos coercitivos como las fuerzas militares y de policía, las cuales abusaban constantemente de su poder. Además, da viabilidad de cambio de un régimen a otro, ya que las comisiones se plantean como una alternativa de solución media para que los que tienen el control del poder público lo abandonen a cambio del perdón de los delitos cometidos en la administración de poder. Las CV&R son, por tanto, una manera de negociar el cambio de la forma como se maneja el poder en un Estado, para hacerlo más democrático, y en contraprestación, el nuevo régimen flexibiliza las penas que merecen los responsables de los delitos de lesa humanidad.. Siguiendo con el análisis hecho por Natalia Springer22 de las tesis de Priscilla Hayner23, las comisiones de la verdad deben ayudar a alcanzar cinco metas específicas:. 21 22. ROTBERG, Robert. Ibidem. Pág. 3. SPRINGER, Natalia. Ídem. Capítulo II. Pág. 87 - 101. 18.
(22) 1) Esclarecer y hacer que se reconozca la verdad Cada comisión trata de conocer la verdad sobre los sucesos ocurridos en el pasado. Para ello se basa en datos primarios como testimonios de víctimas y testigos de los delitos, así como de investigaciones basadas en datos y documentos. hechos. por. distintos. actores. tanto. nacionales. como. internacionales (como por ejemplo los informes de ONG’s de Derechos Humanos, o investigaciones anteriores de instituciones como la iglesia u organismos internacionales). De la información recopilada por la comisión se hace un documento final donde se consignan los eventos sucedidos de una manera clara, coherente y precisa, para luego publicar los resultados de las investigaciones. Sin embargo, en algunos casos los informes finales se ocultan al público debido a que su difusión podría generar nuevos brotes de violencia. No obstante, se debe buscar un reconocimiento público y oficial de los delitos cometidos, en donde la responsabilidad del Estado debe ser una constante tanto por ser uno de los responsables de algunos de los delitos cometidos, como por la omisión en algunas de sus actuaciones para preservar la paz y seguridad nacional. No hay que olvidar que el Estado es el garante del respeto de los derechos humanos en su territorio y es el responsable final de los crímenes atroces que sucedan en su jurisdicción.. 23. HAYNER, Priscilla. Unspeakable Truths: Confronting State Terror and atrocity. New York, Routledge, 2001.. 19.
(23) 2) Dar respuesta a la necesidad de las víctimas Como ya se explicó, la justicia restorativa es un aspecto central en la dinámica de las comisiones de la verdad. Muchos de los afectados por los delitos atroces necesitan conocer la verdad sobre lo que pasó para poder enterrar sus sentimientos de culpa, vergüenza e incluso venganza. Además, necesitan una compensación financiera por los daños causados, una institución o un individuo a quién responsabilizar por su dolor, y una forma de poder olvidar el daño causado. El reconocimiento oficial de los delitos cometidos actúa en este punto como herramienta de desahogo de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad, porque tanto la negación de los sucesos ocurridos, como el desconocimiento de la verdad sobre los mismos, hace que nunca se pueda hacer un duelo real de las víctimas y de sus familiares, condición necesaria para poder superar la condición de víctimas.. 3) Contribuir con el sistema de justicia mediante el establecimiento de la responsabilidad individual. “Las comisiones de la verdad tamb ién pueden contrib uir al enjuiciamiento de los autores de las violaciones. (…) Existen diferentes maneras de que esto ocurra: por ejemplo, dando a conocer listas de nomb res de sospechosos u otro tipo de evidencia a las cortes penales, o incluso recomendando la iniciación de procedimientos judiciales en contra de sujetos respecto de. 20.
(24) 24 quienes existe suficiente evidencia. ” Para las comisiones de la verdad existe. un elemento que es necesario tomar en cuenta frente a la contribución con el sistema de justicia ordinaria y es la forma de tratar a los victimarios que confiesan sus delitos. Algunos de ellos, como se ha mencionado, solo lo hacen en cuanto reciban beneficios legales, por lo cual, el juzgamiento de éstos conforme a las leyes penales vigentes puede entorpecer el esclarecimiento de la verdad y la obtención de la información. Sin embargo, es imperativo hacer claridad sobre los delitos competencia de la comisión para poner en práctica un esquema de justicia alternativa y cuales deben pasar a ser considerados por la justicia ordinaria.. 4) Determinar la responsabilidad institucional y sugerir reformas El ámbito de aplicación de las comisiones de la verdad es lo suficientemente amplio como para ofrecer en su análisis un diagnóstico más complejo de las causas que llevaron a cometer delitos de lesa humanidad en un conflicto yen una época determinada. Dichos delitos son muestra, en la mayoría de los casos, de fallas al sistema de justicia nacional, de problemas en términos del escalonamiento del conflicto, de falta de legitimidad estatal y de problemas estructurales de una nación determinada (como por ejemplo el índice de pobreza y miseria, el desempleo, el sistema político excluyente, entre otros elementos). Si una comisión extrajudicial de investigación se pone en la tarea de analizar las causas profundas del conflicto de su competencia, podría su 24. SPRINGER, Natalia. Op. Cit. Pág. 92.. 21.
(25) informe final dar luces sobre las reformas necesarias para que nunca más se cometan delitos atroces, y puede ayudar a entender la conducta criminal de los victimarios. Además, da un campo de reflexión mayor sobre cuales son los males que deben ser atacados, ya sea en un mediano o en un largo plazo. “Una comisión de la verdad como tal no es solamente un ente investigador, sino que se constituye tamb ién en una ayuda en el proceso de reconstrucción social luego de un periodo de gran agitación y trauma.”25. 5) Fomentar la reconciliación al mismo tiempo que soluciona las tensiones resultantes de la violencia en el pasado La reconciliación no puede ser impuesta por una institución como una comisión de la verdad. Sin embargo, puede motivar que ésta se de con base en el acercamiento de las posiciones contrapuestas de víctimas y victimarios que son expuestas en su seno, para dar lugar a una reconstrucción social basada en el perdón de los delitos cometidos. Aunque las comisiones de la verdad y la reconciliación buscan precisamente la conciliación nacional, ésta no se da por el simple hecho de implantar dicha comisión en época de posconflicto; la reconciliación requiere más tiempo del que la comisión tiene para actuar, y el hecho de la publicación del informe final solo es el comienzo de la aproximación entre agresores y agredidos, porque puede existir un perdón basado en la institucionalidad de las comisiones extrajudiciales pero no un olvido de las actuaciones de los violadores de los Derechos Humanos. 25. SPRINGER, Natalia. Op. Cit. Pág. 95.. 22.
(26) Lo necesario en este punto es que la sociedad entienda que la labor de las comisiones de la verdad y la reconciliación solo es un primer paso hacia la reconciliación nacional, pero también se debe entender que la única forma de hacer valer los principios de Verdad, Reparación y Justicia es mediante la institucionalidad vigente. Esto lleva a que las comisiones tengan otro objetivo en su forma de proceder: devolver la confianza a las instituciones estatales como únicas válidas para generar procesos de conciliación social.. Para Joinet26, existen tres condiciones para la implementación de una comisión de la verdad:. a) “Deb en ser creadas por ley en un contexto de restab lecimiento de la democracia b ) Deb e hab er garantías a testigos y víctimas así como independencia e imparcialidad de las comisiones c) Deb e hacerse púb lico el informe de las comisiones, refiriéndose a la importancia de los medios de comunicación con respecto al conocimiento de la verdad.”27. 26 27. JOINET, Luis. Op. Cit. Citado en CEBALLOS, Marcela. Op. Cit. Capítulo II.. 23.
(27) 3. TIPOLOGÍAS DE CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Según la literatura revisada, existen dos tipologías de clasificación de las comisiones de la verdad y reconciliación. Por un lado, se encuentra la sugerida por Natalia Springer28 y por otro la encontrada en el trabajo investigativo de Ana Cristina Portilla29. Para fines explicativos de este trabajo de tesis, primero se abordará la distinción hecha por Springer (basada en cuatro tipos de comisiones de la verdad llamadas “generaciones”) y luego se expondrá la clasificación hecha por Portilla, que se reduce a agrupar y diferenciar las comisiones de la verdad oficiales de las no oficiales. Posteriormente, se buscará definir la categoría de clasificación que se aplicará al presente trabajo, que consiste en dos grupos muy amplios que contemplan las comisiones de la verdad que han sido utilizadas como herramienta de transición de regímenes no democráticos a democráticos, y las que han sido el resultado de un proceso de paz de un conflicto con multiplicidad de actores.. Para Natalia Springer, las comisiones de la verdad que se han implementado, han tenido un desarrollo evolutivo que ha sido secuencial; es decir, que las comisiones posteriores han tenido en cuenta las experiencias anteriores del mismo tipo. La clasificación hecha por esta autora pone de manifiesto una tipología basada en. 28 29. SPRINGER, Natalia. Ídem. PORTILLA BENAVIDES, Ana Cristina. Ídem.. 24.
(28) variables cualitativas más que temporales, aunque las características propias de cada comisión hagan que los elementos comunes que las definen sean más complejos en cuanto más nueva es la comisión a implementar. Además, existen diversas particularidades que hacen que cada comisión sea diferente a las otras, puesto que es necesario crear un esquema aplicable al contexto de conflicto que vive cada país.. Para Springer, existen cuatro generaciones de comisiones de la verdad:. I. COMISIONES DE PRIMERA GENERACIÓN Fueron creadas por la presión internacional debido al abuso en contra de los Derechos Humanos en los países donde se implementaron. No fueron creadas por un consenso interno ni por una voluntad política de búsqueda de esclarecimiento de la verdad, la justicia y la reparación. Muchas veces, dichas comisiones operaron en contra de la voluntad del gobierno, lo que hizo que tuvieran muy bajo perfil como consecuencia del escaso apoyo institucional. Además, su mandato era muy reducido y no podían indagar sobre ciertos crímenes.. De otro lado, no se logró la colaboración y la comunicación entre la comisión y la justicia ordinaria, llevando a que no existiera ningún recurso de continuar las investigaciones de delitos atroces en el marco de la justicia penal. Los informes finales de las comisiones de la verdad nunca se dieron. 25.
(29) a conocer, o su distribución fue muy reducida, por lo que sus efectos no fueron notables.. Ejemplos de comisiones de la verdad de primera. generación son las llevadas a cabo en Uganda (1974), Bolivia, Uruguay, Zimbabwe, Haití y Nepal.. II. COMISIONES DE SEGUNDA GENERACIÓN Los mandatos de estas comisiones fueron más amplios, ya que tenían mayor poder de investigación y tenían relaciones directas o indirectas con el sistema judicial penal. Los reportes hechos por las comisiones valieron como elementos probatorios en juicios contra algunos de los responsables de los delitos atroces. Recibieron a su vez apoyo de ONG’s locales y en algunos casos, fueron seguidas por procesos de reparación a las víctimas y a sus familias. Además, gozaron de un perfil público más profundo y tuvieron mayor apoyo popular que las comisiones de primera generación. Ejemplos de estas comisiones son las desarrolladas en Chad, Argentina, Chile, El Salvador y Ecuador.. III. COMISIONES DE TERCERA GENERACIÓN Se caracterizan por un extenso y marcado apoyo popular, con un mandato muy amplio que hacía que sus resultados tuvieran un poder inusitado. Asimismo, gozaron de una gran difusión debido a que los medios de comunicación se involucraron de manera activa, como también lo hizo la comunidad internacional. Los recursos de operación con los que contaban. 26.
(30) dieron la posibilidad de un mejor desarrollo de las investigaciones y de la justicia restorativa. El ejemplo más significativo de una comisión de la verdad de tercera generación es la que se desarrolló en Sudáfrica. También se categorizan dentro de este grupo las comisiones que dieron lugar en Alemania y Guatemala.. IV. COMISIONES DE CUARTA GENERACIÓN La primera diferencia con las anteriores generaciones de comisiones es que no surgen como herramientas de transición política, sino como medio de solución de conflictos que ya han logrado un cese al fuego, o un decrecimiento de las acciones violentas. El ámbito de aplicación de estas comisiones es mucho más conflictivo que sus antecesoras, puesto que las violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario no son cometidas por un solo actor, sino por multiplicidad de ellos. Esto, según la distinción hecha por Bhargava30 se caracteriza como un conflicto con un tipo de barbarie simétrica,31 lo que representa un nuevo reto a la comisión extrajudicial de investigación, ya que ahora debe establecer responsabilidades de cada delito para cada una de las partes en conflicto. Ejemplos de este tipo de comisiones son las desarrolladas en Sri Lanka, Burundi, Sierra Leona, Timor Oriental y Perú. 30. BHARGAVA, Rajeev. Restogirg Decency to Barbaric Societies. En: ROTBERG, Robert & THOMPSON, Dennis. (Eds.) Truth Vs. Justice. Citado por: SPRINGER, Natalia. Idem. Pág. 107 31 Las comisiones de la verdad tipificadas dentro de las tres primeras generaciones se caracterizan por tener una forma de barbarie asimétrica, puesto que en términos de transición democrática, el único responsable de los delitos atroces fue el Estado en cabeza de un poder autoritario o totalitario.. 27.
(31) Para que una comisión de la verdad de cuarta generación pueda tener éxito o fracaso, debe cumplir con tres características básicas: La primera de ellas tiene que ver con la interferencia internacional.. La presencia de la. comunidad internacional siempre va a ser necesaria en un proceso de comisiones extralegales de investigación, pero solo como veedora de la transparencia del proceso o como acompañante de los procesos de investigación; incluso, puede ayudar como donante de recursos para que las comisiones se lleven a cabo, y se pueda establecer una reparación del daño causado. Sin embargo, si la presencia de la comunidad mundial es exagerada, puede entorpecer el proceso debido a que las condiciones de los conflictos susceptibles de utilizar CV&R son exclusivamente internas, y los modelos foráneos de aplicación de las comisiones y de solución de controversias pueden trabar el camino hacia la reconciliación nacional. Además, Dicha reconciliación solo pertenece a la sociedad que sufre el conflicto y debe ser ésta la que debe dirigir el proceso.. Como segundo elemento de éxito de una CV&R está la participación activa de la sociedad civil. “Después de todo, una comisión de la verdad supone el esfuerzo colectivo encaminado a la reconstrucción de la esfera pública, la restauración del funcionamiento de la justicia y el renacimiento político de la. 28.
(32) 32 sociedad” . SI la sociedad civil no legitima el proceso de reconciliación. nacional con su participación activa y no se interesa por lograr un conocimiento verídico de los sucesos ocurridos en época de conflicto, nunca podrá incorporar a su memoria colectiva estos sucesos, ni podrá perdonar a los responsables; por lo cual, la conciliación nacional se verá en peligro.. Y por último, el tercer factor de éxito de una CV&R es el compromiso por parte de los actores involucrados en el proceso, de respetarlo al máximo, ya que cualquier acto terrorista o falta de confianza al mismo podría acabar con todos los esfuerzos de reconstrucción nacional. Para que esto no pase, es necesario que la actuación de la comisión de la verdad sea incluyente frente a todas las acciones de lesa humanidad cometidas por todos los actores, y no de prelación a la investigación de responsabilidades de una parte del conflicto más que a otra.. Como ya se mencionó, la otra forma de clasificación de las comisiones de la verdad responde a si estas fueron son reconocidas como oficiales; es decir, que su origen proviene de un decreto gubernamental o de una ley o un plebiscito; o si por el contrario no contó con el apoyo estatal y fue solo una iniciativa de la sociedad civil. Es una tipología que no reconocen autores como Hayner o Springer, puesto que dentro de su concepto de comisión de la verdad existe un 32. BHARGAVA, Rajeev. Restoring Decency. Citado por: SPRINGER, Natalia. Idem. Pág. 111.. 29.
(33) requisito sin equa non: las comisiones de la verdad deben ser creadas mediante un acto oficial de un Estado.. I. COMISIONES DE LA VERDAD OFICIALES En algunos casos, la instauración de una comisión de la verdad se da porque tiene un proceso formal o legal detrás que le da vida, en el cual el gobierno, o el Estado en general, utilizan sus medios oficiales (legales) para crear un cuerpo de investigación extrajudicial en el postconflicto. Muchas veces, esta actuación de un gobierno se da por la presión ejercida por grupos de Derechos Humanos, ONG’s, organizaciones de víctimas, o por la comunidad internacional. Ejemplos de este tipo de comisiones son las efectuadas en Argentina, Chile, El Salvador, entre otros.. II. COMISIONES DE LA VERDAD NO OFICIALES Este tipo de comisiones nacen como un producto del trabajo de instituciones no gubernamentales que, preocupadas por la escasa información sobre los delitos atroces cometidos en época de conflicto, crean con sus propios medios una comisión de la verdad para investigar los crímenes cometidos por los actores oficiales. Su labor es casi clandestina y no es reconocida por el Estado ni por la legalidad interna vigente. Ejemplos de este tipo de comisiones son las desarrolladas en Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Ecuador.. 30.
(34) CAPÍTULO II ESTUDIOS DE CASO DE COMISIONES DE LA VERDAD IMPLEMENTADAS EN CHILE, SUDÁFRICA Y PERÚ. En el segundo capítulo de la presente investigación, se hará un análisis de las experiencias que han tenido diversos países en la creación, conformación y desarrollo de las comisiones de investigación extrajudicial. Los países a estudiar se clasificarán en dos grupos: las comisiones de la verdad desarrolladas en un proceso de transición democrática, como es el caso de Argentina y Sudáfrica; y las comisiones realizadas en el marco de un proceso de reconciliación nacional con multiplicidad de actores, como es el caso de la ejecutada en Perú.. Tanto la selección de los países como los grupos de clasificación de éstos no se escogieron de manera arbitraria. Los casos de Chile y Sudáfrica son los más representativos de comisiones de la verdad y la reconciliación de segunda y tercera generación respectivamente, según la clasificación de Springer, y muestran la evolución que tuvieron dichas comisiones. Por su parte, el caso de Perú es considerado como un tipo comisión de cuarta generación, puesto que se da en el marco de un proceso de reconciliación nacional en el postconflicto, en donde la multiplicidad de actores involucrados lleva a que el trabajo de las comisiones sea más complejo. La CV&R que se estableció en el Perú puede mirarse como un relativo éxito.. El estudio de cada país busca identificar los. 31.
(35) problemas en la correcta realización de las comisiones de la verdad, para poder sacar lecciones para el caso colombiano.. Por su parte, la forma de clasificación de las comisiones de la verdad de estos cuatro países se hace porque dentro de estos dos grupos caben todas las comisiones desarrolladas hasta ahora en el mundo, además de incluir las generaciones de la clasificación de Springer. Todas las comisiones a estudiar son oficiales, y no se tendrán en cuenta las comisiones de la verdad no oficiales, ya que no ofrecen mayores ventajas y no tienen la suficiente fuerza como procesos de reconciliación nacional.. 1. PRIMER VERDAD. GRUPO Y. LA. DE CLASIFICACIÓN:. LAS. RECONCILIACIÓN. COMO. COMISIONES. DE LA. HERRAMIENTAS. DE. TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA. A. CASO CHILE. “El 5 de Octub re de 1988, mediante un pleb iscito nacional, los ciudadanos chilenos rechazaron las pretensiones de Augusto Pinochet de continuar gob ernando el país por un periodo de ocho años más. Este hecho dio paso a la. 32.
(36) transición política convocando a las primeras elecciones presidenciales y parlamentarias”33.. Después del derrocamiento del régimen militar de General golpista Augusto Pinochet, el pueblo chileno eligió como su presidente al opositor moderado Patricio Aylwin, quien se había comprometido con la defensa de los Derechos Humanos. Es su administración, mediante el Decreto Supremo No. 355 del 24 de Abril de 1990, creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, con el objetivo de “contrib uir al esclarecimiento glob al de la verdad sob re las más graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en los últimos años, con el fin de colab orar a la reconciliación de todos los chilenos”34.. Los ocho miembros de la comisión fueron seleccionados entre personas que ayudaron a soportar el régimen de Pinochet y personas que estuvieron en la oposición a éste. Se dividió en igual número de comisionados las dos posiciones enfrentadas. Sus integrantes son: Raúl Rettig Guissen como presidente, Jaime Castillo Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jiménez de la Jara, Laura Novoa Vásquez, José Zalaquett Daré, Ricardo Martín Díaz y Gonzalo Vial Correa.. El mandato establecido para la comisión chilena fue:. 33. PORTALES, Felipe. Chile. Una Democracia Tutelada. Ed. Sudamericana. Santiago, 2000. Pág. 31. CUYA, Esteban. Las comisiones de la Verdad en América Latina. http://www.derechos.org./koaga/iii/cedepa.html 34. 33.
(37) •. “Estab lecer un cuadro, lo más completo posib le, sob re los graves hechos de violación a los Derechos Humanos, sus antecedentes y circunstancias.. •. Reunir información que permita individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero.. •. Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que estimara la justicia, y. •. Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deberían adoptarse para impedir o prevenir la comisión de nuevos atropellos graves 35 a los Derechos Humanos” .. Los crímenes que se le encomendó investigar a la comisión fueron: la desaparición de personas, la tortura con resultado en la muerte, las ejecuciones y muertes provocadas por agentes del Estado o personas a su servicio, y las ejecuciones y muertes provocadas por particulares con motivaciones políticas. El mandato de la Comisión obviaba los casos de tortura que no terminaban en la muerte de la víctima, por lo que se vio limitada la investigación del organismo extrajudicial y puso en entredicho su legitimidad ante la población y los grupos defensores de los Derechos Humanos, ya que la tortura fue la herramienta más utilizada en la dictadura de Pinochet. Como los casos de tortura no estaban inmersos dentro del mandato de la comisión, las personas que sufrieron este. 35. Decreto Supremo No. 355 del 24 de Abril de 1990. Chile. 34.
(38) flagelo “no se contaron como víctimas, sus casos no fueron investigados, y no se reparó el daño causado a ellos”36.. El tiempo de investigación de la comisión se fijó para los hechos cometidos entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990 y podían investigar los casos ocurridos dentro del país o en el extranjero. “La comisión recib ió a más de 3.400 familiares de desaparecidos y asesinados que presentaron múltiples casos, de los cuales 644 quedaron fuera de su competencia. Tamb ién consultó archivos de más de 100 organizaciones de Derechos Humanos, académicas, políticas y religiosas”37.. La investigación desarrollada por la Comisión de la Verdad y. Reconciliación tuvo un plazo de solo nueve meses, del 9 de Mayo de 1990 al 9 de Febrero de 1991.. El reporte de la Comisión chilena explica su limitado mandato (por lo cual su pequeño número de casos investigados en comparación con las denuncias de las violaciones a los Derechos Humanos) de la siguiente manera: “La comisión cree que su deb er primario está en determinar que ocurrió realmente en cada caso en el cual los Derechos humanos fueron seriamente violados.. Solamente. determinando que ocurrió en cada caso, la comisión podría estar en capacidad de desarrollar un panorama lo más completo posib le del fenómeno en conjunto de la. 36. HAYNER, Priscilla. Unspeakable Truths. Facing the Challenge of Truth Commissions. Routledge. New York, 2002. Pág. 36. 37 CUYA, Esteban. Ibidem.. 35.
(39) 38 violación de estos derechos b ásicos” . Además, los recursos para hacer una. restauración del daño causado a las víctimas y sus familias por los delitos atroces cometidos por agentes del Estado (que en el caso chileno fueron de más del 95% de los casos estudiados), se vieron muy limitados, porque no existía el suficiente dinero para la compensación económica de los torturados que habían sobrevivido.. Acerca de la identificación de responsables, el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación no identifica responsables individuales de las violaciones cometidas. El Decreto que creó la comisión le prohíbe pronunciarse al respecto, puesto que según el documento, esta es tarea de los tribunales de justicia. Sin embargo, el informe de la comisión chilena menciona como responsables a organismos, fuerzas o grupos responsables de los crímenes de lesa humanidad. De otro lado, la obtención de la información para desarrollar el informe final fue muy difícil de conseguir, puesto que la comisión no tuvo atribuciones para exigir la competencia de nadie a declara ante ella.. Respecto a las recomendaciones que por mandato debían darse, la Comisión de la Verdad y Reconciliación aconsejó medidas de reparación como la reivindicación y reparación simbólica, dirigidas a la reparación pública de la dignidad de las víctimas.39 También se hizo, mediante procedimientos legales especiales, la. 38. HAYNER, Priscilla. Ibidem. Pág. 36 Para tal efecto se hizo la construcción de monumentos recordatorios de las víctimas, parques públicos en alusión a ellas, el establecimiento de un día nacional de los Derechos Humanos, campañas, actos culturales y demás eventos públicos para que los crímenes cometidos no fueran olvidados.. 39. 36.
(40) declaración de la muerte de personas desaparecidas. Se propuso una pensión única de reparación para las personas muertas bajo la dictadura, así como becas de educación para los familiares afectados por los delitos atroces y la capacitación técnica laboral y la exención del servicio militar obligatorio para los hijos de las personas muertas por los crímenes de Estado40.. Asimismo, la comisión chilena hizo medidas de prevención para que los delitos atroces nunca vuelvan a ocurrir. Propuso la adecuación del ordenamiento jurídico nacional al derecho internacional de los Derechos Humanos, la reforma y vigilancia del comportamiento de las fuerzas militares conforme a los derechos de los ciudadanos y la mayor eficiencia de los estamentos de justicia del país. La comisión insistió en la creación de un organismo que tuviera la función de promover y proteger el respeto por los derechos fundamentales de los nacionales.. La comisión en Chile hizo también recomendaciones relativas al seguimiento de las investigaciones. Propone la creación de una fundación de derecho público dependiente de la Presidencia de la República que colabore con la búsqueda de las víctimas, recopile y clasifique antecedentes y centralice la información. Además, “la Comisión de Verdad y Reconciliación recomendó la penalización del ocultamiento de información respecto a las inhumaciones ilegales, ya que muchos. 40. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Chile.. 37.
(41) familiares de las víctimas continuaron reclamando los restos de sus seres queridos”41.. “El resultado final de las investigaciones de la Comisión fue un informe de tres partes: •. Primera parte: Relación de los hechos de violaciones de los Derechos Humanos, hasta la página 1094.. •. Segunda parte: Recomendaciones para reparar el daño: Páginas 1096 – 1168. •. Tercera parte: “Víctimas”, Volumen de 635 páginas, con una reseña b iográfica de las 2.279 personas respecto a las cuales la Comisión se formó una convicción de que murieron o desaparecieron como víctimas de la violación a sus Derechos Humanos, entre ellos 132 miemb ros de las fuerzas del orden”42.. B. CASO SUDÁFRICA. En Sudáfrica, la minoría blanca, descendiente de los colonizadores holandeses e ingleses, oprimía a la mayoría negra con una clara exclusión de ésta última del poder político. Como nunca existió una homogeneidad cultural, tampoco se logró una estabilidad nacional, ya que tanto la minoría blanca como la mayoría negra. 41 42. CUYA, Esteban. Ibíd. CUYA, Esteban. Ibíd... 38.
(42) estaba en constante disputa por la búsqueda de la representación política; los primeros se enfrentaban por la división existente entre los blancos de ascendencia holandesa (afrikaners) y de ascendencia inglesa, y los segundos luchaban por hacer primar su etnia, ya fuera xhosa y zulú.. En 1948 llega al poder el Partido Nacional (PN) que se basaba en la filosofía de la separación racial y la supremacía de la raza blanca. Este régimen prohibió los casamientos interraciales, la división territorial según las razas existentes, el registro civil con base en la ascendencia étnica, y otras medidas que buscaron institucionalizar la separación de las razas, lo que se conoció como Apartheid. Además, en los años 60 se dictaron leyes que criminalizaban la oposición y la desobediencia civil.. Las diferencias en el sistema de educación, de salud, de distribución territorial, e incluso de transporte entre las razas existentes en Sudáfrica era abismal. Esto trajo como consecuencia el atraso de la población negra de este país en comparación con la población blanca, y derivó en la violación constante de los Derechos Humanos de los xhosas y zulúes. La situación era tan crítica, que la comunidad internacional empezó a presionar mediante sanciones de tipo económico al gobierno sudafricano para que implementara reformas, que terminaron siendo muy tímidas para cambiar el régimen de inequidad vigente.. 39.
(43) Durante los años 80, se empezaron a producir los primeros acercamientos entre el gobierno y la oposición representada por el Congreso Nacional Africano (CNA) liderado por el disidente y hasta el momento preso político Nelson Mandela; pero no fue hasta el año 1986 en que empezaron las negociaciones. En 1989, el CNA adoptó la Declaración de Harare, en la cual estableció los pasos requeridos para llegar a un acuerdo negociado, en donde era necesario poner fin al estado de sitio y liberar a todos los prisioneros políticos. También participó de las negociaciones de paz una tercera fuerza política: el Inkatha Freedom Party (IFP), que en principio disputaba la representación de la población negra y se enfrentaba al CNA porque éste último era mayoritariamente conformado por la etnia xhosa y el IFP era conformado por mayor cantidad de población zulú.. En 1991 se hace la creación de la Convención para la Sudáfrica Democrática, que se constituyó en un foro multipartidista compuesto por ocho partidos políticos. Se fijó la fecha para las primeras elecciones multirraciales sobre la base de una persona, un voto; se redactó una nueva Constitución Política permanente, de dio origen a una serie de instituciones de derecho como: la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Igualdad de Género, la Comisión para la Restitución de los Derechos sobre la Tierra y el Defensor del Pueblo. El 9 de Mayo de de 1994, la Asamblea Nacional se reunió para elegir a Nelson Mandela como el primer presidente democrático en Sudáfrica. Su mandato tuvo que enfrentarse a la necesidad de la reconciliación nacional y a las expectativas surgidas en torno a la. 40.
(44) creación de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación que disponía la Constitución Interina.. “La Comisión de la Verdad y la Reconciliación hecha en Sudáfrica es la primera comisión que comb ina el poder judicial de decidir sob re las concesiones de amnistía individual y condicionada, con la investigación y b úsqueda de la verdad”43. El objetivo general de la comisión fue el de establecer las causas, la naturaleza y la magnitud de las violaciones graves de Derechos Humanos, facilitar el otorgamiento de amnistías, sacar a la luz pública los tratos inhumanos que sufrieron las víctimas, todo esto para lograr la dignidad civil y humana de las mismas, y por último, presentar un informe en que se den recomendaciones con el objetivo de prevenir que se cometan los mismos errores en el futuro.. “La comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica recib ió testimonios de 20.000 individuos.. El equipo viajó a las distintas regiones para recoger el. testimonio de quienes quisieron hab lar. Participaron 80 comunidades a lo largo de todo el país y más de 200 personas se acercaron a testificar en púb lico. Los casos locales paradigmáticos fueron seleccionados para presentarse en las audiencias”44.. 43 44. CEBALLOS, Marcela. Ídem. CEBALLOS, Marcela. Ídem. Capítulo II.. 41.
(45) “La comisión constó de 17 comisionados elegidos por el presidente de una lista producto de las propuestas de organizaciones no gub ernamentales, la iglesia y los partidos políticos (y) en la conformación de la comisión se b uscó la representación de todos los sectores sociales”45. El presidente de dicha comisión fue el premio Nóbel de paz, Arzobispo Desmond Tutu. A su vez, la comisión sudafricana se dividió en tres comités: el de los Derechos Humanos, que consideró las violaciones graves a éstos, realizaba pesquisas, reunía información proveniente de cualquier fuente, y recibía la evidencia contra los responsable de los delitos; el de Amnistía, que consideraba los casos que podían ser susceptibles de éste beneficio; y el de Reparación y Rehabilitación. Tal vez el comité más importante fue el de Amnistía, ya que es la figura en torno a la cual gira toda la comisión de la verdad y la reconciliación en Sudáfrica, y se consideraba deseable y necesaria ya que la transición democrática tuvo las características propias de un proceso de paz.. Para que los casos pudieran ser amnistiados debían cumplir con ciertos requisitos: que el acto realizado haya tenido un objetivo político (que hayan tenido lugar en el transcurso de un alzamiento político, que su naturaleza se dirija contra un oponente político, que haya sido la ejecución de una orden y que se haya alcanzado una relación entre el acto y el objetivo político) y que haya una completa divulgación de los hechos relacionados cometidos en el periodo de. 45. EGUIS, Belinda. La comisión para la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica. Expectativas de la realidad y de la reconciliación: la comisión para la verdad y la reconciliación en Sudáfrica. Pág. 5. 42.
(46) tiempo establecido. Las solicitudes de amnistía deben surgir de cada individuo responsable (victimario).. La comisión sudafricana fue novedosa en aclarar que la evidencia presentada ante ella no podía ser utilizada para ninguna otra demanda de carácter criminal o civil. Sin embargo, si surgía nueva evidencia en contra de un individuo por delitos contra los Derechos Humanos, éste podía ser sujeto de ser llevado a las cortes para su procesamiento. No obstante, en los casos en que se encontrara cursando un proceso judicial de una persona que estaba siendo considerada por la comisión, el proceso debía suspenderse, y si lograba la amnistía, el proceso judicial se anularía y la sentencia se suspendería.. Por su parte, el comité de Reparación y Rehabilitación debía recibir los casos remitidos por los otros comités, reunir la información y la evidencia acerca de las víctimas y hacer recomendaciones al presidente y a otras instituciones gubernamentales para tratar de restaurar el daño causado, o al menos, para ayudar a dignificar a las víctimas mismas. La reparación se hace por medio de cualquier tipo de compensación, ya sea mediante indemnización, restitución, rehabilitación o reconocimiento. Como ejemplo se puede ver que la comisión sudafricana reconoció pagos para seguros médicos, y una suma monetaria a los familiares de las víctimas. “Los actos simb ólicos de reparación comprenden la emisión de certificados de defunción, la exhumación, el entierro y sus ceremonias correspondientes, la instalación de lápidas, el renomb ramiento de calles e. 43.
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