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Reforma Constitucional y Asamblea Constituyente

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Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE Oly Grisolia González

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Los Andes

Mérida - Venezuela.

"Que la República se alce soberana y altiva, rodeada de la paz y la justicia, sobre los hombros de todos los ciudadanos; que la prensa truene y despierte en las almas el deseo de la libertad; que la palabra, el verbo fecundo, rasgue las tinieblas y vaya a remover el pen-samiento que se ha quedado dormido en los cerebros. ¿ Qué importa la hipócrita actitud de algunos hombres que quieren una oposición que no se oponga a nada, un partido nuevo que no empiece por discutir el exis-tente, y brindan una libertad anodina que no ha de curar las heridas de la Patria? ¿ Ni que los aspavien-tos de los pusilánimes que pretendan ahogar todo sín-toma de elevación moral, bajo el nombre de licencia, y asustan a la sociedad haciéndole ver tras la luminosa figura de la libertad el fantasma ridículo de la dema-gogia?

Luis López Méndez. Febrero de 1887. Resumen

En junio de 1989 se aprobó en el Congreso la Comisión Bicameral para iniciar la Reforma Constitucional. Esta no se realizó en el tiempo previsto y la contienda electoral avisó la necesidad de la reforma y por ello los candidatos presentaron como parte de sus programas de gobierno la reforma al Texto Constitucional. El electo presidente de la república, señor Chávez, el más tenaz en su posición de cambio, en el acto de juramentación señaló que la reforma se realizaría y mediante Decreto Presidencial N°. 3 así se decide por lo que la Constituyente es

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un hecho para Venezuela de finales de siglo.

Palabras clave: Reforma. Asamblea Constituyente. Constitución. Comisión Bicameral. Poder Constituyente.

CONSTITUTIONAL REFORM AND CONSTITUENT ASSEMBLY

Abstraet

In June of 1989 the Bicameral Comission to initiate the Constitutional Reform was approved by the Congress. This was not realized in the preset time. The electoral campaign advised the necessity of the Reform. The candidates offered the reform to the Constitutional Text as a part oftheir government plan. The swearing-in of elected President Chavez, the most eager candidate for reform, showed that this reform would be realized. Therefore, it was decided thaJ the Constitutional Reform is at hand for Venezuela in the end century.

Key words: Reform. ConstÍtuent Assembly. Constitution. Bicameral Comission. Constituent Power

1. Reforma Constitucional y Asamblea Constituyente

En junio de 1989 el Congreso de la República aprobó la designación de la Comisión Bicameral Especial para la revisión de la Constitución, presidida por el Senador Vitalicio Rafael Caldera. Esta Comisión ten-dría como atribución abordar la primera revisión profunda de la vigen-te Constitución, la de más data en la historia de esvigen-te país y por demás

reconocida por su legitimidad, por su fundamento eficaz para el esta-blecimiento de la democracia y la estabilidad institucional del país, y como proyecto político de largo alcance. La Comisión desde 1989 tra-bajó en la revisión y presentó un proyecto con diversas opciones para

solventar la crisis política, conforme a las posibilidades presentadas en el mismo Texto Constitucional, pero este intento fracasó por el agi-tado proceso político desaagi-tado como consecuencia del intento de

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pe del 4 de febrero de 1992. La Comisión Bicameral fue vista como un

foro con capacidad para discutir salidas institucionales a la crisis y si

bien, en ese momento se controló la situación militar, la política se tomó muy inestable. Institucionalmente se llegó a proponer la renun-cia del Presidente, el acortamiento del período del mandato en todos o algunos de los Poderes Públicos y la Convocatoria a una Asamblea Constituyente, estas proposiciones partieron principalmente del Presi-dente de la Comisión Bicameral.

La Comisión, si bien en un principio pasó casi inadvertida, llegó a ser más conocida desde el momento en que el Consejo Consultivo que

había sido designado por el Presidente de la República, Sr. Carlos

Andrés Pérez, incluyó en su informe una sección titulada "Urgencia de la Reforma Constitucional" y por eso es que el Congreso le requiere

la entrega del informe para el día 20 de marzo de 1992.

y si la Comisión había optado en sus inicios por una revisión, luego

hubo un cambio de ideas y se propuso la reforma general de la Consti-tución y en la fecha prevista se elaboró un informe que sirvió de base

para efectuar las sesiones finales de la Comisión y luego se procedió a

revisar y votar cada una de las proposiciones acopiadas por la

Comi-sión, este proceso dio origen al Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1961 conformado por setenta artículos.

Pero las circunstancias del momento condujeron a darle a la Comisión

Bicameral diversas interpretaciones por la amplitud de sus objetivos, para unos, sus actuaciones debían culminar, pero para otros, serían ellos los que manejarían la crisis y la discusión suscitada por la conve-niencia de convocar una Asamblea Constituyente les llevó a largas

discusiones en las sesiones finales de la Comisión, por cuanto, quie-nes creían que esto solucionaría los conflictos propusieron entregar un informe en el que solo se recomendara el referéndum y la Asamblea

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Constituyente con una convocatoria inmediata. Pero el debate consti-tucional de 1992 con un escenario político tan tenso se trocó en polemicismos y confrontaciones que condujeron a la suspensión del intento de reforma constitucional. Ese proyecto no contó con el respal-do expedito por parte de la ciudadanía y ni siquiera de los grupos orga-nizados de la sociedad civil y la lanzada final a este intento la provo-caron los medios de comunicación social, con su aplastante campaña

en contra de la reforma, por considerar que algunas de las propuestas lesionaban sus intereses.

En 1994, el 13 de abril, las Asambleas Legislativas reunidas en sesión conjunta convinieron en reiniciar el trámite para la Reforma de la Constitución.

Nuevamente el Congreso que había sido convocado al efecto, no pudo celebrarse para cumplir con el objetivo para lo cual habían sido llama-dos, por cuanto el proyecto presentado no contó con el apoyo necesa-rio del voto favorable de las dos terceras partes de los congresantes presentes, por lo que así, no podía ser admitido tal proyecto de reforma

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constitucional. Las posiciones de las fracciones parlamentarias del I

Congreso no sólo fueron diversas, sino muy divididas, lo único cierto es que no hubo un acuerdo político que garantizara la viabilidad de la reforma y por ello no se realizó tampoco en ese año. La realidad de estos momentos, la cultura política y la democracia aconsejarían dos posiciones para la reforma de nuestra Carta Magna, una participación activa y solidaria de la sociedad civil para llegar a una verdadera y auténtica reforma constitucional, pero de no ser posible y continuar estancado el proceso, podría entonces modificarse un solo artículo de la Constitución para alcanzar de esta manera la posibilidad de una Asamblea Constituyente, de manera que ésta, junto con la sociedad civil, pueda realizar la histórica misión de darle al pueblo venezolano

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institucional. Pero los acontecimientos de los últimos días han desbor-dado de tal manera la convicción de que una nueva Constitución será la solución de los grandes problemas de este país, que la Constituyente ya es una realidad y el Presidente electo en los comicios de diciembre de 1998 ya ha designado a los miembros que compondrán la Comisión Presidencial Constituyente, éstos han sido llamados los "doce apósto-les de la Constituyente", ya que son doce los miembros de esta comi-sión. En la actualidad hay crisis fundacional, desprestigio del sistema democrático y una gran incertidumbre de lo que puede ocurrir en los venideros meses, ojalá que prive la decisión de preservar la democra-cia y no retrocedamos a los tiempos de las dictaduras militares.

2.De las Reformas Constitucionales

en el Proyecto de Reforma General de la Constitución En el proyecto de Reforma General de la Constitución se introduce el

Título "De las Reformas a la Constitución" y se agrega en él, un

Capítulo que se dedicará a las enmiendas intitulado "De las

Enmien-das". La distinción de los procedimientos entre enmienda y reforma general siempre ha sido un punto de discusión por cuanto en la Cons-titución actual no se puntualiza cuáles son las materias de enmienda y cuáles, las de reforma. Para aclarar esta situación es que en el informe que fue presentado tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, se señalaron los objetivos de cada uno de estos

procedimien-tos.

La Enmienda, señala el proyecto, tiene por objeto corregir, adicionar o suprimir artículos determinados en la Constitución. El informe

pre-sentado por la Cámara de Diputados adicionaba: " con el fin de

acla-rarlos, precisarlos o desarrollarlos" y la Reforma tiene por objeto hacer una revisión total o parcial de la Constitución, y en el informe de

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consti-tucionales por otras o introducir nuevas". ¿Sí explicarán estas con-cepciones, la diferencia entre enmienda y reforma? O ¿ surgirán nue-vas interrogantes? Tal vez sí, porque no se puntualiza a donde llega la corrección, o la supresión o adición de artículos de la enmienda, ni cuando se iniciaría una reforma, ni tampoco cuando estamos frente a

una reforma general o una parcial y cuáles serían sus puntos distinti-vos.

La Comisión Bicameral en el proyecto presentado suprime el procedi-miento de las enmiendas, y sólo presenta el de las reformas, sean éstas totales o parciales, ratificadas luego de la tramitación y aprobación por parte del Congreso, en un referéndum popular, una vez realizado éste se procederá al escrutinio que se llevará a conocimiento del Congreso por el Organismo Electoral Nacional declarando sancionada la refor-ma sobre la refor-materia en la cual se haya obtenido el voto afirrefor-mativo de la mayoría de los sufragantes de toda la República. Es posible que con esta proposición no haya dudas a la hora de diferenciar una enmienda de una reforma, lo que sí es claro es que toda reforma requerirá siem-pre un referéndum, obedeciendo de esta manera a la concepción participacionista que orienta el proyecto de revisión constitucional.

3. La Asamblea Constituyente y el Proyecto de Reforma General de la Constitución

La democracia venezolana iniciada en 1945, si bien estuvo empañada por los años de la dictadura, se entabla nuevamente en 1958, acordan-do como propósitos fundamentales, entre otros, el establecimiento de una democracia representativa con base en elecciones universales, di-rectas y secretas; la existencia de partidos políticos; el control del Es-tado sobre sus riquezas naturales; el acceso a la educación y otros ser-vicios públicos, éstos, en buena parte se han cumplido, pero la

demo-cracia, o mejor ~us dirigentes, han perdido las perspectivas y ese

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líticas, sociales y económicas por

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que es imprescindible e

improrro-gable asumirlas para entrar en un nuevo ciclo de democracia renovada y con más control de la sociedad, esto es, que cada vez se haga más participativa y ya no sólo representativa.

El nuevo milenio y las realidades sociales exigen especialmente,

ra-cionalidad y diálogo de parte de los dirigentes para enfrentar las crisis y los retos del futuro. En la última década, la crisis, haya sido ésta,

política, económica, social, institucional o financiera, ha hecho estra-gos en la población venezolana, por tal motivo se planteó como salida a la crisis, la reforma a la Constitución y dentro del proyecto

presenta-do está la Asamblea Constituyente como medio para encarrilar las salidas institucionales a esa crisis política, frente a la reincidente falta de voluntad constituyente del Congreso. Para que esta situación se pro-duzca sería necesario un acuerdo unánime en cuanto a la reforma en

un solo sentido: la regulación de la convocatoria a una Asamblea Cons-tituyente, con la finalidad única de dictar una nueva Constitución.

En el proyecto presentado por la Comisión Bicameral de Reforma

General de la Constitución se incluyó un Título denominado " De la

Asamblea Constituyente", en el que se dispondrá todo lo concerniente a una figura por demás nueva dentro del Texto Constitucional venezo-lano. Los Representantes a la Asamblea lo serán del pueblo en su con-junto y estarán sujetos únicamente a su conciencia y tendrán una fina-lidad muy específica que es la de darle al pueblo una nueva Constitu-ción.

De seguida se apuntarán los elementos más relevantes de esta figura:

1. Iniciativa: En el proyecto presentado por la Comisión Bicameral, y

aprobado tanto, por la Cámara de Diputados como por el Senado, re-servan la iniciativa de la convocatoria de la Asamblea, únicamente al pueblo, condicionándola a un porcentaje de electores y así, al efecto se

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señala: "Un número no menor del cinco por ciento -5%- de los elec-tores inscritos en el registro electoral nacional podrá solicitar la

con-vocatoria de una Asamblea Constituyente" y en los informes de Di-putados y Senadores se agrega que tal cantidad debe estar distribuida, en por lo menos, la mitad más uno de las Entidades Federales.

2. Objetivo: En el informe final tanto de Diputados como de

Senado-res se le fija a la Asamblea Constituyente una sola atribución: "La

Asamblea Constituyente tiene por objeto dictar una nueva Constitu-ción" Es decir que la Asamblea se convocará con la finalidad de pre-sentarle al pueblo, quien es el constituyente primario, un nuevo Texto

para que éste

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ratifique mediante un referéndum.

3. Convocatoria: En el proyecto se indica que la convocatoria le co-rresponde al pueblo mediante el uso del referéndum y le coco-rresponde al organismo electoral-Consejo Nacional Electoral- una vez verifica-dos los requisitos, fijar dentro de los noventa días siguientes a la

fecha de la presentación de la solicitud de convocatoria, la fecha en que ha de realizarse la consulta al pueblo, y se catalogará como válida

cuando concurra por

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menos la mitad más uno de los electores

ins-critos.

4. Fecha para elegir los representantes: En el proyecto se estipula que una vez que la convocatoria haya sido aprobada por la mayoría absoluta de los votantes, le corresponderá al organismo electoral na-cional, fijar dentro de los ciento veinte días siguientes, la convocatoria a las elecciones y fijar la fecha para elegir a los Representantes a la Asamblea Constituyente.

5. Conformación de la Asamblea: Se ha propuesto que la Asamblea Constituyente sea unicameral y conformada de acuerdo al número de representantes que tenga cada Entidad Federal por la base de

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ción, aquí se prevé que será el uno por ciento -1 %- de la población

total del país y para el caso en que una Entidad Federal no tenga pobla-ción suficiente para dos representantes se elegirá de todas maneras este número.

6. Sistema Electoral: Se propone en el proyecto que el sistema electo-ral para elegir a los representantes a la Asamblea Constituyente será el vigente para elegir a los Diputados al Congreso de la República, esto es, lo que en la actualidad estipula la Ley Orgánica del Sufragio y

Participación Política para la elección de Diputados. A esta Asamblea sólo se elegirán miembros principales.

7. Requisitos de elegibilidad: para ser Representante a la Asamblea Constituyente se determinó, que se requerirán las mismas condicio-nes que se exige en la Constitución Nacional para ser Diputado a 1 Congreso, esto es, venezolano por nacimiento y mayor de veintiún

años, así está señalado en la Constitución vigente, pero como se anotó ut supra, en el proyecto de reforma se prevé que los Diputados al

Con-greso Nacional podrán serlo venezolanos naturalizados por la amplia-ción de los derechos políticos a los nacionalizados, aquí las opiniones están divididas y el punto podría se calificado de comburente.

8. Inmunidades y prerrogativas: Señala el proyecto que los Repre-sentantes a la Asamblea Constituyente gozarán de las mismas inmuni-dades y prerrogativas que la Constitución concede a los Senadores y Diputados, estos beneficios tendrán efecto a partir del momento en que sean proclamados.

9. Calidad de la Representación: los miembros de la Comisión

pre-sentaron en el proyecto dos elementos importantes: la representación del pueblo en su conjunto, ya que se formula una representación na-cional, y no de sectores parcelados y menos aún de elementos

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representantes no pueden obedecer a instrucciones ni mandatos, sino únicamente a su conciencia. Textualmente en el proyecto se señala " ... Los Representantes a la asamblea lo serán del pueblo en su con-junto y estarán sujetos únicamente a su conciencia. "

10. Incompatibilidades: Conforme a lo que señala el proyecto no podrán ser elegidos representantes a la Constituyente, los Senadores y Diputados al Congreso, ni los funcionarios públicos a los que se refie-re el artículo 140 de la Constitución vigente (Artículo 140. Omissis. 3° Los funcionarios o empleados nacionales, estadales o municipa-les, de institutos autónomos o de empresas en las cuales el Estado

tenga participación decisiva, ... " Omissis) a menos que renuncien dentro de los quince días siguientes de la convocatoria a elecciones de la Asamblea. También se prescribe la incompatibilidad del cargo de representante con el ejercicio de cualquier otro destino, no sólo públi-co, sino privado, esto da a entender que el representante está obligado a suspender temporalmente, y sin excepciones, sus labores habituales, independientemente del ámbito donde las realice, para dedicarse ex-clusivamente al trabajo para el cual fue electo: la constituyente.

11. Duración de la Asamblea: Los proyectistas estipularon como tiem-po máximo para el desarrollo de esta actividad un período de doce

meses, contados a partir del momento de su instalación.

12. Aprobación de la nueva Constitución: El proyecto señala que la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente será sometida

a referéndum en la oportunidad que ella fije, dentro de los ciento vein-te días siguienvein-tes a su aprobación. Al referéndum se exigen dos condi-ciones: será válido si concurren por lo menos la mitad más uno de los electores inscritos en el registro electoral nacional, y sus efectos de sanción de la nueva Constitución, ya que requerirá la aprobación de la

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4. La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente

Examinar el tema del Poder Constituyente es preciso hacerlo desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es, aceptando las pautas fi-jadas por la misma Constitución vigente para la revisión del Texto, pero aún así, no se pueden dejar de lado los factores económicos, so-ciales y políticos que inciden en un proceso constituyente.

El Poder Constituyente alcanza suma importancia en los momentos en que se precisan cambios en la Constitución por cuanto el pueblo tiene multiplicidad de opiniones y de concepciones acerca de lo que esto significa. Las razones para su concepción van desde lo puramente ideo-lógico, hasta las concepciones sociológicas y jurídicas. En lo ideoló-gico, la mención del Poder Constituyente va a depender del titular, por lo que se señala al Poder Constituyente Burgués, Revolucionario, o del Pueblo, si es que proviene de una clase social, de una persona o de un grupo de interés o del titular de la soberanía democrática, tal como

lo señala Pablo Lucas Verdú1•

Algunos constitucionalistas consideran que el Poder Constituyente tiene como fin sancionar las normas de la Constitución para introducirlas en el Ordenamiento de un Estado, cimentando su origen en el pueblo como colectividad orgánica y unitaria.

El Poder Constituyente aflora ante las necesidades de un Pueblo, exte-riorizándose para crear e imponer un orden jurídico nuevo o como señala el profesor Sáchica "Es aquella energía que dispone autónoma y realmente de capacidad de decisión y normación para organizar un Estado" 2. Para Enmanuel Sieyes el Poder Constituyente es un poder

inicial, autónomo y omnipotente, es un poder que proviene de valores superiores y es allí donde consigue su legitimación, es la creación ori-ginaria de un nuevo orden. El pensamiento de este autor está marcado

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por un hecho histórico para el mundo del constitucionalismo ocurrido en las postrimerías del siglo XVIII: la Revolución Francesa. Su pensa-miento lo encaja en la concepción del naturalismo racionalista. Para él, el Poder Constituyente es inicial, porque no existe, antes de él, ningún otro poder de hecho o de derecho, siendo entonces un poder

soberano. Siendo autónomo por cuanto sólo a él le compete decidir acerca de la Constitución de ese país.

La Asamblea Constituyente es una forma de manifestación del Poder Constituyente. El maestro Maurice Hauriou nos dice en su obra que

"el procedimiento mediante el cual se crea la norma supone que haya un poder fundador, que toma el nom-bre de poder constituyente y el procedimiento de fon-dación toma el nombre de procedimiento de revisión, porque se supone que subsistirá siempre la misma Cons-titución y que bastará revisarla de vez en cuando. " 3

El Poder Constituyente se entiende como la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico político fun-damental originario por medio de una Constitución y la posibilidad de reformarla cuando lo crea necesario. Es evidente entonces que el Po-der Constituyente se materializa y actúa, no sólo cuando se dicta la Constitución primigenia, sino también, cada vez que se modifique el Texto Constitucional, independientemente de la magnitud del cambio. El Poder Constituyente, es entonces, la facultad inherente a toda co-munidad soberana de darse su ordenamiento jurídico político funda-mental originario por medio de una Constitución, y a reformar ésta total o parcialmente cuando sea necesario. De esta manera hay la con-vicción de que el Poder Constituyente se materializa y actúa, no sólo en el momento en que dicta su primera Constitución, sino también en cada ocasión,.en que se modifica el texto constitucional, independien-temente de la magnitud del cambio.

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El Poder Constituyente tiene una trascendencia jurídica especial por el fin que persigue la actividad que ejerce. Así, cuando se dicta la prime-ra Constitución se está creando el ordenamiento jurídico total de un Estado, convirtiéndose en la génesis de los demás poderes. Mas, sin embargo, no todos los estudiosos de esta materia le dan el mismo valor al Poder Constituyente, por cuanto le restan valor cuando actúa modi-ficando una Constitución preexistente, originándose la distinción en-tre "Poder Constituyente Originario" y "Poder Constituyente Insti-tuido", o "Constituido" o "Derivado".

Ciertamente, cuando se crea o se modifica una Constitución, se produ-ce una situación extraordinaria en la que existe y actúa un poder supre-mo y superior a cualquier otra autoridad, por lo que, cuando se supre-

modi-fica una Constitución ya existen poderes constituidos, pero esto no basta para afirmar que no oficia el Poder Constituyente. La Constitu-ción, como resultado del Poder Constituyente Originario, sólo puede

ser modificada con el ejercicio del mismo Poder Constituyente. Así, podemos observar una reforma que puede ser más o menos extensa, ya sea, porque sólo van a revisarse algunos puntos de la Constitución, ó que esta llegue hasta una derogación o un reemplazo total, en cual-quiera de los casos, sólo podrá hacerse por el modelo que la misma Constitución fijó para su modificación.

En el ejercicio del Poder Constituyente se aprecian dos inferencias importantes: En primer lugar, o hay el nacimiento de un Estado nuevo que precisa de la aprobación de una Constitución, o un Estado que esté en funcionamiento requiere que su Texto sea reformado. Y en segun-do lugar, la existencia de un Estasegun-do que en un momento determinasegun-do decide darse una nueva Constitución, jugando aquí un papel prepon-derante, los fenómenos revolucionarios, para el nacimiento o la modi-ficación de un orden jurídico existente.

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El principio de derecho que se impone en una Nación organizada, es que, la creación de una nueva Constitución depende de la anterior yasí sucesivamente, sin que haya solución de continuidad. Es preciso decir

que en América Latina (En Venezuela, la mayoría de las

Constitucio-nesdesde 1811 hasta la de 1961, han tenido ese origen violento o de ruptura del hilo constitucional. Como ejemplo de ello se pueden des-tacar las Constituciones sancionadas por el Congreso Constituyente

de Valencia, el 22 de septiembre) gran parte de las Constituciones provienen de hechos revolucionarios o golpes de estado, que es lo que conocemos como procedimientos constituyentes extrajurídicos, porque se derivan de mecanismos violentos, ya sea un golpe de

esta-do o una revolución, que provocan la ruptura del hilo constitucional. Al plantearse en este caso la modificación de la Constitución, provo-cada por hechos de violencia y eliminada su vigencia, se está en pre-sencia de imposiciones de hecho sin ninguna legalidad, por estar fuera de las reglas de derecho previstas por el Texto Fundamental, originán-dose el Poder Constituyente de la misma manera que cuando surgió la primera Constitución, o la formación originaria del Estado, esto es, sin precedente jurídico alguno.

El español Ignacio de Otto, contempla en su obra" Derecho cional", la diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder Constitu-yente Constituido. Al primero, le correspondería la creación de la Cons-titución;

"pero una vez que se reforma, el producto, es obra del poder constituyente constituido, esto es, de la aplica-ción de unas normas de la Constituaplica-ción, las relativas a la reforma, de la cual han resultado las demás. " .¡

En la generalidad de los casos la Asamblea Constituyente surge por la necesidad de darle juridicidad a una situación de hecho, conforme con

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las ideas de una revolución o de un golpe de Estado victorioso, que se fraguan en la nueva Carta Magna, aquí estamos en presencia de proce-dimientos constitutivos de orden extrajurídico. Esta Asamblea Cons-tituyente será originaria cuando es consecuencia del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, porque en todo caso hay la pérdida

del hilo institucional, o como dice Ricardo Combellas, ocurre el

breakdown del sistema políticos. Aquí habría la operación de funda-ción que señala Maurice Hauriou, por cuanto habrá el surgimiento de una nueva Constitución, no fundada en normas o métodos anteriores o preestablecidos para la creación del nuevo Texto.

La Asamblea Constituyente es derivada cuando la institución está

pres-crita en la misma Carta Magna, derivando de ella su viabilidad jurídi-ca y su actuación no signifijurídi-ca que haya arrasado con el orden constitu-cional.

Esta Asamblea Constituyente derivada, o como señala Maurice

Hauriou, con el nombre de "procedimiento de revisión" puede

san-cionar una Constitución totalmente nueva, con principios y valores distintos al de la Constitución derogada. Mientras que la Asamblea Constituyente originaria parte del rompimiento del Estado de Dere-cho, sirviéndose de una legitimidad con vocación de legalidad que la faculta a decidir expresamente que fragmentos del orden jurídico de-sea mantener vigentes, o si por el contrario, cambiará totalmente sus estructuras.

De 10 anotado ut supra, es claro inferir que cuando se trata de una

Constitución vigente, la modificación ha de hacerse baj o los parámetros que ella misma señala y sólo por quien pueda realizarlo, aquí se habla-ría del Poder Constituyente derivado, ya que el órgano que hace la

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significa que es una derivación del poder constituyente que creó la Constitución, pero siempre será un Poder Constituyente.

Sin embargo, cuando la Constitución aparece por vez primera, o cuan-do la que regía ha sicuan-do declarada sin efecto, ya sea por causas de una revolución, o de la fuerza, no hay regulación, entrando a jugar un pa-pel preponderante la soberanía reinante para el momento en esa socie-dad política, surgiendo un Poder Constituyente que le corresponderá crear una nueva Carta Magna.

Hoy en día la titularidad del Poder Constituyente se fija en el pueblo, acudiendo a él, en la operación de fundación de un Estado o de una Constitución, o cuando por efectos de una revuelta se quebranta el orden institucional, es decir, el constituyente primario emerge ante la necesidad de construir una nueva Constitución por detentar un poder fundador.

5. La Asamblea Constituyente y los Poderes Constitucionales

Para el presidente de la Academia de Ciencias Sociales, en Venezuela, ABan Brewer Carías, "una Asamblea Constituyente no es otra cosa que una reunión de todos los nuevos y viejos actores políticos de una sociedad para establecer un nuevo acuerdo de gobernabilidad de un país y asegurar la permanencia de la democracia hacia el futuro. "6

Siendo la Asamblea Constituyente una forma de manifestación del Poder Constituyente, tendrá sus mismos límites, que en principio pue-de pue-decirse que ese popue-der que es fuerza política con efectos jurídicos, es autónomo, incondicionado e ilimitado en su actividad.

Este punto de los límites del Poder Constituyente no ha sido coinci-dente entre los estudiosos de esta materia, algunas posiciones se refie-ren al poder c9nstituyente originario que surge sin ataduras a normas jurídicas, pero las crea. Es cierto que cuando nace una Constitución,

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sea esta la primera de una país, o una que deviene de un quebranta-miento revolucionario que fracturó el orden anterior, se puede dispo-ner como se quiera, ya que no hay un punto de referencia obligado, jurídicamente hablando7• Esta situación encaja en lo que Maurice

Hauriou denomina ''poder fundacional".

Mientras que el poder constituyente derivado es limitado por defini-ción, porque ya existe una norma anterior que compromete su activi-dad. Este poder tiene límites sustanciales y procesales.

Dentro de los sustanciales están los dirigidos a impedir que haya mo-dificación de ciertos principios fundamentales de la organización esta-tal, lo que algunos autores llaman cláusulas pétreas, porque impiden modificar ciertos aspectos de la Constitución, pero si bien hay este cerramiento, puede considerarse como solución la abrogación de ese Texto Constitucional, para ir de esa manera a un cambio total.

Dentro de los límites procesales están los referentes a las formas: trá-mite, quórum, mayorías para decidir y al plazo para iniciar o definir la reforma.

El presidente de la Comisión para la Reforma del Estado -COPRE-señala que los "únicos límites de la Asamblea Constituyente, son los límites del poder constituyente, fuera de estos límites expresos, la asam-blea tiene las más amplias facultades de decisión" Además, señala que "la relación Asamblea Constituyente -poderes constituidos - de-penderá del proceso político, de factores de índole política, donde la

dimensión politológica del análisis cobra toda su importancia. " 8

Sobre la acción del Poder Constituyente mucho se ha discutido y dis-tintas son las posiciones, pues resulta complejo que el derecho esta-blecido regule a quien tiene la facultad de cambiarlo y de crear un nuevo orden jurídico. Basta expresar lo que escribe el colombiano

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Jai-me Vidal Perdomo " las decisiones políticas cuentan más que las nor-mas, sobre todo porque éstas pueden ser reemplazadas." 9

Actualmente en Venezuela hay varias posiciones en lo que a Asam-blea Constituyente se refiere, ya que no sólo los estudiosos de esta materia han expuesto sus puntos de vista, sino también algunos candi-datos que muy poco conocen de este asunto, pero como es el tema candente en el país, todos quieren opinar. Allan Brewer Carías, pre-sentó un proyecto en donde se perfilan los términos de la Asamblea Constituyente, siendo la más aceptada por ser la que con mayor clari-dad define sus límites, él expresa lo siguiente:

1. Tendría carácter unicameral, integrada por un número reducido de miembros. Sugiere unos ochenta constituyentes. Los miembros

se-rían electos por tres vías: cuarenta y seis de. ellos electos unino-minalmente (dos en representación de cada Estado) veinticuatro elec-tos nominalmente de una lista nacional y diez por cooptación (es de-cir, los constituyentes electos por voto popular elegirían a su vez, a estos últimos diez integrantes).

Resulta importante detenerse en esta propuesta de cooptación.

Prime-ro buscando su significado: así, se entiende por "cooptación la elec-ción que de un nuevo miembro de una entidad realizan tan sólo los integrantes más antiguos de la misma" 10 • Y en segundo lugar, con la

interrogante ¿Quiénes podrían beneficiarse con ella? Los interesados en formar parte de la Asamblea que no tengan el suficiente carisma ni respaldo popular para llegar a ella a través del sufragio. Los expertos

constitucionalistas que pueden aportar grandes ideas al debate de la Asamblea, pero que no cuentan con el poder de convocatoria popular suficiente.

En este punto Ricardo Combellas, juzga que "la categoría de miem-bros que propone Brewer Carías pervierte el origen plenamente de-mocrático que debe tener una Asamblea de esta naturaleza." 11

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2. Los miembros electos uninominalmente deberían obtener más

de cincuenta por ciento -50%- de los votos válidos o, en su defecto,

la mayoría de los votos en una segunda vuelta.

3. Las postulaciones de los candidatos uninominales podrían ha-cerlas en cada Estado, los partidos políticos nacionales o regionales y cualquier grupo de electores respaldados por lo menos de mil firmas. Las postulaciones de candidatos a integrar la lista nacional podrían

hacerlas los partidos nacionales o grupos de electores respaldados por lo menos de diez mil firmas.

4. No podrán ser electos para formar parte de la Asamblea Constitu-yente quienes hubiesen sido electos en las elecciones de 1988 o desempeñaren algún cargo en los órganos de los poderes públicos, sal-vo que renuncien a su investidura antes de los quince días siguientes de iniciado el período de postulación de los candidatos a la Asamblea

Constituyente.

5. La Asamblea Constituyente tendría como único mandato elabo-rar una nueva Constitución en un lapso de ciento ochenta días para lo cual deberían preverse mecanismos que aseguren la consulta a todos

los sectores de la vida nacional. En consecuencia, la Asamblea Cons-tituyente no interrumpiría el funcionamiento de los Poderes Públicos, salvo lo que resulte de la nueva Constitución, una vez promulgada.

6. La Asamblea será depositaria de la soberanía popular y repre-sentaría al pueblo en su conjunto. Sus miembros actuarán

indivi-dualmente, según dicte su conciencia y no podrán estar ligados por

mandato expreso o instrucciones partidistas de ningún género.

7. Los miembros de la Asamblea no podrían ser candidatos a inte-grar el primer órgano del Poder Legislativo Nacional que se elija

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6. Procesos Constituyentes Latinoamericanas

En América Latina la gran mayoría de las Constituciones han sido producto de Asambleas Constituyentes, desde las de más larga data hasta las más recientes. La necesidad de adaptación de los Textos Cons-titucionales a las exigencias actuales, o las revueltas, han dado al tras-te con diversas Constituciones, existiendo la creencia de que una Asam-blea Constituyente, dictando una nueva Carta Magna solucionará de una vez todos los problemas económicos, sociales, políticos y hasta

culturales, que en ese momento esté padeciendo el pueblo, pero 10

económico y político, son procesos materiales en los que los cambios no operan por efectos de una norma, así como tampoco una Constitu-yente puede resolver la incertidumbre económica de un pueblo carga-do de miserias y penurias. En casi tocarga-dos los países de la América His-pana se ha debatido sobre la posibilidad de Asambleas Constituyentes. Pareciera una fiebre que ha brotado en todos estos países como si con ello se descubriera la solución a ese laberinto sin salida en que están

sumidos.

A manera de ejemplo se verán algunos casos de Constituyentes Lati-noamericanas. La Constitución de más larga vida en América Latina, es la de la Nación Argentina, está vigente desde 1853, fue aprobada por el Congreso General Constituyente y ha resistido varias reformas. En esta Nación en 1934 la Corte Suprema de Justicia acogió y aplicó una manera de interpretación constitucional denominada dinámica, que cop.siste esencialmente en desentrañar el sentido de la Constitu-ción para adaptarlo a las circunstancias que se van presentando con el transcurso del tiempo. En Argentina se ha querido cambiar el Texto Constitucional pero la consolidación de su simbolismo la ha acompa-ñado en su evolución, ya que esa personificación revela que se le tenga como signo d,e identidad con la tradición y el estilo de convivencia política. La última modificación hecha a esta Constitución fue en 1994

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cuando la Convención Nacional Constituyente sancionó las reformas a la "Constitución Nacional de Argentina" y entre ellas, una que desta-ca es la reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de seis

años a cuatro y la reelección inmediata por un solo período, conside-rando al mandato presidencial de ese entonces como un primer perío-do. En este año 1998, el actual Presidente, el mismo que logró aquella reforma, hoy vuelve, en su afán de seguir en el poder, a solicitar otra reforma, con la finalidad de continuar como presidente de ese país. Hasta ahora no lo ha logrado y es muy factible que el Congreso no le apruebe esta solicitud.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue apro-bada el 5 de Febrero de 1917 por el Congreso Constituyente de Querétaro. La última reforma de la Constitución fue sancionada por el Congreso el 6 de diciembre de 1996, para luego ratificarse por las

legislaturas de los Estados Miembros de la Unión, y posteriormente el

Congreso de laUnión la declaró con vigor y el Presidente de México ordenó su publicación oficial.

En Ecuador, en 1830 se dicta la Carta política del nuevo Estado que adopta el nombre de República del Ecuador, está allí el nacimiento de la Primera Constitución Ecuatoriana, emitida por una Asamblea Constituyente, después de ésta se han dictado dieciocho Constitucio-nes más, casi todas provienen de Asambleas Constituyentes, la última data del 4 de julio de 1984 y también ha sido producto de una Asam~ blea Constituyente. Pero a raíz de la ilegal sustitución del su presiden-te el Señor Abdalá Bucaram por el ciudadano Fabián Alarcón, se está proponiendo un proceso constitucional para resolver los problemas políticos, económicos y sociales. Hasta ahora están enredados en la naturaleza jurídica de lo que se pretende hacer, porque se discute si la nueva Constitución será obra de un poder constituyente, en lugar de poder constituido, o si es una Asamblea Constituyente o una

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Asam-blea Constitucional. Mientras tanto, las carencias económicas y socia-les de los ecuatorianos se agudizan.

En Colombia rigió la Constitución de 1886 por más de una centuria, pero con numerosas reformas que le cambiaron su fisonomía en dife-rentes aspectos. El colombiano Jaime Vidal Perdomo señala: ''para el momento en que fue reemplazada sólo estaba en pié el veinticinco por ciento de sus disposiciones, el resto había sido modificado dentro de un proceso reformista continuo. "7 La vigente Constitución de este

país fue aprobada en 1991 por una Asamblea Nacional Constituyente que sesionó entre el 5 de febrero y el 4 de julio, para crear esa nueva Norma Fundamental que reemplazaría la Constitución de 1886. En el

texto de esta Constitución se establece la Asamblea Constituyente como un mecanismo de reforma de la Constitución, junto al Congreso y el referéndum popular. Si bien en Colombia no estaba prevista la

convo-catoria de una Asamblea Constituyente, estaba sí expresamente prohi-bida, sin embargo esto no fue óbice para que se convocara a una Asam-blea Constituyente. La Corte Suprema de Justicia de ese país precisó

que el pueblo, como titular de la soberanía podía pronunciarse al mar-gen de los obstáculos creados por la propia Constitución.

Entre los principales objetivos de la Constituyente colombiana se pue-den citar, la reforma al sistema político; la ampliación de la

participa-ción popular; la resoluparticipa-ción al problema de las guerras intestinas; la

forma de enfrentar el narcotráfico; la consagración de algunos

dere-chos ciudadanos, tales como el amparo constitucional -Derecho de

Tute

la-Si bien con la Asamblea Constituyente se alcanzaron algunos logros, tales como los relativos a la descentralización, a la elección directa de los gobernadores, la libertad de cultos, la creación de la Corte Consti-tucional, una mayor apertura en la participación política; en lo

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econó-149

mico, se estableció la independencia de la Banca Central, frenando de esta manera la voracidad fiscal del Estado. Es obvio que no se resol-vieron los conflictos más agudos, se puede considerar que en materia de narcotráfico hubo más bien un repliegue, tal vez, por presión del mismo narcotráfico, pues se consagró la prohibición de extraditar a ciudadanos colombianos. En materia judicial, aún con el cambio del sistema inquisitivo por el acusatorio, los tribunales penales continúan

congestionados, igual que antes y se mantiene el sesgo clásico en la imposición de los castigos. Es decir, que las expectativas que el pue-blo colombiano había depositado en la Constituyente, se transforma-ron en desilusión: las guerras continúan, tanto en el centro del país, como en sus periferias; el narcotráfico de los cárteles colombianos es uno de los más poderosos del mundo y la representatividad y la distri-bución del poder público, aún no suelta sus amarras.

La Constitución Paraguaya del 20 de junio de 1992 fue aprobada por la Convención Nacional Constituyente, en ella se establecen dos pro-cedimientos para modificar su texto: la enmienda para cambios par-ciales, salvo los que ella misma excluye, y la reforma, para cambios en materias determinadas y expresamente reservadas para este procedi-miento y para la aprobación de una nueva Constitución, para este último caso a solicitud del veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, se inicia el procedimiento de reforma que debe ratificar una mayoría de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso. Una vez que se haya decidido la reforma, el tribunal electoral convocará a elecciones para la Convención Nacional

Consti-tuyente y ésta será quien sancione y promulgue la nueva Constitución 12.

En Chile, elll de septiembre de 1973 ocurrió un golpe de Estado que condujo al derrocamiento del Presidente Salvador Allende, a partir de

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entonces se constituyó una Junta de Gobierno que garantizaría la ple-na eficacia del Poder Judicial y el respeto a la Constitución y las leyes de la República, en la medida que la situación del país lo permitiera. Pero la fórmula para retomar a la democracia fue una nueva Carta Magna, elaborada casi exclusivamente por la Junta de Gobierno. Aten-taron así contra los postulados de la Constitución de 1925, además que subordinaron su aplicación a la valoración que los usurpadores del poder hicieron de la situación del país. Después de varios Decretos

Ley, el 11 de septiembre de 1980 se dio el plebiscito mediante

el

cual

el pueblo chileno se pronunció favorablemente sobre la nueva Consti-tución, determinando la forma política del Estado chileno.

7. La Asamblea Constituyente y los Candidatos a la Presidencia de la República

Si·hacemos un ligero examen a los diferentes procesos constituyentes y a las Constituciones que Venezuela y el resto de los países latinoa-mericanos han adoptado y proclamado desde su independencia hasta estos tiempos, concluiríamos en que, cada uno de los textos que deri-van de esos procesos, reiteran, en las más diversas formas de

redac-ción, elementales principios de derecho político, las garantías a las que puede aspirar cualquier ciudadano, normas de vanguardia para el desenvolvimiento del gobierno y los más elementales derechos socia-les y económicos a los que puede aspirar una sociedad moderna. Los pueblos latinoamericanos en el transcurso de la historia han manteni-do la tradición constitucionalista, aún soportanmanteni-do regímenes arbitra-rios y negadores de los derechos más importantes del hombre. Esta desigualdad entre lo que está prescrito en el Texto Constitucional y lo que ciertamente ocurre en la realidad, desde el punto de vista econó-mico, político, social y cultural, demuestra claramente el matiz

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El tema de la Asamblea Constituyente ha sido una constante en el discurso de algunos de los candidatos que se postularon para las veni-deras elecciones de diciembre de 1998, tema que ha sido sustentado por diversas personalidades con peso político o influencia en la colec-tividad, haciendo ver que la Asamblea Constituyente será la única vía para salir de la crisis que corroe en estos momentos al pueblo venezo-lano. Surgen ante esta posición, diversas interrogantes: ¿Habrá salida a la crisis con una Asamblea Constituyente? ¿Se enrumbará el país hacia la solución de los graves problemas que aquejan al pueblo? ¿Se

dignificará la justicia? ¿Volverá el pueblo a creer en los partidos

polí-ticos y en sus dirigentes? ¿Se terminará la corrupción con la

Constitu-yente? Es cierto que el pueblo está deseoso de cambios, pero que estas modificaciones no se conviertan en un atraso, en un volver a momen-tos ya superados, y es necesario tener absolutamente claro que, ni la Constituyente ni la reforma a la Constitución van a resolver los pro-blemas sustantivos de una sociedad. La Constitución es un marco, es un programa y la Constituyente, de no quedar otra salida, habrá que enfrentarla mediante una fórmula democrática, sin que rompa la conti-nuidad política. Y si lo que se quiere es profundizar la democracia, es necesario prever que no todos los medios son lícitos o valederos para profundizarla, si eso es lo que se pretende con la Asamblea Constitu-yente. Predomina una gran incertidumbre y desconfianza dentro del campo político, por lo que hacen falta compromisos verosímiles sobre unas reglas de juego ciertas, a más de garantizar que los derechos no serán conculcados, que los resultados electorales serán respetados y que las divergencias se dirimirán dentro de los canales regulares. Es imprescindible que el cambio constitucional esté fundado en el respe-to mutuo y la garantía de los derechos de cada uno.

Los candidatos a la Presidencia de la República están de alguna mane-ra comprometidos con la Reforma Constitucional, ya sea que la

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favo-rezcan o la juzguen necesaria, pero no todos están de acuerdo en aceptar el proceso constituyente como medio para llegar a ese fin, por lo que la posición, en lo que respecta a la Asamblea Constituyente, ha sido muy discrepante, no sólo en la forma y oportunidad para convo-carla, sino en los poderes que esta Asamblea tendría. En realidad

todos los candidatos quieren una reforma constitucional, pero sólo Chávez favorece la Constituyente, los demás prefieren concertarse con las reglas establecidas en la Constitución de 1961.

De seguida se hará una breve referencia a la posición que cada uno de

los candidatos, que concurren en Venezuela a las elecciones presiden-ciales de 1998, ha mostrado frente a la posibilidad de la reforma cons-titucional o de la Asamblea Constituyente.

La propuesta, denominada" Chavista" por ser la posición de Hugo Chávez Frías, candidato del Movimiento Quinta República -MVR-del Polo Patriótico, -MVR-del Movimiento al Socialismo -MAS- Patria Para Todos - PPT- sostiene enfáticamente que "en Venezuela se hace nece-saria una nueva Constitución ya que el deterioro estructural de las instituciones vigentes es tal, que resulta imposible rescatarlas. Afirma que no es suficiente una enmienda, por lo que hay que convocar el

soberano para acordar un nuevo pacto social. Es necesario convocar la Asamblea Constituyente con poderes ilimitados que redactará, no sólo una nueva Constitución, sino que modificará los poderes

consti-tuidos. Chávez mantiene que" La Asamblea somete los poderes cons-tituidos a sus dictados. Ella misma puede asumir todos los poderes

directamente e imponer la Asamblea como sistema de gobierno imperante. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial pasan a ser pode-res delegatorios que rinden cuenta de sus actos a la Asamblea y ella puede removerlos o prescindir de ellos cuando lo juzgue

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Desde la perspectiva de este candidato, la Asamblea puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado, eliminar

la Corte Suprema de Justicia, modificar las estructuras jerárquicas den-tro del Poder Judicial, sustituir unos magistrados por oden-tros, prescindir del Consejo de la Judicatura, modificar los mecanismos de selección y

titularidad de los Tribunales. Además considera que los Constituyen-tes pueden decidir la disolución total o parcial de los poderes consti-tuidos regionales o locales, o pueden ordenar su reorganización tem-poral mientras aprueban la configuración definitiva de la forma de

Estado que impondrá la nueva Constitución. Asegura Chávez que "con

la Constituyente se pueden eliminar las estructuras gremiales vigen-tes y sustituirlas por otras, replantear las formas de participación so-cial, y prescindir de todas las cúpulas actuales. " 14

Si bien, el partido naranja -MAS- está acompañando la candidatura de Chávez, no todos sus militantes están de acuerdo con sus proposicio-nes y menos aún con la Constituyente que él quiere imponer, así uno de los dirigentes de ese partido, el señor Enrique Ochoa Antich sostie-ne que la disolución de los poderes públicos constituidos llevaría in-defectiblemente a ese salto al vacío que podría dar al traste con el proceso reformista, cuyo principal objetivo es cambiar el sistema sin

violencia y mantener el hilo constitucional.13

El candidato Hugo Chávez, en una marcha en el Estado Guárico advir-tió que lo que están tratando con las propuestas sobre la Constituyente

es de "desvirtuarla para destrozarla" y mantuvo: "no hay que

refor-mar la Constitución de 1961 para convocar la Constituyente, por que eso es una trampa" . Explicó que "el poder constituyente antecede y

está por encima del poder constituido" dijo además fIque se está

co-metiendo un error histórico quienes digan que para convocar al po-der constituyente hay que pedirle permiso al popo-der constituido. " 15

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Este candidato presidencial es el que con más énfasis ha expresado la necesidad de la Asamblea Constituyente y además, plantea que ésta debe ser convocada mediante referéndum. Proponiendo, entre otros, los siguientes temas para incluir en la Constituyente:

"Reelección presidencial: favorece esta posibilidad, pero condicionán-dola no sólo al mandato constitucional sino que se haga una consulta popular que evalúe la gestión del mandatario. Para él, la reelección debe ser inmediata para no asociar al candidato con circunstancias o actuaciones que tuvieron éxito en otro contexto pero que no responden a las necesidades actuales.

"Recorte del período constitucional a cuatro años, si es que hay reelección, todo dependería del marco legal previo.

"Incorporación de la figura del referéndum. Para Chávez, esta es la figura más importante que debe incorporarse a la nueva Carta Magna. Favorece todas las formas de referéndum, especialmente el consultivo y el revocatorio. El pueblo debe tener la facultad de remover a quien manifieste incapacidad o negligencia en la conducción de los destinos nacionales. Es un mecanismo de democracia plena que impedirá a los ineptos atornillarse a sus cargos, pero que igualmente debe estudiar-se con mucho cuidado para evitar los vicios de su aplicación y las revocaciones arbitrarias.

··Crear una nueva federación, ya que es necesario redefinir el federalismo venezolano, no se opone a la descentralización pero si rechaza la manera errada en que se ha desarrollado ese proceso. Para él, hay que planificar antes de actuar, no sólo por las respuestas impro-visadas a presiones sociales y a coyunturas políticas, y afirma la des-centralización sin recursos humanos y materiales suficientes nunca procederá.

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"Elección popular de jueces: La sociedad civil debe escoger a sus

jueces de parroquia y municipales con el voto popular y más adelante,

de esta misma forma, también se escogerán a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Pero sin caer en el vicio de vivir en elecciones.

"Creación de la doble nacionalidad: este proceso de integración eco-nómica y social que ha promovido la globalización, también debe dar-se en el marco jurídico, atendiendo las nuevas realidades sociales del mundo, ya que la integración es indetenible.

El candidato presidencial por el grupo político denominado "Proyecto Venezuela" Henrique Salas Romer, no está de acuerdo con la Consti-tuyente, porque ella no servirá para bajar la inflación, ni para mejorar la salud, ni para terminar con la corrupción, ni se resolverán los pro-blemas fundamentales que tiene el país, afirma Salas Romer "ojalá nadie crea esa mentira". Está sí de acuerdo con una "revisión par-cial de la Constitución para corregir su concepción centralista y la jerarquización equivocada de los derechos contemplados en ella" Esta revisión habría de realizarse por el método propuesto en el mismo Texto Constitucional. Formula algunos puntos que deben incluirse en la re-visión constitucional, entre ellos los siguientes temas:

"Doble vuelta electoral, para dar mayor legitimidad al Ejecutivo y facilitar los procesos de cambios estructurales que el país requiere.

"Reelección presidencial: de esta manera el elector tendría la posibi-lidad de ratificar el mandato de un buen presidente. El retraso de diez años ha impedido dar continuidad a gestiones que lo hubieran

mereci-do.

"Reducción del período presidencial a cuatro años, juzga que es lo más conveniente.

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"Para Salas Romer es preciso que haya descentralización y afirma: " Nada me va a desviar de mi decisión de propiciar una ruptura en el marco del estado de Derecho venezolano que me permita dejar atrás los vicios del centralismo enfermizo". Sin embargo, la reforma del sistema tributario vigente no está incluido en su proyecto político.

"Está de acuerdo en reconocer la nacionalidad venezolana a niños

que nacen en el país, pero que son hijos de padres indocumentados.

La exalcaldesa de Chacao y ahora optando a la presidencia de la República, Irene Sáez Conde, candidata del partido creado por ella denominado IRENE y del partido COPEI, tampoco está de acuerdo con la Asamblea Constituyente, pero ha manifestado que sí se hace necesaria una reforma a la Constitución, no obstante, ésta debe

hacer-se por el método que el mismo Texto de 1961 señala. Puntualiza los

temas que deben ser incluidos en la reforma constitucional:

"Corrientes, mientras que el Presidente mantendría la Actualizar los artículos 96 y 97 de la Constitución para lograr que el Estado sea supervisor y regulador de las actividades económicas de los Bancos y de las Compañías de Seguros.

"Aunque no reformaría los derechos sociales actuales, propone reali-zar acciones, para transformar el sistema educativo y desarrollar un sistema de previsión social

"Creación de la figura del Primer Ministro, para ella, "este secretario general de gobierno es una manera de darle al Ejecutivo agilidad y

especialización de funciones, Aumentará la eficiencia del trabajo y le dará a la Presidencia el tiempo y la concentración para asuntos más importantes" Expresa la candidata, que este secretario debe ser nom-brado por el Presidente y que debe estar sometido a censura parlamen-taria por una mayoría calificada. Este Secretario se "ocuparía de asun-tos gubernamentales jefatura del Gobierno. ".

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··Doble vuelta electoral, ''para otorgar legitimidad a laforma de ele-gir al Presidente de la República. Es bueno que éste sea electo con un porcentaje considerable de votos y cuente con una mayoría absoluta a

la hora de tomar sus decisiones. "

··Reelección presidencial, porque esto permitiría el control directo de

la gestión de un mandatario por parte de la ciudadanía. Habría conti-nuidad de las labores del gobierno y además sería un incentivo para el elegido. Adversa sí la reelección por más de dos períodos porque

"adversaría la emergencia de nuevos liderazgos. "

··Recorte del período presidencial a cuatro años, en caso de aprobarse la reelección, en caso contrario "no juzga necesario modificar el

pe-ríodo establecido en la Constitución vigente. "

··En cuanto a los referéndums la candidata Irene Sáez manifiesta que "los ciudadanos deben ser los principales contralores de un gobier-no; deben tener el poder de destituir a las autoridades que incumplan con su trabajo". Ella presentó al Congreso una ley que posibilita la remoción, mediante referéndum revocatorio de los cuerpos deliberan-tes, lo que implica que una vez al año se sometan a una consulta popu-lar para que sean los mismos electores quienes evalúen su gestión. Debe extenderse el uso del referéndum consultivo para que las comu-nidades se pronuncien sobre los asuntos que cifecten significativamente sus intereses. "

··Elección popular de jueces, señalando que se debe contar con la participación ciudadana en la postulación y elección de jueces ya que la sociedad civiles la más interesada en que las controversias sobre sus derechos sean regidos por jueces cuyas decisiones no obedezcan a los lineamientos de un partido.

··Se pronuncia por la descentralización como factor democratizador del Estado. Señala que en el esquema federal vigente "desde el punto

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de vista tributario, existe una concentración de poder en el Ejecutivo Nacional y los Municipios, que trae como consecuencia que los go-biernos estatales no tengan, prácticamente poder tributario. Esto debe cambiar en el texto constitucional parafortalecer la economía finan-ciera de los Estados. A los Estados se deben transferir tres impuestos: Consumo de la gasolina, Sobre las Ventas, y una porción del Impuesto sobre la Renta a las personas naturales. "

El Señor Miguel Rodríguez, candidato del partido APERTU~,

gru-po gru-político creado gru-por el expresidente de la República, Señor Carlos Andrés Pérez, ha manifestado que no está de acuerdo con la Asamblea Constituyente, sin embargo afirma, que es imperioso reformar la Cons-titución, porque se requieren cambios estructurales, principalmente en el sistema económico y en la administración pública, obviamente

es-tas reformas legales implicarán una reforma constitucional, pero

"ha-cer una nueva Constitución sería absurdo ". En las modificaciones que se hagan al Texto Constitucional debe incluirse lo siguiente:

··Colocación del veinte por ciento -20%- de las acciones de Petró-leos de Venezuela -PDVSA- en los mercados internacionales.

··Aplicación de un sistema de jubilaciones que no discrimine o

privi-legie al sector público o privado.

··Límites al derecho de huelga para médicos, educadores, policías, abo-gados y jueces.

··Doble vuelta electoral. Llegar con más del cincuenta por ciento -50%- de los votos siempre garantiza un mejor contexto para gobernar. Ampliaría la doble para las elecciones parlamentarias. Porque facilita-ría la posibilidad de que también haya una mayofacilita-ría parlamentaria para gobernar, tal como ocurre en las democracias parlamentarias europeas.

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··Reelección inmediata para todos los mandatarios y propone

ade-más que se uniformen todos los períodos a cuatro años (presidente, gobernadores, alcaldes y parlamentarios)

"Si alguien lo está haciendo bien, pues que haya posi-bilidad de retribuirle el mérito y que siga al mando, en caso contrario que el pueblo decida su salida del cargo.

"Reducción del período del mandato a cuatro años a todos los manda-tos.

"Introducción de la doble nacionalidad y la posibilidad de permitir

mayores derechos políticos a los inmigrantes que vienen al país y se hacen venezolanos y permitirles que se postulen para ocupar los más altos cargos de la administración pública. Manifiesta este candidato que "hay que dejar el chauvinismo de lado".

Ahora bien, el expresidente Carlos Andrés Pérez, en su condición de dirigente del partido APERTURA, está de acuerdo con la Constitu-yente como vía alternativa para dar cauce al proceso constituConstitu-yente y como salida eficaz para reformar el marco constitucional venezolano, pero con la condición de que no se altere la legalidad institucional democrática. Considerando que debe llamarse a un referéndum proconstituyente, y que esta consulta al pueblo debe hacerse en la mis-ma fecha de las elecciones regionales. De aprobar el pueblo la Asam-blea, habría que trabajar con base en estos principios:

l.La Asamblea tendrá carácter unicameral y estará integrada por cien constituyentes y cumplirá su cometido en ciento ochenta días.

2. Sus integrantes serán electos en circunscripción nacional y en forma nominal. Las postulaciones pueden hacerlas los partidos

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polí-ticos nacionales y cualquier grupo de electores respaldado, al menos, por cinco mil firmas. Dichas postulaciones no podrán ser identificadas con el color de ningún partido y se debe garantizar que todos los can-didatos reciban espacios iguales en los medios de comunicación para hacer su propaganda.

3. Los constituyentes actuarán individualmente, según dicte su con-ciencia y no estarán vinculados a mandatos expresos ni instrucciones partidistas.

4. No podrán ser electos para la Asamblea quienes se hayan postu-lado en las elecciones de noviembre de 1998. Los constituyentes no podrán ser candidatos para integrar el primer órgano del Poder Legis-lativo que resulte de la promulgación de la nueva Constitución.

El abanderado del partido RENOVACIÓN, Señor Claudio Fermín,

no participa de la propuesta de una Constituyente, pero sí de una refor-ma constitucional que responda a las nuevas necesidades y reclamos de cambio, haciendo una reforma concreta pero no los saltos al vacío institucional. La reforma debe hacerse apelando a la vía constitucional establecida para tal fin. Indica que en la reforma estarían incluidos los siguientes puntos:

··Doble vuelta electoral, ya que los cambios que amerita el país no

pueden hacerse con un Ejecutivo débil, considerando que "en

térmi-nos democráticos es casi una mofa que una persona pueda gobernar

un país obteniendo veinticinco por ciento -25%-de los votos del cua-renta por ciento -40%-de electores que votó. Además así se mejora-ría el nivel del debate electoral porque hoy en día está fundado en mutuas agresiones y en la atomización de las propuestas, pero con el balotaje los actores estarían más pendientes de identificar puntos de coincidencia, ,previendo la segunda vuelta. "

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'"Reelección inmediata del presidente por un período, no signifi-cando esto una imposición ya que es el pueblo quien decide por el mandatario que más le convenga y no se le puede limitar su derecho a escogerlo. Considera este candidato que es un absurdo que a un dipu-tado se le permita la reelección y no a un presidente de la República,

diciendo que esto es una

"soberana contradicción"

y una "

monstruo-sidad legal. "

''De no aprobarse le reelección ampliaría el período presidencial a

seis años y el de los gobernadores a cuatro años, pero si la

reelec-ción es posible el período presidencial debe ser de cuatro años y el de los gobernadores mantenerlos en tres años.

"Este candidato está de acuerdo con todas las variedades refrendarlas, para que el pueblo pueda revocar un mandato si lo considera justo y necesario. De esta manera el pueblo tiene la oportunidad de revocar sus propias decisiones pero para ello tiene que existir Una legislación seria para que no haya inestabilidad en el sistema.

"Profundización de la descentralización, sobre la base de un princi-pio subsidiario, transfiriéndose no sólo las funciones sino también los recursos, porque de otra manera el caos permanece, ya que las gobernaciones y las alcaldías no tienen capacidad financiera para

cum-plir su rol. En esta materia, señala además este candidato que "debe romperse con la unidad del tesoro" "finiquitando ese viejo concepto jurídico administrativo." El Impuesto a las Ventas al Mayor debe ser

eliminado y en su lugar crear un impuesto regional de un cinco por

ciento -5%-para generar recursos para las regiones y que la mitad de

lo recaudado por impuestos de cigarrillos y licores igualmente se

que-de en las regiones.

"Elección popular de jueces pero que éstos cumplan unos requisitos más exigentes que los actuales.

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··Sistema electoral uninominal.

··Establecimiento de la doble nacionalidad, teniendo como objetivo

impedir que los venezolanos sean discriminados en el mundo.16

El candidato del partido Acción Democrática, señor Luis Alfaro Ucero

no es partidario de la Constituyente, y no lo es, porque con ella se podría abrir la posibilidad de que el país caiga en una gran anarquía, en una situación de verdadera inestabilidad desde el punto de vista demo-crático. Para él, la Constituyente no es más que un golpe de Estado, porque habría que derogar la actual Constitución, lo que conduciría a

las mismas condiciones que las vividas en la época de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.

Igualmente sostiene este candidato que la actual Constitución tiene

todas las vías para su revisión por lo que es "perfectamente posible

cumplir las políticas que propone para la modernización del Estado y

atacar problemas puntuales, tales como la educación, pobreza, el des-empleo, entre otros. Además, se pueden hacer en el ambiente de liber-tades que todos tenemos y disfrutamos desde hace cuarenta años. "

También ha manifestado este candidato que la inmensa mayoría de los

venezolanos quiere continuar en el sistema de libertades que tenemos y vivir en paz, por lo que la oferta de la Constituyente es tramposa, no tiene ninguna seriedad y no responde a las necesidades que el país está atravesando. 17

8.La Asamblea Constituyente en la Venezuela de finales de Siglo

En los últimos meses del año 1998, por demás electoral, se agudizó el tema de la Asamblea Constituyente, la discusión giró alrededor de de-terminar efectivamente el Poder Constituyente primario está por enci-ma de cualq1,lier ley, sí el referéndum lo convocaba el Congreso que expiraría e123 de enero de 1999 con la posesión de la nueva cohorte de

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