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Libro Código de Ética de Paraguay.pdf

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OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Corte Suprema de Justicia Presidente: Prof. Dr. Antonio Fretes

Vicepresidente Primero: Prof. Dr. César Antonio Garay Z. Vicepresidenta Segunda: Prof. Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa Ministro: Dr. José V. Altamirano

Ministro: Prof. Dr. Miguel Oscar Bajac Albertini Ministro: Prof. Dr. Sindulfo Blanco

Ministro: Prof. Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez Ministro: Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser Miembros del Consejo Consultivo de Ética Judicial Presidente: Rodolfo Gill Paleari

Vicepresidenta Primera: Lucila Gatti de Laterza Vicepresidente Segundo: Oscar Llanes Vocal Titular: José Kriskovich Prevedoni Vocal Titular Librado Sánchez Gómez Miembros del Tribunal de Ética Judicial Presidente: Aníbal Cabrera Verón

Vicepresidente Primero: Marco Antonio Elizeche Vicepresidente Segundo: Luís Mauricio Domínguez Vocal Titular: Adolfo Ozuna

Vocal Titular: Miguel Ángel Rodríguez Vocal Suplente: Francisco Servián Oficina de Ética Judicial

Director Coordinador: Esteban Kriskovich Jefa de Denuncias: Romina E. Taboada Tonina Jefa de Consultas: Alicia Velázquez Llano Encargado: Magno Aquino Martínez Auxiliar: Noelia Centurión

Elaboración y Compilación:

Prof. Abog. Esteban Kriskovich y equipo de la Oficina de Ética Judicial de la República del Paraguay.

Con la valiosa colaboración de la Abog. Romina Taboada Tonina, la Abog. Alicia Velázquez Llano, la Srta. Noelia Centurión y el Sr. Magno Aquino, quienes como equipo completo incluido el director han realizado este trabajo sin cobro adicional por la investigación en el cumplimiento de su tarea de difusión del Código de Ética Judicial para la excelencia de la justicia.

© Oficina de Ética Judicial Palacio de Justicia de Asunción.

Calle Alonso y Testanova. 3er Piso Torre Norte.

Telef. 595-21-425493. E-mail: [email protected] Diseño, Edición y Corrección:

Goiriz Imagen & Cía. Tel.: 920 634/6 [email protected] [email protected] www.goiriz.com Asunción, Paraguay Setiembre 2009 Plaza de Cagancha 1356 - Oficina 804

11100 Montevideo, Uruguay Tel.: +598-2-902 09 43 / 902 39 74 Fax: +598-2-908 67 81

Mail: [email protected] www.kas.de/uruguay

CONEL APOYODE:

Estados Unidos 1461 e/ 2da y 3ra. Teléfonos (595) 21 373 640 / 371 016 [email protected]

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Prólogo

CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

L

a presente publicación es fruto de la cooperación entre Semillas

para la Democracia y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, en su Oficina Regional de Montevideo.

Desde hace varios años ambas organizaciones trabajan en conjunto en temáticas referentes a la ética judicial. En este sentido, la edición y publicación de esta obra, que incluye además normativa e información complementaria al código de ética, constituye una herramienta fundamental para cumplir los objetivos de nuestro trabajo, especialmente el apoyo sostenido a la democratización en América Latina, y la contribución al desarrollo y la profundización de un orden jurídico eficiente, basado en principios del Estado de Derecho, como centro de cada sistema democrático.

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Derecho. En este sentido es mucho lo que se puede hacer, tanto desde el ámbito académico como desde la sociedad civil. El primer “derecho-deber” consiste en informarse, conocer la normativa y las posibilidades de actuación en caso de infracciones a las normas establecidas.

Con esta publicación pretendemos darle la máxima difusión al código de ética, pues el conocimiento de sus preceptos es condición básica para su aplicación, así como para el fortalecimiento y la credibilidad del sistema de ética judicial. En este contexto la obra debe convertirse en un material de referencia para toda la sociedad civil y no solamente para los operadores del Derecho (especialmente teniendo en cuenta que el código permite a cualquier persona denunciar la violación de las normas éticas en él contenidas, sin necesidad de patrocinio letrado ni de cumplimiento de formalidades especiales).

Por otra parte, la difusión de esta publicación puede contribuir a que otros países, que aún no han adoptado códigos de ética, tomen el ejemplo de Paraguay y acuerden la sanción de un texto normativo que establezca los patrones de conducta por los que deben regirse los integrantes del Poder Judicial.

Finalmente me gustaría reconocer la labor efectuada por todos los órganos de ética judicial de Paraguay y por todo el equipo de Semillas para la Democracia, así como agradecer especialmente al Dr. Esteban Kriskovich, autor de la publicación. Estamos seguros de que su esfuerzo ha valido la pena y que constituye un aporte muy importante en la lucha por la transparencia y la ética judicial.

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EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD ÉTICA

JUDICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY:

UNA EXPLICACIÓN BREVE A MODO DE

INTRODUCCIÓN

Esteban Kriskovich

1

L

uego de dos años de intenso trabajo en su elaboración, el Código de Ética Judicial de

la República del Paraguay fue aprobado por Acordada N° 390 del 18 de octubre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia, entrando a regir el 1 de enero de 2006. Dicho instrumento normativo fue elaborado tras un proceso participativo de trabajo que se inició en diciembre de 2003 y culminó en octubre de 2005, que incluyó a magistrados, representantes de organizaciones civiles, además de encuestas y sondeos hechos con la ciudadanía y los usuarios del sistema judicial, las universidades, las organizaciones de la sociedad civil, colegiaturas y gremios relacionados con el sistema de justicia. Fue propiciada por iniciativa de la misma Corte Suprema de Justicia. La presentación oficial se realizó el 12 de diciembre de 2005 en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia, junto con la inauguración de la Oficina de Ética Judicial. A partir de dicha fecha también se trabajó en la implementación de sus normas. Con ello el Paraguay se sumó con mucha energía al conjunto de países que apuestan por la calidad ética de los magistrados judiciales para la realización de una auténtica justicia.

1 Abogado. Miembro del Grupo de Trabajo que elaboró el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay siendo entonces Secretario

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En América Latina hasta la fecha, existen 21 países que adoptaron normas similares. Asimismo en el año 2006 la Cumbre Judicial Iberoamericana aprobó el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Se apuesta por la excelencia de los magistrados para bien de la justicia, porque entiende que no sólo con buenas leyes se logra la realización de una sociedad justa, sino sobre todo con buenos aplicadores de la justicia, del derecho y de la ley, es decir, con buenos jueces.

Se entiende que existen magistrados que ponen todo su esfuerzo en esta tarea y la realizan bien. Otros la realizan mal. Algunos no es que realizan mal la tarea, pero se quedan en lo mínimo, y sobre todo no tienen en claro cómo actuar en determinadas circunstancias fácticas personales o institucionales que pueden ser causa de injusticia. Por eso, los códigos de ética sirven para premiar a los buenos jueces (de hecho existe un reglamento complementario al Código que establece la premiación a los mejores jueces en cuanto a valores éticos), sirve asimismo para castigar a los malos jueces, y también para orientar las dudas que puedan surgir ante cualquier eventualidad concreta que ponga en duda la conciencia ética del juez o la imagen de la justicia.

En el Paraguay, se contempla un sistema de órganos que velan por la puesta en práctica y cumplimiento de las normas del Código de Ètica Judicial asegurando la vigencia de las normas de fondo en él enunciadas. Por ello se han creado tres órganos: 1) El Consejo Consultivo: que orienta las dudas éticas de los magistrados o la sociedad respecto de actuaciones de los jueces; 2) El Tribunal de Ética Judicial: que sirve para sancionar a los magistrados que cometieron faltas éticas. Estos órganos deberán estar conformados por personas notables, de reconocida honorabilidad y trayectoria, que trabajarán ad honorem. 3) Y asimismo se creó también la Oficina de Ética Judicial, que tiene una doble tarea, servir de soporte a dichos órganos y servir de vínculo permanente de dichos órganos con la ciudadanía.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(Solo designa, no puede tener injerencia posterior salvo presentar denuncias o cosultas)

Juzga y Sanciona Faltas Éticas

Tribunal de Ética

Oficina de Ética Judicial

Director Coordinador

Área de Consultas

Área de Gestión Área de Denuncias

Organismo soporte y respaldo de los procesos:

• Coordina Acciones

• Multifunciones: Asesoría, Juez de Insrucción, relator, Actuario. • Representación

Responde Consultas Éticas

Dictamina en Juicio de Responsabilidad Ética

Consejo Consultivo

Cualquier interesado directamente afectado puede denunciar faltas éticas a la Oficina de Ética Judicial, que es el órgano de soporte para la implementación del Código. Puede resguardar el denunciante su identidad si así lo requiere. Los funcionarios de la Oficina tienen obligación de secreto y confidencialidad.

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La lucha por el triunfo de la ética en la justicia, es una tarea que compete a todos los operadores del sistema judicial: directamente a jueces, abogados, funcionarios judiciales, justiciables, e indirectamente a miembros del Ministerio Público, de otros poderes del Estado, de órganos extrapoderes relacionados con la justicia, y los medios de comunicación, todo ello para beneficio de nuestro país y la sociedad en general. Que se haga honor al lema de nuestro escudo nacional del Paraguay: “Paz y justicia”, la paz es fruto de la justicia. Hasta la fecha es el único Código de Ética del sistema de justicia, plenamente vigente, los demás lastimosamente han quedado únicamente en su elaboración textual y no práctica. El Colegio de Abogados del Paraguay tiene un código vigente desde 1952, que también sería bueno tomarlo como bandera para la realización de la justicia desde el ámbito profesional del abogado. Otras asociaciones gremiales también están preparando sus respectivos códigos. Existe también un Código del Colegio de Escribanos del Paraguay y otro de la Cámara de Diputados (2003). Los miembros del Ministerio Público, del Ministerio de la Defensa Pública y los Notarios Públicos aún no lo tienen. Pero recordemos siempre que todos estos cuerpos normativos pueden convertirse en mera expresión de motivos si no existieran los órganos encargados de su aplicación.

Es por ello que la apuesta por la vigencia del Código de Ética Judicial es una apuesta para todos, con la conformación de sus órganos, el Tribunal de Ética Judicial y el Consejo Consultivo. Hasta ahora la Oficina de Ética Judicial ha tenido logros significativos con los pedidos de suspensión de afiliación a partidos políticos de alrededor de 600 magistrados judiciales, y la visita y capacitación ética a magistrados de todas las Circunscripciones Judiciales de la República (Alto Paraná, Misiones, Itapúa, Concepción, Pedro Juan Caballero, Coronel Oviedo, Villarrica, Caazapá, Pilar, Paraguari, Caacupé).

La realización de una auténtica justicia sólo es posible por una transformación ética de la sociedad, y sobre todo de la sociedad jurídica (jueces, abogados, auxiliares de justicia, peritos, legisladores, escribanos, gremios, facultades de derecho, institutos).

PAUTAS PARA UNA COMPRENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS MAGISTRADOS JUDICIALES.

Pasemos a referirnos brevemente al procedimiento de responsabilidad por faltas éticas cometidas por magistrados judiciales. El procedimiento es absolutamente único en su género, y no debe confundirse con los procedimientos judiciales a los cuales estamos acostumbrados.

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2) Etapa de investigación inicial: Una vez recibida la denuncia la Oficina de Ética Judicial realiza un análisis de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos exigidos por el Código y el Reglamento de Procedimientos. Si no cumple puede ser rechazada pero este rechazo no causa estado, es decir puede ser nuevamente admitida la denuncia en otra oportunidad.

3) Etapa de investigación preliminar: Si se cumplen con los requisitos y existieran indicios que pudieran hacer presumir hechos que constituyen faltas éticas, se inicia una investigación preliminar. No siempre es necesaria, sirve para ampliar la denuncia. Una vez concluida esta investigación el Tribunal de Ética Judicial dispondrá la admisión o no de la causa. Una vez admitido puede disponer dos procedimientos: el abreviado o el amplio.

4.1) Procedimiento abreviado: Consiste en una audiencia en sesión conjunta del Tribunal y del Consejo Consultivo, con el magistrado denunciado, convocado por el Tribunal con el fin de analizar los supuestos hechos o faltas que se le imputan. Al final de la audiencia, el Tribunal resolverá en consecuencia, previa opinión del Consejo Consultivo.

4.2) Procedimiento de investigación amplia: Se remite una carta de consulta al juez denunciado sobre los hechos alegados en la denuncia. Se resguarda la identidad del denunciante si este lo hubiere solicitado. El juez deberá responder esta carta en un plazo máximo de diez días hábiles, presentando pruebas si lo quisiere. En la respuesta deben evitarse incluir recomendaciones de autoridades, expresiones confusas, evasivas, con enojo, arrogancia o sarcasmo. La falta de respuesta puede ser considerada como presunción contra el juez.

En esta etapa pueden admitirse todo tipo de pruebas, con la aclaración que la testifical se realizará por declaración jurada de testigos.

5) Dictamen del Consejo Consultivo. Manifestando si a su parecer ha existido o no una falta ética. Si manifiestan que no, únicamente el Tribunal puede sancionar por unanimidad en resolución fundada.

6) Informe de la Oficina de Ética Judicial. En su carácter de juez instructor, el Director presenta un informe y recomendación al Tribunal.

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La resolución se dictará en forma impersonal, la decisión es tomada por mayoría debiendo los miembros disidentes expresar su opinión por separado. Siempre podrán disponerse medidas adicionales de carácter educacional o terapéutico. Las resoluciones son irrecurribles, salvo recurso de reconsideración ante un Cuerpo Colegiado de Revisión conformado por ambos órganos, el Tribunal y el Consejo Consultivo en sesión conjunta.

Las recusaciones y excusaciones pueden realizarse dentro del tercer día de que haya tenido intervención la parte interesada. No se admiten las recusaciones sin causa. Habiendo excusaciones o recusaciones el Tribunal se integra con los suplentes, una vez agotado el número de suplentes, el Tribunal queda habilitado a dictar resolución con cualquier número de miembros.

El tiempo máximo de duración del proceso amplio es de 60 días hábiles contados a partir de la admisión al culminar la etapa preliminar.

Este procedimiento se encuentra previsto en el Código de Ética Judicial (2005) y el Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos Relativos al Código de Ética Judicial (2006).

CUESTIONAMIENTOS QUE A VECES SUELEN DARSE A NUESTRO SISTEMA Y

LAS RESPUESTAS A DICHOS CUESTIONAMIENTOS:

1) Pregunta: EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL, DEBIÓ ACASO SER APROBADO POR UNA LEY? Respuesta: CATEGÓRICAMENTE NO.

La palabra Código, indica el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, 2001, en su séptima acepción lo siguiente: “Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia”. No implica por tanto este concepto que sea únicamente un conjunto de normas legales, sino de cualquier carácter.

Las normas éticas no constituyen normas legales. Un Código de Ética Profesional constituye un conjunto de reglas o normas éticas ordenado sistemáticamente, que debe ser preferentemente elaborado y aprobado por los mismos sujetos obligados.

Por tanto los Códigos de Ética Profesionales nunca deben ser aprobados por la ley. Esta exigencia para su validez no existe en la Constitución Nacional, ni en norma legal alguna. En el Código Civil Paraguayo no existe ninguna norma al respecto, como se pretendió hacer creer en alguna oportunidad cuando hubo intereses para que el Código de Ética Judicial no entre a regir.

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Ejemplos en nuestro país constituyen el Código de Ética del Colegio de Abogados del Paraguay (aprobado por Asamblea en 1952), el Código de Ética del Colegio de Escribanos del Paraguay (aprobado por Asamblea en 1984), el Código de Ética de la Cámara de Diputados (aprobado por Resolución de la Cámara en 2003), el Código de Ética del Colegio de Contadores del Paraguay (aprobado por Asamblea en 2006), el Pacto Ético Comercial de la Cámara de Anunciantes del Paraguay (aprobado por Acuerdo en 2004).

Además de no ser necesario aprobar por ley, no es conveniente, sino que por el contrario constituiría una injerencia en aspectos propios de otros poderes del Estado o de la misma sociedad civil. El Poder Legislativo no tiene porqué participar en su elaboración pues de ser un órgano legislador del derecho se convertiría en un órgano que no respeta el principio de subsidiariedad o de independencia propios de un Estado democrático. La legislación de la moral profesional en aspectos que no se refieran al ámbito delictual escapa esencialmente de la competencia legislativa. Tanto es así que ni los mismos Códigos de Ética de los Legisladores o Políticos son aprobados por ley, sino por resoluciones internas, vale la pena citar el ejemplo local del Código de Ética de la Cámara de Diputados de la Nación, aprobado por Resolución N° 322 del 9 de setiembre de 2004 de la misma Cámara de

Diputados.-El Código de Ética Judicial fue aprobado por Acordada N° 390/2005 de la Corte Suprema de Justicia, luego de dos años de intensa participación en debates de los sujetos involucrados, según constan en las actas y documentaciones respectivas, en la búsqueda del ideal del buen juez que quiere la ciudadanía. Son normas éticas referenciales, meramente enunciativas, y de cumplimiento obligatorio, cuya desobediencia implicaría una sanción ética, y que han sido aprobadas por consenso no sólo de los afectados por su cumplimiento sino con gran participación en consulta a gran parte de la ciudadanía (consultas a gremios profesionales, universidades, facultades de derecho, sociedad civil, encuestas, etc.). En virtud del art. 3°, inciso b), de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, concordante con el art. 259 numeral 10 de la Constitución de la República del Paraguay, la Corte Suprema de Justicia tiene la potestad y el deber de “dictar todos los actos necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia” y en virtud de esa norma la Corte Suprema de Justicia se halló ampliamente facultada para dictarla y legitimada ampliamente en su elaboración por lo antedicho.

En los distintos países de Iberoamérica también los Códigos de Ética Judicial han sido aprobados por acordadas, acuerdos o resoluciones análogas de la máxima instancia judicial, como ser los siguientes: Argentina (Córdoba, 2002; Corrientes, 1998; Formosa, 1998; Santa Fe, 2002; Santiago del Estero, 1998), Bolivia (2004); Brasil (2002), Costa Rica (1999), Chile (2003), Guatemala (2001), Honduras (1993), México (2004, 2005), Perú (2004), Puerto Rico (1977, 2005), Venezuela (2003).

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Por tanto, quienes intentan sostener que un Código de Ética Judicial, de los magistrados o de cualquier otra rama profesional, deben ser aprobados por una ley, desconocen notablemente la naturaleza de los sistemas de responsabilidad ética y su vigencia en el mundo. Un Código de Ética Judicial no necesita ser aprobado por ley, ni debe, ni resulta conveniente. Un Código de Ética Judicial como el que tenemos se ha aprobado válida y legítimamente, y constituye un ejemplo reconocido en todo el mundo, debemos recordar las palabras del Dr. Rodolfo Vigo, Secretario de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, en Asunción en octubre de 2006, en el marco del primer aniversario del Código: “El Código de Ética Judicial de la República del Paraguay, y su sistema de responsabilidad ética, con los órganos que velan por su vigencia el Tribunal de Ética Judicial, el Consejo Consultivo y la Oficina de Ética Judicial, constituyen un ejemplo no sólo para Iberoamérica sino para el mundo”. Ahora debemos luchar por su vigencia efectiva para beneficio de todos.

2) Constituiría el Código de Ética Judicial y el mismo sistema de responsabilidad ética, una forma de atentado contra la independencia funcional de los magistrados judiciales, o un peso más ante su desempeño?

Muchos pueden entender un Código de Ética Judicial como una espada de Damocles que en cualquier momento puede caer sobre la cabeza de los magistrados judiciales, que es un peso más que deben llevar y que pudiera atentar contra su independencia. Nada más errado que esta apreciación. Un buen Código de Ética Judicial no sólo respeta la independencia e incluso la vida privada de los magistrados, sino que en lugar de ser una espada de Damocles, es más bien una espada, un escudo, un casco y armadura que tienen los magistrados judiciales para orientar su conducta y resguardarse en él ante presiones. Ejemplo: para evitar ciertas conductas uno puede mencionar que el Código de Ética Judicial no le permite realizar estos actos. También el Código de Ética Judicial resguarda derechos de los magistrados como el principio de intangibilidad de los salarios, la inamovilidad en la función y en el cargo.

3) Es pasible de control judicial las decisiones de los Tribunales de Ética?

3.1. Las resoluciones del Tribunal de Ética Judicial (ni de cualquier tribunal deontológico o de ética) no son pasibles de control ni revisión jurisdiccional, de conformidad con las mismas normas contenidas en el Código de Ética Judicial (art. 60) y el Reglamento de Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial (arts. 22 y 33), que admiten únicamente el recurso de reconsideración por parte de un Cuerpo Colegiado de Revisión conformado por el Consejo Consultivo de Ética Judicial y el Tribunal de Ética Judicial (art. 63 CEJ). No se encuentra contemplado ningún tipo de apelación superior ni control constitucional en la normativa especial vigente para este tipo de procedimientos. El art. 33 del Reglamento de Procedimientos (Res. CSJ 714/06) directamente manifiesta: “Irrecurribilidad. Las resoluciones del Tribunal son irrecurribles, salvo aquellas que hicieran lugar a las denuncias, las que serán susceptibles del recurso de reconsideración de conformidad con las disposiciones del art. 63 del Código de Ética Judicial”.

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es, sin duda, el de si cabe la posibilidad de una apelación “legal” contra la decisión de un tribunal de ética ... La responsabilidad ética pide desprenderse del legalismo que prevaleció hasta la primera mitad del siglo XX, pues a pesar de que dicha responsabilidad comparte con las responsabilidades jurídicas los lineamientos generales del debido proceso, en otros aspectos es diferente e independiente” (Diaz Romero, Juan. “Presentación al trabajo: ¿Control judicial de las decisiones éticas?”, Raiz y Conciencia, Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Octubre 2008, Número 21, pag. 5).

El Dr. Rodolfo Vigo, actual Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial también expresa: “El proceso de responsabilidad ética no debe ser juridizado en tanto su característica central es la informalidad, confiando en la prudencia casuística del tribunal respectivo en orden a su flexibilización y orientarlo conforme a sus funciones propias” (Vigo, Rodolfo. “¿Control judicial de las decisiones éticas?”, Raiz y Conciencia, Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Octubre 2008, Número 21, pag. 11). “Es importante que no llegue el proceso de responsabilidad ética a desnaturalizarse es decir a juridizarse, dado que ello lo tornaría exageradamente rígido y formal, y, consiguientemente, impropio de la Ética” (Vigo, Rodolfo. “Ética judicial: su especificidad y responsabilidad”. Revista CEJ, Brasília, n. 32, p. 12-25, jan./mar. 2006).

Asimismo el Dr. Vigo continúa expresando: “Recordemos que ahí donde funcionan los tribunales de ética sus sanciones típicas se reducen a reproches privados o públicos, y la eficacia de ellos depende del nivel de conciencia ética que posee el que faltó a la ética y la sociedad a la que presta sus servicios. De ese modo no parece coherente que procedan recursos jurídicos contra esas decisiones éticas, es que aquellos operan en el campo del derecho y sus respectivas responsabilidades, pero en el campo ético es el juicio de ese Tribunal conformado por personas de notoria autoridad ética la que legitima al mismo”(...) “La fuerza de la misma (resolución en proceso de responsabilidad ética) reside en la autoridad ética de los que integran el Tribunal ético respectivo, y un modo de debilitarla o confundirla es si institucionalizamos un control sustancial por parte de jueces jurídicos que revisen el contenido de las decisiones éticas adoptadas por aquél”(...)“Es tiempo de reaccionar sin dogmatismos y con realismo, buscando instituciones que superen el juridicismo desbordante y reconozcan la importancia de la especificidad de la ética judicial y su consiguiente responsabilidad” (Vigo, Rodolfo. “¿Control judicial de las decisiones éticas?”, Raiz y Conciencia, Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Octubre 2008, Número 21, pags. 10 y 12).

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(Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 390/05) ha sido coherente con esta posición disponiendo la necesidad de esta distancia e independencia de los procesos de responsabilidad ética de otro tipo de procesos: “Independencia del proceso de responsabilidad ética. El juicio de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos”. Este artículo concuerda con el art. 22 del Reglamento de Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial (Resolución CSJ N° 714/06) que dice: “El procedimiento de responsabilidad ética es independiente de los procedimientos que hubiere atinentes a otro tipo de responsabilidad”.

3.2. Los procesos de responsabilidad ética no son judiciales. Las cuestiones deontológicas (entendidas como cuestiones de aplicación de Códigos de Ética) y sus resoluciones constituyen cuestiones no justiciables, que motivan el rechazo in límine de conformidad con el art. 12 de la Ley N° 609/95. que establece: “Rechazo in límine. No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Lo ético no es identificable con lo jurídico. Las resoluciones de los Tribunales de Ética son eminentemente morales, no judiciables, no revisables judicialmente.

4 ¿Qué logros se han obtenido con la vigencia del sistema de responsabilidad ética de la República del Paraguay?

El Código de Ética Judicial, cumple casi cuatro años de vigencia, rige desde el 1 de enero de 2006. Dicho instrumento fue elaborado tras un proceso participativo a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia que incluyó a magistrados, representantes de organizaciones civiles, además de encuestas y sondeos hechos con la ciudadanía y los usuarios del sistema judicial.

El Código de Ética Judicial de la República del Paraguay fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia, por Acordada N° 390 del 18 de Octubre de 2005. La presentación oficial se realizó el 12 de diciembre de 2005 en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia, junto con la inauguración de la Oficina de Ética Judicial que sirve de enlace a la sociedad civil y la comunidad jurídica con el Tribunal y el Consejo, y realiza una tarea educativa de prevención y concienciación en valores éticos en la ciudadanía, además de servir de soporte a los mencionados órganos en esta materia.

A casi tres años de la integración del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética Judicial puede notarse un intenso trabajo de los órganos del Sistema de Responsabilidad Ética Judicial, con más de 110 procesos de responsabilidad ética tramitados, aunque el objetivo es que los mismos actúen como órganos de prevención y no de represión, conforme lo expresaran en varias oportunidades los Presidentes de los mismos.

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sobre todo cuando sin contar con fueros como otros órganos constitucionales de juzgamiento y remoción de magistrados, y sin percibir remuneración alguna, deben juzgar la conducta ética de magistrados que muchas veces pretendieron hacer valer su poder para intentar torcer una decisión justa del sistema ético. Debe resaltarse que el trabajo que realizan los miembros del Tribunal de Ética Judicial y del Consejo Consultivo es totalmente ad honorem y sus miembros son personas destacadas en el ámbito académico o de trayectoria jurisdiccional impecable. Por lo que vale la pena destacar este alto nivel de patriotismo.

Los integrantes del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética Judicial, asimismo respondieron consultas y emitieron resoluciones por distintas causas, entre las que se encuentran, la violencia doméstica, acoso sexual, falta de honestidad, ebriedad, participación en actividades político partidarias, coimas o cohechos, plagios, escándalos en la vía pública, manifestaciones ofensivas en medios masivos de comunicación social, entre otras.

Los casos estudiados respondieron tanto a denuncias como a actuaciones de oficio y se dispusieron en su caso las sanciones morales previstas en el Código de Ética Judicial: la amonestación, el llamado de atención público, el llamado de atención privado y las recomendaciones.

Además de las causas estudiadas, los representantes de los órganos del sistema realizaron una extensa campaña de sensibilización y fortalecimiento del Sistema Ético Judicial que abarcó a los actores del sector justicia en todas las jurisdicciones del país. Transcribimos la memoria en detalle de los tres órganos:

I - O F I C I N A D E É T I C A J U D I C I A L :

La Oficina de Ética Judicial, además de la tarea de colaboración y soporte de las tareas del Tribunal de Ética Judicial y del Consejo Consultivo, ha realizado actividades educativas, de prevención, publicaciones, representación, entre otras que se citan a continuación, para el fortalecimiento del sistema de responsabilidad ética.

Cursos realizados:

• “Una Ciudadanía Activa con Jueces Éticos”. (17 de mayo de 18:00hs a 20:00hs, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Pilar. Conferencia a cargo de Esteban Kriskovich y Marta Ferrara. Realizada en el Marco del Proyecto “Transparencia Electoral e Independencia Judicial”. Con el apoyo de la Organización Semillas Para la Democracia.

• “Una Ciudadanía Activa con Jueces Éticos”. (18 de agosto de 18:00hs a 20:00hs, Salón Auditorio de la Municipalidad de Caacupé. Conferencia a cargo de Esteban Kriskovich, Marta Ferrara y Romina Taboada. Realizada en el Marco del Proyecto “Transparencia Electoral e Independencia Judicial”. Con el apoyo de la Organización Semillas Para la Democracia y USAID.

• “Una Ciudadanía Activa con Jueces Éticos”. (22 de agosto de 18:00hs a 20:00hs, Salón Auditorio de la Universidad Nacional del Este, Ciudad del Este. Conferencia a cargo de Esteban Kriskovich, Marta Ferrara y Romina Taboada. Realizada en el Marco del Proyecto “Transparencia Electoral e Independencia Judicial”. Con el apoyo de la Organización Semillas Para la Democracia, el CIRD y USAID.

(18)

Esteban Kriskovich y Marta Ferrara. Aula Magna de la Universidad Columbia. Con el apoyo de la Organización Semillas Para la Democracia, Pacto Ético Comercial, USAID y CIRD.

• Conferencia y presentación del libro: “Ética Judicial y Sociedad Civil-Técnicas de Incidencia” de Héctor Chayer. Aula Magna de la Universidad Americana y Salón de Conferencias de la Corte Suprema de Justicia, 17 de junio de 2008 a cargo del Dr. Héctor Chayer y Esteban Kriskovich. Apoyan: Oficina de Ética Judicial, Semillas para la Democracia, Centro de Estudios sobre la Administración de Justicia y la Fundación Konrad Adenauer.

• “Jornada de Ética Judicial en la Cámara de Comercio Paraguayo Americana”. 28 de mayo de 2008 18:00hs. Organizan: Semillas para la Democracia, Pacto Ético Comercial, USAID y la Oficina de Ética Judicial.

• VISITAS INTERNACIONALES:

• Dr. Héctor Chayer. Director académico del foro de Estudios Sociales de la Administración de Justicia, FORES. Argentina. Curso en el Salón Auditorio de la Corte Suprema de Justicia. Junio, 2008.

DENUNCIAS ÉTICAS TRAMITADAS CONTRA MAGISTRADOS JUDICIALES

en el 2008: desde la N° 52, 55, 57, 58 hasta 110. TOTAL: 60 Denuncias. • CÓDIGOS ENTREGADOS: 600 ejemplares aproximadamente.

REGLAMENTOS ENTREGADOS: 300 ejemplares aproximadamente.

• COMPILACION DE CÓDIGOS DE ÉTICA ENTREGADOS: 150 ejemplares aproximadamente (a magistrados e instituciones públicas y privadas).

BOLETINES ENTREGADOS: 400 ejemplares aproximadamente.

BOLETINES DE OPINIONES CONSULTIVAS: 100 ejemplares aproximadamente. • CONSULTAS REALIZADAS EN LA OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL: Público en general: Alrededor de 20 consultas por semana. En el año aproximadamente 1000.

Estudiantes universitarios Facultades de Derecho: Alrededor de 500 por año (para trabajos prácticos de la materia de Ética o Deontología Jurídica).

Se realizaron además dos visitas con explicación del sistema respectivo en las Cátedras de Deontología Jurídica de la Universidad Nacional de Asunción, una visita a la Universidad Nacional del Este.

CAMPAÑA PREVENTIVA CONTRA EL ACOSO SEXUAL, MORAL Y

COHECHO O COIMAS: Con el apoyo de Semillas para la Democracia, CIRD y USAID

• Difusión por medios de comunicación:

• Difusión en el Poder Judicial (Palacio de Justicia de Asunción y del Interior del País): • 3000 Trípticos.

• 150 Afiches colocados.

PARTICIPACIÓN CURSOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA

MATERIA:

(19)

• Participación del Director de la Oficina como disertante en el VI Seminario Internacional de Gestión Judicial “Avances y Nuevos desafíos en la Gestión Judicial. 7 y 8 de octubre. Organizado por CEJA-JSCA, CSJ, USAID, CEJ, UMBRAL.

FORTALECIMIENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES: Se fortalecieron contactos con las siguientes organizaciones especializadas:

• Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y Promoción y Difusión de la Ética Judicial. México DC.

• Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. • Academia de la Magistratura del Perú.

• Foro de Estudios Sociales de la Administración de Justicia, FORES. Argentina.

APOYO AL PREMIO A LA EXCELENCIA JUDICIAL organizado por Semillas para la Democracia, el Pacto Ético Comercial y Fores Argentina. Fueron premiados este año en el fuero de la niñez y adolescencia el despacho de la Jueza María Eugenia de Allen y en el fuero laboral el despacho de la Jueza Alma Mendez de Boungermini.

• NOTAS RECIBIDAS: 50 • NOTAS REMITIDAS: 244.

• Visitas a las circunscripciones del interior de la Capital

ALTO PARANÁ 1

ÑEEMBUCU 1

CORDILLERA 1

PARAGUARI 1

Total: 4

• MONITOREO Y COMPILACIÓN DE ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS RELACIONADOS CON LA ÉTICA JUDICIAL

• Más de 350 publicaciones en diversos medios periodísticos. El impacto del sistema

ético judicial en diversos temas y diversas causas ha sido muy importante y contribuyó con la credibilidad.

(20)

CONSEJO CONSULTIVO

Año 2009 (hasta Agosto) Cantidad de consultas

Dictámenes del Tribunal de Ética Judicial 15

Magistrados Judiciales 7

Opiniones de oficio

Cantidad de sesiones

Ordinarias del Consejo Consultivo 3

Extraordinarias 1

Notificaciones 19

Año 2008

Cantidad de consultas

Dictámenes del Tribunal de Ética Judicial 11

Magistrados Judiciales 6

Opiniones de oficio

Cantidad de sesiones

Ordinarias del Consejo Consultivo 5

Extraordinarias 2

Notificaciones 12

Año 2007

Cantidad de consultas

Dictámenes del Tribunal de Ética Judicial 9

Magistrados Judiciales 5

Opiniones de oficio 4

Cantidad de sesiones

Ordinarias del Consejo Consultivo 7

Extraordinarias 3

Notificaciones 16

Año 2006

Cantidad de consultas

Dictámenes del Tribunal de Ética Judicial 10

Magistrados Judiciales 3

Opiniones de oficio 5

Cantidad de sesiones

Ordinarias del Consejo Consultivo 5

Extraordinarias 2 Informativas

Notificaciones

II. CONSEJO CONSULTIVO DE ÉTICA JUDICIAL

(21)

Vale la pena resaltar que los miembros del Consejo Consultivo de Ética Judicial realizan estas tareas ad honorem y con sumo patriotismo, sin recibir ninguna remuneración y con el coraje de asumir consecuencias por las posiciones tomadas. Se agradece por su invalorable colaboración.

(22)

Año 2009 (hasta Agosto) Denuncias

presentadas: 21

Casos iniciados de oficio: 12 Total: 33

Rechazos en etapa de investigación inicial 3

Rechazos en etapa de investigación preliminar 24

Admisión e Investigación amplia 16

Total resoluciones: 12 Absoluciones: 7 Recomendación 4 Llamado de atención privado 0 Llamado de atención público 0 Amonestación 1

Resoluciones del cuerpo colegiado de revisión

1

Cantidad de sesiones Ordinarias del Tribunal de Ética

4

Cantidad de sesiones Extraordinarias 5

Casos pendientes de estudio y resolución: 8

Año 2008 Denuncias presentadas: 68

Casos iniciados de oficio: 9 Total: 77

Rechazos en etapa de investigación

inicial 4

Rechazos en etapa de investigación preliminar 26

Admisión e Investigación

amplia 11

Total resoluciones: 10 Absoluciones: 1 Recomendación 2 Llamado de atención privado 0 Llamado de atención público 2 Amonestación 5

Resoluciones del cuerpo colegiado de revisión

2

Cantidad de sesiones Ordinarias del Tribunal de Ética

9

Cantidad de sesiones Extraordinarias 2

Casos pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2008: 20

Año 2007 Denuncias presentadas: 22

Casos iniciados de oficio: 4 Total: 26

Rechazos en etapa de investigación inicial 1

Rechazos en etapa de investigación preliminar 6

Admisión e Investigación amplia 9

Total resoluciones: 18 Absolución 11 Recomendación 6 Llamado de atención privado 0 Llamado de atención público 0 Amonestación 2

Resoluciones del cuerpo colegiado de revisión

3

Cantidad de sesiones Ordinarias del Tribunal de Ética

11

Cantidad de sesiones Extraordinarias 2

Año 2006 Denuncias presentadas: 22

Casos iniciados de oficio: 4 Total: 26

Rechazos en etapa de investigación inicial 2

Rechazos en etapa de investigación preliminar 1

Admisión e Investigación amplia 16

Total resoluciones: 10 Absolución 8 Recomendación 0 Llamado de atención privado 0 Llamado de atención público 2 Amonestación 0

Resolución del cuerpo colegiado de revisión

Cantidad de sesiones Ordinarias del Tribunal de Ética

5

Cantidad de sesiones Extraordinarias 1

TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL

ESTADÍSTICAS

III. TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL

(23)

Son miembros del Tribunal de Ética Judicial: Presidente: Aníbal Cabrera Verón. Vicepresidente Primero: Marco Antonio Elizeche. Vicepresidente Segundo: Luís Mauricio Domínguez Vocales: Adolfo Ozuna, Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián Ovelar.

Vale la pena resaltar que los miembros del Tribunal de Ética Judicial realizan estas tareas ad honorem y con sumo patriotismo, sin recibir ninguna remuneración y con el coraje de asumir consecuencias por las posiciones tomadas. Se agradece su invalorable colaboración.

El Tribunal de Ética Judicial en este año 2008 ha tomado importante resoluciones de carácter público y privado con el objeto de velar por la excelencia judicial. Las de carácter público pueden ser vistas en la página web del Poder Judicial www.pj.gov.py .

Casos nuevos a consideración de la admisión del Tribunal de Ética Judicial al 23 de junio de 2009: 52 (cincuenta y dos)

Algunas resoluciones públicas que pueden darse a conocer (por imperio del Código de Ética Judicial y la Opinión Consultiva N° 4):

Las medidas aplicadas por el Tribunal de Ètica Judicial en caso de haberse comprobado en el proceso que hay comisión de falta ética por parte del juez investigado son las siguientes por orden de gravedad, de menor a mayor: recomendación, llamado de atención, amonestación. Pasemos a analizar algunas medidas públicas que han tenido amplio conocimiento por haberse conocido por hechos públicos y notorios que dieron origen a la investigación, en este caso empezaremos con las amonestaciones y terminaremos con las recomendaciones.

Amonestación: 4 (cuatro)

• Juez por violencia doméstica contra su suegra, su señora y sus hijos menores de edad (Juez de Paz), • Juez por falta ética contra la honestidad soborno (Tres Jueces Penales)

• Jueza por falta ética contra la honestidad plagio en obra jurídica y tesis doctoral (Jueza Civil) • Juez por reincidente en asistir a cenas o eventos sociales con políticos (Camarista)

Llamado de atención público:

• Juez en estado de ebriedad en lugar público (Juez Penal)

• Juez acoso sexual contra persona interesada en un cargo vacante en el despacho: (Juez de Paz).

Recomendación:

• Tres Ministros CSJ, por asistir a fiesta de un político. • Juez Penal, por asistir a casino.

• Jueces Penales y Camarista Niñez: por almuerzo público con abogados y perito en Ciudad del Este. • Jueza Niñez: por abuso de autoridad al no exhibir carnet de conducir a un policia caminera. • Jueza Niñez: por dejar a su hija menor conducir un vehículo robado.

(24)

• Se emitieron resoluciones por distintas causas, entre las que se encuentran, la violencia doméstica, acoso sexual, falta de honestidad, ebriedad, parcialidad, falta de decoro, maltrato a funcionarios. Los casos estudiados respondieron tanto a denuncias como a actuaciones de oficio de ambos órganos y se emitieron diferentes medidas previstas en el Código de Ética Judicial: la amonestación, el llamado de atención público y las recomendaciones. Las causas analizadas abarcaron a jueces de paz, de Primera Instancia, miembros de tribunales y Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

(25)

OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL

ESTADISTICA DE MEDIDAS ETICAS APLICADAS

POR EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL EN CAUSAS

ETICAS

DEL AÑO 2006 A AGOSTO DE 2009, EN BASE GRADOS DE MAGISTRADOS Y

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

* 2006

Circunscripciones del Interior: 2 Capital (Asunción):

----Jueces de Paz: 1

Jueces De Primera Instancia: 1

Miembros Del Tribunal De Apelaciones:---Ministros De La Corte Suprema De

Justicia:---* 2007

Circunscripciones Del Interior: 9 Capital (Asunción): 6

Jueces De Paz: 1

Jueces De Primera Instancia: 8

Miembros Del Tribunal De Apelaciones: 2 Ministros De La Corte Suprema De Justicia: 4

* 2008

Circunscripciones Del Interior: 7 Capital (Asunción): 3

Jueces De Paz: 1

Jueces De Primera Instancia: 5

Miembros Del Tribunal De Apelaciones: 4 Ministros De La Corte Suprema De Justicia:

----* 2009

Circunscripciones Del Interior: 9 Capital (Asunción):3

Jueces De Paz: 2

Jueces De Primera Instancia: 7

(26)

Justicia:----OTROS LOGROS III- OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL

1) A los efectos de dar cumplimiento al art. 10, numeral 3) del Código de Ética Judicial la Oficina de Ética Judicial ha recorrido todas las circunscripciones judiciales de la República recogiendo las solicitudes de suspensión de afiliación a partidos políticos de magistrados. Debe recordarse que esta norma ha sido fruto de la atención a encuestas realizadas a la ciudadanía y la comunidad jurídica (92,9% favorable)

INFORME FINAL SOBRE PEDIDOS DE SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS.

De un total de 590 magistrados con que cuenta el Poder Judicial se han presentado ante la Oficina de Ética Judicial la solicitud de suspensión de afiliación de 446 magistrados judiciales, incluidos Ministros de la Corte Suprema de Justicia (9), Camaristas (97), Jueces de Primera Instancia (185) y Jueces de Paz (154) de todas las Circunscripciones Judiciales de la República. El resto de los magistrados ha comunicado que no pertenece a ningún partido político, situación que la Oficina está verificando.

Los números se pueden traducir en la siguiente tabla: De 590 magistrados judiciales de la República del Paraguay:

No pertenecían a ningun partido: 144 (24,4%)

Partido Colorado: 366 (62%)

Partido Liberal Radical Auténtico 63 (10,7%)

Partido Encuentro Nacional 10 (1,7%)

Partido Demócrata Cristiano 4 (0,67%)

Partido Unace 2 (0,34%)

Partido Revolucionario Febrerista 1 (0,16%)

Magistrados también han realizado consultas sobre si se encuentran en padrones partidarios en forma ilegítima sin su consentimiento, sobre cuya situación la Oficina ha realizado consultas a la Justicia Electoral, casos en los cuales una vez recibido el informe se ha notificado a los magistrados interesados de la respuesta.

Se ha completado el objetivo propuesto pudiendo decir hoy que los magistrados judiciales de la República de Paraguay en el ejercicio del cargo, no pertenecen formalmente a ningún partido político. El gesto de solicitud de suspensión en la afiliación, conlleva por tanto en el futuro un compromiso de imparcialidad y de deberse a la República del Paraguay, en las altas funciones públicas que ejercen en la tarea de administración de justicia.

2) ATENCIÓN AL PÚBLICO

(27)

3) CAPACITACIÓN Cursos:

a) Internos (capacitación del plantel de la Oficina de Ética Judicial)

Total: 39

b) Participación de pasantías, seminarios y cursos (externos) 7

c) Visitas de la Oficina de Ética Judicial

- Visitas a los magistrados de la Capital 45

- Visitas a las Circunscripciones Judiciales del Interior: 30

d) Conferencias en Universidades: 12

e) Presentación obra teatral “Karaí juez” 12

f) Presentación obra teatral “Justo Balbuena” 15

4) MATERIALES

a) Cantidad entregada hasta octubre

• CÓDIGOS DE ÉTICA 4.500 aprox

• REGLAMENTOS 2.500 aprox

b) Elaboración y distribución de boletines de la Oficina de Ética Judicial • BOLETINES

N° 1 del mes de Marzo 2006 800

N° 2 del mes de Mayo 2006 400

N° 3 del mes de Julio 2006 800

N° 4 del mes de Marzo 2007 300

Opiniones Consultivas 2006-2007 300

c) Lanzamiento de dos libros en la Semana de la Ética Judicial:

- “Compilación de Códigos de Ética Judicial y normativa complementaria a nivel internacional con énfasis en Iberoamérica” elaborado por la Oficina de Ética Judicial.

- “Manual de Ética y Deontología de las Profesiones Jurídicas” elaborado por autores varios especialistas en la materia.

d) Habilitación del link en la página web del Poder Judicial con la colaboración de la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia.

Publicaciones y actualizaciones de la web 59

5) RELACIONES INSTITUCIONALES

Numerosos contactos interinstitucionales a nivel nacional e internacional.

Relacionamiento con Colegios y Asociaciones de Abogados y Abogadas, Magistrados, Notarios, Universidades y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional.

Más de 60 organizaciones de la sociedad civil firmaron un Pacto de Integridad respaldando el sistema de responsabilidad ética judicial.

(28)

organizaciones como el Centro Interdisciplinario de Recursos para el Desarrollo, USAID, Semillas para la Democracia, el Instituto para la Consolidación del Estado de Derecho, la Fundación Konrad Adenauer, el Pacto Ético Comercial de la Cámara de Comercio Paraguayo-Americana, entre otros.

6) VACANCIAS EN LOS ÓRGANOS:

Existen algunas vacancias del Tribunal de Ética Judicial y del Consejo Consultivo ante las renuncias de sus miembros y la muerte de uno de ellos. Los suplentes ocuparon los cargos de los titulares renunciantes. Existen vacancias de suplentes que deben ser llenadas. Asimismo los actuales miembros vencen su mandato el 5 de setiembre de 2009, por lo que la Corte Suprema de Justicia debe llamar a concurso. Los actuales miembros pueden ser reelectos por dos periodos más. Esperamos que esto no sea ningún obstáculo para el sistema, sino todo lo contrario para su fortalecimiento.

7) Además de las causas estudiadas, los representantes de los órganos del sistema realizaron una extensa campaña de sensibilización para el fortalecimiento del Sistema Ético que abarcó a los actores del sector justicia en todas las jurisdicciones del país. Más de 30 organizaciones de la sociedad civil suscribieron un Pacto de Integridad de Apoyo al sistema de responsabilidad ético el 30 de mayo de 2007, comprometiéndose a luchar por la continuidad de su vigencia, entre ellos la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, Colegios, Asociaciones y Círculos de Abogados y Abogadas, Universidades, Institutos, Federaciones, Asociaciones de Profesores de Derecho, y Centros de Estudiantes de toda la República.

8) Asimismo se realiza una Campaña por la Erradicación de tres vicios y faltas éticas que desprestigian la imagen del Poder Judicial, no tanto por ser abundantes sino por ser graves. Ellos son el Acoso Sexual, el Acoso Moral y el Soborno (o coima). Dicha campaña se realiza con mucho éxito y despertó temas hasta entonces tabúes en nuestro ámbito de justicia e incluso el sector público y privado.

9) En octubre de 2007 y de 2008 se lanzó la Semana de Ética Judicial que espera sea una tradición, con el objetivo de formar conciencia de los valores éticos en la ciudadanía y en los magistrados y auxiliares de justicia. Este año ha sido todo un éxito, con el lanzamiento de dos obras jurídicas: “Manual de Ética y Deontología de las Profesiones Jurídicas” y “Compilación de Códigos de Ética Judicial a nivel internacional con énfasis en Iberoamérica”, así como la exhibición de la obra de Teatro: “Karaí Juez” (adaptación de “Su Señoría tiene miedo” de J.M. Rivarola Matto) y la visita del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Córdoba, Armando Andruet para disertar sobre la “Independencia del Poder Judicial”, entre otras muchas actividades.

Palabras finales:

(29)

En ello coadyuvan la conformación de esquemas y normas lo mejor posibles, pero también la constitución de los órganos con los mejores posibles. Esperemos que en el futuro ello continue para el bien de nuestro país, y que esta experiencia sirva también para otras valiosas experiencias que están surgiendo en todo nuestro continente, e incluso el mundo entero.

El problema de la justicia nos preocupa a todos, porque es algo ontológico en todos nosotros e inscripto en la naturaleza de nuestros pueblos, la necesidad de la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Que así sea, colaboremos en esta excelsa misión.

Abog. Esteban Kriskovich

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: PROCESO DE ELABORACIÓN DEL CÓDIGO

DE ÉTICA JUDICIAL

Antecedentes

Desde el año 2003, se venía gestando la idea de la elaboración de un Código de Ética Judicial para la República del Paraguay, un primer esbozo de discusión fue el anteproyecto de Código de Etica Judicial de la Provincia de Santa Fe, aprobado con modificaciones como borrador inicial de discusión por Resolución de la Corte Suprema de Justicia de diciembre de 2003. No obstante, la idea constante era la elaboración de un Código propio acorde con la realidad y requerimientos de la sociedad paraguaya.

En tal sentido la Corte Suprema de Justicia suscribió un Convenio con la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID) el 24 de marzo de 2004, para la elaboración de un Código de Ética Judicial acorde con este cometido.

En el mes de mayo de 2004, la Corte Suprema de Justicia, con el apoyo de USAID, realizó una jornada de planificación estratégica con el asesoramiento de los expertos Internacionales Dr. Rodolfo Vigo y Dra. Silvana Stanga, ambos notables referentes en el campo de la Ética Judicial, a nivel internacional. En esta oportunidad, el pleno de la Corte resolvió la redacción de un Código de Ética para Magistrados Judiciales a través de un proceso participativo, para lo

cual decidió2:

• Nombrar a los Ministros responsables que acompañen el proceso de redacción del Código: El Dr. Antonio Fretes como Coordinador General; el Dr. José Altamirano responsable del grupo de trabajo; la Dra. Alicia Pucheta encargada de capacitación; el Dr. César Garay responsable del área comunicacional.

• Constituir un Grupo de Trabajo integrado por magistrados judiciales y técnicos de organismos cooperantes del Poder Judicial a los efectos de elaborar el anteproyecto del código.

• Aprobar un plan de trabajo en el que se detallan los pasos necesarios para la obtención del anteproyecto del código.

(30)

Recolección de Insumos

A fin de contar con insumos/aportes de diferentes sectores de la sociedad civil así como del gremio de magistrados, para enriquecer el proceso de elaboración del Código de Ética Judicial, USAID solicitó la colaboración de dos organizaciones de la sociedad civil: SUMANDO e IDEA.

SUMANDO tuvo a su cargo la misión de capacitar a 40 grupos de jóvenes de 5 departamentos del país (Caaguazú, Guirá, Central, Concepción y Misiones) sobre educación cívica y conceptos generales de la Ética. Además, SUMANDO realizó una encuesta sobre las expectativas ciudadanas respecto a la conducta ética de los magistrados en esos departamentos del país.

El Instituto de Economía y Derecho Ambiental (IDEA) por su parte, conjuntamente con el Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), realizó talleres en nueve circunscripciones judiciales del país (Capital, Concepción, Alto Paraná-Canendiyú, Ñeembucú, Guirá, Misiones, Caaguazú-San Pedro, Itapúa y Amambay). El objetivo de los talleres fue el de dar participación a los Magistrados Judiciales y a la comunidad jurídica (Colegios de Abogados/as, Colegio de Escribanos/as, Facultades de Derecho, etc.) en el proceso de elaboración del Código de Ética Judicial.

Los resultados de estas actividades fueron procesados y presentados al Grupo de Trabajo a fin de que éste los considere al momento de la redacción del anteproyecto del Código. (ver anexos)

Grupo de Trabajo

A fin de concretar la redacción de un primer anteproyecto, la Corte Suprema de Justicia conformó un Grupo de Trabajo (GT) con las siguientes personas:

Dr. Marcos Riera Hunter, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital

Dra. María Mercedes Buongermini, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital.

Dr. Luis María Benítez Riera, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.

Dr. Delio Vera Navarro y Dra. Valentina Núñez, como representantes de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay

Abog. Esteban Armando Kriskovich De Vargas, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.

Abog. Fátima Andrada, Consultora de USAID Dr. Hugo Lorenzo, Consultor de PNUD

(31)

Además fueron designadas como secretarias ejecutivas las Abogadas Nury Montiel y Natalia Muñoz.

El Grupo de Trabajo decidió encargar al Dr. Marcos Riera Hunter la redacción de un borrador que posteriormente fue debatido en las reuniones periódicas del grupo. Culminado el estudio de los artículos del código, el Grupo de Trabajo presentó a la Corte Suprema de Justicia, en fecha 13 de junio de 2005, el Primer Anteproyecto del Código de Ética Judicial de la República del Paraguay.

Grupo de Análisis

Una vez recibido el Primer Anteproyecto, la Corte Suprema de Justicia decidió conformar un grupo de magistrados de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, que se encargaría de analizar el documento. El Grupo de Análisis estuvo integrado por:

Dr. Ruperto Maciel Ortiz, Miembro del Tribunal de Apelación, Pedro Juan Caballero Dr. Julio César Cabañas, Miembro del Tribunal de Apelación, Concepción

Dr. Miguel Trifino Otazo M., Miembro del Tribunal de Apelación, Primera Sala, Ciudad del Este

Dra. Carolina Lapierre, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Encarnación

Dr. Mario Ignacio Maidana, Miembro del Tribunal de Apelación, San Juan Bautista

Dr. Manuel Ramírez Candia, Miembro del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, Cnel. Oviedo

Dr. Carlos Guillermo Rehnfeldt Arias, Miembro del Tribunal de Apelación, Villarrica Dr. Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación, Pilar

Dr. Alberto Martínez Simón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Asunción

Dr. Vicente José Cárdenas, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Asunción Dra. María Sol Zuccolillo de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Asunción

Dr. Gerardo Báez Maiola, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Asunción

En el mes de junio de 2005, el Grupo de Análisis tuvo dos jornadas de trabajo, al cabo de las cuales presentó al grupo encargado de la redacción sus recomendaciones con relación al anteproyecto del código.

Anteproyecto

(32)

reuniones se obtuvo una nueva versión del anteproyecto que fue presentada por el GT a la Corte en fecha 13 de Julio de 2005.

Siguiendo con las actividades previstas en el plan de trabajo3, se inició en el mes de julio una

etapa de socialización del Anteproyecto del Código que incluyó las siguientes actividades:

• Publicación del Anteproyecto y un formulario de comentarios en las páginas web del Poder Judicial y de la organización IDEA.

• Publicaciones periodísticas sobre el Anteproyecto.

• Cuatro seminarios sobre el Anteproyecto del Código en las ciudades de Asunción, Encarnación, Ciudad del Este y Coronel Oviedo, dirigidos a magistrados judiciales y sociedad en general. • Distribución de 2.000 ejemplares del Anteproyecto y formularios para comentarios en los seminarios

y en mesas de información que fueron montadas en el Palacio de Justicia.

• La habilitación de una mesa de difusión del anteproyecto con recepción de comentarios al mismo y sugerencias.

También se han remitido los proyectos a distintas asociaciones civiles relacionadas con el ámbito del derecho contándose con valiosos aportes de dichas organizaciones como es el caso de la Asociación de Profesores de Derecho de la Universidad Católica, así como de particulares, abogados, estudiantes de derecho y público en general.

Posteriormente, los insumos recabados en estas actividades fueron sistematizados por IDEA y presentados al Grupo de Trabajo, que se encargó de estudiarlos e introdujo algunas modificaciones al anteproyecto.

Finalmente, el Grupo de Trabajo presentó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el martes 6 de setiembre de 2005, el anteproyecto final del Código de Ética, para su consideración final. La Corte Suprema de Justicia, luego del análisis del proyecto final, por Acordada N° 390 en su sesión plenaria del martes 18 de octubre de 2005, aprobó el Código de Ética Judicial.

(33)

SISTEMATIZACION DE FORMULARIOS RECOGIDOS

EN “MESA DE INFORMACION” DEL PODER JUDICIAL

DE ASUNCION Y LA PAGINA WEB DE IDEA

Pregunta 1: ¿Ha leído el Anteproyecto del Código de Ética Judicial?

Pregunta 2: ¿Cree que el mismo contempla todos los valores que hacen a la persona del Juez?. Si ha respondido no, ¿que valor sugiere ahora?. Articulo 5.

Otros: Morales, Agudeza, Eficacia

% de votos

PREGUNTA 2

RESPUESTAS 100 80 60 40 20 0 50,0 14,3

% de v

ot

os

SI NO

35,7

NR

% de votos

PREGUNTA 1

RESPUESTAS 100 80 60 40 20 0

% de v

(34)

Pregunta 3: ¿Está conforme con la suspensión de la afiliación mientras dure en el cargo el Juez/a? Participante 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 % Votos SI 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 92,9 NO 0,0 NR 1 7,1

% de votos

PREGUNTA 3

RESPUESTAS 100 80 60 40 20 0 92,9 0

% de v

ot

os

SI NO

7,1

NR

% de votos

PREGUNTA 4

RESPUESTAS 100 80 60 40 20 0 92,9 0

% de v

ot

os

SI NO

7,1

(35)

Obs: Las preguntas 5, 6, 7, y 8 son abiertas, y se pueden leer directamente de los cuestionarios.

Porque repugna un imperativo de conducta que de no seguirse constituye un causal de enjuiciamiento y remocion.

Porque van a estar a cargo de la magistratura personas responsables, capaces e idoneas.

Porque va a ser una manera de que se sientan obligados a realizar bien su trabajo.

Si es aplicado debidamente, se puede conseguir a favor del publico, una justicia transparente y rapida.

Porque deberia haber una sancion etica para los jueces que violen la etica profesional.

Se necesita de un control efectivo de nuestros jueces a traves de este Codigo que juzgue sus conductas.

Propone normas de comportamiento incompatibles con conductas deshonestas.

Porque contempla sanciones.

Ayudaria a disminuir, o evitar en el mejor de los casos, el tráfico de influencias y el atropello a la independencia de los Magistrados por parte de los otros Poderes. Porque dejara en claro cual es la conducta que puede ser considerada reprochable.

Pondrá limites al deseo de incurrir en irregularidades a fin de engañar.

Porque colaborara a erradicar practicas que favorecen o solapan actos de corrupcion por parte de algunos jueces.

Existen derechos y obligaciones y prohibiciones concretas de conductas irregulares. Participante 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 % Votos SI 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 92,9 NO 0,0 NR 1 7,1

(36)

Asunción, lunes 12 de diciembre de 2005

Discurso del Director de Usaid en Paraguay, Wayne A. Nilsestuen; durante presentación oficial del Código de Ética Judicial en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia.

Q

uiero reconocer la importancia de la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia en contar con un código de ética para magistrados y anotar la satisfacción USAID de poder brindar asistencia técnica para posibilitar la redacción del mismo. El Código de Ética Judicial no pretender ser una simple enunciación de principios ni deseos, sino que busca construir en un instrumento efectivo que garantiza la ética del funcionamiento judicial.

En tal sentido, el código pretende la actuación de un consejo consultivo que estará encargado de resolver cuestiones de interpretación ante dudas o preguntas que pudieran surgir y; por otro lado la del tribunal de ética que velará por el cumplimiento del código y también decidirá sobre la responsabilidad ética pudiendo inclusive imponer cierto tipo de sanciones en caso de violaciones.

El desafío del código que presenta es grande e implica cambios de conducta y práctica difíciles de desterrar, pero este desafío es necesario afrontarlo con determinación y sin titubeos. Sólo así se podrá mejorar la percepción que los ciudadanos y ciudadanas de este país tienen sobre el Poder Judicial. Y más importante aún, mejorar la calidad de los servicios que brinda el sistema de justicia.

El compromiso y responsable de todos los magistrados es fundamental para el Código de Ética Judicial se convierta en un instrumento de mejoramiento de la justicia en Paraguay.

Este compromiso involucra a todos los magistrados del país. Desde jueces de paz de poblaciones remotas y apartadas, hasta los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, cuyo ejemplo de ética es trascendental.

Por último, quiero felicitar a la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del grupo de trabajo de redacción del borrador, y a todos los magistrados presentes. Esta felicitación, más que por la aprobación del código en si, es por la madurez en aceptar la necesidad de definir reglas éticas y por el coraje cívico de actuar en concordancia con ellas.

(37)

Asunción, lunes 12 de diciembre de 2005

Discurso del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (Argentina), S. E. Rodolfo Vigo; durante presentación oficial del Código de Ética Judicial en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia.

A

gradezco la oportunidad que se me brinda en esta mañana de presentación oficial del Código de Ética Judicial simplemente para subrayar algunas pequeñas cuestiones.

La primera; me parece relevante y este salto cualitativo que da la cultura jurídica de este país hermano de algún modo, de superar esa confianza quizás excesiva en torno al derecho.

El derecho sin duda es un instrumento poderoso para regular la vida social. Pero creo, que luego de esta experiencia que se inauguró en Europa después de la Revolución Francesa, que de algún modo supuso que el derecho iba a ser la única pieza de la regulación de la conducta social, vamos perdiendo cierta confianza excesiva que desde aquella cultura se pretendió forjar.

No cabe ninguna duda de la importancia de recuperar la experiencia clásica. En aquella experiencia era más importante de pronto la ética social que el derecho mismo. Y quizás si apelamos la experiencia de nuestros abuelos lo podríamos confirmar. Ellos también, al hilo de su conciencia ética; sabían lo que significaba el compromiso de palabra, sabían lo que significaba un apretón de manos, y también sabían lo que significaba el reproche ético de la sociedad.

Sin embargo, a quedado poco diluido aquella dimensión ética de la vida social, y quizás hemos adoptado demasiado en el derecho, pidiéndole al derecho lo que no puede dar. Por supuesto, si pensamos que las normas de tránsito se van a cumplir si sólo hay un ordenanza de tránsito en una esquina. Sería imposible poner un policía en cada esquina de este país.

Por eso es necesario recuperar la ética. Es necesario justamente fortalecer la conciencia ética de todos. Mucho más, cuando de pronto apelamos a funcionarios públicos, aquellos que contamos con un poder que nos ha dado la sociedad. Y por supuesto pretende que lo ejerzamos sin sospechas con pretensión de excelencia por eso la importancia de este acto de lanzamiento de este Código de Ética Judicial es justamente recuperar algo que quizás nunca tenemos que perder, que es esta fuerte conciencia ética que muchas veces suple el derecho y si no lo fortalece donde llega la ética sobra el derecho, pero claro; si por lo menos lo ayudamos con la ética, el derecho será mucho más eficaz.

Referencias

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اهعضوو يداصتق�لا اهطاشنو ةينارمعلا اهتمهاسم :رئازجلاب ةيسلدنأ�لا ةيلاجلا« ،ينوديعس نيدلا رصان 10 ، ، 2 ط ،رئازجلاب يسلدنأ�لا دوجولاو يربي�لا ريثأاتلا