• No se han encontrado resultados

Aplicación Del Método De La Prueba Indiciaria En La Determinación De La Responsabilidad Penal En El Delito De Lavado De Activos Puno

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Aplicación Del Método De La Prueba Indiciaria En La Determinación De La Responsabilidad Penal En El Delito De Lavado De Activos Puno"

Copied!
147
0
0

Texto completo

(1)

CARRERA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE

LAVADO DE ACTIVOS PUNO

PRESENTADA POR:

ERIKA LIZBETH MOLINA SÁNCHEZ

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

P

PUUNNOO––PPEERRUU 2

(2)

U

UNNIIVVEERRSSIIDDAADD AANNDDIINNAANNÉÉSSTTOORRCCÁÁCCEERREESSVVEELLÁÁSSQQUUEEZZ F

FAACCUULLTTAADDDDEECCIIEENNCCIIAASSJJUURRÍÍDDIICCAASSYYPPOOLLÍÍTTIICCAASS C

CAARRRREERRAAPPRROOFFEESSIIOONNAALLDDEEDDEERREECCHHOO T

TEESSIISS

“AAPPLLIICCAACCIIÓÓNNDDEELLMMÉÉTTOODDOODDEELLAAPPRRUUEEBBAAIINNDDIICCIIAARRIIAAEENNLLAA D

DEETTEERRMMIINNAACCIIÓÓNNDDEELLAARREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADDPPEENNAALLEENNEELLDDEELLIITTOODDEE L

LAAVVAADDOODDEEAACCTTIIVVOOSSPPUUNNOO22000099--22001133”” P

PRREESSEENNTTAADDAAPPOORR:: E

ERRIIKKAALLIIZZBBEETTHHMMOOLLIINNAASSÁÁNNCCHHEEZZ

J

JUURRAADDOO::

P

PRREESSIIDDEENNTTEE ::………………………………………………………………………………………………………….... D

Drr..JJaavviieerrRRóómmuullooQQuuiissppeeZZaappaannaa

P

PRRIIMMEERRMMIIEEMMBBRROO ::………………………………………………………………………………………………………….... A

Abboogg..GGeerraarrddooIIvváánnZZaannttaallllaaPPrriieettoo

S

SEEGGUUNNDDOOMMIIEEMMBBRROO ::………………………………………………………………………………………………………….... M

Mgg..SScc..JJuulliiooCCeessaarrCChhuuccuuyyaaZZaaggaa

A

ASSEESSOORRDDEETTEESSIISS ::………………………………………………………………………………………………………….... A

(3)

A

A mmiiss qquueerriiddooss ppaaddrreess;; ppoorr iinnccaannssaabbllee e

essffuueerrzzoo,, ppoorr eell eejjeemmpplloo bbrriinnddaaddoo yy ppoorr eell a

ammoorr iinnccoonnddiiccioionnaall qquuee mmee ooffrreecceenn s

siieemmpprree..

A

A mmii eessttiimmaaddoo AAsseessoor r ppoorr eell ccoonnoocciimmiieennttoo t

trraannssmimittiiddoo,, ppoorr sseerr eejjeemmpplloo ddee p

peerrsseevveerraanncciaia yy hhuummiillddaadd..

Y

Y aa mmiiss aammiiggooss qquuiieenneess hhaann ccononttrriibbuuiiddoo,, c

coonn ssuu aayyuuddaa,, eenn eell ddeessaarrrroolllloo ddee eessttee t

(4)

INDICE

INDICE ... I

RESUMEN ... VI

INTRODUCCIÓN ... VIII

CAPITULO I PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 10

1.1. Descripción de la realidad problemática ... 10

1.2. Formulación del problema de investigación ... 13

1.2.1. Problema general ... 13

1.2.2. Problemas específicos ... 13

1.3. Limitaciones de la investigación ... 14

1.4 Objetivos de la investigación ... 14

1.4.1. Objetivo general ... 14

1.4.2. Objetivos específicos ... 15

1.5. Justificación de la Investigación ... 16

1.6. Hipótesis de la investigación ... 17

(5)

1.6.2. Hipótesis especificas ... 17

1.7. Sistema de unidades ejes y subejes ... 19

CAPITULO II MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 1. MARCO TEORICO ... 20

1.1. Antecedentes de la investigación ... 20

1.1.1. Antecedentes internacionales ... 20

1.1.2. Antecedentes nacionales ... 22

1.2. Bases teóricas de la Investigación ... 24

1.2.1. El derecho procesal penal Peruano ... 24

1.2.1.1. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal ... 24

1.2.1.2. El Código de Procedimiento en Materia Criminal ... 26

1.2.1.3. Código de Procedimientos penales de 1940 ... 27

1.2.1.4. Código Procesal Penal de 1991 ... 28

1.2.1.5. El Código Procesal Penal de 2004 ... 29

1.2.2. La prueba en el proceso penal ... 29

1.2.2.1. Definición de prueba ... 29

1.2.2.2. Principios generales de la Prueba ... 31

(6)

1.2.2.4. Objeto de Prueba ... 34

1.2.2.5. Valoración de la Prueba ... 35

1.2.2.6. Importancia de la prueba en el proceso penal ... 36

1.2.2.7. Finalidad de la Prueba en el proceso penal ... 38

1.2.2.8. Conclusiones ... 40

1.2.3. La prueba indiciaria ... 40

1.2.3.1.Definición de Prueba Indiciaria ... 40

1.2.3.2.Naturaleza jurídica de la Prueba Indiciaria ... 43

1.2.3.3.La Prueba Indiciaria como método de prueba ... 46

1.2.3.4.Características de la Prueba Indiciaria ... 47

1.2.3.5.Clasificación de los indicios ... 49

1.2.3.6.Elementos de la prueba indiciaria ... 52

1.2.3.7.Elementos Estructurales de la prueba indiciaria ... 55

1.2.3.8.Utilidad e importancia de la prueba indiciaria ... 56

1.2.3.9.Conclusiones ... 60

1.2.4. El delito de lavado de activos ... 61

1.2.4.1.Antecedentes ... 61

(7)

1.2.4.4.Características del lavado de activos ... 66

1.2.4.5. Factores que han favorecido el desarrollo del delito de lavado de activos ... 69

1.2.4.6.El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos ... 73

1.2.4.7.Etapas del lavado de activos ... 76

1.2.4.8.Modalidades del lavado de activos... 80

1.2.4.9.El objeto material del delito de lavado de activos ... 92

1.2.4.10.Sobre los actos de conversión y transferencia ... 92

1.2.4.11.Sobre los actos de ocultamiento y tenencia ... 95

1.2.4.12.Aspectos subjetivos de delito de lavado de activos... 97

1.2.4.13. El nuevo Proceso Penal y los principios de la investigación del lavado de activos ... 98

1.2.4.14.Conclusiones ... 99

2. Glosario de Términos ... 102

CAPITULO III METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN 1. ESTRATEGIA METODOLÓGICA DE INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE ACOPIO DE LA INFORMACIÓN ... 106

1.1. Tipo y diseño de investigación ... 106

1.1.1. Tipo de investigación... 106

(8)

1.1.3. Diseño de investigación ... 108

1.1.4. Población y muestra ... 109

1.2. Objeto de investigación ... 110

1.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 110

1.4. Procedimiento de investigación ... 111

1.5. Plan de procesamiento de datos ... 111

CAPITULO IV RESULTADOS 1. Comprobación de Hipótesis ... 113

1.1. Hipótesis General y Específicas ... 113

1.2. Conclusiones de los argumentos desarrollados para cada hipótesis específica ... 115

CONCLUSIONES ... 126

SUGERENCIAS ... 129

PROPUESTA DEL PROCEDIMIENTO ... 131

PROPUESTA DE LEY ... 132

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 137

(9)

R

RE

ES

SU

UM

ME

EN

N

El presente trabajo de investigación denominado: Aplicación del Método de la Prueba Indiciaria en la Determinación de la Responsabilidad Penal en el delito de Lavado de Activos, tiene como propósito analizar el ámbito de aplicación del método de la prueba indiciaria principalmente su repercusión en la determinación

de la responsabilidad penal en los delitos de lavado de activos. El delito de lavado

de activos se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1106, mediante el

cual se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico nacional esta figura delictiva no

convencional, con la finalidad de combatir contra la criminalidad que legaliza activos

ilícitos provenientes de una diversidad de delitos. En la presente investigación se

realiza un estudio teórico, dogmático y analítico sobre los alcances y perspectivas

de la aplicación del método de la prueba indiciaria, como el instrumento procesal

más eficaz para determinar la responsabilidad penal del imputado en la comisión de

delitos de lavado de activos, la misma que presenta gran importancia y

particularidades en su aplicación durante la investigación y juzgamiento en este tipo

de delitos, lo que posteriormente hará que la sentencia se dicte dentro del marco de

la legalidad.

El presente trabajo de investigación se circunscribe al enfoque cualitativo, cuya

finalidad es generar mayor conocimiento teórico sobre el método de la prueba

indiciaria y su aplicación como el instrumento fundamental para la determinación de

(10)

sobre los activos provenientes de actividades ilícitas, para generar mayor

funcionalidad de la prueba indiciaria en nuestro sistema procesal penal, en la

represión de los agentes de estos delitos.

De igual forma en el presente trabajo de investigación se establece que es casi

nula la aplicación del método de la prueba indiciaria en los requerimientos

acusatorios del Ministerio Público y en las sentencias emitidas por el Poder Judicial

en el Distrito Judicial de Puno, en el juzgamiento de los delitos de lavado de activos

sobre la determinación de la responsabilidad penal del imputado desde la

implementación y vigencia del Código Procesal Penal.

Finalmente se ha arribado a la conclusión de que el método de la prueba

indiciaria constituye un instrumento procesal de primer orden en el juzgamiento de

los delitos de lavado de activos, específicamente en la determinación de la autoría

(11)

I

I

N

N

T

T

R

R

O

O

D

D

U

U

C

C

C

C

I

I

Ó

Ó

N

N

El presente trabajo de investigación está orientada principalmente a determinar la

importancia y el objeto el Método de la Prueba Indiciaria en la Determinación de la

Responsabilidad Penal en los Delitos de Lavado de Activos, regulado por el

Decreto Legislativos N° 1106 del 19 de abril del 2012, Decreto de Lucha eficaz

contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, con el

objeto de prevenir que los activos provenientes de actividades delictivas tornen

apariencia de legalidad al ser introducidos indebidamente al tráfico económico

lícito y así generen desestabilidad el orden socio económico del Estado,

estableciendo en su cuerpo legal las reglas de investigación y la prueba a ser

aplicada para este tipo de delitos.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1106, en los delitos de lavado de

activos, el origen ilícito de los activos generalmente no existen medios de prueba

directas o testigos presenciales, por lo que resulta imprescindible recurrir al

método probatorio por indicios concurrentes para el caso, al momento de probar la

responsabilidad penal del agente.

Asimismo en la presente investigación, se ha establecido las características

generales y los elementos del método de la prueba indiciaria que debe ser

utilizado en la determinación de la autoría del sujeto activo en el juzgamiento de

(12)

Público en la acusación y por los Jueces en la etapa de juzgamiento. Igualmente

se procedió con el estudio dogmático jurídico penal del delito de lavado de activos,

determinando a partir de sus elementos y características que es un delito no

convencional, que forma parte de los delitos de criminalidad organizada de

alcance nacional e incluso internacional, así como sus procesos y modalidades

delictivas.

Ahora bien la regulación de la prueba indiciaria establecida en el Decreto

Legislativo 1106 se limita a señalar que debe inferirse de indicios, lo que resulta

insuficiente razón por la cual los operadores de justicia tanto Fiscales como

Jueces no construyen adecuadamente la estructura del método de la prueba por

indicios, por ende la determinación de la responsabilidad penal resulta también

siendo deficiente.

Si bien es cierto que el Acuerdo Plenario 03-2010/CJ-116 ha desarrollado una

extensa doctrina con respecto a la prueba por indicios, sin embargo por su calidad

de tal no resulta ser de cumplimiento obligatorio y que los operadores de justicia

poco o nada han tomado en cuenta, tanto en el requerimiento de acusación y en la

(13)

C

C

A

A

P

P

I

I

T

T

U

U

L

L

O

O

I

I

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

La necesidad de acudir al Derecho Penal, para neutralizar el lavado de activos,

nace dentro de una visión de política criminal de perseguir las Organizaciones

Criminales y el producto de sus ilícitos, quienes con toda la intención y voluntad

buscan lavar el producto de su empresa criminal.

Es así que en el Decreto Legislativo N° 1106 se ha regulado el delito de

lavado de activos el cual consiste en convertir, transferir, adquirir, utilizar, guardar,

administrar, custodiar, recibir, ocultar, mantener, transportar o trasladar dinero,

bienes, efectos, ganancias o títulos valores cuyo origen ilícito se conoce o se

debía presumir con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su

(14)

El delito de lavado de activos es en la actualidad un delito poco convencional y

siendo ello así se torna difícil de probar debido a que su realización trasciende

fronteras, en razón a que las organizaciones criminales para encubrir el producto

de las actividades ilícitas utilizan todos los mecanismos disponibles que ofrece la

mundialización.

Esta situación trae consigo el inconveniente de que al ser un delito destinado a

dar legitimidad, o con más precisión, al ser in conjunto de actividades destinadas a

camuflar el patrimonio ilícito mediante una serie de complejas transacciones

nacionales e internacionales económicas que difuminan su origen, hace de su

investigación y de la obtención de pruebas materiales una actividad bastante

compleja.

En esa misma línea, podemos señalar que el delito de lavado de activos es

una actividad extremadamente compleja, por su mutabilidad y actuación

extraterritorial. Además se trata de una práctica ilegal que se encuentra en

constante transformación y evolución. Esa constante transformación y mutabilidad

es lo que hace casi imposible la investigación de ese tipo de comportamientos y

por ende, la actividad probatoria, por medio de prueba, directa es bastante

limitada, en cuanto se trata de determinar el origen de los bienes ilícitos y su

vinculación con los autores y cómplices de lavado de activos. Por lo que se hace

necesario, para que estos delitos no queden impunes, recurrir a la prueba

indiciaria, la cual resulta de gran importancia para probar más allá de toda duda

(15)

Es así que en los requerimientos acusatorios de los delitos de Lavado de

Activos y en la determinación de la responsabilidad del agente en la sentencia, se

debería aplicar la prueba indiciaria, la misma que se encuentra insuficientemente

regulada en el Decreto Legislativo N° 1106, pero esta no debe ser aplicada

solamente como herramienta procesal sino como método probatorio teniendo las

condiciones de alcanzar un estándar normativo. Razón por la cual se considera

que en el juzgamiento de casos penales de delito de lavado de activos durante el

tiempo que se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito de

Judicial de Puno, desde el 01-10-2009, pese a la importancia de recurrir al método

de la prueba indiciaria en la determinación de la responsabilidad penal, se ha

podido apreciar que no se emplea el método de la prueba por indicios, tanto por

los representantes del Ministerio Público así como Jueces Penales en las

sentencias.

Uno de los principales problemas es tal vez, que la técnica legislativa en

materia de lavado de activos, específicamente en lo que prueba indiciaria se

refiere, pese a constituir una herramienta fundamental para determinar la

responsabilidad penal, al no ser aplicada o aplicada inadecuadamente, tiene poca

funcionalidad dentro del sistema jurídico nacional.

Esto provoca evidentemente, que estos espacios de discusión y reflexión se

conviertan en escenarios propicios, para hacer balance a la efectividad de nuestras

normas jurídicas penales y a la pertinencia de la política criminal del Estado, frente a la

(16)

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.2.1. PROBLEMA GENERAL

¿Cuál es la función que cumple el Método de la Prueba Indiciaria en la

Investigación y Juzgamiento de los Delitos de Lavado de Activos, existen

mecanismos legales y normativos que regulen su aplicación, y si los operadores

jurídicos aplican o no este método probatorio en los casos resueltos desde la

entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Puno?

1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

 ¿Qué función cumple el método de la prueba indiciaria en la acreditación de

la autoría de los agentes del delito de lavado de activos?

 ¿Existen mecanismos legales y normativos que regulen la aplicación del

Método de la Prueba Indiciaria para determinar la responsabilidad penal en

el delito de lavado de activos?

 ¿Aplican el método de la Prueba Indiciaria los representantes del Ministerio

Público al formular sus requerimientos acusatorios, así como en sus

alegatos finales en el juicio oral para probar la autoría de los agentes de los

delitos de lavado de activos, desde la vigencia e implementación del nuevo

(17)

 ¿Aplican el método de la Prueba Indiciaria, los Jueces Penales

Unipersonales y/o Colegiados, para determinar la responsabilidad del

agente en el juzgamiento de delitos de Lavado de Activos durante el

período ya señalado?

1.3 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA

El presente trabajo de investigación, se encuentra limitado al análisis

dogmático-jurídico, sobre la aplicación del método de la prueba indiciaria y la función que

cumple en la determinación de la responsabilidad penal en los delitos de lavado de

activos, y su aplicación en el Distrito Judicial de Puno desde la vigencia e

implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Establecer analíticamente cuál es la función que cumple el Método de la Prueba

Indiciaria en la Investigación y Juzgamiento de los Delitos de Lavado de Activos,

describiendo su regulación en el sistema jurídico peruano, y determinar si los

operadores jurídicos (Fiscales y Jueces) han aplicado o no en el Distrito Judicial

de Puno, en los casos de lavado de activos, desde la entrada en vigencia del

(18)

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Establecer analíticamente, la función que cumple el Método de la Prueba

Indiciaria en la determinación de la responsabilidad del sujeto activo, tanto

en la acusación así como en el juzgamiento de los delitos de lavado de

activos.

 Determinar si existe mecanismos legales y normativos que regulen la

aplicación del Método de la Prueba Indiciaria para establecer la

responsabilidad penal en los delitos de lavado de activos.

 Determinar si los señores Fiscales en sus requerimientos de acusación en

los casos de lavado de activos, emplean o no el método de la prueba

indicaría para sostener la autoría de los agentes de estos delitos, desde la

vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito

Fiscal de Puno.

 Establecer si los Jueces Penales Unipersonales o Colegiados, han aplicado

o no este Método probatorio en el juzgamiento para determinar la

responsabilidad de los sujetos activos en los delitos de lavado de activos,

desde la vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el

(19)

1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo tiene su razón de ser en la medida en que es bastante

polémico el tema de la prueba indiciaria como método probatorio, debido a que se

trata de una actividad probatoria de naturaleza necesariamente reflexiva,

razonadora e indirecta, cuyo origen es un dato comprobado y se perfecciona en la

obtención del argumento probatorio mediante una inferencia auténtica, la misma

que es de trascendental importancia en el juzgamiento de los delitos de lavado de

activos, reconociendo su aptitud para formar la convicción del Juzgador.

La trascendencia de la prueba indiciaria como método probatorio en el

proceso de lavado de activos, resulta evidente si se tiene en cuenta que en estos

casos, pocas veces pueden haber pruebas directas, lo que exige recurrir

necesariamente al método de la prueba por indicios, tanto en la acusación Fiscal

para sostener la autoría del agente, así como para establecer si está probado o no

la responsabilidad del acusado en la sentencia. Lo que existe generalmente son

datos indirectos que por sí sola no dicen nada, pero que aplicando el método de la

prueba indiciaria son relevantes esos datos para llegar al hecho inducido vía

inferencia lógica, lográndose así un proceso penal eficaz para combatir el delito de

(20)

1.6 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

2.4.1 HIPÓTESIS GENERAL

El Método de la Prueba Indiciaria en la Investigación y Juzgamiento de los Delitos

de Lavado de Activos, cumple una función de primer orden; se encuentra

insuficientemente regulado en la norma procesal, en la jurisprudencia y Acuerdos

Plenarios de la Corte Suprema; mientras que su aplicación en los requerimientos

de acusación por los señores Fiscales es nula; y, nula también su aplicación por

parte de los señores Jueces Penales Unipersonales y Colegiados, desde la

entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en el Distrito Fiscal y Judicial de

Puno.

2.4.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICOS

HE1: El método de la prueba indiciaria en la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de activos, cumple una función de primer orden, para acreditar

el delito y la responsabilidad del sujeto activo en el delito de lavado de activos.

HE2: Existen mecanismos legales y normativos sobre la prueba indiciaria, sin embargo no existe un procedimiento adecuado para la aplicación de este Método

probatorio, para determinar la responsabilidad penal en el juzgamiento de los

delitos de lavado de activos.

(21)

durante el juicio oral para sostener la responsabilidad del acusado en los casos de

lavado de activos, desde la vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal

Penal en el Distrito Fiscal de Puno.

HE4: Los señores Jueces Penales Unipersonales y/o Colegiados, para determinar la responsabilidad del agente en el juzgamiento de los delitos de Lavado de

Activos, no han aplicado el método de la prueba indiciaria, desde la vigencia e

(22)

2.5. SISTEMA DE UNIDADES EJES Y SUBEJES

UNIDADES EJES SUBEJES

1. INDEPENDIENTE

PRUEBA INDICIARIA

1.1 La prueba en el proceso penal

1.2 La prueba indiciaria como método probatorio

1.1.1 La prueba en el proceso penal

1.1.2 Clases de prueba

1.1.3 Objeto de prueba

1.2.1 Requisitos

1.2.2 Características

1.2.3 Elementos

2. DEPENDIENTE

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

2.1 Elementos

constitutivos del delito de lavado de activos

2.2 Delito no convencional

2.1.1 Definición

2.1.2 Bien jurídico

2.1.3 Tipo objetivo

2.2.1 Definición

2.2.2 Características

3.- PERSPECTIVA:

La prueba indiciaria como principal método probatorio en los delitos de lavado de activos

3.1 La prueba en el delito de lavado de activos

3.2 Función de la prueba indiciaria

3.1.1 El método de la prueba indiciaria empleado por los operadores jurídicos desde la entrada en vigencia del CPP en el Distrito Judicial de Puno

(23)

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

1. MARCO TEORICO

1.1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

Sobre el método de la prueba indiciaria aplicada al delito de lavado de activos, por

tratarse de un tema poco convencional, no existen trabajos de investigación que

se relacionen directamente con la presente investigación; sin embargo se han

encontrado los siguientes:

1.1.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

JULIO CESAR CORDÓN AGUILAR. Tesis Doctoral. TITULO: Prueba Indiciaria y Presunción de Inocencia en el proceso Penal. Universidad de Salamanca –

(24)

Financiero y Procesal, Programa de Doctorado “Estado de Derecho y Buen

Gobierno” llevado a cabo en el período del 2011. Conclusiones:

- La prueba indiciaria configura una institución de singular relevancia en el

Derecho procesal, pues únicamente sobre su base, es decir, tan sólo con

fundamento en los datos y motivos que de ella se deriven, puede el juez

alcanzar el convencimiento acerca de la exactitud o no de los enunciados

fácticos afirmados o negados por las partes al formular sus pretensiones,

de manera que si tales enunciados se subsumen en la abstracta regulación

contenida en la norma jurídica, puede aquél proveer una solución justa, en

aplicación del Derecho, al conflicto sometido a su conocimiento.

- La prueba indiciaria comprende una actividad intelectual llevada a cabo por

entero en la mente del juzgador, en virtud de la cual, a partir de un hecho o

enunciado fáctico conocido (indicio, hecho-indiciante o hecho-base),

debidamente comprobado en el proceso, logra alcanzar la convicción

acerca del acaecimiento de otro hecho o enunciado (afirmación presumida,

hecho- indiciado o hecho-consecuencia), necesitado de prueba, por existir

entre ambos un enlace o nexo directo que determina que, de verificarse el

primero, surge el segundo como lógica y natural consecuencia, logrando el

juez presumir, como conclusión cierta y fundada, su efectiva constatación.

- La prueba indiciaria resulta útil y eficaz para lograr enervar, sin vulneración

(25)

Constitución reconoce a su favor, en tanto responda a un razonamiento

llevado a cabo con sujeción a la lógica, a leyes científicas o a máximas de

la experiencia, es decir, a criterios de racionalidad, lo que permite la

formación de la convicción judicial sin margen de duda razonable y, a la

vez, posibilita la emisión de una sentencia de condena exenta de

arbitrariedad y en correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

- La eficacia reconocida a la prueba indiciaria para desvirtuar legítimamente

la presunción de inocencia reside tanto en la constatación plena del indicio,

como en la solidez y coherencia del enlace o nexo existente entre éste y el

hecho- consecuencia, el que ha de reflejar un razonamiento incuestionable,

alejado de toda incertidumbre y cimentado en criterios de racionalidad, que

por su precisión y fundamento determine la exclusión de cualquier otra

conclusión alternativa, incluidas las explicaciones que respecto del hecho

atribuido ofrezca el inculpado, descartando, a la vez, que la decisión

asumida se vislumbre absurda, antojadiza o carente de razón.

1.1.2. ANTECEDENTES NACIONALES

WILBERT ARIAS QUISPE. Tesis Magistral. TITULO: La Prueba Indiciaria y la Importancia de su Aplicación en la Justicia Militar. Universidad Nacional Mayor de

(26)

- La prueba indiciaria como nuevo método probatorio ha venido adquiriendo

gran importancia a través del tiempo en el derecho comparado, lo que ha

permitido su incorporación a las legislaciones penales militares.

- El nivel de conocimiento Jurídico de los Operadores Penales Militares, que

se obtiene a través de cursos, seminarios y/o cursillos de actualización y

especialización influirá en la valoración y aplicación de la prueba indiciaria

en los procesos Judiciales órganos jurisdiccionales, dado que un 56% en la

PZJE y un 58.33% en la 2da ZJE, no han hecho curso y/o seminario alguno,

lo que motiva la diversidad de criterios respecto de este medio probatorio,

así mismo que un 80.43% lo califique adecuadamente como prueba

indirecta, 17.39% como prueba directa y un 2.17% como prueba histórica,

hecho que se refleja del análisis de los procesos judiciales tramitados, que

a nivel de Juzgado Militar de la PZJE, solo se haya hecho uso de este

medio de prueba en un 8.65% y en el Consejo de Guerra Permanente, en

un 15.38%, y en la 2da ZJE, a nivel del Juzgado Militar se haya aplicado

6.47% y en el CGP-2da ZJE un 27.27%.

-

El número de casos en los que se aplicó la prueba indiciaria en procesos

judiciales tramitados en el CGP-PZJE y la 2da ZJE, por el periodo de2002 a

2005 inclusive refleja la relativa importancia que los Operadores Judiciales

le han otorgado a este medio de prueba, al momento de su valoración y

(27)

8.65% a nivel del Juzgado Militar y un 15.38%a nivel CGP y en la 2da ZJE a

nivel del Juzgado Militar se aplicó un 6.47 y en CGP, un 27.27,

1.2. BASES TORICAS DE LA INVESTIGACION

1.2.1. EL DERECHO PROCESAL PENAL PERUANO

La legislación procesal en el Perú republicano tiene como antecedente más

remoto el Código de Enjuiciamiento en materia penal de marzo de 1863, que tuvo

influencia española. Luego se dio el Código de Procedimientos en materia

Criminal del 02 de enero de 1920 que tuvo influencia francesa. El Código de

Procedimientos Penales promulgado el 23 de noviembre de 1939, vigente a partir

de 1940, es el que actualmente sigue rigiendo y expresa un modelo mixto,

inquisitivo acusatorio. Finalmente, está el reciente Código de 2004 que contiene

un modelo acusatorio adversarial.

1.2.1.1. EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO EN METERÍA PENAL

Entro en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española,

como señala SAN MARTIN CASTRO (2001:35), sus características son.

- Es sumario, tiene por objeto descubrir la existencia de delito y la persona

delincuente; y el plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del

(28)

- Hay acusadores particulares y acusación popular. El Fiscal tiene la

obligación de acusar y cooperar con la acusación que entable el agraviado

o quien lo represente. El Juez también puede actuar de oficio.

- El procedimiento es escrito. El plenario, se realiza la prueba obtenida

durante el sumario, la cual tiene marco tasados muy claros y se clasifica en

prueba plena, semiplena e indicios, corresponde al agente o al promotor

fiscal, formalizar la acusación formulada por el acusador. Existe una

oportunidad de actuar nuevas pruebas en un plazo de seis días comunes

prorrogables hasta quince días, previa confesión o declaración del

imputado.

- El imputado es incomunicado hasta que preste su instructiva, la captura es

obligatoria en las causas en que el fiscal tenga obligación de acusar. Si se

pasa a la etapa del plenario, el auto de prisión es obligatorio. La libertad

bajo fianza siempre es consultable.

- Contra la sentencia del juez de crimen, se puede interponer recurso de

apelación ante la Corte Superior, que absuelve el grado previa vista del

fiscal. Contra ese fallo existe recurso de nulidad, sea por infracción de la ley

en la aplicación de la pena o por omisión de algún trámite o diligencia

esencial.

- Hay una variedad de recursos impugnatorios, pues son apelables no solo

(29)

los que denieguen la prueba ofrecida dentro del término probatorio, así

como los autos de detención, prisión y demás interlocutorios. La única

decisión no impugnable son los decretos de mera sustanciación.

- No se permite la condena del ausente. El Código regula los procedimientos

de la querella, el juicio por falta y el proceso de revisión.

1.2.1.2. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA CRIMINAL

Entro en vigencia en 1920. Tuvo influencia francesa y sus características más

saltantes eran las siguientes.

- La acción penal es publica se ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio,

excepto en los delitos privados y cuando se ejerza la acción popular. Rige

el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados

por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han

sufrido el daño acumulado por acción penal.

- Se incorporan las excepciones y las cuestiones prejudiciales, que son

resueltas por el Tribunal Superior.

- El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un Juez; la

instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito

cometido por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan

realizarse juzgamientos; y el juicio oral a cargo del Tribunal Correccional o

(30)

- La instrucción es reservada y escrita, puede iniciarse de oficio en los casos

de delito flagrante y cuasiflagrante. Contra el imputado, puede dictarse

orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o

presuma su culpabilidad. Las causales de detención son muy amplias.

- El juicio es oral y pública, sean ante el Tribunal Correccional o ante el

Jurado. La asistencia del Fiscal es Obligatoria, así como la del acusado y

del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas bajo criterio de

conciencia, pero el fallo debe exponer las razones de su decisión. La

sentencia solo tiene en consideración lo basado en los debates.

- Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. La

Corte Suprema tiene facultad de conocer sobe los hechos y, en su caso,

está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede

hacerlo respecto del absuelto.

- Se reconocen como procedimientos especiales a los seguidos por delitos

de injuria, calumnia y contra la honestidad, por delitos flagrantes y por

faltas.

1.2.1.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940

El código de procedimientos penales que se aprueba por Ley N° 9024, de fecha

(31)

generales, la Instrucción, el Juicio y los Procedimientos Especiales, querellas y

faltas.

Este código es el que está reemplazado progresivamente por el Código

Procesal Penal de 2004, en el que existe en cada corte órganos jurisdiccionales

liquidadores.

La instrucción comprende la etapa investigación bajo la dirección del juez en

los procesos ordinarios a efectos de reunir la prueba de la realización del delito,

las circunstancias en las que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la

distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices en la ejecución o

después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su

descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse,, de

alguna forma, de sus resultados según lo dispone el artículo 72 de este cuerpo

legal adjetivo.

La instrucción también puede reunir elementos de convicción para que el fiscal

presente una acusación se lleve a cabo el juzgamiento que es oral, público y

contradictorio, hasta llegar a una sentencia. El medio impugnatorio para

cuestionarla es el recuerdo de nulidad que debe conocer la Corte Suprema.

1.2.1.4. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1991

En 1990, se realizaron esfuerzos por modificar la legislación procesal, que se

(32)

elaborado por el Comité Consultivo del Ministerio de Justicia. Este proyecto fue

revisado por una comisión designada por el mandato de Ley 25281 (1990), la que

elaboro un texto, convertido luego en el Código de 1991 debió entrar en vigencia

en mayo de 1992, pero ello no fue posible por la interrupción del régimen

democrático en abril de 1992. Luego entre 1995 y 1997, se produjeron dos

intentos de reforma. El texto de 1997, aprobado en el congreso, fue observado

´por el Ejecutivo que argumento problemas presupuestales y de capacitación de

los trabajadores.

Este código de 1991 tienen tres libros, el primero la Parte General, el segundo

la Parte Especial y el tercero las Faltas.

1.2.1.5. EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

La aprobación de este Código ha constituido el esfuerzo más serio de hacer una

reforma procesal para sustituir el actual modelo mixto, predominante escrito y

reservado, por uno acusatorio adversativo, oral y público. Este Código empezó a

implementarse en el país, a partir de 2006, en la corte de Huaura.

1.2.2. LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL

1.2.2.1. DEFINICION DE PRUEBA

MIXÁN MASS (2005:213), señala que la palabra prueba es polisémica, expresa

que en la actividad cotidiana, se asigna múltiples opciones a la palabra prueba.

(33)

argumentación correcta, cuya conclusión sea la afirmación de la verdad o la

falsedad alcanzada sobre el objeto del conocimiento del que se trata. O bien la

palabra prueba es utilizada para indicar algún dato, signo cuya interpretación

conduzca a poner de manifiesto la verdad o probabilidad sobre aquello que ese

dato indica.

CAROCA PÉREZ (2003:227), considera que en el ámbito del proceso se

requiere la prueba porque quien debe pronunciar la decisión sobre absolución o

condena frente a una acusación es un tercero, que no ha presenciado los hechos

y por lo tanto debe ser convencido de la efectividad de las afirmaciones que

efectúa el acusador y, eventualmente, el acusado; por esa razón, es que el juicio

se justifica en la medida que está destinado a producir esas nuevas afirmaciones

emanadas de terceras personas que pueden convencer al tribunal de certeza de la

afirmaciones iniciales de las partes contenidas en la acusación y en la

contestación a la acusación. Estas nuevas afirmaciones, producidas por las

llamadas fuentes de prueba, permitirán al tribunal compararlas con las

afirmaciones iniciales de las partes que dan origen usualmente a un verdadero

relato de los hechos, y concluir si se convence o no de su efectividad.

TAPIA WITTING (2003:9), señala que la prueba, es todo aquellos que sirve

para convencer al juez acerca de la existencia o inexistencia de un hecho

(34)

Por su parte, LINO ENRIQUE (2003:10), señala que “la prueba es el conjunto

de actos procesales, cumplidos con el auxilio de los medios previstos o

implícitamente autorizados por la ley y encaminados a generar la convicción

judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o falsedad de los

hechos sobre los cuales versa la imputación”.

Al respecto PIQUER MARI (2006:63), señala que la prueba se presenta en el

quehacer procesal penal de la actividad probatoria, particularmente, válida en el

sistema acusatorio no inquisitivo, y señala la existencia de tres aspectos

relevantes y resaltantes sobre el particular.

- Que corresponda a las partes.

- Estas prueban el fundamento de sus alegaciones.

- La necesidad de probar depende de las situaciones de ventaja o

desventaja de las partes.

Para TOMÉ GARCÍA (1995:454), la prueba en el proceso penal, es la

actividad procesal de las partes y el juzgador, dirigida a formar la convicción de

este último, sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes, que

se desarrollan fundamentalmente en el juicio oral.

1.2.2.2. PRICIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

El nuevo modelo procesal penal se constituye en una estructura normativo –

(35)

como el Ministerio Publico, participan oralmente en el debido proceso, generando

pruebas e interrogando a los testigos, y permitiéndole al juez total equidad al

momento del juzgamiento, sobre la base de la oralidad y en el garantismo.

Al respecto ANGULO MORALES (2012:26) refiere que el nuevo Código

Procesal consagra entonces un sistema procesal novedoso en cuyo desarrollo

tendrá la prueba aportada mediante la oralización una connotación también muy

singular, estos medios de prueba poseerán, en los principios que la inspiran, los

lineamientos orientadores del debate adversarial. Dentro de esas orientaciones o

fundamentos esenciales están comprendidas los siguientes.

a. El principio de gratuidad de la justicia penal.

b. Principio de concentración.

c. Principio de contradicción.

d. Principio de inmediación.

e. Principio de la doble instancia o pluralidad de instancia.

f. Principio de presunción de inocencia.

g. Principio de legitimidad de la prueba.

h. Principio de derecho de defensa.

(36)

j. El derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

k. Principio de oralidad.

l. Principio de incautación de la prueba.

1.2.2.3. CATALOGACION DE LA PRUEBA

Respecto a este punto GASCON ABELLAN (2004:98) señala que la prueba no se

presenta bajo una única configuración, sino que esta ha sido catalogada de

acuerdo con diversos rasgos peculiares; su tratamiento en el Código Procesal

Penal admite la siguiente clasificación.

a. La prueba directa

b. La Prueba indirecta

c. La Prueba ilícita o prohibida

d. La Prueba nominada

e. La Prueba innominada

f. La Prueba histórica

h. La Prueba de cargo

i. La Prueba de descargo

(37)

1.2.2.4. OBJETO DE PRUEBA

CAROCA PÉREZ (2003:85) sostiene que es materia de probanza todo aquello

que puede ser verificable dentro de un proceso penal, cuyos resultados de la

comprobación tiene directa relación con los intereses de las partes que intervienen

en el proceso, desde las diferentes perspectivas que les corresponda asumir. Son

objetos de prueba para el Código Procesal Penal los hechos que se refieran.

- A la imputación.

- La punibilidad.

- La determinación de la pena o medida de seguridad.

- Así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.

No son objeto de prueba.

- Las máximas de a experiencia.

- Las leyes naturales.

- La norma jurídica interna vigente.

- Aquello que es objeto de cosa juzgada.

- Lo imposible.

- Lo notorio.

Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser

probada, en cuyo caso se valorara como un hecho notorio lo cual se hará constar

(38)

Sobre la obligación de probar PIÑA ROCHEFORT (2002:71) afirma que “de

cualquier manera, aun cuando la obligación de probar, mens rea, recaerá siempre

en la acusación, la naturaleza misma del mens rea exigido determinará qué es lo

que se debe probar”.

1.2.2.5. VALORACION DE LA PRUEBA

El artículo 158° del Código Procesal Penal regula que para la valoración de la

prueba, el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas

de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.

Al respecto TOMÉ GARCÍA (1995:461) advierte que la tendencia del Código

Procesal Penal, “se orientan en la libre valoración de la prueba, esta no significa

discrecionalidad o arbitrariedad, sino que la valoración de la prueba se ha de

efectuar según las reglas del criterio racional, es decir, según las normas de la

lógica, de las máximas de la experiencia común o de las especializadas que

proporcionan los peritos”.

La valoración de la prueba se constituirá, entonces en una labor especial del

Tribunal del Juicio Oral Penal, por cuanto una vez incorporado el medio de prueba

corresponderá la evaluación del caudal de prueba aportado y la correspondiente

valoración en la sentencia penal, auto en el cual se expresara el razonamiento

jurídico pertinente que determine, a la luz de dichas pruebas, si el hecho cometido

(39)

1.2.2.6. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

Las partes, además de formular al órgano jurisdiccional sus proposiciones sobre

los hechos en que se funda el conflicto, ofrecen también los medios con los cuales

pretenden su constatación, de forma que sea dable al juzgador formar su

convicción y emitir una decisión que satisfaga las pretensiones deducidas.

Sobre este punto SENTIS MELENDO (1979:22) advierte que se evidencia así

la importancia que tiene la prueba en el proceso, pues es ésta (o su conjunto) el

instrumento que permite al juez verificar que el supuesto fáctico alegado como

fundamento del conflicto y recogido en la norma jurídica como presupuesto de la

consecuencia prevista, efectivamente ha acontecido.

TARUFFO (2005:423) señala que la prueba hace posible que el juez se

cerciore acerca de lo que ha ocurrido en el caso, y será a partir de esa

constatación, al apreciar el elemento fáctico que ha dado origen al conflicto, que

se encontrará en condiciones de determinar cuál es la norma de Derecho que

deberá aplicar para resolverlo apropiadamente. Resultando evidente la

importancia que para el proceso reviste la prueba, importancia que ha sido puesta

de relieve reiteradamente por la doctrina.

DEVIS ECHANDÍA (2002:04-05), quien afirma que “la administración de

justicia sería imposible sin la prueba”, pues si se careciera de ella, los derechos

subjetivos de una persona serían simples apariencias, sin solidez y sin eficacia

(40)

condescendencia de los demás; entonces, el Derecho se encontraría expuesto a

su irreparable violación y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para

asegurar la armonía social.

DE LA PLAZA (1945:510), en igual sentido, advierte que “si la prueba es una

condición esencial para que un derecho pueda tener plena eficacia, gozar de él y

no disponer de los medios de demostrarlo, lo constituye en prácticamente

inoperante”.

Asimismo MUÑOZ SABATÉ (1993.30) afirma lo siguiente: “[…] de poco puede

servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible

si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos que

constituyen la hipótesis legal. Por eso se ha dicho que quien no consigue

convencer al juez, cuando su derecho es desconocido o negado, de los hechos de

que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el

derecho”.

Con las citas anteriores se destaca la trascendencia de la prueba como

elemento imprescindible para asegurar el ejercicio de los derechos, especialmente

en aquellos casos en los que existe duda sobre su titularidad y cuando el

otorgamiento de la protección jurisdiccional depende de la constatación previa de

una determinada situación fáctica. Con ello se denota la importante función que la

prueba cumple en el proceso, referida a formar la convicción del juez respecto de

(41)

1.2.2.7. FINALIDAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

CLARIÁ OLMEDO (1966:5), señala que el proceso “tiende a la adquisición de

la verdad para aceptar o rechazar las afirmaciones fácticas en cuanto coincidentes

o no con la realidad histórica, y ese descubrimiento de la verdad se obtiene

mediante la prueba de los hechos introducidos como inciertos al proceso para

integrar el aspecto material de la imputación o de la resistencia a ella”.

Para MARTÍNEZ SILVA (1947:21) probar es “establecer la existencia de la

verdad”, definiendo las pruebas como “los diversos medios por los cuales la

inteligencia llega al descubrimiento de la verdad”.

Asimismo, MONTERO AROCA (2007:60) indica que la aspiración por

descubrir la verdad se aprecia, en la actualidad, como demasiado ambiciosa, no

sólo por las limitaciones con que se encuentra el hombre para alcanzar verdades

que puedan calificarse de absolutas, sino porque también debe asumirse que el

proceso responde a toda una serie de principios tan importantes como el de la

búsqueda de la verdad, entre los que menciona la condición de tercero del juez, la

contradicción, el derecho de defensa y la igualdad de las partes.

MIRANDA ESTRAMPES (1997:47) por su parte enseña que de considerar a la

verdad como finalidad de la prueba se admitiría, entonces, que ésta tiene un fin

“inalcanzable o irrealizable”. La teoría que asigna a la prueba el fin de establecer

(42)

resultado de la prueba puede no corresponder a la verdad, a pesar de llevarle al

juez el convencimiento necesario para fallar.

Para COUTURE (1993:217-219), la convicción judicial es la finalidad que

persigue la prueba en cualquier clase de proceso, aunque en el proceso penal

aquélla surja siempre del convencimiento psicológico del juez, debido al sistema

de libre valoración de la prueba que en él impera, mientras que en el proceso civil,

tomando en cuenta el sistema de valoración de la prueba legal o tasada, esa

convicción puede surgir ya sea del convencimiento psicológico del juzgador o de

las normas legales que previamente fijan cuándo es que existe tal convencimiento.

Para MIRANDA ESTRAMPRES (1997:45 y 77), la idea de la convicción

judicial como finalidad de la prueba es el criterio que la doctrina mayoritaria acepta

en la actualidad; asimismo, añade que el término “verdad”, como noción objetiva y

ontológica, se sustituye por el de “certeza”, como noción subjetiva. La verdad, por

un lado, es identidad entre el conocimiento o la idea con la cosa o el hecho:

conformidad de la idea y el objeto; la certeza, por su parte, es la manifestación

subjetiva de la verdad: creer que lo que se afirma es verdad, arribar al

convencimiento psicológico de que así es.

En la presente investigación, se acoge la teoría que asigna a la prueba la

finalidad de obtener el convencimiento del juzgador, la que mejor responde a la

(43)

1.2.2.8. CONCLUCIONES:

1.- La actividad probatoria en el nuevo proceso penal se rige por los principios de presunción de inocencia, de legalidad, de libertad probatoria, de contradicción de

inmediación y de concentración.

2.- La prueba tiene por finalidad la verificación de las versiones de las partes acerca de los hechos, a través de elementos de prueba incorporados. Asimismo

hablamos de un derecho a la prueba, derivado del derecho del debido proceso,

que es de carácter complejo y encuentra sus límites en los derechos

fundamentales del ciudadano.

3.- La carga de la prueba penal le corresponde al Ministerio Público, quien dirige la investigación preparatoria, buscando la recolección de informaciones de

evidencias, indicios y demás elementos que sirvan para sustentar su teoría del

caso en juicio, la misma que por exigencia del artículo 64° del Código Procesal

Penal debe ser en forma motivada y específica en todo tipo de requerimientos, con

mayor razón en la acusación.

1.2.3. LA PRUEBA INDICIARIA

1.2.3.1. DEFINICIÓN DE PRUEBA INDICIARIA

MIRANDA ESTRAMPES (2012:33) refiere que abordar el tema de la prueba

indiciaria, más allá de su naturaleza, estructura y función probatoria, importa

(44)

“más allá de toda duda razonable”. La prueba indiciaria es aquella en la que el

hecho principal que se quiere probar no surge directamente del medio o fuente de

prueba sino que se precisa además del razonamiento, siendo incapaz por si sola

de fundar la convicción judicial sobre ese hecho. La prueba indiciaria se dirige a

demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constructivos del delito

objeto de acusación, pero los que, a través de la lógica y las reglas de la

experiencia.

Opinión en este caso compartida por PICO I. JUNOY (1997:159), quien en su

definición de prueba indiciaria, señala que es aquella que se dirige a mostrar la

certeza de los hechos (indicios) que no son los constitutivos de delito, pero de los

que pueden inferirse estos y la participación del acusado por medio de un

razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos

probados y los que se trata de probar, sirve para fundamentar un fallo

condenatorio.

ROSAS YATACO (2004:209) ha señalado que nuestro Código Procesal Penal

asume un sistema de valoración racional de la prueba, propio de un modelo

probatorio de corte cognitivista – valoración conforma a las reglas de la sana

crítica, a diferencia del sistema de íntima convicción o apreciación en conciencia

de las pruebas, nadie duda de la importancia que tiene la prueba indiciaria en el

desarrollo de la investigación y la criminalística, llegando incluso a ser calificada

(45)

FUENTES SORIANO (2000:169) señala que la prueba indiciaria es una

prueba de contenido complejo constituida por tres elementos fundamentales (el

indicio, el hecho presumido y el nexo causal). Mediante la prueba indiciaria lo que

se obtiene es un razonamiento fundado que, una vez probado la existencia de los

indicios o hechos base, proporcionan un convencimiento respecto del hecho

consecuencia que se puede plasmar en la sentencia de modo que sea

racionalmente comprendida.

Asimismo SAN MARTIN CASTRO (2006:855) entiende por prueba indiciaria

un complejo constituido por diversos elementos. Desde una perspectiva material

se entiende al indicio como hecho base indirecto, un hecho directo o consecuencia

y un razonamiento deductivo por el cual se afirma un hecho directo a partir del

mediato. Criterio compartida por PICO I. JUNOY (1997:159), quien en su

definición de prueba indiciaria, señala que es aquella que se dirige a mostrar la

certeza de los hechos (indicios) que no son los constitutivos de delito, pero de los

que pueden inferirse estos y la participación del acusado por medio de un

razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos

probados y los que se trata de probar, sirve para fundamentar un fallo

condenatorio.

El Código Procesal Penal señala que la prueba por indicios requiere que el

indicio este probado, que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la

(46)

sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra

indicios consistentes.

1.2.3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA INDICIARIA

Previo a formular un concepto, es preciso destacar que la cuestión acerca de la

naturaleza jurídica de la prueba indiciaria ha propiciado un nutrido debate entre

quienes la consideran un verdadero medio de prueba y quienes le niegan tal

carácter.

Para DE SANTO (1992:672), los indicios constituyen un medio de prueba

crítico e indirecto, añadiendo que el error de no conferirles tal naturaleza “estriba

en considerar el hecho en sí mismo, aislado de la inferencia que de él obtiene el

juzgador y que constituye su fuerza probatoria”.

Según RIVERA MORALES (2009:365), la prueba indiciaria se ubica dentro de

los medios de prueba, pues constituye un hecho mediante el cual, por vía de la

inferencia, se logra conocer otro hecho desconocido. En tal sentido, según

aprecia, el indicio ingresa al acervo probatorio en razón de otros medios de

prueba, lo que determina que ha sido probado previamente y teniendo constancia

de esto en autos es que se hace posible cumplir la función que como medio de

prueba tiene.

Por su parte, para DEVIS ECHANDÍA (2002:587-589), el indicio es un

(47)

hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un

argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación

lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o

técnicos”.

En ese contexto, acota el autor que existe una clara diferencia entre la

presunción judicial y el indicio, pues sólo éste es un medio de prueba, mientras

que aquélla es calificada como “un principio lógico, basado en las máximas

generales de la experiencia o en conocimiento especializados (que suministran los

peritos), que le sirven al juez para determinar el valor probatorio del indicio o de

otra prueba cualquiera”. El indicio, afirma, es la prueba, y la presunción, la

consecuencia de la regla de la experiencia o la técnica que permite valorarla.

Otra parte de la doctrina afirma que la prueba indiciaria no configura un

verdadero medio de prueba, entre otras razones, porque la ley procesal no regula

un procedimiento concreto para su práctica, como sucede con los otros actos de

prueba a los que sí se les reconoce tal naturaleza.

MIRANDA ESTRAMPES (1997:225), explica que la prueba indiciaria en el

proceso penal no constituye un medio de prueba, sino una institución probatoria

idéntica a la prueba de presunción judicial y, matizando concretamente, resalta

que el indicio es un elemento de esa compleja estructura. A partir de tal noción,

concluye el autor que la presunción judicial y, con ella, la prueba indiciaria, encaja

(48)

la experiencia, y tiene su apoyo en una afirmación base o indicio que debe estar

totalmente acreditado”.

En el mismo sentido SERRA DOMÍNGUEZ (1991:556), resalta que al hablar

de presunciones e indicios se hace referencia a una única institución estudiada

desde dos diversos puntos de vista. Así, explica: “La prueba de indicios sería la

formación de nuevos hechos partiendo de los indicios suministrados por otros

medios de prueba y con aplicación de las máximas de la experiencia”; mientras

que presunción es “aquella actividad intelectual probatoria del Juzgador por la cual

afirma un hecho distinto del afirmado por las partes instrumentales, a causa del

nexo causal o lógico existente entra ambas afirmaciones.” A partir de ello, apunta

que lo que se concluya del estudio de los indicios es aplicable a las presunciones,

no debiendo considerar ambos conceptos como dos instituciones probatorias

distintas, en especial, al entender que si un indicio no se refleja a lo externo en

una presunción, no tiene trascendencia jurídica alguna.

MONTERO AROCA (2007:164-165), quien, al abordar lo relativo a las

presunciones judiciales en el proceso civil, advierte que no son verdaderos medios

de prueba, pues no conllevan una actividad que permita incorporar una fuente de

prueba al proceso. De esa cuenta, para el autor, las presunciones se resuelven en

un razonamiento elaborado para el caso concreto por el juzgador, con evidentes

(49)

1.2.3.3. LA PRUEBA INDICIARIA COMO METODO DE PRUEBA

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la prueba indicaría, esta no puede ser

considerada como medio de prueba, ni tampoco como un elemento probatorio,

pues a través de los medios de prueba se incorporan en el proceso proposiciones

o enunciados facticos (como ocurre en la etapa intermedia o al inicio del juicio oral

donde se presenta la traslación), y a través del elemento probatorio se obtiene un

dato como consecuencia de la práctica de un determinado medio de prueba, que

luego deberá ser valorado en la etapa de deliberación por el Juez.

Por ello GASCÓN ABELLÁN (1999:152) afirma que la prueba indiciaria, es en

realidad, un método probatorio, llamado también procedimiento probatorio, dado

que a atreves de ella el juzgador, al finalizar la actividad probatoria y efectuar su

deliberación, partiendo de las proposiciones fácticas introducidas y acreditadas en

el juzgamiento, obtiene nuevas afirmaciones fácticas respecto al hecho objeto de

prueba, mediante una actividad intelectual de carácter marcadamente inferencial,

justificadas por el empleo de reglas o máximas de la experiencia y de la lógica.

Si bien el Código Procesal Penal regula en su artículo 158.3 los requisitos que

deben cumplir los indicios, ello no implica la regulación procedimental de la prueba

indiciaria, por lo que no debe estar sujeta a regulación alguna dado que es una

actividad intelectual que tiene su espacio natural y libre; cuestión diferente sucede

(50)

normativamente quien, cómo y cuándo debe llevarse a cabo la incorporación de

las proposiciones fácticas en el proceso penal.

1.2.3.4. CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA INDCIARIA

a. NO ES UNA PRUEBA HISTÓRICA

SANTILLAN LOPEZ (2012:275) refiere que una de las singularidades del indicio

es que en él coinciden fuente y medio de prueba, a diferencia de la prueba

histórica. En el indicio, la fuente de prueba se identifica con el medio probatorio,

debido a que ella se manifiesta por sí misma, pues el hecho indicador es su propio

medio de expresión; no se trata de una prueba histórica, en la medida de que no

representa al hecho objeto de prueba, sino que permite deducir su existencia o

inexistencia.

Por su parte GARCÍA VALENCIA (1996:124) afirma que el órgano o la fuente

de prueba, en el caso de la prueba indiciaria, no expone un hecho histórico que

conoce o expresa, puesto que el indicio es indicativo del mismo, se limita a

sugerirlo de ahí que esta prueba requiere de un raciocinio adicional, ineludible

para llegar al conocimiento de un hecho.

b. ES UNA PRUEBA COMPLETA

TALAVERA ELGUERA (2009:138) afirma que no se puede considerarse a la

prueba indiciaria como una prueba incompleta o imperfecta, de ser así

(51)

directa. Efectivamente, la indiciaria constituye una prueba indirecta, por cuanto el

juez llega a dar por demostrado un hecho por la deducción que hace. La actividad

probatoria no recae sobre los hechos determinantes de la responsabilidad penal,

sino sobre los otros hechos, y mediante un razonamiento puede establecerse su

prueba.

c. ES UNA PRUEBA AUTÓNOMA

El indicio no es una prueba de segunda clase, ni tampoco un principio de prueba,

la prueba indiciaria es un medio autónomo, porque los hechos en sí mismos tienen

significancia probatoria. La prueba por indicios o prueba indiciaria no es un medio

de prueba, ya que no se trata de un procedimiento establecido en la ley para

incorporar una fuente de prueba, se trata de una prueba, en tanto resultado

probatorio sobre la base de hechos probados y de un razonamiento.

d. ES UNA PRUEBA CRÍTICA

La prueba indiciaria requiere de la lógica para llegar a la inferencia correcta, pues

no es una representación histórica. La prueba indiciaria es crítica, desde que

interviene el raciocinio, requiere de la lógica para posibilitar la inferencia que

permita el conocimiento del hecho objeto del proceso. Inteligencia y lógica se unen

Referencias

Documento similar

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de