CARRERA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS PUNO
PRESENTADA POR:
ERIKA LIZBETH MOLINA SÁNCHEZ
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO
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INDICE
INDICE ... I
RESUMEN ... VI
INTRODUCCIÓN ... VIII
CAPITULO I PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 10
1.1. Descripción de la realidad problemática ... 10
1.2. Formulación del problema de investigación ... 13
1.2.1. Problema general ... 13
1.2.2. Problemas específicos ... 13
1.3. Limitaciones de la investigación ... 14
1.4 Objetivos de la investigación ... 14
1.4.1. Objetivo general ... 14
1.4.2. Objetivos específicos ... 15
1.5. Justificación de la Investigación ... 16
1.6. Hipótesis de la investigación ... 17
1.6.2. Hipótesis especificas ... 17
1.7. Sistema de unidades ejes y subejes ... 19
CAPITULO II MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 1. MARCO TEORICO ... 20
1.1. Antecedentes de la investigación ... 20
1.1.1. Antecedentes internacionales ... 20
1.1.2. Antecedentes nacionales ... 22
1.2. Bases teóricas de la Investigación ... 24
1.2.1. El derecho procesal penal Peruano ... 24
1.2.1.1. El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal ... 24
1.2.1.2. El Código de Procedimiento en Materia Criminal ... 26
1.2.1.3. Código de Procedimientos penales de 1940 ... 27
1.2.1.4. Código Procesal Penal de 1991 ... 28
1.2.1.5. El Código Procesal Penal de 2004 ... 29
1.2.2. La prueba en el proceso penal ... 29
1.2.2.1. Definición de prueba ... 29
1.2.2.2. Principios generales de la Prueba ... 31
1.2.2.4. Objeto de Prueba ... 34
1.2.2.5. Valoración de la Prueba ... 35
1.2.2.6. Importancia de la prueba en el proceso penal ... 36
1.2.2.7. Finalidad de la Prueba en el proceso penal ... 38
1.2.2.8. Conclusiones ... 40
1.2.3. La prueba indiciaria ... 40
1.2.3.1.Definición de Prueba Indiciaria ... 40
1.2.3.2.Naturaleza jurídica de la Prueba Indiciaria ... 43
1.2.3.3.La Prueba Indiciaria como método de prueba ... 46
1.2.3.4.Características de la Prueba Indiciaria ... 47
1.2.3.5.Clasificación de los indicios ... 49
1.2.3.6.Elementos de la prueba indiciaria ... 52
1.2.3.7.Elementos Estructurales de la prueba indiciaria ... 55
1.2.3.8.Utilidad e importancia de la prueba indiciaria ... 56
1.2.3.9.Conclusiones ... 60
1.2.4. El delito de lavado de activos ... 61
1.2.4.1.Antecedentes ... 61
1.2.4.4.Características del lavado de activos ... 66
1.2.4.5. Factores que han favorecido el desarrollo del delito de lavado de activos ... 69
1.2.4.6.El bien jurídico protegido en el delito de lavado de activos ... 73
1.2.4.7.Etapas del lavado de activos ... 76
1.2.4.8.Modalidades del lavado de activos... 80
1.2.4.9.El objeto material del delito de lavado de activos ... 92
1.2.4.10.Sobre los actos de conversión y transferencia ... 92
1.2.4.11.Sobre los actos de ocultamiento y tenencia ... 95
1.2.4.12.Aspectos subjetivos de delito de lavado de activos... 97
1.2.4.13. El nuevo Proceso Penal y los principios de la investigación del lavado de activos ... 98
1.2.4.14.Conclusiones ... 99
2. Glosario de Términos ... 102
CAPITULO III METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN 1. ESTRATEGIA METODOLÓGICA DE INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE ACOPIO DE LA INFORMACIÓN ... 106
1.1. Tipo y diseño de investigación ... 106
1.1.1. Tipo de investigación... 106
1.1.3. Diseño de investigación ... 108
1.1.4. Población y muestra ... 109
1.2. Objeto de investigación ... 110
1.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 110
1.4. Procedimiento de investigación ... 111
1.5. Plan de procesamiento de datos ... 111
CAPITULO IV RESULTADOS 1. Comprobación de Hipótesis ... 113
1.1. Hipótesis General y Específicas ... 113
1.2. Conclusiones de los argumentos desarrollados para cada hipótesis específica ... 115
CONCLUSIONES ... 126
SUGERENCIAS ... 129
PROPUESTA DEL PROCEDIMIENTO ... 131
PROPUESTA DE LEY ... 132
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 137
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El presente trabajo de investigación denominado: Aplicación del Método de la Prueba Indiciaria en la Determinación de la Responsabilidad Penal en el delito de Lavado de Activos, tiene como propósito analizar el ámbito de aplicación del método de la prueba indiciaria principalmente su repercusión en la determinación
de la responsabilidad penal en los delitos de lavado de activos. El delito de lavado
de activos se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1106, mediante el
cual se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico nacional esta figura delictiva no
convencional, con la finalidad de combatir contra la criminalidad que legaliza activos
ilícitos provenientes de una diversidad de delitos. En la presente investigación se
realiza un estudio teórico, dogmático y analítico sobre los alcances y perspectivas
de la aplicación del método de la prueba indiciaria, como el instrumento procesal
más eficaz para determinar la responsabilidad penal del imputado en la comisión de
delitos de lavado de activos, la misma que presenta gran importancia y
particularidades en su aplicación durante la investigación y juzgamiento en este tipo
de delitos, lo que posteriormente hará que la sentencia se dicte dentro del marco de
la legalidad.
El presente trabajo de investigación se circunscribe al enfoque cualitativo, cuya
finalidad es generar mayor conocimiento teórico sobre el método de la prueba
indiciaria y su aplicación como el instrumento fundamental para la determinación de
sobre los activos provenientes de actividades ilícitas, para generar mayor
funcionalidad de la prueba indiciaria en nuestro sistema procesal penal, en la
represión de los agentes de estos delitos.
De igual forma en el presente trabajo de investigación se establece que es casi
nula la aplicación del método de la prueba indiciaria en los requerimientos
acusatorios del Ministerio Público y en las sentencias emitidas por el Poder Judicial
en el Distrito Judicial de Puno, en el juzgamiento de los delitos de lavado de activos
sobre la determinación de la responsabilidad penal del imputado desde la
implementación y vigencia del Código Procesal Penal.
Finalmente se ha arribado a la conclusión de que el método de la prueba
indiciaria constituye un instrumento procesal de primer orden en el juzgamiento de
los delitos de lavado de activos, específicamente en la determinación de la autoría
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El presente trabajo de investigación está orientada principalmente a determinar la
importancia y el objeto el Método de la Prueba Indiciaria en la Determinación de la
Responsabilidad Penal en los Delitos de Lavado de Activos, regulado por el
Decreto Legislativos N° 1106 del 19 de abril del 2012, Decreto de Lucha eficaz
contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, con el
objeto de prevenir que los activos provenientes de actividades delictivas tornen
apariencia de legalidad al ser introducidos indebidamente al tráfico económico
lícito y así generen desestabilidad el orden socio económico del Estado,
estableciendo en su cuerpo legal las reglas de investigación y la prueba a ser
aplicada para este tipo de delitos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1106, en los delitos de lavado de
activos, el origen ilícito de los activos generalmente no existen medios de prueba
directas o testigos presenciales, por lo que resulta imprescindible recurrir al
método probatorio por indicios concurrentes para el caso, al momento de probar la
responsabilidad penal del agente.
Asimismo en la presente investigación, se ha establecido las características
generales y los elementos del método de la prueba indiciaria que debe ser
utilizado en la determinación de la autoría del sujeto activo en el juzgamiento de
Público en la acusación y por los Jueces en la etapa de juzgamiento. Igualmente
se procedió con el estudio dogmático jurídico penal del delito de lavado de activos,
determinando a partir de sus elementos y características que es un delito no
convencional, que forma parte de los delitos de criminalidad organizada de
alcance nacional e incluso internacional, así como sus procesos y modalidades
delictivas.
Ahora bien la regulación de la prueba indiciaria establecida en el Decreto
Legislativo 1106 se limita a señalar que debe inferirse de indicios, lo que resulta
insuficiente razón por la cual los operadores de justicia tanto Fiscales como
Jueces no construyen adecuadamente la estructura del método de la prueba por
indicios, por ende la determinación de la responsabilidad penal resulta también
siendo deficiente.
Si bien es cierto que el Acuerdo Plenario 03-2010/CJ-116 ha desarrollado una
extensa doctrina con respecto a la prueba por indicios, sin embargo por su calidad
de tal no resulta ser de cumplimiento obligatorio y que los operadores de justicia
poco o nada han tomado en cuenta, tanto en el requerimiento de acusación y en la
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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
La necesidad de acudir al Derecho Penal, para neutralizar el lavado de activos,
nace dentro de una visión de política criminal de perseguir las Organizaciones
Criminales y el producto de sus ilícitos, quienes con toda la intención y voluntad
buscan lavar el producto de su empresa criminal.
Es así que en el Decreto Legislativo N° 1106 se ha regulado el delito de
lavado de activos el cual consiste en convertir, transferir, adquirir, utilizar, guardar,
administrar, custodiar, recibir, ocultar, mantener, transportar o trasladar dinero,
bienes, efectos, ganancias o títulos valores cuyo origen ilícito se conoce o se
debía presumir con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su
El delito de lavado de activos es en la actualidad un delito poco convencional y
siendo ello así se torna difícil de probar debido a que su realización trasciende
fronteras, en razón a que las organizaciones criminales para encubrir el producto
de las actividades ilícitas utilizan todos los mecanismos disponibles que ofrece la
mundialización.
Esta situación trae consigo el inconveniente de que al ser un delito destinado a
dar legitimidad, o con más precisión, al ser in conjunto de actividades destinadas a
camuflar el patrimonio ilícito mediante una serie de complejas transacciones
nacionales e internacionales económicas que difuminan su origen, hace de su
investigación y de la obtención de pruebas materiales una actividad bastante
compleja.
En esa misma línea, podemos señalar que el delito de lavado de activos es
una actividad extremadamente compleja, por su mutabilidad y actuación
extraterritorial. Además se trata de una práctica ilegal que se encuentra en
constante transformación y evolución. Esa constante transformación y mutabilidad
es lo que hace casi imposible la investigación de ese tipo de comportamientos y
por ende, la actividad probatoria, por medio de prueba, directa es bastante
limitada, en cuanto se trata de determinar el origen de los bienes ilícitos y su
vinculación con los autores y cómplices de lavado de activos. Por lo que se hace
necesario, para que estos delitos no queden impunes, recurrir a la prueba
indiciaria, la cual resulta de gran importancia para probar más allá de toda duda
Es así que en los requerimientos acusatorios de los delitos de Lavado de
Activos y en la determinación de la responsabilidad del agente en la sentencia, se
debería aplicar la prueba indiciaria, la misma que se encuentra insuficientemente
regulada en el Decreto Legislativo N° 1106, pero esta no debe ser aplicada
solamente como herramienta procesal sino como método probatorio teniendo las
condiciones de alcanzar un estándar normativo. Razón por la cual se considera
que en el juzgamiento de casos penales de delito de lavado de activos durante el
tiempo que se viene aplicando el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito de
Judicial de Puno, desde el 01-10-2009, pese a la importancia de recurrir al método
de la prueba indiciaria en la determinación de la responsabilidad penal, se ha
podido apreciar que no se emplea el método de la prueba por indicios, tanto por
los representantes del Ministerio Público así como Jueces Penales en las
sentencias.
Uno de los principales problemas es tal vez, que la técnica legislativa en
materia de lavado de activos, específicamente en lo que prueba indiciaria se
refiere, pese a constituir una herramienta fundamental para determinar la
responsabilidad penal, al no ser aplicada o aplicada inadecuadamente, tiene poca
funcionalidad dentro del sistema jurídico nacional.
Esto provoca evidentemente, que estos espacios de discusión y reflexión se
conviertan en escenarios propicios, para hacer balance a la efectividad de nuestras
normas jurídicas penales y a la pertinencia de la política criminal del Estado, frente a la
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.2.1. PROBLEMA GENERAL
¿Cuál es la función que cumple el Método de la Prueba Indiciaria en la
Investigación y Juzgamiento de los Delitos de Lavado de Activos, existen
mecanismos legales y normativos que regulen su aplicación, y si los operadores
jurídicos aplican o no este método probatorio en los casos resueltos desde la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Puno?
1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
¿Qué función cumple el método de la prueba indiciaria en la acreditación de
la autoría de los agentes del delito de lavado de activos?
¿Existen mecanismos legales y normativos que regulen la aplicación del
Método de la Prueba Indiciaria para determinar la responsabilidad penal en
el delito de lavado de activos?
¿Aplican el método de la Prueba Indiciaria los representantes del Ministerio
Público al formular sus requerimientos acusatorios, así como en sus
alegatos finales en el juicio oral para probar la autoría de los agentes de los
delitos de lavado de activos, desde la vigencia e implementación del nuevo
¿Aplican el método de la Prueba Indiciaria, los Jueces Penales
Unipersonales y/o Colegiados, para determinar la responsabilidad del
agente en el juzgamiento de delitos de Lavado de Activos durante el
período ya señalado?
1.3 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA
El presente trabajo de investigación, se encuentra limitado al análisis
dogmático-jurídico, sobre la aplicación del método de la prueba indiciaria y la función que
cumple en la determinación de la responsabilidad penal en los delitos de lavado de
activos, y su aplicación en el Distrito Judicial de Puno desde la vigencia e
implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer analíticamente cuál es la función que cumple el Método de la Prueba
Indiciaria en la Investigación y Juzgamiento de los Delitos de Lavado de Activos,
describiendo su regulación en el sistema jurídico peruano, y determinar si los
operadores jurídicos (Fiscales y Jueces) han aplicado o no en el Distrito Judicial
de Puno, en los casos de lavado de activos, desde la entrada en vigencia del
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer analíticamente, la función que cumple el Método de la Prueba
Indiciaria en la determinación de la responsabilidad del sujeto activo, tanto
en la acusación así como en el juzgamiento de los delitos de lavado de
activos.
Determinar si existe mecanismos legales y normativos que regulen la
aplicación del Método de la Prueba Indiciaria para establecer la
responsabilidad penal en los delitos de lavado de activos.
Determinar si los señores Fiscales en sus requerimientos de acusación en
los casos de lavado de activos, emplean o no el método de la prueba
indicaría para sostener la autoría de los agentes de estos delitos, desde la
vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito
Fiscal de Puno.
Establecer si los Jueces Penales Unipersonales o Colegiados, han aplicado
o no este Método probatorio en el juzgamiento para determinar la
responsabilidad de los sujetos activos en los delitos de lavado de activos,
desde la vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el
1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo tiene su razón de ser en la medida en que es bastante
polémico el tema de la prueba indiciaria como método probatorio, debido a que se
trata de una actividad probatoria de naturaleza necesariamente reflexiva,
razonadora e indirecta, cuyo origen es un dato comprobado y se perfecciona en la
obtención del argumento probatorio mediante una inferencia auténtica, la misma
que es de trascendental importancia en el juzgamiento de los delitos de lavado de
activos, reconociendo su aptitud para formar la convicción del Juzgador.
La trascendencia de la prueba indiciaria como método probatorio en el
proceso de lavado de activos, resulta evidente si se tiene en cuenta que en estos
casos, pocas veces pueden haber pruebas directas, lo que exige recurrir
necesariamente al método de la prueba por indicios, tanto en la acusación Fiscal
para sostener la autoría del agente, así como para establecer si está probado o no
la responsabilidad del acusado en la sentencia. Lo que existe generalmente son
datos indirectos que por sí sola no dicen nada, pero que aplicando el método de la
prueba indiciaria son relevantes esos datos para llegar al hecho inducido vía
inferencia lógica, lográndose así un proceso penal eficaz para combatir el delito de
1.6 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN
2.4.1 HIPÓTESIS GENERAL
El Método de la Prueba Indiciaria en la Investigación y Juzgamiento de los Delitos
de Lavado de Activos, cumple una función de primer orden; se encuentra
insuficientemente regulado en la norma procesal, en la jurisprudencia y Acuerdos
Plenarios de la Corte Suprema; mientras que su aplicación en los requerimientos
de acusación por los señores Fiscales es nula; y, nula también su aplicación por
parte de los señores Jueces Penales Unipersonales y Colegiados, desde la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en el Distrito Fiscal y Judicial de
Puno.
2.4.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICOS
HE1: El método de la prueba indiciaria en la investigación y juzgamiento de los delitos de lavado de activos, cumple una función de primer orden, para acreditar
el delito y la responsabilidad del sujeto activo en el delito de lavado de activos.
HE2: Existen mecanismos legales y normativos sobre la prueba indiciaria, sin embargo no existe un procedimiento adecuado para la aplicación de este Método
probatorio, para determinar la responsabilidad penal en el juzgamiento de los
delitos de lavado de activos.
durante el juicio oral para sostener la responsabilidad del acusado en los casos de
lavado de activos, desde la vigencia e implementación del Nuevo Código Procesal
Penal en el Distrito Fiscal de Puno.
HE4: Los señores Jueces Penales Unipersonales y/o Colegiados, para determinar la responsabilidad del agente en el juzgamiento de los delitos de Lavado de
Activos, no han aplicado el método de la prueba indiciaria, desde la vigencia e
2.5. SISTEMA DE UNIDADES EJES Y SUBEJES
UNIDADES EJES SUBEJES
1. INDEPENDIENTE
PRUEBA INDICIARIA
1.1 La prueba en el proceso penal
1.2 La prueba indiciaria como método probatorio
1.1.1 La prueba en el proceso penal
1.1.2 Clases de prueba
1.1.3 Objeto de prueba
1.2.1 Requisitos
1.2.2 Características
1.2.3 Elementos
2. DEPENDIENTE
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
2.1 Elementos
constitutivos del delito de lavado de activos
2.2 Delito no convencional
2.1.1 Definición
2.1.2 Bien jurídico
2.1.3 Tipo objetivo
2.2.1 Definición
2.2.2 Características
3.- PERSPECTIVA:
La prueba indiciaria como principal método probatorio en los delitos de lavado de activos
3.1 La prueba en el delito de lavado de activos
3.2 Función de la prueba indiciaria
3.1.1 El método de la prueba indiciaria empleado por los operadores jurídicos desde la entrada en vigencia del CPP en el Distrito Judicial de Puno
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
1. MARCO TEORICO
1.1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN
Sobre el método de la prueba indiciaria aplicada al delito de lavado de activos, por
tratarse de un tema poco convencional, no existen trabajos de investigación que
se relacionen directamente con la presente investigación; sin embargo se han
encontrado los siguientes:
1.1.1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES
JULIO CESAR CORDÓN AGUILAR. Tesis Doctoral. TITULO: Prueba Indiciaria y Presunción de Inocencia en el proceso Penal. Universidad de Salamanca –
Financiero y Procesal, Programa de Doctorado “Estado de Derecho y Buen
Gobierno” llevado a cabo en el período del 2011. Conclusiones:
- La prueba indiciaria configura una institución de singular relevancia en el
Derecho procesal, pues únicamente sobre su base, es decir, tan sólo con
fundamento en los datos y motivos que de ella se deriven, puede el juez
alcanzar el convencimiento acerca de la exactitud o no de los enunciados
fácticos afirmados o negados por las partes al formular sus pretensiones,
de manera que si tales enunciados se subsumen en la abstracta regulación
contenida en la norma jurídica, puede aquél proveer una solución justa, en
aplicación del Derecho, al conflicto sometido a su conocimiento.
- La prueba indiciaria comprende una actividad intelectual llevada a cabo por
entero en la mente del juzgador, en virtud de la cual, a partir de un hecho o
enunciado fáctico conocido (indicio, hecho-indiciante o hecho-base),
debidamente comprobado en el proceso, logra alcanzar la convicción
acerca del acaecimiento de otro hecho o enunciado (afirmación presumida,
hecho- indiciado o hecho-consecuencia), necesitado de prueba, por existir
entre ambos un enlace o nexo directo que determina que, de verificarse el
primero, surge el segundo como lógica y natural consecuencia, logrando el
juez presumir, como conclusión cierta y fundada, su efectiva constatación.
- La prueba indiciaria resulta útil y eficaz para lograr enervar, sin vulneración
Constitución reconoce a su favor, en tanto responda a un razonamiento
llevado a cabo con sujeción a la lógica, a leyes científicas o a máximas de
la experiencia, es decir, a criterios de racionalidad, lo que permite la
formación de la convicción judicial sin margen de duda razonable y, a la
vez, posibilita la emisión de una sentencia de condena exenta de
arbitrariedad y en correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
- La eficacia reconocida a la prueba indiciaria para desvirtuar legítimamente
la presunción de inocencia reside tanto en la constatación plena del indicio,
como en la solidez y coherencia del enlace o nexo existente entre éste y el
hecho- consecuencia, el que ha de reflejar un razonamiento incuestionable,
alejado de toda incertidumbre y cimentado en criterios de racionalidad, que
por su precisión y fundamento determine la exclusión de cualquier otra
conclusión alternativa, incluidas las explicaciones que respecto del hecho
atribuido ofrezca el inculpado, descartando, a la vez, que la decisión
asumida se vislumbre absurda, antojadiza o carente de razón.
1.1.2. ANTECEDENTES NACIONALES
WILBERT ARIAS QUISPE. Tesis Magistral. TITULO: La Prueba Indiciaria y la Importancia de su Aplicación en la Justicia Militar. Universidad Nacional Mayor de
- La prueba indiciaria como nuevo método probatorio ha venido adquiriendo
gran importancia a través del tiempo en el derecho comparado, lo que ha
permitido su incorporación a las legislaciones penales militares.
- El nivel de conocimiento Jurídico de los Operadores Penales Militares, que
se obtiene a través de cursos, seminarios y/o cursillos de actualización y
especialización influirá en la valoración y aplicación de la prueba indiciaria
en los procesos Judiciales órganos jurisdiccionales, dado que un 56% en la
PZJE y un 58.33% en la 2da ZJE, no han hecho curso y/o seminario alguno,
lo que motiva la diversidad de criterios respecto de este medio probatorio,
así mismo que un 80.43% lo califique adecuadamente como prueba
indirecta, 17.39% como prueba directa y un 2.17% como prueba histórica,
hecho que se refleja del análisis de los procesos judiciales tramitados, que
a nivel de Juzgado Militar de la PZJE, solo se haya hecho uso de este
medio de prueba en un 8.65% y en el Consejo de Guerra Permanente, en
un 15.38%, y en la 2da ZJE, a nivel del Juzgado Militar se haya aplicado
6.47% y en el CGP-2da ZJE un 27.27%.
-
El número de casos en los que se aplicó la prueba indiciaria en procesosjudiciales tramitados en el CGP-PZJE y la 2da ZJE, por el periodo de2002 a
2005 inclusive refleja la relativa importancia que los Operadores Judiciales
le han otorgado a este medio de prueba, al momento de su valoración y
8.65% a nivel del Juzgado Militar y un 15.38%a nivel CGP y en la 2da ZJE a
nivel del Juzgado Militar se aplicó un 6.47 y en CGP, un 27.27,
1.2. BASES TORICAS DE LA INVESTIGACION
1.2.1. EL DERECHO PROCESAL PENAL PERUANO
La legislación procesal en el Perú republicano tiene como antecedente más
remoto el Código de Enjuiciamiento en materia penal de marzo de 1863, que tuvo
influencia española. Luego se dio el Código de Procedimientos en materia
Criminal del 02 de enero de 1920 que tuvo influencia francesa. El Código de
Procedimientos Penales promulgado el 23 de noviembre de 1939, vigente a partir
de 1940, es el que actualmente sigue rigiendo y expresa un modelo mixto,
inquisitivo acusatorio. Finalmente, está el reciente Código de 2004 que contiene
un modelo acusatorio adversarial.
1.2.1.1. EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO EN METERÍA PENAL
Entro en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española,
como señala SAN MARTIN CASTRO (2001:35), sus características son.
- Es sumario, tiene por objeto descubrir la existencia de delito y la persona
delincuente; y el plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del
- Hay acusadores particulares y acusación popular. El Fiscal tiene la
obligación de acusar y cooperar con la acusación que entable el agraviado
o quien lo represente. El Juez también puede actuar de oficio.
- El procedimiento es escrito. El plenario, se realiza la prueba obtenida
durante el sumario, la cual tiene marco tasados muy claros y se clasifica en
prueba plena, semiplena e indicios, corresponde al agente o al promotor
fiscal, formalizar la acusación formulada por el acusador. Existe una
oportunidad de actuar nuevas pruebas en un plazo de seis días comunes
prorrogables hasta quince días, previa confesión o declaración del
imputado.
- El imputado es incomunicado hasta que preste su instructiva, la captura es
obligatoria en las causas en que el fiscal tenga obligación de acusar. Si se
pasa a la etapa del plenario, el auto de prisión es obligatorio. La libertad
bajo fianza siempre es consultable.
- Contra la sentencia del juez de crimen, se puede interponer recurso de
apelación ante la Corte Superior, que absuelve el grado previa vista del
fiscal. Contra ese fallo existe recurso de nulidad, sea por infracción de la ley
en la aplicación de la pena o por omisión de algún trámite o diligencia
esencial.
- Hay una variedad de recursos impugnatorios, pues son apelables no solo
los que denieguen la prueba ofrecida dentro del término probatorio, así
como los autos de detención, prisión y demás interlocutorios. La única
decisión no impugnable son los decretos de mera sustanciación.
- No se permite la condena del ausente. El Código regula los procedimientos
de la querella, el juicio por falta y el proceso de revisión.
1.2.1.2. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA CRIMINAL
Entro en vigencia en 1920. Tuvo influencia francesa y sus características más
saltantes eran las siguientes.
- La acción penal es publica se ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio,
excepto en los delitos privados y cuando se ejerza la acción popular. Rige
el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados
por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han
sufrido el daño acumulado por acción penal.
- Se incorporan las excepciones y las cuestiones prejudiciales, que son
resueltas por el Tribunal Superior.
- El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un Juez; la
instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito
cometido por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan
realizarse juzgamientos; y el juicio oral a cargo del Tribunal Correccional o
- La instrucción es reservada y escrita, puede iniciarse de oficio en los casos
de delito flagrante y cuasiflagrante. Contra el imputado, puede dictarse
orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o
presuma su culpabilidad. Las causales de detención son muy amplias.
- El juicio es oral y pública, sean ante el Tribunal Correccional o ante el
Jurado. La asistencia del Fiscal es Obligatoria, así como la del acusado y
del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas bajo criterio de
conciencia, pero el fallo debe exponer las razones de su decisión. La
sentencia solo tiene en consideración lo basado en los debates.
- Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. La
Corte Suprema tiene facultad de conocer sobe los hechos y, en su caso,
está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede
hacerlo respecto del absuelto.
- Se reconocen como procedimientos especiales a los seguidos por delitos
de injuria, calumnia y contra la honestidad, por delitos flagrantes y por
faltas.
1.2.1.3. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940
El código de procedimientos penales que se aprueba por Ley N° 9024, de fecha
generales, la Instrucción, el Juicio y los Procedimientos Especiales, querellas y
faltas.
Este código es el que está reemplazado progresivamente por el Código
Procesal Penal de 2004, en el que existe en cada corte órganos jurisdiccionales
liquidadores.
La instrucción comprende la etapa investigación bajo la dirección del juez en
los procesos ordinarios a efectos de reunir la prueba de la realización del delito,
las circunstancias en las que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la
distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices en la ejecución o
después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su
descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse,, de
alguna forma, de sus resultados según lo dispone el artículo 72 de este cuerpo
legal adjetivo.
La instrucción también puede reunir elementos de convicción para que el fiscal
presente una acusación se lleve a cabo el juzgamiento que es oral, público y
contradictorio, hasta llegar a una sentencia. El medio impugnatorio para
cuestionarla es el recuerdo de nulidad que debe conocer la Corte Suprema.
1.2.1.4. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1991
En 1990, se realizaron esfuerzos por modificar la legislación procesal, que se
elaborado por el Comité Consultivo del Ministerio de Justicia. Este proyecto fue
revisado por una comisión designada por el mandato de Ley 25281 (1990), la que
elaboro un texto, convertido luego en el Código de 1991 debió entrar en vigencia
en mayo de 1992, pero ello no fue posible por la interrupción del régimen
democrático en abril de 1992. Luego entre 1995 y 1997, se produjeron dos
intentos de reforma. El texto de 1997, aprobado en el congreso, fue observado
´por el Ejecutivo que argumento problemas presupuestales y de capacitación de
los trabajadores.
Este código de 1991 tienen tres libros, el primero la Parte General, el segundo
la Parte Especial y el tercero las Faltas.
1.2.1.5. EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
La aprobación de este Código ha constituido el esfuerzo más serio de hacer una
reforma procesal para sustituir el actual modelo mixto, predominante escrito y
reservado, por uno acusatorio adversativo, oral y público. Este Código empezó a
implementarse en el país, a partir de 2006, en la corte de Huaura.
1.2.2. LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL
1.2.2.1. DEFINICION DE PRUEBA
MIXÁN MASS (2005:213), señala que la palabra prueba es polisémica, expresa
que en la actividad cotidiana, se asigna múltiples opciones a la palabra prueba.
argumentación correcta, cuya conclusión sea la afirmación de la verdad o la
falsedad alcanzada sobre el objeto del conocimiento del que se trata. O bien la
palabra prueba es utilizada para indicar algún dato, signo cuya interpretación
conduzca a poner de manifiesto la verdad o probabilidad sobre aquello que ese
dato indica.
CAROCA PÉREZ (2003:227), considera que en el ámbito del proceso se
requiere la prueba porque quien debe pronunciar la decisión sobre absolución o
condena frente a una acusación es un tercero, que no ha presenciado los hechos
y por lo tanto debe ser convencido de la efectividad de las afirmaciones que
efectúa el acusador y, eventualmente, el acusado; por esa razón, es que el juicio
se justifica en la medida que está destinado a producir esas nuevas afirmaciones
emanadas de terceras personas que pueden convencer al tribunal de certeza de la
afirmaciones iniciales de las partes contenidas en la acusación y en la
contestación a la acusación. Estas nuevas afirmaciones, producidas por las
llamadas fuentes de prueba, permitirán al tribunal compararlas con las
afirmaciones iniciales de las partes que dan origen usualmente a un verdadero
relato de los hechos, y concluir si se convence o no de su efectividad.
TAPIA WITTING (2003:9), señala que la prueba, es todo aquellos que sirve
para convencer al juez acerca de la existencia o inexistencia de un hecho
Por su parte, LINO ENRIQUE (2003:10), señala que “la prueba es el conjunto
de actos procesales, cumplidos con el auxilio de los medios previstos o
implícitamente autorizados por la ley y encaminados a generar la convicción
judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o falsedad de los
hechos sobre los cuales versa la imputación”.
Al respecto PIQUER MARI (2006:63), señala que la prueba se presenta en el
quehacer procesal penal de la actividad probatoria, particularmente, válida en el
sistema acusatorio no inquisitivo, y señala la existencia de tres aspectos
relevantes y resaltantes sobre el particular.
- Que corresponda a las partes.
- Estas prueban el fundamento de sus alegaciones.
- La necesidad de probar depende de las situaciones de ventaja o
desventaja de las partes.
Para TOMÉ GARCÍA (1995:454), la prueba en el proceso penal, es la
actividad procesal de las partes y el juzgador, dirigida a formar la convicción de
este último, sobre la verdad o certeza de los hechos afirmados por las partes, que
se desarrollan fundamentalmente en el juicio oral.
1.2.2.2. PRICIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
El nuevo modelo procesal penal se constituye en una estructura normativo –
como el Ministerio Publico, participan oralmente en el debido proceso, generando
pruebas e interrogando a los testigos, y permitiéndole al juez total equidad al
momento del juzgamiento, sobre la base de la oralidad y en el garantismo.
Al respecto ANGULO MORALES (2012:26) refiere que el nuevo Código
Procesal consagra entonces un sistema procesal novedoso en cuyo desarrollo
tendrá la prueba aportada mediante la oralización una connotación también muy
singular, estos medios de prueba poseerán, en los principios que la inspiran, los
lineamientos orientadores del debate adversarial. Dentro de esas orientaciones o
fundamentos esenciales están comprendidas los siguientes.
a. El principio de gratuidad de la justicia penal.
b. Principio de concentración.
c. Principio de contradicción.
d. Principio de inmediación.
e. Principio de la doble instancia o pluralidad de instancia.
f. Principio de presunción de inocencia.
g. Principio de legitimidad de la prueba.
h. Principio de derecho de defensa.
j. El derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.
k. Principio de oralidad.
l. Principio de incautación de la prueba.
1.2.2.3. CATALOGACION DE LA PRUEBA
Respecto a este punto GASCON ABELLAN (2004:98) señala que la prueba no se
presenta bajo una única configuración, sino que esta ha sido catalogada de
acuerdo con diversos rasgos peculiares; su tratamiento en el Código Procesal
Penal admite la siguiente clasificación.
a. La prueba directa
b. La Prueba indirecta
c. La Prueba ilícita o prohibida
d. La Prueba nominada
e. La Prueba innominada
f. La Prueba histórica
h. La Prueba de cargo
i. La Prueba de descargo
1.2.2.4. OBJETO DE PRUEBA
CAROCA PÉREZ (2003:85) sostiene que es materia de probanza todo aquello
que puede ser verificable dentro de un proceso penal, cuyos resultados de la
comprobación tiene directa relación con los intereses de las partes que intervienen
en el proceso, desde las diferentes perspectivas que les corresponda asumir. Son
objetos de prueba para el Código Procesal Penal los hechos que se refieran.
- A la imputación.
- La punibilidad.
- La determinación de la pena o medida de seguridad.
- Así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.
No son objeto de prueba.
- Las máximas de a experiencia.
- Las leyes naturales.
- La norma jurídica interna vigente.
- Aquello que es objeto de cosa juzgada.
- Lo imposible.
- Lo notorio.
Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser
probada, en cuyo caso se valorara como un hecho notorio lo cual se hará constar
Sobre la obligación de probar PIÑA ROCHEFORT (2002:71) afirma que “de
cualquier manera, aun cuando la obligación de probar, mens rea, recaerá siempre
en la acusación, la naturaleza misma del mens rea exigido determinará qué es lo
que se debe probar”.
1.2.2.5. VALORACION DE LA PRUEBA
El artículo 158° del Código Procesal Penal regula que para la valoración de la
prueba, el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas
de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.
Al respecto TOMÉ GARCÍA (1995:461) advierte que la tendencia del Código
Procesal Penal, “se orientan en la libre valoración de la prueba, esta no significa
discrecionalidad o arbitrariedad, sino que la valoración de la prueba se ha de
efectuar según las reglas del criterio racional, es decir, según las normas de la
lógica, de las máximas de la experiencia común o de las especializadas que
proporcionan los peritos”.
La valoración de la prueba se constituirá, entonces en una labor especial del
Tribunal del Juicio Oral Penal, por cuanto una vez incorporado el medio de prueba
corresponderá la evaluación del caudal de prueba aportado y la correspondiente
valoración en la sentencia penal, auto en el cual se expresara el razonamiento
jurídico pertinente que determine, a la luz de dichas pruebas, si el hecho cometido
1.2.2.6. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Las partes, además de formular al órgano jurisdiccional sus proposiciones sobre
los hechos en que se funda el conflicto, ofrecen también los medios con los cuales
pretenden su constatación, de forma que sea dable al juzgador formar su
convicción y emitir una decisión que satisfaga las pretensiones deducidas.
Sobre este punto SENTIS MELENDO (1979:22) advierte que se evidencia así
la importancia que tiene la prueba en el proceso, pues es ésta (o su conjunto) el
instrumento que permite al juez verificar que el supuesto fáctico alegado como
fundamento del conflicto y recogido en la norma jurídica como presupuesto de la
consecuencia prevista, efectivamente ha acontecido.
TARUFFO (2005:423) señala que la prueba hace posible que el juez se
cerciore acerca de lo que ha ocurrido en el caso, y será a partir de esa
constatación, al apreciar el elemento fáctico que ha dado origen al conflicto, que
se encontrará en condiciones de determinar cuál es la norma de Derecho que
deberá aplicar para resolverlo apropiadamente. Resultando evidente la
importancia que para el proceso reviste la prueba, importancia que ha sido puesta
de relieve reiteradamente por la doctrina.
DEVIS ECHANDÍA (2002:04-05), quien afirma que “la administración de
justicia sería imposible sin la prueba”, pues si se careciera de ella, los derechos
subjetivos de una persona serían simples apariencias, sin solidez y sin eficacia
condescendencia de los demás; entonces, el Derecho se encontraría expuesto a
su irreparable violación y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para
asegurar la armonía social.
DE LA PLAZA (1945:510), en igual sentido, advierte que “si la prueba es una
condición esencial para que un derecho pueda tener plena eficacia, gozar de él y
no disponer de los medios de demostrarlo, lo constituye en prácticamente
inoperante”.
Asimismo MUÑOZ SABATÉ (1993.30) afirma lo siguiente: “[…] de poco puede
servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible
si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos que
constituyen la hipótesis legal. Por eso se ha dicho que quien no consigue
convencer al juez, cuando su derecho es desconocido o negado, de los hechos de
que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el
derecho”.
Con las citas anteriores se destaca la trascendencia de la prueba como
elemento imprescindible para asegurar el ejercicio de los derechos, especialmente
en aquellos casos en los que existe duda sobre su titularidad y cuando el
otorgamiento de la protección jurisdiccional depende de la constatación previa de
una determinada situación fáctica. Con ello se denota la importante función que la
prueba cumple en el proceso, referida a formar la convicción del juez respecto de
1.2.2.7. FINALIDAD DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
CLARIÁ OLMEDO (1966:5), señala que el proceso “tiende a la adquisición de
la verdad para aceptar o rechazar las afirmaciones fácticas en cuanto coincidentes
o no con la realidad histórica, y ese descubrimiento de la verdad se obtiene
mediante la prueba de los hechos introducidos como inciertos al proceso para
integrar el aspecto material de la imputación o de la resistencia a ella”.
Para MARTÍNEZ SILVA (1947:21) probar es “establecer la existencia de la
verdad”, definiendo las pruebas como “los diversos medios por los cuales la
inteligencia llega al descubrimiento de la verdad”.
Asimismo, MONTERO AROCA (2007:60) indica que la aspiración por
descubrir la verdad se aprecia, en la actualidad, como demasiado ambiciosa, no
sólo por las limitaciones con que se encuentra el hombre para alcanzar verdades
que puedan calificarse de absolutas, sino porque también debe asumirse que el
proceso responde a toda una serie de principios tan importantes como el de la
búsqueda de la verdad, entre los que menciona la condición de tercero del juez, la
contradicción, el derecho de defensa y la igualdad de las partes.
MIRANDA ESTRAMPES (1997:47) por su parte enseña que de considerar a la
verdad como finalidad de la prueba se admitiría, entonces, que ésta tiene un fin
“inalcanzable o irrealizable”. La teoría que asigna a la prueba el fin de establecer
resultado de la prueba puede no corresponder a la verdad, a pesar de llevarle al
juez el convencimiento necesario para fallar.
Para COUTURE (1993:217-219), la convicción judicial es la finalidad que
persigue la prueba en cualquier clase de proceso, aunque en el proceso penal
aquélla surja siempre del convencimiento psicológico del juez, debido al sistema
de libre valoración de la prueba que en él impera, mientras que en el proceso civil,
tomando en cuenta el sistema de valoración de la prueba legal o tasada, esa
convicción puede surgir ya sea del convencimiento psicológico del juzgador o de
las normas legales que previamente fijan cuándo es que existe tal convencimiento.
Para MIRANDA ESTRAMPRES (1997:45 y 77), la idea de la convicción
judicial como finalidad de la prueba es el criterio que la doctrina mayoritaria acepta
en la actualidad; asimismo, añade que el término “verdad”, como noción objetiva y
ontológica, se sustituye por el de “certeza”, como noción subjetiva. La verdad, por
un lado, es identidad entre el conocimiento o la idea con la cosa o el hecho:
conformidad de la idea y el objeto; la certeza, por su parte, es la manifestación
subjetiva de la verdad: creer que lo que se afirma es verdad, arribar al
convencimiento psicológico de que así es.
En la presente investigación, se acoge la teoría que asigna a la prueba la
finalidad de obtener el convencimiento del juzgador, la que mejor responde a la
1.2.2.8. CONCLUCIONES:
1.- La actividad probatoria en el nuevo proceso penal se rige por los principios de presunción de inocencia, de legalidad, de libertad probatoria, de contradicción de
inmediación y de concentración.
2.- La prueba tiene por finalidad la verificación de las versiones de las partes acerca de los hechos, a través de elementos de prueba incorporados. Asimismo
hablamos de un derecho a la prueba, derivado del derecho del debido proceso,
que es de carácter complejo y encuentra sus límites en los derechos
fundamentales del ciudadano.
3.- La carga de la prueba penal le corresponde al Ministerio Público, quien dirige la investigación preparatoria, buscando la recolección de informaciones de
evidencias, indicios y demás elementos que sirvan para sustentar su teoría del
caso en juicio, la misma que por exigencia del artículo 64° del Código Procesal
Penal debe ser en forma motivada y específica en todo tipo de requerimientos, con
mayor razón en la acusación.
1.2.3. LA PRUEBA INDICIARIA
1.2.3.1. DEFINICIÓN DE PRUEBA INDICIARIA
MIRANDA ESTRAMPES (2012:33) refiere que abordar el tema de la prueba
indiciaria, más allá de su naturaleza, estructura y función probatoria, importa
“más allá de toda duda razonable”. La prueba indiciaria es aquella en la que el
hecho principal que se quiere probar no surge directamente del medio o fuente de
prueba sino que se precisa además del razonamiento, siendo incapaz por si sola
de fundar la convicción judicial sobre ese hecho. La prueba indiciaria se dirige a
demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constructivos del delito
objeto de acusación, pero los que, a través de la lógica y las reglas de la
experiencia.
Opinión en este caso compartida por PICO I. JUNOY (1997:159), quien en su
definición de prueba indiciaria, señala que es aquella que se dirige a mostrar la
certeza de los hechos (indicios) que no son los constitutivos de delito, pero de los
que pueden inferirse estos y la participación del acusado por medio de un
razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos
probados y los que se trata de probar, sirve para fundamentar un fallo
condenatorio.
ROSAS YATACO (2004:209) ha señalado que nuestro Código Procesal Penal
asume un sistema de valoración racional de la prueba, propio de un modelo
probatorio de corte cognitivista – valoración conforma a las reglas de la sana
crítica, a diferencia del sistema de íntima convicción o apreciación en conciencia
de las pruebas, nadie duda de la importancia que tiene la prueba indiciaria en el
desarrollo de la investigación y la criminalística, llegando incluso a ser calificada
FUENTES SORIANO (2000:169) señala que la prueba indiciaria es una
prueba de contenido complejo constituida por tres elementos fundamentales (el
indicio, el hecho presumido y el nexo causal). Mediante la prueba indiciaria lo que
se obtiene es un razonamiento fundado que, una vez probado la existencia de los
indicios o hechos base, proporcionan un convencimiento respecto del hecho
consecuencia que se puede plasmar en la sentencia de modo que sea
racionalmente comprendida.
Asimismo SAN MARTIN CASTRO (2006:855) entiende por prueba indiciaria
un complejo constituido por diversos elementos. Desde una perspectiva material
se entiende al indicio como hecho base indirecto, un hecho directo o consecuencia
y un razonamiento deductivo por el cual se afirma un hecho directo a partir del
mediato. Criterio compartida por PICO I. JUNOY (1997:159), quien en su
definición de prueba indiciaria, señala que es aquella que se dirige a mostrar la
certeza de los hechos (indicios) que no son los constitutivos de delito, pero de los
que pueden inferirse estos y la participación del acusado por medio de un
razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos
probados y los que se trata de probar, sirve para fundamentar un fallo
condenatorio.
El Código Procesal Penal señala que la prueba por indicios requiere que el
indicio este probado, que la inferencia este basada en las reglas de la lógica, la
sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contra
indicios consistentes.
1.2.3.2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA INDICIARIA
Previo a formular un concepto, es preciso destacar que la cuestión acerca de la
naturaleza jurídica de la prueba indiciaria ha propiciado un nutrido debate entre
quienes la consideran un verdadero medio de prueba y quienes le niegan tal
carácter.
Para DE SANTO (1992:672), los indicios constituyen un medio de prueba
crítico e indirecto, añadiendo que el error de no conferirles tal naturaleza “estriba
en considerar el hecho en sí mismo, aislado de la inferencia que de él obtiene el
juzgador y que constituye su fuerza probatoria”.
Según RIVERA MORALES (2009:365), la prueba indiciaria se ubica dentro de
los medios de prueba, pues constituye un hecho mediante el cual, por vía de la
inferencia, se logra conocer otro hecho desconocido. En tal sentido, según
aprecia, el indicio ingresa al acervo probatorio en razón de otros medios de
prueba, lo que determina que ha sido probado previamente y teniendo constancia
de esto en autos es que se hace posible cumplir la función que como medio de
prueba tiene.
Por su parte, para DEVIS ECHANDÍA (2002:587-589), el indicio es un
hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un
argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación
lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o
técnicos”.
En ese contexto, acota el autor que existe una clara diferencia entre la
presunción judicial y el indicio, pues sólo éste es un medio de prueba, mientras
que aquélla es calificada como “un principio lógico, basado en las máximas
generales de la experiencia o en conocimiento especializados (que suministran los
peritos), que le sirven al juez para determinar el valor probatorio del indicio o de
otra prueba cualquiera”. El indicio, afirma, es la prueba, y la presunción, la
consecuencia de la regla de la experiencia o la técnica que permite valorarla.
Otra parte de la doctrina afirma que la prueba indiciaria no configura un
verdadero medio de prueba, entre otras razones, porque la ley procesal no regula
un procedimiento concreto para su práctica, como sucede con los otros actos de
prueba a los que sí se les reconoce tal naturaleza.
MIRANDA ESTRAMPES (1997:225), explica que la prueba indiciaria en el
proceso penal no constituye un medio de prueba, sino una institución probatoria
idéntica a la prueba de presunción judicial y, matizando concretamente, resalta
que el indicio es un elemento de esa compleja estructura. A partir de tal noción,
concluye el autor que la presunción judicial y, con ella, la prueba indiciaria, encaja
la experiencia, y tiene su apoyo en una afirmación base o indicio que debe estar
totalmente acreditado”.
En el mismo sentido SERRA DOMÍNGUEZ (1991:556), resalta que al hablar
de presunciones e indicios se hace referencia a una única institución estudiada
desde dos diversos puntos de vista. Así, explica: “La prueba de indicios sería la
formación de nuevos hechos partiendo de los indicios suministrados por otros
medios de prueba y con aplicación de las máximas de la experiencia”; mientras
que presunción es “aquella actividad intelectual probatoria del Juzgador por la cual
afirma un hecho distinto del afirmado por las partes instrumentales, a causa del
nexo causal o lógico existente entra ambas afirmaciones.” A partir de ello, apunta
que lo que se concluya del estudio de los indicios es aplicable a las presunciones,
no debiendo considerar ambos conceptos como dos instituciones probatorias
distintas, en especial, al entender que si un indicio no se refleja a lo externo en
una presunción, no tiene trascendencia jurídica alguna.
MONTERO AROCA (2007:164-165), quien, al abordar lo relativo a las
presunciones judiciales en el proceso civil, advierte que no son verdaderos medios
de prueba, pues no conllevan una actividad que permita incorporar una fuente de
prueba al proceso. De esa cuenta, para el autor, las presunciones se resuelven en
un razonamiento elaborado para el caso concreto por el juzgador, con evidentes
1.2.3.3. LA PRUEBA INDICIARIA COMO METODO DE PRUEBA
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la prueba indicaría, esta no puede ser
considerada como medio de prueba, ni tampoco como un elemento probatorio,
pues a través de los medios de prueba se incorporan en el proceso proposiciones
o enunciados facticos (como ocurre en la etapa intermedia o al inicio del juicio oral
donde se presenta la traslación), y a través del elemento probatorio se obtiene un
dato como consecuencia de la práctica de un determinado medio de prueba, que
luego deberá ser valorado en la etapa de deliberación por el Juez.
Por ello GASCÓN ABELLÁN (1999:152) afirma que la prueba indiciaria, es en
realidad, un método probatorio, llamado también procedimiento probatorio, dado
que a atreves de ella el juzgador, al finalizar la actividad probatoria y efectuar su
deliberación, partiendo de las proposiciones fácticas introducidas y acreditadas en
el juzgamiento, obtiene nuevas afirmaciones fácticas respecto al hecho objeto de
prueba, mediante una actividad intelectual de carácter marcadamente inferencial,
justificadas por el empleo de reglas o máximas de la experiencia y de la lógica.
Si bien el Código Procesal Penal regula en su artículo 158.3 los requisitos que
deben cumplir los indicios, ello no implica la regulación procedimental de la prueba
indiciaria, por lo que no debe estar sujeta a regulación alguna dado que es una
actividad intelectual que tiene su espacio natural y libre; cuestión diferente sucede
normativamente quien, cómo y cuándo debe llevarse a cabo la incorporación de
las proposiciones fácticas en el proceso penal.
1.2.3.4. CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA INDCIARIA
a. NO ES UNA PRUEBA HISTÓRICA
SANTILLAN LOPEZ (2012:275) refiere que una de las singularidades del indicio
es que en él coinciden fuente y medio de prueba, a diferencia de la prueba
histórica. En el indicio, la fuente de prueba se identifica con el medio probatorio,
debido a que ella se manifiesta por sí misma, pues el hecho indicador es su propio
medio de expresión; no se trata de una prueba histórica, en la medida de que no
representa al hecho objeto de prueba, sino que permite deducir su existencia o
inexistencia.
Por su parte GARCÍA VALENCIA (1996:124) afirma que el órgano o la fuente
de prueba, en el caso de la prueba indiciaria, no expone un hecho histórico que
conoce o expresa, puesto que el indicio es indicativo del mismo, se limita a
sugerirlo de ahí que esta prueba requiere de un raciocinio adicional, ineludible
para llegar al conocimiento de un hecho.
b. ES UNA PRUEBA COMPLETA
TALAVERA ELGUERA (2009:138) afirma que no se puede considerarse a la
prueba indiciaria como una prueba incompleta o imperfecta, de ser así
directa. Efectivamente, la indiciaria constituye una prueba indirecta, por cuanto el
juez llega a dar por demostrado un hecho por la deducción que hace. La actividad
probatoria no recae sobre los hechos determinantes de la responsabilidad penal,
sino sobre los otros hechos, y mediante un razonamiento puede establecerse su
prueba.
c. ES UNA PRUEBA AUTÓNOMA
El indicio no es una prueba de segunda clase, ni tampoco un principio de prueba,
la prueba indiciaria es un medio autónomo, porque los hechos en sí mismos tienen
significancia probatoria. La prueba por indicios o prueba indiciaria no es un medio
de prueba, ya que no se trata de un procedimiento establecido en la ley para
incorporar una fuente de prueba, se trata de una prueba, en tanto resultado
probatorio sobre la base de hechos probados y de un razonamiento.
d. ES UNA PRUEBA CRÍTICA
La prueba indiciaria requiere de la lógica para llegar a la inferencia correcta, pues
no es una representación histórica. La prueba indiciaria es crítica, desde que
interviene el raciocinio, requiere de la lógica para posibilitar la inferencia que
permita el conocimiento del hecho objeto del proceso. Inteligencia y lógica se unen