• No se han encontrado resultados

Adopción de menores por parejas homosexuales en contraposición al interés superior del niño y sus implicancias jurídicas en el Derecho Peruano

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Adopción de menores por parejas homosexuales en contraposición al interés superior del niño y sus implicancias jurídicas en el Derecho Peruano"

Copied!
315
0
0

Texto completo

(1)

“Néstor Cáceres Velásquez”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PRESENTADO POR:

LA BACHILLER ROCIO YANINA SUERO MIRANDA

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

Juliaca – Perú

2015

“ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES

EN CONTRAPOSICIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL

(2)

UNIVERSIDAD ANDINA

“Néstor Cáceres Velásquez”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PRESENTADO POR:

LA BACHILLER ROCIO YANINA SUERO MIRANDA

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

“ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES

EN CONTRAPOSICIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL

NIÑO Y SUS IMPLICANCIAS JURÍDICAS EN EL

DERECHO PERUANO”.

PRESIDENTE DEL JURADO _________________________________

Dr. Lino ARANZAMENDI NINACONDOR

PRIMER MIEMBRO _____________________________________ Dr. Luis CHAYÑA AGUILAR

SEGUNDO MIEMBRO _____________________________________ Mgtr. Andrés CARITA QUISPE

(3)

A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto,

además de su infinita bondad y

amor.

A mis padres Raúl y Maclovia el apoyo incondicional y ejemplo de perseverancia,

constancia y valor que me ha

infundado siempre para salir

(4)

Mi agradecimiento infinito a mis padres Raúl y Maclovia, los

cuales se han preocupado por mí en todo momento, me han

impulsado y motivado a seguir adelante, a mi abuelita livia quien

ha sido parte importante de este sueño y a mi hermana Dayci

quien es mi mejor amiga y mi alegría, no me alcanzan las

palabras para expresarles mi gratitud.

A mi padre Biológico Alo Suero, de quien no vi la luz de sus

ojos, pero por el existo en este mundo.

A mi casa de estudios, la Universidad Andina Cáceres Velásquez

por haberme acogido durante la etapa de mi formación

profesional.

De igual manera agradecer a mi asesor de Tesis, Abog. Néstor

Calsin Quispe, por su visión crítica en muchos aspectos

cotidianos de la vida y por sus consejos, que me ayudan a

formarme como persona e investigadora.

Son muchas las personas que han formado parte de mi formación

profesional a las que me encantaría agradecerles su amistad,

consejos, apoyo, ánimo en los momentos más difíciles de mi vida.

Algunas están aquí conmigo, otras en mis recuerdos y en mi

corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias

(5)

Tengo sólo una lámpara por la cual son guiados mis pasos y ella es la

lámpara de la experiencia. No conozco otra forma de

opinar sobre el futuro que a través del pasado”.

(6)

ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTA TESIS

Art. Artículo.

AED. Análisis Económico del Derecho.

CIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CADH. Convención América de Derechos Humanos

PIDCP. Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos

Cfr.. Confróntese.

D. Leg. Decreto Legislativo.

Ex ante. Más antes. Ibídem. Ahí mismo.

Ob. Cit. Obra citada.

TP. Título Preliminar.

(7)

ÍNDICE

Dedicatoria……… I

Agradecimiento………. II

Epígrafe………. III

Abreviaturas utilizadas en esta tesis………. IV

Índice………. V

Resumen……….. X

Abstrac………. XI

Introducción ……… XII

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ……….. 17

1.1. Estado de la cuestión o exposición del problema materia de investigación ………. 17

1.2. Interrogantes o planteamiento del problema……… 21

1.3. Justificación de la investigación ……… 22

2. OBJETIVOS……….. 23

2.1. Objetivo general……….. 23

2.2. Objetivos específicos………. 23

3. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL………. 24

3.1. Antecedentes de investigación……….. 24

3.2. Marco teórico ……….. 26

(8)

4.1. Hipótesis general……….. 27

4.2. Hipótesis específicos……… 27

4.3. Variables e indicadores……… 28

5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ………. 28

5.1. Diseño de la investigación……….. 28

5.2. Tipología de la investigación……….. 29

5.3. Metodología de la investigación jurídica……….. 30

5.3.1. Método de la argumentación jurídica………. 30

5.3.2. Método dogmático……….. 31

5.3.3. Método sociológico funcional……… 31

5.3.4. Método del análisis económico del derecho……….. 31

5.4. Fuentes de investigación……….. 32

5.4.1. Fuentes primarias……….. 32

5.4.2. Fuentes secundarias……… 32

5.5. Técnicas de instrumentos de investigación……… 33

5.6. Población y muestra ………. 33

6. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN……… 34

6.1. Utilización del procesador computarizado………. 34

CAPÍTULO II LA ADOPCIÓN COMO DERECHO EL NIÑO 1. ASPECTOS GENERALES DE LA ADOPCIÓN……… 35

1.1. Etimología……….. 35

1.2. Definición Legal………. 35

1.3. Concepto Doctrinal……… 37

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN EL MUNDO ………. 43

2.1. Civilizaciones de la antigüedad……….. 44

2.2. En la edad media……… 51

2.3. En la edad moderna……….. 52

CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES 1. APROXIMACIÓN A UN CONCEPTO DE HOMOSEXUALIDAD……… 55

1.1. Sexualidad Humana e Identidad Sexual………. 55

(9)

1.3. Definiciones………. 62

1.4.Naturaleza y sexualidad………. 64

1.5.Factores que inciden en la homosexualidad ……….. 67

1.6. ¿Es cambiable la homosexualidad?... 70

2. SUPUESTOS QUE PODRIAN CONCURRIR……….. 72

2.1. Adopción por ambos convivientes conjuntamente………. 72

2.2. Adopción por sólo uno de los miembros de la unión……… 74

2.3. Adopción del hijo del conviviente homosexual……….. 75

3. IMPORTANCIA DE LA ADOPCIÓN PARA LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL… 76 4. LIMITACIÓN LEGAL A LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES……… 78

5. ADOPCIÓN INTERNACIONAL……… 80

6. FRAUDE EN LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN………. 80

6.1. ¿Cómo se sancionaría esta situación en el Derecho Peruano?... 81

7. EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA ADOPCION DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES………. 82

7.1. En Rusia…..………....……… 83

7.2. Holanda……….. 83

7.3. En España……….. 84

7.4. Sudáfrica……….. 85

7.5. Gran Bretaña………. 86

7.6. Suecia……….. 87

7.7. Brasil………. 88

7.8. Bélgica………. 90

7.9. Islandia……… 90

7.10. Israel………. 90

7.11. Noruega………. 91

7.12. Dinamarca………. 94

7.13. Uruguay……… 95

7.14. México……… 95

7.15. Canadá………. 97

7.16. Argentina……….. 99

7.17. Estados Unidos……….. 100

7.18. Francia.………. 105

(10)

7.20. Finlandia………. 108

7.21. Alemania……… 108

7.22. Colombia……… 109

7.23. Luxemburgo………. 112

CAPÍTULO IV ADOPCIÓN HOMOSEXUAL EN CONTRAPOSICIÓN AL INTERÉS SUPERIÓR DEL NIÑO 1. DEBATE SOBRE LA ADOPCIÓN HOMOSEXUAL………. 114

1.1. Argumentos a favor……… 114

1.1.1. Estudios Científicos………. 114

1.1.2. Fundamentos a favor de la adopción……… 119

1.2. Argumentos en Contra……….. 120

1.2.1. Opiniones de Psiquiatras y Psicólogos……… 120

1.2.2. Informes de estudios científicos……… 133

1.2.3. Investigaciones científicas………. 143

1.2.4. Limitaciones en los estudios científicos……… 158

1.2.5. La iglesia………. 165

1.2.6. Testimonios y relatos de vida……… 168

2. EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE APROBAR EL PROYECTO DE LEY…… 185

2.1. Implicancias jurídicas………. 186

2.2. Efectos negativos en los menores adoptados por parejas homosexuales… 188 3. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION AL MENOR….. 192

3.1. Declaración de Ginebra……… 192

3.2. Declaración universal de los derechos del Niño……… 193

3.3. Convención sobre los Derechos del Niño………... 193

3.4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos………. 194

3.5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales……... 194

3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos………. 195

3.7. Convención de la Haya Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional………. 195

4. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y LA ADOPCIÓN……… 195

4.1. El principio del interés superior del niño: origen y proyecciones…………... 197

4.2. Concepto del interés superior del niño……… 200

4.3. Funciones y características del principio del interés superior del niño…….. 205

(11)

4.5. Desarrollo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos……….. 208

4.6. El interés superior del niño y adolescente en el ordenamiento peruano…... 211

5. LA ADOPCIÓN HOMOSEXUAL NO ES UNA SOLUCIÓN ADECUADA PARA EL PROBLEMA DE LOS MENORES EN ABANDONO……….. 216

6. POSTURA DE LA TESIS……….. 219

CAPITULO V ANALISIS DE CRITERIOS DE LAS ENTREVISTAS, OPINIONES Y ESTUDIOS CIENTÍFICOS 1. INTRODUCCIÓN……… 224

2. CUADROS DE CRITERIOS DE LA ENTREVISTA SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS HMOSEXUALES……… 226

2.1. Entrevista al juez Youl Riveros Salazar………. 226

2.2. Entrevista a la fiscal Ayde Ortiz Díaz……… 231

2.3. Entrevista al fiscal Bernardo Rodríguez Vilca……….. 236

2.4. Entrevista a la directora del programa aldea infantil SOS……….. 240

2.5. Entrevista a la directora del Hogar Sagrado Corazón de Jesús………… 245

3. CUADROS DE CRITERIOS DE OPINIONES DE ESPECIALISTAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES POR PAREJAS HOMOSEXUALES………. 249

CONCLUSIÓN………. 254

SUGERENCIAS……….. 256

ANEXOS……….. 106

APÉNDICES……….. 125

(12)

RESUMEN

La presente tesis denominada: “Adopción de menores por parejas

homosexuales en contraposición al interés superior del niño y sus implicancias jurídicas en el derecho peruano”; tiene como fundamento a los estudios científicos y clínicos que no recomiendan la adopción de menores por parejas homosexuales por los efectos negativos que sufren los menores adoptados.

Esta es una investigación de análisis jurídico explicativo-descriptivo de la adopción de menores por parejas homosexuales y las consecuencias negativas que sufrirían los menores adoptados, atentando con ello el principio del interés superior del niño, prescrito en artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, aunado a ello las implicancias jurídicas que ello acarrearía, como los cambios terminológicos y conceptuales.

En esa idea si en el Perú se aprueba una ley que permita la adopción de menores por parejas homosexuales, se estaría involucrando los derechos de terceros indefensos (menores adoptados), actuándose así en su perjuicio ocasionándole daños irreparables, conforme basta información científica y clínica así lo refiere.

(13)

Abstract

This thesis entitled: "Adoption of children by homosexual couples as

opposed to the interests of the child and its legal implications in Peruvian

law"; It is founded on scientific and clinical studies that do not recommend

the adoption of children by homosexual couples by the negative effects

experienced by adopted children.

This is a descriptive-explanatory research legal analysis of the adoption

of children by homosexual couples and suffer the negative consequences

that adopted children, violating thus the principle of the best interests of the

child, prescribed in Article 3 of the Convention on the Rights of child, coupled

with legal implications that this would entail, as the terminology and

conceptual changes.

In that idea if in Peru a law allowing child adoption by homosexual couples is

approved, it would be involving the rights of defenseless third (adopted

children) and being acted to his detriment causing him irreparable damage,

as sufficient scientific and clinical information as well it refers.

The latest Front said, we must mention that deny the possibility of adoption

of children by homosexual couples this with arguments which we believe are

(14)

INTRODUCCIÓN

La experiencia nos ha enseñado que muchas veces la realidad supera a la

ficción. En ese entender la idea de realizar esta investigación surge por la

necesidad de protección de los derechos de quienes siendo titulares de los

mismos, no podrán ejercerlo por su minoría edad, ya que luego de haber

percibido como a nivel mundial paulatinamente se ha ido aprobando las

uniones entre parejas del mismo sexo, bajo denominaciones de uniones civiles,

unión homosexual, etc. Y sin embargo esto no queda ahí, ya que posterior a

ello se legaliza la adopción de menores por parejas homosexuales,

involucrando con ello la afectación de los derechos de terceras personas (los

menores adoptados), considerando que no se trata reivindicar derechos, o

cumplir caprichos de nadie, sino de velar por los intereses de los menores en

adopción, lo cual vemos plasmado en el principio del interés superior del niño.

Durante el transcurso de la exposición, con sustento científico, clínico y

experiencias de adoptados por parejas homosexuales, demostraremos que la

aprobación de una ley que permita la adopción de menores por parejas

homosexuales vulnera el principio del interés superior del niño, así mismo

determinaremos los perjuicios que se ocasionaría a los menores adoptados por

(15)

de menores por parejas homosexuales no es una solución adecuada al

problema de los menores en abandonos. Mencionaremos también las

implicancias jurídicas que ocasionaría la aprobación de una ley que permita, la

adopción de menores por parejas homosexuales.

Para ello, nos hemos planteado como problema general: ¿Se estaría respetando el principio del interés superior del menor, al aprobar una ley que permita la adopción de menores por parejas homosexuales? Y otras preguntas más. Las mismas que pasaremos a responder en el transcurso del desarrollo

de este trabajo, planteando hipótesis de carácter descriptivos.

Si nuestra legislación regularía la adopción de menores por parejas

homosexuales, los derechos del niño a nacer y vivir en una familia constituida

por un hombre y una mujer estarían sumamente vulnerados. Así la adopción y

la posibilidad de utilizar medios de asistencia médica en la procreación por

parejas del mismo sexo, han llegado a ser reivindicaciones políticas.

Referente al tema de los homosexuales en el Perú, tenemos varios

antecedentes de propuestas legislativas. El primer proyecto de ley de unión

civil gay presentado en el Perú data de 1993 y fue obra del ex congresista Julio

Castro. Ninguno prosperó. El 2 de agosto de 2010, la célula parlamentaria

Aprista, cuyo promotor fue José Augusto Vargas Fernández, quien presento, el

proyecto de Ley 04181-2010 el cual pretendía establecer las “Uniones Civiles

entre personas del mismo sexo”. En la campaña presidencial del 2011, el candidato de Fuerza Social, Manuel Rodríguez Cuadros, propuso el matrimonio

civil igualitario, pero su retiro antes de la primera vuelta dejó la propuesta en el

aire. El 12 de setiembre de 2013, el congresista Carlos Bruce, del Grupo

(16)

2647/2013-CR, “Ley que establece la Unión Civil no matrimonial para personas

del mismo sexo”, este último proyecto de ley, fue muy debatido en el congreso aunque el dictamen de este proyecto de ley de la Unión Civil no matrimonial

entre personas del mismo sexo, fue rechazado en la votación realizada en la

Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. El congresista Bruce

dijo en una entrevista que ningún país del mundo logro pasar legislaciones de

este tipo en el primer intento. Con esta afirmación nos queda claro que en un

futuro no muy lejano volveremos a debatir sobre este tema y posterior a ello la

adopción de menores por parejas homosexuales como se ha plasmado a

través de la historia.

La presente tesis denominada: “Adopción de menores por parejas

homosexuales en contraposición al interés superior del niño y sus implicancias jurídicas en el derecho peruano”; tiene como fundamento a los estudios científicos y clínicos que no recomiendan la adopción de menores por parejas

homosexuales por los efectos negativos que sufren los menores adoptados.

La investigación está orientado siempre por nuestro objetivo general

planteado: Demostrar que la aprobación de una ley que permita la adopción

de menores por parejas homosexuales vulnera el principio del interés superior

del niño. Asimismo por nuestros objetivos específicos: Determinar cuáles son los perjuicios que se ocasionaría a los menores adoptados por parejas

homosexuales; Demostrar que la vigencia de una ley que permita la adopción

de menores por parejas homosexuales no es una solución adecuada para el

(17)

que ocasionaría la aprobación de una ley que permita, la adopción de

menores por parejas homosexuales.

La presente tesis abordará V (cinco) capítulos: en el PRIMER CAPÍTULO denominado diseño metodológico de la investigación; la misma que mantiene en su contenido los siguientes temas: El problema de investigación,

los objetivos, justificación de la investigación, marco teórico, hipótesis,

metodología de la investigación y el tratamiento de la información. SEGUNDO CAPÍTULO, denominado la adopción como derecho el niño; se abordara aspectos generales de la adopción, entre ellos la etimología, definición legal,

concepto doctrinal y la evolución histórica de la adopción de menores en el

mundo. Este capítulo nos ilustrará algunos aspectos básicos de la adopción,

que nos permitirán entender los demás capítulos; el TERCER CAPÍTULO

denominado tratamiento de la adopción de menores por parejas homosexuales;

la misma mantiene en su contenido los siguientes temas: la aproximación a un

concepto de homosexualidad, importancia de la adopción para la comunidad

homosexual, limitación legal a la adopción de menores por parejas

homosexuales, adopción internacional, fraude en los procesos de adopción, y

la evolución histórica en el derecho internacional de la adopción de menores

parejas homosexuales; el CUARTO CAPÍTULO, denominado adopción homosexual en contraposición al interés superior del niño; la misma mantiene

en su contenido los siguientes temas: debate sobre la adopción homosexual,

efectos y consecuencias de aprobar el proyecto de ley, instrumentos

internacionales de protección al menor, interés superior del niño y la adopción,

(18)

contiene de criterios de las entrevistas realizadas, cuadros de criterios de

opiniones de especialistas sobre adopción de menores por parejas

homosexuales, las conclusiones, sugerencias y los respectivos anexos y

apéndices. Consideramos que el presente trabajo reúne las características de

una investigación cualitativa, como es propio para una Tesis en Derecho. Se

espera los aportes, críticas y sugerencias de los miembros del jurado y de las

(19)

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE

INVESTIGACIÓN

1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. Estado de la cuestión

1

o exposición del problema

materia

2

de investigación

A nivel mundial ya son varios los países que han aprobado

normas que permiten la adopción de menores por parejas

homosexuales, bajo argumentos de la reivindicación de los derechos

de su grupo social. Actualmente el ordenamiento jurídico nacional no

contempla esta alternativa, ya que, no se ha aprobado ninguna norma

1

Carlos RAMOS NUÑEZ: Es necesario asimismo que se explique las razones por la que es conveniente realizar la investigación y ello consiste básicamente en establecer ¿Por qué? y ¿Para qué se investigación? “Una investigación debe ser conveniente en términos prácticos y necesario en términos históricos: tal vez ayude a resolver un problema social o ayude a construir una teoría nueva. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., pp. 117-118.

2

(20)

que admita la adopción de menores por parejas homosexuales, ergo,

no significa que el Perú esta ajeno a esa realidad, ya que existen

antecedentes de propuestas legislativas para regular uniones civiles no

matrimoniales y las denominadas atenciones mutuas.

En los países que en la actualidad se permite la adopción de

menores por parejas homosexuales, tuvieron sus raíces en el

matrimonio gay o las llamadas uniones civiles, posterior a ello hicieron diversos pedidos, uno de ellos, es para que se les permita

adoptar a un niño. En ese sentido, nuestro país tuvo algunas iniciativas

plasmados en diversos proyectos de leyes, considerando que el primer

proyecto de ley de unión civil presentado en el Perú en el año 1993,

que fue obra del ex congresista Julio Castro. Posteriormente el 2003, la

ex legisladora Martha Moyano, presento el proyecto de Ley Nº 09317,

con la que pretendía regular “Uniones Civiles entre parejas del mismo

sexo”. En agosto de 2010, la célula parlamentaria Aprista, cuyo promotor fue José Augusto Vargas Fernández, quien presentó el

proyecto de Ley 04181-2010 el cual pretendía establecer las “Uniones

Civiles entre personas del mismo sexo”. En la campaña presidencial del 2011, el candidato de Fuerza Social, Manuel Rodríguez Cuadros,

propuso el matrimonio civil igualitario, aunque no tuvo éxito en las

elecciones. En setiembre de 2013, el congresista Carlos Bruce, del

Grupo Parlamentario “Concertación Parlamentaria”, presento el

proyecto de Ley Nº 2647/2013-CR, “ley que establece la Unión Civil no

(21)

Mutua”, presentado el 21 de octubre del 2013 por el Congresista Julio

Pablo Rosas Huaranga, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.

Con todos estos antecedentes, estamos seguros de que en un

futuro no muy lejano, se apruebe Unión Civil y posterior a ello, se

presente un proyecto de ley que permita: la adopción de menores por parejas homosexuales. Frente a la posibilidad creciente de que esto ocurra, nos enfrentaremos a una situación muy problemática, puesto

que, el fin de la adopción es la protección del menor desvalido y no la

satisfacción de los adultos que no pueden engendrar descendencia

alguna.

La aprobación de una ley, que permita la adopción de menores

por parejas del mismo sexo, acarrearía implicancias jurídicas en las

instituciones de la familia y de adopción de menores, ya que muchos

cuerpos normativos, sufrirían importantes modificaciones, en los

artículos que traten respecto a los requisitos de la adopción, perfil del

adoptante, etc. Así podemos mencionar un grupo normativo aplicable al

caso: Código de Niños y Adolescentes, Código Civil y etc.

El origen del presente problema, se suscita en las diversas

propuestas legislativas sobre la unión homosexual, que ha dado lugar a

debate en los últimos años. En ese sentido, el problema radica en que

si en el Perú tuviera lugar la aprobación de una ley, que permita la

adopción de menores por parejas homosexuales, no se estaría

respetando el interés superior del menor, ocasionándole perjuicios

irreparables, ello a costa de una supuesta reivindicación de sus

(22)

modificación sustancial en la legislación normativa y con ello se estaría

imponiendo a la sociedad a un cambio contra natura, ya que no es de

la naturaleza propia que un menor tenga como padres a dos hombres o

a dos mujeres.

Las uniones homosexuales serán siempre una minoría, por mucho

que se les diga a esos niños, nunca podrán sentirse iguales a los

demás, como responder acertadamente a la preguntas ¿Por qué mis

amigos tienen papá y mamá? o bien ¿Qué es una mamá? La

investigación elaborada por el doctor George A. Rekers, plantea

conclusiones científicas sobre la inviabilidad de la adopción por parte

de parejas del mismo sexo, ya que existe mayor probabilidad de que

los menores adoptados desarrollen una tendencia homosexual, que

aquellos que viven con madre y padre, ya que los menores tienden a

vivir y copiar los roles de vida de sus padres.

Los niños en situación de abandono no pueden ser utilizados

como herramienta para la reivindicación de los derechos de un grupo

social, la adopción de menores es una institución que protege a los

menores que se encuentran en situación de abandono otorgándoles el

derecho a una familia, siendo la esencia de la adopción un derecho que

le pertenece a los adoptados mas no a los adoptantes. Desde luego,

antes que la felicidad o comodidad de las parejas homosexuales que

pretendan adoptar un niño, debe de primar lo más conveniente al

menor esto es: “El interés superior del niño”.

Los menores adoptados por parejas homosexuales sufren efectos

(23)

incidencia de comportamientos homosexuales al llegar a la

adolescencia, una tendencia significativamente mayor a la confusión y

promiscuidad sexual, trastornos de conducta, depresión,

comportamientos agresivos, ansiedad, hiperactividad e insomnio,

egocentrismo, autocompasión, inmadurez afectiva, celotipias,

infidelidades, etc. Asimismo de acuerdo con diversos estudios que

contienen testimonios de hijos de padres homosexuales, la mayoría de

estos reconoció haber padecido fuertes emociones, tales como miedo,

ansiedad, aprehensión, vergüenza y enojo al tratar de esconder o

negar la homosexualidad de sus padres ante sus compañeros o

familiares, así como la presión social a sobrenombres.

Nos encontramos frente a un panorama poco alentador con

implicancias negativas a la que tendrían que enfrentarse los menores

adoptados por parejas homosexuales, si el Perú llegaría ha aprobar

dicha ley.

1.2. Interrogantes o planteamiento del problema

- ¿Se respetaría el principio del interés superior del menor, al aprobar

una ley que permita la adopción de menores por parejas

homosexuales?

- ¿Cuáles son los perjuicios hacia los menores adoptados por parejas

homosexuales?

- ¿La vigencia de una ley que permita la adopción de menores por

parejas homosexuales es una solución adecuada para el problema

(24)

- ¿Qué implicancias jurídicas ocasionaría la aprobación de una ley

que permita la adopción de menores por parejas homosexuales?

1.3. Justificación de la investigación

De los objetivos expuestos, se puede deducir lo notable, único e

importante que puede resultar el presente trabajo de investigación, se

justifica y tiene relevancia jurídica, por las siguientes consideraciones:

- La aprobación de leyes que permitan la adopción de menores por

parejas homosexuales en los diferentes países esta en progreso,

vulnerando así el principio del interés superior del niño protegido por

la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1. El

Perú no es ajeno a este tema, puesto que ya se dio el primer paso

(Propuesta legislativas de “Unión Civil”). Por ello, es importante hacer

una investigación respecto a la transgresión del principio del interés

superior del niño y los perjuicios que con ello se ocasionaría en los

menores adoptados por parejas homosexuales, para que al momento

que nos toque tomar una decisión al respecto consideremos los

derechos del menor por encima de las demás personas.

- Así mismo es necesario analizar si la vigencia de una ley que permita

la adopción de menores por parejas homosexuales, es una solución

adecuada para el problema de los menores en abandono o contrarius sensum agravaría la situación de la problemática, poniendo en riesgo a los menores.

- Por último, es menester tener en cuenta que nuestras normas

(25)

adopción, padre, madre, etc. La relevancia jurídica de la presente

investigación radica en que la aprobación de una ley que permita la

adopción de menores por parejas homosexuales, involucra muchas

modificaciones normativas y doctrinarias, como cambios en la

terminología y los conceptos jurídicos relacionados con la institución

de la familia y la adopción de menores entre otros, lo cual generaría

muchos cambios en la institución de la familia.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3

2.1. Objetivos generales

- Demostrar que la aprobación de una ley que permita la adopción de menores por parejas homosexuales vulnera el principio del interés

superior del niño.

2.2. Objetivos específicos

- Determinar cuáles son los perjuicios que se ocasionaría a los menores adoptados por parejas homosexuales.

- Demostrar que la vigencia de una ley que permita la adopción de menores por parejas homosexuales no es una solución adecuada

para el problema de los menores en abandono.

3 Lino ARANZAMENDI: El Objetivo es el enunciado que se pretende alcanzar o, la aspiración que

(26)

- Identificar las implicancias jurídicas que ocasionaría la aprobación de una ley que permita, la adopción de menores por parejas

homosexuales.

3. MARCO TEÓRICO INICIAL O REFERENCIAL

3.1. Antecedentes de investigación

Respecto a la presente tesis como notable antecedente indirecto

citaremos trabajos de investigaciones realizados a nivel nacional e

internacional. Cabe mencionar que citaremos solo algunas conclusiones

más importantes de las investigaciones realizadas.

El primer antecedente que citaremos corresponde a una Tesis para

optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Cuya

(27)

experimentar la paternidad, sino una familia para que un niño pueda desarrollar su personalidad armónicamente”4

.

En segundo lugar mencionaremos una Tesis para obtener el Título

de Licenciado en Derecho de México, cuyas conclusiones arribadas son

las siguientes: “El niño no puede identificarse a nivel cultural ni integrarse en la sociedad porque vive dos realidades paralelas, la que se da en su casa y la que se da puertas para afuera". Además la vida afectiva de la mayoría de las parejas homosexuales es muy inestable y por lo tanto no hay una matriz o sostén para la crianza de un chico, asimismo los niños adoptados por parejas homosexuales tienen más posibilidades de sufrir un desajuste de la personalidad, lo que en inglés se llama (personality disorder), narcisismo, inmadurez y obsesiones son algunas de las manifestaciones de estas personas, que presentan, en definitiva, una personalidad no bien definida”5

.

En tercer orden, señalaremos la Tesis para obtener el título de

Abogado- Perú, algunas de las conclusiones abordadas son las

siguientes: “Las motivaciones para la realización de adopciones han sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. Antiguamente fue utilizada para evitar que un hombre sin hijos biológicos muriera sin dejar descendientes y en la actualidad esto ha evolucionado hasta ser

4MANZUR MAZÚ, Daniel. Adopción de Niños por personas homosexuales ¿Pertinentemente

Viable?. antiago, Universidad de Chile Facultad de Derecho Depto. de Derecho Privado, 2008.

5

(28)

considerada como una medida de protección para niños y adolescentes sin cuidado parental, promoviendo así sus intereses como prioritarios”6.

En este aspecto, a nivel mundial se ha presentado grandes

avances, estudios y debates en cuanto a la adopción de menores por

parejas homosexuales.

3.2. Marco teórico

En este ítem desarrollaremos el marco general teórico respecto a la

Adopción de Menores por Parejas Homosexuales, el Interés Superior del

Niño y sus Implicancias Jurídicas. De otro, lado referiremos los

argumentos que nos permita describir el problema de investigación.

4. HIPÓTESIS

En el presente trabajo de investigación como es natural se propone

como única7 hipótesis8 jurídica plausible9, basados en proposiciones

fundamentadas teóricamente, pero sin medición ni contratación empírica; es

6

ALIAGA GAMARRA, Jimena Beatriz. El Interés Superior del Niño y Adolescente en la Adopción Internacional en el Perú. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho, 2013.

7

Carlos RAMOS NUÑEZ: En cuanto al número de las hipótesis, no hay nada dicho. Cada investigación tienen diferentes exigencias. Por eso se equivocan ciertos metodólogos cuando pretenden convencer a sus lectores o a sus alumnos que deben usar hipótesis generales y particulares. En: Carlos RAMOS NUÑEZ. Op. cit., 63 - 135 - 136.

8

Carlos RAMOS NUÑEZ, citando a Alejandro CABALLERO: define a las HIPÓTESIS como las explicaciones tentativas del fenómeno investigado formuladas a manera de proposiciones. Un aspecto importante del hecho a trabajar con hipótesis es que el investigador no sabe si será o no comprobadas.

9

(29)

decir, sin pretender probar hipótesis, sino solo fundamentadas en conjeturas

razonables10, lógicas y validas teóricamente, la cual es la siguiente:

4.1. Hipótesis general

- Con la aprobación de una ley que permita la adopción de menores por

parejas homosexuales, no se estaría respetando el interés superior del

menor, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño, en su

artículo 3.1.

4.2. Hipótesis específicos

- Con la dación de una ley que permita la adopción de menores por

parejas homosexuales, se les estaría ocasionando a los menores

adoptados daños emocionales, algunos de los cuales mencionaremos

a continuación: trastornos en la identidad sexual, mayor incidencia de

comportamientos homosexuales, tendencia a la confusión y

promiscuidad sexual, trastornos de conducta, depresión,

comportamientos agresivos, ansiedad, hiperactividad e insomnio.

- La aprobación de una ley que permita la adopción de menores por

parejas homosexuales, no es una solución adecuada para el problema

de los menores en abandono, debido a que agravaría la situación

poniéndoles en riesgo de sufrir daños psicológicos irreparables de los

menores en abandono.

- La dación de una ley que permita la adopción de menores por parejas

homosexuales, definitivamente acarrearía implicancias jurídicas, de las

cuales mencionaremos las siguientes: modificaciones en el nomen iuris

10

(30)

de las instituciones del derecho de familia, cambios en la terminología y

los conceptos jurídicos relacionados con la institución de la familia y la

adopción de menores.

4.3. Variables e indicadores

Variable independiente

Adopción de menores por parejas homosexuales” Indicadores

- Adopción

- Menores

- homosexuales

Variable dependiente

“En contraposición al interés superior del niño y sus implicancias jurídicas en el Derecho Peruano” Indicadores

- Interés superior del niño

- Reforma legislativa

5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

5.1. Diseño de la investigación

El diseño de la presente investigación es cualitativa11 no

experimental. En razón a que es esencialmente argumentativa, “lo

más que hacemos, es observar los hechos o fenómenos tal como se

11

(31)

expresan en su contexto natural y mediante un proceso cognitivo la interpretamos jurídica, social, axiológica o políticamente, proponiendo posibles soluciones a base de argumentos [razonables]12 y jurídica prospectiva. Puesto que, se “tiene como objetivo determinar relaciones entre variables, sobre hechos que se presume ocurrirán en el futuro, sin deducir relaciones causales13

5.2. Tipología de la investigación

El nivel de profundidad, con el que se pretende abordar el

problema de investigación, ha conllevado a determinar que el estudio

es de tipo Jurídico-explicativo:En este tipo de investigación, una vez determinado el punto de partida de un problema jurídico, la explicación se realizan por medio de la inferencia. La explicación se sustenta en la capacidad argumentativa del investigador; además se pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos jurídicos que se estudian”14

; pues con las evidencias se podrán identificar

causas y consecuencias del problema investigado. Tipo Jurídico-propositito: “… Se analiza la ausencia de una norma o se cuestiona una existente, determinando sus límites y deficiencias para proponer una nueva, la derogación o reforma”.15 Por la hipótesis planteada se puede llegar a proponer y promover la confesión común como un

beneficio atenuante en casos de flagrancia delictiva y Tipo

12

ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. La investigación jurídica. Lima, Editorial Grijley, 2011, p. 206.

13

ARAMZAMENDI NINACONDOR, Lino. Instructivo teórico-práctico del diseño y redacción de la tesis en derecho. Lima, Editorial Grijley, 2013, p. 81.

14

ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. Guía metodológica de la investigación jurídica del proyecto de tesis. Arequipa, Editorial Adrus, 2009, p. 86.

15

(32)

Proyectivo: Una característica de la ciencia, es predecir acontecimientos y proyectarse a resolver problemas del futuro. La verdad jurídica es creada e innovada y creada en consideración a las nuevas realidades y circunstancias y se desarrolla con proyección al futuro respetando las tendencias predominantes en el presente”.16

5.3. Metodología de la investigación jurídica

Se empleara el método científico, inductivo17 deductivo,

(abductivo) y dialectico como métodos generales y como métodos específicos de investigación a los siguientes:

5.3.1. Método de la argumentación jurídica

“La argumentación como método permite suplir la falta de pruebas cuantitativas y la verificación experimental respecto de la veracidad o falsedad de una información producto de la investigación científica”18

. Su rol de conocimiento al servicio de la

actividad cognoscitiva, consiste en hacer uso de razonamientos y

construcciones lógicas, al racionalizar la experiencia y no

limitándose simplemente a describirla y cuantificarla.

Básicamente la función práctica o técnica de la

argumentación, dado que facilita una orientación útil en las tareas

de producir, interpretar y aplicar derecho. Función metodológica,

denota amplitud como enfoque epistemológico para la

construcción, interpretación y aplicación del derecho.

16

Ibídem., p. 163.

17

Carlos SANDOVAL CASILIMAS, parafraseando a TAYLOR y BOGDAN: La investigación cualitativa es inductiva pues su ruta metodológica se relaciona más con el descubrimiento y el hallazgo que con la comprobación o la verificación.

18

(33)

5.3.2. Método dogmático

19

En la investigación jurídica se desarrolla generalmente sobre

el derecho positivo y lo conceptualmente construido esto es, el

derecho. “Según este método, el derecho debe ser interpretado

en función de los conceptos que forman redes teóricas en el sistema que lo integra y en razón a que no se hallan desconectadas entre sí, sino forman parte de un sistema normativo cerrado, unitario y autosuficiente…”20

.

5.3.3. Método sociológico funcional

El método funcional21 en el derecho, parte de la constatación

de que el sistema está repleto de conceptos que no pueden ser

definidos en términos de experiencia y verificación, pero de los

que fluyen decisiones empíricas de todo tipo. En materia jurídica,

el método funcional, es pues, eminentemente inductivo: sus dos

columnas son la casuística y la jurisprudencia22.

5.3.4.

Método del análisis económico del derecho

“… como método23

es de predecir las conductas de los seres humanos, maximizando beneficios y minimizando costos. Sugiere

19

MONROY GALVEZ citado por Lino ARANZAMENDI: una de las características más saltantes de la concepción dogmática, está dada por ese aislamiento del derecho de contenido social y axiológico.

20

ARANZAMENDI NINACONDOR, Lino. Ob. cit., p. 168-169.

21

Carlos Ramos Núñez citando a Rudolph Von Ihering: La diferencia de este método con el método dogmático radica en que los dogmáticos solo se basa en la arquitectura teórica; es decir, en saber adónde van y describir la teoría, mientras el funcional se preocupa en explicar su funcionamiento.

22

RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Op. cit.,p. 97-98.

23

(34)

la construcción de un derecho que si menospreciar los aspectos axiológicos, sea un derecho eficaz y eficiente; es decir, evite el uso dilapidador de los recursos estatales y particulares”24

.

5.4. Fuentes de investigación

En razón a que las fuentes son hechos o documentos a los que

acude el investigador para obtener la información.

Se recurrirá a las:

5.4.1. Fuentes primarias

Son aquellas que presentan directamente el hecho o el

fenómeno en su mismo origen. Es la información adquirida de

primera mano, por experiencia propia o que lo obtenido no fue

utilizada suficientemente en otras investigaciones: Para llevar

adelante se procederá a recolectar proyectos de ley, informes de

estudios sobre el tema, entrevistas.

5.4.2. Fuentes secundarias

Constituye la literatura selectiva y relevante. Para que la

presente investigación tenga una solidez teórica y conceptual

fundamentada es que se ha recurrido a la información escrita y

que se encuentra recopilada y transcrita en referencias

documentales (libros, publicaciones, ensayos, periódicos,

congresos seminarios y testimonios de expertos).

técnica de regular conductas- el AED puede ser aplicado para determinar los costos y beneficios de estas conductas. En: ARANZAMENDI NINACONDOR. Op cit., p. 164.

24

(35)

Para recoger esta información se ha utilizado fichas

bibliográficas, hemerográficas, experiencia y resúmenes. Las

que se elaboraran conforme a los criterios metodológicos

existentes.

5.5. Técnicas e instrumentos de investigación

Por técnicas se entiende medios25 o instrumentos empleados y

diseñados por el investigador para recoger la información deseada.

Los diversos procedimientos metodológicos, estrategias y análisis

documentales para acopiar y procesar información necesaria. Se

recurrirá a la ficha análisis documental, observación no participante,

encuesta y uso de fichas bibliográficas de recolección de datos; trabajo

de laboratorio (bibliotecas privadas y públicas).

5.6. Población y muestra

El muestreo cualitativo no tiene la rigurosidad de un muestreo de

tipo estadístico que utiliza la investigación cuantitativa, el tipo de

muestreo cualitativo le permite al investigador escoger los proyectos

de muestra que puedan producir el mayor rendimiento teórico; es

decir, en el derecho no siempre se trabajan con muestras por su propia

esencia, sino “recurrimos generalmente: a la doctrina jurídica,

jurisprudencia, información legislativa a los acontecimientos extraídos de la realidad social26. Para el caso concreto vamos a recurrir a los

25

Jorge WITKER sostiene: La utilización necesaria de algunos métodos y sus diversas modalidades, destacando que el proceso cognoscitivo es posible obtener saberes o conocimientos empíricos, científicos, filosóficos, históricos, etc, en los cuales las reglas del pensar del investigador juegan un papel estratégico. En: Jorge WITKER. Las técnicas de investigación jurídica., p. 1.

26

(36)

proyectos de ley, estudios científicos y estudios de psicológicos de fuentes oficiales.

6. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Luego de haber realizado el trabajo de laboratorio (bibliotecas) y

concluido con las entrevistas a las personas especializadas, de observación,

se ha procedido a seleccionar la información deseada.

6.1. Utilización del procesador computarizado

La información clasificada y almacenada en la matriz de

recolección de datos, ha sido trasladada a un procesador

computarizado, en el que previamente ha implementado con el programa

informático, tales como Microsoft office 2013.

(37)

CAPÍTULO II

LA ADOPCIÓN COMO DERECHO EL NIÑO

1. ASPECTOS GENERALES DE LA ADOPCIÓN

1.1. Etimología

La palabra adopción proviene del latín “adoptio”, término latino

compuesto del prefijo ad que significa para, en favor de; y de optio

cuyo significado es de opción, elección27. Para otros28, deriva del latín

adoptio onem que a su vez proviene del verbo adoptare que significa desear, querer o simplemente afición familiar por tener hijos cuando

no se ha tenido o no se puede tener.

1.2. Definición Legal

Es necesario tener un concepto general de la adopción, para

poder desarrollar nuestro tema, es así que lo definiremos a

continuación des de los diferentes puntos de vista.

27

MIRANDA CANALES, Manuel. La adopción en el código civil y en código de menores en el Perú 1996, p. 3.

28

(38)

La adopción decían los romanos que eran una “imitatio naturae” aludiendo al vínculo que se creaba y que pretendía conseguir una

completa asimilación del adoptado a la condición de hijo y de acuerdo

con la frase “filios familias non solum natura verun et adoptiones faciunt”. Era así una creación de la ley por la cual el parentesco ficticio

que ella originaba adquiría los mismos caracteres del natural29.

1.2.1. Código de los niños y adolescentes

En el artículo 115º se define a la adopción como: “una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”30. Es decir que se establece una auténtica relación de padre- hijo, entre el adoptante y el adoptado,

dejando el niño adoptado de pertenecer a su familia de sangre o

biológica.

1.2.2. Código Civil Peruano de 1984

Por su parte establece que, por “la adopción el adoptado

adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a

su familia consanguínea» (C.C. art. 377)

29

Cfr. MEJIA SALAS, Pedro. Adopción en el Perú. Lima, librería y Ediciones Jurídicas, 2005, p. 12.

30

(39)

1.3. Concepto Doctrinal

1.3.1. Eugene Petit

Define a la adopción, como la institución de derecho civil,

cuyo efecto es establecer entre dos personas, relaciones

análogas a las que crean las justae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia31.

1.3.2. Planiol y Ripert

Plantean, que es un contrato solemne, sometido a la

aprobación judicial que crea entre dos personas relaciones

análogas a las que resultarían de la filiación legitima.32 Hay que

tener presente que la ley 19585, elimina la distinción entre hijos

legítimos, ilegítimos y adoptivos, derogando el artículo 35 del

Código Civil.

1.3.3. Dalloz

Un acto solemne, revestido de la sanción judicial, que crea

entre individuos relaciones de paternidad y filiación puramente

civiles33.

1.3.4. Dusi

Por su parte nos define a la adopción como, «un acto

jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los

particulares con el permiso de la ley y la autoridad judicial crea

31

PETIT, Eugene. Tratado elemental de derecho romano. Ediciones Albatros, 1963, p.113.

32

PLANIOL, Marcel y RIPERT, George, tratado elemental de derecho civil. Buenos Aires,

Editorial La Ley, 2005, p.123.

33

(40)

entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas,

relaciones análogas a las de la filiación legítima34.

1.3.5. Cambáceres

Es la facultad de escoger un hijo para darle su nombre, con

capacidad para suceder35.

1.3.6. Mucius Scaevola

Es un contrato irrevocable revestido de formas solemnes

por el cual una persona con plena capacidad jurídica toma bajo

su protección a un extraño que, sin salir de su familia natural y

conservando todos sus derechos, adquiere los de ser

alimentado por el adoptante, usar su apellido y sucederle, si así

se pacta, sin perjuicio de los herederos forzosos, si los

hubiere36.

1.3.7. Albadalejo

La adopción es un acto solemne que da al adoptante (o

adoptantes) como al hijo adoptado, creándose así mismo un

vínculo de parentesco puramente jurídico, pero por disposición

legal con igual fuerza y efectos que si fuera de sangre37. Se

trata de una figura de por la que voluntariamente se consagra

34

ibídem.

35

c.p. MEJIA SALAS, Pedro. Adopción en el Perú. Lima, librería y Ediciones Jurídicas, 2005, p. 12.

36

c.p. CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. 10a ed,. Lima, Editorial Gaceta, 1999, p. 396.

37

(41)

una ficción, imitándose a la naturaleza y dando lugar a la

filiación38.

1.3.8. Tronchet

Un acto de voluntad que coloca en una familia a un

individuo a quien ni la naturaleza ni la ley habían hecho

miembro39.

1.3.9. Casso y Cervera

Una ficción legal por la que recibe como hijo al que no lo

es por naturaleza40.

1.3.10. J.C. Rébora

Un acto voluntario, revestido de las formalidades que la

ley le imponga, y por el cual se establece entre dos personas

que no están unidas entre sí por vínculos naturales, un

parentesco civil41.

1.3.11. L. Josserand

Un contrato que crea entre dos personas relaciones

puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación42.

1.3.12. Walter Ricardo Rojas Sarapura

Por la institución de la adopción se configura una relación

de carácter paterno – filial entre el adoptado y el adoptante,

38

ARIAS Max; PEZET, Schreiber. Exegesis del Código Civil Peruano de 1994. Lima, Editorial Gaceta Jurídica, 2001, p. 45.

39

c.p. CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. 10a ed,. Lima, Editorial Gaceta, 1999, p. 395.

40

c.p. DÍAZ VALDIVIA, Héctor. Derecho de Familia. Arequipa, Universidad San Agustín de Arequipa, p. 194.

41

Ibidem.

42

(42)

observándose que el primero adquiere la condición de hijo del

segundo, dejando de pertenecer a su núcleo familiar

consanguíneo43.

1.3.13. Fermín Chunga Lamonja

La adopción es una institución de protección al menor,

que si bien no resuelve el problema del niño abandonado,

puede resultar un alivio dar una familia a un niño44.

1.3.14. Placido

La adopción como el acto jurídico por el cual se establece

de manera irrevocable la relación paterno – filial entre las

personas que no la tiene por naturaleza; adquiriendo entonces,

el adoptado la calidad de hijo del adoptante y deja de

pertenecer a su familia consanguínea45.

1.3.15.

Barbero

El estado de la adopción es la relación en virtud de la cual

dos personas están en correlación de “padre” e “hijo” sin que

haya habido generación natural. Por eso, la adopción imitatur naturam.

(…) La adopción es una relación que imita el parentesco,

pero que no es parentesco: esté deriva de la sangre, la

adopción, de la voluntad. Es una relación cuya finalidad es la

43

ROJAS SARAPURA, Walter Ricardo. Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes y Derecho de Familia. Lima, Editora FECAT, 2009, p. 133.

44

CHUNGA LAMONJA, Fermín. Derecho de Menores. Lima, Editorial Grijley, 2002.

45

(43)

de ir al encuentro del deseo de la filiación en quien no tiene

hijos por naturaleza46.

Así también se puede definir a la adopción como el acto

jurídico por virtud del cual, entre adoptante o adoptantes y

adoptado surgen vínculos jurídicos idénticos, o análogos a los

que resultan de la procreación entre padres e hijos.

1.3.16. Del autor

Es un acto jurídico solemne, en cuya virtud se establece

una relación de carácter paterno filial entre el adoptante y el

adoptado, con igual fuerza y efectos que si fuera de sangre.

Imitándose así a la naturaleza y dando lugar a la filiación.

1.3.17. Adopción homosexual

Es la adopción de un niño por parte de una persona o una

pareja de personas homosexuales, formándose una familia

homoparental.

1.3.18. Homoparentalidad

La homoparentalidad designa el lazo de derecho o de

hecho que vincula uno o varios niños a una pareja homosexual.

La adopción homoparental, desde la óptica del derecho civil,

consiste en que un niño pueda ser adoptado y ser por lo tanto,

46

(44)

legalmente hijo de los dos miembros de una pareja compuesta

por dos personas del mismo sexo47.

1.3.19. Familia homoparental

La crianza de los hijos LGBT se refiere a lesbianas, gays,

bisexuales y transgénero, personas que crían uno o más hijos.

Esto incluye los niños criados por parejas del mismo sexo, los

niños criados por padres LGBT solteras y los niños criados por

una pareja del sexo opuesto, donde al menos uno de los socios

es LGBT. Las personas LGBT pueden convertirse en padres a

través de diversos medios, entre ellos las relaciones actuales o

antiguos, co-parental48, adopción, inseminación artificial49 y la

maternidad subrogada50.

47 UNIVERSIDAD DE BELGRANO. “Adopción homoparental: derechos LGT a la adopción”. Buenos Aires, 2010. http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesinas/398_Nofal.pdf. 21.11.2014.

48

Describe una situación de crianza en la cual los padres no están en un matrimonio, la cohabitación o relación romántica entre sí.

49

Un acuerdo de subrogación o acuerdo de subrogación es la realización de un embarazo para futuros padres. Hay dos tipos principales de alquiler de vientres, gestacional y subrogación subrogación tradicional. En subrogación gestacional, el embarazo resulta de la transferencia de un embrión creado por fertilización in vitro (FIV), de manera que el niño resultante es genéticamente no relacionados con la madre sustituta. Sustitutos gestacional también se les conoce como portadores gestacionales. En subrogación tradicional, el sustituto se impregna de forma natural o artificialmente, pero el niño resultante es genéticamente relacionado con la madre sustituta. En los Estados Unidos, la subrogación gestacional es más común que la subrogación tradicional y se considera menos jurídicamente compleja.

Los futuros padres pueden buscar un acuerdo de subrogación cuando sea el embarazo es médicamente imposible o riesgos del embarazo crea un peligro inaceptable para la salud de la madre. La compensación monetaria puede o no estar involucrados en estos acuerdos. Si el suplente recibe una compensación más allá de reembolso de gastos médicos y otras razonables, el acuerdo se considera subrogación comercial; de lo contrario, se refiere como altruista. La legalidad y los costos de alquiler de vientres varían ampliamente entre jurisdicciones, resultando a veces en los acuerdos de subrogación interestatales o internacionales.

50

Wikipedia The Free Encyclopedia “Familia homoparental”.

http://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=search&rurl=translate.

(45)

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADOPCIÓN DE MENORES

EN EL MUNDO

La gran mayoría de los tratadistas remontan su origen a la India, desde

donde habría sido transmitida a otros pueblos vecinos, paralelamente con

las creencias y mitos religiosos. Todo hace suponer que de allí la tomaron

los hebreos, quienes a su vez, con su migración, la transmitieron a Egipto,

de donde pasó a Grecia y luego a Roma. Es preciso poner de presente que

en este recorrido no se hace alusión a los textos Babilónicos, lo cual hace

suponer a algunos autores que el origen de la Institución se encuentra en el

Código de Hammurabi y no en el Derecho Hindú51.

"El origen de la Adopción está en los pueblos de Asiria y Babilonia tal como lo demuestra el Código de Hammurabi de veinte (20) siglos Antes de Cristo. Quizá los tratadistas que erróneamente citan a la India como punto de partida, lo hacen ignorando la existencia del Código de la Mesopotamia, puesto que su descubrimiento para la humanidad fue apenas en este siglo"52.

Esta polémica sigue vigente puesto que cada historiador tiene una

hipótesis fundamentada acerca del origen de la figura. La Adopción no es

una Institución actual, por eso cualquiera que sea la hipótesis acogida nos

hará llegar a la misma conclusión: La Adopción fue conocida por la mayoría

51 MIRANDA CORRALES, Juan Armando. La adopción como institución jurídica y medida de

Protección por excelencia. Santa Fe de Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 1999., p.14.

52

(46)

de los pueblos de la antigüedad, y en cada uno de ellos tuvo la importancia

atribuida por los distintos usos y costumbres53.

2.1. Civilizaciones de la antigüedad

2.1.1. El Código de Hammurabi

De los textos Sumerios este es el más importante, fue el

compendio jurídico fundamental de Babilonia. Su origen se

remonta a 2.000 años Antes de Cristo. Su estructura es la de

una recopilación, más no la de un código, su carácter es

netamente individualista, protege a los miembros de la

comunidad y significa un adelanto en cuanto a la regulación de

algunos aspectos de la institución Adoptiva conocida con la voz

"Marutu".

La parte que toca con la Adopción comprende la

consagración de diversas normas cuyo detalle está en cuatro

temas principales:

 Casos en los cuales no podrá ser reclamado el hijo Adoptivo.

 Casos en los que el Adoptivo deberá regresar a la casa

paterna.

 Casos de sanción impuesta al Adoptivo cuando repudie al

padre o a la madre que lo crio. El castigo impuesto era muy

drástico ya que al hijo desagradecido se le cortaba la lengua.

 Sanción a la repudiación por parte del padre que adopta al

hijo. El padre era condenado a entregarle la cuota parte de

53

(47)

la herencia que le corresponde por ser hijo, es decir,

descendiente directo.

En este compendio normativo se le da gran importancia a

la obligación de respeto y gratitud que debe guardar el adoptado

para con sus padres adoptivos, al igual que la obligación que

tienen éstos últimos de tratar al adoptado como a un verdadero

hijo. La Adopción era considerada como un trato establecido

entre el padre o la madre adoptiva (o ambos) y la persona que

tiene la autoridad sobre el niño, ya sea su padre natural o su

amo si se trata de un siervo, o el mismo sujeto a quien se va a

adoptar, si no tuviere familia54.

2.1.2. Leyes de Manú

Son una recopilación de modos y costumbres firmemente

arraigados en la sociedad Hindú. Tratándose de la Adopción se

consagra el siguiente precepto: "Aquel a quien la naturaleza no le ha dado hijos, puede adoptar uno para que no cesen las Ceremonias Fúnebres”55

.

Las Leyes de Manú se encuentran divididas

sistemáticamente en dos secciones: Adopción propiamente tal y

Ley del Levirato.

En la sección primera, considerando a todos los parientes y

herederos, se consagra la Adopción como uno de los estados de

54

Ibidem., p. 16.

55

(48)

la Filiación. La importancia de la Adopción entre los Hindúes se

centraba en velar por la prosperidad de la religión doméstica, por

la salud del hogar y por la continuación de las ofrendas fúnebres

ya que si no había descendencia, el difunto quedaba sin

sacrificios en su honor.

La sección segunda consagra la denominada "LEY DEL LEVIRATO", que era una variante de la Adopción propiamente tal, consistente en la Obligación que tenía el hermano o el

pariente más cercano del difunto de casarse con la viuda cuando

éste hubiese fallecido sin dejarle descendencia; en este caso, el

hijo que nacía como fruto del segundo matrimonio, aunque era

en verdad hijo del segundo marido, se reputaba como

descendiente del primero.

La ley del Levirato nos indica que el hijo nacido de la unión

del hermano del difunto con la viuda se considera como hijo

adoptivo póstumo del difunto, llevando, en consecuencia, su

nombre, honores y bienes. Era condición esencial que el difunto

no hubiere dejado descendencia al momento del deceso. Su

objeto era evitar la extinción de la familia con motivo de la

muerte del esposo.

El Levirato resalta la importancia de la Filiación Natural o

parentesco sanguíneo porque lo que se busca es que se prohíje

como Legítimo a un niño de la misma Estirpe del padre fallecido.

Cuando el padre era impotente o se encontraba ausente

Referencias

Documento similar