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Constitución de la unión de hecho: expresión de la voluntad de los convivientes

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Academic year: 2020

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

Universidad Católica de Cuenca

Facultad de Jurisprudencia

Tesis previa a la obtención del título de Magíster en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS CONVIVIENTES

Autora: Abg. Soldeamar Márquez Chicaíza

Tutores: Dr. Marcelo Robayo Campaña Dra. Oly Alvarez

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CERTIFICACIÓN DE TUTORES

En calidad de Tutores de Tesis, Certificamos que el trabajo de investigación titulado: “CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS CONVIVIENTES”, elaborado por la Abg. Soldeamar Márquez Chicaíza, alumna de la Maestría en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, previo

a la obtención del Título de Magíster Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, por lo que

se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Dr. Marcelo Robayo Campaña Dra. Oly Alvarez

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Abg. Soldeamar Márquez Chicaíza, Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de

Maestría, que versa sobre el Tema: “CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO:

EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS CONVIVIENTES”, así como las expresiones vertidas en la misma son de exclusiva autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en Internet.

En consecuencias asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para fundamentar investigaciones relacionadas con el tema planteado.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DE TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación ... 10

1.1.1.- La Unión de Hecho ... 10

1.1.1.1.- Definición ... 10

1.1.1.2.- Evolución Histórica de la Unión de Hecho ... 11

1.1.1.3.- La Unión de Hecho en nuestra legislación ... 14

1.1.1.4.- Requisitos ... 18

1.1.1.5.- Efectos de la unión de hecho ... 19

1.1.1.6.- Disolución de la unión de hecho ... 20

1.2.- Posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 25

1.2.1.- La Constitución de la República ... 25

1.2.1.1.- El Matrimonio en la Constitución de la República ... 25

1.2.1.2.- Unión de Hecho en la Constitución de la República ... 26

1.2.2.- La Familia ... 29

1.2.2.1.- Definición ... 29

1.2.2.2.- Evolución histórica ... 31

1.2.2.3.- Clases de Familia ... 36

1.2.2.4.- Importancia Social ... 36

1.3.- Valoración crítica de las posiciones teóricas del objeto de investigación ... 40

1.3.1.- El Matrimonio... 40

1.3.1.1.- Definición ... 40

1.3.1.2.- Capacidad para contraer matrimonio ... 46

1.3.1.3.- Requisitos ... 46

(5)

1.3.2.- La Voluntad ... 53

1.3.2.1.- Definición ... 53

1.3.2.2.- Naturaleza Jurídica ... 56

1.3.2.3.- Formas de Expresión ... 58

1.3.2.4.- La Unión de Hecho y la expresión de voluntad ... 59

1.4.- Conclusiones parciales del capítulo ... 59

CAPÍTULO II ... 61

MARCO METODOLÓGICO ... 61

2.1.- Caracterización ... 61

2.2.- Métodos y Metodología ... 61

2.3.- Propuesta del Investigador ... 63

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo ... 64

CAPÍTULO III ... 65

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ... 65

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 65

3.2.- Anteproyecto reformatorio al Código Civil ... 72

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 74

CONCLUSIONES GENERALES ... 75

RECOMENDACIONES ... 76 BIBLIOGRAFÍA

(6)

RESUMEN EJECUTIVO

La unión y la convivencia libre es una opción más fácil para aquellos que no desean atarse por un documento jurídico, pero llegado un momento en que las cosas deben volverse serias, la unión de hecho es el recurso más efectivo para evitar posibles inconvenientes tales como son los factores económicos y legales, que se suscitan dentro de toda convivencia sean o no casados.

Se conoce a ciencia cierta que la libertad para contraer matrimonio se fundamenta en la voluntad de las partes, pero al revisar la normativa de las uniones de hecho, se ha contemplado que ésta no es equivalente en términos jurídicos al matrimonio, puesto que no tiene la misma base en la voluntad de los convivientes, afectando por ende a la libertad de las partes para contraer una obligación, sea esta en un documento ante autoridad sobre formalización de la unión de hecho.

Este problema se encuentra enmarcado dentro de la línea de investigación de la Administración de Justicia, ya que se trata de una clara vulneración de la voluntad del ser humano, a su capacidad de poder decidir cuándo, cómo y en dónde formalizar su unión sin necesidad de que nadie le obligue, sino por su propia voluntad.

La presente investigación fue de modalidad cuali – cuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación fue descriptiva por cuanto analizó el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes.

La metodología investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos que fueron aplicados en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

(7)

ABSTRACT

The union and the free living is easier for those who do not wish to be tied by a legal document option, but come a time when things have become serious, the union is in fact the most effective tool to prevent possible drawbacks such as they are economic and legal factors that arise within all living as married fathers.

It is known for certain that the freedom to marry is based on the will of the parties, but to review the rules of the unions, it is contemplated that this is not equivalent in legal terms to marriage, since it does not have the same based on the will of the cohabitants, thus affecting the freedom of parties to contract an obligation, be it in a document to formalize the authority over union.

This problem is framed within the research line of the administration of justice, as it is a clear violation of the will of man, his ability to decide when, how and where to formalize their union without nobody forces you, but by his own will.

This research method was qualitative - quantitative qualitative predominance, the kind of research was descriptive in that analyzed the legal phenomenon, its manifestations and components.

The research methodology integrated methods, techniques and tools that were applied in the research process and achieve the objectives.

(8)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

En la investigación titulada "Constitución y Parejas de Hecho. El matrimonio y la

pluralidad de estructuras familiares", de la autora Olga Sánchez, para la Revista Española

de Derecho Constitucional, Año 20, No. 58 emitida en Enero-Abril del año 2000, concluye

que:

"Se crea una convivencia establece, con actuaciones, intereses y fines comunes, una

comunidad de vida que supone la constitución de una familia. Y como tal, aunque las

parejas de hecho surjan sin vinculación directa a precepto jurídico alguno, asumirán fines

y funciones que el derecho protege.

Refuerza tal posición la protección de la familia en la Constitución, no vinculada al

matrimonio; el derecho al libre desarrollo de la personalidad que ampara la convivencia

de hecho y la no imposición al individuo de un estado civil determinado"1.

Además, en la investigación de Luis Alejandro Torres Baquero, titulada "Adaptación legal

de la unión de hecho en el Ecuador a la norma constitucional", publicada en la Universidad

Internacional SEK, en Quito en el año 2013, concluye que:

(9)

2

3.-La Unión de Hecho dentro del artículo 68 de la Constitución de la República Vigente,

desde su publicación en el Registro Oficial, no ha tenido la importancia que exige; A pesar

de los vacíos legales y de las contradicciones existentes no han existido pronunciamientos

por parte de los miembros del poder legislativo para reformar el artículo 222 del Código

Civil que se refiere a la Unión de Hecho todavía heterosexual. Aun existen muchos

prejuicios y falta de interés sobre este tema; Los Notarios Públicos y Jueces de lo civil,

son los únicos que ponen el pecho a las balas, bajo amenazas y presión, legalizan este tipo

de uniones de hecho, el tiempo pasa y se incrementa la demanda para legalizar a estas

Uniones, es indispensable promover una reforma legislativa que de alguna manera supere

las falencias que nos deja este polémico artículo 68 y que genera conflictos de ley y

personales por parte de los que se sienten discriminados al no legalizar estas Uniones, por

la confusión y contradicción que esta genera”.2

La situación de los efectos que genera las uniones de hecho en el país, ha sido objeto de la

investigación realizada por Juan Carlos Siavichay Jara en su trabajo titulado "Las Uniones

de Hecho en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano", para la Universidad de Cuenca en el

año 2010, en el que concluye que "Existen diversos caminos legales para legitimar una

Unión de Hecho, los cuales no implican dificultad cuando existe un acuerdo de voluntades

entre los convivientes en legitimar su unión pero cumpliendo con los requisitos

establecidos en el Art. 222 del Código Civil Ecuatoriano".3

El cumplimiento de los requisitos determinados en el Art. 222 del Código Civil, se tornan

complicados cuando un conviviente ha fallecido antes de los dos años que impone la

2 Torres Baquero, Luis. "Adaptación legal de la unión de hecho en el Ecuador a la norma constitucional", Universidad Internacional SEK, Quito, 2013

(10)

3

normativa legal y en vida no se ha legitimado de ninguna manera la unión de hecho, lo que

hace imposible y problemático el reclamar a su conviviente los derechos que por ley le

corresponden.

De tal manera que si tomamos en consideración que si existiendo un acuerdo de voluntades

para poder formalizar la unión de hecho los convivientes tienen aún que esperar el

requisito de los dos años, estamos ante una normativa excluyente.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Durante mucho tiempo se ha presentado a la familia como una realidad convivencial

fundada en el matrimonio, indisoluble y heterosexual, encerrado en la seriedad de la

finalidad reproductora. Este parecía ser el único espacio en la ley para el sexo protegido.

Con el punto de referencia del matrimonio, cuando se trata de abordar el reconocimiento

de algunos efectos jurídicos a las uniones de hecho heterosexuales, el jurista habla en

nombre del derecho, no necesita del discurso religioso y moral. Despliega todo su arsenal

jurídico, las bien aprendidas lecciones de teoría del derecho y sus mejores conocimientos

de derecho civil. Se refiere a las lagunas del derecho, a la analogía, a la comunidad de

gananciales, a los derechos y deberes ope legis, al enriquecimiento injusto o al abuso de

derecho.

La sociedad contemporánea, a nivel mundial vive un sistema machista, donde la mujer sale

terriblemente perjudicada pues los bienes de la sociedad conyugal y toda la riqueza

(11)

4

se extiende incluso a los bienes de la mujer cuando ella no ha pactado capitulaciones

matrimoniales que dispusiera otra cosa.

Con la Constitución de la República del año de 2008 se avanzo aún más en el tratamiento

de la unión de hecho, cuando incluso se estableció si se puede llamar subjetivamente tipos

de esta unión de hecho; por lo que existe la respetable tendencia sobre la necesidad de

someter estos hechos o conflictos a un régimen jurídico claro, ya que actualmente el país

ha cambiado radicalmente y nos hemos trasformado en un Estado constitucional de

derechos; y se está viviendo una nueva era.

Sin embargo lo anteriormente expuesto, hay que resaltar que nuestra legislación impone un

determinado tiempo para la constitución de la unión de hecho de dos años, tiempo en el

cual la pareja conviviente no se considera con los derechos inherentes a un matrimonio, a

pesar de la voluntad que tienen los convivientes de estar juntos y formar una familia.

Incluso en nuestro país, son comunes los casos en que la mujer que vive bajo la unión de

hecho, queda desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes, al momento de

fallecer su conviviente sin haber podido formalizar la unión de hecho.

Con la adaptación legal al Código Civil en el Titulo VI con el epígrafe “de las uniones de hecho”; se busca recoger los fenómenos más relevantes del siglo que acaba de iniciar, sus

desafíos de mayor impacto, las dudas y respuestas de la doctrina jurídica, las soluciones en

Derecho Comparado y la percepción de los sectores sociales y sociedad en general más

(12)

5

Pero como siempre el legislador se olvido de normar con exactitud el procedimiento,

derechos y obligaciones de las personas que han decidido vivir bajo el régimen de la unión

de hecho, si bien es cierto que esta se asemeja a un matrimonio su eficacia y validez

jurídica es diferente.

La única reforma en cuanto a las uniones de hecho realizada, fue la de otorgar al Notario la

facultad amparada en el Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial que se refiere a las

atribuciones del Notario: "Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia

de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 222

del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente

protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes".

Pero aun así, se tiene que cumplir con el requisito de los dos años antes de la

formalización, de tal manera que no es posible a pesar de tener un acuerdo de voluntades

realizar la constitución de la unión de hecho.

PROBLEMA CIENTÍFICO

El Código Civil al establecer requisitos de tiempo para la constitución de la unión de

hecho, atenta contra la expresión de voluntad de los convivientes.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Civil.

(13)

6

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Civil que establezca la posibilidad

de constituir la unión de hecho en cualquier tiempo, para garantizar la expresión de la

voluntad de los convivientes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar Teóricamente la Unión de hecho, la Constitución de la República, la

familia, el matrimonio y la voluntad.

2) Establecer la necesidad de una reforma al Código Civil que establezca la

posibilidad de constituir la unión de hecho en cualquier tiempo.

3) Elaborar los componentes de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Civil que establezca

la posibilidad de constituir la unión de hecho en cualquier tiempo, se garantizará la

(14)

7

VARIABLES

Independiente: Anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil que establezca la posibilidad de constituir la unión de hecho en cualquier tiempo.

Dependiente: Libre expresión de la voluntad de los convivientes.

METODOLOGÍA

La presente investigación es de modalidad cuali – cuantitativa con predominio cualitativo,

el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus

manifestaciones y componentes.

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el

proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos.

Se utilizarán los siguientes métodos teóricos:

Histórico – Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación.

Además se aplicarán los Métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de

Modelación.

La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los instrumentos, la

interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la

(15)

8

ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

La tesis se extiende en tres capítulos divididos en:

Capítulo I, Marco Teórico, en el que se incluyen tres grandes epígrafes:

- Origen y Evolución del Objeto de Investigación

- Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación

- Valoración crítica de los conceptos principales

Capítulo II, Marco Metodológico, se determinó el Método, las Técnicas y los Instrumentos

para la recolección de la información,

Capítulo III, Resultados de la Investigación, presentando los resultados obtenidos tanto de

la encuesta a los abogados en libre ejercicio, y luego planteando el documento del

anteproyecto de reforma.

Finalmente, se redactaron las debidas Conclusiones y Recomendaciones a la investigación

realizada.

APORTE TEÓRICO

En el presente trabajo de investigación se presenta una nueva teoría que va dirigida hacia

la constitución de las uniones de hecho en acuerdo de voluntades en forma inmediata sin

(16)

9

jurídica contenida en el Código Civil del Ecuador, ya que si se dice que la unión de hecho

genera los mismos efectos que el matrimonio, cuando éste se contrae no se le impone a los

contrayentes que esperen dos años para poder casarse si es su voluntad hacerlo, de tal

manera que se debe proceder de la misma forma con las personas que desean unirse

libremente en una unión de hecho.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Llevando la nueva teoría a la práctica, se puede constatar que se trata de una necesidad que

debe ser puesta en práctica en forma inmediata, ya que existe en nuestra sociedad

ecuatoriana parejas que se encuentran conviviendo sin haber formalizado la unión, a pesar

de haberlo hecho en forma voluntaria pero sin poder tener reconocidos derechos como un

matrimonio, de esta forma con la reforma al Código Civil ecuatoriano, se estaría

derogando uno de los requisitos impositivos por parte del Estado sobre la voluntad de los

convivientes.

NOVEDAD CIENTÍFICA

La teoría que se está planteando puede ser traducida en una reforma al Código Civil, ya

que constituye una novedad científica que va a transformar la normativa jurídica en lo

referente al tiempo de espera para poder constituir una unión de hecho, puesto que si

ambos convivientes en acuerdo de voluntades desean formalizar su unión sin contraer

matrimonio, no será necesario que esperen dos años, sino que podrían hacerlo en forma

inmediata y por consiguiente tener la seguridad de que la unión va a tener los mismos

(17)

10

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y Evolución del Objeto de Investigación

1.1.1.- La Unión de Hecho

1.1.1.1.- Definición

En definición general, los comparecientes son dos personas que por sus propios derechos y

sin que medio falta de voluntad se unen libres de vinculo matrimonia, o en otras palabras, “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial

con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que

tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la

presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y

monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo

matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”4, como lo establece en el artículo 222 del Código Civil.

En la actualidad, se ha sentado un precedente histórico, en virtud que personas del mismo

sexo también pueden evocar a la unión de hecho, basándose en lo establecido en el artículo

68 de la Constitución de la República, la cual indica que: "La unión estable y monogámica

entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el

(18)

11

lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la Ley, generará los mismos

derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”5.

1.1.1.2.- Evolución Histórica de la Unión de Hecho

El matrimonio durante siglos ha sido por costumbre, la forma regular con la que la

sociedad convive y forma el núcleo familiar, tomando en cuenta que dentro de esta, se crea

un vínculo personal y sobre todo patrimonial entre la pareja (Hombre y mujer), desde

tiempos remotos este formalismo jurídico y religioso, no ha tenido mayor problema dentro

de nuestra sociedad en cuanto al tema legal o de inconformidad de la normativa legal se

refiere, ya que nuestro país sigue siendo un Estado de Derecho que reconoce el matrimonio

entre hombre y mujer tal como nuestro Código Civil lo establece en su artículo 81 y dice:

Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin

de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente., y nuestra Constitución también protege

esta institución tan antigua en el artículo Art. 37, inciso tercero: "El matrimonio se fundará

en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y

capacidad legal de los cónyuges".6

Con estos antecedentes no cabe duda de que una de las más remotas costumbres de la

humanidad a nivel mundial no ha tenido mucho problema en nuestra sociedad ecuatoriana, “Sin embargo, desde los inicios de la humanidad se ha desplegado paralelamente a la

institución del matrimonio una forma de estructura organizacional que se la denominado

irregular, en cuanto no se ha ajustado al modelo tradicional, y de tipo matrimonial; en

5 Constitución de la República del Ecuador, 2008.

(19)

12

esencia, se organiza sobre las mismas bases de afecto, solidaridad y proyectos comunes;

desde este punto de vista solamente difiere del matrimonio en aquellos aspectos formales

que le dan a este último su clásico carácter legal en el ámbito jurídico – civil.”.

A esta forma de convivencia, los antiguos romanos la denominaron concubinato sin que

para ellos este término tuviera esa connotación peyorativa que se le asigno con

posterioridad, especialmente en el derecho español donde se la conoció como barraganía.

Esta relación irregular encuentra nombrada por varios autores como Aníbal Cornejo

Manríquez o el mismo Luis Parraguez, quienes coinciden en que el concubinato de la

época Romana, como en la actualidad, se convirtió en una tradición informal de crear un

vínculo entre un hombre y una mujer y experimentó una considerable difusión en la

Antigua Roma.

Como es de conocimiento en el imperio Romano existía un trato especial para aquellos que

eran considerados ciudadanos, libertos, y por su puesto senadores, y no fue sino con la

legislación restrictiva de Augusto dentro de la época del Imperio Romano, en la que notablemente se destacaban: “las leyes Papia Poppaea y Iulia de Adulteriis; esta última,

reconoció la existencia de la relación concubinaria y la exclusión de penalidad, pero con el

limitante que se prohibió el matrimonio entre senadores y mujeres libertas y de teatro,

como entre ingenuos y mujeres ignominiosas”7.

(20)

13

Ya en la época del Emperador Justiniano, se derogaron las limitaciones de Augusto y

entonces quedó sin efecto la base del concubinato. La legislación Justinianea permitió las

nupcias entre personas de diferentes clases y suprimió las distinciones entre las mujeres

que podían ser esposas y aquellas que sólo tenían como alternativa el concubinato, con lo

que se alcanzó una progresiva absorción de este último por el matrimonio, y muy poco se

consumaba el concubinato.

A pesar de todas las épocas y circunstancias adversas, ni en los períodos de mayores

restricciones el concubinato fue objeto de reprobación social en la sociedad romana de ese

entonces. Habitualmente se le consideró como un vínculo bastante semejante al

matrimonio, con el cual se diferenciaba esencialmente por ausencia de ese elemento de

intencionalidad que era la affectio maritalis. Con Justiniano, uno de los varios

emperadores, que tuvo concubina, la aceptación fue mayor todavía estimándose como

inaequaleconiugium. Justiniano otorgó a los hijos nacidos de unión libre los derechos de

alimentosa la sucesión hereditaria.

Desde épocas antiguas el concubinato ha evolucionado a través del tiempo. Así, como

institución aparece en el derecho romano en la Ley Juliana. Su existencia y proyecciones jurídicas se afirman en la “Compilación de Justiniano”, y en la “Constitución promulgada

por Constantino”. La estulticia y fanatismo de algunos emperadores cristianos, determinó

el retroceso de la institución y el concubinato, fue combatido y jurídicamente desconocido,

concepción que prevaleció durante muchos siglos por influencia del derecho canónico, a

pesar de que en el Concilio de Toledo se acepta la existencia social del concubinato y se

(21)

14

1.1.1.3.- La Unión de Hecho en nuestra legislación

“A comienzos de los años ochenta en el siglo XX, la legislación Ecuatoriana regula

positivamente las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de hecho, y es así

como el R. O. N° 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las

uniones de hecho”.8

De este modo el legislador ecuatoriano, ha considerado que la unión de hecho genera

efectos jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, así

como debidamente consolidadas a través de la unión libre, las que determinan como se

verá a continuación, una situación casi igual a la del matrimonio y esta tiene su razón de

ser, porque la vida familiar ha sufrido cambios en la concepción jurídica, como es de

conocimiento general hoy existe igualdad de derecho entre hijos matrimoniales y

extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislación la unión de

hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de

matrimonio.

Como la promulgación de esta ley, las concubinas especialmente tendrán los mismos

derechos como si viviesen en unión matrimonial, ha quedado atrás el criterio de mirar al

concubinato como una afrenta a las buenas costumbres.

El Art. 68 de la Constitución Política del Ecuador dice: "la unión estable y monogámica

entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el

(22)

15

lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera de los mismo

derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio".9

Eduardo Zannoni, argentino en su obra el Concubinato la define de la siguiente manera "es

aquella en la que los convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un matrimonio

legítimo o valido, pero con las características de tal"10

En el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 222 manifiesta: "La unión estable y monogámica

de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con condiciones y circunstancias

que señala este código, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las

familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de

paternidad y a la de sociedad conyugal".11

En la Constitución de 1998 hablaba que la unión de hecho era entre un hombre y una

mujer, y en la del 2008 habla de dos personas, esto ha traído mucha polémica en la

sociedad.

La unión de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona

constituye la unión de hecho.

Nuestra ley reconoce la unión de hecho, sin embargo esta figura jurídica que fue creada

con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio,

ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía.

9 Constitución de la República del Ecuador, 2008

10 Quezada, José Germán. "Insuficiencia normativa para que la presunción de la unión de hecho sea tratada en forma objetiva dentro de el Código Civil ecuatoriano", Universidad Nacional de Loja, 2012

(23)

16

Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y

una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito

indispensable que debe tener esta unión para constituirse en UNIÓN DE HECHO.

Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer

que van a unirse voluntariamente, deben ser LIBRES DE VÍNCULO MATRIMONIAL

CON OTRA PERSONA; tal como lo manifiesta el Código Civil en su Art. 222.- “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS UNIONES DE HECHO.- La unión estable y

monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona,

que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que

señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de

paternidad y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una

mujer, libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.”

De manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes”

manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, nuestra ley no lo reconoce como tal,

puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil

libres es decir solteros o viudos, pero NO casados, ya que de ser así estamos hablando de

(24)

17

Esta situación es muy habitual en nuestra sociedad, pues encontramos innumerables casos en que las madres que supuestamente “han convivido más de dos años incluso hasta por

más de cinco años”, al momento de pretender reclamar el derecho de la partición de los

bienes adquiridos en su supuesta “unión de hecho”, se tropiezan con la cruda realidad,

cuando “su conviviente” ha tenido el estado civil de casado con otra persona, se dan cuenta

que estaban viviendo un flagrante adulterio, por consiguiente, los bienes adquiridos por el

hombre o la mujer en estado civil de casados, automáticamente por el hecho del

matrimonio le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad al cónyuge con quien ha

contraído matrimonio civil.

Estas relaciones extra matrimoniales se complican, cuando el supuesto “conviviente”

jamás dejó de hacer vida de hogar con su cónyuge, creándose conflictos intrafamiliares que

actualmente convulsionan a nuestra sociedad.

En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en

primer lugar que se encuentran libres de vínculo matrimonial, solo así, el juez podrá

presumir la unión de hecho; al respecto el Código Civil en su Art. 223.- manifiesta “PRESUNCION DE LA UNION DE HECHO.- Se presume que la unión es de este

carácter, cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en

sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. El Juez

aplicará la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente”.12

Es importante el conocimiento de estas normas jurídicas para que tanto el hombre como la

mujer, puedan ejercer dignamente sus derechos y obligaciones ya sea dentro del

(25)

18

matrimonio como en una unión de hecho, con la certeza que la unión de hecho, es

legalmente concebida, solo cuando el estado civil de los convivientes sea: libre de vinculo

matrimonial con otra persona.

1.1.1.4.- Requisitos

Nuestra ley reconoce la unión de hecho, esta figura jurídica fue creada con la intención de

proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal

concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía.

Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y

una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en “UNION DE HECHO”

Para que se legalice la unión de hecho tienen que existir los siguientes elementos

esenciales que son:

PRIMER REQUISITO: Unión de hecho estable y monogàmica en la que se trata de

relaciones sexuales y maritales y no se mantienen fuera del matrimonio, pero que

representan los caracteres de estabilidad y duración, diciéndose que en tal caso el varón y

la mujer hacen vida marital, vida en común, asidua y permanente con una semejanza al

matrimonio.

SEGUNDO REQUISITO: De más de dos años de convivencia, es el tiempo mínimo que se

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19

TERCER REQUISITO: Libre de vínculo matrimonial, para que exista la unión de hecho

legalizada, ambas partes deben estar libres de matrimonio, caso contrario sería una unión

adulterina.

CUARTO REQUISITO: Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

1.1.1.5.- Efectos de la unión de hecho

Es innegable que las uniones de hecho generan una serie de efectos, consecuencia de la

continuada convivencia, los cuales, al igual que ocurre en el matrimonio, serán de carácter

personal y patrimonial.

Sin embargo, como ya hemos dicho en otro apartado, no se aplicarán a las uniones de

hecho las normas que rigen el matrimonio en nuestra legislación.

La necesidad de saber cuáles son estos efectos suelen venir motivadas normalmente por la

ruptura de la unión de hecho, ya sea por cese de la convivencia o por muerte de uno de los

convivientes.

Los efectos genéricos derivados de la ruptura de una pareja de hecho pueden ser analizados

desde dos puntos de vista principales:

a) Efectos respecto a los propios convivientes: las cuestiones a debatir judicialmente

(27)

20

o La liquidación del patrimonio generado durante la convivencia.

o El derecho a eventual pensión o indemnización como consecuencia de la ruptura.

o El uso de la vivienda donde se ha convivido.

b) Efectos respecto de los hijos comunes:

o Régimen de guarda y custodia.

o Régimen de visitas.

o Pensiones por alimentos.

1.1.1.6.- Disolución de la unión de hecho

La atracción natural hacia el sexo opuesto se presentó en los primeros tiempos ósea desde

el inicio de la vida en la tierra; comenzando por la especie animal, que se aparean cuando

las hembras entran en época de celo, lo que no sucede con la especie humana que

mantienen relaciones sexuales cuando ambas partes se sienten atraídas mutuamente.

La unión de un hombre y una mujer da origen a la familia y por ello constituye una forma

(28)

21

Ésta investigación plantea éste fenómeno social que en principio, la convivencia o unión

entre parejas no formalizadas fueron tratadas con desprecio y repudio social, como lo

anotamos anteriormente las uniones libres parten del origen de la humanidad, ya que no se

encuentran datos con relación a la existencia de reglamentación alguna para las uniones

libres.

Sin embargo a medida que fue evolucionando la ciudad, se van exigiendo nuevas formas y

solemnidades, se establece el nacimiento del matrimonio y pasa a tener el grado de unión

reglamentaria legal.

La familia es el fundamento de la sociedad, el cimiento sólido desde el cual se eleva la

soberanía, irradia vigorosamente en ella. El hogar es el refugio cálido de la familia, lo cual

surgió como un impulso propio del intento y la necesidad del hombre.

Sobre el suelo rústico de la familia, construye el hombre sus más bellos sueños, sus más

caras esperanzas. En la búsqueda de una integración hacia una finalidad común, cual es la

sociabilidad.

Para ciertos autores, la unión libre o concubinato surgió simultáneamente con las formas

más primitivas, en un comienzo con marcada importancia e impuesto por las condiciones

sociales y económicas de los pueblos, posteriormente con la influencia de la doctrina

cristiana, pasó a segundo plano, siendo considerado como pecado.

Para otros autores, como Engel, el concubinato existió antes que el matrimonio, el simple

(29)

22

amañamiento y en diversas ocasiones, el concubinato estable y permanente y por último el

contrato matrimonial.

La distinción poca justas de las familias (legítimas e ilegítimas), la podemos ubicar en la

influencia de la iglesia católica, que desde que se inició la decadencia del imperio romano

rigió los destinos morales y políticos de toda la humanidad.

Toda unión extramarital comenzó a considerarse pecaminosa, a las personas de este estado

se les consideraba como despreciables, lo mismo sucedía a los hijos nacidos de éstas

uniones libres.

En estricto sentido, la familia es una realidad social, no puede haber familia legítima o

ilegítima "No es justo que por el solo hecho de no quererse supeditar los padres a

determinadas normas, los hijos vayan a ser mañana una lacra para la sociedad, unos parias

sin Dios y sin Ley que los proteja.

La sociedad contemporánea en que vivimos incluido el Ecuador en donde la mujer era

objeto de maltrato, humillaciones, vejaciones, etc. Donde la mujer se mantenía sumisa ante

la autoridad del hombre, con el pasar del tiempo esta ha ido ganando espacio dentro de la

sociedad, gracias a la presión ejercida por los grupos feministas, los impulsores de los

derechos humanos y cierto sector de la sociedad.

En la Constitución del año 1978, se dio nacimiento de la unión de hecho, antes de esto las

(30)

23

la instauración de la comunidad de bienes en ese tipo de familias se subsanó una injusticia

histórica.

La Constitución de 1998 fue más allá, le dio los mismos derechos que el matrimonio.

"La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial

con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la

familia constituida mediante el matrimonio".13

En la Constitución del año 2008 se ratificó la unión de hecho en su artículo 68 dice "La

Unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen

un hogar de hecho, por el lapso y las condiciones y circunstancias que señale la ley

generaran los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas

mediante matrimonio".

Lo que se redactó en Montecristi es ratificar lo que sucedió en la Constitución de 1978 y

1998, que la mujer especialmente no saldrá perjudicada económicamente, pues los bienes

de la sociedad conyugal y toda la riqueza generada por la pareja, las dos partes tendrán

derechos iguales sobre ellos.

Anteriormente en nuestro país, eran comunes los casos en el cual la mujer que vivía en

unión libre, quedaba desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes al término de

la unión libre, ésta no tenía derecho sobre los bienes comunes, sea porque su hombre se

(31)

24

marchó, sea porque falleciera; para enfrentar ésta situación injusta, a todas luces, es que se

instruyó ésta garantía legal, a fin de que se respeten los bienes de la mujer adquiridos

durante el tiempo que duró esta unión libre.

Desde este punto de vista, la ley que regula las uniones de hecho, Art. 222.- La unión

estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra

persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y

circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que

tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la

presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal es una ley de carácter social

dentro del derecho protectivo hacia la parte más débil de la relación jurídica que en este

caso es la mujer.

Puede darse por las siguientes causas:

a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.

b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo

civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en

distintos días en su domicilio.

c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,

(32)

25

1.2.- Posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1.- La Constitución de la República

1.2.1.1.- El Matrimonio en la Constitución de la República

El matrimonio es una institución social fundamental del derecho, de la religión y de la

vida, que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido

socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas, o por vía de los usos y

costumbres.

El matrimonio establece la unión entre un hombre y una mujer llamados cónyuges, que

contraen derechos y deberes recíprocamente y en muchos de los casos también entre

familias de origen, derechos que también son fijados dependiendo de cada sociedad.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del matrimonio es

materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el

matrimonio constituye la unión de dos personas que tienen por finalidad constituir una

familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición del

hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, en años recientes esta regla ha

sido objeto de debate, debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del

(33)

26

En nuestro Código Civil en su artículo 81 manifiesta que el matrimonio: "Es un contrato

solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente".14

El matrimonio se establece por la unión de un hombre y una mujer en la cual se las llamara

cónyuges debe contraer derechos y deberes mutuamente, es decir deben ser recíprocos

1.2.1.2.- Unión de Hecho en la Constitución de la República

En la Asamblea Constituyente de Montecristi del año 2008, realizada en la ciudad de

Montecristi, se redactó la Constitución de la República del Ecuador, con 444 artículos que,

por medio de referéndum ciudadano, fue adoptada por el pueblo ecuatoriano; La nueva

Constitución de la República, del año 2008, establece dentro del Título II referente a los

Derechos, Capítulo Sexto de los Derechos de libertad, los fundamentos de la unión de

hecho en nuestro país, que en su artículo pertinente establece:

“Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial

que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que

señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias

constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”

Este artículo de la Constitución trastorna absolutamente el concepto que era conocido de la

unión de hecho, porque actuando sin precedente alguno, excluye la

(34)

27

heterosexualidad(hombre y mujer) como requisito esencial de este tipo de uniones que se

llevaban a cabo en la sociedad ecuatoriana hasta antes del año 2.008, pero ese no es lo

único que llama la atención, también se elimina palabras (con otra persona) sin las cuales

el precisar quiénes pueden unirse de hecho ya que solamente habla de una pareja, la misma

que puede ser de diferente sexo o del mismo sexo. Con la Constitución de la República del

2008, como una norma suprema progresiva e incluyente, incluso avanzo más en el tema de

la unión de hecho, al establecer si se puede llamar subjetivamente tipos de unión de hecho,

cuando la norma constitucional en el Art.68 determino que una pareja, pero no determino

si era de un hombre o una mujer, una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres;

por lo que existe la respetable tendencia sobre la necesidad de someter estos hechos o

conflictos a un régimen jurídico claro, ya que actualmente el país ha cambiado

radicalmente, nos hemos trasformado en un Estado constitucional de derechos; se está

viviendo una nueva era, se está forjando el presente y preparándose para el futuro.

Es importante recordar el orden prelatorio jerárquico de las normas que rigen nuestro

derecho ecuatoriano, tal como lo establece Hans Kelsen, en la cúspide se encuentra la

Constitución y los Tratados Internacionales seguidas por las Leyes Ordinarias, las Leyes

Orgánicas, los Reglamentos y las demás Disposiciones Complementarias.

La Constitución vigente en Ecuador, es la norma suprema del Estado conforme lo disponen

los artículos 424 y 425, quedando reflejado cuando manifiesta:

"La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

(35)

28

Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del Poder Público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en

especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

Actualmente el Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia en donde la

soberanía radica en el pueblo y donde el más alto deber del Estado es cumplir y hacer

cumplir las normas consagradas en la Constitución del Estado.

Se debe indicar, que en el espíritu de la Constitución vigente en el Art. 68, se ha

aumentado la protección jurídica de las uniones de hecho, e incluso se establece que puede

tratarse de una pareja sin que distinga entre pareja de hombre y mujer o de igual sexo.

(36)

29

No 115 de 1982 que trataba sobre la ley que regulaba la unión de hecho; en orden a

potenciar su equiparación total con la institución del matrimonio.

Igualmente la Constitución hace mención al ordenamiento patrimonial, declarando como

norma constitucional que estas uniones una vez reunidos los requisitos señalados en la ley,

dan origen a una sociedad de bienes, además, se incorporan adicionalmente los efectos

relacionados con al patrimonio familiar, la sucesión, el impuesto a la renta y la seguridad

social que se encuentra establecido en el Código Civil en los artículos del 222 al 232.

“No obstante podríamos preguntarnos acerca de la diferencias de lo uno y de lo otro,

teniendo en cuenta que si ambas situaciones se encuentran, plasmadas en la ley podemos

decir que nuestra legislación le da al matrimonio el carácter de contrato solemne, que nace

de ese pacto coyuntural formado por el acto humano que el enumerado civil 102, numeral

tercero, denomina expresión libre y espontaneo consentimiento con sus respectivas formalidades.”

1.2.2.- La Familia

1.2.2.1.- Definición

La familia “es un grupo de personas relacionadas por un vínculo de parentesco o afinidad”,

(37)

30

fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la comunidad y sobre todo

del estado”15.

Según nuestra constitución en el Art. 67 señala que "Se reconoce a la familia en sus

diversos tipos, el estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara

condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán

por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades

de sus integrantes".16

Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: Vínculos de Afinidad

derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio

que en algunas sociedades, solo permiten la unión entre dos personas, mientras que en

otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padre e

hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre,

también puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

Es importante resaltar que en la actual Constitución, el Estado esté más comprometido que

hacer cumplir los derechos de las personas integrantes de la familia que en su Art. 69

señala lo siguiente:

Se promoverá la Maternidad y Paternidad responsable, la madre y el padre estarán

obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de

15 Declaración Universal de los Derechos Humanos

(38)

31

los derechos de sus hijos e hijas, en particular cuando se encuentran separados de ellos por

cualquier motivo.

Se reconoce al patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y

limitaciones que establezca la ley, se garantizara el derecho de testar y de heredar.

El Estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la

administración de la sociedad conyugal, así como de la sociedad de bienes.

1.2.2.2.- Evolución histórica

Considerando la vida de los iroqueses establecidos en Estado de Nueva York adoptado por

la de los sénecas, donde reinaba allí esa especie de matrimonio, fácilmente disoluble por

ambas partes, llamado por Morgan " familia sindiásmica". La descendencia de una pareja

conyugal de esta especie era patente y reconocida por todo el mundo ninguna duda podía

quedar acerca de a quién debía aplicarse los apelativos de padre, madre, hijo, hija,

hermano, hermana.

Según Morgan, salieron de este estado primitivo de promiscuidad, probablemente en época

muy temprana:

1. La familia consanguínea, la primera etapa de la familia. Aquí los grupos conyugales se

clasifican por generaciones: todos los abuelos y abuelas, en los límites de la familia, son

maridos y mujeres entre sí; lo mismo sucede con sus hijos, es decir, con los padres y las

(39)

32

hijos, es decir, los biznietos de los primeros, el cuarto. En esta forma de la familia, los

ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos, son los únicos que están excluidos

entre sí de los derechos y de los deberes (pudiéramos decir) del matrimonio. Hermanos y

hermanas, primos y primas en primero, segundo y restantes grados, son todos ellos entre sí

hermanos y hermanas, y por eso mismo todos ellos maridos y mujeres unos de otros. El

vínculo de hermano y hermana presupone de por sí en este período el comercio carnal

recíproco.

Ejemplo típico de tal familia serían los descendientes de una pareja en cada una de cuyas

generaciones sucesivas todos fuesen entre sí hermanos y hermanas y, por ello mismo,

maridos y mujeres unos de otros. Ni aun los pueblos más salvajes de que habla la historia

presentan algún ejemplo indudable de ella. Pero lo que nos obliga a reconocer que debió

existir, es el sistema de parentesco hawaiano que aún reina hoy en toda la Polinesia y que

expresa grados de parentesco consanguíneo que sólo han podido nacer con esa forma de

familia; nos obliga también a reconocerlo todo el desarrollo ulterior de la familia, que

presupone esa forma como estadio preliminar necesario.

2. La familia punalúa. Si el primer progreso en la organización de la familia consistió en

excluir a los padres y los hijos del comercio sexual recíproco, el segundo fue en la

exclusión de los hermanos. Por la mayor igualdad de edades de los participantes, este

progreso fue infinitamente más importante, pero también más difícil que el primero. Se

realizó poco a poco, comenzando, probablemente, por la exclusión de los hermanos

uterinos (es decir, por parte de madre), al principio en casos aislados, luego, gradualmente,

como regla general (en Hawái aún había excepciones en el presente siglo), y acabando por

(40)

33

actuales nombres de parentesco, los primos carnales, primos segundos y primos terceros).

Este progreso constituye, según Morgan, "una magnífica ilustración de cómo actúa el

principio de la selección natural". Sin duda, las tribus donde ese progreso limitó la

reproducción consanguínea, debieron desarrollarse de una manera más rápida y más

completa que aquéllas donde el matrimonio entre hermanos y hermanas continuó siendo

una regla y una obligación. Hasta qué punto se hizo sentir la acción de ese progreso lo

demuestra la institución de la gens, nacida directamente de él y que rebasó, con mucho, su

fin inicial. La gens formó la base del orden social de la mayoría, si no de todos los pueblos

bárbaros de la Tierra, y de ella pasamos en Grecia y en Roma, sin transiciones a la

civilización.

Cada familia primitiva tuvo que escindirse, a lo sumo después de algunas generaciones, la

economía doméstica del comunismo primitivo, que domina exclusivamente hasta muy

entrado el estadio medio de la barbarie, prescribía una extensión máxima de la comunidad

familiar, variable según las circunstancias, pero más o menos determinada en cada

localidad. Pero, apenas nacida, la idea de la impropiedad de la unión sexual entre hijos de

la misma madre debió ejercer su influencia en la escisión de las viejas comunidades

domésticas (Hausgemeinden) y en la formación de otras nuevas que no coincidían

necesariamente con el grupo de familias. De la familia consanguínea salió, así o de una

manera análoga, la forma de familia a la que Morgan da el nombre de familia punalúa.

Según la costumbre hawaiana, cierto número de hermanas carnales o más lejanas (es decir,

primas en primero, segundo y otros grados), eran mujeres comunes de sus maridos

comunes, de los cuales quedaban excluidos, sin embargo, sus propios hermanos. Esos

maridos, por su parte, no se llamaban entre sí hermanos, pues ya no tenían necesidad de

(41)

34

una serie de hermanos uterinos o más lejanos tenían en matrimonio común cierto número

de mujeres, con exclusión de sus propias hermanas, y esas mujeres se llamaban entre sí

"punalúa". Este es el tipo clásico de una formación de la familia (Familienformation) que

sufrió más tarde una serie de variaciones y cuyo rasgo característico esencial era la

comunidad recíproca de maridos y mujeres en el seno de un determinado círculo familiar,

del cual fueron excluidos, sin embargo, al principio los hermanos carnales y, más tarde,

también los hermanos más lejanos de las mujeres, ocurriendo lo mismo con las hermanas

de los maridos.

3. La familia sindiásmica. En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, se

formaban ya parejas conyugales para un tiempo más o menos largo; el hombre tenía una

mujer principal (no puede aún decirse que una favorita) entre sus numerosas, y era para

ella el esposo principal entre todos los demás. Esta circunstancia ha contribuido no poco a

la confusión producida en la mente de los misioneros, quienes en el matrimonio por grupos

ven ora una comunidad promiscua de la mujeres, ora un adulterio arbitrario. Pero conforme

se desarrollaba la gens e iban haciéndose más numerosas las clases de "hermanos" y

"hermanas", entre quienes ahora era imposible el matrimonio, esta unión conyugal por

parejas, basada en la costumbre, debió ir consolidándose. Aún llevó las cosas más lejos el

impulso dado por la gens a la prohibición del matrimonio entre parientes consanguíneos.

Así vemos que entre los iroqueses y entre la mayoría de los demás indios del estadio

inferior de la barbarie, está prohibido el matrimonio entre todos los parientes que cuenta su

sistema, y en éste hay algunos centenares de parentescos diferentes. Con esta creciente

complicación de las prohibiciones del matrimonio, se hicieron cada vez más imposibles las

uniones por grupos, que fueron sustituidas por la familia sindiásmica. En esta etapa un

(42)

35

siguen siendo un derecho para los hombres, aunque por causas económicas la poligamia se

observa raramente; al mismo tiempo, se exige la más estricta fidelidad a las mujeres

mientras dure la vida común, y su adulterio se castiga cruelmente. Sin embargo, el vínculo

conyugal se disuelve con facilidad por una y otra parte, y después, como antes, los hijos

sólo pertenecen a la madre.

4. La familia monogàmica nace de la familia sindiásmica, según hemos indicado, en el

período de la transición entre el estadio medio y el estadio superior de la barbarie; su

triunfo definitivo es uno de los síntomas de la civilización naciente. Se funda en el

predominio del hombre; su fin expreso es el de procrear hijos cuya paternidad sea

indiscutible; y esta paternidad indiscutible se exige porque los hijos, en calidad de

herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de su padre. La familia

monogàmica se diferencia del matrimonio sindiásmica por una solidez mucho más grande

de los lazos conyugales, que ya no pueden ser disueltos por deseo de cualquiera de las

partes. Ahora, sólo el hombre, como regla, puede romper estos lazos y repudiar a su mujer.

También se le otorga el derecho de infidelidad conyugal, sancionado, al menos, por la

costumbre (el Código de Napoleón se lo concede expresamente, mientras no tenga la

concubina en el domicilio conyugal), y este derecho se ejerce cada vez más ampliamente, a

medida que progresa la evolución social. Si la mujer se acuerda de las antiguas prácticas

sexuales y quiere renovarlas, es castigada más rigurosamente que en ninguna época

(43)

36

1.2.2.3.- Clases de Familia

FAMILIA NUCLEAR: Padres e hijos (si los hay), también se conoce como círculo

familiar.

FAMILIA EXTENSA: Además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos, y

otros parientes, sean consanguíneos o afines.

FAMILIA MONOPARENTAL: Es en la que el hijo o hijos viven con una pareja

homosexual en la cual uno de los cónyuges es su tutor legal.

OTROS TIPOS DE FAMILIA: son aquellas conformadas únicamente por hermanos, o

amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de

consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y

otros).

1.2.2.4.- Importancia Social

La familia, se ha dicho siempre, es el cimiento mismo de la sociedad y por lo tanto es

indispensable para el pleno desarrollo de los seres humanos, en pocas palabras para su

felicidad.

Además de su importancia social es fundamental para el desarrollo de cualquier persona.

(44)

37

sea para educarnos, para recibir afecto, para cuidar, ser cuidados o simplemente para sentir

que formamos parte de un grupo.

La familia es la primera escuela en la que adquirimos nuestras bases morales, psicológicas

y afectivas que nos enseñan a comportarnos y a vivir en comunidad.

Lamentablemente hoy en día el valor de la familia ha perdido importancia. Los padres

viven inmersos en la cotidianidad del trabajo, olvidan estar atentos a sus hijos, a tener un

diálogo constante y cercano que promueva la convivencia entre sus miembros a pesar de la

diferencia de horarios y actividades que cada uno desarrolla.

Olvidamos también que la familia juega un papel vital en una sociedad que está inmersa en

un mundo complejo, ya que nuestro entorno nos sacude con violencia, odio, maltrato y

otros males sociales que a veces nos llevan al abismo de la soledad, el sufrimiento y la

desesperación, por lo que debemos poner nuestras esperanzas en la familia, la única

institución social que mejor puede atender la crisis y el desorden que nos rodea.

Podemos afirmar que la familia tiene la obligación de brindarle a cada uno de sus

miembros seguridad, protección, amor, socialización y compañía, entre otras cosas, sin

embargo no siempre sucede así y por tanto la están destruyendo los esposos que nunca o

poco dialogan entre sí o con sus hijos, aquellos que han convertido la televisión en la

dictadura absoluta del hogar, y los hijos que hacen de su hogar una simple pensión, donde

(45)

38

Cabe recordar que la familia es el primer ambiente vital con que se encuentra el hombre al

venir a este mundo y su experiencia es decisiva para siempre, por lo tanto amar a la familia

es buscar el bien de sus integrantes, pues es en ésta en donde se hace posible el amor sin

condiciones, además de que el afecto estimula el aprendizaje y dentro de ella la persona

desarrolla la inteligencia gracias a la sensación de seguridad y confianza que se otorga y

que se desarrolla lentamente a través de la infancia y la juventud, por lo que es importante

no darle a nuestra familia un ambiente de despego y egoísmo, es mejor llenarla de ternura,

comprensión y comunicación, ya que esto influirá de manera decisiva en cada persona.

Más que una simple unidad jurídica y social, la familia debe ser ante todo una comunidad

de amor, de enseñanza y de solidaridad. Si partimos de la base que una familia la

constituye una pareja y los hijos que hayan procreado, nos daremos cuenta que es en el

seno de la misma en donde los niños deben aprender los principios y valores que guiarán

su futuro comportamiento y los que les servirán para escoger entre el bien y el mal una vez

que crezcan.

Los padres enseñan los principios y valores a sus hijos por dos vías, por lo que dicen y por

lo que hacen. Si ciertos principios como la honradez, el servicio, la solidaridad, el respeto,

el amor al trabajo y la cortesía, han sido manejados por ambos padres y forman parte de los

valores familiares, es muy probable que los mismos se transmitan a sus hijos, así cuando

éstos sean mayores tomarán decisiones inteligentes y podrán adaptarse mejor a la

convivencia en sociedad.

Desafortunadamente el modelo clásico de la familia: padre, madre e hijos que viven juntos

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