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Proyecto de reforma al artículo 115 del Código de Trabajo que garantice el pago de los décimo tercer y cuarto sueldo a los operarios y aprendices de artesano

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”;

por aportarme y brindarme las instalaciones necesarias para llevar a cabo este

estudio.

Agradecerle al Dr. Klever Aníbal Guamán Chacha. Mgs., quien me ha

conducido durante estos meses, guiándome y mostrando en cada momento

una inmejorable disposición ante las dudas que durante la realización del

mismo me surgieron, aportando valiosas observaciones que en todo momento

guiaron esta investigación.

A cada uno de los docentes que supieron brindarme su conocimiento en el

transcurso de la carrera sin ellos no hubiese sido posible obtener la debida

(7)

DEDICATORIA

Quiero dedicar esta tesis a mi Padre, ya que por todo el esfuerzo que realizo y

por demostrarme en cada día que con trabajo, honestidad y sobre todo

peleando se puede conseguir cualquier sueño que te propongas.

A mi hermano Fabián por darme su apoyo moral y ser mi mejor amigo y

demostrarme que a pesar de cometer errores, mi familia será la primera en

ayudarme.

A mi hermano el Ing. José Luis Ruiz Ruiz se lo agradeceré toda mi vida por

ayudarme todos estos años de mi carrera, moral, intelectual y económicamente

por ser un pilar fundamental en el proceso de mi formación académica y

demostrarme que a pesar de estar tan lejos la distancia nunca impedirá que

una familia se separe.

En especial a mi Madre por ser la persona más importante en mi vida y estar

en los momentos que nadie más estuvo a mi lado por esperarme cada noche

después de clases y levantarme el ánimo cuando creía que todo estaba

acabado, por pelear cada guerra emocional a mi lado y conseguir que mi futuro

este asegurado.

Y a mi hermano Pablo Andrés Ruiz Ruiz solo puedo decirte que eh cumplido mi

promesa y sé que estarás orgulloso donde quiera que me estés viendo.

A Amanda R. por llegar en el momento en el que creí que no lo iba a conseguir

y hacer posible que vuelva a creer en las personas que merecen la pena.

Gracias por estar en mi presente y quiero que estés en mi futuro.

(8)

RESUMEN

Se consideró este proyecto como una temática; que para la sociedad actual es

llamativa e interesante debido a que en el Código de Trabajo se vulneran los

derechos de los operarios y aprendices de artesano al excluirlos del pago de

las remuneraciones adicionales, por lo cual me involucra a la investigación para

que se respete y garantice los derechos constitucionales y laborales que por

ley corresponde a los operarios y aprendices.

Y así mediante este proyecto de reforma buscar que todos los operarios y

aprendices de artesanos obtengas sus remuneraciones adicionales que por

derecho les corresponde aplicando un artículo en el Código de Trabajo en el

cual mencione una justa remuneración así como lo menciona la constitución.

Siendo una obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los

derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la

seguridad jurídica; Conociendo que el Código de Trabajo Ecuatoriano, en

acatamiento a la Constitución de la República del Ecuador y a las modernas

corrientes del pensamiento humano, consagra que el Estado garantizará la

intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores y adoptará las

(9)

Abstract

The topic of this project is considered striking and interesting by today's society because the Labor Code violates the rights of handicraft’s operators and

apprentices when it comes to the payment of additional remuneration, which is

the main concern in this research, in order to respect and guarantee the

constitutional labor rights.

This reform project is aimed at guaranteeing additional remuneration for all handicraft’s operators and apprentices which is a right that corresponds to them

by applying an article in the Labor Code which deals with fair remuneration as

mentioned in the Constitution.

Guaranteeing the validity of human rights, the fundamental freedoms of people

and legal security, constitute a fundamental obligation of the State; knowing that

the Ecuadorian Labor Code, in compliance with the Constitution of the Republic

of Ecuador and modern trends of human thought, ensures that the State will

guarantee the intangibility of the rights recognized to workers and will take the

(10)

INDICE Página.

Introducción... 1

Actualidad e Importancia ... 1

Problema de investigación ... 4

Problema Científico ... 5

Delimitación del Problema ... 5

Objeto de la Investigación y Campo de Acción ... 6

Identificación de la Línea de Investigación. ... 6

Objetivo General. ... 6

Objetivos Específicos. ... 6

Capitulo I. Fundamentación Teórica ... 8

1.1-Código de Trabajo. ... 8

1.1.1.- Principios ... 10

Finalidad ... 12

Importancia ... 12

Ventajas ... 12

1.1.2.-La evolución del derecho laboral. ... 12

1.1.3.- Denominación del derecho laboral ... 16

Lucha Histórica del Derecho Laboral. ... 17

¿En qué gobierno del ecuador aparecen las masas trabajadoras? ... 18

(11)

1.3.- El Derecho a una justa remuneración a los operarios y aprendices de

artesanos. ... 30

1.3.1.- La consagración del principio de igualdad en el ordenamiento laboral .. 34

Salario y condiciones de trabajo. ... 37

1.3.3.- Igualdad jurídica e igualdad de oportunidades. ... 39

Principio de irrenunciabilidad. ... 41

Principio de obligatoriedad. ... 42

Principio de libertad de trabajo. ... 43

Capitulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico. ... 48

2.1.- Caracterización del sector. ... 48

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 48

Modalidad de la investigación ... 48

Muestra ... 49

Muestra ... 50

2.2.2.- Plan de recolección de datos ... 51

Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación ... 51

Métodos ... 51

Técnicas de Investigación ... 51

La Encuesta: ... 51

Herramientas ... 51

Cuestionarios: ... 51

(12)

Encuesta. ... 52

Capítulo III: Propuesta De Solución Al Problema ... 62

3.1 Nombre de la propuesta ... 62

3.2.- Objetivo: ... 62

3.3.- Justificación. ... 62

3.4.- Desarrollo de la Propuesta. ... 62

Beneficiarios. ... 63

Exposición de motivos ... 63

CONSIDERANDO: ... 64

Articulo Actual: ... 66

Disposición Final. ... 66

Registro Oficial. ... 66

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... Conclusiones ... 69

Recomendaciones ... 68

Bibliografía ...

Link grafía. ...

(13)

1 Introducción.

Actualidad e Importancia

En la investigación fue indispensable la revisión bibliográfica de varios estudios

realizados con anterioridad, que plantean valiosas pautas a seguir, que pueden

constituirse en antecedentes de esta investigación, entre las cuales destacan:

En la Biblioteca de la UNIANDES se pudo detectar que existe un trabajo que

tiene similitud con este proyecto, como lo es del autor1“” en su proyecto de tesis del año 2015 en el que considera que “este proyecto de investigación aportará

significativamente al campo jurídico - laboral, debido a que permitirá brindar la

igualdad de derechos en lo ateniente a las remuneraciones adicionales

permitiendo desarrollar una normativa jurídica acorde a la justicia social en

defensa de los derechos constitucionales y laborales de los operarios y aprendices del país”.

En la evolución cronológica del Derecho Laboral, en el período de 1934 y 1937,

tienen lugar, eventos, leyes y reformas importantes, y se crea el Instituto

Nacional de Previsión (1935); Ley Orgánica del Trabajo, crea la Dirección del

Trabajo y el Consejo Técnico del Trabajo; se dicta por primera vez salarios

mínimos, y se establece el pago de salario completo en días de vacancia; por

último el régimen del General Enríquez dictó la Ley de Control de Trabajo y

Desocupación y la Ley de Jubilación de Empleados Particulares y Obreros.

En 1945 se expide una nueva Constitución, la cual contaba con gran influencia

socialista. La Constitución de 1945 es la primera en incluir un articulado

específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los derechos ya

reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la irrenunciabilidad

de derechos laborales, los principios de no discriminación laboral e igualdad,

salario como crédito privilegiado, la protección a menores y mujeres

embarazadas, y establece jornada máxima de ocho horas y seis en el

subsuelo. Los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el

valor del producto final por la fuerza productiva delos trabajadores,

incrementando los beneficios 2.

1 VILLACÍS Tubon,2015- Proyecto de tesis- año

(14)

2

La primera explicación moderna del nivel salarial, se basa en que el salario

cubra el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir.

Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por y sobre

todo “David Ricardo” 3 defendía que los salarios se determinasen a partir del

coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no

debían ser diferentes a este coste.“

Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores

y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de

trabajo. Desde el comienzo de la humanidad existe diferencia entre las clases

patronal y obrera; las mismas que se han constituido en dos fuerzas

productivas para el fortalecimiento socio- económico de los pueblos del

Ecuador, de Latinoamérica y del mundo.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un

esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con

derechos en la modernidad y post modernidad. El ámbito de las relaciones

laborales, nació a fines del siglo XIX como resultado de la aparición de los

obreros industriales y de la congregación del mismo en sindicatos, en sus

comienzos, giraba en torno al contrato de trabajo, para desplegar

posteriormente su campo de operación a distintos ámbitos de la actividad

jurídica como lo son el Mercantil, Administrativo y Procesal, lo que produjo el

establecimiento de una competencia impar de instituciones administradoras y

laborales propias.

Durante el transcurso de la post modernidad se han incrementado logros y

conquistas laborales que ha permitido garantizar un salario mínimo para los

trabajadores. La no discriminación en el empleo y las estimulaciones de

ascensos, y considerando el género, la raza, el origen étnico, la religión o la

opinión política ha permitido dar origen un nuevo paradigma en las relaciones

obrero-patronales.

Si los salarios caían por debajo de este coste la clase trabajadora no podría

reproducirse; Sobre esto nuestra Constitución vigente nos aclara acerca de la

(15)

3

remuneración que será justa, con un salario digno si por el contrario, superaban

este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de las

necesidades de mano de obra por lo que habría un exceso que reduciría los

salarios hasta los niveles de subsistencia debido a la competencia de los

trabajadores para obtener un puesto de trabajo.

Sobre esto nuestra Constitución vigente nos aclara acerca de la remuneración

que será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades

básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

Los artesanos son aquellos que practican una actividad eminentemente

artesanal con predominio de actividad manual, dirigida personalmente por el

artesano; los requisitos para que una persona sea considerada como artesano

es: tener máximo un taller y un establecimiento de comercialización; contar con

un máximo de 15 operarios y 5 aprendices. Este sector es representativo en

Ecuador, con un promedio de 48.000 artesanos, que generan en promedio, 980 mil empleos. ”4

Así lo dio a conocer el presidente de la Federación provincial de Artesanos

Profesionales del Guayas, Flores Héctor “por ejemplo, en mi caso, yo trabajo

solo, yo mismo tengo que hacer porque, en realidad, la utilidad no alcanza.

Tenemos que clasificar, hacer un censo, que se yo, tenemos que buscar la mejor medida para todos estar bien”5

.

Es por ello que los operarios o aprendices de artesano no obtienen sus

remuneraciones adicionales, ya que al momento de contratar a un aprendiz hay

que afiliarlo al Seguro, y los Maestros artesanos no se sienten conformes con

un aprendiz que no produce, y además pueda dañar la maquinaria, es por ello

que buscan que se implemente una especie de pasantía hacia el aprendiz.

Precisamente, para evitar estos problemas y cuidar sus economías, algunos

talleres, al no poder soportar el peso de pagar seguro y sueldo, han cerrado

sus locales, otros optan por no contratar a empleados y, en algunos casos,

prefieren trabajar directamente con sus familiares. Los maestros artesanos han

4 Ley de Defensa del Artesano- Registro Oficial 71 de 23-may-1997

(16)

4

implementado una nueva modalidad de trabajo de operarios por obra cierta, es

decir, los sastres les envían a otros colegas cierto número de trajes para que

estos a su vez los hagan en sus casas (talleres) y se les paga por obra, no por

hora de trabajo.

El presidente del Consejo Directivo del IESS”, indicó que la afiliación del

artesano es obligatoria y deben aportar con el 20,60% de 340 USD de

remuneración o un aporte mínimo de 70, 04 USD. Añadió que de los 48 mil

artesanos existen 78.387 personas que por la relación de dependencia se

benefician de la Seguridad Social.6

El presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano (JNDA)”, manifestó

que si bien es cierto los artesanos no reciben estas gratificaciones, cuentan con un salario básico y están afiliados al Seguro Social. “A veces los operarios

ganan más del básico, alrededor de 400 o 500 dólares, dependiendo de la actividad que realicen, como por ejemplo un carpintero, confecciones, etc.”,

dijo. Sin embargo, precisó que los décimos terceros y cuartos sueldos, y las

utilidades, se generarían solo en base a los ingresos que tenga cada artesano. “El sector artesanal está completamente limitado, porque si no hay

producción, no hay ingresos y si no hay ingresos, peor aún habrá cómo pagar

estas gratificaciones manifiesta7En nuestro país la legislación establece un

salario mínimo vital que corresponde aparente a la canasta familiar, para

intentar prevenir la explotación laboral. Este salario mínimo es fijado por el

Gobierno.

Problema de investigación

Dentro del Código de Trabajo es notorio que existe discriminación salarial hacia

los operarios y aprendices, por lo tanto, es una realidad que permite darse

cuenta que es necesario que se brinde la igualdad salarial mediante la fijación

de un articulado que brinde el pago de los décimo tercer y cuarta

remuneración. El dueño de todo taller artesanal que trabaje con un operario

tiene la obligación de asegurarlo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

(IESS) desde el primer día que ingresa y a registrar en el Ministerio de

6VILLACRÉS, Hugo E.- Presidente del Consejo Directivo del IESS

(17)

5

Relaciones Laborales su contrato laboral, caso contrario será multado una vez

que la cartera de Estado -tras la visita correspondiente- detecte anomalías.

La persona que se sienta afectada debe acudir a la dirección provincial del

Ministerio de Relaciones Laborales y presentar su queja, en la Inspectoría de

Trabajo. En las academias obtienen el título de maestro, en la mayoría de

casos, luego de tres años de estudio. El presidente de la Federación, explica

que, en cambio, cuando un operario ha aprendido en un taller necesita

demostrar que ha practicado siete años y luego de un examen que le toma la

Junta del Artesano se le otorga el título de maestro, en cualquier rama.

Aquellos artesanos que teniendo el título y con un taller cuyo capital no haya

superado los 87.500 dólares de inversión, acceden a la calificación de taller

artesanal (dada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano) una vez que el

local ha sido calificado como tal, accede a beneficios como: tarifan cero (sin

IVA al cliente), tiene descuento de patentes y permisos municipales, no está

obligado a pagar a sus operarios los Décimos Tercero y Cuarto Sueldo, fondos

de reserva, ni utilidades.

El pago de décimos y utilidades a operarios anunciada por el ex presidente

Rafael Correa en una cadena sabatina preocupa a los artesanos. Indican que

la Ley a la que se han regido por 59 años les ha permitido estar exentos de la

cancelación de estos rubros que en muchos casos, aseguran,

Problema Científico

¿Cómo garantizar el pago del décimo tercero y cuarta remuneración a los

operarios y aprendices de artesano con la aplicación del artículo 115 del

Código de Trabajo?

Delimitación del Problema

La investigación de la presente tesis se inició en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo en la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”; y se

indago los criterios de profesionales del derecho del mismo cantón Riobamba

(18)

6

Objeto de la Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación: Código de Trabajo

Campo de Acción: Proyecto de reforma al artículo 115 del Código de Trabajo.

Identificación de la Línea de Investigación.

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamientos de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

 Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía

ecuatoriana

Objetivo General.

Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 115 del Código de Trabajo que

garantice el pago del décimo tercer y cuarto sueldo de los operarios y

aprendices de artesano.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el pago del décimo tercer y cuarto sueldo de los operarios y aprendices de artesano.

 Analizar el pago del décimo tercer y cuarto sueldo de los operarios y aprendices de artesano.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a Defender

Elaborar un Proyecto de Reforma al Art. 115 del Código de Trabajo, para

garantizar el pago de los Décimo Tercer y Cuarto Sueldo a los Operarios Y

Aprendices De Artesano.

Variables de la Investigación.

Variable Independiente: Proyecto De Reforma al artículo 115 Del Código De

Trabajo.

Variable Dependiente: Garantizar el pago de los Décimo Tercer y Cuarto

(19)

7 Aporte Teórico

He considerado que este proyecto es una temática que para la sociedad actual

es llamativa e interesante debido a que en el Código de Trabajo se vulneran los

derechos de los operarios y aprendices al excluirlos del pago de las

remuneraciones adicionales, por lo cual me involucra a complementar con un

aporte personal dentro de la investigación para que se respete y garantice los

derechos constitucionales y laborales que por ley corresponde a los operarios y

aprendices.

Las remuneraciones son uno de los factores de mayor importancia en la vida

económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias

dependen casi enteramente del salario ya sea para alimentación, vestimenta, o

educación es ahí donde se encuentra un problema en el Código de Trabajo ya

que a los operarios y aprendices los excluyen de sus remuneraciones

adicionales y violenta sus derechos constitucionales como el de una justa

remuneración..

Y es por eso que denomino una injusticia que se excluyan de las

remuneraciones adicionales a los operarios y aprendices ya que las utilidades,

que generan son solo en base a los ingresos que tenga cada artesano, el

sector artesanal está completamente limitado, porque si no hay producción,

no hay ingresos y si no hay ingresos no solvencia económica para sus familias

y cada artesano n depende de un salario mínimo fijo. Es por eso que mediante

este proyecto de reforma se busca que todos los operarios y aprendices de

artesanos obtengas su remuneraciones adicionales que por derecho les

corresponde aplicando un artículo en el Código de Trabajo en el cual mencione

una justa remuneración así como lo menciona la constitución que la

remuneración será justa con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia.El

pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser

disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona

(20)

8 Capitulo I. Fundamentación Teórica 1.1-Código de Trabajo.

El Código de trabajo tiene su origen en la Revolución Juliana, y por varias

razones que parten del espíritu patriótico que animo a los jóvenes que

constituyeron la Liga Militar el 26 de octubre de 1924, iniciando el proceso

revolucionario, conscientes de la necesidad de tener una legislación laboral,

como quedó plasmado en el Plan de Acción que suscribieron en junio de 1925,

en la asamblea que celebraron un mes antes de dar el golpe el 9 de Julio. Para

el 1 de enero de 1926 estuvo convocado el Primer Congreso Obrero del

Ecuador y para Agosto de ese año una Constitución, que solo pudo realizarse

en 1929, y que fue la primera en proclamar en el Ecuador los derechos

sociales-laborales.

La legislación laboral fue enriquecida durante la Revolución Juliana y, en el

periodo inmediatamente pos juliano, uno de los jóvenes líderes de la Liga

Militar, Virgilio Guerrero Espinoza, devenido Ministro del Trabajo, dio el apoyo

logístico al jurista Dr. Miguel Ángel Zambrano, quien en 1936 fue designado por

el Presidente Federico Páez, consultor del Ministerio para elaborar el primer

Código de Trabajo, que estuvo listo para la firma del presidente. (Gustavo

Perez Ramirez, 2015)

El Código de Trabajo Ecuatoriano contiene la normativa que regula la actividad

laboral. Se encuentra estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos,

que señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones

fundamentales, con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo,

las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos colectivos y la

prescripción.

Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores

y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de

trabajo, sin embargo lo estipulado en el Articulo 115 vulnera los derechos de

los operarios y aprendices de artesanos a recibir gratificaciones adicionales

que por su desempeño laboral deberían percibir pues a igual trabajo igual

(21)

9

En junio de 1938, el ministro Carlos Ayala Cavanilla, que lo apoyaba

decididamente, conformó una comisión de juristas para que, con su mentor, el

también jurista Miguel Ángel Zambrano, lo revisasen. Con el informe

aprobatorio de los comisionados César Carrera Andrade, Juan Genaro

Jaramillo, Rafael Vallejo Larrea, Alfredo Pérez Guerrero, el Ministro lo presentó

al Jefe Supremo general Enríquez Gallo quien, el 5 de agosto de 1938, fecha

memorable, firmó el decreto de expedición y nacimiento del Código del

Trabajo. La preparación del Código, tarea de por sí difícil, ardua, estuvo llena

de obstáculos superados solo gracias a la ayuda de políticos y juristas del

partido Socialista, pero, sobre todo, a la voluntad, la tenacidad, la pasión, la

entrega de, verdadero artífice del Código; obra de la que, contrariamente,

estuvieron ausentes los sectores obreros y sindicales. El Código expedido ya

mediante Decreto Supremo, se enfrentaba, sin embargo, a un gran escollo, y a la incertidumbre”8

.

De acuerdo con Zambrano, (1937), citado por Carlos Ayala Cavanilla, tuvo la

ardua labor de conformar el equipo necesario para poder elaborar el Código de

Trabajo que ahora conocemos nos hace tomar en cuenta que gracias a ese

esfuerzo no podríamos saber lo importante que resulto la elaboración de tal

código ya que gracias a la creación del mismo podemos exigir cada uno de

nuestros derechos como trabajadores. (Zambrano, 1937)

La Asamblea Constituyente, reunida desde el 10 de agosto de 1938, había

resuelto que los decretos supremos del general Enríquez no promulgados

aún en el Registro Oficial, como era el caso del Código del Trabajo, pasasen a

conocimiento y resolución de la Asamblea.

El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936, durante la

dictadura de Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión, entidad

creada con el propósito de gestar nuevas leyes. El Dr. Miguel Ángel Zambrano

jefe del departamento jurídico de la antes citada entidad, reconoce la necesidad

de codificar todas las leyes laborales dentro de un solo cuerpo legal. Con este

propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo secretario, quien es autor de la

codificación de leyes del trabajo de 1927 a 1938.

(22)

10

“Posteriormente, Dr. Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire, formulan el primer anteproyecto de Código Laboral”. Este incluía los preceptos ya

constantes a ese tiempo dentro de la legislación ecuatoriana, además de

nuevas instituciones inspiradas en el Derecho Laboral extranjero9. “El

mencionado anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de Previsión y

sometido a comisión revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar Carrera

Andrade, Rafael Vallejo Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez Guerrero, Luis Genaro Gallegos y Gonzalo Maldonado Jarrín.” (Zambrano,

1937)

Finalmente el Código de Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el

General Alberto Enríquez, quien en ejercicio del Gobierno de facto, ordena su

promulgación a la Asamblea Nacional Constituyente. Se publica en el Registro

Oficial, en los números del 78 al 81, con fechas del 14 al 17 de noviembre de

1938. El Código de Trabajo Ecuatoriano contiene la normativa que regula la

actividad laboral. Se encuentra estructurado con ocho títulos y comprende 637

artículos, que señalan los principios y normativa relacionados con las

disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, las modalidades

de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos

colectivos y la prescripción

Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores

y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de

trabajo. Desde el comienzo de la humanidad existe diferencia entre las clases

patronal y obrera; las mismas que se han constituido en dos fuerzas

productivas para el fortalecimiento socio- económico de los pueblos del

Ecuador, de Latinoamérica y del mundo10.

1.1.1.- Principios . El Código de Trabajo contiene ciertos principios fundamentales que se deben

considerar ante cualquier reforma o derogatoria del mismo, es por ello que en

la presente investigación se los detallará a continuación: Limitación de

9

ZAMBRANO, Luis Oquendo-1937- Primer anteproyecto del Código Laboral

10 Código Del TRABAJO Codificación 17 Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005 Ultima

(23)

11

Aplicación, donde se señala que su aplicación se restringe a las relaciones

entre empleadores y trabajadores quedando excluidas otro tipo de relaciones

jurídicas.

Aplicación específica de convenios internacionales, la misma que valida las

disposiciones laborales que se contienen en los tratados internacionales

ratificados por el Ecuador puntualizando que su aplicación es específica a los

casos que los instrumentos internacionales mencionan

Trabajo obligatorio, es una constante humana y siempre se ha reconocido su

valor no sólo como medio de obtener la subsistencia diaria sin, sobre todo,

como un estimulante moral. Libertad de trabajo y de contratación, la libertad de

trabajo se entiende la facultad que cualquier ecuatoriano tiene para escoger a

su libre arbitrio la actividad laboral que desea desempeñar, la misma implica

además que no se puede obligar a nadie a trabajar de forma gratuita, salvo

casos emergentes o cuando así expresamente lo ordene la ley.

La libertad de contratación puede entendérsela como la facultad que tiene cada

empleador de elegir al personal que considere con mejores aptitudes para el

trabajo a desempeñar. Irrenunciablidad de derechos, donde el trabajador por

ninguna circunstancia puede renunciar a cualquiera de sus derechos laborales.

Obligación de protección por parte de funcionarios, el Código de Trabajo

garantiza los derechos de los trabajadores y trata de otorgarles eficacia

obligando a los funcionarios judiciales y administrativos a prestar protección a

los trabajadores de manera tal que se mantenga la plena vigencia de todos los

derechos.

Como cuerpo legal el Código de trabajo no puede prever todos los casos que

puedan darse en las relaciones obreros patronales por lo que, necesita la

asistencia del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. “Principio de

interpretación pro operario, que cuando exista duda en cuanto al alcance de

alguna norma del Código del Trabajo se deberá optar por el sentido más

favorable al trabajador11

(24)

12 Finalidad

Es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y

trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio

social.

Importancia La importancia del Código de Trabajo radica en que estipula las normas

relativas al trabajo para dar fiel cumplimiento al buen vivir de todos los actores

sociales que conforman el ámbito laboral, ya que el trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de

la economía.

Ventajas

Las ventajas que presentan el Código de Trabajo en armonía con la

Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, el Código de

Procedimientos Civil y los Convenios y Tratados Internacionales son:

Armonizar el ambiente de trabajo, garantizando la existencia de derechos y

obligaciones que se recompensan al trabajador mejorando la calidad de vida.

Establecer la importancia que: toda persona que labora posee derechos y

deberes. Determinar las clases de contratos para los trabajadores de la

empresa privada o gobierno. Compensar a los trabajadores a una igualdad

económica. Ofrecer protección jurídica. Ejercer derechos y deberes. Establecer

una relación adecuada entre empleados y empleadores. Limitar el principio de

Autonomía de la voluntad. Aplicación inmediata cuando exista conflicto entre

patrones y empleados. Otorgar garantías sociales, ya sean individuales o

colectivas12

1.1.2.-La evolución del derecho laboral.

En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como

condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los

seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud, se

considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. Cuando en la

(25)

13

edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente

aceptado y necesario para la supervivencia. Pero es la llamada Revolución

Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales

del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores,

provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes

condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas,

insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis

años de edad.

La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos,

humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para

que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas

regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo. En la antigüedad, en

las sociedades esclavistas, eran los esclavos los que trabajaban.

Pero el trabajo por cuenta ajena, el trabajo asalariado surge en un determinado

momento en la historia de la humanidad. La utilización de nuevas máquinas y

la creación de grandes fábricas, fruto de la Revolución Industrial iniciada en

Inglaterra a finales del siglo XIX, desplazan los pequeños talleres artesanales y

hace surgir un proceso de industrialización en el que el poder de los

empresarios frente a los trabajadores provoca muchos abusos:

Se trabajaba a edades muy tempranas (6 – 8 años), jornadas de más de

quince horas. A comienzos del siglo XIX, en una sociedad de clases, las

desigualdades entre trabajadores y empresarios eran muy grandes. Surge

entonces el movimiento obrero, origen de los actuales sindicatos13

Edad Antigua.- Las más importantes culturas fueron la griega y la romana que

consideraban al trabajo como una actividad indigna solo para los esclavos

(modo de producción esclavista). En esta época los esclavos eran tratados

como objetos, el dueño podía disponer de ellos cuando quisiera, no gozaban

de ningún derecho frente al Estado siempre fueron la clase más baja y no

podían adquirir ningún bien. Las formas en que se podía ser esclavo, era por la

(26)

14

guerra, por nacimiento, por cometer un delito, entre otras. Era un sistema

esclavista.

Edad media.- La jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los

ciclos agrícolas. Así, durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10

horas y en el verano se alargaban hasta 14 horas. En esta época desaparece

el sistema esclavista, aparecen nuevas clases sociales: Siervo, Señor Feudal el

trabajo es una actividad que deben realizar los siervos, estos ofrecen sus

servicios y labran la tierra a cambio de la protección del señor feudal. No tienen

libertad los siervos, la única autoridad es el señor feudal por lo que los siervos

están obligados a acatar todo lo que diga el señor feudal.

Edad moderna.- Se da la revolución industrial, aprovechando el exceso en la

oferta de mano de obra, los empleadores hacían laborar a los trabajadores por

más de 16 horas diarias, sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto

respondía a la voluntad unilateral de la persona que contrataba la fuerza de

trabajo. En este contexto, el pedido de reducción de la jornada de trabajo y la

dotación de períodos de descanso fue una de las aspiraciones más importantes

de los trabajadores a principios del siglo XIX. El desarrollo de los derechos de

asociación sindical y de huelga en el transcurso de este siglo trajo como

resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de servicios.

A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de

la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de

trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el

transcurso de la misma jornada. Los obreros ingleses al sentirse desplazados

por las maquinas deciden empezar esta revolución con el objetivo de recuperar

sus trabajos esta idea se expandió por toda Europa lo que dio un gran avance

a los derechos del trabajador. Como consecuencia de esta revolución se

originó el derecho laboral que iba a ser el encargado de regular las relaciones

entre el trabajador y el patrón para que fuera una relación más justa14.

Continuando con la evolución cronológica del Derecho Laboral, en el período

de 1934 y 1937, tienen lugar, eventos, leyes y reformas importantes, y se crea

(27)

15

el Instituto Nacional de Previsión (1935); Ley Orgánica del Trabajo15, crea la

Dirección del Trabajo y el Consejo Técnico del Trabajo; se dicta por primera

vez salarios mínimos, y se establece el pago de salario completo en días de

vacancia; por último el régimen del General Enríquez dictó la Ley de Control de

Trabajo y Desocupación y la Ley de Jubilación de Empleados Particulares y

Obreros.

En el manual de Derecho del Trabajo nos menciona que:

Según García (1998), menciona que se expide una nueva Constitución, la cual

contaba con gran influencia socialista. La Constitución de 1945 es la primera en

incluir un articulado específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los

derechos ya reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la

irrenunciabilidad de derechos laborales, los principios de no discriminación

laboral e igualdad, salario como crédito privilegiado, la protección a menores y

mujeres embarazadas, y establece jornada máxima de ocho horas y seis en el

subsuelo.16. (Garcia, 1998)

En su teoría de la Subsistencia nos mencionan que: Los salarios se

determinasen a partir del coste de subsistencia y procreación de los

trabajadores, y que los sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los

salarios caían por debajo de este coste la clase trabajadora no podría

reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la clase

trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra

por lo que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de

subsistencia debido a la competencia de los trabajadores para obtener un

puesto de trabajo (Ricardo, 1823)

La teoría de los salarios que (MARX, 1849) ,sostenía es que en un sistema

capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del

nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la

plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva

delos trabajadores, incrementando los beneficios. (Marx, 1849)

15

Ley Orgánica del Trabajo , Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005Ultima modificación: 06-abr.-2018Estado: Reformado

(28)

16

Sobre esto nuestra Constitución vigente, nos aclara acerca de la remuneración

que será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades

básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y

revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación

general y obligatoria, el pago de remuneraciones se dará en los plazos

convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización

expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

1.1.3.- Denominación del derecho laboral

Las denominaciones del Derecho De se dan en tres etapas:

1° Etapa. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por qué se refería a

normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denominó

Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca

también las marcas, patentes, etc. Y más tarde se designó con el nombre

Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de

que toda ley es para la sociedad.

2° Etapa. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es

abandonada por su denso desarrollo doctrinal.

3° Etapa. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía

científica. Se denomina: derecho social, es abandonada porque todo derecho

en el fondo es social, es para la sociedad. Derecho obrero, es muy restringido

porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro,

a los independientes, a los técnicos, etc. es rechazado. Derecho de clase.

Alude a la clase obrera, pero hoy este derecho es para todos los trabajadores.

En Italia el fascismo lo denomina derecho sindical o corporativo; por lo sindical

estaría en el derecho del trabajo, por lo corporativo en el derecho público. Se

promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos

organizarían sindicatos profesionales.

Esta denominación es relegada al olvido. Derecho del trabajo, es aceptado

universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado

(29)

17

tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se

ha impuesto la denominación de: derecho del trabajo.

Año en el que se determina la revolución industrial y masas obreras en américa.

La Revolución Industrial o Primera Revolución Industrial es el proceso de

transformación económica, social y tecnológica que se inició en la segunda

mitad del siglo XVIII en el Reino Unido, que se extendió unas décadas después

a gran parte de Europa occidental y Norteamérica, y que concluyó entre 1820 y

1840. Durante este periodo se vivió el mayor conjunto de transformaciones

económicas, tecnológicas y sociales de la historia de la humanidad desde el

Neolítico, que vio el paso desde una economía rural basada fundamentalmente

en la agricultura y el comercio a una economía de carácter urbano,

industrializada y mecanizada, la revolución de las masas obreras ocurrió en el

año de 1886.

Lucha Histórica del Derecho Laboral.

El 4 de mayo los trabajadores se manifestaron cerca del Haymarket Square

(Plaza del Mercado del Heno) en protesta por la violencia desatada contra

ellos. La manifestación, que contaba con el permiso de las autoridades, se llevó

a cabo en forma pacífica, pero a su término la policía arremetió contra los que

aún quedaban concentrados e intentó dispersarlos. Alguien arrojó una bomba y

murieron varios uniformados. Inmediatamente, se desató la furia policial y en

pocos minutos los muertos se contaban por docenas.

Pronto se declaró el estado de sitio y se detuvo a centenares de obreros, entre

ellos a algunos líderes anarquistas. A través de un proceso judicial, que

muchos tildaron de fraudulento, en 1886 fueron condenados a la horca a

Michael Schwab, Louis Lingg, Adolph Fischer, Samuel Fielden, Albert R.

Parsons, Hessois Auguste Spies y George Engel, mientras que Oscar Neebe

fue condenado a 15 años de prisión y trabajos forzados. El juicio, que comenzó

el 21 de junio, fue una farsa desembozada

El juez dispuso que fuese colectivo, lo que constituía una anomalía que

(30)

18

miembros del jurado no fueron elegidos mediante el procedimiento usual.

Fueron seleccionados por un funcionario estatal y confirmados como jurados

incluso después de manifestar abiertamente que tenían una opinión formada

contra los acusados, algo inadmisible en un juicio imparcial. Uno de ellos

confesó incluso que era pariente de una de las personas heridas por la bomba.

Durante el juicio no se logró la identificación de la persona que arrojó el

artefacto explosivo. Por lo tanto resultó imposible establecer los vínculos entre

éste y los imputados. Pero esto no pareció importar demasiado. Se intentaba

escarmentar en estos ocho acusados a la clase trabajadora en su conjunto.

El fiscal Grinnel, menciona que lo expuso sin tapujos en su arenga final el 11 de agosto de 1886: “Estos hombres han sido seleccionados porque fueron

líderes. No fueron más culpables que los millares de sus adeptos. Señores del

jurado: declarados culpables a estos hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a nuestras instituciones, a nuestra sociedad!” El 28 de

agosto el jurado dictó sentencia. Parsons, Spies, Fielden, Schwab, Fischer,

Lingg y Engel debían ser colgados, en tanto Neebe fue condenado a 15 años

de prisión. Pero Fielden y Schwab solicitaron el perdón al entonces gobernador

de Illinois, Oglesby, quien accedió a conmutarles la pena por prisión perpetua.

Los otros cinco exigieron la libertad o la muerte. El 11 de noviembre de 1887

cuatro de ellos Parsons, Spies, Fischer y Engel fueron ahorcados. Lingg se

había suicidado el día anterior, aunque existen dudas sobre si se trató de un

suicidio voluntario. No tardarán en ser recordados como los “mártires de

Chicago. (Grinnel, 1886)

En qué gobierno del ecuador aparecen las masas trabajadoras.

El gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez el Código del Trabajo aparece en el

año de 1938, con reformas salariales, de horarios que reconoció los principios

fundamentales de protección a los trabajadores. El concepto de Junquera,

Rafael 17, menciona que es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas

a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda

(31)

19

índole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados

Concepto de(Novoa,1938) 18

Es aquella rama del derecho en que Thayer, Williams 19: que en forma

principal se ocupa de regular intuitivamente la situación de las “personas

naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable”, a un empleo señalado por otra persona, natural

o jurídica, que remunera sus servicios, la similitud de los conceptos de los

autores es que se enfocan principalmente en el bienestar de las personas que

lo ejercen con ella se busca la protección de una de las partes más vulnerable

de la sociedad, el trabajador, con el nacimiento del derecho laboral la parte

trabajadora, los empleados son protegidos contra los abusos, el derecho

laboral regula y organizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a

los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y reclamos de

sectores obreros para tener mejores condiciones de trabajo, estabilidad y

seguridad. (Thayer, 1938)

El Derecho Laboral consiste en un conjunto de características que rodea a los

empleados en el sector empresarial y que marca una diferencia significativa de

una empresa a otra para convertirse en un reflejo del comportamiento de la

misma organización, dentro de este se integran diversos factores está

relacionado con la motivación en el empleo debido a que afecta directamente a

la satisfacción de los trabajadores pues al verse envueltos dentro de un clima

laboral agradable responden de una mejor manera a los estímulos y colaboran

con sus superiores para lograr el cumplimiento de objetivos de la organización

y de esta manera puedan alcanzar con una mayor facilidad la realización de

metas establecidas. Con el Derecho Laboral la empresa deberá cumplir con los

requisitos establecidos en la Ley de Sociedades, con sus obligaciones

laborales, fiscales con los trámites impuestos por las distintas Administraciones

Públicas sobre respetar los derechos de los trabajadores (Cristancho, 2015),

Nos demuestra que el derecho laboral rodea al trabajador de derechos y

obligaciones para determinar tanto su empeño laboral como su comportamiento

(32)

20

y así conocer si el trabajador se siente a gusto dentro de su ambiente laboral

conociendo que debe tener mucha responsabilidad al momento de ejercer sus

trabajos.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un

esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con

derechos en la modernidad y post modernidad. El ámbito de las relaciones

laborales, nació a fines del siglo XIX como resultado de la aparición de los

obreros industriales y de la congregación del mismo en sindicatos, en sus

comienzos, giraba en torno al contrato de trabajo, para desplegar

posteriormente su campo de operación a distintos ámbitos de la actividad

jurídica como lo son el Mercantil, Administrativo y Procesal, lo que produjo el

establecimiento de una competencia impar de instituciones administradoras y

laborales propias.

Durante el transcurso de la post modernidad se han incrementado logros y

conquistas laborales que ha permitido garantizar un salario mínimo para los

trabajadores. La no discriminación en el empleo y las estimulaciones de

ascensos, y considerando el género, la raza, el origen étnico, la religión o la

opinión política ha permitido dar origen un nuevo paradigma en las relaciones

obrero-patronales.

En el Ecuador el movimiento obrero, inicia en la época Republicana con la

creación de mutualistas y organizaciones artesanales para continuar en la

industrialización donde el proletariado obrero organiza las primeras huelgas de

trabajadores, en las primeras décadas del siglo XX, se celebró el Primer

Congreso Obrero Ecuatoriano, seguido de la unión a la lucha internacional por

una jornada de ocho horas el 1 de mayo de 1913 y finalmente se da la huelga

general de Guayaquil del 15 de noviembre de 1922. Finalmente, en los años 30

y 40 se produce el afianzamiento del sindicalismo.

En 1938, el Tercer Congreso Obrero Ecuatoriano, funda la Confederación de

Obreros del Ecuador, pieza clave para la expedición del Código de Trabajo.

Adicionalmente en este tiempo, se crean las primeras centrales sindicales

como: Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas, Confederación

(33)

21

finalmente agrupadas en 1975, con la creación del Frente Unitario de Trabajadores”. Richard L. Milk, nos da a conocer la historia de las primeras

sindicales los cuales ayudaron en la lucha de los obreros para que sus

derechos no sean vulnerados y las futuras generaciones de empleados puedan

hacer respetar esos mismos derechos que les corresponde. (Richard , 1997)

El Derecho Laboral Ecuatoriano, comienza a independizarse del Derecho Civil

a principios del siglo XX, con la incorporación y reconocimiento de derechos

laborales en leyes aisladas, los primeros pasos hacia un derecho áutomo, se

dan tanto por vía legislativa como administrativa. Por un lado, en la vía

legislativa se expide: el Decreto de 1916, en el cual se establece, una jornada

máxima de ocho horas, el concepto de semana íntegra, y la institución del

desahucio; y la Ley de Indemnización de Accidentes de Trabajo de 1921,

especialmente enfocada hacia el sector público.

Por otro lado, por vía administrativa, en julio de, el Dr. Isidro Ayora (1926),

establece la Inspección de Trabajo y la Junta Consultora de Trabajo. El año de

1928, fue un año de grandes avances legislativos, se expidieron leyes sobre: la

responsabilidad en accidentes de trabajo, el contrato individual de trabajo, el

descanso semanal, la de duración máxima de la jornada laboral, desahucio,

trabajo de mujeres y menores, e incluso una ley sobre procedimientos para las

acciones provenientes del trabajo. (Ayora, 1926)

Finalmente, en este año, se promulga el Código de Trabajo ecuatoriano, el cual

será tratado a profundidad más adelante. En 1945 se expide una nueva

Constitución, la cual contaba con gran influencia socialista el cual menciona.

García Perrote (1998), explica que La Constitución de 1945 es la primera en

incluir un articulado específico para el trabajo. Esta Constitución a más de los

derechos ya reconocidos por las anteriores, incluye entre otros temas: la

irrenunciablidad de derechos laborales, los principios de no discriminación

laboral e igualdad, salario como crédito privilegiado, la protección a menores y

mujeres embarazadas, y establece jornada máxima de ocho horas y seis en el

subsuelo20

(34)

22

Continuando con la evolución Constitucional del Derecho Laboral tenemos a la

Carta Magna de 1946, en la cual se mantienen los preceptos de 1945 y se

agrega, la inembargabilidad de la remuneración y la participación mínima del

5% de utilidades a los trabajadores. Posteriormente la Constitución de 1967,

incorpora todos los derechos establecidos anteriormente y añade, el principio

pro operario y el derecho a huelga en los sectores público y privado.

Los postulados laborales de 1967 se mantienen en general, en las

Constituciones de 1978, 1998 y 2008. La Constitución 1978 no presenta mayor

cambio. La Constitución de 1998 agrega, el principio de transacción en materia

laboral e incorpora a la mujer al trabajo remunerado en igualdad de condiciones”21

.El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936,

durante la dictadura de Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión,

entidad creada con el propósito de gestar nuevas leyes.

El Dr. Miguel Ángel Zambrano, jefe del departamento jurídico de la antes citada

entidad, reconoce la necesidad de codificar todas las leyes laborales dentro de

un solo cuerpo legal. Con este propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo

secretario, quien es autor de la codificación de leyes del trabajo de 1927 a

1938. Posteriormente, Dr. Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire

formulan el primer anteproyecto de Código Laboral. Este incluía los preceptos

ya constantes a ese tiempo dentro de la legislación ecuatoriana, además de

nuevas instituciones inspiradas en el Derecho Laboral extranjero. El

mencionado anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de Previsión y

sometido a comisión revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar Carrera

Andrade, Rafael Vallejo Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez

Guerrero, Luis Genaro Gallegos y Gonzalo Maldonado Jarrín. Finalmente el

Código de Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el General Alberto

Enríquez, quien en ejercicio del Gobierno de facto, ordena su promulgación a la

Asamblea Nacional Constituyente. Se publica en el Registro Oficial, en los

números del 78 al 81, con fechas del 14 al 17 de noviembre de 1938. En la

actualidad el Código de Trabajo entra en un análisis para su respectiva reforma

(35)

23

en un proyecto presentado por Carlos Marx Carrasco el 1 de mayo del 2014

denominado Código Orgánico de Relaciones Laborales.

1.2.- Artículo 115 Del Código De Trabajo.

El Código de Trabajo del Ecuador, posee varias disposiciones legales que

atentan tanto a los trabajadores, empleados, servidores públicos, servidores

domésticos, artesanos, operarios, aprendices; una de ellas es la inadecuada

norma jurídica que desampara a los operarios y aprendices, debido a que en el

Art. 115 en relación a las remuneraciones décimo tercera y cuarta se

encuentran exentos del pago adicional, valorando la situación de su familia al

violentar sus derechos constitucionales y laborales.22

Remuneraciones Adicionales

A sabiendas que este documento constituye un referente legal y social que

puede ser adaptado al contexto real y a las necesidades del operario y del

aprendiz, es determinante enunciar a que se refiere la décimo cuarta y décimo

tercera remuneración así como, la conceptualización de operario y aprendiz.

(Codigo de Trabajo, 2005)

1.2.1.- Operario Y Aprendiz

Es pertinente conceptualizar los actores sociales que están siendo vulnerados

en el Artículo 115 del Código de Trabajo, por cuanto, son entes que brindan su

fuerza de trabajo para el desarrollo del país.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de, (Cabanellas, Ultima edicion)

define al operario y aprendiz como: Operario, es aquel que ejecuta

habitualmente trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena, con

remuneración o sin ella, a salario o a destajo, en virtud de contrato verbal o escrito”. (Cabanellas, Ultima edicion)

Aprendiz, la persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea

practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a

escuelas de esa denominación. En el primer caso se trata de un obrero que

(36)

24

inicia su oficio así; en el segundo, de un alumno que paga, sin crear relación

laboral. El nombre de aprendiz presenta la singularidad de reservarse para las

tareas materiales; porque en las profesiones liberales se habla de estudiantes,

si concurren a recibir exclusivamente la enseñanza; y de pasantes,

practicantes, auxiliares, cuando practican con un profesional o colaboran

secundariamente con él.

Lo señalado, confirma lo manifestado, en el artículo 288 del Código de Trabajo

Ecuatoriano define operario al obrero que trabaja en un taller bajo la dirección y

dependencia del maestro y que ha dejado de ser aprendiz; y, a su vez, lo

estipulado en la Ley de Defensa del Artesano, Articulo 2 literal e)23 donde se

considera aprendiz a aquella persona que ingresa a un taller artesanal o a un

centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre

una rama artesanal, a cambio de sus servicios personales por tiempo

determinado24. (Codigo de Trabajo, 2005)

La Ley de Defensa del Artesano25 señala que “los artesanos son aquellos que

practican una actividad eminentemente artesanal con predominio de actividad

manual, dirigida personalmente por el artesano; los requisitos para que una

persona sea considerada como artesano es: tener máximo un taller y un

establecimiento de comercialización; contar con un máximo de 15 operarios y 5

aprendices.

El Artesano es una persona que realiza labores de artesanía. Contrariamente a

los comerciantes, no se dedica a la reventa de artículos sino que los hace él

mismo o les agrega algún valor. En varios países es considerado como

pequeño empresario (PYME) y en España cuenta con regulación propia por el

Decreto de Ordenación de la Artesanía de 1998.Esta Ley ampara a los

artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer

valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales,

sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieren

posteriormente.

23

Ley de Defensa del Artesano, 1997, Articulo 2 literal e Registro Oficial 71 de 23-may.-1997 Ultima modificación: 14-may.-2008

24

Código de Trabajo, Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005 Ultima modificación: 06-abr.-2018 artículo 288

(37)

25

Definición De Las Pymes. (SRI, 2012), manifiesta que las PYMES es un

conjunto de pequeñas y medianas empresas que de acuerdo a su volumen de

ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel de producción o

activos presentan características propias de este tipo de entidades

económicas.

También cabe señalar que los artesanos son aquellos que practican una

actividad eminentemente artesanal con predominio de actividad manual,

dirigida personalmente por el artesano

La Ley de Fomento Artesanal (29-may-1986), ampara a los artesanos que se

dedican, en forma individual, de asociaciones, cooperativas, gremios o uniones

artesanales, a la producción de bienes o servicios o artística y que transforman

materia prima con predominio de la labor fundamentalmente manual, con

auxilio o no de máquinas, equipos y herramientas, siempre que no sobrepasen

en sus activos fijos, excluyéndose los terrenos y edificios, el monto señalado

por la Ley. Para gozar de los beneficios que otorga la presente Ley, se

considera:

a) Artesano Maestro de Taller, a la persona natural que domina la técnica de un

arte u oficio, con conocimientos teóricos y prácticos, que ha obtenido el título y

calificación correspondientes, conforme a las disposiciones legales y

reglamentarias pertinentes y dirige personalmente un taller puesto al servicio

del público;

b) Artesano Autónomo, aquél que realiza su arte u oficio con o sin inversión

alguna de implementos

c) Asociaciones, gremios, cooperativas y uniones de artesanos, aquellas

organizaciones de artesanos, que conformen unidades económicas diferentes

de la individual y se encuentren legalmente reconocidas.

Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos: a) Actividad

Artesanal: La practicada manualmente para la transformación de la materia

(38)

26

b) Artesano: Al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que,

debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y

registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su

actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en

implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no

superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña

industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque

no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de

operarios;

c) Maestro de Taller: Es la persona mayor de edad que, a través de los

colegios técnicos de enseñanza artesanal, establecimientos o centros de

formación artesanal y organizaciones gremiales legalmente constituidas, ha

obtenido tal título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y

refrendado por los Ministerios de Educación y Cultura y del Trabajo y Recursos

Humanos;

d) Operario: Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos

teóricos y prácticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz,

contribuye a la elaboración de obras de artesanía o la prestación de servicios,

bajo la dirección de un maestro de taller;

e) Aprendiz: Es la persona que ingresa a un taller artesanal o a un centro de

enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una rama

artesanal a cambio de sus servicios personales por tiempo determinado, de

conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano26, así

como las sociedades de talleres artesanales que, para lograr mejores

rendimientos económicos por sus productos, deban comercializarlos en un

local independiente de su taller, serán considerados como una sola unidad para

gozar de los beneficios que otorga esta Ley (Ley de Fomento Artesanal, 1986).

(39)

27

Son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Defensa del Artesano:

a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y demás leyes conexas

relacionadas con el desarrollo de la artesanía y la defensa de los artesanos;

b) Formular, de acuerdo con las Juntas Provinciales de Defensa del Artesano,

los reglamentos correspondientes para la agremiación de las diversas ramas

de artesanos; reglamentos que serán aprobados por el Ministerio del Trabajo y

Recursos Humanos, dentro del plazo improrrogable de treinta días contados

desde su presentación y entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el

Registro Oficial;

“c) Implementar las acciones necesarias para que las entidades financieras

públicas y privadas del país, conforme a lo dispuesto en esta Ley, establezcan

las líneas de crédito para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal;

d) Crear, con sujeción a las leyes vigentes, un banco de crédito artesanal;

e) Promover, conjuntamente con el Gobierno Nacional y los organismos

seccionales, la creación de almacenes o parques artesanales destinados a la

comercialización de sus productos;

f) Coordinar con las juntas provinciales la organización de ferias y exposiciones

artesanales para incrementar la comercialización de sus productos en el

mercado interno y externo

Los artesanos amparados por esta Ley no están sujetos a las obligaciones

impuestas a los patronos en general por la actual legislación. Sin embargo, los

artesanos jefes de taller están sometidos con respecto a sus operarios, a las

disposiciones sobre el salario mínimo y a pagar las indemnizaciones legales en

los casos de despido intempestivo. (Ley de Defensa del Artesano, 1997)

También gozarán los operarios del derecho de vacaciones y jornada máxima

de trabajo de conformidad con el Código del Trabajo.

Con los fondos determinados en esta Ley y con los fondos que en lo sucesivo

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