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Proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de proporcionalidad.

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD.

AUTOR: CORONEL BONIFAZ DENNYS JAVIER

TUTOR: AB. MACHADO MALIZA MESÍAS ELÍAS, MGS.

RIOBAMBA – ECUADOR

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(6)

DEDICATORIA

Lleno de dicha por haber cumplido un sueño personal, el presente trabajo investigativo

lo dedico a Dios por haberme acompañado durante todo mi camino universitario y por

haberme dado vida y salud para cumplir todo aquello que me he propuesto.

A mi padre Cesar Coronel por su apoyo permanente, dándome así fuerzas para seguir

adelante con este sueño profesional, su apoyo incondicional me ha llenado de fuerzas

para seguir adelante con mis estudios profesionales.

A mi madre Ximena Bonifaz quien, con todo su apoyo incondicional y amor, me ha

ayudado a cumplir mis sueños, nunca ha dejado de guiarme y a pesar de todo siempre

está motivándome en cada paso que doy en mi preparación profesional.

(7)

AGRADECIMIENTO

A Dios por cuidarme en este camino hacia la vida profesional y ayudarme en todo este

camino pudiendo culminar con mi carrera profesional, brindándome siempre salud y

fortaleza para seguir con mis estudios.

A mis padres por todo su apoyo brindado no solo en mi formación como profesional

sino durante toda mi vida como persona, por inculcarme valores indispensables que me

han ayudado a superar obstáculos en el camino hacia mis metas.

A todos y cada uno de mis docentes en la Universidad Regional Autónoma de los Andes

sede Riobamba, quienes con su conocimiento brindaron las pautas necesarias para

guiarme en el camino a ser un buen profesional del Derecho, además de eso los lazos de

amistad que se forjaron en el camino, me hicieron merecedor de consejos y valores

enseñados por ellos.

A mi tutor por toda la confianza y estima que me brindo durante la realización de este

trabajo de investigación, sin su ayuda hubiera sido imposible el desarrollo de este

trabajo.

(8)

RESUMEN

Con la presente investigación, se analizó el art. 264 del Código Orgánico Integral Penal,

el mismo que se lo encasilla en la sección Quinta, Delitos Contra los Recursos Naturales

no Renovables, Parágrafo Segundo, Delitos contra la actividad hidrocarburífera,

derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, delito que

consiste en su esencia en el tráfico y tenencia ilegal de hidrocarburos, que si bien causa

graves perjuicios al Estado ya que es considerado como un delito económico, se

demostró que vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución,

por aquella razón realizamos un proyecto de reforma legal. Con el desarrollo del

presente trabajo investigativo se cumplió con el objetivo general y los objetivos

específicos propuestos al inicio del mismo, de igual manera los métodos y la

metodología empleada para la determinación del problema fueron utilizados con la

finalidad de encontrar una solución, es así que de manera indispensable se logró

establecer un proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal

que garantiza el principio de proporcionalidad con la finalidad de brindar un aporte

eficaz y eficiente a la sociedad.

Palabras clave: Proporcionalidad, hidrocarburos, principios, contrabando,

(9)

ABSTRACT

The following research paper reads about the art. 264 of the Integral Penal Organic

Code included in the fifth section, Crimes Against Non-Renewable Natural Resources,

and second paragraph dealing with crimes against hydrocarbon activity, hydrocarbon

derivatives, liquefied petroleum gas and biofuels. The article describes a crime that

mainly consists in the traffic and illegal possession of hydrocarbons, causing serious

damage to the State since it is considered an economic crime. It was demonstrated that

the article violates the principle of proportionality established in the Constitution, for

that reason, a project of legal reform was considered. With the development of this

research work, the general and specific objectives proposed at the beginning were met,

in the same way, the methods and methodology used to determine the problem were

used to find a solution. Therefore, it was essential to establish a reform project to article

264 of the Integral Penal Organic Code in order to guarantee the principle of

proportionality and provide an effective and efficient contribution to society.

(10)

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Situación Problémica ... 3

Problema científico ... 4

Objeto de investigación: ... 5

Identificación de la línea de investigación... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Variables de la investigación ... 5

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7

1.1.- Código Orgánico Integral Penal ... 7

1.1.1. Antecedentes del Código Orgánico Integral Penal ... 7

1.1.2. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal ... 9

1.1.3. Estructura del Código Orgánico Integral Penal ... 10

1.2.- Artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal ... 32

1.2.1. Análisis del artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal ... 32

1.2.2 Definiciones de productos hidrocarburiferos ... 37

1.2.3. Jurisprudencia y ley penal en blanco ... 39

1.3.- Principio de proporcionalidad ... 42

1.3.1. Relevancia histórica e importancia del Principio de proporcionalidad ... 42

(11)

1.3.3. Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana ... 47

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 51

2.1. Paradigma y Tipo de Investigación ... 51

2.1.1. Modalidad de Investigación ... 51

2.1.2. Tipos de Investigación... 51

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ... 52

2.2.1 Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 53

2.2.2 Técnicas de Investigación ... 54

2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual ... 54

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO. ... 55

Pregunta N° 1 ... 55

Pregunta N° 2 ... 56

Pregunta N° 3 ... 57

Pregunta N° 4 ... 58

Pregunta N° 5 ... 59

Pregunta N° 6 ... 60

Pregunta N° 7 ... 61

Pregunta N° 8 ... 62

Pregunta N° 9 ... 63

Pregunta N° 10 ... 64

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 66

3.1. Título de la propuesta ... 66

(12)

3.3. Desarrollo de la propuesta ... 66

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL ... 67

CONCLUSIONES: ... 69

RECOMENDACIONES: ... 70

BIBLIOGRAFÍA

(13)

INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1………55

Tabla Nº 2………56

Tabla Nº 3………57

Tabla Nº 4………58

Tabla Nº 5………59

Tabla Nº 6………60

Tabla Nº 7………61

Tabla Nº 8………62

Tabla Nº 9………63

(14)

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1………55

Gráfico Nº 2………56

Gráfico Nº 3………57

Gráfico Nº 4………58

Gráfico Nº 5………59

Gráfico Nº 6………60

Gráfico Nº 7………61

Gráfico Nº 8………62

Gráfico Nº 9………63

(15)

1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

Los hidrocarburos son ocupados en diversas áreas, entre sus varios usos resalta la

implementación en el transporte, por lo tanto su adquisición se convierte en una

necesidad para las personas, los estados se han visto en la obligación de implementar

medidas con las cuales este producto pueda llegar al alcance de los ciudadanos y debido

a que el costo de los hidrocarburos es muy alto algunos países implementan medidas

que ayudan económicamente para que los ciudadanos lo obtengan, en el caso del

Ecuador estos productos son subsidiados, esto quiere decir que se entrega una cantidad

con fines sociales para subvenir a necesidades especiales1, el Ecuador es el país en

América Latina con el mayor nivel de subsidios a los derivados de los combustibles2, y

al indicar que se invierte mucho dinero que corresponde al PIB es inherente la

aplicación de medidas que protejan y salvaguarden su utilización y comercialización.

Como es de esperarse al ser un bien costoso los estados se encargan de regular la

distribución de estos productos, esta actividad la hacen otorgando concesiones para su

distribución o haciéndose responsable de esta actividad, a pesar de los esfuerzos que

hacen los países para proteger tan preciado bien existen personas que sin tener

autorización comienzan a comercializar este recurso, generando así un grave daño a la

economía del país, por lo que cada gobierno se ve en la obligación de sancionar esta

actividad ilegal. Es necesario mencionar que las sanciones que se den a este tipo de

delitos deberán ser proporcionales a la cantidad que se comercialice o al daño

económico que sufre cada gobierno.

En el ámbito internacional existen muchas legislaciones que tipifican las sanciones en

contra de los delitos hidrocarburíferos, tal es el caso que en Colombia en el Código

Penal se habla respecto del contrabando donde se establece en el artículo 319-1 respecto

a el contrabando de hidrocarburos y sus derivados lo siguiente:

El que en cantidad superior a veinte galones, importe hidrocarburos o sus derivados al

territorio Colombiano, o los exporte desde él, por lugares no habilitados, o los oculte,

disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de

cuarenta y ocho a noventa meses y multa de cuatrocientos a dos mil doscientos

1

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.

2

(16)

2

cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea

inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes

exportados. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus

derivados cuya cantidad supere los ochenta galones, se impondrá una pena de ochenta a

ciento cuarenta y cuatro meses de prisión y multa de dos mil a cincuenta mil (50.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al

doscientos del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El

monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este

Código.3

Como se observa en Colombia existe una sanción dependiendo la cantidad de producto

que es contrabandeado, la sanción que se aplica se apega estrictamente al porcentaje que

se comercializo. He aquí un claro ejemplo de la aplicación del principio de

proporcionalidad, al cual se entiende que la sanción será aplicada de acuerdo a un daño

causado, es decir nadie puede ser castigado más de lo que ha hecho4.

En el Ecuador se establece los delitos hidrocarburíferos en el COIP entre los cuales para

este proyecto de investigación se centrara la atención al artículo 264, que habla sobre el

almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso

de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles:

Artículo 264: La persona que, sin la debida autorización, almacene, transporte, envase,

comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas

licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento

distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.5

Es claro que al observar lo estipulado en el artículo 264 del COIP, se establece una pena

privativa de libertad que va de uno a tres años, generando así una pena privativa de

libertad a manera general que no establece la cantidad o valores que determinen una

proporcionalidad entre la cantidad que se comercialice y la sanción a recibir.

En Riobamba, en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes se

ha hecho una tesis por parte de Eduardo Javier Gonzales Saigua referente al proyecto de

ley reformatoria al artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el

principio de proporcionalidad, en este proyecto de investigación se determina la

3

Código Penal Colombiano. Medellín: Diario oficial.

4

FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Madrid: Trotta. 5

(17)

3

violación del principio de proporcionalidad en este artículo, mismo que pertenece a los

delitos hidrocarburíferos, en donde también esta inmiscuido el artículo 264 sobre el

almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso

de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles,

con eso denota falencias y violaciones directas a los principios establecidos en la

Constitución y en el COIP, concretamente al principio de proporcionalidad.

Situación Problémica

El problema en la presente investigación radica en el Código Orgánico Integral Penal en

su artículo 264 en donde se tipifica la sanción al almacenamiento transporte envasado

comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de

hidrocarburos en donde se establece una sanción de uno a tres años de pena privativa de

libertad, esta penalidad se da de manera general y no proporcional a una escala

establecida lo que sería correcto.

Por lo que al no existir una escala en donde se establezca la cantidad y la sanción

correspondiente para la comercialización de hidrocarburos, aquella persona que por

ejemplo distribuya de manera ilegal un galón de gasolina se someterá a la misma

sanción de aquella que distribuya ilegalmente mil galones. Por lo que la pena privativa

de libertad se convierte en una violación directa al principio de proporcionalidad

establecido en la constitución en el artículo 76 en los derechos de protección que refiere

lo siguiente:

Constitución del Ecuador: Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso

que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de

otra naturaleza.6

Al encontrarse en vigencia el COIP en el Ecuador, violenta directamente el principio de

proporcionalidad en el artículo 264, debido a que no existe una escala que regule y

sanciones de acuerdo al daño causado, por lo que se está castigando de manera injusta y

desproporcionada a todas aquellas personas que incurran en este delito, es decir se

aplica una pena general.

6

(18)

4

En el propio COIP se establece la proporcionalidad tanto es así que el legislador al

tipificar el artículo 264 sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad está

incurriendo en un grave atentado en contra de la seguridad jurídica, tanto como

vulnerando el derecho a la proporcionalidad y los derechos amparados por la

Constitución por lo que al estar vigente este artículo atenta directamente contra la

persona que sea juzgada por este tipo penal.

Para entender la gravedad de la violación al principio de proporcionalidad, se debe tener

en claro que en el Código Orgánico Integral Penal existen varios artículos en los que se

vulnera el principio de proporcionalidad. El legislador a medida que va pasando el

tiempo modifica este cuerpo legal para solucionar varios inconvenientes, por poner un

caso concreto, esta el del artículo 220 respecto al tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, en donde no se establecía con anterioridad la escala

y rango dándose así una sanción indebida y vulnerando directamente el principio de

proporcionalidad, además, debido a la inoperancia que tuvieron los legisladores se venía

atentando incluso contra la seguridad jurídica que garantiza el Estado en el desarrollo de

la función judicial. Debido a esto, el Consejo Nacional de Control de Sustancias

Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) fue la encargada de la creación de una tabla

de medición, en esta se establecía el rango de consumo y los rangos que se consideraran

para catalogar a una persona que posea estas sustancias, en el rango establecido en el

Código Orgánico Integral Penal, luego de esto se decidió implementar esta tabla en

dicho cuerpo legal en donde se muestra las escalas para así determinar la sanción.

La investigación se enmarca principalmente en la reforma del artículo 264 en donde se

propone que las penas privativas de libertad sean interpuestas en aplicación del

principio de proporcionalidad, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar para el

efecto la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en donde se deberá establecer una tabla

respecto a cantidades, volumen, porcentajes, entre mínima, mediana y máxima escala de

productos hidrocarburiferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo.

Problema científico

¿Cómo garantizar la no vulneración del principio de proporcionalidad en la punición de

almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de

(19)

5 Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación:

Código Orgánico Integral Penal.

Campo de acción

Proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

● Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencia y perspectiva.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal,

para garantizar la no vulneración del principio de proporcionalidad.

Objetivos Específicos

● Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal; el

artículo 264 y el principio de proporcionalidad.

● Analizar el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal.

● Identificar los elementos de la propuesta.

Idea a defender

Con la elaboración de un proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico

Integral Penal se garantizará el principio de proporcionalidad en la pena.

Variables de la investigación

Variable independiente

(20)

6 Variable dependiente

Garantizar el principio de proporcionalidad.

Aporte teórico

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Con el desarrollo de esta investigación se pretende aportar nuevos conocimientos

teóricos y jurídicos en cuanto a la correcta aplicación del principio de proporcionalidad

qué debe aplicarse en el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal referente al

almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso

de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.

La significación práctica que deja la presente investigación es determinar la vulneración

del principio de proporcionalidad en el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal

es así que con la propuesta se prevé una reforma en donde se pretende establecer la

escala para la sanción de este tipo de delito y así inmiscuir la aplicación del principio de

proporcionalidad.

La novedad científica que para la presente investigación permitirá a los estudiantes de

derecho y las futuras generaciones basarse en la investigación para determinar si la clara

vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción del artículo

(21)

7

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1.- Código Orgánico Integral Penal

1.1.1. Antecedentes del Código Orgánico Integral Penal

El Ecuador es un país en donde su sistema de justicia conforma uno de los poderes del

estado, es así que se establece a la función judicial como la encargada de ejercer el

poder punitivo del estado, debido a que el sistema de justicia tiene varias ramas de

estudio se ha implementado el reconocimiento de materias esenciales en el campo del

derecho, entre estas se encuentra el derecho administrativo, penal, civil, entre muchos

otros más, en lo que tiene que ver al sistema penal en el Ecuador se rige bajo lo que

establece el Código Orgánico Integral Penal.

El COIP, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No.180 de 10-feb-2014, y

entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, contiene disposiciones sustantivas,

adjetivas y de ejecución. Este código es un cuerpo legal, actual y necesario, para la

administración de justicia en la rama penal. Con esto se cree que su implementación

encamina a un sistema de justicia especializado y de calidad para la ciudadanía.

Debemos señalar como antecedente que el Código Penal extinto, era incompleto,

disperso y restaurado por partes, con una primera codificación de 1971, soportó en casi

cuarenta años, cuarenta y seis reformas. En materia procesal han existido varias leyes

con instituciones jurídicas caducas, el Código de Ejecución de Penas se publicó por

primera vez en 1982, con la aplicación del mismo técnicamente no se podía rehabilitar a

una persona, ni reinsertarla en una sociedad con lo que claramente no se cumplía con su

finalidad.

En este contexto los asambleítas adecuaron a la legislación ecuatoriana a los nuevos

desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como

mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal, por dicha

razón el COIP, determina que "Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre

combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber

cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que

nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona

inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la

sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el

(22)

8

el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los

grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como

víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías7.”

En el Estado constitucional de derechos y justicia, la Política Criminal, tiene como

fundamento el principio que el respeto a los derechos humanos, constituye la base de la

actividad del estado para prevenir los delitos, persecución procesal y rehabilitación

social.

Para prevenir el delito, interviene el Ministerio del Interior, así como la fuerza pública,

para perseguir al delincuente está la Fiscalía General del Estado, con apoyo Sistema

Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses o con el

organismo competente en materia de tránsito, y para la rehabilitación la secretaría de

Derechos Humanos y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas

Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

El articulo uno del COIP tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado,

tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las

personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social

de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas8, por lo tanto, la

política criminal que tiene el COIP se ocupa de estudiar medidas para la prevención y

control del delito. Teniendo siempre en cuenta que la prevención se verá desde el punto

de vista en que el ciudadano debe entender que las conductas delictivas se sancionan

con la finalidad de que las personas no incurran en el cometimiento de alguna de estas

conductas antijurídicas, y en el caso de no hacerlo se entenderá que hay un sistema de

ejecución encaminado en la rehabilitación en el que el infractor que una vez cometida

un delito se someterá a una recuperación que garantizara su rehabilitación y así una

reinserción en la sociedad.

Expuesto aquello, determinamos que el Derecho Penal en el Ecuador se regula a través

del COIP tiene como objeto determinar las conductas lesivas a un bien jurídico, la

protección de los mismos, determinar las sanciones para tales conductas, y lo

fundamentalmente inducir a la prevención del cometimiento de conductas antijurídicas.

7

Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.

8

(23)

9

El COIP establece los delitos y las contravenciones en su normativa, asimismo establece

sanciones que se cumplirán de manera obligatoria, esto quiere decir que todos deben

acatarla, es ineludible, se aplica por igual a todos los habitantes de la Nación; y se

entiende que es constitucional porque solo la ley promulgada, surte efectos y obliga a

las personas.

En el COIP en lo que se refiere a las infracciones, describe la conducta antijurídica que

no es otra cosa que la violación de la norma que respalda derechos, y así mismo se

determina la sanción, lo que se denomina “precepto” y “sanción”, esto se debe tener en

consideración porque es así que se determinan las conductas penalmente relevantes, por

eso por parte de los jueces este cuerpo normativo viene a ser aquella ley penal que debe

ser interpretada en concreto para aplicar a un caso en preciso y todo este análisis lo

encontramos en el COIP, así tenemos que en el art. 18 define a la infracción penal,

como la conducta, típica, antijurídica y culpable; el art. 25, dispone que los tipos

penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes; el 22 señala

que son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o

producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.

1.1.2. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal

El derecho penal es una materia que esta normada en todos los estados, es tal su

importancia que en el estado ecuatoriano desde su época republicana, lo ha venido

normando. Se han creado cinco Códigos Penales que corresponden a los años 1837,

1872, 1889, 1906 y 1938; ninguno de ellos cubría las necesidades para la

implementación de una justicia eficaz en la rama de lo penal, es así que respecto al

código penal que se encontraba vigente hasta el 2014, en el COIP expresa:

El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido

permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta

años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis

reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican

infracciones.9

Además de los códigos penales en el Ecuador, en cuanto tiene que ver a procedimiento

penal ecuatoriano se promulgaron más de cinco leyes, el último en estar en vigencia era

9

(24)

10

el del año 2000, en cuanto se refiere a la ejecución de penas se publicó por primera vez

en 1982 y se había reformado diez veces.

El COIP es la norma y el legislador la ha creado con la finalidad de establecer y tipificar

las infracciones penales así como también se determina los procedimientos para el

juzgamiento de las personas y el sistema de ejecución, además se establecen los

mecanismos para la reparación integral de las víctimas; es así que este código se puede

entender como la herramienta en el ámbito penal que determina todo lo referente a esta

materia. Hasta la fecha el COIP ha sido reformada varias veces, entre estas encontramos

la reforma que se dio el 30 de septiembre del 2015, así también la más reciente que

estuvo en debate el 18 de septiembre del 2019.

Basta con esto, para entender que en el Ecuador era necesario implementar un código

actualizado, respecto a la tipificación de infracciones penales, procedimiento y

ejecución de penas. Es así que con la constitución de la república del Ecuador del 2008

al referir que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”10, al referirnos

a justicia se entiende que existirá un sistema judicial en el que se basara la

representación de la justicia en el país.

1.1.3. Estructura del Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal es un código actual, moderno y especializado con

características esenciales que cubren las necesidades que un estado requiere para aplicar

su poder punitivo, en su estructura se encuentra la determinación de conductas

penalmente relevantes, así como el procedimiento para aplicar su sanción y la parte de

ejecución que es en donde se ve reflejado el mecanismo para garantizar el cumplimiento

de la condena y la recuperación del ciudadano.

El Código Orgánico Integral Penal en su estructura determina tres libros, pero antes de

la descripción de los tres libros, también cuenta con un libro preliminar en donde se

habla sobre la finalidad que tiene, así como también respecto a los principios rectores,

garantías y principios que se ven implementados en este cuerpo legal, dentro de la

presente investigación nuestro análisis se centrara en el estudio y descripción del primer

10

(25)

11

libro donde se identifica la infracción penal, de igual manera se verá breves rasgos del

segundo y tercer libro.

El primer libro se refiere a la infracción penal en donde se determina las conductas

penalmente relevantes así como las sanciones correspondientes, en este libro se

clasifican a detalle todas clases de delitos y contravenciones que son penalmente

relevantes en el Ecuador.

En el libro segundo se establece el procedimiento que se debe seguir para sancionar los

actos antijurídicos, y en este libro se habla respecto a la jurisdicción y competencia así

como también sobre la acción penal, los sujetos procesales, la prueba, las medidas

cautelares y de protección, entre otras cosas. Entre los tipos procedimiento establecidos

en el segundo libro del COIP se establece el procedimiento ordinario y los

procedimientos especiales, así también se habla sobre la impugnación de recursos y

también sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos,

El libro tercero habla respecto a la ejecución y en esta parte se establece respecto a los

órganos competentes para ejercer esta ejecución los centros de privación de libertad

régimen de penas no privativas de libertad así como también el régimen de medidas

personales y rehabilitación social adicional a esto en el título quinto del libro tercero se

encuentra todo lo referente a la reparación y las disposiciones generales transitorias

reformatorios derogatorias y final.

Cómo se puede observar en el Código Orgánico Integral Penal se establece de manera

clara la estructura y los parámetros necesarios para el funcionamiento del sistema penal

es así que este código sirve como herramienta fundamental para los jueces y también

para los sujetos procesales que ejercen su participación acorde a los límites establecidos

en el código. Está por demás decir que todo lo ajeno al COIP no entrará en la materia

penal, salvo en los casos de jurisprudencias y demás materias adicionales que puedan

atribuir vacíos legales en este código, por lo tanto cada materia del derecho se encuentra

normada en lo que es pertinente.

1.1.3.1. Primer libro del COIP:

En el primer libro del COIP existen cuatro títulos, en el primero de ellos se habla

respecto a la infracción penal, en el segundo título se habla respecto a las penas y

medidas de seguridad, en el tercer título se habla respecto a la reparación integral y en el

(26)

12 1.1.3.1.1. La infracción penal

En el primer libro del COIP para la presente investigación es trascendental enfocarnos

en el Título I que se refiere a la infracción penal, respecto a esto se dirá que la

infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable que se atribuye a una o

varias personas, que cometen un hecho punible tipificado en este cuerpo normativo. El

análisis que se realiza dentro de este proyecto se enfoca en gran medida a este título

debido a que con ello determinaremos con precisión que es una infracción penal y como

se cataloga dentro del COIP dando así un enfoque general y construyendo un concepto

claro de la importancia de tipifica las infracciones penales, comprendiendo de esta

manera la necesidad de sancionar una infracción penal.

En el COIP al referirse de infracción penal, se tiene claro que el legislador como

“creador de leyes” ha decidido dividir o clasificarla en dos, es así que a la infracción se

la divide en delitos y contravenciones. La infracción penal, es el acto, típico,

antijurídico y culpable, en el COIP no se manifiesta un concepto claro de delito, pero

como conocedores del derecho al leer este precepto, se entiende que el delito debido al

nivel de gravedad del daño causado es sancionado con una pena más severa que la

impuesta en las contravenciones, por otro lado la contravención en el COIP se la puede

entender como aquella conductas penales de menor relevancia, no catalogadas como

graves en cuanto al daño que se ocasiona, esto debe entenderse de una manera clara, la

contravención por el hecho de ser juzgada con medidas menores a los delitos no deja de

ser una conducta merecedora de castigo, mas no con un castigo igual o en proporción a

un delito, debido a que la contravención produce un daño menor al bien jurídico

protegido.

1.1.3.1.1.1. Acto

En toda infracción penal existe una conducta penalmente relevante que se la identifica

con la finalidad de catalogarlo como un acto punible, la conducta en el derecho penal es

la acción u omisión que realiza la persona, misma que terminara encajando en la

tipicidad, por ejemplo una persona que golpee a otra en el rostro causándole contusiones

encaja dentro del tipo penal de lesiones que se determina en el COIP.

A este acto se lo puede definir como aquella conducta merecedora de castigo que se

encuentra establecida en un cuerpo legal que limita el accionar de la ciudadanía en

(27)

13

Existen causas de exclusión de la conducta en lo que se refiere a esto el COIP en su

artículo 24 expresa que: no son penalmente relevantes los resultados dañosos o

peligrosos resultantes de la fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de

plena inconciencia, debidamente comprobados11, esto quiere decir que no se sancionara

las conductas que se realizaron por estos medios, al referirnos de fuerza física

irresistible según Zaffaroni dice que esto es el supuesto en que el humano está sometido

a una fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad. Puede ser

interna (una parálisis histérica, terror extremo, agotamiento total) o externa (su cuerpo

opera mecánicamente)12. En cuanto tiene que ver a los movimientos reflejos se quiere

decir que son movimientos involuntarios que realiza una persona como respuesta ante

un estímulo. Por ultimo cuando se refiere a los estados de plena inconciencia según

Francisco muños son actos que se realizan y no dependen de la voluntad y en tal virtud

no pueden considerarse acciones penales relevantes. Sin embargo, la inconsciencia

puede ser penalmente relevante si el individuo se ha colocado voluntariamente en dicho

estado para delinquir13. Por lo tanto, en estas circunstancias se sobreentiende que como

son producto de circunstancias en las que la persona no controla sus acciones

voluntariamente no merecen ser castigadas.

1.1.3.1.1.2. Tipicidad

El tipo penal es la conducta descrita por el legislador en un cuerpo legal, en donde se

establece el hecho punible (aquellas conductas susceptible a castigo), por lo tanto, la

finalidad que tiene el legislador al establecer el tipo incide de cierta manera a que el

ciudadano común no incurra en esta conducta, cabe mencionar que cada conducta

establecida tiene amenaza de pena. Además, la tipicidad responde al principio de

legalidad, que en palabras breves significa “no hay delito sin ley” (nullum crimen sine

lege). En palabras de Claus Roxin respecto al principio de legalidad expresa: “Por

mucho que una conducta sea en alto grado socialmente nociva y de veladora de

necesidad de pena el estado solo podrá tomarlas como motivo de sanción

jurídico-penales Si antes lo ha advertido expresamente en la ley”14, De tal manera que al

establecer el principio de legalidad, se entiende que la conducta será castigada siempre y

cuando se encuentre en la normativa y cuerpos legales vigentes en un estado, y claro

11

Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.

12

ZAFFARONI, Raúl. Estructura básica del derecho penal. Buenos aires: EDIAR.

13 MUÑOS, Francisco. Teoría general del delito. Bogotá: TEMIS. 14

(28)

14

está al no existir un tipo penal descrito en la normativa estatal se entiende que no existe

delito. Esto se establece en la Constitución de la República del Ecuador expresamente

en el artículo 76 numeral 3 que expresa lo siguiente:

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del

trámite propio de cada procedimiento.15

La tipicidad está compuesta por elementos objetivos y subjetivos, por un lado la

tipicidad objetiva hace referencia a la descripción de la conducta prohibida dando así a

los ciudadanos comunes un entendimiento de claridad respecto al hecho punible, y al

referirse como tipicidad subjetiva hace referencia al sentido de la voluntad y conciencia

del sujeto activo.

La tipicidad objetiva: hace referencia a la descripción del hecho punible pero para el

análisis de la tipicidad objetiva se tiene que tomar en cuenta los elementos que la

conforman, siendo estos el bien jurídico protegido, sujeto activo, sujeto pasivo, verbo

rector, elementos normativos, elementos descriptivos y otras circunstancias que

complementan el tipo.

Sujeto activo es la descripción de la persona que comete el delito. En lo que se refiere al

sujeto activo se desprenden dos ramas el calificado y no calificado, el calificado es

aquella persona que requiere de alguna característica especial para cometer un

determinado delito ejemplo para que exista prevaricato necesariamente el sujeto activo

deberá ser un juez en cambio el no calificado es cuando cualquier persona puede

cometer el delito es decir la persona que cometa el robo podrá tener cualquier

característica sin necesidad de pertenecer a un grupo determinado o poseer

características únicas.

De igual manera existe el sujeto pasivo que es aquel sobre el cual se considera titular

del bien jurídico lesionado. El sujeto pasivo también se clasifica en sujeto pasivo

calificado y sujeto pasivo no calificado el calificado es aquella persona que necesita una

característica especial para serlo por ejemplo para que sea un caso de femicidio el sujeto

15

(29)

15

pasivo necesariamente debe ser una mujer, en cambio el sujeto pasivo en el tipo penal

de homicidio no requiere ninguna calidad para hacerlo.

Al verbo rector se le puede definir como aquella acción por la cual se lesiona un

derecho, es decir “es el núcleo del delito; es el comportamiento humano con la cual se

lesiona el derecho de otra persona; la acción ejecutiva de cometimiento del delito, la

cual generalmente está descrita por un verbo: matar, hurtar, etc”16, Es así que el verbo

rector es la acción que encaja en un hecho punible.

Para el estudio del objeto dentro de la tipicidad objetiva se lo hace dividiéndolo en dos,

el primero es el objeto material y el segundo es el objeto jurídico. El objeto material

hace referencia sobre quién o sobre que, recae la conducta, por poner ejemplos breves,

podría ser el cadáver en el asesinato, el ganado en el abigeato, etc. El objeto jurídico es

la descripción en la norma para encasillar un determinado grupo de tipos similares, de

tal manera que se entiende de la siguiente manera: Es la elevación a la categoría del bien

tutelado o protegido por el derecho, mediante una sanción para cualquier conducta que

lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede decir que

el bien jurídico obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su

ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caduca, éste no deja de existir

pero si de tener el carácter de jurídico.17

El elemento normativo es aquella descripción que se realiza con la finalidad de

encasillar en un cuerpo normativo determinado, es decir, si se refiere a bien mueble se

sabrá que está en el Código Civil su descripción y así mismo si se refiere a acto notarial

se entiende que estará en la ley notarial, así un sin número de ejemplos.

Así mismo existe también los elementos valorativo que son aquellos que permiten a los

administradores de justicia dar un valor al tipo penal, que dependerán de acuerdo a la

manera, de percibir los actos del intérprete, aquí entra las buenas costumbres.

Por último dentro de la tipicidad objetiva se habla sobre las otras circunstancias que

complementan el tipo y esto no es más que la descripción de los elementos subjetivos

que terminan por configurar el tipo penal, en la mayoría de los casos estos elementos

sirve para atenuar o agravar los tipos penales dándoles así características únicas, por

16

ENCALADA, Pablo. Teoría Constitucional del Delito. Quito: CEP. 17

(30)

16

ejemplo el robo tipificado en el artículo 189 del COIP describe que la persona que

mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la

violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o

después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a siete año, y dentro de este mismo artículose puede ver la aplicación

de las circunstancias que complementan el tipo al establecer en un inciso que “si

producto del robo se da muerte a la víctima la pena privativa de libertad es de veintidós

a veintiséis años”, como se ve se da datos en los cuales se modificó la pena dentro del

mismo tipo penal por circunstancias diferentes.

La Tipicidad Subjetiva: hace referencia a la voluntad que tiene la persona para realizar

un acto antijurídico, y es así como para el estudio de la tipicidad subjetiva se la divide

en dos que son el dolo y la culpa.

Al dolo que se lo puede describir como la acción voluntaria que realiza una persona

para cometer un hecho punible, para que se considere dolo debe existir sine qua non dos

requisitos indispensables. El primero es que se debe conocer el hecho punible, es decir

la persona debe entender que el acto que va a realizar es punible o que incurre en una

infracción, por ejemplo una persona que desee apoderarse de un bien mueble ajeno por

medio de violencia, sabe que está cometiendo un robo. Segundo la intención y voluntad

de hacerlo esto es fundamental debido a que es el hecho generador de la acción que si

bien una persona a pesar de que ya conoce que cierta acción corresponde a un hecho

punible, lo realiza, esto genera un acto voluntario sobre una conducta que se conocía

que era sancionada y aun así se lo realiza, he aquí la intención de generar daño y por

tanto debe ser castigado con una rigurosidad mayor ya que el hecho fue con intención y

planificación, ¿porque se dice que se planifico?, porque una vez que ya se conoce que la

acción que se pretende realizar es “castigada”, para su ejecución es necesario planificar para que este acto se concrete y que la persona que lo cometa quede impune es decir “lo

que queda sin castigo, aun mereciéndolo” (Cabanellas, 2011), porque claro está,

ninguna persona que desee cometer estos actos quiere ser castigada, con la planificación

se garantiza por parte del pensamiento del actor del hecho que cuando culmine su

accionar, el quedara libre de toda responsabilidad.

A la culpa, se la entiende como aquella acción realizada por una persona inobservando

(31)

17

se encuentra normado en la sociedad, para poder desenvolvernos en nuestras actividades

diarias, con un estricto comportamiento hacia los demás, un ejemplo de deber objetivo

de cuidado se aplica por el conductor al momento de conducir un vehículo, él debe

respetar las señaléticas de tránsito, al incurrir por parte de el en una actitud negligente

incurrirá en la violación del deber de cuidado. Como hechos culposos en el Ecuador se

los clasifica en delitos y contravenciones, A los delitos culposos se los conoce también

como delitos imprudentes o negligentes, estos tienen dos elementos fundamentales: la

acción culposa y el resultado que ella ha causado18, los delitos culposos tienen una pena

proporcional al daño causado, mientras que las contravenciones debido a su daño “leve”

son sancionadas hasta con treinta días de privación de libertad.

1.1.3.1.1.3. Antijuridicidad

A la antijuridicidad se la conoce como aquel acto contrario al derecho, es decir se

encarga de verificar si la conducta va en contra de las normas establecidas, para el

estudio de la antijuridicidad se la hace en dos ramas que es la formal y la material,

además de ellos se establecen causas de exclusión de la antijuridicidad.

Antijuridicidad formal: es la que se encarga de determinar si la conducta contravino

una prohibición o mandato legal, por lo tanto se encarga de ver si la conducta acato los

mandatos implícitos de hacer o no hacer descritos en los tipos penales.

Antijuridicidad material: es la que se encarga de determinar y explicar la intensidad,

daño, lesión del bien jurídico protegido, si bien con la antijuricidad formal se enmarcaba

de determinar si la conducta era contraria a la norma se debe entender que ninguna

conducta puede ser penalmente castigada si no se atentó contra el bien jurídico

protegido que no es más que los derechos reconocidos por la constitución, por tal

motivo la antijuridicidad material se encarga de determinar si se lesiono o no un bien

jurídico protegido.

Una vez explicado lo que es la antijuridicidad formal y material se llega a la conclusión

que la antijuridicidad formal se aplica para verificar si un acto fue contra la ley por lo

tanto se enmarca en el principio de legalidad y la antijuridicidad material se encarga de

ver si se vulnero el bien jurídico protegido enmarcándose en el principio de lesividad,

de tal manera que una vez que se determine que el acto atento contra el bien jurídico

18

(32)

18

protegido y este acto se encuentre enmarcado en la ley se concluirá que el hecho fue

antijurídico.

Causas de exclusión de la antijuridicidad: respecto a esto en el COIP se refiere a que

no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado

de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en

cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber

legal19. Al referirnos a estado de necesidad según Pablo Encalada dice que es la

situación de peligro que obliga a una persona a lesionar bienes jurídicos ajenos en

defensa de otros bienes jurídicos de menor valor20, un claro ejemplo de esto se puede

dar cuando una persona observa en un vehículo que no es de su propiedad se encuentra

una persona con claros síntomas de asfixia para poder ayudarlo necesita romper la

ventana del vehículo con lo cual estaría atentando contra la propiedad privada pero

debido a las circunstancias no puede ser sancionado porque es para poder ayudar a otro.

En lo que tiene que ver a la legítima defensa se refiere a la lesión de bienes jurídicos en

defensa de los suyos propios, para que exista legítima defensa se deben cumplir con los

siguientes requisitos: que se actúa en actual agresión inminente, que la agresión sea

ilegitima, que exista falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, que

exista necesidad racional de la defensa y por último que haya racionalidad de los

medios empleados para repeler la agresión. De igual manera no habrá sanción para la

persona que actué en cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad

competente o de un deber legal, esto es una exención de responsabilidad al subordinado

que actuaba conforme a dicha obediencia y en razón del cumplimiento de dichos

parámetros, ya que se explicaba la fundamentación de las sociedades antiguas bajo el

principio de autoridad21, es así que se entiende que a la persona no se le sanciona debido

a que ella se limitó a recibir y seguir ordenes en el estricto cumplimiento de sus deberes.

1.1.3.1.1.4. Culpabilidad

Se encarga de determinar si una persona puede ser considerada responsable penalmente

de un acto, para poder determinar la culpabilidad se debe analizar dos campos, el

primero es determinar si la persona es imputable, y segundo, se debe determinar si la

persona actuó en conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, es decir se encarga

19

Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito. 20

ENCALADA, Pablo. Teoría Constitucional del Delito. Quito: CEP.

21

(33)

19

de determinar si el acto se puede reprochar a una persona y de poderlo hacer

responsable de un acto antijurídico, haciéndola merecedora a una pena.

La imputabilidad hace referencia a la facultad de que pueda recaer la sanción a una

persona, es decir se encarga de ver si la persona puede ser sancionada como tal, por el

acto que cometió, mientras que al referirnos respecto al conocimiento de antijuridicidad

nos referimos si la persona tenía la facultad de entender que el hecho que realizaba

contravenía lo estipulado por la ley. Para entender la culpabilidad y la aplicación de sus

requisitos para que se configure como tal daremos un ejemplo: un ciudadano mayor de

edad con pleno uso de sus facultades mentales con un arma de fuego amenaza a otra

persona con la finalidad de apoderarse de su vehículo, el acto constituye un robo,

mismo que está tipificado en el COIP, dentro de este ejemplo la persona que comete el

robo esta en conocimiento que el acto que realiza es antijurídico por lo tanto cumple con

este requisito para atribuirle la culpa, y por otro lado también es imputable debido a que

no posee las causas de inimputabilidad y por lo tanto se configura la culpabilidad en su

contra.

Dentro del estudio de la culpabilidad también existen causas de inculpabilidad de la

conducta, dentro del COIP se habla de la causa de inculpabilidad y se dice que no existe

responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado. Pero

además de esto en esta sección también se habla de los menores de edad y la

responsabilidad en caso de embriaguez o intoxicación, en cuanto a los menores de edad

se habla que estarán sometidos al código orgánico de la niñez y adolescencia. En cuanto

a la responsabilidad o por embriaguez se expresa lo siguiente:

Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se

encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que

comete el acto, no hay responsabilidad.

2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el

conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista

en el tipo penal, reducida en un tercio.

(34)

20

4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa,

siempre es agravante.22

Por lo tanto se entiende que cada persona puede ser culpable cuando sea penalmente

imputable y cuando actúe en conocimiento de la antijuridicidad, además existen casusas

de inculpabilidad cuando una persona tenga trastorno mental no será penalmente

responsable de sus actos, en el caso de menores re sujetan a la ley orgánica de la niñez y

adolescencia y en el caso de la responsabilidad que tiene una persona en estado de

embriaguez o intoxicación se deberá tener en cuenta lo determinado por el código.

1.1.3.1.2. Responsabilidad

Cuando se realiza una infracción penal necesariamente debe existir una persona que

participe para su ejecución, a esta acción de la persona que conlleva al cometimiento de

la infracción se lo conoce como responsabilidad, para que una infracción penal se

realice debe realizarse el acto como tal y es ahí donde su estudio que se enfoca en la

determinación de la ejecución y la participación, por un lado tenemos la ejecución que

se da cuando una persona desea realizar un acto antijurídico, pero por circunstancias

adversas o porque se arrepiente no lo hace; la participación es cuando la persona realiza

el acto antijurídico y lo consuma lo que conlleva al cometimiento de la infracción penal.

En lo que se refiere a la ejecución se identifica de dos maneras que son la tentativa y el

desistimiento, el primero hace referencia a la voluntad de realizar la acción pero que no

logra consumar por circunstancias adversas un ejemplo de ello es que una persona

quiere matar a otra con un arma de fuego y al momento de disparar el percutor se daña y

no sale la bala, mientras que el desistimiento es cuando la persona que pensaba ejecutar

una infracción penal se arrepiente un ejemplo de ello es cuando una persona pensó en

robar a otra y al momento que tenía planificado realizar este acto no lo hace

desencadenando claramente un desistimiento.

La participación es cuando la persona realiza la acción cuyo resultado conlleva a la

consumación de una infracción penal, a la participación se la estudia en dos ramas que

son la de autores y la de cómplices, los autores son los que ejecutan la acción y los

cómplices vienen a ser aquellas personas que cuya acción u omisión ayudan a que la

acción se concrete. Teniendo esto en cuenta se sobreentiende que la participación encaja

directamente con el cometimiento del delito, porque son las personas que se involucran.

22

(35)

21

En el sistema penal ecuatoriano a la autoría se la divide en tres grupos y estos son:

autoría directa, autoría mediata y coautoría. La autoría directa, de acuerdo al COIP es

“a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no

impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de

hacerlo”23

, con esta explicación que da el código se desprende que la autoría directa, no

es más que aquella participación franca in citu que tiene la persona al cometer el hecho,

esta persona está presente en el acto corporalmente; por otro lado está la autoría

mediata, esta forma de participación se da cuando la persona no se encuentra

corporalmente en el lugar donde se cometió la inflación, pero por su grado de

planificación crea y ordena u obliga a otras personas para que cometan la acción, en el

COIP describe a la autoría mediata en los siguientes casos:

Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se

demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión

de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio,

dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o

indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio

coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse

como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de

mando en la organización delictiva.24

Por lo que se entiende que es aquella acción en la cual varias personas cooperan para

llegar al fin que es cometer la infracción, toda la ayuda que se da a “la ejecución, de un

modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no

habría podido perpetrarse la infracción”25

, de esta manera se entiende que el grado de

participación es el mismo con la única finalidad de cometer la infracción y beneficiarse

de alguna manera del acto.

En el COIP respecto a los cómplices manifiesta que “responderán como cómplices las

personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o

simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos,

la infracción se habría cometido”, con esto quiere decir que si bien el cómplice participa

del hecho, el mismo hecho se hubiera podido cometer sin su participación, debido a que

23

Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.

24

Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.

25

(36)

22

su accionar solo facilita el cometimiento de la infracción mas no genera la misma. Es

así que debido a esto el código exime de sanción a los cómplices en acciones culposas y

da una sanción para ellos con un proporcional equivalente a un tercio a la mitad que se

le da al autor.

1.1.3.1.3. Penas y medidas de seguridad

En este título que corresponde al primer libro del COIP se habla respecto a la pena en

donde se determina que la pena es la restricción de libertades como consecuencia de las

acciones u omisiones de algún hecho punible así también se refiere a la finalidad de la

pena en la cual indica qué es la prevención de la comisión de delitos así también se

habla respecto a la acumulación de penas sobre la legalidad de la pena y la

individualización de la pena por último se refiere a la clasificación de la pena y expresa

que son privativas de libertad y no privativas de libertad.

1.1.3.1.4. Reparación integral

La reparación integral hace referencia a la restitución en lo posible al estado anterior de

la comisión del hecho, de tal manera que satisfaga a la víctima terminando así con todos

aquellos efectos que generó la infracción. Los mecanismos de reparación integral se

encuentra la restitución, la rehabilitación, la indemnización, las medidas de satisfacción

o simbólicas y las garantías de no repetición; existen también mecanismos de reparación

integral respecto a los casos de violencia de género contra las mujeres, en esto se

determinan dos tipos de reparación el primero es la rehabilitación física psicológica

ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas y la segunda

es la reparación de daño al proyecto de vida basado en el derecho internacional de los

derechos humanos.

1.1.3.1.5. Infracciones en particular

Todos los hecho punibles vienen a estar encasillados en este apartado, es decir, en este

primer libro del COIP se encontrara cada conducta calificada como delito o

contravención, el legislador en su facultad de “creador de la norma” decide crear un

espacio en el código que regirá el sistema penal, en donde las personas pueden saber

con claridad las conductas penales que son sancionadas, de esta manera se da la facultad

a los ciudadanos de entender con claridad la descripción de un acto (típico, antijurídico

y culpable) que incurre en una sanción, es así que por el principio de legalidad quedara

(37)

23

llevados a su ejecución de acuerdo a cada caso en concreto, y de esta manera es

totalmente innecesario pero a la vez importante manifestar que todo aquel acto por muy

afecte a las personas de una u otra forma, que no está descrito en el código como un

hecho punible, no merecerá trámite alguno para su sanción.

1.1.3.2. Segundo libro

Contiene el procedimiento para el juzgamiento de los delitos y las contravenciones con

observancia de las garantías del debido proceso. Encontramos en primer término la

jurisdicción y la competencia asignadas a los Jueces y Tribunales Penales para conocer

determinados delitos ya sea por los grados, personas, territorio, la materia y hacer

ejecutar lo juzgado. Así mismo, tenemos la institución jurídica del principio de

oportunidad, que es política criminal tendiente a racionalizar el sistema penal, por el

cual la Fiscalía, en uso de la atribución constante en el art. 195 de la Constitución,

puede abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, ya sea en

delitos cuya pena privativa de la libertad no exceda de cinco años con excepción a los

delitos que no comprometan los intereses del estado y en las infracciones culposas en la

que el investigado o procesado sufra algún daño grave que el imposibilite llevar una

vida normal, conocida como la pena natural.

Luego tenemos, la acción penal, que es de carácter público, cuyo ejercicio se divide en

pública y privada, la primera es promovida por la Fiscalía General del Estado. Como

titular y la segunda por el ofendido mediante querella. El COIP, nos refiere a la

institución jurídica de la prejudicialidad para el inicio de algunos tipos penales, que no

están definidos, pero que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia nacional son casos

de prejudicialidad la insolvencia fraudulencia, al rapto seguido de matrimonio, la venta

con reserva de dominio y la falsedad de documento público. Como delitos de ejercicio

privado de la acción penal que el corresponde exclusivamente al ofendido tenemos: 1.

Calumnia; 2. Usurpación; 3. Estupro; 4. Lesiones que generen incapacidad o

enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.

Encontramos la institución jurídica de la extinción y prescripción del ejercicio de la

acción penal, declarada la extinción penal ya sea por 1. Amnistía; 2. Remisión o

renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que

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