UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD.
AUTOR: CORONEL BONIFAZ DENNYS JAVIER
TUTOR: AB. MACHADO MALIZA MESÍAS ELÍAS, MGS.
RIOBAMBA – ECUADOR
DEDICATORIA
Lleno de dicha por haber cumplido un sueño personal, el presente trabajo investigativo
lo dedico a Dios por haberme acompañado durante todo mi camino universitario y por
haberme dado vida y salud para cumplir todo aquello que me he propuesto.
A mi padre Cesar Coronel por su apoyo permanente, dándome así fuerzas para seguir
adelante con este sueño profesional, su apoyo incondicional me ha llenado de fuerzas
para seguir adelante con mis estudios profesionales.
A mi madre Ximena Bonifaz quien, con todo su apoyo incondicional y amor, me ha
ayudado a cumplir mis sueños, nunca ha dejado de guiarme y a pesar de todo siempre
está motivándome en cada paso que doy en mi preparación profesional.
AGRADECIMIENTO
A Dios por cuidarme en este camino hacia la vida profesional y ayudarme en todo este
camino pudiendo culminar con mi carrera profesional, brindándome siempre salud y
fortaleza para seguir con mis estudios.
A mis padres por todo su apoyo brindado no solo en mi formación como profesional
sino durante toda mi vida como persona, por inculcarme valores indispensables que me
han ayudado a superar obstáculos en el camino hacia mis metas.
A todos y cada uno de mis docentes en la Universidad Regional Autónoma de los Andes
sede Riobamba, quienes con su conocimiento brindaron las pautas necesarias para
guiarme en el camino a ser un buen profesional del Derecho, además de eso los lazos de
amistad que se forjaron en el camino, me hicieron merecedor de consejos y valores
enseñados por ellos.
A mi tutor por toda la confianza y estima que me brindo durante la realización de este
trabajo de investigación, sin su ayuda hubiera sido imposible el desarrollo de este
trabajo.
RESUMEN
Con la presente investigación, se analizó el art. 264 del Código Orgánico Integral Penal,
el mismo que se lo encasilla en la sección Quinta, Delitos Contra los Recursos Naturales
no Renovables, Parágrafo Segundo, Delitos contra la actividad hidrocarburífera,
derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, delito que
consiste en su esencia en el tráfico y tenencia ilegal de hidrocarburos, que si bien causa
graves perjuicios al Estado ya que es considerado como un delito económico, se
demostró que vulnera el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución,
por aquella razón realizamos un proyecto de reforma legal. Con el desarrollo del
presente trabajo investigativo se cumplió con el objetivo general y los objetivos
específicos propuestos al inicio del mismo, de igual manera los métodos y la
metodología empleada para la determinación del problema fueron utilizados con la
finalidad de encontrar una solución, es así que de manera indispensable se logró
establecer un proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal
que garantiza el principio de proporcionalidad con la finalidad de brindar un aporte
eficaz y eficiente a la sociedad.
Palabras clave: Proporcionalidad, hidrocarburos, principios, contrabando,
ABSTRACT
The following research paper reads about the art. 264 of the Integral Penal Organic
Code included in the fifth section, Crimes Against Non-Renewable Natural Resources,
and second paragraph dealing with crimes against hydrocarbon activity, hydrocarbon
derivatives, liquefied petroleum gas and biofuels. The article describes a crime that
mainly consists in the traffic and illegal possession of hydrocarbons, causing serious
damage to the State since it is considered an economic crime. It was demonstrated that
the article violates the principle of proportionality established in the Constitution, for
that reason, a project of legal reform was considered. With the development of this
research work, the general and specific objectives proposed at the beginning were met,
in the same way, the methods and methodology used to determine the problem were
used to find a solution. Therefore, it was essential to establish a reform project to article
264 of the Integral Penal Organic Code in order to guarantee the principle of
proportionality and provide an effective and efficient contribution to society.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Situación Problémica ... 3
Problema científico ... 4
Objeto de investigación: ... 5
Identificación de la línea de investigación... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación ... 5
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7
1.1.- Código Orgánico Integral Penal ... 7
1.1.1. Antecedentes del Código Orgánico Integral Penal ... 7
1.1.2. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal ... 9
1.1.3. Estructura del Código Orgánico Integral Penal ... 10
1.2.- Artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal ... 32
1.2.1. Análisis del artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal ... 32
1.2.2 Definiciones de productos hidrocarburiferos ... 37
1.2.3. Jurisprudencia y ley penal en blanco ... 39
1.3.- Principio de proporcionalidad ... 42
1.3.1. Relevancia histórica e importancia del Principio de proporcionalidad ... 42
1.3.3. Principio de proporcionalidad en la legislación ecuatoriana ... 47
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 51
2.1. Paradigma y Tipo de Investigación ... 51
2.1.1. Modalidad de Investigación ... 51
2.1.2. Tipos de Investigación... 51
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ... 52
2.2.1 Metodología, Técnicas e Instrumentos ... 53
2.2.2 Técnicas de Investigación ... 54
2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual ... 54
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO. ... 55
Pregunta N° 1 ... 55
Pregunta N° 2 ... 56
Pregunta N° 3 ... 57
Pregunta N° 4 ... 58
Pregunta N° 5 ... 59
Pregunta N° 6 ... 60
Pregunta N° 7 ... 61
Pregunta N° 8 ... 62
Pregunta N° 9 ... 63
Pregunta N° 10 ... 64
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 66
3.1. Título de la propuesta ... 66
3.3. Desarrollo de la propuesta ... 66
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL ... 67
CONCLUSIONES: ... 69
RECOMENDACIONES: ... 70
BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1………55
Tabla Nº 2………56
Tabla Nº 3………57
Tabla Nº 4………58
Tabla Nº 5………59
Tabla Nº 6………60
Tabla Nº 7………61
Tabla Nº 8………62
Tabla Nº 9………63
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1………55
Gráfico Nº 2………56
Gráfico Nº 3………57
Gráfico Nº 4………58
Gráfico Nº 5………59
Gráfico Nº 6………60
Gráfico Nº 7………61
Gráfico Nº 8………62
Gráfico Nº 9………63
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
Los hidrocarburos son ocupados en diversas áreas, entre sus varios usos resalta la
implementación en el transporte, por lo tanto su adquisición se convierte en una
necesidad para las personas, los estados se han visto en la obligación de implementar
medidas con las cuales este producto pueda llegar al alcance de los ciudadanos y debido
a que el costo de los hidrocarburos es muy alto algunos países implementan medidas
que ayudan económicamente para que los ciudadanos lo obtengan, en el caso del
Ecuador estos productos son subsidiados, esto quiere decir que se entrega una cantidad
con fines sociales para subvenir a necesidades especiales1, el Ecuador es el país en
América Latina con el mayor nivel de subsidios a los derivados de los combustibles2, y
al indicar que se invierte mucho dinero que corresponde al PIB es inherente la
aplicación de medidas que protejan y salvaguarden su utilización y comercialización.
Como es de esperarse al ser un bien costoso los estados se encargan de regular la
distribución de estos productos, esta actividad la hacen otorgando concesiones para su
distribución o haciéndose responsable de esta actividad, a pesar de los esfuerzos que
hacen los países para proteger tan preciado bien existen personas que sin tener
autorización comienzan a comercializar este recurso, generando así un grave daño a la
economía del país, por lo que cada gobierno se ve en la obligación de sancionar esta
actividad ilegal. Es necesario mencionar que las sanciones que se den a este tipo de
delitos deberán ser proporcionales a la cantidad que se comercialice o al daño
económico que sufre cada gobierno.
En el ámbito internacional existen muchas legislaciones que tipifican las sanciones en
contra de los delitos hidrocarburíferos, tal es el caso que en Colombia en el Código
Penal se habla respecto del contrabando donde se establece en el artículo 319-1 respecto
a el contrabando de hidrocarburos y sus derivados lo siguiente:
El que en cantidad superior a veinte galones, importe hidrocarburos o sus derivados al
territorio Colombiano, o los exporte desde él, por lugares no habilitados, o los oculte,
disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho a noventa meses y multa de cuatrocientos a dos mil doscientos
1
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.
2
2
cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea
inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes
exportados. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus
derivados cuya cantidad supere los ochenta galones, se impondrá una pena de ochenta a
ciento cuarenta y cuatro meses de prisión y multa de dos mil a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al
doscientos del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El
monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este
Código.3
Como se observa en Colombia existe una sanción dependiendo la cantidad de producto
que es contrabandeado, la sanción que se aplica se apega estrictamente al porcentaje que
se comercializo. He aquí un claro ejemplo de la aplicación del principio de
proporcionalidad, al cual se entiende que la sanción será aplicada de acuerdo a un daño
causado, es decir nadie puede ser castigado más de lo que ha hecho4.
En el Ecuador se establece los delitos hidrocarburíferos en el COIP entre los cuales para
este proyecto de investigación se centrara la atención al artículo 264, que habla sobre el
almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso
de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles:
Artículo 264: La persona que, sin la debida autorización, almacene, transporte, envase,
comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas
licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento
distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.5
Es claro que al observar lo estipulado en el artículo 264 del COIP, se establece una pena
privativa de libertad que va de uno a tres años, generando así una pena privativa de
libertad a manera general que no establece la cantidad o valores que determinen una
proporcionalidad entre la cantidad que se comercialice y la sanción a recibir.
En Riobamba, en el repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes se
ha hecho una tesis por parte de Eduardo Javier Gonzales Saigua referente al proyecto de
ley reformatoria al artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el
principio de proporcionalidad, en este proyecto de investigación se determina la
3
Código Penal Colombiano. Medellín: Diario oficial.
4
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Madrid: Trotta. 5
3
violación del principio de proporcionalidad en este artículo, mismo que pertenece a los
delitos hidrocarburíferos, en donde también esta inmiscuido el artículo 264 sobre el
almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso
de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles,
con eso denota falencias y violaciones directas a los principios establecidos en la
Constitución y en el COIP, concretamente al principio de proporcionalidad.
Situación Problémica
El problema en la presente investigación radica en el Código Orgánico Integral Penal en
su artículo 264 en donde se tipifica la sanción al almacenamiento transporte envasado
comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de
hidrocarburos en donde se establece una sanción de uno a tres años de pena privativa de
libertad, esta penalidad se da de manera general y no proporcional a una escala
establecida lo que sería correcto.
Por lo que al no existir una escala en donde se establezca la cantidad y la sanción
correspondiente para la comercialización de hidrocarburos, aquella persona que por
ejemplo distribuya de manera ilegal un galón de gasolina se someterá a la misma
sanción de aquella que distribuya ilegalmente mil galones. Por lo que la pena privativa
de libertad se convierte en una violación directa al principio de proporcionalidad
establecido en la constitución en el artículo 76 en los derechos de protección que refiere
lo siguiente:
Constitución del Ecuador: Artículo 76.- En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de
otra naturaleza.6
Al encontrarse en vigencia el COIP en el Ecuador, violenta directamente el principio de
proporcionalidad en el artículo 264, debido a que no existe una escala que regule y
sanciones de acuerdo al daño causado, por lo que se está castigando de manera injusta y
desproporcionada a todas aquellas personas que incurran en este delito, es decir se
aplica una pena general.
6
4
En el propio COIP se establece la proporcionalidad tanto es así que el legislador al
tipificar el artículo 264 sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad está
incurriendo en un grave atentado en contra de la seguridad jurídica, tanto como
vulnerando el derecho a la proporcionalidad y los derechos amparados por la
Constitución por lo que al estar vigente este artículo atenta directamente contra la
persona que sea juzgada por este tipo penal.
Para entender la gravedad de la violación al principio de proporcionalidad, se debe tener
en claro que en el Código Orgánico Integral Penal existen varios artículos en los que se
vulnera el principio de proporcionalidad. El legislador a medida que va pasando el
tiempo modifica este cuerpo legal para solucionar varios inconvenientes, por poner un
caso concreto, esta el del artículo 220 respecto al tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en donde no se establecía con anterioridad la escala
y rango dándose así una sanción indebida y vulnerando directamente el principio de
proporcionalidad, además, debido a la inoperancia que tuvieron los legisladores se venía
atentando incluso contra la seguridad jurídica que garantiza el Estado en el desarrollo de
la función judicial. Debido a esto, el Consejo Nacional de Control de Sustancias
Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) fue la encargada de la creación de una tabla
de medición, en esta se establecía el rango de consumo y los rangos que se consideraran
para catalogar a una persona que posea estas sustancias, en el rango establecido en el
Código Orgánico Integral Penal, luego de esto se decidió implementar esta tabla en
dicho cuerpo legal en donde se muestra las escalas para así determinar la sanción.
La investigación se enmarca principalmente en la reforma del artículo 264 en donde se
propone que las penas privativas de libertad sean interpuestas en aplicación del
principio de proporcionalidad, de acuerdo a un reglamento que deberá dictar para el
efecto la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en donde se deberá establecer una tabla
respecto a cantidades, volumen, porcentajes, entre mínima, mediana y máxima escala de
productos hidrocarburiferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo.
Problema científico
¿Cómo garantizar la no vulneración del principio de proporcionalidad en la punición de
almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de
5 Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación:
Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción
Proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal.
Identificación de la línea de investigación
● Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencia y perspectiva.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal,
para garantizar la no vulneración del principio de proporcionalidad.
Objetivos Específicos
● Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal; el
artículo 264 y el principio de proporcionalidad.
● Analizar el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal.
● Identificar los elementos de la propuesta.
Idea a defender
Con la elaboración de un proyecto de reforma al artículo 264 del Código Orgánico
Integral Penal se garantizará el principio de proporcionalidad en la pena.
Variables de la investigación
Variable independiente
6 Variable dependiente
Garantizar el principio de proporcionalidad.
Aporte teórico
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Con el desarrollo de esta investigación se pretende aportar nuevos conocimientos
teóricos y jurídicos en cuanto a la correcta aplicación del principio de proporcionalidad
qué debe aplicarse en el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal referente al
almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso
de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.
La significación práctica que deja la presente investigación es determinar la vulneración
del principio de proporcionalidad en el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal
es así que con la propuesta se prevé una reforma en donde se pretende establecer la
escala para la sanción de este tipo de delito y así inmiscuir la aplicación del principio de
proporcionalidad.
La novedad científica que para la presente investigación permitirá a los estudiantes de
derecho y las futuras generaciones basarse en la investigación para determinar si la clara
vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción del artículo
7
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1.- Código Orgánico Integral Penal
1.1.1. Antecedentes del Código Orgánico Integral Penal
El Ecuador es un país en donde su sistema de justicia conforma uno de los poderes del
estado, es así que se establece a la función judicial como la encargada de ejercer el
poder punitivo del estado, debido a que el sistema de justicia tiene varias ramas de
estudio se ha implementado el reconocimiento de materias esenciales en el campo del
derecho, entre estas se encuentra el derecho administrativo, penal, civil, entre muchos
otros más, en lo que tiene que ver al sistema penal en el Ecuador se rige bajo lo que
establece el Código Orgánico Integral Penal.
El COIP, fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No.180 de 10-feb-2014, y
entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, contiene disposiciones sustantivas,
adjetivas y de ejecución. Este código es un cuerpo legal, actual y necesario, para la
administración de justicia en la rama penal. Con esto se cree que su implementación
encamina a un sistema de justicia especializado y de calidad para la ciudadanía.
Debemos señalar como antecedente que el Código Penal extinto, era incompleto,
disperso y restaurado por partes, con una primera codificación de 1971, soportó en casi
cuarenta años, cuarenta y seis reformas. En materia procesal han existido varias leyes
con instituciones jurídicas caducas, el Código de Ejecución de Penas se publicó por
primera vez en 1982, con la aplicación del mismo técnicamente no se podía rehabilitar a
una persona, ni reinsertarla en una sociedad con lo que claramente no se cumplía con su
finalidad.
En este contexto los asambleítas adecuaron a la legislación ecuatoriana a los nuevos
desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como
mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal, por dicha
razón el COIP, determina que "Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre
combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber
cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que
nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona
inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la
sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el
8
el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los
grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como
víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías7.”
En el Estado constitucional de derechos y justicia, la Política Criminal, tiene como
fundamento el principio que el respeto a los derechos humanos, constituye la base de la
actividad del estado para prevenir los delitos, persecución procesal y rehabilitación
social.
Para prevenir el delito, interviene el Ministerio del Interior, así como la fuerza pública,
para perseguir al delincuente está la Fiscalía General del Estado, con apoyo Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses o con el
organismo competente en materia de tránsito, y para la rehabilitación la secretaría de
Derechos Humanos y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.
El articulo uno del COIP tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado,
tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las
personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social
de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas8, por lo tanto, la
política criminal que tiene el COIP se ocupa de estudiar medidas para la prevención y
control del delito. Teniendo siempre en cuenta que la prevención se verá desde el punto
de vista en que el ciudadano debe entender que las conductas delictivas se sancionan
con la finalidad de que las personas no incurran en el cometimiento de alguna de estas
conductas antijurídicas, y en el caso de no hacerlo se entenderá que hay un sistema de
ejecución encaminado en la rehabilitación en el que el infractor que una vez cometida
un delito se someterá a una recuperación que garantizara su rehabilitación y así una
reinserción en la sociedad.
Expuesto aquello, determinamos que el Derecho Penal en el Ecuador se regula a través
del COIP tiene como objeto determinar las conductas lesivas a un bien jurídico, la
protección de los mismos, determinar las sanciones para tales conductas, y lo
fundamentalmente inducir a la prevención del cometimiento de conductas antijurídicas.
7
Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.
8
9
El COIP establece los delitos y las contravenciones en su normativa, asimismo establece
sanciones que se cumplirán de manera obligatoria, esto quiere decir que todos deben
acatarla, es ineludible, se aplica por igual a todos los habitantes de la Nación; y se
entiende que es constitucional porque solo la ley promulgada, surte efectos y obliga a
las personas.
En el COIP en lo que se refiere a las infracciones, describe la conducta antijurídica que
no es otra cosa que la violación de la norma que respalda derechos, y así mismo se
determina la sanción, lo que se denomina “precepto” y “sanción”, esto se debe tener en
consideración porque es así que se determinan las conductas penalmente relevantes, por
eso por parte de los jueces este cuerpo normativo viene a ser aquella ley penal que debe
ser interpretada en concreto para aplicar a un caso en preciso y todo este análisis lo
encontramos en el COIP, así tenemos que en el art. 18 define a la infracción penal,
como la conducta, típica, antijurídica y culpable; el art. 25, dispone que los tipos
penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes; el 22 señala
que son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o
producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
1.1.2. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal
El derecho penal es una materia que esta normada en todos los estados, es tal su
importancia que en el estado ecuatoriano desde su época republicana, lo ha venido
normando. Se han creado cinco Códigos Penales que corresponden a los años 1837,
1872, 1889, 1906 y 1938; ninguno de ellos cubría las necesidades para la
implementación de una justicia eficaz en la rama de lo penal, es así que respecto al
código penal que se encontraba vigente hasta el 2014, en el COIP expresa:
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido
permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta
años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y seis
reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican
infracciones.9
Además de los códigos penales en el Ecuador, en cuanto tiene que ver a procedimiento
penal ecuatoriano se promulgaron más de cinco leyes, el último en estar en vigencia era
9
10
el del año 2000, en cuanto se refiere a la ejecución de penas se publicó por primera vez
en 1982 y se había reformado diez veces.
El COIP es la norma y el legislador la ha creado con la finalidad de establecer y tipificar
las infracciones penales así como también se determina los procedimientos para el
juzgamiento de las personas y el sistema de ejecución, además se establecen los
mecanismos para la reparación integral de las víctimas; es así que este código se puede
entender como la herramienta en el ámbito penal que determina todo lo referente a esta
materia. Hasta la fecha el COIP ha sido reformada varias veces, entre estas encontramos
la reforma que se dio el 30 de septiembre del 2015, así también la más reciente que
estuvo en debate el 18 de septiembre del 2019.
Basta con esto, para entender que en el Ecuador era necesario implementar un código
actualizado, respecto a la tipificación de infracciones penales, procedimiento y
ejecución de penas. Es así que con la constitución de la república del Ecuador del 2008
al referir que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”10, al referirnos
a justicia se entiende que existirá un sistema judicial en el que se basara la
representación de la justicia en el país.
1.1.3. Estructura del Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal es un código actual, moderno y especializado con
características esenciales que cubren las necesidades que un estado requiere para aplicar
su poder punitivo, en su estructura se encuentra la determinación de conductas
penalmente relevantes, así como el procedimiento para aplicar su sanción y la parte de
ejecución que es en donde se ve reflejado el mecanismo para garantizar el cumplimiento
de la condena y la recuperación del ciudadano.
El Código Orgánico Integral Penal en su estructura determina tres libros, pero antes de
la descripción de los tres libros, también cuenta con un libro preliminar en donde se
habla sobre la finalidad que tiene, así como también respecto a los principios rectores,
garantías y principios que se ven implementados en este cuerpo legal, dentro de la
presente investigación nuestro análisis se centrara en el estudio y descripción del primer
10
11
libro donde se identifica la infracción penal, de igual manera se verá breves rasgos del
segundo y tercer libro.
El primer libro se refiere a la infracción penal en donde se determina las conductas
penalmente relevantes así como las sanciones correspondientes, en este libro se
clasifican a detalle todas clases de delitos y contravenciones que son penalmente
relevantes en el Ecuador.
En el libro segundo se establece el procedimiento que se debe seguir para sancionar los
actos antijurídicos, y en este libro se habla respecto a la jurisdicción y competencia así
como también sobre la acción penal, los sujetos procesales, la prueba, las medidas
cautelares y de protección, entre otras cosas. Entre los tipos procedimiento establecidos
en el segundo libro del COIP se establece el procedimiento ordinario y los
procedimientos especiales, así también se habla sobre la impugnación de recursos y
también sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos,
El libro tercero habla respecto a la ejecución y en esta parte se establece respecto a los
órganos competentes para ejercer esta ejecución los centros de privación de libertad
régimen de penas no privativas de libertad así como también el régimen de medidas
personales y rehabilitación social adicional a esto en el título quinto del libro tercero se
encuentra todo lo referente a la reparación y las disposiciones generales transitorias
reformatorios derogatorias y final.
Cómo se puede observar en el Código Orgánico Integral Penal se establece de manera
clara la estructura y los parámetros necesarios para el funcionamiento del sistema penal
es así que este código sirve como herramienta fundamental para los jueces y también
para los sujetos procesales que ejercen su participación acorde a los límites establecidos
en el código. Está por demás decir que todo lo ajeno al COIP no entrará en la materia
penal, salvo en los casos de jurisprudencias y demás materias adicionales que puedan
atribuir vacíos legales en este código, por lo tanto cada materia del derecho se encuentra
normada en lo que es pertinente.
1.1.3.1. Primer libro del COIP:
En el primer libro del COIP existen cuatro títulos, en el primero de ellos se habla
respecto a la infracción penal, en el segundo título se habla respecto a las penas y
medidas de seguridad, en el tercer título se habla respecto a la reparación integral y en el
12 1.1.3.1.1. La infracción penal
En el primer libro del COIP para la presente investigación es trascendental enfocarnos
en el Título I que se refiere a la infracción penal, respecto a esto se dirá que la
infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable que se atribuye a una o
varias personas, que cometen un hecho punible tipificado en este cuerpo normativo. El
análisis que se realiza dentro de este proyecto se enfoca en gran medida a este título
debido a que con ello determinaremos con precisión que es una infracción penal y como
se cataloga dentro del COIP dando así un enfoque general y construyendo un concepto
claro de la importancia de tipifica las infracciones penales, comprendiendo de esta
manera la necesidad de sancionar una infracción penal.
En el COIP al referirse de infracción penal, se tiene claro que el legislador como
“creador de leyes” ha decidido dividir o clasificarla en dos, es así que a la infracción se
la divide en delitos y contravenciones. La infracción penal, es el acto, típico,
antijurídico y culpable, en el COIP no se manifiesta un concepto claro de delito, pero
como conocedores del derecho al leer este precepto, se entiende que el delito debido al
nivel de gravedad del daño causado es sancionado con una pena más severa que la
impuesta en las contravenciones, por otro lado la contravención en el COIP se la puede
entender como aquella conductas penales de menor relevancia, no catalogadas como
graves en cuanto al daño que se ocasiona, esto debe entenderse de una manera clara, la
contravención por el hecho de ser juzgada con medidas menores a los delitos no deja de
ser una conducta merecedora de castigo, mas no con un castigo igual o en proporción a
un delito, debido a que la contravención produce un daño menor al bien jurídico
protegido.
1.1.3.1.1.1. Acto
En toda infracción penal existe una conducta penalmente relevante que se la identifica
con la finalidad de catalogarlo como un acto punible, la conducta en el derecho penal es
la acción u omisión que realiza la persona, misma que terminara encajando en la
tipicidad, por ejemplo una persona que golpee a otra en el rostro causándole contusiones
encaja dentro del tipo penal de lesiones que se determina en el COIP.
A este acto se lo puede definir como aquella conducta merecedora de castigo que se
encuentra establecida en un cuerpo legal que limita el accionar de la ciudadanía en
13
Existen causas de exclusión de la conducta en lo que se refiere a esto el COIP en su
artículo 24 expresa que: no son penalmente relevantes los resultados dañosos o
peligrosos resultantes de la fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de
plena inconciencia, debidamente comprobados11, esto quiere decir que no se sancionara
las conductas que se realizaron por estos medios, al referirnos de fuerza física
irresistible según Zaffaroni dice que esto es el supuesto en que el humano está sometido
a una fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad. Puede ser
interna (una parálisis histérica, terror extremo, agotamiento total) o externa (su cuerpo
opera mecánicamente)12. En cuanto tiene que ver a los movimientos reflejos se quiere
decir que son movimientos involuntarios que realiza una persona como respuesta ante
un estímulo. Por ultimo cuando se refiere a los estados de plena inconciencia según
Francisco muños son actos que se realizan y no dependen de la voluntad y en tal virtud
no pueden considerarse acciones penales relevantes. Sin embargo, la inconsciencia
puede ser penalmente relevante si el individuo se ha colocado voluntariamente en dicho
estado para delinquir13. Por lo tanto, en estas circunstancias se sobreentiende que como
son producto de circunstancias en las que la persona no controla sus acciones
voluntariamente no merecen ser castigadas.
1.1.3.1.1.2. Tipicidad
El tipo penal es la conducta descrita por el legislador en un cuerpo legal, en donde se
establece el hecho punible (aquellas conductas susceptible a castigo), por lo tanto, la
finalidad que tiene el legislador al establecer el tipo incide de cierta manera a que el
ciudadano común no incurra en esta conducta, cabe mencionar que cada conducta
establecida tiene amenaza de pena. Además, la tipicidad responde al principio de
legalidad, que en palabras breves significa “no hay delito sin ley” (nullum crimen sine
lege). En palabras de Claus Roxin respecto al principio de legalidad expresa: “Por
mucho que una conducta sea en alto grado socialmente nociva y de veladora de
necesidad de pena el estado solo podrá tomarlas como motivo de sanción
jurídico-penales Si antes lo ha advertido expresamente en la ley”14, De tal manera que al
establecer el principio de legalidad, se entiende que la conducta será castigada siempre y
cuando se encuentre en la normativa y cuerpos legales vigentes en un estado, y claro
11
Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.
12
ZAFFARONI, Raúl. Estructura básica del derecho penal. Buenos aires: EDIAR.
13 MUÑOS, Francisco. Teoría general del delito. Bogotá: TEMIS. 14
14
está al no existir un tipo penal descrito en la normativa estatal se entiende que no existe
delito. Esto se establece en la Constitución de la República del Ecuador expresamente
en el artículo 76 numeral 3 que expresa lo siguiente:
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.15
La tipicidad está compuesta por elementos objetivos y subjetivos, por un lado la
tipicidad objetiva hace referencia a la descripción de la conducta prohibida dando así a
los ciudadanos comunes un entendimiento de claridad respecto al hecho punible, y al
referirse como tipicidad subjetiva hace referencia al sentido de la voluntad y conciencia
del sujeto activo.
La tipicidad objetiva: hace referencia a la descripción del hecho punible pero para el
análisis de la tipicidad objetiva se tiene que tomar en cuenta los elementos que la
conforman, siendo estos el bien jurídico protegido, sujeto activo, sujeto pasivo, verbo
rector, elementos normativos, elementos descriptivos y otras circunstancias que
complementan el tipo.
Sujeto activo es la descripción de la persona que comete el delito. En lo que se refiere al
sujeto activo se desprenden dos ramas el calificado y no calificado, el calificado es
aquella persona que requiere de alguna característica especial para cometer un
determinado delito ejemplo para que exista prevaricato necesariamente el sujeto activo
deberá ser un juez en cambio el no calificado es cuando cualquier persona puede
cometer el delito es decir la persona que cometa el robo podrá tener cualquier
característica sin necesidad de pertenecer a un grupo determinado o poseer
características únicas.
De igual manera existe el sujeto pasivo que es aquel sobre el cual se considera titular
del bien jurídico lesionado. El sujeto pasivo también se clasifica en sujeto pasivo
calificado y sujeto pasivo no calificado el calificado es aquella persona que necesita una
característica especial para serlo por ejemplo para que sea un caso de femicidio el sujeto
15
15
pasivo necesariamente debe ser una mujer, en cambio el sujeto pasivo en el tipo penal
de homicidio no requiere ninguna calidad para hacerlo.
Al verbo rector se le puede definir como aquella acción por la cual se lesiona un
derecho, es decir “es el núcleo del delito; es el comportamiento humano con la cual se
lesiona el derecho de otra persona; la acción ejecutiva de cometimiento del delito, la
cual generalmente está descrita por un verbo: matar, hurtar, etc”16, Es así que el verbo
rector es la acción que encaja en un hecho punible.
Para el estudio del objeto dentro de la tipicidad objetiva se lo hace dividiéndolo en dos,
el primero es el objeto material y el segundo es el objeto jurídico. El objeto material
hace referencia sobre quién o sobre que, recae la conducta, por poner ejemplos breves,
podría ser el cadáver en el asesinato, el ganado en el abigeato, etc. El objeto jurídico es
la descripción en la norma para encasillar un determinado grupo de tipos similares, de
tal manera que se entiende de la siguiente manera: Es la elevación a la categoría del bien
tutelado o protegido por el derecho, mediante una sanción para cualquier conducta que
lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede decir que
el bien jurídico obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su
ámbito de protección, más si esta norma no existiera o caduca, éste no deja de existir
pero si de tener el carácter de jurídico.17
El elemento normativo es aquella descripción que se realiza con la finalidad de
encasillar en un cuerpo normativo determinado, es decir, si se refiere a bien mueble se
sabrá que está en el Código Civil su descripción y así mismo si se refiere a acto notarial
se entiende que estará en la ley notarial, así un sin número de ejemplos.
Así mismo existe también los elementos valorativo que son aquellos que permiten a los
administradores de justicia dar un valor al tipo penal, que dependerán de acuerdo a la
manera, de percibir los actos del intérprete, aquí entra las buenas costumbres.
Por último dentro de la tipicidad objetiva se habla sobre las otras circunstancias que
complementan el tipo y esto no es más que la descripción de los elementos subjetivos
que terminan por configurar el tipo penal, en la mayoría de los casos estos elementos
sirve para atenuar o agravar los tipos penales dándoles así características únicas, por
16
ENCALADA, Pablo. Teoría Constitucional del Delito. Quito: CEP. 17
16
ejemplo el robo tipificado en el artículo 189 del COIP describe que la persona que
mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la
violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o
después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete año, y dentro de este mismo artículose puede ver la aplicación
de las circunstancias que complementan el tipo al establecer en un inciso que “si
producto del robo se da muerte a la víctima la pena privativa de libertad es de veintidós
a veintiséis años”, como se ve se da datos en los cuales se modificó la pena dentro del
mismo tipo penal por circunstancias diferentes.
La Tipicidad Subjetiva: hace referencia a la voluntad que tiene la persona para realizar
un acto antijurídico, y es así como para el estudio de la tipicidad subjetiva se la divide
en dos que son el dolo y la culpa.
Al dolo que se lo puede describir como la acción voluntaria que realiza una persona
para cometer un hecho punible, para que se considere dolo debe existir sine qua non dos
requisitos indispensables. El primero es que se debe conocer el hecho punible, es decir
la persona debe entender que el acto que va a realizar es punible o que incurre en una
infracción, por ejemplo una persona que desee apoderarse de un bien mueble ajeno por
medio de violencia, sabe que está cometiendo un robo. Segundo la intención y voluntad
de hacerlo esto es fundamental debido a que es el hecho generador de la acción que si
bien una persona a pesar de que ya conoce que cierta acción corresponde a un hecho
punible, lo realiza, esto genera un acto voluntario sobre una conducta que se conocía
que era sancionada y aun así se lo realiza, he aquí la intención de generar daño y por
tanto debe ser castigado con una rigurosidad mayor ya que el hecho fue con intención y
planificación, ¿porque se dice que se planifico?, porque una vez que ya se conoce que la
acción que se pretende realizar es “castigada”, para su ejecución es necesario planificar para que este acto se concrete y que la persona que lo cometa quede impune es decir “lo
que queda sin castigo, aun mereciéndolo” (Cabanellas, 2011), porque claro está,
ninguna persona que desee cometer estos actos quiere ser castigada, con la planificación
se garantiza por parte del pensamiento del actor del hecho que cuando culmine su
accionar, el quedara libre de toda responsabilidad.
A la culpa, se la entiende como aquella acción realizada por una persona inobservando
17
se encuentra normado en la sociedad, para poder desenvolvernos en nuestras actividades
diarias, con un estricto comportamiento hacia los demás, un ejemplo de deber objetivo
de cuidado se aplica por el conductor al momento de conducir un vehículo, él debe
respetar las señaléticas de tránsito, al incurrir por parte de el en una actitud negligente
incurrirá en la violación del deber de cuidado. Como hechos culposos en el Ecuador se
los clasifica en delitos y contravenciones, A los delitos culposos se los conoce también
como delitos imprudentes o negligentes, estos tienen dos elementos fundamentales: la
acción culposa y el resultado que ella ha causado18, los delitos culposos tienen una pena
proporcional al daño causado, mientras que las contravenciones debido a su daño “leve”
son sancionadas hasta con treinta días de privación de libertad.
1.1.3.1.1.3. Antijuridicidad
A la antijuridicidad se la conoce como aquel acto contrario al derecho, es decir se
encarga de verificar si la conducta va en contra de las normas establecidas, para el
estudio de la antijuridicidad se la hace en dos ramas que es la formal y la material,
además de ellos se establecen causas de exclusión de la antijuridicidad.
Antijuridicidad formal: es la que se encarga de determinar si la conducta contravino
una prohibición o mandato legal, por lo tanto se encarga de ver si la conducta acato los
mandatos implícitos de hacer o no hacer descritos en los tipos penales.
Antijuridicidad material: es la que se encarga de determinar y explicar la intensidad,
daño, lesión del bien jurídico protegido, si bien con la antijuricidad formal se enmarcaba
de determinar si la conducta era contraria a la norma se debe entender que ninguna
conducta puede ser penalmente castigada si no se atentó contra el bien jurídico
protegido que no es más que los derechos reconocidos por la constitución, por tal
motivo la antijuridicidad material se encarga de determinar si se lesiono o no un bien
jurídico protegido.
Una vez explicado lo que es la antijuridicidad formal y material se llega a la conclusión
que la antijuridicidad formal se aplica para verificar si un acto fue contra la ley por lo
tanto se enmarca en el principio de legalidad y la antijuridicidad material se encarga de
ver si se vulnero el bien jurídico protegido enmarcándose en el principio de lesividad,
de tal manera que una vez que se determine que el acto atento contra el bien jurídico
18
18
protegido y este acto se encuentre enmarcado en la ley se concluirá que el hecho fue
antijurídico.
Causas de exclusión de la antijuridicidad: respecto a esto en el COIP se refiere a que
no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado
de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en
cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber
legal19. Al referirnos a estado de necesidad según Pablo Encalada dice que es la
situación de peligro que obliga a una persona a lesionar bienes jurídicos ajenos en
defensa de otros bienes jurídicos de menor valor20, un claro ejemplo de esto se puede
dar cuando una persona observa en un vehículo que no es de su propiedad se encuentra
una persona con claros síntomas de asfixia para poder ayudarlo necesita romper la
ventana del vehículo con lo cual estaría atentando contra la propiedad privada pero
debido a las circunstancias no puede ser sancionado porque es para poder ayudar a otro.
En lo que tiene que ver a la legítima defensa se refiere a la lesión de bienes jurídicos en
defensa de los suyos propios, para que exista legítima defensa se deben cumplir con los
siguientes requisitos: que se actúa en actual agresión inminente, que la agresión sea
ilegitima, que exista falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, que
exista necesidad racional de la defensa y por último que haya racionalidad de los
medios empleados para repeler la agresión. De igual manera no habrá sanción para la
persona que actué en cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad
competente o de un deber legal, esto es una exención de responsabilidad al subordinado
que actuaba conforme a dicha obediencia y en razón del cumplimiento de dichos
parámetros, ya que se explicaba la fundamentación de las sociedades antiguas bajo el
principio de autoridad21, es así que se entiende que a la persona no se le sanciona debido
a que ella se limitó a recibir y seguir ordenes en el estricto cumplimiento de sus deberes.
1.1.3.1.1.4. Culpabilidad
Se encarga de determinar si una persona puede ser considerada responsable penalmente
de un acto, para poder determinar la culpabilidad se debe analizar dos campos, el
primero es determinar si la persona es imputable, y segundo, se debe determinar si la
persona actuó en conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, es decir se encarga
19
Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito. 20
ENCALADA, Pablo. Teoría Constitucional del Delito. Quito: CEP.
21
19
de determinar si el acto se puede reprochar a una persona y de poderlo hacer
responsable de un acto antijurídico, haciéndola merecedora a una pena.
La imputabilidad hace referencia a la facultad de que pueda recaer la sanción a una
persona, es decir se encarga de ver si la persona puede ser sancionada como tal, por el
acto que cometió, mientras que al referirnos respecto al conocimiento de antijuridicidad
nos referimos si la persona tenía la facultad de entender que el hecho que realizaba
contravenía lo estipulado por la ley. Para entender la culpabilidad y la aplicación de sus
requisitos para que se configure como tal daremos un ejemplo: un ciudadano mayor de
edad con pleno uso de sus facultades mentales con un arma de fuego amenaza a otra
persona con la finalidad de apoderarse de su vehículo, el acto constituye un robo,
mismo que está tipificado en el COIP, dentro de este ejemplo la persona que comete el
robo esta en conocimiento que el acto que realiza es antijurídico por lo tanto cumple con
este requisito para atribuirle la culpa, y por otro lado también es imputable debido a que
no posee las causas de inimputabilidad y por lo tanto se configura la culpabilidad en su
contra.
Dentro del estudio de la culpabilidad también existen causas de inculpabilidad de la
conducta, dentro del COIP se habla de la causa de inculpabilidad y se dice que no existe
responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado. Pero
además de esto en esta sección también se habla de los menores de edad y la
responsabilidad en caso de embriaguez o intoxicación, en cuanto a los menores de edad
se habla que estarán sometidos al código orgánico de la niñez y adolescencia. En cuanto
a la responsabilidad o por embriaguez se expresa lo siguiente:
Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se
encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que
comete el acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el
conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista
en el tipo penal, reducida en un tercio.
20
4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa,
siempre es agravante.22
Por lo tanto se entiende que cada persona puede ser culpable cuando sea penalmente
imputable y cuando actúe en conocimiento de la antijuridicidad, además existen casusas
de inculpabilidad cuando una persona tenga trastorno mental no será penalmente
responsable de sus actos, en el caso de menores re sujetan a la ley orgánica de la niñez y
adolescencia y en el caso de la responsabilidad que tiene una persona en estado de
embriaguez o intoxicación se deberá tener en cuenta lo determinado por el código.
1.1.3.1.2. Responsabilidad
Cuando se realiza una infracción penal necesariamente debe existir una persona que
participe para su ejecución, a esta acción de la persona que conlleva al cometimiento de
la infracción se lo conoce como responsabilidad, para que una infracción penal se
realice debe realizarse el acto como tal y es ahí donde su estudio que se enfoca en la
determinación de la ejecución y la participación, por un lado tenemos la ejecución que
se da cuando una persona desea realizar un acto antijurídico, pero por circunstancias
adversas o porque se arrepiente no lo hace; la participación es cuando la persona realiza
el acto antijurídico y lo consuma lo que conlleva al cometimiento de la infracción penal.
En lo que se refiere a la ejecución se identifica de dos maneras que son la tentativa y el
desistimiento, el primero hace referencia a la voluntad de realizar la acción pero que no
logra consumar por circunstancias adversas un ejemplo de ello es que una persona
quiere matar a otra con un arma de fuego y al momento de disparar el percutor se daña y
no sale la bala, mientras que el desistimiento es cuando la persona que pensaba ejecutar
una infracción penal se arrepiente un ejemplo de ello es cuando una persona pensó en
robar a otra y al momento que tenía planificado realizar este acto no lo hace
desencadenando claramente un desistimiento.
La participación es cuando la persona realiza la acción cuyo resultado conlleva a la
consumación de una infracción penal, a la participación se la estudia en dos ramas que
son la de autores y la de cómplices, los autores son los que ejecutan la acción y los
cómplices vienen a ser aquellas personas que cuya acción u omisión ayudan a que la
acción se concrete. Teniendo esto en cuenta se sobreentiende que la participación encaja
directamente con el cometimiento del delito, porque son las personas que se involucran.
22
21
En el sistema penal ecuatoriano a la autoría se la divide en tres grupos y estos son:
autoría directa, autoría mediata y coautoría. La autoría directa, de acuerdo al COIP es
“a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no
impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de
hacerlo”23
, con esta explicación que da el código se desprende que la autoría directa, no
es más que aquella participación franca in citu que tiene la persona al cometer el hecho,
esta persona está presente en el acto corporalmente; por otro lado está la autoría
mediata, esta forma de participación se da cuando la persona no se encuentra
corporalmente en el lugar donde se cometió la inflación, pero por su grado de
planificación crea y ordena u obliga a otras personas para que cometan la acción, en el
COIP describe a la autoría mediata en los siguientes casos:
Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se
demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión
de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio,
dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o
indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio
coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse
como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de
mando en la organización delictiva.24
Por lo que se entiende que es aquella acción en la cual varias personas cooperan para
llegar al fin que es cometer la infracción, toda la ayuda que se da a “la ejecución, de un
modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no
habría podido perpetrarse la infracción”25
, de esta manera se entiende que el grado de
participación es el mismo con la única finalidad de cometer la infracción y beneficiarse
de alguna manera del acto.
En el COIP respecto a los cómplices manifiesta que “responderán como cómplices las
personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o
simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos,
la infracción se habría cometido”, con esto quiere decir que si bien el cómplice participa
del hecho, el mismo hecho se hubiera podido cometer sin su participación, debido a que
23
Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.
24
Código Orgánico Integral Penal. Asamblea Nacional, Quito.
25
22
su accionar solo facilita el cometimiento de la infracción mas no genera la misma. Es
así que debido a esto el código exime de sanción a los cómplices en acciones culposas y
da una sanción para ellos con un proporcional equivalente a un tercio a la mitad que se
le da al autor.
1.1.3.1.3. Penas y medidas de seguridad
En este título que corresponde al primer libro del COIP se habla respecto a la pena en
donde se determina que la pena es la restricción de libertades como consecuencia de las
acciones u omisiones de algún hecho punible así también se refiere a la finalidad de la
pena en la cual indica qué es la prevención de la comisión de delitos así también se
habla respecto a la acumulación de penas sobre la legalidad de la pena y la
individualización de la pena por último se refiere a la clasificación de la pena y expresa
que son privativas de libertad y no privativas de libertad.
1.1.3.1.4. Reparación integral
La reparación integral hace referencia a la restitución en lo posible al estado anterior de
la comisión del hecho, de tal manera que satisfaga a la víctima terminando así con todos
aquellos efectos que generó la infracción. Los mecanismos de reparación integral se
encuentra la restitución, la rehabilitación, la indemnización, las medidas de satisfacción
o simbólicas y las garantías de no repetición; existen también mecanismos de reparación
integral respecto a los casos de violencia de género contra las mujeres, en esto se
determinan dos tipos de reparación el primero es la rehabilitación física psicológica
ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas y la segunda
es la reparación de daño al proyecto de vida basado en el derecho internacional de los
derechos humanos.
1.1.3.1.5. Infracciones en particular
Todos los hecho punibles vienen a estar encasillados en este apartado, es decir, en este
primer libro del COIP se encontrara cada conducta calificada como delito o
contravención, el legislador en su facultad de “creador de la norma” decide crear un
espacio en el código que regirá el sistema penal, en donde las personas pueden saber
con claridad las conductas penales que son sancionadas, de esta manera se da la facultad
a los ciudadanos de entender con claridad la descripción de un acto (típico, antijurídico
y culpable) que incurre en una sanción, es así que por el principio de legalidad quedara
23
llevados a su ejecución de acuerdo a cada caso en concreto, y de esta manera es
totalmente innecesario pero a la vez importante manifestar que todo aquel acto por muy
afecte a las personas de una u otra forma, que no está descrito en el código como un
hecho punible, no merecerá trámite alguno para su sanción.
1.1.3.2. Segundo libro
Contiene el procedimiento para el juzgamiento de los delitos y las contravenciones con
observancia de las garantías del debido proceso. Encontramos en primer término la
jurisdicción y la competencia asignadas a los Jueces y Tribunales Penales para conocer
determinados delitos ya sea por los grados, personas, territorio, la materia y hacer
ejecutar lo juzgado. Así mismo, tenemos la institución jurídica del principio de
oportunidad, que es política criminal tendiente a racionalizar el sistema penal, por el
cual la Fiscalía, en uso de la atribución constante en el art. 195 de la Constitución,
puede abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, ya sea en
delitos cuya pena privativa de la libertad no exceda de cinco años con excepción a los
delitos que no comprometan los intereses del estado y en las infracciones culposas en la
que el investigado o procesado sufra algún daño grave que el imposibilite llevar una
vida normal, conocida como la pena natural.
Luego tenemos, la acción penal, que es de carácter público, cuyo ejercicio se divide en
pública y privada, la primera es promovida por la Fiscalía General del Estado. Como
titular y la segunda por el ofendido mediante querella. El COIP, nos refiere a la
institución jurídica de la prejudicialidad para el inicio de algunos tipos penales, que no
están definidos, pero que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia nacional son casos
de prejudicialidad la insolvencia fraudulencia, al rapto seguido de matrimonio, la venta
con reserva de dominio y la falsedad de documento público. Como delitos de ejercicio
privado de la acción penal que el corresponde exclusivamente al ofendido tenemos: 1.
Calumnia; 2. Usurpación; 3. Estupro; 4. Lesiones que generen incapacidad o
enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
Encontramos la institución jurídica de la extinción y prescripción del ejercicio de la
acción penal, declarada la extinción penal ya sea por 1. Amnistía; 2. Remisión o
renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que