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Proyecto de reforma al artículo de la ley notarial para garantizar la realización del matrimonio civil ante el notario

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL

PARA GARANTIZAR LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO”

AUTORA: ALLÁN FIALLOS GABRIELA CAROLINA

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MSC.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por GABRIELA CAROLINA ALLÁN FIALLOS”, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: PROYECTO DE REFORMA AL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL PARA GARANTIZAR

LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL ANTE EL NOTARIO, ha sido

prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Enero del 2018.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GABRIELA CAROLINA ALLÁN FIALLOS, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Enero del 2018.

_______________________________ Srta. Allán Fiallos Gabriela Carolina CI. 1804008710

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, GABRIELA CAROLINA ALLAN FIALLOS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Enero, 2018

_______________________________ Srta. Allán Fiallos Gabriela Carolina CI. 1804008710

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DEDICATORIA

La compilación de mi esfuerzo, se ve reflejado en el presente trabajo el cual lo dedico en primer lugar a Dios; por ser el motor de mi vida y artífice de cada uno de logros obtenidos.

A mis familiares y amigos que me alentaron en los momentos más difíciles de mi carrera y del diario vivir, que se manifestaron como ángeles y que de una u otra manera pusieron su granito de arena para que este mi sueño trazado se cumpla, a mi abuelita en el cielo, que con sus consejos y ejemplo, me enseño que en la vida todo es posible con esfuerzo y dedicación.

Además agradezco a mis catedráticos que con sus conocimientos impartidos en las aulas, me permitieron formarme como profesional.

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AGRADECIMIENTO

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TABLA DE CONTENIDO PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO TABLA DE CONTENIDO ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

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CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA

INVESTIGACIÓN ______________________________________________ 51 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN ______________________________________________ 51 MÉTODOS ___________________________________________________ 51 2.1 Inductivo – Deductivo ____________________________________ 51 2.2 Método Inductivo - Deductivo. _____________________________ 51 2.3 Método Histórico Lógico __________________________________ 52 2.4 Método Científico _______________________________________ 52 TÉCNICAS ___________________________________________________ 52 HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN __________________________ 53 Población y muestra ____________________________________________ 53 MUESTRA ___________________________________________________ 54 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS_____________________________ 55 CONCLUSIONES PARCIALES ___________________________________ 61 CAPITULO III _________________________________________________ 62 EXPOSICION DE MOTIVOS _____________________________________ 62 DESARROLLO DE LA PROPUESTA_______________________________ 64 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES______________ 68 CONCLUSIONES: _____________________________________________ 68 RECOMENDACIONES: _________________________________________ 69 BIBLIOFRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

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RESUMEN

Es menester tomar en consideración que el notario público, es un órgano auxiliar de la administración de justicia, investido de fe pública, al mismo que se le han otorgado un sin número de facultades que han permitido agilitar y descongestionar los procesos en los juzgados ya que los notarios prestan sus servicios en cada rincón del Ecuador y que pueden trasladarse a cualquier lugar para poder dar fe pública de todos los actos que estén sujetos a derecho.

Al reformarse al Artículo 18 de la Ley Notarial se garantizará la realización del matrimonio civil ante Notario, debido a que en la actualidad en la legislación Ecuatoriana solo existe una forma de contraer matrimonio civil y es ante el Registro Civil, es precisamente esta una de las problemáticas que en la actualidad se presenta, ya que dicha institución ha adquirido una serie de competencias que evitan que la voluntad de los contrayentes se pueda efectuar de manera oportuna

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ABSTRACT

It is necessary to take into consideration that the public notary is an auxiliary structure of justice administration invested with public confidence which has been granted a countless number of faculties that have allowed to the fast and decongest the processes in the courts since notaries provide their services in every place of Ecuador and it can go anywhere to vouch for every act that is subject to the law.

By reforming Article 18 of the Notarial Law, it will be ensured the realization of Civil marriage with the presence of a Notary. Nowadays in the Ecuadorian law there is only one way to contract Civil marriage and it is in the Civil Registry Offices. It is precisely one of the problems that currently arise since this institution has acquired many competencies that prevent the will of the contracting parties from being able to get married in a shorter time.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El derecho Notarial ha cambiado notablemente contribuyendo con el progreso del Derecho Privado como una de las instituciones jurídicas más útiles de la vida social y económica de la mayoría de los países, la función notarial es sin duda una actividad de suprema importancia en el campo del Derecho, que implica seguridad jurídica que tanto requiere un país para su desarrollo, es una aspiración del Notariado Internacional de tipo latino y, del Notariado Ecuatoriano, lograr las modificaciones legales necesarias que se encuentren encaminadas a disminuir el trabajo de los jueces, en lo que se refiere a los actos de jurisdicción voluntaria, en miras a hacer más ágil la administración de justicia.

El Notario Ecuatoriano es un funcionario público, que cumple un rol enmarcado en la ética del deber, complementado con la ética de la responsabilidad; tiene la potestad para actuar en los actos de jurisdicción voluntaria, pues posee idoneidad, probada, honorabilidad, alta capacitación jurídica, esta investido de fe pública, tiene independencia jerárquica, esta investido de fe pública y es económicamente independiente en el ejercicio de su función; cuenta con los medios técnicos adecuados como son la escritura pública y las actas notariales, cuya profesión esta adecuadamente diseñada para asumir el desahogo y desplazamiento de dichos actos de la Función Judicial y así lograr el rápido desenvolvimiento de las necesidades de los particulares en sus relaciones jurídicas.

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matrimonio y quienes eran aptos para poder contraer matrimonio y debido a los cambios demográficos del país en el año de 1902 se impuso precipitadamente una Ley de Matrimonio Civil, que entro en vigencia el 01 de enero de 1903, (LARREA, 2008)1 posteriormente se colige que el 3 de diciembre de 1860, mediante Decreto Legislativo se promulga por primera vez el Código Civil (Título Preliminar y Libro I), específicamente en el Artículo 81, que menciona que : “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”, las ideas y tesis liberales que surgían en el mundo, en Ecuador se da el matrimonio civil y se establece que el mismo se debe celebrar ante el Jefe del Registro Civil, Además se reconoce el matrimonio como una institución del derecho privado, que a su vez se institucionaliza el divorcio por causales, como una forma de dar por terminado el vínculo matrimonial

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facultad de solemnizar y declarar la unión de hecho, éste dio origen a la sociedad de bienes; donde para declarar la unión de hecho únicamente se debe cumplir con los requisitos establecidos de conformidad con lo que establece el Artículo 222 del Código Civil.

Situación problémica

La voluntad de las personas para solemnizar las distintas relaciones afectivas que entablan a lo largo de su vida y los organismos ante los que recurren para darle el carácter legal a su unión; el matrimonio, constituye un inconveniente debido a que, el sistema actual para contraer matrimonio civil está regido a realizarse ante un solo organismo estatal, el cual es el Registro Civil, que ha ido desgastándose con el paso del tiempo, los inconvenientes burocráticos y los requisitos que se requieren, como esperar un turno para poder contraer matrimonio, han impedido que la voluntad de los contrayentes se pueda efectuar en el momento oportuno, contraviniendo al principio de celeridad procesal en este acto tan importante.

La investigación planteada propone desconcentrar las competencias del Sistema Nacional del Registro Nacional de Identificación y Cedulación del Ecuador, trasladando sus competencias a los Notarios, para que puedan celebrar el matrimonio civil, con el propósito de mejorar y dinamizar esta institución jurídica,

Por lo antes expuesto y pese a las diversas reformas que han surgido en la sociedad en general, y principalmente a la ley notarial, bajo la premisa de que el notario tiene la facultad legal para dar por terminado el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, solemnizar la unión de hecho, el mismo carece de una facultad que le permita celebrar el matrimonio civil, pese a que el mismo posee jurisdicción voluntaria.

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Problema científico

La inexistencia de la facultad del Notario para celebrar el matrimonio civil en acta notarial, vulnera el principio de celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

Delimitación del problema

La presente investigación se realizara a los abogados en libre ejercicio, notarios y jefe del Registro Civil de la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo

Objeto de investigación Derecho Civil y Notarial

Campo de acción Matrimonio civil.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

OBJETIVOS Objetivo General

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Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el matrimonio en el Ecuador, el Notario y la celeridad procesal.

 Analizar la vulneración de la celeridad procesal en los matrimonios civiles.

 Redactar los componentes necesarios para la elaboración del ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial para garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

IDEA A DEFENDER

 Con el ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial se garantizará la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Ante-proyecto de ley reformatoria al Art. 18 de la Ley Notarial confiriéndole al notario la celebración del matrimonio civil en acta Notarial.

Variable dependiente

Garantizar la celeridad procesal y el interés de los contrayentes.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

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un turno, para poder realizar la ceremonia del matrimonio civil impidiendo que la voluntad de los contrayes se celebre en ese preciso momento. La celeridad procesal en el trámite para la celebración del matrimonio civil conlleva determinado tiempo, en la que puede afectar a los intereses de los contrayentes; por lo que es necesario buscar otra alternativa amparada en la ley que surta los mismos efectos jurídicos y el interés de los contrayentes no se vea vulnerado; uno de ellos es la posibilidad de que los Notarias lleguen a realizar la tramitación del expediente y la celebración del matrimonio civil para que los contrayentes expresen el consentimiento matrimonial en el menor tiempo.

Por lo antes expuesto mediante la propuesta de Reforma al Artículo 18 de la Ley Notarial que permita garantizar la celebración del matrimonio civil ante el notario y su inscripción mediante Acta Notarial, será un aporte significativo que contribuirá a la sociedad en general, abogados en el libre ejercicio, Notarios/as estudiantes de la Carrera de Derecho, y la sociedad Ecuatoriana en general.

Breve explicación de la metodología a emplear

Métodos

La investigación tiene como modalidad los paradigmas cualitativo y cuantitativo en razón de que los resultados se generalizan, interpretan y explican el objeto de investigación. Constituye una investigación de tipo no experimental con diseño transversal y longitudinal así como dentro de la modalidad paradigmática cualitativa reúne características de investigación-acción y finalmente según el alcance la tesis es descriptivo, correlacional y explicativo. Manual de Investigación, UNIANDES (2013): No. 19 bibliografía, pp. 25-28.

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En cada uno de los componentes estructurales del trabajo de titulación se ha necesitado incluir y desarrollar los cuatro elementos esenciales de la interpretación jurídica; interpretación gramatical, teleológica, lógica sistemática e histórica; gramatical cuando hemos usado lenguaje jurídico afín a la problemática investigada, teleológico cuando se ha destacado el carácter subjetivo de autor y el carácter objetivo de la sociedad, lógico sistemático, empleando una lógica en la redacción sobre todo en el ensayo final de la aplicación práctica y lo histórico que nos indica la posición de la sociedad el momento de dictarse la norma susceptible de transformarse a partir de la propuesta del presente trabajo de titulación.

Aparece dentro de la fundamentación teórica o cuerpo capitular una interpretación extensiva, es decir una declaración del alcance de la ley respecto del problema tratado.

Como existen vacíos dejados por la norma se ha necesitado de otro método jurídico, el de integración del derecho, si bien la costumbre, las analogías han sido fuentes de derecho, en la presente investigación presentamos con fuerza reglas o principios jurídicos que consolidad la figura de la idea a defender.

Inductivo.- A través del presente método se permitió realizar el análisis de las facultades de los Notarios en el Ecuador, me permitió llegar a conclusiones generales

Deductivo.- En base análisis general de la reforma a la función notarial, se llegó a conclusiones particulares.

A través de la aplicación de los métodos se logró los objetivos propuestos y permitió verificar las variables planteadas.

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explosión breve, en resumen, a la que vamos a llegar con la investigación en relación a la aplicación de un proyecto de ley reformatoria a fin de garantizar el matrimonio civil ante el notario, que permitió realizar un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión de los temas abordados en el presente tema de investigación.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a Notarios, y Abogados inscritos al foro de la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo..

HERRAMIENTA O INSTRUMENTO Cuestionario.

DESARROLLO.

Resumen de la estructura de la tesis

La investigación se cumplió de acuerdo al cronograma previsto, de la siguiente manera:

Introducción, describe los antecedentes del Derecho Notarial, las atribuciones de los notarios y notarias para poder realizar el contrato de matrimonio civil en sede notarial.

Capítulo I, sobre el Marco Teórico se fundamentó en doctrina y teoría sobre el Origen y Evolución del contrato de Matrimonio, con conclusiones que han sido analizadas documentadamente.

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Capítulo III, Desarrollo de la Propuesta, se estableció el objetivo general con una propuesta de solución al problema en base a la investigación y desarrollo de la tesis, en donde se establece las conclusiones.

Las conclusiones y recomendaciones, surgen de acuerdo al análisis que se obtuvo de las fuentes investigadas, arrojando como resultado precisas la razón e importancia por la que los notarios y notarias deben tener entre sus atribuciones la de celebrar el contrato de Matrimonio civil en sede notarial.

Bibliografía y Linkografía, herramientas de consulta imprescindibles en las que constan como instrumentos de investigación, que hicieron posible comprender la temática propuesta desde las épocas pasadas hasta la actualidad.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA Aporte teórico.

El aporte que esta investigación aborda es significativo por cuanto, en nuestra jurisprudencia no existe desarrollado el tema, de igual forma no hay doctrina nacional que nos refiera sobre la potestad del notario y notaria para celebrar y solemnizar el contrato de matrimonio civil, por tal motivo los conocimientos y resultados que se desprenden de esta investigación será compartido con estudiantes y profesionales del Derecho a quienes les interese investigar y profundizar sobre esta nueva facultad para celebrar y solemnizar los matrimonios por parte de las notarías y notarios.

Significación práctica.

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doctrina un matrimonio imperfecto, con esta atribución se aportaría a la solución y a descongestionar el Registro Civil.

Novedad científica.

Una vez culminada la investigación servirá como base doctrinaria y aporte jurídico a encuentren todos quienes se encuentren interesados en el tema, además este tema de interés podrá ser utilizado como fuente de consulta; y, en base a ellos la novedad científica será aportar con una atribución más a los notarios quienes luego de cumplir con los requisitos legales estén facultados para celebrar el contrato de matrimonio civil.

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CAPÍTULO I Marco teórico

EPÍGRAFE I

1. Origen y Evolución del Matrimonio Concepto de matrimonio

La palabra matrimonio es de origen latino y deriva de la unión de matris (madre) y munium (carga de gravamen); su significación etimológica da idea, pues, de que las cargas más pesadas derivadas de la unión recaen sobre la madre, (BELLUSCIO, 2002)3

En el libro del autor Belluscio César señala que el matrimonio puede tener tres significados diferentes, de los cuales sólo dos tienen interés desde el punto de vista jurídico. En primer sentido, matrimonio es el acto de celebración; en un segundo es el estado que para los contrayentes deriva de ese acto; y en el tercero, es la pareja formada por los esposos.

La significación jurídica son las dos primeras que han recibido en la doctrina francesa las denominaciones de “matrimonio –fuente”(o matrimonio- acto) y “matrimonio estado”, respectivamente. Matrimonio -fuente es, pues, el acto por el cual la unión se contrae, matrimonio – estado es la situación jurídica que para los conyugues deriva del acto de celebración.

Según la clásica definición de Portalis, el matrimonio es una sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse, para socorrerse mutuamente, para llevar el peso de la vida y compartir su común destino, el matrimonio es la base necesaria para la familia, basta recordarlo para comprender su trascendencia. (BORDA)4

3 BELLUSCIO César Augusto, Manual de Derecho de Familia, 7 edición Editorial ASTREA Buenos Aires 2002,

paginas 161, 162

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En el artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano establece claramente que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Además podemos manifestar que es una institución social que se caracteriza principalmente por establecer una vínculo conyugal entre sus miembros que serán dos individuos, uno correspondiente al género masculino y el otro al femenino. (NACIONAL) 5 Esta unión no solamente goza del reconocimiento social sino que además la misma se encuentra reconocida legalmente a través de la pertinente disposición jurídica. Aunque puede haber algunas pequeñas variaciones de acuerdo a la legislación de cada país, generalmente, el matrimonio, una vez contraído por una pareja, implicará una serie de obligaciones y derechos.

Desde el punto de vista del derecho así como desde el de la sociedad y la religión, el matrimonio tiene como finalidad principal la de constituir una familia, es decir, esa pareja que se une en matrimonio está sentando las bases para que los frutos de la misma, o sea, los hijos nazcan, crezcan y se desarrollen al resguardo, cuidado y contención de una familia.

Si bien cuando hablamos de matrimonio, inevitablemente la primera idea es dos personas de diferentes sexos uniéndose, en las últimas décadas y como consecuencia del espacio y los derechos que algunas minorías como ser los homosexuales se han ganado a fuerza de su lucha y esfuerzos, algunas legislaciones permiten el matrimonio entre dos individuos del mismo sexo, inclusive hasta se les conceden los mismos derechos y obligaciones que en una unión tradicional hombre-mujer, como por ejemplo formar una familia a través del trámite de la adopción.

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Además es importante señalar que así como el matrimonio ha evolucionado; aceptando el casamiento entre dos personas pertenecientes al mismo sexo en ciertas legislaciones, el matrimonio, en el último tiempo, ha perdido un poco esa función reproductiva que gozó en la antigüedad. Por lo que se han reflejado en la actualidad nuevos modelos familiares, como son: las parejas no casadas que tienen hijos o madres que se convierten en tal estando solteras, que han contribuido a sacarle al matrimonio esa finalidad exclusivamente reproductiva, por esta razón se considera que las características básicas del matrimonio son la unidad, indisolubilidad y apertura a la vida o procreación. Historia del matrimonio en el Ecuador.

Las leyes españolas vigentes en la colonial y en los primeros años de Republica reconocían la plena vigencia del Derecho Canónico en materia de matrimonio, igual cosa sucedía con el código de Don Andrés Bello, adoptado por el Ecuador y varios países americanos. Así el artículo 99 del Código Civil ecuatoriano en el año de1889 decía lo siguiente: ”Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído la ley Civil reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido declarados tales por la iglesia Católica; y toca a la autoridad eclesiástica y conceder dispensa de ellos”. Como nuestro país era entonces un estado confesional que reconocía oficialmente como religión del Estado a la Católica, dicho este artículo se encuadraba plenamente en este sistema. A pesar que la población ecuatoriana era prácticamente en su integridad católica, se consideró sin embargo la necesidad de regular la situación de contados extranjeros no católicos que podrían querer contraer matrimonio en el Ecuador, y así se dispuso en 1873 que los que sin ser católicos quisieren contraer matrimonio en el Ecuador, debe sujetarse a las prescripciones de las leyes civiles y canónicas”.

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que hace grave injuria a los derechos de la iglesia, de los católicos y vulnera la libertad de conciencia en muchos aspectos. Dicha ley abría la puerta al divorcio, contrario a la ley Natural.

El divorcio se concedía únicamente por adulterio de la mujer y los divorciados no podían volverse a casar sino diez años después. En el año 1940 se inicia una reacción en favor del robustecimiento de la familia en ese año se suprimió el tramite sumarísimo para el divorcio por mutuo consentimiento.

La Constitución de 1978 prescribió la unión marital monogámica y estable; sin matrimonio (Concubinato), debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial, lo cual fue regulado por la ley 115, promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982.

Mientras que el 18 de Agosto de 1989,en la Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256, pretende perfeccionar la igualdad de los conyugues y en algunos puntos lo consigue, aunque en otros incurre en graves errores que deben muy pronto ser a su vez reformados por la ley 88 publicada en el Registro oficial 492 del 02 de agosto de 1990. (LARREA, 2008)6

Por lo antes expuesto es evidente que el matrimonio en el Ecuador ha sufrido una serie de transformaciones ideológicas, entre la iglesia católica y los personajes ideológicos de aquellas épocas, que trataban de incorporar nuevos pensamientos ideológicos en las leyes de nuestro país, conforme las necesidades que a bien consideraban, de acuerdo a la época, pero queda claro que el matrimonio civil en el Ecuador ha surgido de la inestabilidad de las leyes que han sido reformadas constantemente.

Solemnidades contractuales del matrimonio

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importancia social que éste tiene tanto en el plano de las personas frente a ella, como que este constituye el inicio de una vida en común que dará lugar a la familia, una sociedad organizada, y que se encuentra reguladas por ciertas formalidades, que hacen que este acto celebrado entre dos personas de distinto sexo, tengan el respaldo legal, moral y social, con la tutela del estado que lo protege y regula.

Además para que se pueda configurar el matrimonio como tal se requieren requisitos que son los generales o comunes de todo los actos jurídicos y de otros que son especiales o específicos a este contrato. Los primeros son la capacidad, el consentimiento libre de vicios, el objeto y la causa lícita, la observancia de formalidades legales. Los segundos son requisitos que se refieren a condiciones que deben existir para que las obligaciones que se derivan del matrimonio, se cumplan o por lo menos procuren su cumplimiento, estos pueden ser positivos o negativos, dependiendo de la circunstancia debe beneficiarse o no; los positivos son la diferencia de sexos, la pubertad, el permiso de los padres; y los negativos que se llaman también impedimentos son, existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto, parentesco y segundas nupcias.

En el Código Civil se establecen algunas de las características de las que goza el matrimonio, pero principalmente, se toma en consideración las siguientes como las más importantes:

Es un contrato debido a que se forma por la voluntad de los cónyuges, que persiguen fines determinados: el de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, para que sea válido es necesario que los contrayentes sean capaces y hábiles legalmente.

Es consensual, ya que se produce por la manifestación del consentimiento expreso de los contrayentes, una característica también importante del matrimonio ya que si no existiera la voluntad de los contrayentes el sentido del contrato se vería viciado y sería una causa de nulidad del mismo.

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Es solemne, porque su celebración está rodeada por la observación de determinadas formalidades que ratifican su validez.

Es de Tracto Sucesivo, pues las obligaciones que de él se generan, no se cumplen de una sola vez, sino que más bien a lo largo de la vigencia del mismo estas se van generando y satisfaciendo, conforme la necesidad de las mismas. Es Constitutivo, porque los contrayentes adquieren, un nuevo estado civil que es el de casados, distinto al que tenían antes de la celebración del mismo. Requisitos de existencia del matrimonio

Para que el matrimonio exista señala Zachariae, se requiere una situación de hecho (quaestio facti), es decir que se haya verificado un acontecimiento que las leyes tipifican con el nombre del matrimonio, los requisitos de validez, atañen a una cuestión de derecho (quaestio iuris), es decir si esa relación o acontecimiento ha surgido en tales circunstancias en las que se le puede calificar como jurídicamente eficaz o válido. (LARREA, 2008)7

Otros autores consideraron de distinta manera las condiciones esenciales del matrimonio, y por consiguiente, los casos de inexistencia. Así para Demelombe eran

cuatro: la diferencia de sexo, la vida civil de los contrayentes, su consentimiento y la

manifestación solemne de este ante el oficial del estado civil, seguida por el

pronunciamiento de dicho oficial. (BELLUSCIO, 2002)8

El consentimiento de los contrayentes

El consentimiento es la expresión libre y espontánea de la voluntad de los contrayentes

para la celebración del matrimonio, ya que si no existiera este requisito simplemente no

habría un acto jurídico, es decir no se constituiría como tal.

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Celebración ante funcionario competente

En el artículo 100 del Código Civil se encuentra tipificado, este requisito, que señala que el funcionario del Registro Civil, es la entidad competente para celebrar el matrimonio, que una vez que acuden los contrayentes ante esta autoridad se originan una serie de relaciones jurídicas que interesan al derecho de familia.

Requisito de validez del matrimonio

La capacidad de los contrayentes.- Son legalmente capaces todas aquellas personas, excepto las que la ley los declare incapaces, y es capaz toda persona que ha cumplido dieciocho años, sea hombre o mujer, y en el caso de los menores de edad, solo pueden hacer con la autorización de los padres y de los curadores.

El Consentimiento Contrayentes para contraer matrimonio.

El artículo 1461 del Código Civil, exige que la persona que se obliga consienta en dicho acto y que su consentimiento no adolezca de vicio. El consentimiento para contraer matrimonio únicamente se lo exige que se lo manifieste, que se lo exprese, es requisito de existencia; pero sí, a más de la expresión, se exige que el consentimiento esté libre de toda influencia extraña, entonces es requisito para la validez.

Formalidades sustanciales del matrimonio

Las formalidades consideradas son de vital importancia en la institución del matrimonio, ya que por una parte materializan a la misma institución, dejando pruebas concretas; y por otra, ayudan a mantener la seriedad y pureza del matrimonio.

De los impedimentos dirimentes en el matrimonio

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derecho natural de casarse; por consiguiente, lo lógico no es fijar las condiciones o cualidades necesarias para contraer matrimonio válido, sino, por el contrario, establecer en qué casos no puede celebrarse, (BORDA)9, en el Art. 95 del Código Civil, manifiesta lo siguiente: Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: (NACIONAL)10

1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio de homicidio o asesinato, sicarito o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

Este impedimento llamado en la doctrina, impedimento de crimen, tiene fundamentos jurídicos y morales. Es aceptado en casi todas las legislaciones del mundo. La razón de este impedimento es por eliminar un incentivo por el crimen. El que matando al marido o mujer de otro y pudiera casarse con el cónyuge sobreviviente, encontraría un premio a su delito.

Este impedimento, en nuestro Código, en realidad es doble; a) El que afecta al asesino; y, b) el que afecta al cómplice. Este impedimento se extiende por igual al hombre o a la mujer. Pero se requiere que exista la tipificación señaladas por ley y naturalmente, la correspondiente sentencia ejecutoriada.

2. La persona menor de 18 años de edad.

Al establecer que el matrimonio contraído por los impúberes, es nulo. Se acepta un principio biológico según el cual los varones de menos de catorce años y las mujeres de menos de doce años, no están en condiciones de cumplir con las finalidades fundamentales del matrimonio. Hace falta dejar constancia de que se ha fijado una edad mínima para contraer matrimonio con la finalidad de proteger a la familia ya que a los 14 y 12 años, la voluntad de una persona no es tan consciente con relación a los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio.

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Francesa y Belga señalan el límite mínimo en los 15 y 18 años, las de muchos países como Portugal, Holanda, Hungría Estonia, Lituania, Polonia, Ucrania, la mayoría de los Estados Unidos, etc.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 16 reconoce el derecho a contraer matrimonio a partir de la edad de la pubertad.

3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.

Esta norma consagra el carácter monogámico del matrimonio. Para el caso de existir dos matrimonios, el primero es válido, ya que no existido vínculo anterior, en todo caso de haberse contraído el segundo matrimonio, antes de la declaratoria de nulidad del primero, aquel será nulo.

4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.

Una enfermedad mental es un vicio del consentimiento, este consta como impedimento dirimente, es precisamente la demencia, por lo que nos atenemos a lo expuesto en líneas anteriores.

5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.

Este prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir entre, padres, e hijos, hermanos, hasta primos hermanos.

Los ascendientes y descendientes relacionados entre sí por afinidad (suegra con yerno y suegro con nuera).

6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad. Vicios del consentimiento

El Código Civil en el artículo 96 señala que es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas:

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3. En el caso del matrimonio servil; y,

4. Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible. (CONGRESO)11

Mientras que el Articulo.98 ibídem establece que cualquiera de los cónyuges podrá demandar la nulidad del matrimonio si se fundamenta en defectos esenciales de forma o en los impedimentos dirimentes señalados en el artículo 95. Si se fundamenta en los vicios del consentimiento señalados en el artículo 96, solamente podrá demandar el cónyuge perjudicado.

Para las infracciones penales con ocasión del matrimonio se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal. (CONGRESO)12

Además el Artículo 99 establece claramente en que la acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha de la celebración, del momento en que se tuvo conocimiento de la causal invocada o que pueda ejercerse la acción, como excepción, la acción de nulidad no prescribe en los casos de los ordinales 1., 3., 5. y 6 del artículo 95. (CONGRESO)13

Disuelto el matrimonio por cualquier causa no podrá iniciarse la acción de nulidad.

Solemnidades esenciales del matrimonio

El Art. 102 del Código Civil, señala que si dichas solemnidades tiene la calidad de esenciales quiere decir que su omisión causaría la nulidad del matrimonio. Por otro lado, la existencia de solemnidades esenciales garantiza precisamente la libre y expresa manifestación del consentimiento.

1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante autoridad competente resulta explicable y sobre todo justificable ya que en ninguna otra clase de contrato es indispensable,

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tan necesaria, la presencia de los contrayentes, como lo es en el matrimonio.

2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.- La ley establece las diversas maneras para justificar la carencia de impedimentos dirimentes; por ejemplo, si es menor impúber el contrayente, habrá la autorización verbal o escrita del padre o representante legal, la edad se probará con la partida de nacimiento, etc.

3. La expresión libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes.- Ya se dijo las solemnidades con su calidad de esenciales, garantizar precisamente aquella expresión.

4. La presencia de dos testigos hábiles.- Estos deben ser idóneos o sea deben reunir los requisitos de habilidad, caso contrario, el matrimonio adolece de nulidad. (CONGRESO)14

5. El otorgamiento o suscripción del acta correspondiente.- El funcionario que celebra el matrimonio debe ser competente y estar encuadrado dentro de la disposición contenida en el artículo 100 del Código Civil. Para los matrimonios celebrados dentro del país, es funcionario competente, el Jefe del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Matrimonio eclesiástico

El matrimonio laico cobra fuerza y se posiciona con la Revolución Francesa y se mantiene hasta la actualidad en la civilización occidental principalmente, aunque se admiten los matrimonios religiosos y se reconoce su validez principalmente porque se realizan mediante ceremonias que cumplen los requisitos de solemnidad y publicidad de la unión, esenciales para la determinación de sus efectos.

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El matrimonio para la Iglesia católica, es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor, su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos.

Es para la Iglesia Católica, una "íntima comunidad de la vida y del amor conyugal, creada por Dios y regida por sus leyes, que se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento irrevocable".

Dentro del derecho canónico se establece las leyes y reglas a seguir para el cumplimiento al momento de contraer matrimonio, estas leyes se establecen muy ligadas a lo dicho en la biblia por Dios.

Para que el matrimonio sea legalmente reconocido este debe basarse en las leyes civiles de cada estado, estableciendo y cumpliendo con los requisitos que esta exija, pero para tener un reconocimiento moral las parejas deben optar por contraer el matrimonio eclesiástico.

El ser humano podrá tener una única pareja para toda su vida, tanto la biblia como todas sus características, mantienen el hecho que cuando un hombre y una mujer deciden unirse bajo el vínculo del matrimonio, será desde su celebración hasta que la muerte los separe. Otra de las características del matrimonio eclesiástico se basa en la Indisolubilidad, como se mencionó al momento de contraer este contrato no podrá disolverse, la muerte es la única razón por la cual una persona podrá contraer nuevas nupcias.

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ciudades cabeceras del cantón del domicilio de cualquier de los contrayentes, o ante los jefes de área del Registro Civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos.

El Registro Civil

El Registro civil nació muy imperfecto en la ley y más imperfecto en la práctica, porque hubo de confiarle a los funcionarios inexpertos, poco responsables, y fácilmente corruptibles, de mayor o menor oportunidad de que el estado asumiera como complicada carga, es preciso mencionar que la ley de Registro Civil sufrió una serie de reformas con el paso del tiempo y para aquello es preciso detallar a breves rasgos los acontecimientos importantes que contribuyeron a la aparición de esta ley los mismos que se encuentran enunciados por el autor Juan Larrea Holguín y que citare de una manera sucinta a continuación:

El 20 de Octubre de 1900 se aprobó en el Congreso Nacional la ley de Registro Civil, y posteriormente surgieron una serie de reformas a esta ley, el Dr. Isidro Ayora dicto el 19 de julio de 1927 el Reglamento Correspondiente, después se produjeron nuevas reformas durante la dictadura del Ing. Don Federico Páez, el 30 de junio de 1936 y el 07 de enero de 1937, se codifico nuevamente.

Una ley bastante distinta se dictó por decreto supremo 3020 el 05 de enero de 1965 y se codifico con el nombre de ley de Registro Civil, Cedulación e identificación, mediante decreto supremo No 508 publicado en el Registro oficial 450 del 04 de marzo de 1965.

Esta complicada historia del Registro Civil ha estado además normalmente acompañada de agudas polémicas, de la institución en el Ecuador por lo que se prefirió establecer oficinas propias del Estado para el registro de los actos de estado civil.

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celebrarse el sacramento si previamente no se ha inscrito el matrimonio civil, en este caso las consecuencias prácticas resultaban más graves porque la compilación y costos de la ceremonia civil dificultaba notablemente, el cumplimiento de la ceremonia religiosa (LARREA, 2008)15

EPIGRAFE II 2.1 El Notario

Según Guillermo Cabanellas,(Diccionario Jurídico Elemental), define el Derecho Notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial, y de la teoría formal del documento Público .

Etimológicamente, la palabra notario “escribano” la relacionamos con la actividad notarial pues efectivamente notario y escribano se tratan de palabras sinónimas. Escribano viene de la palabra Romana y egipcia “ escriba”, quienes en la antigüedad eran funcionarios de rey o del faraón que transcribían, archivaban, interpretaban y daban a conocer los decretos y leyes dictadas por el rey, quienes utilizaban para su transcripción en primer momento borradores o “minutas”, originalmente eran piedras calizas y posteriormente se convirtieron en documentos finales ya bien elaborados y conocidos como papiros.

Es más tarde con el Derecho Canónico en donde se empieza a utilizar la palabra “Notario” que viene del Vocablo latín “Nota”, que significa escritura y cuyas funciones no eran las de ser fedatario, sino la de recoger notas del rey en los papiros inicialmente y con posterioridad en el papel. (TORRES, 2013)16

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En la Junta de Consejo Permanente celebrada en la Haya en marzo de 1986, se definió que el notario es: “un profesional del derecho especialmente habilitado, para dar fe de los actos y contra tos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio”.

En términos generales la actividad del Notario es de jurisdicción voluntaria, ya que todo acto o contrato que llega a su despacho debe tener intrínseco el consentimiento libre de los intervinientes, aclarando que pese a su ámbito de acción, su función se retrotrae a nivel nacional, ya que puede autorizar escrituras de personas no domiciliadas dentro del cantón de su competencia o, incluso fuera del país, pero que transitan dentro del territorio mencionado. Hasta puede autorizar escrituras con pagos de alcabala efectuados en otros cantones. (PEÑAHERRERA, 2013)17

El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para brindar a los ciudadanos la seguridad jurídica de todos los actos inherentes enmarcadas en sus facultades y competencias, y que se encuentran regulados de conformidad con lo que establece el Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador en lo que señala que :”… Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años...” (ASAMBLEA, 2008)18

2.2 Los Notarios y la fe pública

La fe pública, es la facultad que tiene el Notario, de autenticar de dar por eficaces y verdaderos los actos o contratos que ante él que se celebren y de

17 PEÑAHERRERA Díaz Darwin, Manual de Practica Notarial, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013,

Primera Edición, página 2

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otorgar dichos documentos la calidad de prueba, plena. Además es preciso mencionar que la fe pública, es la facultad emanada del Estado y depositada En el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Editorial, sopena dice que la fe pública es la confianza que merecen los funcionarios públicos autorizados para intervenir en los contratos y otros actos solemnes. (MANTILLA)19

2.3 Funciones Notariales

La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino que son producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la escritura su conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a su conocimiento, por lo que en la actualidad se les ha atribuido las siguientes funciones:

FUNCIÓN RECEPTIVA.- Es una función que cumple el Notario al momento de recibir a sus clientes en términos sencillos la información del asunto jurídico, que desean solemnizar del acuerdo de sus voluntades.

FUNCIÓN ASESORA.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre cada caso en concreto.

FUNCIÓN LEGITIMADORA.- Esta función se aplica en el momento en el que el Notario verifica que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho.

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FUNCIÓN AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. (CORRAL, 1975)20

2.4 Leyes Reformatorias a la Ley Notarial

La ley Notarial en el Ecuador, en vigencia fue expedida por el señor Clemente Yerovi Indaburo, Presidente interno de la Republica , el 26 de octubre de 1966 y publicada en el Registro Oficial, No.158 de 11 de noviembre del mismo año. Es la primera que s e público con el Nombre de “ley Notarial”, Antes de la vigencia de esta ley, los Notarios se regían por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial , las del Código de Procedimiento Civil, y las del Código Civil, principalmente las reformas que se han introducido en esta ley, son las que se hallan publicadas en el Registro Oficial Suplemento 64 de 08 de noviembre de 1996, las que se hallan publicadas en el Registro Oficial No. 406 de 28 noviembre del 2006 y de manera especial, las Reformas constantes en el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No544 del 09 de marzo del 2009,expedido por autodenominada “ Comisión Legislativa y de Fiscalización “, que continuo expidiendo leyes luego de disuelta la Asamblea Constituyente que expidió la nueva Constitución de la Republica en Montecristi y refrendada por el pueblo Ecuatoriano. (ANDRADE, 2013)21

En términos generales podemos decir que la ley Notarial es aquel ordenamiento o conjunto de normas que determinan el ámbito de la actuación del notario.

La Ley Notarial actualmente vigente en el Ecuador se dictó el día 26 de octubre de 1966, día en que se celebra al Notario Ecuatoriano, mediante

20 CORRAL y de Teresa Luis, DERECHO NOTAARIAL Y REGISTRAL, Edit. Porrúa, México, 1975

21 ANDRADE Martínez Jorge, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones

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Decreto Supremo número 1404, publicado en el Registro Oficial de fecha 11 de noviembre de 1966.

La antes referida Ley Notarial ha sufrido varias reformas entre las más importantes podemos mencionar:

1. El decreto supremo 2386 publicado en el Registro Oficial número 64 del 12 de abril de 1978.

2. La ley número 35 publicada en el Registro Oficial número 476 del 10 de julio de 1986.

3. La ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial suplemento número 64 de fecha 08 de noviembre de 1996, misma que amplio las facultades a los notarios, conocidos como “facultades de jurisdicción voluntaria”

4. La Ley Reformatoria Publicada en el Registro Oficial 406, del 28 de noviembre del 2006, la cual incorporo nuevas facultades, que no suprimen la competencia de los jueces sino que permiten la actuación notarial, en ciertos ámbitos de jurisdicción voluntaria que descongestionan las judicaturas y agilitan los procesos judiciales. (ANDRADE, 2013)22,amplía el campo de acción de los notarios, delegándoles la ejecución de nuevas facultades, como proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados, tramitar divorcios por mutuo consentimiento, tramitar la liquidación de bienes o de la sociedad conyugal, declarar la extinción del usufructo, etc.

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2.5 ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS

En el Art. 18 de la ley Notarial se enumeran un sin número de atribuciones a las cuales los notarios públicos deben sujetarse en el ejercicio de su desempeño profesional, por tal motivo he considerado importante citar todos aquellos artículos que son útiles para poder demostrar que mi tema de investigación es viable por cuanto me permito citar textualmente los siguientes numerales:

“…1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;

4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales; 5. Certificar documentos bajo las siguientes modalidades:

a) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una nota respectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto.

b) La o el Notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento electrónico original.

Además podrá conferir copias físicas certificadas de un documento electrónico original.

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disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

7. Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.

8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y, 9. Practicar reconocimiento de firmas.

10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación

11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

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sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;

13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. Igual procedimiento se seguirá para los remates voluntarios de quienes tienen la libre administración de sus bienes;

15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16. Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

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18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones;

19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.

Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.

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confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;

20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento que contenga la certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se procederá de conformidad con lo previsto en las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

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procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos.

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

22. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, sin perjuicio de la atribución conferida en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Para el efecto las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a diez días, en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles .Los sistemas de correo y firma electrónica podrán utilizarse para la notificación señalada en esta Disposición. Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

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A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el Notario en el mismo acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal según las reglas de este artículo.

23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes.

Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este

Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

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consentimiento expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación. El notario dispondrá la publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas para su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la emancipación;

25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un curador;

26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.;

27. Declarar la extinción de usufructo, uso y habitación previa la justificación instrumental correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:

a) Por muerte del usufructuario usuario o habitador;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario usuario o habitador;

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boleta en que conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la cantidad y la fecha del crédito. Si el título fuere una escritura pública, se indicará, además, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el traspaso al margen de la matriz, para que éste sea válido;

29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores;

30. Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente;

31. Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil;

32. Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil;

33. Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el inventario solemne. Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el avalúo pericial o el inventario, dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura;

34. Solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes;

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