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Los futbolistas profesionales en Ecuador y los derechos de igualdad y debido proceso en el ámbito laboral

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES EN ECUADOR Y LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO EN EL AMBITO LABORAL”

AUTOR: AB. VILLAVICENCIO BECERRA JORGE LUIS TUTORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. VILLAVICENCIO BECERRA JORGE LUIS, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES EN ECUADOR Y LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO EN EL AMBITO LABORAL”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, julio 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, VILLAVICENCIO BECERRA JORGE LUIS, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio 2019

________________________________ Ab. Jorge Luis Villavicencio Becerra C.C. 1803150018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, VILLAVICENCIO BECERRA JORGE LUIS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, julio 2019

________________________________ Ab. Jorge Luis Villavicencio Becerra C.C. 1803150018

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DEDICATORIA

La dedicatoria está dirigida, para mi soporte fundamental de desarrollo personal y Profesional mi hija Poleth de quien tome tiempo prestado para hoy alcanzar una de mis metas, a mi esposa Maritza que mantuvo sus manos levantadas para no permitir dejar caer las mías y hoy alcanzar un triunfo más juntos.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES por su gran apoyo y por la oportunidad de acceder a conocimientos y experiencias en el área de Derecho Constitucional a través de todos sus docentes quienes me ilustraron exitosamente, para la obtención de un título de postgrado.

A la Ab. Huera Castro Denisse Elizabeth Mg, un agradecimiento

especial por las acertadas

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ÍNDICE GENERAL

Contenido pág. APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5

Contextualización Macro ... 5

Contextualización Micro ... 5

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 7

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 8

Objeto de Investigación ... 8

Campo de Acción ... 8

Lugar y tiempo ... 8

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 8

OBJETIVOS ... 8

Objetivo General... 8

Objetivos Específicos ... 8

IDEA A DEFENDER ... 8

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 8

Variable Independiente ... 8

Variable Dependiente ... 9

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 9

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA ... 9

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ELEMENTOS DE LA NOVEDAD ... 10

Aporte Teórico ... 10

Significación Práctica ... 11

Novedad Científica ... 11

CAPÍTULO I ... 12

MARCO TEÓRICO ... 12

EPÍGRAFE I ... 12

1. LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO ... 12

1.1.2 Antecedentes históricos ... 12

1.1.3 La Igualdad ante la ley ... 13

1.1.4. La igualdad sustancial ... 15

1.1.5.- DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- ... 16

1.1.5.1. Definición del debido proceso ... 16

1.1.5.2. Antecedentes históricos del debido proceso ... 17

1.1.5.3 El debido proceso en Ecuador ... 20

1.1.5.4 Naturaleza jurídica del debido proceso ... 21

EPÍGRAFE II ... 21

1.2. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL ... 21

1.2.1 Concepto ... 21

1.2.2 Historia ... 22

1.2.3 Reglamento de la Federación Ecuatoriana de Futbol: Origen y evolución ... 22

1.2.4 Objetivos ... 25

1.2.5 Contratación de Servicios Profesionales ... 25

1.2.5.1 Definición ... 25

1.2.6 La Declaración de Voluntad ... 26

1.2.7 Los Vicios de la Declaración de Voluntad ... 26

EPÍGRAFE III ... 26

1.3.SITUACIÓN JURÍDICA DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN ECUADOR..26

1.3.1 Definición ... 26

1.3.2 El contrato como elemento esencial ... 27

1.3.3 El contrato de trabajo deportivo ... 28

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1.3.5 La Formación de Futbolistas Profesionales ... 29

1.3.6 Las Remuneraciones del Futbolista ... 32

1.3.7 Las Transferencias de Futbolistas... 35

1.3.8 El congreso de Fútbol ... 36

1.3.9 El Directorio ... 41

1.3.10 El Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional ... 42

1.3.11 La Comisión Nacional de Fútbol Asociado ... 42

1.3.12 Las Comisiones Permanentes. ... 42

EPÍGRAFE IV ... 44

1.4. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES A NIVEL INTERNACIONAL ... 44

1.4.1 Análisis de derecho Comparado ... 44

1.4.2 Legislación Argentina... 44

1.4.3 Legislación Mexicana ... 45

1.4.4 Legislación Española ... 48

CAPÍTULO II ... 50

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 50

2.1 Caracterización del Problema. ... 50

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico ... 50

2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 50

2.2.2 Tipos de Investigación ... 50

2.2.3 Métodos y Técnicas ... 50

2.2.4 Población y Muestra ... 52

2.2.5. Análisis y tabulación de resultados ... 52

2.3. Análisis de los resultados ... 62

2.4. Propuesta del Investigador ... 62

2.5. Conclusiones ... 63

2.6. Recomendaciones ... 64

CAPÍTULO III ... 65

3. PROPUESTA ... 65

3.1. Defincion ... 65

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RECOMENDACIONES ... 73 BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La sociedad ecuatoriana ha presenciado como el fútbol nacional crece y gana espacios dentro de nuestras vidas, quizás no de todos, pero sí de un buen número de ecuatorianos que apreciamos este deporte y al que dedicamos parte de nuestro tiempo como mecanismo de distracción o incluso como un estilo de vida.

Como sociedad, hemos vivido junto al fútbol grandes proezas y decepciones que ha marcado la historia deportiva de nuestro país, siendo este deporte tan practicado a nivel mundial, se ha ganado en el Ecuador la exclusividad de ser practicado profesionalmente.

Dada su relevancia y la cantidad de personas que se interesan en el mismo, resultó necesario la presencia de legislación positiva que regularice la práctica de este deporte; sin embargo, lo desarrollado no ha sido suficiente y sobretodo considero que no va a la par del crecimiento profesional y mediático que va teniendo el fútbol ecuatoriano.

El Derecho Deportivo, tan poco debatido en el Ecuador, ha tenido la particularidad de que se maneja fuera del escenario deportivo, en materia laboral, contractual o comercial, donde la relación jurídica que involucra al deportista es distinta a las que conlleva la práctica misma del deporte, resultando más que necesaria la aplicación de una reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, lo que conllevará a que sean reconocidos los derechos Laborales de los Jugadores Profesionales de Fútbol.

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ABSTRACT

Ecuadorian society has witnessed how national soccer grows and gains spaces within our lives, perhaps not all, but of a good number of Ecuadorians who appreciate this sport and to whom we dedicate part of our time as a mechanism of distraction or even as A lifestyle.

As a society, we have experienced great feats and disappointments that have marked the sporting history of our country, with this sport being so practiced worldwide, it has earned in Ecuador the exclusivity of being practiced professionally.

Given its relevance and the number of people interested in it, the presence of positive legislation to regularize the practice of this sport was necessary; However, what has been developed has not been enough and above all I think it does not go hand in hand with the professional and media growth that Ecuadorian soccer is having.

The Sports Law, so little debated in Ecuador, has had the particularity that it is handled outside the sports arena, in labor, contractual or commercial matters, where the legal relationship involving the athlete is different from those involved in the practice itself. sport, resulting more than necessary the application of a reform to the Statute of the Ecuadorian Football Federation, which will lead to recognition of the Labor Rights of Professional Soccer Players.

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1 INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Al principio de la creación del deporte lo que se buscó fue pasar momentos de ocio entre las personas recreándose al mismo tiempo que se hace deporte y ejercicio. Se dice que "este deporte comenzó en Inglaterra con partidos prácticamente sin normas", se jugaba en cualquier sitio, con cualquier cantidad de personas, una especie de futbol brutal donde se apreciaba la dureza y violencia de esta práctica deportiva.

Estos encuentros eran en cualquier sitio, como plazas, calles, con balones sumamente brutales son una dureza impresionante. Los arcos eran dos piedras de cada lado. Nadie tenía un equipo definido, no se distinguía ¿Quién era de qué equipo?, lo cual causaba una gran confusión.

A nivel mundial el futbol desde que se creó fue una atracción importante, pero luego de que se crearan los grandes campos fue surgiendo la necesidad de inventar pequeñas canchas con más cercanía a las personas donde se jugara con prácticamente las mismas reglas que en el futbol campo, pero con algunas modificaciones convenientes al tamaño de la cancha.

En Inglaterra, "la cuna del futbol", se supo combinar este deporte con la política, la cultura, el espectáculo y economía. Los ingleses mezclaron el deporte con la economía, de forma que para que la gente viera los grandes partidos tenía que pagar su entrada, cosa que todavía se hace. Dicho deporte trajo consigo buenas ventajas, en el caso de algún concierto, los estadios de futbol eran de gran ayuda para albergar toda la gente, algo que como se sabe, todavía se usa.

Otra buena creación fue la venta antes de los partidos, para que la gente apoyara a su equipo, se necesitaba hacer ruido, lo cual era posible con pitos a la venta en la entrada del estadio. El comercio trajo muchas entradas de dinero a las personas. La gente comenzó a vender camisas del color de su equipo para que la hinchada apoyara con todo a su equipo y así los jugadores los complacieran jugando bien y ganando.

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Un buen aspecto importante del futbol es el increíble comercio, este deporte ha sabido ayudar a mucha gente económicamente con la venta de artículos deportivos con insignias de su equipo o cosas para apoyarlo. Se ha comprobado que el futbol cambia los estados de ánimo e influye en amplios sectores de la población. La victoria en un torneo grande siempre va a traer felicidad a la comunidad a la que pertenece el equipo y cuando pierde las personas demuestran la tristeza en sus rostros.

Si bien el futbol tiene sus orígenes en Inglaterra y es la cuna del futbol asociado, actualmente se dice que Brasil es la verdadera cuna del futbol, ya que es la unidad central del juego bonito a nivel mundial, Brasil tiene cinco copas mundiales, es el país con más mundiales ganados, el que le sigue es Italia con cuatro y Alemania con tres.

Cada aficionado de este deporte lleva un recuerdo en su mente, algún partido de futbol importante en el cual su equipo perdió o ganó. Los partidos que nunca se olvidan son las finales de las copas mundiales, ya que los mundiales se disputan cada cuatro años teniendo tiempo para preparar a los jugadores. Son treinta y cuatro los equipos que llegan a jugar esta copa, por lo que es necesario realizar eliminatorias.

Actualmente se entrena a los jugadores mentalmente para elaborar jugadas y se les muestra videos de juegos del equipo contrario para aprender su forma de juego y sus tácticas. Se les enseña como pegarle al balón, posicionarse, a que parte del balón darle para colocarlo donde el portero no pueda agarrarlo.

Un equipo de futbol no sólo está conformado por once jugadores, un verdadero equipo se conforma por un director técnico, entrenadores, preparadores físicos, cuerpo técnico, psicólogo, equipo médico, los jugadores y por supuesto la afición. Quienes realmente hacen que un equipo evolucione y gane son los jugadores estrellas, aquellos que sudan la camiseta, se llevan el equipo al hombro, crean el juego, anotan goles, apoyan al resto y se convierten en un claro ejemplo para las demás generaciones, marcan una huella y se convierten en leyendas, llevan el futbol en su sangre y no hay quien los detenga.

En sí, la mayoría de los grandes equipos son como son por su nivel monetario, tienen dinero para comprar jugadores de calidad, crear canchas con clubes de futbol menor, para niños que con el tiempo llegaran a ser parte de estos grandes clubes e incluso de su selección nacional.

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deporte, la gente sabe que, si va al estadio a verlo, saldrá contenta de haber visto un gran encuentro.

Los quipos ricos son aquellos que ganan los encuentros teniendo así grandes entradas de dinero para (como se ha mencionado) comprar calidad futbolística como equipo para entrenar, estas entradas también son para pagar a todo el personal desde los jugadores hasta el cuerpo técnico. Cada equipo posee entradas y salidas de dinero, las cuales pueden causar que un equipo caiga en la quiebra (caso que ha sucedido en muchas ocasiones). En cuanto a los equipos pobres se refiere, son equipos que como todo, han existido desde la antigüedad, de generación en generación han tratado de mejorar en muchos aspectos, evidentemente algunos lo han logrado y seguirán adelante, pero otros han mejorado de forma muy leve. ¿Qué es lo que hace que un equipo sea rico y otro sea pobre? Pues definitivamente su juego, en el futbol se debe saber combinar el jugar bien y el ganar, cosa que sólo los mejores hacen. Un equipo es como una empresa, se debe llevar un buen control y una buena administración para que progrese, si esto no se cumple el equipo empieza a mirar para abajo mientras se arruina, no necesariamente por completo, pero lo hace. Es por esto que los recursos no alcanzan para pagar por calidad.

Si dichos equipos pobres no existieran sería muy difícil para los ricos poder ganarse entre ellos. Es obvio que mientras sólo haya grandes, se les dificultaría mucho más ganarse. Todo tiene una razón de ser, y ha quedado claro el ¿por qué? De estas desventajas. A partir de 1850 hasta 1890 se introdujeron reglas que definitivamente estimularon el desarrollo de este deporte. Una de estas reglas fue que el portero podía atajar el balón con sus manos. A partir de ese momento se comienzan a detectar tácticas en las cuales se agregaba un mediocampista a los defensores para ayudar a transmitir el balón a los delanteros. Entre los británicos, Escocia se destacó por su juego de pases.

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Durante la década de los setenta, nacen grandes estrellas como los holandeses Rinos Michels y Johann Cruyff, los franceses Michel Hidalgo y Michel Platiní que reclamaron el futbol más ofensivo y creativo. El esquema táctico que se interpuso fue el 4-3-3, cuatro defensas, tres mediocampistas y tres delanteros, especialmente practicado por los alemanes e italianos.

En Ecuador de acuerdo a lo constante en el Preámbulo del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol y como síntesis, el fútbol como actividad deportiva, según los entendidos, empieza a practicarse allá por el año 1899, aplicándose insipiente reglamentación, obtenida especialmente a través de traducciones de la normativa inglesa a la lengua española. Con el transcurrir del tiempo el futbol se organiza en el ámbito aficionado bajo la dirección y control de la Federación Deportiva de Guayaquil, entidad que, por el año 1922, se incorporan varios clubes, cambiando la denominación por Federación Deportiva del Guayas. En el año 1925 algunas provincias del país crearon sus Federaciones deportivas, y el Congreso Deportivo efectuado el 25 de mayo del mencionado año, se constituye la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, la que regía varios deportes y el futbol, en particular, a través de comisiones técnicas nacionales, de cada disciplina deportiva vigente a la fecha.

En el Congreso Deportivo Nacional extraordinario realizado en el mes de agosto de 1964 en la Ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, se reforma el estatuto de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, y las denominadas comisiones técnicas, pasaron a llamarse Asociaciones Ecuatorianas, y con ellas surge la Asociación Ecuatoriana de Futbol.

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5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Contextualización Macro

La aplicación extraterritorial de las reglas del futbol establecidas por un organismo privado deja en la indefensión laboral y social a los jugadores de futbol profesional al no estar protegidos sus derechos y garantías constitucionales. De facto, las normas ecuatorianas dejan de aplicarse y en algunos casos las instituciones encargadas de protegerlos inhiben su actuación por falta de norma que sea aplicable para el efecto. Diez pares de piernas que valen millones de pesos corren tras el balón, driblan y lo roban al rival. La meta es el gol, sólo así alargarán su vida útil. Si fracasan, el dueño de sus derechos deportivos decidirá su transferencia o rescindirá su contrato sin que ejerzan su derecho a invocar el Código del Trabajo vigente en el Ecuador o la ley del Futbolista Profesional por no estar amparados sus derechos de manera que puedan ser tutelados. En Ecuador, la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) domina las reglas del juego y el presente y futuro de los jugadores en una subordinación que, como define el Diccionario de la Real Academia Española, los convierte en esclavos. Son vendidos al mejor postor; se les imponen jornadas de trabajo y de entrenamiento superiores a lo convenido; su horario de descanso no se respeta; el pago de sus salarios no es puntual, tampoco el de sus primas y más beneficios acordados. Todos carecen del derecho a la pensión jubilar o de un seguro de retiro y el dueño de sus derechos deportivos puede rescindir sus contratos cuando lo desee.

Aunque la actividad de los deportistas profesionales está regida, entre otras, por el “Código del Trabajo, la Ley del Deporte y los Estatutos de la Federación Ecuatoriana de Futbol FEF, en materia futbolística prevalece la jurisdicción de los Estatutos de la FIFA, un organismo privado con sede en Zürich, Suiza, sin que se pueda invocar normas de carácter constitucional que sirvan de base para proteger los derechos de los futbolistas profesionales en nuestro país.

Contextualización Micro

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que ampare a los futbolistas profesionales en sus derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Los síntomas de esta crisis son sobreendeudamiento con entidades financieras, no cancelación de salarios a futbolistas, miembros de los cuerpos técnicos y personal administrativo; no emisión de los montos por retención del Impuesto a la Renta, juicios laborales perdidos, ausencia de credibilidad crediticia, falta de fuentes de financiamiento debido a solicitar dinero adelantado por concepto de auspicios y derechos de televisión, no pago de las transferencias de jugadores a otros clubes, corrupción, etc.

De acuerdo a los análisis realizados por el investigador Fernando Carrión, especialista en desarrollo urbano de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), estos indicios son consecuencia de un pésimo manejo administrativo de los clubes y de la Federación Ecuatoriana de Futbol; no tanto por la insuficiencia de ingresos, sino por gastar más de lo que se genera. Para demostrar aquello basta señalar que la tasa promedio de crecimiento económico del fútbol ecuatoriano en los últimos 4 años se dio a un ritmo del 8%, superior al 5% de la economía nacional, pero en materia de derechos y garantías de los futbolistas, no se ha plantado ni tutelado sus derechos.

Aparentemente, la mala situación de los clubes es el resultado de la irresponsabilidad de los directivos, modelos de gestión caducos y la carencia de planes estratégicos que sostengan proyectos a corto, mediano y largo plazo. Son pocos los casos de equipos gobernados por personas con conocimientos en administración de empresas, marketing o gerencia, que lleven saneada la contabilidad y protejan el patrimonio de los entes a los que representan. A esto se suma la ineficacia de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) para presionar a los clubes morosos a pagar los sueldos pendientes, a través de las sanciones contempladas en sus reglamentos, siendo de esta manera violentados los derechos y garantías constitucionales de los futbolistas profesionales, sin que haya norma que garanticen los mismos.

A juicio de Giovanny Cárdenas experto en derecho deportivo, esta realidad se agudiza con la inexistencia de un marco jurídico apropiado. Ecuador carece de normativas que garanticen el respeto a los derechos laborales de los jugadores, permitan sancionar a quienes no hacen cumplir los reglamentos y castiguen a los malos administradores de los clubes.

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trabajadores. Tampoco ayudó la inacción temporal del Ministerio de Relaciones Laborales, que no actuó de oficio frente a casos públicos de incumplimiento patronal, tanto en la erogación de haberes como en el depósito de los aportes al Seguro Social. Esta cartera de Estado solo actuó cuando una de las partes interesadas, la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE), demandó su intervención.

No obstante, y pese a la buena voluntad que a partir de ahí tuvo el Ministerio de Relaciones Laborales, pesó la falta en el balompié nacional de una legislación acorde a las exigencias modernas. La Ley del Futbolista Profesional luce extemporánea y el Código de Trabajo no cuenta con las herramientas necesarias para regular los contratos deportivos. En opinión de Cárdenas, urgen especificaciones en la normativa laboral deportiva que empaten con los derechos universales y constitucionales del trabajador y con lo dispuesto en la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

En cuanto a la conducción financiera, para Cárdenas, más que culpar a la FEF por la no supervisión de presupuestos justificados, los clubes deben asumir en forma responsable su capacidad de endeudamiento. En ese sentido también encuentra una falencia fundamental: ni en la Ley del Deporte, ni en la Ley del Futbolista ni en ninguna otra existe una norma que impute las responsabilidades civiles y penales a los administradores deportivos. Hay clubes al borde la quiebra, pero en ninguno de los casos se señala a los culpables.

Es por ello, que se hace indispensable realizar una investigación amplia y profunda en los clubes de futbol profesional de la Provincia de Tungurahua y Pastaza, con la finalidad de conocer la realidad laboral de los futbolistas, así como las posibles soluciones planteadas por parte de los dirigentes deportivos en búsqueda de la protección de sus derechos adquiridos constantes en la normativa legal y constitucional del Ecuador.

El tema de derechos es un tema que amerita una constante y continúa investigación, además que resulta imposible dejar de reconocer el carácter progresivo de los derechos en la vida cotidiana de la sociedad; y es así como se han dado grandes cambios en las teorías científicas relacionadas con el estudio de Derechos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

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8 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA Objeto de Investigación

Derecho Constitucional y Derecho Deportivo. Campo de Acción

Derecho a la igualdad, Derecho al debido proceso. Lugar y tiempo

El trabajo de investigación se lo realizará en los Clubes Deportivos “Macará”, de la ciudad de Ambato y “Pelileo Sporting Club” de la ciudad de Pelileo.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

“Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricas, filosóficas y constitucionales.”

OBJETIVOS Objetivo General

Diseñar un ante proyecto de reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol para garantizar los derechos al trabajo, igualdad y debido proceso de los Futbolistas Profesionales.

Objetivos Específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos de igualdad y debido proceso, además del derecho al trabajo de los futbolistas profesionales, y su tipificación en la legislación ecuatoriana.

2. Determinar que el estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol vulnera los derechos laborales de los futbolistas profesionales.

3. Establecer los elementos técnicos y jurídicos para elaborar un ante proyecto de reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol para garantizar los derechos laborales de igualdad y debido proceso de los futbolistas profesionales. IDEA A DEFENDER

Con el diseño de un ante proyecto de reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, se garantizará los derechos de igualdad, debido proceso y trabajo de los futbolistas profesionales.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable Independiente

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9 Variable Dependiente

Garantizar los Derechos igualdad, derecho al debido proceso de los futbolistas Profesionales en Ecuador.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La presente investigación denominada LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO EN EL AMBITO LABORAL DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES EN ECUADOR, contiene la formulación del problema de la siguiente manera; La normativa jurídica de la Federación Ecuatoriana de Futbol, afecta los derechos de igualdad y debido proceso de los Futbolistas Profesionales, el mismo que fue planteado por ser de vital importancia en la actualidad ya que los derechos de los futbolistas profesionales están siendo lesionados por los dirigentes deportivos en distintas formas, ya sea por terminación unilateral de los contratos, demora en pagos de los salarios entre otras cosas; en consecuencia se hizo indispensable realizar la presente investigación, debido a que es un problema de actualidad no solo en nuestro país Ecuador sino en todo el mundo a excepción de ciertos países desarrollados, el mismo que necesita buscar una solución porque caso contrario se seguirá violentando los derechos al trabajo, seguridad jurídica e igualdad de los futbolistas profesionales, los mismos que están garantizados por nuestra constitución. En consecuencia, una vez encontrada la solución al problema va a tener relevancia social lo que favorecerá a todos los futbolistas profesionales del Ecuador a fin de que tengan mayor estabilidad en la práctica deportiva, ya que sus derechos y garantías constitucionales serán amparados por la ley.

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA

La metodología de la investigación constituyó una amplia e idónea vía para interpretar y comprender los hechos o fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad problémica, misma que fue descrita explicada y transformada mediante la aplicación de la propuesta.

La parte operativa del proceso investigativo correspondió a métodos, técnicas e instrumentos que debidamente planificados elaborados y sistematizados dieron respuesta a las incógnitas del problema planteado.

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cualitativa que implico una investigación de carácter social, además ninguna investigación fue puramente cualitativa o poco traducible a términos matemáticos y no fueron excluyentes, se complementaron con lo cuantitativo utilizando fórmulas matemáticas traducidas a barras.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

En la tesis encontramos una breve introducción, así como tres capítulos: el primero capítulo se refiere al marco teórico, que se encuentra estructurado por los siguientes epígrafes: a.- Los derechos de igualdad y debido proceso; b.-Derechos Laborales de los Trabajadores en General; c.- Situación Jurídica del Futbolista Profesional en Ecuador; d.- Protección de los Derechos Laborales de los Futbolistas Profesionales a Nivel Internacional.

El segundo capítulo hace referencia al marco metodológico y planteamiento de la propuesta en el que luego de la aplicación de la metodología correspondiente se logró llegar a desarrollar la propuesta. El tercer capítulo se relaciona con la validación de la propuesta encontrando, en el mismo que un experto en el campo del derecho constitucional luego del análisis procedió a validar la propuesta que fue producto de la investigación.

Cada capítulo tiene sus conclusiones parciales.

Se proponen conclusiones generales para finalmente hacer las recomendaciones ELEMENTOS DE LA NOVEDAD

Aporte Teórico

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11 Significación Práctica

El documento podría ser presentado por un colectivo de futbolistas profesionales o cualquier persona para que pueda interponer ante las autoridades competentes un reclamo o las acciones legales pertinentes a fin de evitar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a los Futbolistas de los diferentes clubes de futbol profesional del país. La teoría y fundamentalmente la propuesta tiene el carácter de factible ya que esta última pretende beneficiar a la colectividad de los futbolistas profesionales afectados en sus derechos.

Novedad Científica

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12 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO

“El derecho de igualdad es un derecho inherente que tenemos todos los seres humanos para ser reconocidos como iguales ante la ley y de gozar de todos los

derechos otorgados de manera incondicional. La igualdad ante la ley, implica un rol activo del Estado para asegurar a cada individuo el mismo acceso a la justicia.”

1.1. Derecho de Igualdad

Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"

De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, el derecho objeto de comentario se encuentra contemplado en los artículos 1,2,13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos En nuestro país su regulación constitucional se inicia en la constitución de 1823.

Para el pensamiento constitucional el principio de igualdad ha tenido en el pasado, tiene en la actualidad y está llamado a tener en el futuro, una importancia capital. Desde el na-cimiento mismo del Estado constitucional la igualdad no ha dejado de figurar como uno de los principios vertebradores de dicho modelo de Estado. El primer artículo de la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 tiene por objeto justamente el principio de igualdad: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”. 1

1.1.2 Antecedentes históricos

Desde una perspectiva histórica su géneris se remonta al acta de Independencia de los Estados Unidos de fecha 4 de Julio de 1776, en donde se proclamó lo siguiente:

Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales. Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad.

Asimismo, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789) se estableció que:

"Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común"

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Igualmente, en el artículo 6 del citado texto se señaló que:

"La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes. Ella debe ser la misma para todos, lo mismo cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento". A tenor del contenido de las disposiciones antes glosadas y como bien refiere el profesor Francisco Fernández Segado, en el pensamiento liberal de finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, el principio de igualdad se manifiesta básicamente como una paridad ante la ley. Esto es, como una equiparidad sin acepción de las personas, en torno a los alcances normativos de un precepto legal2

La afirmación del principio de igualdad como referente coexistencial moderno fue apareja de la afirmación de la libertad. Su presencia destruyo todo vestigio de funcionamiento estamental de la sociedad; el cual había prevalecido durante todo el medievo europeo, que dividía jurídicamente a los hombres tercialmente en nobleza, clerecía y pueblo, más que apuntar a la eliminación de los privilegios de casta, aspiraba a la consagración principista del concepto de la generalidad de la norma dictada por la autoridad política, así como a la eficacia erga onmes de las disposiciones legales, a las que debían sujetarse todos los individuos sin distinción.

1.1.3 La Igualdad ante la ley

Según es el sentir de la ciencia y el espíritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.

La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho.

El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados de un modo igual.

La expresión significa principalmente:

a) Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e impertinentes en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser

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atribuidos de un modo igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de algún aspecto de índole social, económico, político, etc.

b) Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.

Pero también la igualdad ante la ley, quiere decir ante todo y por encima de todo, igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual; por tanto igualdad en sus derechos fundamentales o esenciales.3

La igualdad no debería ser la pretensión de la demagogia moderna, de reducir a todos los hombres a una igualdad perfecta y material. Si no es posible someter a la masa y las propensiones, tampoco es posible someter a la masa de una sociedad a idénticas

condiciones de vida nivelando las fortunas.

La justicia exige no igual salario para todos, sino igual salario para igual trabajo. No igual tratamiento para todos lo que delinquieron, sino igual castigo por igual delito cometido en las mismas circunstancias, etc.

La legislación ha resultado insuficiente, porque ninguna ley puede suplir la falta de empleo, alimentación, educación, etc. que entorpece la formación para la libertad y auténtica igualdad ante la ley.

En nuestro país, este derecho está regulado en el art. 11 de la Constitución: Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

(...) 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

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menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (...)4

1.1.4. La igualdad sustancial

El estadio más reciente en el recorrido de la igualdad a través del texto de las Constituciones modernas se encuentra en el principio de igualdad sustancial, es decir, en el mandato para los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden el logro de la igualdad en los hechos, lo que puede llegar a suponer o incluso a exigir la implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa; para su aplicación conviene identificar previamente a los grupos que, dentro de cada sociedad, se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, respecto de los cuales se tendrán que tomar medidas de promoción y de especial protección. Son mandatos de este tipo los que permiten el establecimiento, entre otras medidas, de las llamadas cuotas electorales de género.

Aparte de las menciones que se han hecho al ordenamiento constitucional mexicano, la carta de Querétaro de 1917 contiene otras previsiones para asegurar el principio de igualdad. Así, por ejemplo, el a. 12 constitucional dispone que “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”; el mandato de este precepto se encuentra reforzado por la disposición del a. 37 inciso B fr. I de la propia carta magna, que sanciona con la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización a quien “acepte o use títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero”. Por su parte, el a. 13 constitucional establece la prohibición de las leyes privativas, de los tribunales especiales y de los fueros (con excepción del fuero militar). El a. 123, apartado A, fr. VII, contiene el mandato de que “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad” (una disposición similar se encuentra en el apartado B, fr. V del mismo artículo, aplicable a la relación laboral entre los poderes de la Unión o el DF y sus trabajadores).5

4 Constitución de la República, ediciones legales, 2008, p.9.

5 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 4ª edición, México, Porrúa, UNAM,

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Desde un punto de vista parcialmente distinto al que se ha expuesto en los párrafos precedentes, el principio de igualdad puede ser estudiado a partir de dos subconceptos del mismo: el principio de igualdad ante la ley y el principio de igualdad en la ley. El primero consiste en el mandato de trato igual para las autoridades encargadas de aplicar la ley, es decir, este mandato se dirige de manera fundamental a los poderes Ejecutivo y Judicial. Por su parte, el principio de igualdad en la ley es un mandato dirigido al legislador para que no establezca en los textos legales diferencias no razonables o no justificadas para personas que se encuentran en la misma situación, o para que no regule de la misma manera y de forma injustificada a personas que se encuentran en circunstancias desiguales.

1.1.5.- DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-

Se denomina debido proceso a un principio general del derecho, que establece que el Estado tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley le reconoce a un individuo.

1.1.5.1. Definición del debido proceso

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.

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inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.6

1.1.5.2. Antecedentes históricos del debido proceso

El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce –cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano–, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Este desarrollo muestra tres etapas de crecimiento, a saber:

En un primer momento se atribuyó valor y efecto constitucional al principio del debido proceso legal –como aún se conoce en la tradición británica y norteamericana: due process of law. Del capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215 se desarrolló este derecho de los barones normandos frente al Rey Juan Sin Tierra a no sufrir arresto o prisión arbitrarios, y a no ser molestados ni despojados de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal. Su contenido fue un signo claro de alivio ante los excesos de este Rey y de sus predecesores, con su antecedente inmediato en la Carta de Coronación de Enrique I o Carta de las Libertades, primera Carta concedida por un monarca inglés, otorgada por aquél en 1100, en el momento de su acceso al trono. Según el pasaje de la Magna Charta que interesa:

Ningún hombre libre deberá ser arrestado, o detenido en prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por el juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación.

A partir de este último concepto del Capítulo 39 de la Magna Charta, transcrito del latín original per legem terrae y traducido al inglés como law of the land, se desarrolló el de debido proceso legal due process of law, en su acepción contemporánea.

El capítulo 39 fue una protesta contra el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad, y garantizaba el derecho a un juicio justo y a una justicia honesta. Creaba y protegía inmunidades de que las personas nunca habían disfrutado hasta entonces, así como los derechos propios, atinentes a la persona o a sus bienes, y también significa que su disfrute no podía ser alterado por el Rey por su propia voluntad y, por ende, no podía arrebatárselas

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El contenido original de la Carta era mucho más específico y restringido, como salvaguarda para asegurar un juzgamiento por árbitros apropiados, compuestos por los propios poseedores, por los barones mismos o por los jueces reales competentes.

La cláusula no pretendía acentuar una forma particular de juicio, sino más bien la necesidad de protección ante actos arbitrarios de encarcelamiento, desposesión e ilegalidad que el Rey Juan había cometido o tolerado.

Pero con el tiempo las apelaciones a otras libertades fueron, o sustantivas, o procesalmente orientadas hacia fines sustantivos, motivo por el que la Carta Magna inglesa se convirtió en uno de los documentos constitucionales más importantes de la historia. No en vano recibió más de 30 confirmaciones de otros monarcas ingleses; las más importantes, de Enrique III, en 1225; de Eduardo I, en 1297, y de Eduardo III, en 1354.

De todo esto fue desprendiendo también una reserva de ley en materia procesal, en virtud de la cual las normas rituales sólo pueden ser establecidas mediante ley formal, emanada del Parlamento y de un Parlamento progresivamente más democrático y representativo, además de un derecho a la propia existencia y disponibilidad de un proceso legal. En esta primera etapa no se hizo aun cuestión constitucional de cuáles fueran los procedimientos preestablecidos o preestablecibles en cuanto a su contenido, sino sólo en cuanto a la imperatividad de su existencia y a que estuvieran prefijados por ley formal7

Sin embargo, a poco andar la insuficiencia del principio anterior, derivada de su carácter meramente formal, hizo que la doctrina se extendiera al llamado debido proceso constitucional hoy, simplemente, debido proceso, según el cual el proceso, amén de regulado por ley formal y reservado a ésta, debe en su mismo contenido ser garantía de toda una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, al error o a la arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también del propio legislador; con lo que se llegó a entender que la expresión de la Magna Charta law of the land se refiere, en general, a todo el sistema de las garantías todavía sólo procesales o instrumentales– implicadas en la legalidad constitucional. Este es el concepto específico de la garantía constitucional del debido proceso en su sentido procesal actual.

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Pero aún se dio un paso más en la tradición jurisprudencial anglo-norteamericana, al extenderse el concepto del debido proceso a lo que en esa tradición se conoce como debido sustantivo o sustancial substantive due process of law, que, en realidad, aunque no se refiere a ninguna materia procesal, constituyó un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los Estados Unidos para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federados, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal, pero que entre nosotros, sobre todo a falta de esa necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución.

En esta línea, Reynaldo Bustamante Alarcón sostiene que:

La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. De ese modo, un acto será considerado arbitrario, y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad; es decir, si su fin no es lícito en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretenden protegerse y los medios para alcanzarlo no son proporcionales en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto.

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justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto.

En resumen, el concepto del debido proceso, a partir de la Carta Magna, pero muy especialmente en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, se ha desarrollado en los tres grandes sentidos descritos: a) el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y conformidad con ella en la materia procesal; b) el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal procesal; y c) el del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del Derecho de la Constitución8

1.1.5.3 El debido proceso en Ecuador

En el Ecuador, el art. 24 de la vigente Constitución Política señala: "Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia..." y nos da 17 reglas que gobiernan el Debido Proceso.

De la lectura del Art. 24, puedo señalar que el "Debido Proceso", es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de contenido o relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa debida.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del proceso, Pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido. Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos ciudadanos; y, es así que quienes vivimos en el país, buscamos por los medios jurídicos a nuestro alcance que las garantías constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadanos nos sean respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos; y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el Art. 24 de la Constitución.9

8 BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Estado de Derecho, constitución y debido proceso. Algunos

comentarios a propósito de la reforma constitucional, Justicia Viva, N° 14, Perú. 2002.

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21 1.1.5.4 Naturaleza jurídica del debido proceso

Ha existido desde el punto de vista de la doctrina, cierto debate en cuanto a cuál es la naturaleza jurídica del debido proceso. Algunos autores han llegado a mencionar que se trata de un principio general del derecho.

El profesor John Rawls, expresa que es aquel ¨razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué circunstancias¨.10

El prestigioso García de Enterría, al decir de Hoyos, se refiere al debido proceso como un concepto jurídico indeterminado. Otros hablan del debido proceso como un derecho cívico o fundamental.

Arturo Hoyos prefiere hablar de la institución del debido proceso. Así, dice que es ¨una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso - legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas - oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos¨.

EPÍGRAFE II

1.2.DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL

1.2.1 Concepto

"Es un conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del

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trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (por ogra cierta, contratos eventuales, ocasionales, de temporada, de aprendizaje y los demás exigidos por la ley11); derechos y deberes de los trabajadores independientes;

remuneración, salarios, horas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga entre otras situaciones."

1.2.2 Historia

Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios.

Por su parte nuestra Constitución de la República en el Art. 33 determina que: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.12

1.2.3 Reglamento de la Federación Ecuatoriana de Futbol: Origen y evolución Origen:

Según los documentos existentes en la FEF, fue un guayaquileño el que trajo la primera pelota a Ecuador y también la motivación suficiente para encender la pasión por este deporte a la masa popular. Nos referimos a Juan Alfredo Wright, quien después de residir en Inglaterra junto a su hermano Roberto, actuó en el Unión Cricket de Lima, Perú. El retorno de ambos a Ecuador (mediados de 1899), incentivó a los jóvenes ecuatorianos a practicar fútbol.

1899

El 23 de abril de este año nace la primera institución de práctica de fútbol, el Club Sport Guayaquil. Posteriormente se creó el Club Sport Ecuador y el de la Asociación de

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23 Empleados.

1900

El 28 de enero de este año se registran los primeros encuentros. 1922

Las provincias del Guayas y del Pichincha empiezan a organizar campeonatos amateurs, hasta 1950 (Guayas) y 1953 (Pichincha).

1925

El 30 de mayo de este año nace la Federación Deportiva Nacional del Ecuador.

1926

Se realiza la Olimpiada de Riobamba, que fue ganada por el anfitrión Chimborazo en forma invicta. En este mismo año se incorpora Ecuador a la FIFA.

1927

Ecuador se afilia a la Conmebol. 1940 – 1949

Se disputan los primeros campeonatos nacionales de selecciones amateurs.

Década de los cincuenta:

La provincia del Guayas y la del Pichincha dejan el amateurismo. 1951

La provincia del Guayas comienza los campeonatos provinciales profesionales.

1953

La provincia del Pichincha comienza también los campeonatos provinciales profesionales.

1957

Comienzan los Campeonatos Nacionales de clubes en Ecuador. Aunque se suspendieron en los dos años siguientes, se reanudaron en 1960 y continúan hasta hoy.

1967

Guayas y Pichincha concluyen sus campeonatos individuales de primera provincial. El 30 de junio de este año nace también la Asociación Ecuatoriana de Fútbol. 1978

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24 Desarrollo

Según el preámbulo del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, el futbol en el Ecuador como actividad recreativa, según los entendidos, comienza a practicarse allá por el año 1899, aplicándose incipiente reglamentación, especialmente obtenida a través de traducciones de la normativa inglesa a la lengua española. Con el trascurrir del tiempo, el futbol se organiza en el ámbito aficionado bajo la dirección y control de la federación deportiva Guayaquil, entidad a la que, por el año 1922, se incorporan varios clubes, cambiando de denominación por federación deportiva del Guayas. En el año 1925 algunas provincias del país crearon sus federaciones deportivas, y en el congreso deportivo efectuado el 25 de mayo de dicho año, se constituye la Federación Deportiva nacional del Ecuador, la que regía varios deportes y el futbol, en particular, a través de comisiones técnicas nacionales, de cada disciplina deportiva vigente a la fecha.

En el Congreso deportivo nacional Extraordinario realizado el en el mes de agosto de 1964, en la Ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, se reforma el estatuto de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, y las denominadas comisiones técnicas, pasaron a llamarse Asociaciones Ecuatorianas por Deporte, y con ellas surge la Asociación Ecuatoriana de Futbol.

Con la expedición de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación de 1978, las Asociaciones Ecuatorianas por Deportes, pasan a ser Federaciones, naciendo así lo que ahora es la Federación Ecuatoriana de Futbol, la cual ha regido su actividad en función a su Estatuto, cuyas últimas enmiendas o reformas se dictaron el 4 de mayo del 2006. Hoy, el inmenso desarrollo del futbol asociación a nivel mundial, determina que la Federación Ecuatoriana de Futbol, adopte su estatuto a la nueva corriente de este quehacer deportivo, creando disposiciones o normativas jurídicas acorde con la modernidad, y los dictados que impone la federación Internacional de Football Association-FIFA.

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25 1.2.4 Objetivos

Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El autor Sergio Azúa dice: La esencial de la voluntad contractual en palabras más prosaicas quiero entender que el trabajo humano, su objeto es posible, es un bien ontológico inseparable de la persona del trabajador. Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.

1.2.5 Contratación de Servicios Profesionales

Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional.

1.2.5.1 Definición

El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios.13

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26 1.2.6 La Declaración de Voluntad

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; que recaiga sobre un objeto lícito; y, que tenga una causa lícita.14 La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

1.2.7 Los Vicios de la Declaración de Voluntad

Los vicios de que puede adolecer el consentimiento (declaratoria de voluntad) son: error, fuerza y dolo.

EPÍGRAFE III

1.3.SITUACIÓN JURÍDICA DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN ECUADOR

1.3.1 Definición

La Ley del Futbolista en su Art. 1.-Dispone: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también recibiere una remuneración periódica.

Desde el primer artículo de la citada se advierte la falta de resolución del legislador de llamar a las cosas por su nombre, esta falta de precisión no creemos que sea producto del desconocimiento, sino más bien de voluntad política, ya que el tema aún puede ser un tabú, una piedra que puede dar lugar a tropezones, para cuando se trate de resolver los litigios laborales, la inexactitud permitirá el pataleo a quienes sostienen que el deportista profesional, en este caso el futbolista no es un trabajador. El Art. 1, debió expresamente señalar que la relación jurídica que vincula los clubes deportivos con aquellos que se dediquen al fútbol profesional es un contrato deportivo.

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Crea inconvenientes desde el principio el que la Ley no haya definido la naturaleza jurídica de la relación, ya que la falta de una clarificación expresa ha dado lugar a controversias dentro y fuera del ambiente interno y externo del fútbol, es decir en los Organismos privados que lo rigen y gobiernan y en la propia instancia judicial.

Siendo el principal perjudicado el deportista, generalmente, la parte más débil de la relación, que en ocasiones acepta le sean esquilmados sus derechos, por evitarse entrar en litigios jurídicos o enfrentar a los dirigentes, por el miedo a no ser contratado nuevamente o por no ser convocado por otros clubes.

El problema descrito también se dio en varios países europeos entre ellos España. Se ha ido superando el tratamiento esclavista en ese continente. El mismo debate tuvo lugar en la Argentina, sobre la determinación de la naturaleza jurídica de la relación entre jugadores de fútbol profesional y el club que contrata sus servicios. Fue en 1973 cuando se dictó la Ley No.- 20.160 que estableció cuales son las obligaciones y derechos a cumplirse entre las partes en ese país.

La FIFA igualmente ha reformado su actitud para promulgar reglamentos que humanizan el tratamiento a los jugadores de fútbol. Hay que mencionar el famoso Caso Bossman que trataremos en otras publicaciones, como antecedente importante para esos cambios

1.3.2 El contrato como elemento esencial

Es necesario que en el contrato futbolístico queden plasmadas claramente las obligaciones y derechos de las partes, para lo cual en su elaboración habrá que tomar en cuenta la normativa vigente. Los sujetos de la relación o del contrato de trabajo: el Club como empleador y el Futbolista como trabajador, deben prefijar sus posiciones y respetarlas en el desarrollo y en el tiempo por el cual se suscribieron.

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28

internas e internacionales, en concordancia con la Ley del Futbolista Profesional, los Reglamentos FIFA, los Estatutos y Reglamentos de la FEF, dice:

Art.-3 Futbolista no aficionado es aquel que por su tarea percibe periódicamente una remuneración en

dinero, que se pacta en el instrumento contractual respectivo.

Y sobre los Futbolistas no aficionados dispone: Son aquellos que, en toda participación en el fútbol

asociado o en cualquier actividad relacionada con el mismo, jamás hubieren percibido un reembolso de

los gastos, superior a los efectivamente ocasionados durante el ejercicio de su actividad.

Doctrinariamente queda claro que: Aquel que practica un deporte sin ser retribuido económicamente por

ello, que lo hace sin interés pecuniario, solo por afición, es un deportista amateur.

1.3.3 El contrato de trabajo deportivo

Se van superando los rezagos del tratamiento cuasi esclavista que en el mundo entero y por consecuencia igualmente en el Ecuador, se daba a los deportistas profesionales y en especial a los futbolistas. La incorporación de la Ley del futbolista profesional, fue un importante paso, pese a las falencias, que dio en nuestro país el derecho positivo, se legalizo, se legitimó una figura laboral y se reconoció una realidad que de facto existía.

Esta Ley especial (aunque se dice que estas ya no existen) por el contenido puntual de sus normas y de sus beneficiarios aparece como un complemento a la normativa laboral general del Ecuador. Partiendo de ella, nos adentraremos en el contrato de trabajo deportivo en general y en particular en el contrato de trabajo del futbolista profesional.

Tómese en cuenta los avances no los han impulsado los propios futbolistas, trabajadores del fútbol, a ellos no les ha interesado pulir en lo jurídico sus relaciones y con ello a establecer con mayor firmeza sus derechos con la aplicación plena del derecho laboral. Baste citar que desde que se promulgo la Ley del Futbolista en el Ecuador, hasta la fecha, se ha constituido la Agremiación de Futbolistas. Como que un modus viven di, tácito sigue vigente para que las relaciones continúen manejándose con los ojos cerrados.

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29

La Federación Ecuatoriana de Fútbol, preocupada del problema social incorporando a su normativa el Reglamento del Jugador del Fútbol, ha llenado un vacío legal que daba lugar a ciertas arbitrariedades en las relaciones empleador-trabajador. La Comisión del Estatuto del Jugador actualmente ha resuelto varios casos que tenían años pendiente y los futbolistas han visto reparados sus derechos.

1.3.4 El Futbolista como Trabajador

El ámbito deportivo profesional también es un trabajo, el futbolista se prepara día a día para alcanzar el éxito, y vida profesional no es tan larga como la de un trabajador común y corriente.

En materia de derecho laboral los derechos del futbolista profesional están amparados por la Ley del Futbolista, de escasa aplicación por ser una norma casi derogada por la aplicación del principio de la norma más favorable a los futbolistas que rige la materia y lo que las partes a través del contrato convengan.

El contrato de trabajo de un jugador de fútbol profesional se diferencia del resto por las formalidades del mismo. Estamos en presencia de un contrato escrito tipo, que son emitidos en cuatro ejemplares por la federación Ecuatoriana de Futbol, y que luego de ser ratificados por las partes intervinientes debe ser presentado ante esta entidad para su registración, que es condición indispensable para que el futbolista pueda jugar profesionalmente en el club que lo contrata.

1.3.5 La Formación de Futbolistas Profesionales

Formar es preparar a un niño o niña para ser futbolista. Esta preparación es compleja, existen numerosos detalles a tener en cuenta. Sin embargo, en este primer apartado pretendemos reflexionar sobre el nivel del futbolista, el aficionado, el profesional.

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TABLA N° 2: Conocimiento Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol

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