2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.5. Conclusiones
En el Ecuador al ser un estado Constitucional de derechos y Justicia, se debe garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Se ha logrado constatar que la mayoría de personas consideradas en la investigación aseguran que a los Jugadores Profesionales se ven afectados en su desarrollo profesional a lo largo de su carrera.
Al aplicar la metodología investigativa se socializó directamente Jugadores Profesionales de Fútbol y abogados en libre ejercicio de la provincia del Tungurahua, estableciéndose que consideran necesaria la reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
La presente investigación, desarrollada en base a la notoria necesidad los Jugadores Profesionales de Fútbol será acogida favorablemente por quienes han mantenido una lucha constante por hacer cumplir con sus derechos al mantener la pasión de un deporte que se ha convertido en su sustento diario.
FASE 4
FASE 3
FASE 2
FASE 1
ANTEPROYECTO DE ESTATUTO CONSIDERANDO INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESTATUTOS ARTICULADO QUÉ DEROGA QUÉ REFORMA F IRMAS DE R ES P AL D O64 2.6. Recomendaciones
A la Federación Ecuatoriana de Fútbol mantener firme las ideologías de crear un ambiente de Buen Vivir en el Ecuador basado en el país inclusivo que promueve el actual gobierno y derechos en el trabajo.
A los Clubes Profesionales respetar y eliminar la ilegalidad durante y la finalización de todo proceso de contratación de Jugadores.
A los jugadores Profesionales mantener y hacer valer cada uno de sus derechos y obligaciones dentro del proceso de contratación, considerando que es dichoso quien vive de lo que le apasiona y han logrado formar una carrera profesional en base a este deporte mundial.
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CAPÍTULO III
3. PROPUESTA
“Mis padres me enseñaron tres cosas fundamentales: que para poder estar orgulloso de ti mismo y ser alguien hace falta trabajar; que es preciso actuar con seriedad; y que
debes respetar a los demás para recibir respeto a cambio. Trabajo, seriedad y respeto. "Si haces estas tres cosas, podrás ser alguien en la vida", me dijeron.”
Zinedine Zidane – Entrenador Club de Futbol Real Madrid
3.1. Defincion
La sociedad ecuatoriana ha presenciado como el fútbol nacional crece y gana espacios dentro de nuestras vidas, quizás no de todos, pero sí de un buen número de ecuatorianos que apreciamos este deporte y al que dedicamos parte de nuestro tiempo como mecanismo de distracción o incluso como un estilo de vida.
Como sociedad, hemos vivido junto al fútbol grandes proezas y decepciones que ha marcado la historia deportiva de nuestro país, siendo este deporte tan practicado a nivel mundial, se ha ganado en el Ecuador la exclusividad de ser practicado profesionalmente.
Dada su relevancia y la cantidad de personas que se interesan en el mismo, resultó necesario la presencia de legislación positiva que regularice la práctica de este deporte; sin embargo, lo desarrollado no ha sido suficiente y sobretodo considero que no va a la par del crecimiento profesional y mediático que va teniendo el fútbol ecuatoriano.
El Derecho Deportivo, tan poco debatido en el Ecuador, ha tenido la particularidad de que se maneja fuera del escenario deportivo, en materia laboral, contractual o comercial, donde la relación jurídica que involucra al deportista es distinta a las que conlleva la práctica misma del deporte, resultando más que necesaria la aplicación de una reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, lo que conllevará a que sean reconocido los derechos Laborales de los Jugadores Profesionales de Fútbol.
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El presente trabajo se ha desarrollado inicialmente a partir de la experiencia adquirida, en donde las inquietudes empezaron a surgir, quizás como meras proyecciones profesionales pero que con el pasar del tiempo se han ido madurando en búsqueda del cumplimiento de los derechos.
El mundo del deporte en general, y el del fútbol en particular, ha sido objeto de una importante y progresiva evolución desde sus inicios hasta la actualidad; evolución que no se ha mostrado ajena a la intervención del Estado.
La preocupación que ha despertado en la Administración la necesidad de una regulación del fenómeno futbolístico se ha puesto de manifiesto desde sus mismos orígenes; pues facetas inherentes al juego del balón como son el enorme seguimiento y movilización de masas, han hecho que el Estado se haya visto obligado, desde el primer momento, a ordenar un ámbito que encierra grandes complejidades.
No nos es extraño para un seguidor de este deporte que al finalizar cada torneo existan faltas de pago de salarios, incumplimientos de contrato, indisciplinas, colectas por futbolistas accidentados dentro y fuera de la cancha, premios impagos, etc., los actores podrán cambiar, pero las historias se repiten constantemente.
Al futbolista profesional lo podemos definir como: aquel que se obliga a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva, por medio de un contrato escrito, a cambio de una retribución monetaria como contraprestación de su fuerza de trabajo.
De la definición anterior podemos concluir que la diferencia entre un jugador profesional y un jugador aficionado es el ánimo de lucro que persigue el primero como contraprestación de sus servicios.
Y sus obligaciones son brindar su fuerza de trabajo a la orden del patrono, seguir las instrucciones que éste le dé en relación con su trabajo, presentarse con puntualidad, justificar sus faltas, y demás obligaciones que tiene cualquier trabajador.
En los diversos intentos de abordar y atacar la problemática de los derechos laborales de los futbolistas profesionales en Ecuador.
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ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FUTBOL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS AL TRABAJO, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES.
Generalidades
La situación legal de los futbolistas profesionales no es estable en el Ecuador, en razón que la ley que dije en la actualidad no les protege, es por ello que sufren vulneraciones de derechos constitucionales constantemente.
En la actualidad de los países de Suramérica han optado por introducir en sus normas, la facultad que los futbolistas puedan concurrir a la justicia ordinaria hacer valer sus derechos ante ilegalidades producidas en sus clubes deportivos.
Considerando
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de agosto del 2010. El Reglamento General a la misma fue expedido por el señor Presidente de la República a través del Registro Oficial No. 418 del 1 de abril del 2011.
Que, la antedicha ley en sus disposiciones establecidas en el Art.48 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece que las Federaciones ecuatorianas por Deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales. Se regirán por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva (...)
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Que, la transitoria DECIMA de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece que sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Estado de conformidad con la Constitución y la Ley, se respetarán las organizaciones internacionales del deporte debidamente acreditadas en el Ecuador e internacionalmente reconocidas; con la finalidad de que el país esté permanentemente integrado a la alta competencia (...)
Que, el Art. 14, Lit. 1) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación confiere facultad exclusiva al Ministerio del Deporte para la creación, aprobación y extinción de dichas personas jurídicas, así como para la reforma de estatutos e inscripción de sus directorios; sin detrimento de la atribución subsidiaria que le confiere la letra t) del mismo artículo; así como el resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislación deportiva;
Que, de acuerdo al Art. 2 de la ley, las disposiciones de la misma son de orden público y no podrán, por consiguiente, adoptarse disposiciones encaminadas a establecer normas estatutarias que revean lo que en ella se dispone de forma obligatoria; sin embargo de la autonomía reglamentaria que estas organizaciones deportivas tienen dentro del ámbito privado y cuya limitación es precisamente las prerrogativas de la licitud de su objeto; necesario reformar el Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que, el Art. 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, concordado con los Arts. 151 y 154 de la Constitución de la República, señala la competencia de los ministros para despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República.
Que, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece que "El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo a su Estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que esta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL)". Que, la Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F.), en el Congreso Nacional Conjunto de las ramas del Fútbol Aficionado y del Fútbol Profesional celebrado el día 29 de febrero del 2016, en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, discutió y resolvió aprobar las Reformas al Estatuto de la F.E.F., el mismo que fue presentado al Ministerio del Deporte para su conocimiento y aprobación.
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Que, mediante Acuerdo Ministerial número 1450 del 22 de noviembre del 2016, el Ministro del Deporte aprobó la Reforma de los Estatutos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (F.E.F.).
En tal, virtud, y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido.
ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FUTBOL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS AL
TRABAJO, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO DE LOS FUTBOLISTAS PROFESIONALES.
1. En el Articulo 87 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, refórmese que dirá:
Título IX
DEL ARBITRAJE EN EL FUTBOL Capítulo I
DEL TRIBUNAL ARBITRAL ESPECIAL
Art. 87.- Los litigios deportivos que se llegaren a sustanciar con la Federación o entre sus afiliados, o entre clubes y jugadores, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto y Reglamento a la Comisión del Estatuto del Jugador, serán sometidos a conocimiento del Tribunal Arbitral Especial, el mismo que estará integrado en la forma que prevea el Estatuto. Los afiliados o miembros de la Federación Ecuatoriana se obligan a reconocer al Tribunal Arbitral Especial, como instancia jurisdiccional independiente y a adoptar todas las medidas necesarias para que sus
Título IX
DEL ARBITRAJE EN EL FUTBOL Capítulo I
DEL TRIBUNAL ARBITRAL ESPECIAL Y ACCESO A LA
JUSTICIA ORDINARIA
Art. 87.- Los litigios deportivos que se llegaren a sustanciar con la Federación o entre sus afiliados, o entre clubes y jugadores, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto y Reglamento a la Comisión del Estatuto del Jugador, serán sometidos a conocimiento del Tribunal Arbitral Especial, el mismo que estará integrado en la forma que prevea el Estatuto. Los afiliados o miembros de la Federación Ecuatoriana se obligan a reconocer al Tribunal Arbitral Especial, como instancia jurisdiccional independiente y a adoptar todas las
70 miembros, jugadores e integrantes del cuerpo técnico, acaten el referido arbitraje.
medidas necesarias para que sus miembros, jugadores e integrantes del cuerpo técnico, acaten el referido arbitraje, sin perjuicio de que los interesados puedan concurrir ante la justicia ordinaria, en caso de no ser atendidos sus reclamos en esta instancia.
2. En el Articulo 91 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol, refórmese y agréguese el siguiente inciso que dirá:
CAPITULO II
DE LA CAMARA DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Art. 91.- Sin perjuicio de que las partes se allanen a la jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral Especial de acuerdo con lo previsto en el Capítulo anterior, la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas, en adelante CMRD, como organismo permanente de la FEF, es competente para pronunciarse y resolver sobre las disputas entre un club y un jugador relativas al trabajo y la estabilidad contractual; y está exclusivamente facultada para resolver aquellos litigios referentes a las indemnizaciones por formación y las contribuciones de solidaridad entre clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
CAPITULO II
DE LA CAMARA DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Art. 91.- Sin perjuicio de que las partes se allanen a la jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral Especial de acuerdo con lo previsto en el Capítulo anterior, la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas, en adelante CMRD, como organismo permanente de la FEF, es competente para pronunciarse y resolver sobre las disputas entre un club y un jugador relativas al trabajo y la estabilidad contractual; y está exclusivamente facultada para resolver aquellos litigios referentes a las indemnizaciones por formación y las contribuciones de solidaridad entre clubes afiliados a la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
Es derecho de los futbolistas profesionales en especial, concurrir a
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la justicia ordinaria del país en reclamo de sus derechos, asegurando la seguridad jurídica y debido proceso en los mismos.
72 CONCLUSIONES
Al iniciar esta investigación, se tuvo la finalidad principal de realizar un estudio enfocado al ámbito Laboral de los Futbolistas Profesionales para analizar profundamente si existían elementos suficientes para que se pudiera llevar a cabo una reforma que beneficie los Derechos Laborales en los Deportistas Profesionales.
El Futbolista Profesional, así como cualquier empleado, nos queda claro que tienen los mismos derechos y obligaciones han evolucionado a lo largo de la historia. La ley debe reconocer y regular la diversidad de profesiones que necesitan de su amparo.
73 RECOMENDACIONES
Una vez realizadas las conclusiones del tema investigado procedo a realizar recomendaciones.
Se lleve a cabo la promoción de políticas públicas que reconozcan los Derechos Laborales de los Futbolistas Profesionales.
La adopción de medidas legislativas, administrativas y de otras índoles necesarias para asegurar que los Derechos Laborales de los Futbolistas Profesionales no sean sometidos a ninguna ilegalidad.
BIBLIOGRAFÍA
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COMANDUCCI, Paolo, Hacia una teoría analítica del derecho. Ensayos escogidos, Madrid, CEPC, 2010.
FLORES, Fernando y CARVAJAL, Gustavo, “Nociones de Derecho Positivo Mexicano”, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
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LEJISGRAFÍA
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES Maestría en Derecho Constitucional
Encuesta Dirigida a:
Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
1. ¿Tiene conocimiento de sus derechos y obligaciones en el campo Laboral Deportivo?
Si No
2. ¿Conoce el Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol que rige en la actualidad?
Si No
3. ¿Conoce si en la actualidad se protege los derechos de los Futbolistas Profesionales?
Si No
4. ¿Considera si la normativa actual Ecuatoriana de Futbol afecta el derecho al trabajo en los futbolistas profesionales?
Si No
5. ¿Cree que los Futbolistas Profesionales deben ser considerados como cualquier trabajador?
Si No
6. ¿Los clubes de futbol profesional en el Ecuador, cometen ilegalidades al momento de dar por terminado unilateralmente los contratos de trabajo?
Si No
7. ¿Cree que las controversias de los Futbolistas profesionales ecuatorianos, relacionadas con su actividad futbolística deben sujetarse a las decisiones que emitan la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Ecuatoriana de Futbol?
Si No
8. ¿Los Futbolistas ecuatorianos profesionales deben sujetarse al código de trabajo?
Si No
9. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de reforma al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Futbol se garantizará los derechos al trabajo, igualdad y debido proceso de los Futbolistas Profesionales?