UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
VULNERACIÓN DE LA JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA
CIUDAD DE BABAHOYO.
AUTORA: CEDEÑO CEVALLOS SONIA ANIUSKA
TUTOR: AB. NELSON CAMPBELL SUÁREZ
BABAHOYO-ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Señora Sonia Aniuska Cedeño Cevallos, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “VULNERACIÓN DE LA JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Mayo del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Sonia Aniuska Cedeño Cevallos, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Mayo del 2017
Sra. Sonia Aniuska Cedeño Cevallos C.I. 120710745-7
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Jorge Manuel Macías Bermúdez, En calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sonia Aniuska Cedeño Cevallos sobre el tema “VULNERACIÓN DE LA JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN AL CIUDAD DE BABAHOYO”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo Mayo del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Sonia Aniuska Cedeño Cevallos, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones que se realicen en, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella;
Babahoyo, Mayo del 2017
--- Sonia Aniuska Cedeño Cevallos CI: 120710745-7
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento va dirigido a mi Dios amado, ya que el a pesar de mis errores como humana me ama y da todo por mí, y sin él no sería nada ni nadie.
A mis padres Ángel e Ivonne, mi esposo, mis hermanas, mi abuela, mis tías, y mi Tío Arnaldo ya que ellos han sido un sustento para poder hacer realidad un peldaño más de mi vida que es obtener mi título universitario. Gracias a ellos que de una manera directa han sabido guiarme y aconsejarme en cada decisión y paso que doy.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Babahoyo. Por darme la oportunidad de estudiar y llegar a culminar mi carrera profesional.
Por supuesto a una amiga, educadora, madre y servidora pública que con su paciencia y tiempo logro ayudarme para que este sueño de ser profesional, se cumpliera. Gracias Ab. Vanessa Tandazo Galecio por la ayuda brindada.
DEDICATORIA
Mi tesis va dedicada a mis hijos Javiera Analía y Javier Alejandro, mis padres Ab. Ángel Oleas y Sra. Ivonne de Oleas, Mi amado esposo Lcdo. Javier Serrano V., mi amada abuela Sra. Sonia Flores Vda. De mora, mis dos tías y mi Tío Arnaldo Mora, quienes confiaron en mí en todo momento, yo sé que ellos están orgullosos de mí ya que con tan solo 23 años de edad he podido culminar una carrera profesional, y a pesar de todo, ellos son mi guía para seguir adelante. Gracias a todos por confiar en mí.
RESUMEN
El que una persona se jubile en el sector público voluntariamente no significa que recibirá inmediatamente la compensación por retiro, que establece la Ley Orgánica del Servicio Público. El artículo 129 de la Losep establece que se compensará a los servidores que se jubilen, con una cantidad igual a cinco salarios básicos por cada año de servicio, a partir del quinto año (hasta 150 sueldos). Sin embargo, desde el 2015 se toma como base el básico de ese año, que corresponde a USD 354. Esto implica que una persona que haya trabajado 35 años, por ejemplo, recibirá un monto máximo de USD 53 100 de indemnización.
Al momento de visualizar dicho problema, es necesario investigarlo para poder obtener resultados generadores de garantías para las personas que de una u otra manera se sientan afectadas con tal disposición, además de precautelar dichos derechos, se contribuye al desarrollo efectivo de las personas adultas mayores que en sus últimos años de vida deberían disfrutar de la misma con garantías que los protejan en el ámbito social y familiar. La presente investigación está enfocada al planteamiento de una propuesta que permita que la vulneración de los derechos de las Jubiladas en cuanto al pago de su jubilación voluntaria con bonos del Estado, no se siga dando, considerándose que las personas adultas mayores son un grupo vulnerable de atención preferencial y especializada.
SUMMARY
The fact that a person voluntarily retires in the public sector does not mean that he will immediately receive the compensation for retirement, which establishes the Organic Law of the Public Service. Article 129 of the Losep establishes that retired employees will be compensated, with an amount equal to five basic salaries for each year of service, from the fifth year (up to 150 salaries). However, since 2015, the basis for that year, which corresponds to USD 354, is taken as a base. This implies that a person who has worked 35 years, for example, will receive a maximum amount of USD 53 100 of compensation.
When viewing this problem, it is necessary to investigate it in order to obtain results that generate guarantees for people who, in one way or another, feel affected by such a provision, as well as to protect those rights, it contributes to the effective development of older adults who In their last years of life should enjoy the same with guarantees that protect them in the social and family. The present investigation is focused on the proposal of a proposal that allows the violation of the rights of retirees in the payment of their voluntary retirement with government bonds, is not continued, considering that older adults are a vulnerable group of Preferential and specialized attention.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
SUMMARY
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación _________________________________________ 1
Estado del arte _______________________________________________________ 3
Formulación del Problema ______________________________________________ 4 Delimitación del Problema ______________________________________________ 4
Identificación de la línea de Investigación __________________________________ 4
Objetivos: ___________________________________________________________ 4 Objetivo General ______________________________________________________ 5
Objetivos Específicos __________________________________________________ 5
Idea a Defender ______________________________________________________ 5
Justificación del Tema _________________________________________________ 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Noción del Servicio Público _____________________ 7 1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. __ 8
El Servidor Público. ___________________________________________________ 10
Concepto de Servidor Público. __________________________________________ 10
Funcionario Público. __________________________________________________ 12
Empleado Público. ___________________________________________________ 13
Constitución de la República del Ecuador 2008 _____________________________ 13
Derechos de las Personas Adultos Mayores _______________________________ 15 Discriminación en el inciso sexto del Artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público_____________________________________________________________ 18
Jubilaciones en la Losep _______________________________________________ 22
Jubilaciones ________________________________________________________ 23
Jubilaciones para los servidores de 70 años o más __________________________ 23 Jubilaciones para los servidores de 65 años que ya no pueden ascender ________ 24
Reformas para pago de jubilaciones _____________________________________ 24
Estabilidad Laboral.___________________________________________________ 26
Los Servidores Públicos en Ecuador _____________________________________ 27
Legislación Comparada _______________________________________________ 29
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. __________________________________ 36
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _________________________________ 37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ______________________________________ 39
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. _______________________________________________________ 39
Tipos de investigación ________________________________________________ 40
Población y Muestra de la Investigación _________________________________ 41 2.3.- Propuesta del investigador: ________________________________________ 48
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. _______________________________________ 52
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ____________________ 53 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo __________________________________ 55
CONCLUSIONES GENERALES ________________________________________ 56
RECOMENDACIONES ________________________________________________ 57
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
En la biblioteca de la extensión Uniandes-Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, inédito, factible y de gran importancia jurídica.
En relación al tema establecido se encontraron temas que tienen similitud; siendo éstas los siguientes: De los señores Jorge Luis Machado Vallejo y Pedro Rachid Romero Saker, con el tema: “Estudio actuarial para el fondo de jubilación patronal de los servidores de la Escuela Politécnica Nacional”, previo al título de Ingeniero
Matemático, mención estadística, finanzas y gestión empresarial, de la Escuela Politécnica Nacional de Quito en el año 2002.
Su propuesta, es de dar el debido cumplimiento a lo que se refiere al plan de jubilación complementaria a favor de los profesores y trabajadores de la Escuela Politécnica Nacional.
De la señora María José Zambrano Barquín, con el tema: “La jubilación voluntaria de
los servidores públicos y la vulneración de los derechos de las personas adultas mayores”, previo a la obtención del título Abogada de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador, de la Universidad Técnica de Ambato, en el año 2014.
Ciertamente su propuesta, es que prevalezcan las necesidades de las personas adultas mayores jubilados, garantizando el derecho que ellos tienen al buen vivir.
La señora María Gabriela Herrera, con el tema: “La Jubilación Patronal”, previo a la
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Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad de Cuenca, en el año 2008.
Establece que su propuesta es, que se realice un análisis de las leyes que tienen relación a la jubilación en el Ecuador, debido a los derechos que garantizan a los trabajadores que laboran y entregan todo su tiempo a las actividades que realizan. La Ley Orgánica de Servicio Público en el Artículo 81 establece:
Artículo. 81.- “Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la
función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que
garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la
Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá
carácter de excepcional. Se prohíbe calificar como puestos de libre nombramiento y
remoción a aquellos puestos protegidos por la carrera del servicio público que actualmente están ocupados, con el propósito de remover a sus titulares”.
Se prohíbe que los puestos de libre nombramiento y remoción, sean clasificados en forma descendente a un puesto protegido por la carrera del servicio público.
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Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera.
Ciertamente, los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecido por la ley para la debida jubilación, no pueden gozar plenamente de este derecho debido a que no reciben completamente la bonificación que a ellos les corresponde en un tiempo específico. Situación que afecta a las necesidades cotidianas; y, que impide disfrutar de una vida digna y saludable a través de un desarrollo coherente, equilibrado y armónico
.
Originándose este problema en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en la cual no determina un periodo concreto para que las personas jubiladas reciban su compensación económica. Es por eso, que a través de este proyecto de investigación, se desea realizar la reforma respectiva a este artículo antes mencionado para que puedan disfrutar su ancianidad de una manera ecuánime y productiva.
Estado del arte
4 Actualidad e Importancia del tema
A nivel mundial, retrasar la edad de jubilación se ha convertido en la última tendencia del ámbito laboral. Una moda que afecta a países de todo el mundo, con una vida laboral corta, ya han establecido planes para prolongarla, al menos, hasta los 65 años. Así mismo es latente que el derecho al buen vivir de estas personas que son adultas mayores están siendo vulnerados de tal manera que el dinero que deberían recibir por su jubilación recién lo podrán percibir en el mejor de los casos cuatro años después de que se hayan jubilado.
Formulación del Problema
¿Cómo afecta el incumplimiento del derecho laboral a percibir a tiempo su compensación por jubilación, de los Servidores Públicos en la ciudad de Babahoyo?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Ley Orgánica del Servicio Público y Constitución de la República del Ecuador
Campo de Acción: Art. 81 de la Losep
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2016.
Identificación de la línea de Investigación
5 Objetivos:
Objetivo General
Realizar una reforma al Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público, para que se determine un plazo específico en que deban cancelar a los jubilados su compensación.
Objetivos Específicos
Fundamentar Doctrinariamente el quebrantamiento de la norma sobre el derecho a la jubilación de los Servidores Públicos.
Determinar a través de datos estadísticos la existencia del problema.
Plantear el cumplimiento de la normativa existente sobre la Jubilación.
Validar la propuesta planteada mediante profesionales de la materia.
Idea a Defender
Debido al incumplimiento de lo determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público y las normas legales que tratan sobre el derecho a la Jubilación de los Servidores Públicos, propongo una reforma; ya que se vulneran derechos y no existe un tiempo determinado para completar su aplicación.
Justificación del Tema
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Otro de los aspectos que guían esta Política es el reconocimiento y respeto a la diversidad de las personas.
7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de la Noción del Servicio Público
La Noción de servicio público comenzó a tomar forma en la época de la Revolución Industrial en la que el Estado comenzó a intervenir en las actividades económicas de los particulares con la finalidad de evitar los abusos de quienes monopolizaban ciertas actividades con las que se satisfacían necesidades colectivas; y que pese a ello se realizaban solamente con el afán de obtener lucro.
El servicio que prestaban estos monopolios no abarcaba a toda la sociedad, solo a ciertos sectores sociales que disponían de recursos económicos para acceder a ellos, entonces el Estado comenzó a asumir dichas actividades en aplicación del imperium o poder de mando; facultad ésta que la distinguía de la administración privada y que poseía la administración púbica, con el objetivo de dar cumplimiento a las necesidades generales que requería la población.
A raíz de esta intervención del Estado, se puede manifestar que, la doctrina francesa en el siglo XIX empieza a desarrollar las concepciones jurídicas sobre las actividades del Estado, distinguiendo entre las actividades de la administración pública lo que es la potestad pública y las actividades de gestión. Con esta teoría cuyas ideas fundamentales se basaron todos los autores franceses para el desarrollo del derecho administrativo trataron de distinguir cuando aplicar el derecho administrativo y cuando aplicar el derecho privado. No obstante, la creciente participación del Estado en actividades de beneficio de la colectividad determina, por una parte, la reducción del campo de aplicación del derecho administrativo; por otra parte, se hizo notar que resulta difícil en la práctica realizar este desglose de la actividad del Estado entre actos de autoridad y actos de gestión.
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“Arret” (fallo administrativo) Blanco del 8 de febrero de 1873 que en su resolución
manifiesta (PÉREZ E. , 2009, pág. 647). “la responsabilidad que puede incumbir al Estado por daños causados a los particulares por los hechos de personas que
emplea en los servicios públicos, no puede regirse por los principios establecidos en
el código civil, para las relaciones de particular a particular la autoridad administrativa es la sola competente para conocer”.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Definición de servicio público.
El servicio público ha constituido una de las definiciones más difíciles e imprecisas dentro de la rama del derecho público, debido a que los conceptos de servicio público son tantos como autores se han ocupado de este tema.
Actualmente algunos administrativistas tratan de definir al servicio público ampliamente como es el caso de los funcionalistas, en el que un representante de esta teoría el autor argentino MARIENHOFF citado por (PÉREZ E. , 2009, pág. 658)., define al servicio público como: “toda actividad de la Administración Pública, o de los
particulares o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de
carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal”.
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El autor Rafael Bielza citado por (GRANJA GALINDO, 2006, pág. 122) menciona que “El servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta de la Administración
Pública, regulado por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción continua de las necesidades, a favor de la colectividad”.
El autor Gaspar Ariño citado por (PÉREZ E., 2009, pág. 660) trata de dar una definición del servicio público “es aquella actividad propia del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, con la cual, mediante un
procedimiento de derecho público, se asegura la prestación regular y continua, por
organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”.
El servicio público al ser prestado por la administración pública se encuentra relacionado estrechamente con el procedimiento de derecho público. Según el autor (JEZE, 2007, págs. 140 - 141) “Existe servicio público equivale a afirmar que los agentes públicos, para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de
necesidades de interés general, pueden aplicar los procedimientos del derecho
público, es decir, un régimen jurídico especial, y que las leyes y reglamentos pueden
modificar en cualquier momento la organización del servicio público, sin que sea oponible a ello ningún obstáculo insuperable de orden jurídico”.
10 El Servidor Público.
La administración pública del Estado, para cumplir sus fines necesita de personal humano adecuado, que tenga capacidad y sea apto para la ejecución de un servicio público; siendo que el recurso humano constituye un elemento primordial de la organización administrativa prestadora del servicio público, formando un complemento imprescindible con los recursos materiales, para llevar a cabo los fines que se ha propuesto la administración, esto es, la prestación del servicio público para obtener la satisfacción de una necesidad de interés general de la población.
El elemento humano, que desarrolla funciones administrativas y técnicas, en beneficio de la administración pública, tiene la categoría de servidor público; su finalidad es velar por el interés público, desarrollar el servicio público mediante el ejercicio de las actividades propias de la administración pública, buscando siempre el beneficio de la colectividad y protegiendo los intereses institucionales.
Concepto de Servidor Público.
Al tratar de definir al Servidor Público debemos verificar previamente el ordenamiento jurídico vigente, pues dicho ordenamiento condiciona la definición de lo que debe entenderse por Servidor Público. (LÓPEZ JÁCOME, 2004, págs. 23 - 24) “Es toda persona natural que presta sus servicios legalmente en relación de dependencia
nombrado o contratado por servicios ocasionales, que labora en las instituciones,
entidades y organismos del Estado y del sector privado, en las cuales las
instituciones del Estado tengan mayoría de acciones o un aporte total o parcial de
capital o bienes de su propiedad al menos en un cincuenta por ciento, en las
corporaciones, fundaciones, empresas, compañías y en general en cualquier sociedad mercantil”.
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derecho público o privado con finalidad social o pública, sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa”
La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación Salarial, vigente hasta agosto del 2010, definía al servidor público de la siguiente manera: Art. 229 Constitución de la República del Ecuador.- “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”.
12 Funcionario Público.
Al tratar el tema de funcionario público los conceptos que se han dado, han variado debido a la tendencia doctrinal, al régimen legal, y al grado evolutivo del Estado, y la concepción política que rige actualmente.
Partiremos deduciendo el concepto de Funcionario Público según como lo entienden los doctrinarios:
Según el autor (GRANJA GALINDO, 2006, págs. 24 - 25) el funcionario público “es
aquella persona que revestida regularmente de una función, la ejerce dentro de su campo de competencia que le señalan las leyes. El funcionario público o administrativo es aquel que, por sí solo, o en colaboración con otro u otros, representa físicamente un órgano de la Administración”, en si es aquella persona que
cumplirá una determina función, en un campo determinado.
Por otro lado el (BIELSA, Los Agentes de la Administración Pública, Funcionarios y Empleados, 1956, pág. 4) define al funcionario público expresando: “Es funcionario
público el que, en virtud de designación especial y legal (sea por decreto ejecutivo,
sea por elección), y de manera continua, bajo formas y condiciones determinadas en una delimitada esfera de competencia, constituyen o concurre a “constituir” y a “expresar o ejecutar” la voluntad del Estado, cuando esa voluntad se dirige a la realización de un fin público, ya sea actividad jurídica o social”.
Roberto Dromi citado por (LÓPEZ JÁCOME, 2004, pág. 25) define al funcionario público según la facultad que dispone dicho funcionario y expresa que “el funcionario ejerce jurisdicción de mando, dirección y parte de la autoridad del poder público”.
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Servidor público es toda persona o individuo que se va a encargar de realizar funciones netamente en el sector público, el cual deberá cumplir con los requerimientos y funciones específicas que se le hayan asignado, según el cargo que desempeña.
Empleado Público.
Al conceptualizar un empleado público (GRANJA GALINDO, 2006, pág. 130) opina que el empleado público: “es aquel individuo que, sin tener jurisdicción ni mando, se
limita tan solamente a participar de las funciones administrativas, dependiendo de
otra persona que ejerce funciones públicas. Los empleados son los que
voluntariamente se ponen a disposición de una entidad pública. Los para la prestación permanente, profesional y pagado de su actividad”.
Por otro lado (LÓPEZ JÁCOME, 2004, pág. 30) concibe al empleado público como “…el que ejerce funciones y cubre cuadros administrativos de menor jerarquía que
un funcionario y se encuentra subordinado al control superior, no tiene dirección de mando, sin embargo, desempeña funciones importantes…”.
Constitución de la República del Ecuador 2008
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La actual Constitución define la división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones, las tradicionales son tres: el poder legislativo a cargo de la Asamblea Nacional, el poder ejecutivo representado por el Presidente de la República, y el poder judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia; además, se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de transparencia y control social, representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La primera carta magna ecuatoriana fue la Constitución de 1830, redactada por la primera asamblea constituyente en Riobamba, después de la creación de la República tras su separación de la Gran Colombia. Debido a la inestabilidad política que ha tenido el Ecuador a lo largo de su vida republicana, han existido un total de 20 constituciones en la historia ecuatoriana. Actualmente el Ecuador se rige por la Constitución de 2008, oficializada tras su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de dicho año.
(Diccionario Jurídico Básico, 2007, pág. 97), define a la Constitución como: “Ley fundamental de un Estado que establece como principios fundamentales la división
de poderes, el sistema democrático a través del sufragio universal y el
reconocimiento a los ciudadanos de un elenco de derechos y libertades
fundamentales. En la jerarquía normativa es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico”.
La Constitución es, el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
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en su Art. 35. Establece: “las personas adultas mayores, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.
Derechos de las Personas Adultos Mayores
(Constitución de la República del Ecuador, 2008) Presenta algunas innovaciones que se observan desde la perspectiva del Buen Vivir que parten del reconocimiento del Estado como “constitucional de derechos y justicia” (Art. 1), frente a la noción de Estado social de derechos. Este cambio implica el establecimiento de garantías
constitucionales que permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista legislación secundaria”.
La Constitución ecuatoriana amplía además las garantías, sin restringirlas a lo judicial. De este modo, la política pública pasa a garantizar los derechos universales de los ciudadanos y ciudadanas del país.
Hay por lo tanto, la necesidad de revertir el bajo nivel de conocimiento y aumentar el nivel de conciencia de la población acerca de estas medidas a partir de optimizar las estrategias promocionales y didácticas en la materia. Todo lo anterior exaltando el bienestar del individuo, la sociedad y el medio ambiente como el valor primordial para el bien colectivo.
Con respecto a esto, las Naciones Unidas han elaborado un conjunto de derechos al respecto. Algunos de los más importantes son:
Las personas adultas mayores tendrán acceso:
- Alimentación, agua, vestimenta, vivienda y atención de salud,
- A tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
16 Las personas adultas mayores podrán:
- Participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
- Buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
- Formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
- Disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
- Aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial. - Podrán vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos
tratos físicos o mentales.
Las personas adultas mayores deberán tener acceso:
- Servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
- Servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
- Medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro. - Disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando
residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a su derecho de adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
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- Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución
- Permanecer integradas a la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
Todos estos derechos son fundamentales y son aquellos que ayudaran a proteger la calidad de vida de los adultos mayores así como darles un lugar importante en la sociedad, ya que son personas que merecen tanto respeto como a que se cumplan con sus derechos.
Generalidades del Servicio Público
Tratando de sintetizar un concepto del servicio público, expondré el concepto manifestado en el Diccionario Jurídico “Espasa”, que dice que es: “...aquella actividad
desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general
que los individuos no pueden satisfacer aisladamente y que, en su organización y
funcionamiento, se encuentra sometida a un régimen jurídico especial de Derecho Público”.
Pero, muchas son las actividades que desde el Estado se realizan a fin de satisfacer las necesidades de la población; por lo que, para dar una idea más acertada de cuál es el campo en el que se desenvuelve la problemática habremos de caracterizarlo con mayor precisión.
Esencialmente habremos de decir que el servicio público es en sí mismo una de las formas clásicas en que se manifiesta la actividad administrativa.
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administración; contratada a través de los mecanismos de contratación pública; o, concesionada.
En cuanto tiene que ver a la administración directa, la función constitucional y práctica del servicio público es asistir al gobierno debidamente constituido en la formulación de políticas, la ejecución de las decisiones y la administración de los servicios públicos de que es responsable, con apego a las normas.
La ética del servicio público, implica que éste deba conducirse con integridad, imparcialidad y honestidad, garantizando al máximo el uso apropiado, eficaz y eficiente de los fondos públicos.
Asimismo, dichos servicios deben comprender un manejo de los asuntos provisto de simpatía, eficiencia, rapidez, sin prejuicios ni malos tratos, que en goce del máximo de continuidad.
En razón de esta necesaria continuidad y a fin de lograr el profesionalismo, dentro de la órbita del servicio público se ha establecido la institución de la carrera administrativa, la cual garantiza cierto grado de permanencia, que disminuye la potencial disfunción que implica cualquier cambio, eventualmente causante de innecesarias perturbaciones.
Para ello se ha considerado el hecho de que los miembros del servicio público deban poseer la capacidad de servir eficazmente, estimándose al efecto que sus nombramientos, estabilidad y promociones deban obedecer, en términos generales, al mérito.
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El objeto de la presente tesis es demostrar que efectivamente la Ley Orgánica del Servicio Público, contiene en una de sus disposiciones una franca discriminación en contra de las personas en razón de su edad, contraviniendo lo dispuesto por las normas constitucionales que, en todo caso, deberán ser las que imperen.
Como se había señalado en el segmento anterior, el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: “Art. 81.- “Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con
el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos”.
Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional.
Se prohíbe calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos protegidos por la carrera del servicio público que actualmente están ocupados, conel propósito de remover a sus titulares.
Se prohíbe que los puestos de libre nombramiento y remoción, sean clasificados en forma descendente a un puesto protegido por la carrera del servicio público.
Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender.
“A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos
establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran
retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se
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“Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los
requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación,
obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera”.
Tal como se puede constatar en el inciso sexto de dicho artículo, al ser una norma referente a la estabilidad de los servidores públicos, viene a considerarse un caso de excepción el de aquellas personas que cumplieren los 70 años de edad, puesto que en forma expresa la norma señala:
Es decir, que al analizar al conjunto de los servidores públicos, la norma comete el fatal error de romper con esa estabilidad general, debida a la idoneidad demostrada, para justificar un comportamiento en función de la edad de las personas.
No se señala en la norma, aspectos procedimentales de donde se pueda establecer técnicamente las razones que determinen la cesación, no, sino que se menciona la aplicación de una presunción de derecho, de donde prácticamente se dice que llegados a los 70 años de edad, un servidor o servidora pública ha dejado de ser idóneo, y por tanto es inadmisible para trabajar en el servicio público.
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Existen muchas personas que teniendo una edad baja (llamemos así al caso de quienes registran una edad inferior a los 35 años) no presentan grandes muestras de ineficiencia, y no por ello puede hablarse de que todas las personas comprendidas en ese rango etario son ineficientes.
Otras tantas personas, que superan los 60 años, demuestran tener un altísimo grado de capacidad e inteligencia, pero esa tampoco es la norma.
Sin duda encontraremos casos contrarios, jóvenes eficientes y adultos mayores ineficientes, y entonces comprenderemos que la edad no es un sinónimo de la eficiencia, o de la idoneidad.
¿Cómo se demuestra entonces la idoneidad? Pues a través de métodos técnicos, científicos, racionales, que permitan evaluar a la persona, que permitan calificarla.
Por tanto la idoneidad es el aspecto a considerarse objetivamente; es decir, sin relación a los sujetos. Cuando se habla de que se establece una diferenciación por motivos de edad, estamos hablando de un elemento subjetivo, de ahí que solamente pueda establecerse un comportamiento discriminatorio.
Y no es que no se consideren aspectos como el derecho a “percibir una compensación” como consecuencia de la cesación dispuesta, sino que no
constituyen bajo ningún concepto argumentos válidos o que justifiquen la cesación de un servidor o servidora pública, quienes, sobre todo, como seres humanos, merecen una consideración en calidad de iguales, y un respeto absoluto a sus derechos.
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que, peor aún, intenta arremeter en contra de un grupo altamente vulnerable y que más bien debe ser objeto de atención prioritaria.
Jubilaciones en la Losep
La Ley Orgánica del Servicio Público regula la relación de los servidores públicos con el Estado sobre la base de los nuevos preceptos consagrados en la Constitución de la República, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.
La Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las servidoras y servidores, a los setenta años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público, para lo cual, además de recibir la pensión mensual del IESS, por este concepto, recibirán una compensación en efectivo de hasta $36 mil de acuerdo a los años de servicios en el sector público. La ley anterior disponía una indemnización total en promedio de $3.200 (a la salida del funcionario). Eso quiere decir que se ha multiplicado por más de 10 este beneficio para la gente, misma que se pagará en efectivo.
23 Jubilaciones
El artículo 47 letra j) de La Ley Orgánica de Servicio Público establece “que la servidora o servidor público cesa definitivamente en funciones, por acogerse al retiro por jubilación”.
El artículo 128 de La Ley Orgánica de Servicio Público señala que “las servidoras y
servidores de las instituciones determinadas en el artículo 3 de la Ley, podrán
acogerse a la jubilación definitiva, cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social”.
El artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público manda que las servidoras y servidores comprendidos en el artículo 3 de la Ley que se acojan a los beneficios de la jubilación tendrán derecho a recibir por una sola vez, cinco salarios básicos unificados ($ 1.875) del trabajador privado por cada año de trabajo contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados ($56.250) del trabajador privado en total, para cuyo efecto se deberá contar con la disponibilidad fiscal existente y el pago del beneficio se podrá efectuar con bonos del Estado.
Jubilaciones para los servidores de 70 años o más
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El inciso primero de la Disposición General Primera de la Losep establece el monto de la indemnización por supresión de partidas que será el indicado en el artículo 129 dela Ley.
La compensación a recibir por efecto de la citada Disposición General se lo debe obtener conforme lo señala el artículo 129, esto es cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de trabajo contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, por una sola vez.
Jubilaciones para los servidores de 65 años que ya no pueden ascender
Los incisos cuarto y quinto del artículo 81 determinan que las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 dela Ley que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y si reúnen los requisitos establecidos en las Leyes dela Seguridad Social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica en los términos dela Disposición General Primera.
La compensación económica a recibir por efecto de la citada Disposición General se lo debe obtener conforme lo señala el artículo 129, esto es cinco salarios básicos unificados ($1.200) del trabajador privado por cada año de trabajo contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados ($36.000) del trabajador privado en total.
Reformas para pago de jubilaciones
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hace tres días. En dicho documento se reforma el artículo 288 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público.
La normativa anterior establecía que, en caso que no hubiera disponibilidad presupuestaria, el Estado podría cancelar el 50% con bonos y la otra mitad en efectivo. Ahora, la normativa dice lo siguiente: “la compensación económica podrá ser cancelada en bonos del Estado si no existiere la disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo”.
La medida aplica para servidores que están entre los 60 y 69 años de edad. Para Miguel García, presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos (Fenasep), no es una decisión acertada porque, por un lado, la gente no tiene conocimiento de cómo comerciar con papeles y, por otro, porque requiere el dinero en efectivo.
Sin problemas de presupuesto, según el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), la compensación que les corresponde a quienes se jubilen es de cinco salarios básicos por cada año de servicio, a partir del quinto año de labor en la entidad estatal.
A esto aspiraba María P., una trabajadora con 30 años en un ente de educación superior, pero que le faltan cinco años para cumplir la edad para poder jubilarse. “Pensé que iba a recibir el dinero en dólares. Ahora, si se presenta la coyuntura de
que no existe el presupuesto me pagarán en bonos, que no tengo idea de cómo puedo convertirlos en dinero en efectivo”.
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situación, según el dirigente sindical, están los trabajadores del sector de la educación, particularmente docentes.
Estabilidad Laboral.
Respecto a la concepción de Estabilidad, El foro de Cultura Ecuatoriana de Cuenca- Ecuador, en su DICCIONARIO Y GUIA DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, acota con los siguientes términos. Derecho que tiene una persona para permanecer en el trabajo durante su vida laboral. Garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar individual.
Estabilidad es el concepto que consagra el derecho a permanecer en el lugar de trabajo cuando una persona se encuentra realizando una actividad laboral. Este derecho ha sido uno de los más importantes y evolutivos de la historia laboral, desde que la sociedad empezó a organizarse y luego de que se crea el derecho laboral las personas trabajadoras debían contar con derechos y deberes que hicieren más favorables para las personas trabajadoras.
Cabanellas dice: “Estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas a previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias”.
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Principio que reconoce al trabajador el derecho a permanecer en su trabajo luego del período de prueba, ya que la relación laboral queda prorrogada hasta complementar el año de estabilidad o plazo practicado si es superior y luego de lo cual es indefinida. Por tanto la determinación violenta y unilateral genera indemnizaciones por despido intempestivo o abandono al trabajo. La estabilidad es una permanente aspiración de los trabajadores, para poder organizar su vida familiar, cumplir con sus obligaciones, pero a la empresa también interesa ya que en un ambiente de trabajo estable, el rendimiento es más efectivo, disminuyen costos de capacitación y se pueden cumplir metas. Estabilidad que también empleadores y a la sociedad.
Los Servidores Públicos en Ecuador
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inflacionaria de los tiempos que recurren. La institución que vela por el bienestar y conquistas del servidor público ecuatoriano CONASEP, defiende con pasión todos los derechos jurídicos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica del Servicio Público. Los núcleos de CONASEP son las asociaciones de empleados a nivel de instituciones, y las federaciones a nivel provincial, con el fortalecimiento de ellos depende en mucho la vida de la entidad, con el aporte que cada uno ofrezca en el trabajo como respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, igualmente participando en las luchas de clase para conseguir los beneficios que por equidad y justicia les corresponde. Lo importante es que el servidor público, luego de una profunda reflexión sobre la situación de la sociedad ecuatoriana, comprenda que el llevar adelante una lucha por ideales comunes, implica también la responsabilidad y eficiente rendimiento en la tarea encomendada, para de esta manera retribuir a esa confianza depositada en él. Que cada día se estrechen más y más esos lazos comunes del ideal del servidor público, sintiendo la verdadera conciencia, de acuerdo al rol en el cual se halla ubicado, considerando que es el protagonista de la acción orientadora y ejecutora para conseguir no sólo el crecimiento económico, sino un seguro desarrollo social que ciertamente integre el crecimiento de progreso en los diferentes estamentos públicos del Estado.
En el año de 1963, la CONASEP fue fundada con el fin de agrupar a los empleados de la función pública del Ecuador y así poder luchar en contra de las nuevas conquistas clasistas y proteger a las que hayan alcanzado los servidores, del eficaz funcionamiento de la Administración Pública depende mucho el funcionamiento del Estado, ya que el trabajo de los servidores es fundamental e indispensable que se lo puede considerar como la columna vertebral del Estado. Por eso es muy justificable la existencia de los servidores públicos y es inevitable su participación dentro de la sociedad,
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que se pueda desenvolver en la actualidad. La CONASEP es la institución que vela por el bienestar de los derechos del servidor público consagrados en la Constitución Ecuatoriana y la LOSEP (Ley Orgánica del Servicio Público).
La Ley Orgánica del Servicio Público es aquella norma que regula el funcionamiento de las labores de los servidores públicos, sus deberes, responsabilidades, derechos y las sanciones que podrían llegar a contraer en caso de que no realizaran sus labores en concordancia con dicha ley y su reglamento.
De esta manera se puede esclarecer y vigilar de una manera más eficiente por los derechos de los funcionarios, la LOSEP debe mantener una estricta concordancia con la Constitución.
Legislación Comparada
Venezuela Ley del Estatuto de la Función Pública
Artículo 3
Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
“Los funcionarios públicos según esta ley, son las personas que por contrato o
nombramiento otorgado por la autoridad competente, ejerce una función que es remunerada y tiene el carácter de permanente”.
Artículo 19
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Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
En la legislación venezolana se hace una distinción entre los funcionarios de la Administración Pública, y los clasifica en servidores de carrera y de libre remoción. Al igual se establece que para que una persona natural pueda ser considerada como servidor público debe pasar por un concurso y ganarlo, pasar por un periodo de prueba, para luego otorgarle un nombramiento, para la prestación de un servicio que será remunerado y catalogado como permanente.
Artículo 31
Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
“Los requisitos para que los servidores y servidoras públicas que ocupen cargos de
carrera tengan derecho a ascender según los términos que la ley y los reglamentos establecen”.
Artículo 33
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. 3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
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5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente. 10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias públicos directamente interesados en el asunto.
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abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
Los deberes que los servidores públicos están obligados a cumplir son:
- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. - Seguir con las órdenes de sus superiores jerárquicamente, - Respetar y cumplir el horario señalado,
Brindar información a los usuarios cuando tienen interés alguno, - Mantener una conducta decorosa,
- Tener discreción con los asuntos referentes a sus funciones,
-Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública.
- Capacitaciones periódicas, para mejorar su conocimiento y desempeño, entre otros.
Artículo 45.
El ascenso se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público. Los reglamentos de la presente ley desarrollarán las normas relativas a los ascensos.
Para que un servidor público pueda ascender de su lugar de trabajo debe hacerlo por medio del sistema de mérito que examina experiencia y los conocimientos que tiene la funcionaria o funcionario público.
33 Artículo 78.
El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada. 2. Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil.
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.
6. Por estar incurso en causal de destitución. 7. Por cual otra causa prevista en la presente Ley.
Los cargos que quedaren vacantes conforme al numeral 5 de este artículo no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal.
Los funcionarios y funcionarias públicos de carrera que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 de este artículo, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser ésta posible, el funcionario o funcionaria público será retirado e incorporado al registro de elegibles.
Esta normativa tiene similitud con las reyes de nuestro país que consagran los derechos de los servidores públicos.
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Así mismo se estable que dentro de la función pública existen dos tipos de funcionarios, los de carrera y los de libre remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, los que hubieren ganado el concurso de méritos y superaran el período de prueba, para lo cual se les otorgara nombramiento, es decir que la prestación de sus servicios serán de carácter permanente. Los funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción son aquellos que serán nombrados y removidos de sus labores, respetando las disposiciones que estipule la ley.
Al igual que en la legislación ecuatoriana no se podrá aplicar ninguna norma que no esté establecida.
Legislación Peruana
La Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: concordado, Decreto Legislativo nº 276, del Perú establece las siguientes causales de cesación de funciones de los servidores públicos, las siguientes:
CAUSALES EXTINTIVAS:
Artículo 34°.- “La Carrera Administrativa termina por:
a) Fallecimiento; b) Renuncia;
c) Cese definitivo; y d) Destitución.
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Las causas para que la carrera administrativa termine según la legislación peruana son;
- Fallecimiento; - Renuncia;
- Cese definitivo; y - Destitución.
CAUSAS JUSTIFICADAS PARA CESE:
SEPARACIÓN DEFINITIVA
Artículo 35°.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Limite de setenta años de edad;
b) Pérdida de nacionalidad;
c) Incapacidad permanente física o mental; y
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo”60.
Para que el funcionario o funcionaria cese definitivamente de sus funciones en el artículo 35 de dicho decreto se establezcan como únicas clausulas las siguientes: - La edad máxima de labores para los funcionarios públicos son los setenta años de edad, que es una edad que la mayoría de las legislaciones de américa han establecido.
- Pérdida de nacionalidad. La pérdida de nacionalidad, sugiere que los derechos a los que la persona tiene por ser ciudadana de un Estado dejan de existir.
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forma si el servidor realiza su trabajo con ineptitud será removido de su puesto definitivamente ya que no satisface con las labores para las que ha sido empleado.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Villegas Basavilbaso define al servicio público como: “toda actividad directa o
indirecta de la administración pública, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades colectivas por un procedimiento de derecho público”.
Por su parte, Dromi amplía la definición de servicio público, señalando que es: “Un medio para un fin próximo o para un fin mediato (el bien común), que se traduce en
actividades públicas con forma de obra, función o prestación de interés público y con
un régimen jurídico de derecho administrativo común a todo el quehacer de la función administrativa.”
Bielsa más bien considera que antes de definir al servicio público, es conveniente distinguir al servicio público propio del impropio.
El tratadista Italiano Orlando citado por el profesor Aurelio García, define al empleado público como: “El que tiene la obligación de prestar su mano de obra al Estado, mediante una retribución con cargo al presupuesto, haciendo del servicio su
profesión, dedicando a ella permanentemente su actividad física e intelectual para obtener los medios de subsistencia económica”.
Nicolás Granja al referirse a los servidores públicos, manifiesta: “Se puede decir que
los servidores públicos son todas las personas que trabajan al servicio del Estado y
la comunidad en cualquiera de las ramas del poder, ya sea en los órganos centrales
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Por lo tanto puedo decir que los servidores públicos, por definición, son personas que prestan servicios al Estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas.
El Diccionario Enciclopédico Larousse, respecto al significado de la renuncia manifiesta: Acción de renunciar. Instrumento o documento que contiene la renuncia.
De acuerdo al ensayo “La Administración Pública” de Hugo Tobar, administración, es conducción, es gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La
ciencia de administración es el conjunto de reglas para administrar los negocios e
instituciones; y más particularmente para emplear los medios y recursos en la obtención de los fines de un estado, empresa, etc.”
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
En este primer capítulo se ha desarrollado temas relativos al tópico de investigación principal, es decir todo el material que se ha podido recaudar sobre temas que ayudarán a entender el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica.
Se entiende por vulnerabilidad la situación de indefensión o la incapacidad de respuesta frente a diferentes problemas, a las que se ven sometidos los individuos o grupos poblacionales, como consecuencia de factores endémicos, físicos o psicológicos, económicos, sociales, culturales o políticos. Esta situación se ve agravada por agentes latentes o patentes de riesgo y/o amenaza
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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.
El presente trabajo de investigación se orientó en un paradigma crítico propositivo, de carácter cualitativo y cuantitativo a la vez, es decir, en primera instancia realizará un análisis de la realidad que día a día viven las personas adultas mayores, en cuanto a las prestaciones de su jubilación y tiene como finalidad la transformación de la estructura de las relaciones sociales y dar respuesta a la problemática planteada.
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la investigación
Es Cuantitativo, porque se recabó información que fue sometida a análisis estadístico. Se utilizó técnicas cuantitativas, además busca las causas y la explicación de los hechos que se estudia y finalmente se obtiene una medición controlada del problema.
40 Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.
Investigación Correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta.
Investigación Bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica, encuestas aplicadas en la ciudad de Babahoyo.
Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.