"2018. Año del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco."
O S F E
T A B A S C O- "H. CONGRESO •. O.EL ESTADO
Expediente: OSFE/STUTyAIP /SOL/136/2018.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO, SECRETARÍA TÉCNICA, UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMAPÓN PÚBLICA. VILLAHERMOSA, TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. - - -
VISTO.- La solicitud de acceso a la información realizada por quien dijo llamarse "Estrella Betancourt" (sic), presentada vía sistema lnfomex-Tabasco el día 25 de mayo de 2018 a las 13:55 horas, con número de folio 00704218 e ingresada bajo el número de expediente OSFE/STUTyAIP/SOL/136/2018, en la que requiere lo siguiente: "Cualquier documento instrumento jurídico o contrato de prestación de servicios que den cuenta de los recursos devengados en los mismos y que haya intervenido el c. sergio gilberto guerra perez" (sic), y en base a los antecedentes siguientes: - - -
- - - A N T E C E D E N T E S - - - 1.- Con fundamento en el artículo 131, párrafo cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, mediante acuerdo de fecha 01 de junio de 2018, notificado el mismo día a través del Sistema lnfomex, esta Secretaría Técnica, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previno a la solicitante para que en un plazo no mayor a diez días hábiles aclarara, si Sergio Gilberto Guerra Pérez, fue servidor público, con qué categoría, el Ente Público para el que laboraba y él año en que se desempeñó, y en su caso el tipo de recurso que devengó, así como su intervención en los instrumentos o contratos. Lo anterior fue con el objeto de conocer cuál era la información que necesitaba para que se le otorgara. - - - -
11.- De conformidad con el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, dicho plazo transcurrió delt al 15 de junio del 2018, sin que la interesada haya atendido la prevención efectuada por esta Unidad de Transparencia.- - -
Se ACUERDA como sigue: - - - - - - .:·_ - - -
Primero.- Con fundamento en los artículos 49, 50, fracciones VI y XVII, 131, párrafo sexto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, vigente; arábigo 15, fracción XXI del Reglamento Interior de este Órgano Superior de Fiscalización; esta Secretaría Técnica, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por NO PRESENTADA la solicitud formulada por "Estrella Betancourt" (sic), bajo el folio 00704218, toda vez que FUE OMISA en atender el requerimiento realizado por esta Unidad Administrativa, sirviendo de apoyo para mejor proveer, el criterio 19/10 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos, cuyo rubro y texto es el siguiente: - - -
CRITERIO 19/10
"NO PROCEDE EL TRÁMITE DE SOLICITUDES GENÉRICAS EN EL MARCO DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. En términos de lo
establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las solicitudes deben cumplir con determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a la información o los documentos de interés del particular. En ese sentido, tratándose de solicitudes genéricas, es decir, en las que no se describan los documentos a los que el particular 1
Carlos Pellicer Cámara Nº 113, Colonia del Bosque, C. P. 86160. Villahermosa, Tabasco, México. Teléfono: (993) 351-1942 Fax: (993) 351-1935 Email: [email protected]
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"2018. Año del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco."
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H. CONGRESO DEL ESTADO
Expediente: OSFE/STUTyAIP /SOL/136/2018. requiera tener acceso, se considerará que se está en presencia de solicitudes presentadas fuera del marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no procederá su trámite. Lo anterior, siempre y cuando el solicitante no hubiese desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información adicional efectuada por la autoridad con el objeto de allegarse de mayores elementos. Debe señalarse que el objetivo de la disposición citada es que las respuestas de las autoridades cumplan con las expectativas de los particulares al ejercer su derecho de acceso, por lo que se considera que éstos deben proporcionar elementos mínimos que permitan identificar la información requerida en razón de una atribución, tema, materia o asunto.
Expedientes:
2587 /08 Comisión Federal de Telecomunicaciones - Juan Pablo Guerrero Amparan
5568/09 Secretaría de Gobernación - Jacqueline Peschard Mariscal 5476/09 Comisión Federal de Mejora Regulatoria .Siqrld Arzt Colunga 1173/10 Instituto Federal de Acceso a la Información Públfca - Sigrid Arzt Colunga
1174/10 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública - [acquetine]"
Bajo esta tesitura, la solicitud realizada por "Estrella Betancourt" (sic) se tiene por no interpuesta y por lógica es improcedente su trámite, pues no cumplió con uno de los requisitos mínimos que exige el artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco", ya que en principio omitió precisar si fue servidor público Sergio Gilberto Guerra Pérez, es decir, el cargo o categoría que desempeñó, ni cuál es el Ente Público para el que labora, el año en el que laboró, el tipo de recursos que devengó y mucho menos cuál es el tipo de intervención que pudiera tener en esos instrumentos o contratos; y posteriormente persistió en el incumplimiento, pues no desahogó la prevención realizada por esta Unidad Administrativa mediante el acuerdo de fecha 01 de junio de 2018.- - En efecto, la ley en la materia es clara en cuanto a su objeto y finalidad, estableciendo la garantía del acceso de toda persona a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados, por ende, se tiene el compromiso de entregar la información requerida cuando la solicitud de acceso a la información cumpla con los requisitos previstos en la ley, circunstancia que en el caso concreto no aconteció, dado que la solicitud de información bajo el folio 00704218 no aporta algún elemento que permita la identificación clara y precisa de los datos e información que en ella se requiere, motivo por el cual se tiene por no presentada. - - -
Segundo.- Se hace de conocimiento de la solicitante quien dijo llamarse "Estrella Betancourt" (sic), que en términos de los artículos 148, 149 y 150, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública � del Estado de Tabasco, puede interponer el recurso de revisión, si así lo considera, ante esta Unidad ��dministrativa o ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - -
Tercero.- NOTIFÍQUESE a la solicitante a través del Portal de Transparencia de este Sujeto Obligado, en el ícono Estrados Electrónicos como "EXP. 136 Solicitud no presentada Estrella Betancour", tal como lo
1
"Artículo 131. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: (
...
)11. Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere; ( ... )"
2 Carlos Pellicer Cámara Nº 113, Colonia del Bosque, C. P. 86160. Villa hermosa, Tabasco, México.
"2018. Año del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco."
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T A B A S C Otf CONGRESO DEL ESTADO
Expediente: OSFE/STUTyAIP /SOL/136/2018. menciona los artículos 50, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 39, fracciones II y 111, de su Reglamento; para los efectos correspondientes.- - -
Así lo acuerda, manda y firma, el Lic. Juan Carlos Ramón Sánchez, Titular de la Secretaría Técnica, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.- - - .- - - CÚMPLASE.
SECRETARÍA TtCNICA UNIDAD DE TRANSPARENélA y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PIÍ�UCA
Elaboró: Lic. José Alú.J{�ro Durán Hernández [Y'; I Revisó: Lic. Janeth P ,,
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León. !/3 Carlos Pellicer Cámara Nº 113, Colonia del Bosque, C. P. 86160. Villaherrnosa, Tabasco, México.
"2018. Año del V Centenario del Encuentra de Dos Mundos en Tabasco."
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T A B A S C O � CONGRE_§Ol EL ESTÁDO \.,_,.--' ..____,Expediente número: OSFE/STUTyAI P /SOL/136/2018. Asunto: Acuerdo de prevención para Completar o aclarar la información. SECRETARÍA TÉCNICA, UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. VILLAHERMOSA, TABASCO, A UNO DE J U N I O DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. - - - Visto.- La solicitud de acceso a la información pública, de q u i e n dijo llamarse "Estrella Betancourt" (sic), presentada vía sistema lnfomex-Tabasco el día 25 de Mayo del 2018 a las 13:55 horas, con número de Folio 00704218 e ingresada bajo el número de control interno OSF/STUTyAIP/SOL/136/2018, en la cual solicita:
"Cualquier documento intrumento jurídico o contrato de prestacion de
servicios que den cuenta de los recursos devengados en los mismos y
que haya intervenido el e sergio gilberto guerra perez
,
"
(Sic)Primero.- Partiendo de que el derecho de acceso a la información pública e s tá definido como la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, obtenida, adquirida, transformada, creada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados, sin que se haya clasificado previamente como reservada o confidencial, esta Secretaría Técnica, U n i d a d de Transparencia y Acceso a la Información Pública del OSFE, con fundamento en los artículos 50 fracción 1 1 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; 15 fracciones XXI y XXVI del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado vigente, es la Unidad Administrativa facultada para recibir y tramitar las solicitudes de información, y darles seguimientos hasta su entrega en la forma en que fue requerida por la interesada. Esto es, que en el supuesto sin conceder que el Sujeto Obligado cuente con la información, éste solamente podrá brindarla siempre y c u a n d o se trate de información pública, concepto que se encuentra definido de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, q u e a la letra dice:
"Información Pública: Todo registro, archivo
odato, contenido en
documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnético
odigital, químico,
físico, biológico,
oen cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por
los Sujetos Obligados, previstos en la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones y que se
encuentren en su posesión y bajo su control, y que no haya sido previamente clasificada
como información reservada"
luego entonces, es imprescindible que para respetar el ejercicio del derecho fundamental de "Estrella Bentancourt" (Sic), se analiza si su solicitud reúne los requisitos exigidos en el artículo 131 de la Ley en mención. - - - - - - - - - - - - - - - -O S F E
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Segundo.- Esta Secretaría Técnica, Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, advierte que la solicitante en su requerimiento es genérica y hasta confusa, pues no especifica si fue servidor público Sergio Gilberto Guerra Pérez, es decir el cargo o categoría que desempeña, ni cuál es el Ente Público para el que labora, el año en el que laboró, el tipo de recursos que devengó y mucho menos cual es el tipo de intervención que pudiera tener en esos instrumentos o contratos, datos que son de suma importancia para poder determinar el documento o información exacto que requiere, en virtud de que este Sujeto Obligado es fiscalizador de las cuentas públicas del erario estatal, de los Municipios y Órganos Autónomos, tal como lo estipulan los artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y 2, 6, 13 y 14 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, de tal suerte que nos encontremos en posibilidades de realizar la búsqueda e identificación de lo que pide, dentro d e l u n i v e r s o de información q u e se posee y custodia.
En ese tenor, la petición incumple con lo estipulado en el numeral 131, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, pues debió estar descrita y acotada, de tal manera que esta Institución pueda atenderla con claridad y así estar en condiciones de cumplir con los principios, bases generales y procedimientos que garantizan el derecho de acceso a la información pública de la solicitante.
Tiene cabida el criterio 19/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, antes IFAI, mismo que a continuación se describe:
"No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En términos de
lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, las solicitudes deben cumplir con
determinadas características para que la autoridad esté en aptitud de identificar
la atribución, tema, materia o asunto sobre lo que versa la solicitud de acceso a
la información o los documentos de interés del particular. En ese sentido,
tratándose de solicitudes genéricas, es decir, en las que no se describan los
documentos a los que el particular requiera
,
_
tener acceso, se considerará que
se está en presencia de solicitudes presentadas fuera del marco de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por
lo que no procederá su trámite. Lo anterior, siempre y cuando el solicitante no
hubiese desahogado satisfactoriamente el requerimiento de información
adicional efectuado por la autoridad con el objeto de allegarse de mayores
elementos. Debe señalarse que el objetivo de la disposición citada es que las
respuestas de las autoridades cumplan con las expectativas de los particulares al
ejercer su derecho de acceso, por lo que se considera que éstos deben
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"2018. Año del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos en Tabasco."
proporcionar elementos mínimos que permitan identificar la información requerida en razón de una atribución, tema, materia o asunto.
Expedientes: 2587/08 Amparán 5568/09 5476/09 1173/10 Colunga 1174/10
Comisión Federal de Telecomunicaciones - Juan Pablo Guerrero Secretaría de Gobernación - Jacqueline Peschard Mariscal
Comisión Federal de Mejora Regulatoria - Sigrid Arzt Colunga
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública - Sigrid Arzt Instituto Federal de Acceso a la Información Pública - Jacqueline Peschard Mariscal"
En consecuencia a lo anterior, con fundamento en el artículo 131 párrafo cuarto párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se le requiere para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados al día siguiente de la notificación de este acuerdo, aclare o precise si Sergio Gilberto Guerra Pérez fue servidor público, la categoría, Ente público y año en que se desempeñó, qué tipo de recursos devengó y el tipo de intervención que pudiera tener en esos instrumentos o contratos,
·' para saber cuál es lá información que necesita y se le otorgue;' o acordar lo que en derecho proceda. Asimismo, se le hace saber que si dentro del plazo señalado no aclara o completa la información requerida, se le tendrá por no interpuesta su solicitud, en términos de lo establecido en el sexto párrafo del referido numeral.- - - Tercero.- Hágase del conocimiento del interesado quien dijo llamarse "Estrella Betancourt" (sic), que en términos de los artículos 148, 149 y 150 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, podrá interponer Recurso de Revisión si así lo considera, ante esta Unidad Administrativa o ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- - - Cuarto.- Notifíquese al ciudadano conforme a la forma establecida en su solicitud con folio número 00704218, de conformidad con el artículo 39 fracción II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.- - -
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PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
TABASCO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tabasco (L TAIPET) se emite el presente Acuse de Recibo de la solicitud de información presentada ante la Unidad de Transparencia a la Información del sujeto obligado: ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO
Fecha de presentación de la solicitud: 25/05/2018 13:55
Número de Folio: 00704218
Nombre o denominación social del solicitante: Estrella Betancourt .
Información que requiere: Cualquier documento instrumento juridico o contrato de prestacion de servicios que
den cuenta de los recursos devengados en los mismos y que haya intervenido el
e
sergio gilberto guerra perezOtros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: ¿Cómo desea recibir la información? Otro medio
*No incluir datos personales, y a q u e éstos serán publicados como parte de larespuesta. *Debe identificar con claridad y precisión de los datos e información que requiere.
* La solicitud recibida en día hábil después de las 1 6 : 0 0 horas o en cualquier hora en día inhábil, se tendrá presentada a partir de las 08:00 horas del día hábil siguiente.
Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen.
Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, estos se entenderán como hábiles según lo establecido en el artículo 133 de la L TAIPET.
Plazos de respuesta:
La respuesta a toda solicitud realizada en los términos de la presente Ley, deberá ser notificada al interesado en un plazo no mayor a quince días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella:
15/06/2018. El plazo podrá ampliarse en forma excepcional hasta por cinco días, de mediar circunstancias
que hagan difícil reunir la información solicitada, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento según lo establecido en el artículo 1 3 8 de la LTAIPET.
precise uno o varios requerimientos de la información se le notificará en un plazo no mayor de 5 días hábiles:
01/06/2018. El plazo para responder el requerimiento será hasta por 1 0 días según lo establecido en el
artículo 1 3 1 párrafo cuarto de la L TAIPET.
Este requerimiento interrumpe el plazo que la Ley otorga para atender la solicitud, el cual iniciará de nuevo al día siguiente cuando se cumpla el requerimiento según lo establecido en el artículo 1 3 1 párrafo cuarto de la LTAIPET.
En caso de que esta Unidad de Transparencia a la Información no sea competente se le comunicará y orientará en un plazo no mayor a 3 días hábiles: 30/05/2018 según lo establecido en los artículos 142, LTAIPET.
Si los Sujetos Obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberán dar respuesta respecto de dicha parte. En cuanto a la información sobre la cual es incompetente, se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado según lo establecido en el artículo 140 párrafo tercero de la L TAIPET.
Observaciones
Se le recomienda dar frecuentemente seguimiento a su solicitud.
* Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la plataforma nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la ,Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la plataforma nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables según lo establecido en el artículo 130 párrafo segundo de la LTAIPET.
* Si su solicitud está relacionada con Datos Personales está obligado a acompañar a su escrito copia certificada de su identificación oficial, o en su defecto la original con copia, misma que se le devolverá previo cotejo, por lo que deberá acudir personalmente al domicilio de la Unidad de Transparencia a la Información de este Sujeto Obligado para acreditar su personalidad. Se consideran identificación oficial los documentos siguientes: Credencial de elector, cartilla militar, cédula profesional.