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Libreto que contiene de las normativas que rigen en CITY TOWERS GRAND. Reglamento Interno y Normas de Convivencia Volumen I

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Libreto que contiene de las normativas que rigen en CITY TOWERS GRAND

Reglamento

Interno y Normas

de Convivencia

Volumen I

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INTRODUCCIÓN

Este libreto fue diseñado como una guía práctica que contiene un extracto del Reglamento Interno del

Condominio que fue creado conforme a lo dispuesto por el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal,

Artículo 8 y 9, así como el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Inmuebles para el Distrito Federal y que forma parte de la escritura constitutiva del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”. Así mismo los acuerdos complementarios tomados en asamblea General de Condominios denominados en lo sucesivo “Normas de Convencía”, conforme a lo asentado en libro de actas de fecha 3 de marzo de 2016 y 7 de mayo de 2016.

Este reglamento deberá cumplirse por los condóminos o propietarios, poseedores arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la administración, así como usuarios o concesionarios por cualquier medio de las diversas unidades privativas del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”

¿Cómo leer este documento?

Este documento contiene el Reglamento Interno del Condominio en tipografía Arial 11. De manera intercalada contiene las Normas de Convivencia en Calibri 12 Itálica y sombreadas en las respectivas secciones, de tal manera que Usted pueda identificar fácilmente que parte corresponde a cada Normativa.

Las secciones que cuenten con información sobresaliente serán resaltadas en Negritas y cuando su importancia sea aún mayor además se subrayarán

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CAPÍTULO PRIMERO

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1º.- UBICACIÓN, MEDIDAS Y COLINDANCIAS

Se constituye un Conjunto Condominal por su uso habitacional y por su estructura vertical, mismo que se apega a la reglamentación aplicable vigente.

El Conjunto Condominal está construido sobre un terreno de forma regular y topografía plana, mismo que está marcado actualmente con el número 474, de la Avenida Popocatépetl en la Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, cuya superficie es de 4,872.38 m2. Y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte en 63.00 m Con Av. Popocatépetl Al Sur en 27.98 m Con propiedad privada Al Sur en 57.90 m Con propiedad privada Al Este en 50.25 m Con propiedad privada Al Este en 26.00 m Con propiedad privada Al Oeste en 75.62 m Con Calle San Felipe

DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO CONDOMINAL

El conjunto consta de dos edificios ubicados en el predio con una orientación oriente - poniente y norte - sur. Para ingresar a los niveles de vivienda se toma circulaciones verticales que conectan todos los niveles por 6 escaleras desde la planta baja hasta el nivel 21 y 3 escaleras desde el sótano 5 al sótano 1, estacionamiento pasando por el nivel de Amenidades de planta baja hasta el nivel 21 de Sky lounge, en dichos núcleos encontraremos 14 elevadores, 6 escaleras y ductos los cuales dan servicio a los usuarios.

Las escaleras cuentan con ventilación e iluminación natural por lo que no necesitan sistema de presurización mecánico, todas las circulaciones a las viviendas están ubicadas en un solo núcleo, el cual se encuentra en el centro del proyecto para dar la distancia mínima requerida para acceso de los departamentos a las escaleras y elevadores.

CITY TOWERS GRAND

CONDOMINIO TORRE UNIDAD PRIVATIVA (DEPARTAMENTOS)

UNIDAD PRIVATIVA (SERVICIOS)

ÁREA COMÚN USO EXCLUSIVO CAJONES ESTACIONAMIENTO ÁREA COMÚN USO EXCLUSIVO BODEGAS CONDOMINIO I “A” 59 CONDOMINIO II “B” 80 1 CONDOMINIO III “C” 66 1 CONDOMINIO IV “D” 81 1 CONDOMINIO V “E” 82 CONDOMINIO VI “F” 82 2 ÁREA COMÚN DE USO

EXCLUSIVO 5 862 225

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Se Integra por:

• 450 unidades de propiedad exclusiva, que corresponden a 51 prototipos de vivienda que se nombran de la letra “A” hasta la letra “F” y tienen áreas desde 60.05 m2 hasta 207.03 m2 de construcción.

• 862 Cajones de Estacionamiento, distribuidos de la siguiente manera: • 184 cajones de estacionamientos en el nivel sótano E-5, de los cuales son: • 181 cajones de estacionamiento en el nivel sótano E-4, de los cuales son: • 180 cajones de estacionamiento en el nivel sótano E-3, de los cuales son: • 182 cajones de estacionamiento en el nivel sótano E-2, de los cuales son: • 135 cajones de estacionamiento en el nivel sótano E-1, de los cuales son:

Los Cajones de estacionamiento serán asignados por el constituyente del condominio al momento que se realice la escritura de cada venta de las unidades privativas.

El acceso vehicular y peatonal es por la (Av. Popocatépetl), cuenta con una vialidad al interior la cual distribuye a los 862 Cajones de estacionamiento en los cinco sótanos que están intercomunicados por rampa vehicular del 12.5% de pendiente permitida.

225 bodegas, distribuidas de la siguiente manera: En el nivel Planta Baja se encuentra:

• El Acceso y salida vehicular al edificio es por la Av. Popocatépetl • El Lobby vehicular

• El acceso peatonal • Caseta de regulación • 2 casetas de seguridad • Oficina de Administración

En los pisos de Mezzanine a nivel 22 se encuentran las unidades de propiedad exclusiva y amenidades de uso común y áreas de servicio de propiedad exclusiva.

ARTÍCULO 2.- LAS ÁREAS COMUNES DE SERVICIOS Y AMENIDADES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SON:

Amenidades consistentes en: 1. Salón de Usos Múltiples 2. Área de Espera

3. Salón de Fiestas 4. Área nueva de Deck 5. Jardín

6. Capilla

7. GYM con Área de cardio y Pesas 8. Spinning

9. Salón de Aerobics 10. Guardería y Kids Club 11. Salón de Tareas 12. Terraza Recinto 13. Cine 90 Butacas 14. Boliche

15. Salón de Videojuegos 16. Baños Regaderas Hombres 17. Baños regaderas mujeres 18. Jardín juegos de Niños 19. Cancha de Paddle tennis 20. Centro de Negocios 21. Carril de Nado 22. Alberca 23. Área de Deck 24. Snack 25. Terraza Recinto 26. Sala de Estar 27. Jardín 28. Sky Lounge

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29. un área de spa (recepción, baños, regaderas, masajes, vapor-sauna hombres y mujeres) 30. Sky Lounge 1 31. Sky lounge 2 32. Sky Lounge 3 33. Área de Jacuzzi 34. Alberca

35. Baños Hombre y Mujeres

36. GYM

37. Un Roof Garden 38. Trotapista

39. Sky cinema

40. Jaula de bateo tee de práctica 41. Terraza 1

42. Terraza 2 43. Jardín

LAS ÁREAS PRIVATIVAS PARA DAR SERVICIO A LOS CONDÓMINOS SON: 1. Sky Lounge

2. Tienda 3. Lavandería 4. Estética

5. Oficina piso 21

ARTÍCULO 3º.- CARACTERÍSTICAS GENERALES. El CONJUNTO CONDOMINAL es un

Desarrollo Inmobiliario que de conformidad con el Artículo 5º de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y de acuerdo con sus propios atributos, se caracteriza con lo siguiente:

- POR SU ADMINISTRACIÓN, se tratara de un CONJUNTO CONDOMINAL, ya que en predio se agruparan más de dos condominios, los cuales también pueden ser denominados regímenes condominales y no podrán exceder de 120 unidades de propiedad exclusiva o departamentos, cada uno, los cuales tendrán sus propios bienes de uso y propiedad común, y a la vez compartirán bienes comunes de uso y propiedad general que pertenecerán, o bien a todos los condóminos de una Sección o régimen del CONJUNTO CONDOMINAL, o bien a todo el CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”.

- POR SU ESTRUCTURA, se tratará de un CONJUNTO VERTICAL”, ya que los condominios que lo integrarán se encuentran edificados en varios niveles y situados en un terreno común, con unidades de propiedad privada y exclusiva y derechos de copropiedad sobre partes comunes del inmueble.

- POR SU USO DE SUELO, se tratará de un CONJUNTO CONDOMINAL DE USO HABITACIONAL”.

ARTÍCULO 4º.- DESTINO. El destino de las viviendas del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY

TOWERS GRAND” es de uso habitacional exclusivamente, de conformidad con la escritura constitutiva; por lo tanto, se prohíbe usar las unidades de propiedad exclusiva como giros mercantiles o de oficinas; cualquier cambio de uso por parte de algún condómino, será motivo para someterlo a los Procedimientos de la Procuraduría Social, en primera instancia y posteriormente a demanda civil. Queda prohibido el arrendamiento y la compraventa a empresas o particulares para uso corporativo. Se permite el arrendamiento y la compraventa para uso habitacional unifamiliar únicamente.

Se instituye en favor de los Condóminos la reserva del derecho de admisión al condominio con relación al arrendamiento o la venta de las Unidades del mismo. Será nula cualquier operación de

arrendamiento o de compraventa que se realice en contravención a lo aquí estipulado, independientemente de que quien viole la reserva aquí establecida, deberá cubrir los gastos que pudieren causarse para hacer efectivo dicho derecho, así como los daños y perjuicios que ocasione.

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CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5º.- APLICACIÓN.

El presente reglamento es de aplicación general para todos los propietarios de las unidades de propiedad exclusiva y de áreas comunes con uso exclusivo o asignado, poseedores por cualquier medio, arrendatarios, visitantes, trabajadores, personal doméstico, personal de servicios privados y públicos, personal de la administración, así como usuarios o concesionarios en general y el constituyente del régimen en tanto concluya la venta del total de las unidades privativas; quedando obligados al cabal cumplimiento de este reglamento, los acuerdos de asamblea y normas de convivencia que rigen en los regímenes condominales, y del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, así como las medidas de seguridad implementadas por la Administración y el Comité de Vigilancia.

La simple adquisición o posesión en cualquiera de sus modalidades, ocupación o acceso al CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, bastará para que se considere que las personas indicadas, aceptan y se sujetan a las disposiciones del presente reglamento y normas que lo regulan, obligándose a su estricto cumplimiento.

NORMAS DE CONVIVENCIA - ARTICULO PRIMERO. BASES GENERALES DE APLICACIÓN. Cada una

de las infracciones y/o violaciones a los presentes acuerdos cometidas por los condóminos, arrendatarios, comodatarios, habitantes, familiares, invitados y/o empleados de estos, generan en perjuicio del condómino titular de la unidad de propiedad privativa, la aplicación y cobro de una cuota extraordinaria por concepto de “Sanción por Infracción a los acuerdos de sana convivencia” en cantidad igual a la prevista en cada uno de los presentes acuerdos, mismos que serán de observancia general y obligatoria para todos los habitantes del condominio, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal, la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio del mismo, su Reglamento Interno así como la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y demás ordenamientos relativos y aplicables.

En todos los casos, el Administrador se encuentra facultado y/o autorizado por la Asamblea de condóminos, a través del presente acuerdo, para restringir de inmediato, el uso de cualquiera de las amenidades, áreas, instalaciones y servicios comunes cuyos costos y mantenimiento se paguen con cargo a las cuotas de mantenimiento y administración hasta en tanto sea pagada la cuota extraordinaria que se adeude, independientemente de la restricción del derecho al voto en Asamblea.

En todos los supuestos de infracción a los presentes acuerdos, el condómino, será responsable del pago de la cuota extraordinaria que corresponda como Sanción por Infracción a los presentes acuerdos aun cuando esta sea cometida de manera directa por su arrendatario, comodatario, cesionario del uso, familiar, invitado, empleado o dependiente económico de que se trate.

Además de la cuota extraordinaria que corresponda, el condómino de que se trate, será también responsable del pago de los daños y prejuicios que se llegaren a producir en los bienes, amenidades, áreas e instalaciones comunes del condominio con motivo de la acción u omisión en materia de la infracción ya

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sea cometida por este, o por su arrendatario, comodatario, familiar, invitado o empleado.

Todo condómino contará por regla general, salvo acuerdo en contrario, con 72 hrs hábiles para resarcir el daño ocasionado a los bienes, muebles o al mismo inmueble, con materiales y mano de obra de primera calidad, dicha reparación deberá quedar concluida a satisfacción de la Administración.

En caso de que el condómino no realice la reparación correspondiente o que no quede a satisfacción de la Administración al final del plazo citado, se procederá con la reparación utilizando el depósito en garantía respectivo. En caso de que el depósito no sea suficiente o no exista, el remanente o la totalidad de la reparación se cargará como cuota extraordinaria.

La cuota o cuotas extraordinarias a las que se haya hecho acreedor el condómino con motivo de la Infracción o infracciones cometidas a los presentes acuerdos, será cargada por el Administrador al estado de cuenta del departamento del condómino de que se trate y/o del que dependa o habite el infractor y deberán ser pagadas junto con la cuota ordinara que corresponda al mes inmediato siguiente a la fecha de la infracción cometida.

El concepto de cuota extraordinaria por multa aparecerá en su aviso de cobro y estado de cuenta referenciado con las siglas” CEM”, (cuota extraordinaria por multa) y serán registrados con un folio mensual para efectos de computar la reincidencia del infractor de que se trate.

En caso de falta de pago de las cuotas extraordinarias a que haya lugar por la Infracción o infracciones cometidas a los presentes acuerdos, el condómino infractor será considerado “moroso” al adeudar una cuota extraordinaria, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, por lo que además de la restricción de servicios a que se haga acreedor, se iniciarán en su contra las acciones de cobro que correspondan.

La reincidencia al cometer la misma infracción por el mismo condómino, sus arrendatarios, comodatarios, habitantes, familiares, invitados y/o empleados de estos, dentro de un periodo de seis meses contados a partir de la primera infracción cometida, genera en perjuicio de este, además de la cuota extraordinaria que corresponda como Sanción por Infracción a los presentes acuerdos, una penalización adicional por reincidencia en cantidad igual al 25% del total de la cuota extraordinaria a la que se haya hecho acreedor. Cuando a consecuencia de la infracción y/o infracciones cometidas, se produzcan daños a los bienes, áreas, y/o instalaciones comunes del condominio, a la cuota extraordinaria impuesta como sanción por Infracción al acuerdo de que se trate, se le aplicará un incremento del 30% adicional a aquella que resulte aplicable, independientemente de la reparación del daño y/o el pago del mismo, así como en su caso, de las acciones civiles o penales que correspondan.

Si al cometer la infracción de que se trate atenta y/o produce daños a la integridad física de las personas, la cuota extraordinaria que corresponda como sanción por dicha Infracción tendrá un incremento del 50% adicional a la que resulte aplicable por la infracción cometida.

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Sanción por la Infracción de que se trate, se verá incrementada en un 75% adicional de la que corresponda a la misma. En ambos supuestos, dicha sanción se aplicará al condómino de que se trate sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudiere corresponder.

En todos los casos, el Administrador, dentro del término de cinco a quince días naturales posteriores a la infracción de que se trate, entregará al infractor y/o condómino de que se trate, aviso escrito en el que dé a conocer a éste el contenido de la infracción, así como el monto de la cuota extraordinaria y su caso la penalización adicional aplicable con motivo de la infracción aplicable a los presentes acuerdos.

En el supuesto de que el infractor y/o el condómino se negaren a recibir el aviso, el Administrador asentará razón de ese hecho frente a dos testigos e iniciará la restricción de servicios, así como los actos de cobro del adeudo que se trate en la forma y términos previstos por la Ley de la materia y en los presentes acuerdos.

La imposición de las cuotas extraordinarias contenidas en los presentes acuerdos de sana convivencia por infracción a los mismos, comenzará a aplicarse, en primer término, y como periodo de adaptación, como “avisos de amonestación que no constituirán infracción ni generarán cuota extraordinaria”, durante un periodo de 30 días naturales posteriores a firma del acta de asamblea respectiva en la que se dé a conocer a los condóminos el contenido de los acuerdos tomados al efecto en acta de asamblea general.

Una vez transcurrido dicho periodo, iniciará la vigencia y obligatoriedad general en el cumplimiento de los presentes acuerdos junto con la aplicación de las cuotas extraordinarias contenidas en los mismos como sanción derivada de cometer las infracciones previstas en cada caso.

Para el caso de que la infracción de que se trate sea de las contenidas en el acuerdo número doce, las cuotas extraordinarias previstas en dicho acuerdo se aplicarán de manera inmediata, en la forma y términos previstos en el mismo y en el presente acuerdo.

NORMAS DE CONVIVENCIA - ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. MORAL Y BUENAS COSTUMBRES.

Todo condómino o habitante durante la utilización de las áreas comunes (amenidades) servicios e instalaciones de dicha naturaleza y en general, durante su estancia o residencia en el condominio además de cumplir las disposiciones contenidas las Normas de Orden público vigentes, en particular, la Ley de Propiedad en Condominio e Inmuebles para el Distrito Federal, así como el Reglamento Interno del Condominio y las disposiciones contenidas en los presentes acuerdos de Asamblea, deberá cumplir y conducirse conforme a la moral y las buenas costumbres necesarias para la sana convivencia condominal, Entendiéndose en este sentido por moral y buenas costumbres, de manera enunciativa, más no limitativa; aquellas acciones y actitudes que favorecen la sana convivencia entre condóminos, privilegiando valores como el respeto, equidad, compromiso, voluntad, consideración, empatía, igualdad de género, no discriminación, no violencia, entre otros.

Derivado de lo anterior, el objeto o finalidad del presente acuerdo, es el prever y regular de forma coactiva aquellas acciones contrarias a dichos valores, por lo que para tales efectos, y de manera obligatoria para la generalidad de los condóminos, habitantes, sus empleados, familiares y/o visitantes, quedan estrictamente prohibidas las siguientes acciones en áreas comunes del edificio: actos sexuales incluyendo

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el preludio, coito y masturbación, desnudez total o parcial (de genitales y/o mamas), la embriaguez, el acoso, el lenguaje vulgar y/o con palabras altisonantes, consumo de estupefacientes, la violencia de todo tipo ya sea física, verbal o psicológica tales como: golpear, amenazar, amedrentar, extorsionar a otros condóminos, visitantes, trabajadores o proveedores del condominio tales como:

En este sentido, se consideran como agravantes de las conductas antes descritas: todas aquellas acciones que pongan en riesgo la seguridad de los condóminos, visitas, personal de servicio, bienes, muebles y el mismo inmueble, así como acciones que pretendan discriminar, denostar y/o hacer burla respecto al género sexual, raza, preferencias sexuales, origen étnico, discapacidad, rasgos físicos, apariencia, creencias religiosas, entre otros.

En consecuencia, los condóminos o habitantes que a través de denuncia directa y/o que sean sorprendidos cometiendo uno o más de los actos antes descritos, violando con su conducta las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y/o exista prueba indubitable respecto de su conducta, se harán acreedores del pago de una cuota extraordinaria en cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), que se verá reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, independientemente de la reparación del daño o daños que llegaren a ocasionar en los bienes o en las personas. En el supuesto de que la conducta contenga una agravante y/o se trate de reincidencia en la realización de la misma, además de la cuota extraordinaria antes descrita, se suspenderá al infractor o infractores el uso de todas las amenidades por un periodo de 3 meses contados a partir de la fecha de notificación de la infracción de que se trate. ARTÍCULO 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

El condómino, usuario y/o poseedor será responsable solidaria y subsidiariamente del pago de cuotas para constituir los fondos de mantenimiento y administración, fondo de reserva y cuotas extraordinarias; de los daños y perjuicios causados a los demás condóminos, a los bienes, servicios y áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, por sí mismo, por sus visitantes, por su personal doméstico o de servicios que labore en su unidad de propiedad exclusiva y transite por las áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”.

Asimismo, cada condómino y/o usuario responderá solidaria y subsidiariamente de cualquier sanción que de conformidad con este reglamento pudiere imponerse por el incumplimiento y/o violación al presente y demás disposiciones legales aplicables a cargo de sus visitantes o poseedores de su unidad de propiedad exclusiva y personal que labore para ellos, de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Asamblea General de Condóminos, así como las disposiciones tomadas en beneficio del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” y que no requieran acuerdo de asamblea por el Comité de Vigilancia y/o el Administrador.

ARTÍCULO 7º.- DENOMINACIONES.

En este Reglamento se denominarán:

1. Administrador General de Áreas comunes. Persona física o moral, quien administrará la totalidad de los bienes comunes generales del conjunto condominal y contará con representación legal. 2. Administrador de Régimen. Persona física o moral, quien administrará la totalidad de los bienes

comunes de cada uno de los regímenes condominales exclusivamente y contará con representación legal.

3. Área Privativa o Unidad de Propiedad Exclusiva. Propiedad Privada o Particular, espacio físico delimitado de acuerdo al prototipo de departamento descrito en el régimen condominal y que incluye los elementos accesorios como estacionamientos y bodegas correspondientes, con las medidas,

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y cuya posesión se puede transmitir por cualquier título legítimo a terceros; asimismo se considera como entidad jurídica e indivisible;

4. Áreas Comunes de Uso Controlado. Áreas de Propiedad Común, cuyo beneficio es para todos los condóminos; sin embargo, la operación y mantenimiento están a cargo de la administración del CONJUNTO CONDOMINAL, tales como, cuartos de máquinas, cuartos de bombas, de elevadores y bodegas de mantenimiento.

5. Áreas Comunes de Uso Exclusivo o asignado. Áreas de Propiedad Común, cuyo beneficio de uso, operación y mantenimiento están a cargo de un sólo condómino, otorgadas en escrituras del CONJUNTO CONDOMINAL.

6. Áreas Comunes del CONJUNTO CONDOMINAL. Áreas cuyo uso, operación, mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colectivo y pertenecen en copropiedad a los condóminos formando parte integral de la unidad de propiedad exclusiva. Su beneficio es para la totalidad de los condóminos y visitantes del CONJUNTO CONDOMINAL.

7. Arrendador. Condómino propietario de una o varias unidades de propiedad exclusiva que por un contrato la otorgue en arrendamiento a un tercero.

8. Arrendatario. Persona física o moral que posea una unidad de propiedad exclusiva, por virtud de un Contrato de Arrendamiento.

9. Asociación Civil. - A la asociación que se constituya para la administración y el manejo de los recursos del conjunto, y a la que por el hecho de firmar la escritura de propiedad en el alguno de los regímenes condominales, el propietario será considerado asociado, con los derechos y obligaciones de los estatutos.

10. Asamblea de Administradores. De conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se deberá convocar a cada uno de los administradores de cada régimen condominal, quien será el portavoz y representante de su respectivo régimen; para dicha asamblea se respetarán las reglas que establece la misma Ley.

11. Asamblea de Condóminos. Órgano supremo de la sección o condominio, conjunto condominal, constituido de conformidad con lo establecido por la Ley, cuyos acuerdos obligan a todos los condóminos, aún a los ausentes o disidentes.

12. Cargas o Gastos Comunes. Gastos generados por el CONJUNTO CONDOMINAL y que serán pagados mediante la aplicación de las cuotas para constituir el fondo de mantenimiento y administración, el fondo de Reserva y las cuotas extraordinarias de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal de Inmuebles para el Distrito Federal y el presente reglamento.

13. Comité de Administración. Es el órgano encargado de la administración de la totalidad de los bienes de uso común, se integrará con cada uno de los administradores de los regímenes condominales, de conformidad con lo establecido por el Artículo 45 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

14. Comité de Vigilancia. Organismo integrado por 3 condóminos propietarios por cada régimen, uno de ellos fungirá como presidente y 2 como vocales; de los presidentes del comité de cada régimen se elegirá un coordinador, todos deben encontrarse al corriente en el pago de las diferentes cuotas condominales, designados mediante Asamblea General del CONJUNTO CONDOMINAL, siendo su principal función la de verificar los estados de cuenta que emite el administrador, en términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y el presente reglamento. 15. Condómino. Es la persona física o moral propietaria, de una o más unidades de propiedad

exclusiva, quien deberá identificarse en todas las asambleas de condóminos.

16. Conjunto Condominal. A la agrupación de condominios o torres y estacionamientos, incluyendo las áreas comunes del inmueble que conforma CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”. 17. CONSEJO DE ADMINISTRADORES. Mecanismo de coordinación conforme a las facultades otorgadas en la Asamblea General del CONJUNTO CONDOMINAL subdividido y/o conjunto condominal, cuyas sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

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18. Cuotas Extraordinarias. Aportaciones obligatorias para los condóminos, establecidas por la Asamblea General de Condóminos, cuando los fondos de mantenimiento y administración y fondo de reserva, no sean suficientes para la operación del CONJUNTO CONDOMINAL, esta cuota deberá ser aprobada por la Asamblea de Condóminos y/o la Asamblea de Administradores, con las formalidades de la Ley.

19. Escritura Constitutiva del Régimen Condominal. A la escritura de Constitución del Régimen de Propiedad en CONJUNTO CONDOMINAL, del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, que incluye los apéndices o anexos correspondientes.

20. Estacionamiento. Áreas comunes de uso asignado o exclusivo y cuyos espacios destinados a guarda de automóviles, cuyas características físicas se definen en la Escritura Constitutiva. En dicha escritura se indica que cada unidad de propiedad exclusiva cuenta con determinados espacios para estacionamiento, según sea el caso, mismos que se considerarán en todo momento como elementos accesorios.

21. Fachadas del CONJUNTO CONDOMINAL. Paramentos, muros, ventanas y balcones del edificio, apreciables desde espacios interiores y/o exteriores del CONJUNTO CONDOMINAL, mismas que no podrán ser modificadas por condómino alguno, a menos que sea decisión tomada en Asamblea General del CONJUNTO CONDOMINAL.

22. Fondo de Mantenimiento y Administración del CONJUNTO CONDOMINAL. Aportaciones obligatorias que deben pagar los condóminos para cubrir los gastos corrientes que se generen en la operación del CONJUNTO CONDOMINAL cada mes, establecidas en primera instancia por el constituyente del régimen y modificadas por la Asamblea de Condóminos en caso necesario. 23. Fondo de Reserva. Aportaciones obligatorias que deben pagar los condóminos para mantenimiento

y reparaciones mayores, así como para la compra de herramientas, implementos y materiales y maquinaria para la operación del CONJUNTO CONDOMINAL, pagaderas mensualmente.

24. Ley. A la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

25. Porcentaje de Indiviso. Coeficiente asignado a cada unidad de propiedad exclusiva en relación con el área del predio y construcción para determinar su valor monetario y participación en las cargas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL, con base al cual corresponde liquidar a los condóminos su contribución al Fondo para Gastos de Mantenimiento y Administración y el Fondo de Reserva. Dichos coeficientes se encuentran relacionados en la Tabla de Valores e Indivisos anexa a la Escritura Constitutiva y son proporcionales al valor de cada unidad de propiedad singular y exclusiva. Corresponde también al indicador al que cada condómino tiene derecho de copropiedad sobre los bienes comunes.

26. Poseedor. Persona física o moral que posea en habitación una unidad de propiedad exclusiva, por anuencia del propietario.

27. Predio. Superficie total de terreno sobre el cual se construye y constituye el CONJUNTO CONDOMINAL, cuya superficie, medidas y colindancias están señaladas en la Escritura Constitutiva.

28. Procuraduría Social: La Procuraduría Social del Distrito Federal.

29. Sanción. Es la Penalización a que está obligado cubrir monetariamente el condómino infractor de este reglamento, ley o cualquier disposición por materia o competencia aplicable, por virtud del incumplimiento que corresponda.

30. Servicios. Son todas las instalaciones electromecánicas, hidráulicas, sanitarias, de servicio y especiales con que cuenta el CONJUNTO CONDOMINAL y que se detallan en la escritura constitutiva.

31. Superficie. Resultado aritmético de la multiplicación de ancho y largo del espacio físico de las áreas de propiedad exclusiva y de las áreas comunes y se consideran en todo momento Ad–corpus y no Ad–mesuram.

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dentro de ésta y cuya responsabilidad laboral es exclusiva del condómino, sin tener relación laboral con el conjunto condominal o cada régimen.

33. Usuario. La persona física que no sea propietario, arrendatario, empleado de los anteriores, sino que únicamente acude al CONJUNTO CONDOMINAL en calidad de visitante o proveedor.

34. Visitante. Todas las personas que tengan acceso al CONJUNTO CONDOMINAL, por la invitación general formulada por un condómino, poseedor; el constructor en el periodo de venta de las unidades de propiedad exclusiva, o que labore en la administración.

CAPITULO TERCERO

DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 8º.- ÁREAS DE PROPIEDAD PRIVADA.

Son las 450 unidades de propiedad exclusiva o departamentos o viviendas, mini súper, Sky lounge uno, lavandería, estética y oficina de nivel 21, y estacionamientos con tal especificación, que serán comercializadas por el constituyente del régimen para que el adquirente ostente la calidad de condómino, con sus derechos y obligaciones conferidos por la Ley.

ARTÍCULO 9º.- ÁREAS DE USO COMÚN.

Son áreas comunes el terreno, puertas de acceso general, fachadas, bardas y vialidad, albañales, redes de agua, drenaje, electricidad y gas; los cimientos, las estructuras, muros de carga, techos y azoteas de uso general.

Además; circulaciones peatonales y vehiculares corredores, escaleras, jardines, vestíbulos, andadores, caseta de vigilancia, contenedores de basura, ductos de basura elevadores, Cuarto de sub- estación eléctrica propia, planta de emergencia, cuarto de transformación eléctrica, cuarto de automatización, ductos de extracción de aire, oficinas de administración, cuarto de máquinas, cárcamo de aguas negras, cárcamo de filtración de aguas pluviales uno y dos y todas las instalaciones corresponden a aéreas comunes construidas al conjunto. Y demás objetos que sirvan de uso común, tales como, cisternas, bombas, motores y demás instalaciones que sirvan de uso y disfrute común, los cuales se describen en la escritura constitutiva; su administración y mantenimiento se encuentra a cargo de la administración del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”.

Los bienes comunes no podrán ser objeto de acción divisoria, ni modificarse en cuanto a forma y construcción, si no es por acuerdo tomado en Asamblea de condóminos de los condominios o del conjunto condominal, con las modalidades establecidas por la Ley y por 75% del Total del Indiviso del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” y hasta que se obtengan las licencias y permisos por parte de las autoridades correspondientes, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 10º.- LAS ÁREAS COMUNES DE AMENIDADES.

Las áreas comunes de amenidades deben dar servicio a todos los propietarios y sus familias del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, sin menoscabo o distinción del régimen condominal en el que se encuentre su unidad de propiedad exclusiva, las reglas de uso no establecidas en el presente reglamento, la administración deberá establecerlas y hacerlas del conocimiento de los condóminos.

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ARTÍCULO 11º.- USO DE ÁREAS COMUNES.

Las áreas comunes deberán ser utilizadas única y exclusivamente por los ocupantes de las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” y no conjuntamente por el Condómino y el Ocupante al mismo tiempo, cuando éstos sean diferentes personas.

ARTÍCULO 12º.- ÁREAS COMUNES DE USO ASIGNADO O EXCLUSIVO.

Son las áreas que prestan un servicio o satisfagan una necesidad exclusivamente a un condómino, pudiendo formar parte de unidad de propiedad exclusiva o se encuentre anexo a ella; así también pueden ser independientes de una unidad de propiedad exclusiva, como son los estacionamientos, las Bodegas y Terrazas de las unidades de propiedad exclusiva.

El mantenimiento de estas áreas será responsabilidad de la persona que tenga el uso asignado por el constituyente del régimen.

ARTÍCULO 13º.- ÁREAS COMUNES COLINDANTES.

Son los entrepisos, (espacio que hay entre el plafón y el techo bajo de la loza del piso) y muros divisorios de las unidades de propiedad exclusiva entre sí, tuberías de agua, drenaje, ducto de teléfono y televisión, de los cuales cada condómino es responsable de dar mantenimiento y responder por el daño que ocasione a los vecinos colindantes.

CAPÍTULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 14º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES.

Los Condóminos y Ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” tienen los derechos y obligaciones establecidas en la Ley, en el Reglamento y en la Escritura Constitutiva, a los estatutos de la Asociación Civil del Conjunto condominal “CITY TOWERS GRAND”, que se constituya para la administración y el manejo de los recursos, a los Acuerdos y Normas de convivencia que expida o que tome la Asamblea de Condóminos, así como a las medidas de seguridad que se establezcan por la Administración general, la administración de cada régimen o condominio, el Comité de administración y el Comité de Vigilancia del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”.

ARTÍCULO 15º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RESPECTO A LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.

Los condóminos sobre sus departamentos pueden:

a) Enajenar, hipotecar o en cualquier forma gravar su unidad privativa sin necesidad del consentimiento de los demás Condóminos, incluyendo en la enajenación o gravamen los derechos sobre los bienes comunes que les correspondan.

b) Usufructuar su unidad privativa de manera ordenada y tranquila conforme al destino general del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” y al especial que le corresponda conforme a Licencia de Construcción.

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c) No podrán destinar su Unidad de Propiedad Exclusiva a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni a los que se encuentran expresamente prohibidos en este Reglamento.

d) No podrán ejecutar acto alguno que afecte la tranquilidad o seguridad de los demás Condóminos u ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, así también actos que puedan afectar la seguridad, tranquilidad o estabilidad del edificio, ni incurrir en omisiones que ocasionen los mismos resultados.

e) Arrendar o en cualquier otra forma conceder a un tercero el uso, goce y disfrute de su Unidad de Propiedad Exclusiva, incluyendo siempre sus accesorios. Debiendo respetar los derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 14 que antecede.

f) Los Condóminos no harán, ni permitirán hacer por persona que ocupe o visite su Unidad de Propiedad Exclusiva, nada que menoscabe el buen aspecto y nombre del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, ni acto alguno contra la moral y buenas costumbres, o que contravenga este reglamento, siendo responsables de los actos, conductas y daños que causen sus visitas, familiares y personal de servicio.

g) Realizar, instalaciones, adaptaciones, acabados toda clase de obras, mejoras y reparaciones en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva, siempre y cuando no afecten ni entorpezcan el funcionamiento de las áreas o servicios comunes ni privativos.

h) Se permitirá la fusión de dos o más UNIDADES CONDOMINALES o UNIDADES SECUNDARIAS, siempre que la UNIDAD CONDOMINAL o SECUNDARIA resultante de la fusión mantenga el mismo uso de suelo y como máximo la misma densidad y superficie que resulte de la sumatoria de las UNIDADES que son fusionadas, previa supervisión y responsiva técnica con cargo al condómino propietario de las viviendas.

i) Efectuar los trámites, gastos, depósitos y pagos por consumo de gas, agua potable y energía eléctrica, o combustibles de cualquier tipo para las Unidades de Propiedad Exclusiva acorde a lecturas de cada medidor de servicio eléctrico, agua, gas u otros servicios conforme al sistema que exista en cada caso

j) En general podrán ejercer sus derechos de propietarios con las limitaciones, modalidades y prohibiciones que prevengan las Leyes, la Escritura, este Reglamento y los acuerdos de asamblea. k) Efectuar los pagos de las cargas y gastos comunes fijados por este Reglamento, siendo responsables solidarios de esta obligación los Condóminos propietarios de las Unidades de Propiedad Exclusiva, en caso de no cumplir esta obligación, se le suspenderá el derecho a voto, conservando el derecho a voz en las Asambleas de Condóminos, de conformidad con lo establecido en la Ley. De igual manera se le suspenderá el derecho al uso de áreas comunes y amenidades.

l) Es obligación de cada usuario de cada unidad de propiedad exclusiva tener dentro de la misma y en correcto estado de funcionamiento y carga, por lo menos un extintor de incendio del tipo polvo ABC o Gas Alón o de calidad similar, de la capacidad necesaria.

m) En el caso de que algún condómino abandone, expresa, tácitamente o, de hecho, los derechos correspondientes a las áreas comunes, por este sólo hecho, no dejará de estar obligado ni se eximirá para de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone la Ley, la escritura constitutiva, el presente reglamento, los acuerdos de asamblea y las demás disposiciones legales aplicables.

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n) Todas las que señalen las Leyes de la materia y reglamentarias.

NORMAS DE CONVIVENCIA - ARTICULO TERCERO. RUIDO EXCESIVO, AFECTACIONES A LA TRANQUILIDAD Y/O COMODIDAD.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción II, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, así como con el artículo 15 inciso d) del Reglamento Interno del Condominio, todos los condóminos o habitantes del condominio deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier clase de acto u omisión que afecte la tranquilidad o la vida condominal después de las 22:00 horas de domingo a jueves, tales como: ruido excesivo de televisores, equipos de sonido, celulares e altavoz, reproductores digitales de música y equipo de cómputo en general, equipo domestico de lavado, conversaciones y/o discusiones, incluyendo obras menores y/o adaptaciones al interior de las unidades de propiedad privativa, (ajustándose estas al horario permitido para realizar mudanzas) y en general cualquier clase de ruido o sonido excesivo, y/o intencional y/o injustificado, siendo que este debe ser audible únicamente hacia al interior del departamento de que se trate.

En este sentido, los condóminos, al interior de sus unidades de propiedad privativa, podrán llevar cabo reuniones y/o celebraciones los días viernes y sábados, así como los días previos a los festivos (puentes). Para tal efecto, en dichas reuniones los sonidos y el ruido no deberán exceder los 70 decibeles, en un horario de las 06:00 a las 22:00 horas, y las 22:00 a las 06:00 horas, de 60 decibeles. Para tal efecto, el servicio de vigilancia deberá contar con el equipo (decibelímetro) que le permita constatar el nivel de ruido existente. Los condóminos o habitantes que violen esta disposición, previo reporte al servicio de vigilancia y primera amonestación a la que hayan hecho caso omiso o reincidan en la conducta, serán notificados por escrito a través del Administrador, haciéndose con ello acreedores del pago de una cuota extraordinaria en cantidad de $1, 500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento, sin perjuicio del inicio de los procedimientos correspondientes ante la Procuraduría Social del Distrito Federal.

ARTÍCULO 16º.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.

Los Condóminos que causen algún daño son responsables por dichos daños a los Bienes Comunes ya sean de un condominio o del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” o a las Unidades de Propiedad Exclusiva, ya sean causados por ellos, sus inquilinos, visitas o personal de servicio, o cualquier otro Ocupante de su Unidad de Propiedad Exclusiva. El Condómino y su arrendatario o cualquier otro usuario, arreglarán entre sí quien deba cumplir determinadas obligaciones ante los demás Condóminos, pero en todo caso el Condómino es solidario de las obligaciones del usuario. El abandono o renuncia a usar los bienes comunes dañados no libera de la responsabilidad al Condómino y/o a su Ocupante de resarcir el daño.

(16)

en cualquier otra forma, entre éste y el arrendatario o usuario, establecerán las obligaciones del pago de las cuotas de mantenimiento, las cuales serán informadas a la administración por escrito firmado por ambas partes, desde el momento en que se firme el contrato. Condómino y Usuario son solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento, en la Escritura Constitutiva, en la Ley y a las resoluciones que fije la Asamblea.

ARTÍCULO 18º.- PROHIBICIONES.

Queda prohibido a los Condóminos u Ocupantes de las Unidades de Propiedad Exclusiva de los condominios o del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” lo siguiente:

a) Abrir claros, ventanas o puertas en su Unidad de Propiedad Exclusiva, incluso no podrán cerrar o tapiar las ventanas interiores o exteriores, de acuerdo al proyecto original del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”; no podrán mantener cerrada o hacer modificaciones para tal efecto en el área cocina, la cual debe mantenerse con ventilación por seguridad de los propios condóminos.

b) Los condóminos de plantas bajas no podrán abrir puertas hacia cualquiera de las áreas comunes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”.

c) Pintar o decorar fachadas y/o paredes exteriores, incluyendo las que dan a las escaleras y áreas de servicio.

d) Colocar anuncios, letreros, carteles o mantas e instalaciones distintos a la señalización propia del destino de las áreas o que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento, ya sea en cualquier área común del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, o en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva que sean vistos desde el exterior.

e) Realizar cualquier acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz o estorbe la operación de los servicios e instalaciones comunes.

f) Colocar basura, macetas, triciclos, bicicletas o cualquier material en áreas pasillos y comunes, así como efectuar cualquier tipo de construcción que no cuente con la aprobación de la Asamblea de condóminos.

g) Para los departamentos que cuenten con terraza, no está permitido modificarlas, ni sus elementos como son entre otros: concretos, pre colados, barandales, granito, iluminación, aluminio, vidrio, puertas, etc., tampoco está permitido, en éstas, cocinar, ni utilizar aparatos que generen música.

h) Se debe permitir el acceso al personal de mantenimiento para el lavado de fachadas, realizar trabajos de mantenimiento y pintura

i) No se permite a ningún Condómino la instalación de antenas de televisión, antenas parabólicas y equipos o cualquier otro elemento en las azoteas, patios de servicio y demás áreas comunes. j) Los demás actos y conductas que señale la Ley y las buenas costumbres.

NORMAS DE CONVIVENCIA – ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. USO DE VENTANAS, BALCONES, FACHADAS Y PASILLOS. El condómino y/o su inquilino, al habitar la unidad o unidades privativas a las

que tenga derecho, además de encontrarse obligado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 del reglamento interno del condominio, tiene estrictamente prohibido:

a) Colgar prendas, toallas (tendederos), mantas (incluyendo de venta o renta) tanto en ventanas como en balcones.

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c) Usar como bodega los balcones, así como colocar cualquier tipo de material que pueda caer con vientos atípicos o movimientos telúricos.

d) El único mobiliario permitido en los balcones serán macetas, mesas y sillas de jardín color blanco o chocolate.

Las macetas colocadas tanto en balcones o terrazas deberán ser, de tamaño pequeño o mediano mismas que de manera obligatoria deberán estar en una base para evitar escurrimientos.

Las plantas deberán mantenerse bien podadas para evitar que invadan el espacio de otros balcones o terrazas.

Si se instalara piso en terrazas, éste deberá ser de madera y tipo Deck (tablones), las divisiones entre balcones y perfiles en barandales tendrán que ser de cristal claro, transparente y templado (9 mm.) Los adornos estacionales que se utilizarán en la fachada del condominio serán establecidos por el Comité de Vigilancia y la Administración.

El Administrador deberá notificar al condómino y/o inquilino que infrinja estas disposiciones para que, en un término de 1 mes a partir de la notificación respectiva, corrija el hecho.

De verificarse la omisión de una o varias de las infracciones anteriores, el condómino titular de la unidad privativa de que se trate o de la cual dependa el infractor, se hará acreedor de una cuota extraordinaria

en cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N) que será reflejada en su aviso de cobro y estado

de cuenta por departamento, independientemente de sí la infracción de que se trate fue realizada por este en lo personal o por alguno de las personas mencionadas al ser el primero el responsable de la unidad privativa que habita o visita el infractor.

ARTÍCULO 19º.- NO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

El Condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, o destine su Unidad de Propiedad Exclusiva para llevar a cabo actos prohibidos por la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea de Condóminos, ya sea de cada condominio o del conjunto condominal, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado las vías administrativas y civil que correspondan, así también podrá ser denunciado penalmente; pudiendo incluso por la vía civil a que venda su unidad de propiedad exclusiva, hasta en subasta pública, respetándose el de preferencia, en los términos del Reglamento de CONJUNTO CONDOMINAL y la escritura. El ejercicio de esta acción será resuelto en una Asamblea de Condóminos, con las formalidades que establece la Ley.

ARTÍCULO 20º.- CIRCULACIONES.

Ningún Condómino u Ocupante de las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva podrá entorpecer las entradas, pasillos, circulaciones y demás lugares de propiedad común, dejando en ellos objeto alguno como macetas, bicicletas, triciclos y cualquiera que signifique pretensión de ejercer dominio sobre los bienes o áreas comunes. Sólo podrá hacer uso de esas áreas de uso y propiedad común conforme a su destino natural, sin que pueda obstruirlas en forma alguna o que dificulte su uso y disfrute por los demás habitantes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” con derecho a

(18)

ello.

ARTICULO 21º.- ACCESO A UNIDADES PRIVATIVAS PARA REPARACIONES DE BIENES COMUNES.

Los Condóminos del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND” quedan obligados a permitir el acceso al personal necesario y su herramienta para el caso de que se tengan que realizar trabajos de mantenimiento y reparación a los Bienes Comunes de su condominio o del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, que transcurran por las Unidades Privativas de Propiedad Exclusiva. En este supuesto, la reparación de cualquier daño a la Unidad Privativa de Propiedad Exclusiva que se origine por la reparación o mantenimiento del área común, será a cargo del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, con las cuotas de los condóminos, de tal manera que se restablezca a la forma que originalmente tenía y al mismo nivel de calidad.

ARTÍCULO 22º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES POR INDIVISO.

El derecho de propiedad de cada Condómino u Ocupante de las Unidades de Propiedad Exclusiva sobre las áreas y bienes comunes será el equivalente al indiviso, establecido en la tabla correspondiente, así como, la obligación de contribuir a su mantenimiento, reparación y reposición, y podrán servirse de ellos y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.

ARTÍCULO 23º.- VALORES DE TABLA DE INDIVISOS

Los valores que se fijen en la tabla de valores indivisos de la Escritura Constitutiva a las Unidades de Propiedad Exclusiva son nominales, para los efectos de la propia Escritura y para la determinación del porcentaje que les corresponde sobre el valor total, por lo que cualquier variación de un valor real en las propiedades individuales no modificará los derechos del titular.

ARTÍCULO 24º- DERECHOS Y OBLIGACIONES EN ÁREAS COMUNES.

Los Condóminos u Ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, tendrán respecto a los Bienes Comunes, los derechos y obligaciones siguientes:

a) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones comunes, absteniéndose de todo acto, aún en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva, que impida o haga menos eficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales.

b) Queda estrictamente prohibida la instalación de antenas, equipos o cualquier otro elemento en las áreas comunes y en las azoteas del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”. c) Las bodegas deberán ser utilizadas únicamente para el fin con el que fueron construidas, por lo

que no podrán ser destinadas a habitaciones o talleres.

d) El uso de bicicletas, patines, patinetas, triciclos, aparatos de música, etc., en los Jardines y/o andadores, se permitirá siempre y cuando no se moleste a los residentes, en caso contrario, la administración podrá prohibir o restringir el uso.

e) No está permitido modificar o utilizar la iluminación y energía eléctrica de las áreas comunes, a o ser que sea por acuerdo de asamblea.

(19)

UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES Y AMENIDADES. El condómino de una o más unidades de

propiedad privativa en el condominio, en caso de arrendar o conceder el uso de dichas unidades privativas de su propiedad, deberá dar aviso por escrito a la administración en que se contenga el nombre de su inquilino, así como número de personas, nombres y edades de quienes habitan su departamento, dentro de un término de quince días naturales posteriores a la toma de posesión de la unidad de propiedad privativa de que se trate, a efecto de llevar a cabo el registro de usuarios respectivo.

Para tal, efecto la información contenida en dicho aviso escrito firmado por el titular de la unidad privativa de que se trate, podrá ser validada o constatada a través de llamada telefónica o correo electrónico en el que este ratifique dicha información. Asimismo, deberá presentar las tarjetas magnéticas de acceso a amenidades para su registro y alta en el sistema y/o llevar a cabo el registro dactilar de sus inquilinos y/o llevar a cabo el registro de control de accesos a que haya lugar mediante el dispositivo que corresponda. En caso de duda, el habitante al que se le haya otorgado el dispositivo de acceso a las amenidades de que se trate, estará obligado a acreditar su legal estancia y/o residencia en el condominio y en su defecto le será suspendido el acceso hasta en tanto se acredite la misma.

Podrán otorgarse tarjetas de acceso a las amenidades a los habitantes mayores de 12 años de edad. Los visitantes, aun y cuando se trate de visitantes frecuentes, no contarán con tarjeta, debiendo registrarse en cada visita. De la misma forma deberán hacerlo las personas que laboren para los habitantes del condominio, tramitando al efecto una credencial de servicio. El habitante que tenga a su servicio a una o más personas dentro del condominio, tendrá obligación de tramitar dicha credencial de servicio cuando estos ingresen a laborar para él, así como también deberá dar aviso a la Administración de las bajas de su personal para efecto que el Administrador suspenda los efectos de la credencial de servicio a la persona o persona de que se trate a partir de la fecha del aviso de baja.

Tratándose de la falta de aviso de toma de posesión, no se permitirá el acceso al inquilino u ocupante a las áreas, instalaciones comunes o amenidades y se aplicará al condómino responsable, una cuota extraordinaria en cantidad de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), previo aviso escrito hecho por el Administrador y del conocimiento del habitante a través de reporte realizado al servicio de vigilancia, misma que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento.

No se permite el uso concurrente de las áreas, instalaciones comunes o amenidades por el condómino a la vez que, por inquilino o poseedor, por lo tanto, el condómino pierde el derecho de uso de las áreas antes citadas, hasta en tanto tenga arrendada o cedido el uso y goce de la unidad privativa. Por lo anterior uno u otro deberán contar con las tarjetas magnéticas y/o dispositivo de acceso a las amenidades de que se trate, pero no ambos al mismo tiempo.

En caso de utilización concurrente de dichas áreas por el condómino y su inquilino, el condómino de que se trate será responsable del pago de una cuota extraordinaria en cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.), previo aviso escrito hecho del conocimiento del Administrador a través de reporte realizado al servicio de vigilancia, misma que será reflejada en su aviso de cobro y estado de cuenta por departamento.

(20)

desactivados hasta en tanto se lleve a cabo el pago de esta cuota extraordinaria generada.

ARTÍCULO 25º.- REPARACIONES EN ÁREAS COMUNES.

Los desperfectos y mantenimiento correctivo y preventivo de las áreas comunes serán reparados por la administración con los fondos de las cuotas condominales que deben aportar todos los condóminos y el pago será prorrateado entre el total de las Unidades de Propiedad Exclusiva. Si los desperfectos o daños son causados por uno o más Ocupantes del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, ellos estarán obligados a cubrir el costo total de la reparación.

ARTÍCULO 26º.- AUSENCIA DE CONDÓMINOS POR VIAJES.

Es obligación de los condóminos notificar a la administración en aquellos casos en que dejarán el departamento por viajes, teniendo la precaución de cerrar las llaves de agua y gas, apagar todos aquellos aparatos que pudieran ocasionar algún problema al estar conectados, así como nombre y teléfono de alguna persona que se pueda llamar en caso de urgencia.

ARTÍCULO 27º.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DEPARTAMENTOS.

Es obligación de los condóminos informar a la administración de forma escrita en caso de que se autorice a alguien a entrar al departamento o bien sacar cualquier objeto en tanto el condómino se encuentre ausente, en caso contrario, la administración y comité de vigilancia se deslindan de cualquier responsabilidad.

ARTÍCULO 28º.- REGISTRO DE FIRMAS DE CONDÓMINOS.

Los condóminos registrarán en administración su calidad de propietarios, sus firmas para conocimiento e identificación de cualquier autorización que se haga, así como proporcionar teléfonos en caso de emergencia y/o ausencia del condómino y su actualización periódica.

ARTÍCULO 29º.- PETICIONES U OBSERVACIONES A LA ADMINISTRACIÓN.

Los condóminos o usuarios o concesionarios no podrán dar órdenes o llamar la atención directamente al personal de la administración, debiendo hacer cualquier petición u observación a través del administrador o su asistente, por escrito o vía correo electrónico

ARTÍCULO 30º.- TRATO A PERSONAL DEL CONDOMINIO.

Es obligación de los condóminos tratar con corrección, cortesía y amabilidad a los trabajadores de la administración, de los servicios que se presten, sea cual fuere su jerarquía. En ningún caso es admisible que un condómino, hijo de condómino o invitado, aunque sea de palabra maltrate a algún trabajador, y en el caso de que sea necesario llamarle la atención, deberá notificarlo por escrito a la administración.

(21)

CAPITULO QUINTO

DE LOS ELEVADORES

ARTÍCULO 31º.- USO DE ELEVADORES.

Para conservar el buen funcionamiento de los elevadores es indispensable seguir al pie de la letra las siguientes normas:

a) Se utilizarán los elevadores con el máximo cuidado, procurando no dañar el interior de éste. b) No se deberá exceder la capacidad máxima de carga y número de ocupantes

c) Se podrá transportar muebles y menaje de casa, cubierto con mantas y únicamente con autorización y supervisión de la administración, cualquier daño o desperfecto, será pagado por el condómino o concesionario.

d) Queda prohibido jugar en el interior de los elevadores. El condómino es responsable de educar e instruir a sus hijos en el uso adecuado de los elevadores.

e) Queda prohibido obstruir el funcionamiento normal del elevador, ya que causa descomposturas del sistema.

f) No oprimir el botón de emergencia sin causa justificada.

g) En caso de sismo o incendio, absténgase de utilizar los elevadores.

h) En caso de un paro repentino del elevador, conserve la calma, no intente abrirlo, únicamente accione la alarma y espere a que las personas responsables lo auxilien.

i) La persona que se encuentre haciendo mal uso del elevador, será responsable de los daños causados, en caso de negativa del pago, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. j) Se prohíbe fumar en el interior de los elevadores, así como dejar colillas de cigarros o cualquier tipo de desperdicio, escupir, colocar anuncios, transportar basura y en caso de derramar algún líquido o sólido, deberán limpiarlo de inmediato.

k) Se prohíbe el uso de elevadores con mascotas.

l) La administración deberá contratar póliza de servicio amplia con la empresa proveedora de los elevadores para el buen funcionamiento y mantenimiento de la póliza de garantía, con cargo al fondo correspondiente, debiendo mantener los contratos de mantenimiento con el proveedor original de la marca.

m) La administración puede suspender el uso del servicio de elevador a los condóminos que omitan el pago de más de dos cuotas condominales, además de instalar cámaras de video y controles magnéticos para el adecuado uso de los elevadores.

n) Para toda maniobra de muebles que requiera el uso de elevadores se deberá tramitar la autorización de la administración y cubrir los muebles con mantas o sábanas para evitar rayar los elevadores.

(22)

CAPITULO SEXTO

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 32º.- USO DE ESTACIONAMIENTOS.

En los espacios de Estacionamiento asignados de acuerdo al régimen condominal, para su uso y Circulaciones Vehiculares, se deberá observar lo siguiente:

a) En tanto no se hayan entregado las áreas destinadas a estacionamiento, el desarrollador podrá provisionalmente asignar el uso de un cajón o varios a los condóminos, quienes usarán los mismos y una vez que se cuenten con todas las áreas de estacionamiento, se obliga a devolver el cajón que provisionalmente se le haya asignado sin perjuicio del derecho de uso exclusivo que se haya otorgado en la escritura de transmisión de propiedad respectiva, la cual será obligatoria para el condómino.

b) Corresponderá su uso exclusivamente a los condóminos y usuarios o concesionarios del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, conforme a la escritura constitutiva, el presente reglamento y normas que expida la Asamblea o el Administrador.

c) Todos los usuarios o concesionarios deberán ocupar únicamente el cajones que les hayan asignado conforme a su contrato y la escritura constitutiva, de acuerdo a los metros de la delimitación y medidas establecidas, por lo que no podrá disponer de más espacio que el delimitado o dejar vehículos en otros cajones, aún y cuando no se encuentren ocupados, salvo con la autorización expresa y por escrito del Condómino que ostente el derecho de uso del espacio de estacionamiento en cuestión, que deberá entregar al administrador.

d) La velocidad permitida para transitar en los estacionamientos será como máximo de 10 Kilómetros por hora.

e) No podrá permanecer ninguna persona, animal o mascota en el interior de los vehículos estacionados y mucho menos pernoctar dentro de ellos.

f) Se prohíbe cualquier pintura, construcción, delimitación, cercado, señalización o protección en forma alguna en los lugares de estacionamiento. en los lugares de estacionamiento.

g) En caso de transmitirse el uso o goce en cualquier forma, deberá ser exclusivamente a Condóminos del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”.

h) El Propietario de una Unidad de Propiedad Exclusiva no podrá hacer uso de sus espacios de Estacionamiento si su Unidad Propiedad Exclusiva se encuentra arrendada o prestada; quien tendrá este derecho, será el Ocupante de la misma.

i) No se permitirá realizar reparaciones mecánicas, trabajos de carpintería, pintura, etc., en estacionamientos, circulaciones vehiculares y peatonales, así como en las diversas Áreas Comunes. Únicamente en casos de emergencias mecánicas, para retirar el vehículo y previo consentimiento de la administración.

j) Los propietarios de los vehículos que presenten fuga de aceite, anticongelante, gasolina o cualquier otra sustancia, deberán hacer la reparación de inmediato y deberán pagar el importe correspondiente a la limpieza profunda del área.

k) Los cajones de estacionamiento no podrán ser usados como bodegas, tampoco para guardar bicicletas o motocicletas, la administración no se hace responsable por la pérdida de cualquier objeto que se deje en el área de estacionamientos.

l) Queda estrictamente prohibido jugar, patinar, manejar bicicletas y/o triciclos en las áreas de estacionamiento y en accesos vehiculares.

m) Se prohíbe la reunión y/o permanencia en el área de estacionamientos a visitas, chóferes, mozos, servidumbre o equivalente, quienes podrán ser retirados con apoyo de la seguridad privada o fuerza pública.

(23)

n) Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares prohibidos o en lugares que no hayan sido asignados podrán ser removidos del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, por la administración, por cuenta y riesgo del propietario del vehículo.

o) Se prohíbe arrojar al suelo colillas de cigarro, basura y cualquier otro desperdicio, éstos deberán depositarse en los contenedores de basura, o llevarlos consigo hasta su unidad de propiedad exclusiva.

p) Para el lavado de automóviles, será responsabilidad del condómino propietario o usuario, así como de su personal de servicio, dejar las áreas del estacionamiento, libres de basura y agua; en los espacios de circulación del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, la administración podrá contratar el servicio de lavado de vehículos para ser proporcionado a los condóminos, para mejor control.

q) En caso de que los Condóminos tengan más automóviles que espacios de Estacionamiento Asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, sin responsabilidad para la administración. Se debe respetar los cajones de estacionamiento de acuerdo a los contratos y escrituras.

r) Los condóminos deberán proporcionar a la administración los datos de sus vehículos para conformar el censo y actualizarlo cuantas veces sea necesario.

s) Para ingreso al CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, los condóminos deberán portar el identificador correspondiente que entregará la administración, en lugar visible del vehículo para facilitar su acceso.

t) El condómino que adeude más de dos mensualidades del fondo de mantenimiento y administración o una cuota extraordinaria, no tendrá derecho a que el personal de seguridad le abra los accesos, en su caso, se cancelará el acceso electrónico, debiendo por sí mismo abrirlos de manera manual para su ingreso al CONJUNTO CONDOMINAL “CITY TOWERS GRAND”, sin que esto signifique la prohibición de acceso y dejando al condómino deudor la libertad de tránsito.

u) En los 24 cajones para visitas, los condóminos o usuarios o concesionarios, serán responsables de acordar si su visita utiliza su espacio de estacionamiento, momentáneamente y para lo cual deberán dar aviso por escrito a la administración en horas de oficina y fuera de este horario al personal de vigilancia, no se permite el acceso al estacionamiento de visitas que permanezcan más de 12 horas con un condómino.

v) Los cajones que se denominan “en Tándem”, se tienen que dar servidumbre de paso a los estacionamientos interiores, en los cuales se requiere pasar por otro estacionamiento para ocupar el propio, es obligación de los condóminos que se encuentren es esta situación, convenir los términos de maniobra para no obstruir ni estorbar la circulación, la administración auxiliará en acordar éstos términos.

NORMAS DE CONVIVENCIA – ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGLAS DE USO DE LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DEL CONDOMINIO. El condómino o su inquilino, arrendatario, comodatario o

cesionario del uso, sus familiares y/o invitados, al hacer uso de los cajones de estacionamiento existentes en el condominio, además de cumplir las disposiciones contenidas al efecto en el artículo 32 del reglamento interno del condominio, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:

a) Deberán portar su corbatín de identificación en lugar visible mientras permanezca en el estacionamiento y no deberá estacionarse ni en áreas comunes ni en otros cajones sin autorización. b) No invadir o rebasar las líneas amarillas que delimitan los cajones “defensa a defensa”.

c) No se podrá circular en sentido contrario ni exceder la velocidad permitida, ni obstaculizar la libre circulación vehicular dentro del estacionamiento.

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