UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CORPORATIVO
TESIS
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y USO DE LA FUERZA EN
LAS INTERVENCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
AUTOR:
Bach. SANCHEZ CHAPILLIQUEN, LUIS ALBERTO
LIMA – PERÚ
2020
ASESOR DE TESIS
__________________________________________ Mg. NUÑEZ ZULUETA ARTURO WALTER
JURADO EXAMINADOR
……….………. Dr. WALTER ROBLES ROSALES
Presidente
……….………. Dr. JUAN QUIROZ ROSAS
Secretario
……….…………..………. Dra. FLOR DE MARIA SISNIEGAS LINARES
DEDICATORIA
A Dios por ser mi guía y mi luz.
A mis padres, esposa e hijos que me han apoyado siempre y han sido el pilar fundamental de mi formación.
A todas las personas que con sus consejos me acompañaron en este largo camino.
AGRADECIMIENTO
A Dios por llevarme de la mano y ayudarme consumar esta meta importante y anhelada. A mis padres siempre consecuentes.
A mi familia por ser el bastón que sostiene. A mi casa de Estudio por garantizar mi formación académica.
A mis profesores por brindarme todos sus conocimientos.
A la Policía Nacional del Perú por ayudarme a lograr esta meta profesional.
RESUMEN
A través del trabajo de investigación, el principio de legalidad y uso de la fuerza en las intervenciones de la Policía Nacional del Perú, 2020; posee como propósito el esclarecimiento de las técnicas de uso de la fuerza utilizadas por los efectivos de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes intervenciones, ya que en muchos de los casos son causantes de agresiones físicas y abuso de autoridad que han causado el impedimento del desempeño de la ley en la actuación de sus funciones; contribuyendo a la incredibilidad y desconfianza en las autoridades por parte de la sociedad; reflejado en las múltiples denuncias y actos de corrupción. Este estudio tiene por objetivo analizar el principio de legalidad conforme al uso de la fuerza en las intervenciones de la Policía Nacional del Perú. El tipo de investigación es explicativa de carácter no experimental, cuya población es de 3000 efectivos policiales pertenecientes al DIROES y para la muestra se aplicó la fórmula de Murray y Larry arrojando 157 efectivos policiales a estudiar, el instrumento recolector de datos fue la encuesta y la técnica de análisis aplicando el programa computarizado SPSS, bajo ambiente Windows. Se concluyó que los efectivos policiales cumplen a cabalidad los lineamientos establecidos para el uso de la fuerza, cumpliendo así con el principio de legalidad, constatándose que en muchos de los casos son denunciados sin fundamento.
Palabras claves: legalidad, Constitución política, uso de la fuerza, intervención
ABSTRACT
Through this research, the principle of legality and use of force in the interventions of the national police of Peru, 2020; Its purpose is to clarify the techniques of use of force used by the members of the National Police of Peru in their different interventions, since in many cases they are the cause of physical attacks and abuse of authority that have caused the impediment of the compliance with the law in the exercise of their functions; contributing to the incredibility and distrust in the authorities on the part of the society; reflected in the multiple complaints and acts of corruption. This study aims to analyze the principle of legality according to the use of force in the interventions of the Peruvian National Police. The type of research is explanatory of a non-experimental nature, whose population is 3,000 police officers belonging to DIROES and for the sample the formula of Murray and Larry was applied, yielding 157 police officers to study, also the data collection instrument was the survey and the analysis technique applying the SPSS computerized program, under Windows environment and it was concluded that the police officers fully comply with the established guidelines for the use of force, thus complying with the principle of legality, verifying that in many cases they are reported without basis.
ÍNDICE DE CONTENIDO
CARÁTULA ... 1
ASESOR DE TESIS ... ii
JURADO EXAMINADOR ... iii
DEDICATORIA ... iv
AGRADECIMIENTO ... v
RESUMEN ... vi
ABSTRACT ... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ... viii
ÍNDICE DE TABLAS ... x
ÍNDICE DE FIGURAS ... xi
INTRODUCCIÓN ... xii
I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ... 14
1.1. Planteamiento del Problema ... 14
1.2. Formulación del Problema ... 22
1.2.1. Problema General ... 22
1.2.2. Problemas específicos ... 22
1.3. Justificación del Estudio ... 22
1.3.1. Justificación teórica ... 22 1.3.2. Justificación Metodológica ... 23 1.3.3. Justificación Práctica ... 24 1.4. Objetivos de la Investigación ... 25 1.4.1. Objetivo general ... 25 1.4.2. Objetivos específicos ... 25
II. MARCO TEÓRICO ... 26
2.1. Antecedentes de la investigación ... 26 2.1.1. Antecedentes Nacionales ... 26 2.1.2. Antecedentes Internacionales ... 30 2.2. Bases Teóricas ... 33 2.2.1. Principio de Legalidad ... 33 2.2.2. Uso de la fuerza. ... 40
2.2.3. Funciones de la Policía Nacional del Perú. ... 46
2.3. Definición de términos básicos. ... 47
III. MÉTODOS Y MATERIALES ... 48
3.1. Hipótesis de la Investigación ... 48 3.1.1. Hipótesis general ... 48 3.1.2. Hipótesis específicas ... 48 3.2. Variables de la Investigación. ... 48 3.2.1. Definición conceptual ... 48 3.2.2. Definición operacional ... 49
3.3. Tipo y nivel de la investigación ... 49
3.4. Diseño de la Investigación. ... 50
3.5. Población y muestra. ... 50
3.5.1. Población. ... 50
3.5.2. Muestra. ... 51
3.6. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos. ... 52
3.6.1. Técnicas de recolección de datos. ... 52
3.6.2. Instrumentos de recolección de datos. ... 52
3.7. Método de análisis de datos ... 53
3.8. Aspectos éticos. ... 54 IV. RESULTADOS. ... 55 V. DISCUSIÓN ... 62 VI. CONCLUSIONES ... 65 VII. RECOMENDACIONES ... 66 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 67 ANEXOS ... 73
Anexo 1: Matriz de consistencia ... 74
Anexo 2: Matriz de operacionalización de variables ... 75
Anexo 3. Instrumento de investigación ... 76
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Análisis de la Varianza Dimensión Variable Principio Legalidad ... 55 Tabla 2. Prueba de Tukey (HSD) Comparación de Medias para los
Componentes de la Dimensión Fundamentos para la Variable Principio de legalidad. ... 56 Tabla 3. Análisis de la Varianza para la Dimensión Principio de la Variable Uso
de la fuerza ... 57 Tabla 4. Resultado por Grupo de Muestra para Dimensión Principios de la
Variable Uso de la Fuerza ... 58 Tabla 5. Análisis de la Varianza para la Dimensión Niveles de la Variable Uso de
la Fuerza. ... 59 Tabla 6. Prueba de Tukey (HSD) Comparación de Medias para los
Componentes de la Dimensión Niveles de la Variable Uso de la
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Análisis de la Varianza Dimensión Variable Principio Legalidad ... 55 Figura 2. Comparación de Medias para los Componentes de la Dimensión
Fundamentos para la Variable Principio de legalidad. ... 56 Figura 3. Análisis de la Varianza para la Dimensión Principio de la Variable Uso
de la fuerza ... 57 Figura 4. Resultado por Grupo de Muestra para Dimensión Principios de la
Variable Uso de la Fuerza ... 58 Figura 5. Análisis de la Varianza para la Dimensión Niveles de la Variable Uso de
la Fuerza. ... 59 Figura 6. Prueba de Tukey (HSD) Comparación de Medias para los Componentes de
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son naturales, inalienables y sagrados del hombre, ahora bien, para mantener esa garantía se necesita de una fuerza pública establecida en protección de todos y no para beneficio individual de aquellos a quienes ha sido confiada.
Por lo tanto, la organización de un estado le corresponde tener fuerza para imputar y conservar normas que se imponen pro de brindar seguridad a sus pueblos, para que los cometidos particulares que marchen en contra de la vida, los derechos y los bienes de los pobladores o creen perturbación del orden público, sean suprimidos, castigados es por ello, el uso de la fuerza es un instrumento del estado preciso para hacer cumplir la ley cuando sea necesario por ello, el presente trabajo de investigación pretende analizar el principio de legalidad en el uso de la fuerza en las intervenciones por la policía Nacional de Perú.
A tal efecto, se realizó el presente trabajo sustentado en una revisión bibliográfica que lo fundamentan sólidamente, por cuanto sustentan cada uno de los objetivos formulados en este estudio; el cual está estructurado en VII capítulos de los cuales:
En el Capítulo I, planteamos el problema, los objetivos, la importancia y las aportaciones que se pretende formar.
En el Capítulo II, designado Marco Teórico, se presentan los antecedentes del estudio y las bases teóricas de las variables. Los compendios teóricos, parte de un análisis normativo, las mismas que permiten enunciar las hipótesis.
. En el Capítulo III, se encuentran los materiales, métodos, técnicas e instrumentos utilizados; ello constituye el nivel y tipo del procedimiento de investigación; también se identifican las variables e indicadores, estableciendo la población y muestra.
En el Capítulo IV, se constituyen las deducciones organizados en cuadros y gráficos.
En el Capítulo V, se presenta la discusión de los resultados, luego el Capítulo VI las conclusiones
En el Capítulo VII se instituyen las recomendaciones y por ultimo las referencias bibliográficas utilizadas y, los anexos con la matriz de consistencia e instrumentos de exploración.
I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. Planteamiento del Problema
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la base del derecho internacional mundial, por lo tanto, se ha repetido en muchos convenios, manifestaciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
Cuando se celebró la Reunión Mundial de Derechos Humanos en Viena en (1993), se determinó que todos los Estados asumieran el deber, independiente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de proteger todos los derechos humanos y las libertades elementales.
Consecuentemente, dentro del campo del derecho existen principios, preponderantes que prevalecen en la observancia del acatamiento a los derechos humanos, como es el caso del principio de legalidad que es esencial, continuamente registrado en los ordenamientos supremos de los diferentes Estados, cumplidor de la relación de supra subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en entereza de los cuales los originarios aquejan la esfera jurídica de los segundos; esto es, el Estado al ensanchar su actividad impresiona los bienes y derechos del subordinado cuando se instituye en la actuación del poder.
Por lo tanto, es innegable que el principio, tal como en la actualidad se concibe; tiene su comienzo en el siglo XVIII y es obra de la ideología ilustrada y liberal en su lucha contra las injusticias y atropellos del poder.
Al respecto, a través del Código de Conducta y los Principios Básicos, la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) se comisiona a brindar orientación a los Estados Miembros en cuanto al uso de la fuerza y las armas de fuego dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estas normas, comprendidas de forma integral, proporcionan una sucesión de reglas y principios universales sobre el uso de la fuerza pública por parte de los Estados, convirtiéndose en una especie de reglas mínimas que deben practicar todos los Estados Miembros de la ONU.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017), describe en qué medida el uso de la fuerza debe usarse por parte de los cuerpos de seguridad gubernamentales está explícitamente definido, con sus excepciones, planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Sin embargo, el Tribunal ha estimado que sólo podrá emplearse la fuerza o utilizarse de herramientas de coerción cuando se hayan agotado y fracasado todos los otros medios de control. Además, el Tribunal Constitucional ha señalado en diferentes casos relacionados con la normativa aplicable al uso de la fuerza, dejando estipulado que el legislador tomara como asiento los ya mencionados Principios de las Naciones Unidas.
Mientras que, en América Latina, se presenta cierta escasez de normas especiales (reglamentos y manuales de procedimiento), asimismo de programas de formación sobre uso de la fuerza policial, se muestran carencias significativas que conspiran contra esta necesidad de gobernanza, en el caso de México por ejemplo, señalan Fondevila e Ingram (2007) que los cuerpos de policía no poseen un protocolo de detención de personas que establezca la graduación de los niveles del uso de la fuerza que se utilice para medir y controlar externa e internamente la acción policial.
Al respecto, Aimar (2005) infiere que el uso de la fuerza policial es un inconveniente que es justo gobernar, es decir, se presentaría como una facultad cuya ocupación puede revestir diferencias importantes en cantidad y calidad, ajustada a las políticas de seguridad pública que la policía y/o los entes reguladores de la misma estén preparados a implementar.
En el contexto de las variadas hipótesis efectivas que requieren algún nivel de cuidado o intervención policial, se considera que puede existir un consentimiento en que el uso de la fuerza debe cumplir con sus objetivos legítimos para hacer cumplir algún propósito fundado de otro organismo público no constituye la regla general, al respecto, Varenik, (2005). Explica que, la elección de coacción está constantemente presente e indubitablemente, puede demostrar una variedad de contextos, más o menos usuales.
En cuanto a la investigación edifica sus bases en efectuar un estudio pormenorizado del principio de legalidad como fuente de observancia obligatoria por los oficiales policiales en la acción de sus intervenciones, en el respeto de los derechos humanos en el uso de la fuerza, según lo estipulado en el ordenamiento jurídico nacional, sobre la convencionalidad de los pactos internacionales de derechos humanos, concurrente con las disposiciones legales desarrolladas a los efectos de la regulación de la materia.
Al respecto, el Código de Conducta desea que las destrezas relativas a la ejecución de la ley por parte de los oficiales policiales que ejercen sus facultades, tengan coherencia con las libertades y los derechos fundamentales, en el uso de la fuerza utilizándola siempre como un recurso excepcional. De esta manera, el artículo tercero del Código de Conducta señala que: podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Ahora bien, en cuanto a los pactos internacionales, sobre el derecho internacional humanitario ratificado por el Perú, establecido en el artículo IV de la Disposición Final y Transitoria de la Constitución, donde estipula que el uso de la fuerza solo resultará constitucionalmente legítimo cuando tal acción resulte inevitable, destinado a los autores de los hechos de violencia sin ataques generalizados o indiscriminados, guardando una acción que se encuentre en inmediata simetría con la gravedad de los delitos perpetrados y procurando infligir el mínimo daño permitido.
En este sentido el empleo de la fuerza por parte de los agentes de la Policía Nacional del Perú, en atención a la observancia de los derechos fundamentales encuentra su mecanismo de aplicabilidad, en atención a la situación conflictiva determinada puntualmente, abstracción hecha de cada procedimiento, atendiendo principalmente criterios de progresividad y proporcionalidad, según la cooperación o resistencia del intervenido.
Por lo tanto, en la actuación de sus funciones, acorde con el imperativo legal deben respetar los derechos humanos, de acuerdo al deber de reflexionar de modo
especial que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y compone un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional.
En consecuencia, la Policía Nacional del Perú, como órgano rector del cumplimiento de la ley, tiene que conocer, estudiar y desarrollar la autoridad constitucional del uso de la fuerza pública de modo legítimo. Asimismo, ejercerse con plena obediencia a los derechos fundamentales considerando las normas que reglamentan el uso de la fuerza.
En cuanto a la normativa nacional que ampara una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos, por parte del personal de la policía en el uso de la fuerza, se encuentra: Constitución Política del Perú art. 166: La Policía Nacional asume la finalidad fundamental de garantizar, conservar y restituir el orden interno. Presta amparo y auxilio a las personas y a la colectividad Avalando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado en donde advierte, indaga y combate la infracción.
Por lo tanto, se refiere a que la policía posee la tarea primordial de salvaguardar el libre ejercicio de los derechos, libertades y garantías de la seguridad pobladora y no quebrantar el Principio de Legalidad al instante de desempeñar su intervención, lo que en muchos casos resulta desmedida y arbitrario al momento de ejecutarla.
A continuación, se presentan ciertos casos de empleo de la fuerza en intervenciones por parte de la policía, como primer caso de abuso de la fuerza se encuentra en el expediente N°00435-2019 1-2001-IR-PE 02, agraviado: Miranda Rojas Elvis Joel, Delito homicidio simple por abuso de autoridad.
En la ciudad de Castilla a las 15:00 horas del día 16 de enero de 2019, presentes en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, el señor Juez, Dr. David Sosa Zapata, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de prisión preventiva, en los seguidos contra Miranda Rojas Elvis Joel, por la presunta comisión del delito homicidio simple y por el delito de abuso de autoridad, en agravio del occiso juan Carlos Ramírez Chocan, representado por su madre María Eugenia Chocan López, y el segundo además en agravio del Estado representado por la Policía Nacional del Perú.
Al respecto, el Ministerio Publico, Precisa que existen arduos y constituidos elementos de convicción que vinculan al investigado con el hecho ilícito; hecho suscitado el día 13 de enero del 2019, en circunstancias que los efectivos policiales S3PNP Carlos Júnior Carhuayo Cruz (conductor) y S3PNP Elvis Joel Miranda Rojas (operador) se encontraban de servicio de patrullaje en la jurisdicción de Tácala a bordo de la móvil EPC-509, mientras estaban en estacionamiento táctico al frente de la Universidad Alas Peruanas, fueron alertados por una persona de sexo masculino que se trasladaba a bordo de una motocicleta lineal, que, por el callejón de la Universidad San Pedro, saldría una mototaxi color amarilla con negro, en las cuales se trasladaban tres sujetos desconocidos, que momentos antes habían asaltado a un transeúnte, retirándose del lugar, momentos en que aparece por el lugar indicado, la mototaxi con las características mencionadas por el motociclista, siendo que su conductor al notar la presencia policial, procede a dar vuelta en U y darse a la fuga por el mismo callejón por donde había salido.
Procediéndose entonces a iniciar una persecución policial por un promedio aproximado de 500 metros, donde realizaron dos disparos disuasivos (al aire), uno por parte del conductor de la móvil y otro por parte del operador de la móvil, ambos con las armas de fuego que les fueron asignadas por la Comisaría donde prestaban servicio, siendo esto así, la mototaxi en mención se detiene, bajándose raudamente de la misma (asiento posterior), la persona del hoy occiso Juan Carlos Ramírez Chocan, con la finalidad de darse a la fuga corriendo, para lo cual, toma un callejón que se encontraba por las inmediaciones del lugar de los hechos, parte posterior de la unidad móvil y de la mototaxi, ante lo cual, la camioneta policial también se detiene, bajándose raudamente de la misma, el S3 PNP Elvis Joel Miranda Rojas, quien se encontraba como operador de la móvil, el cual empieza una persecución a pie tras la persona de Juan Carlos Ramírez Chocan, procediendo a efectuar cuatro disparos disuasivos (al aire), pero ante la negativa de detenerse de dicha persona, más por el contrario éste continuaba corriendo dándose a la fuga, es que procede a efectuar un último disparo, el cual impacta en la reglón vertebral del occiso Juan Carlos Ramírez Chocan, lo que le provocó un traumatismo abdominal abierto por arma de fuego, que posteriormente devino en su muerte.
De hecho, llegando el cadáver a la Clínica Miradores, hasta donde fue trasladado por los efectivos policiales intervinientes en la móvil policial antes mencionada, oraliza y sustenta cada uno de los elementos de convicción recabados. Lo demás se registra en audio.
La autoridad David Sosa Zapata Juez del Segundo Juzgado de Investigación Iniciadora de Castilla, al leer la resolución que expresa razonado el requerimiento de prisión preventiva y dispone la reclusión del acusado en un recinto penitenciario, declarando que el suboficial mató a un delincuente que se hallaba escapando y que no formaba un riesgo de muerte o lesiones graves a nadie, por lo que el uso del arma no fue aprobado.
Cabe mencionar, que se aplican tres de los cuatro elementos recomendados en las Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial en el capítulo sobre las jurisdicciones para la actividad de diligencia de la Ley, se señala que la normativa que persiga imputar la facultad de practicar la fuerza sobre una persona debe adecuarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, y responsabilidad.
En cuanto al principio de legalidad, perseverante en el tema, es determinado como la necesidad que los policías adapten el uso de las armas y fuerza letal a lo regulado por las normas oportunas. Sin embargo, el principio de necesidad instala que se use un arma solo cuando esta sea la última o único medio viable, teniendo siempre en miramiento la situación y contexto en concreto. Como, el principio de proporcionalidad que emite que se haga un juicio de ponderación entre el nivel de fuerza empleado y el grado de violencia o riesgo que una persona pueda personalizar.
Por otro lado, se menciona otro caso de abuso de la fuerza en mediaciones policiales está el caso de los agentes Imputados: Jefferson Campos Aguilar y Jhon Denis Cruz Zamora, Expediente: 3284-2015-71, Juzgado: Tercer Juzgado Penal de Exploración Preparatoria de Trujillo. Lastimados: Alexis Joel Lujan Polo y el Estado, Delitos: Abuso de Autoridad.
Al respecto, la Inspector Provincial Karla Carrión Nevado de la Principal Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, expresó exigencia de
sobreseimiento en el proceso continuado frente a Jefferson Campos Aguilar y Jhon Denis Cruz Zamora, por la infracción de abuso de autoridad, normalizado en el artículo 376° del Código Penal en ofensa de Alexis Joel Cruz Zamora y el Estado Ministerio del Interior, asimismo se procedió traslado de intimación de aplazamiento a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, sin impedimento alguno. Se ejecutó la audiencia pública de suspensión con fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, acorde al registro de audio que obra en archivo, con la afluencia de la Fiscal Karla Carrión Nevado y la defensora pública Liz Salazar Vásquez por los imputados; habiéndose diferido la sentencia por resolución escrita.
Por lo mostrado, corresponderá reconvenir el requerimiento de sobreseimiento peticionado por el Ministerio Público, al haber quedado conocido en grado de probabilidad positiva en este estadio de la etapa intermedia, la comisión del delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal aplicable a los policías imputados en calidad de participantes, al haber procedido a intervenir al lastimado quien es estudiante de gastronomía, alta cocina e idiomas en el Instituto Enterprise fuera del marco legal habilitante para el desempeño de sus ocupaciones genéricas en la prevención, investigación y combate a la delincuencia como lo prevé el artículo 166º de la Constitución Política y el artículo 10.5º del Decreto Legislativo N.º 1148; por el inverso, han actuado fuera del marco de sus ocupaciones específicas previstas en el artículo 205º del CPP, en afinidad a la medida prohibitiva de control de identidad a efectos de determinar la identificación de cualquier persona, sólo procede cuando implique necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la investigación de un hecho punible. Además, se puede aclarar que la ocupación de los jueces que aplican Derecho Penal, no es legitimar el ejercicio del poder punitivo por los órganos oficiales de la persecución penal, sino domar y reducirlo en tanto sea ejercido en exacta observancia de los principios de legalidad de proporcionalidad, como dispositivo indispensable para que el estado de derecho permanezca y no sea reemplazado brutalmente por un estado absoluto.
Siguiendo con el análisis del escrito antecedentemente aludido, se razona, en la misma línea, que toda vez que el uso de la fuerza, tiende a perturbar derechos
fundamentales tales como el de libertad, vida y seguridad es preciso que se imponga ciertos límites que vienen a formar los principios para que posteriormente se concreticen en procedimientos y reglas de conducta antepuestas al uso de fuerza letal.
Adicionalmente, es necesario nombrar el artículo 8 del Decreto Supremo 012-2018-IN, en donde se concreta el concepto de Riesgo Latente como la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con la condición y configuración geográfica, entorno social, económico y actividad delictiva permanente o eventual y que determina el nivel de respuesta policial”.
De ello, es preciso mencionar el hecho ocurrido el pasado lunes 14 de enero del año en curso, cuando el S2 PNP Luzón recibió impactos de bala en un enfrentamiento con delincuentes produciéndole la muerte, acto seguido el Ministerio Público expresó una nota de prensa el día 17 de enero del presente en donde reconoce la situación actual del policía y el proceso seguido en contra de su victimario el señor Domínguez Martínez por las infracciones de hurto agravado, lesiones graves y alternativamente homicidio calificado. Carpeta fiscal Nº 229-2019
Posteriormente, Domínguez y tres menores de edad fueron detenidos el 12 de enero, luego de participar de una persecución en la que el policía Luzón resultó muerto, los tres menores fueron liberados a los pocos días al no hallarse pruebas en su contra.
Es lamentable todos estos hechos ocurridos durante las intervenciones policiales, por ello es menester tomar cartas en el asunto y tratar en lo posible que estos acontecimientos tan lamentables no sigan ocurriendo se quiere examinar la regulación sobre el tema para esclarecer ciertas dudas, refutar mitos y comunicar sobre las facultades y funciones de los policías en la lucha con el crimen, la vía de la seguridad no es la violencia y la muerte esa no es la mejor sanción, se conviene que el uso de la fuerza letal solo debe utilizarse en contextos sumamente necesarios cuando el urgente peligro lo merezca.
En este sentido el desarrollo de la presente investigación pretende exponer al público en general una temática muy controvertida en virtud del desconocimiento
de los aspectos jurídicos que informan la caracterización del respeto a los derechos humanos, en el entendido que solo el Estado a través de los órganos de control y justicia es el comisionado de vigilar el desempeño y observancia de lo dispuesto en la norma constitucional asimismo como en los convenios y convenciones sobre derechos humanos, tomando en especial consideración el hecho de que los funcionarios del orden público se encuentran expuestos a violarlos en el ejercicio de sus deberes, de acuerdo a la proporcionalidad y progresividad del uso de la fuerza en situaciones determinadas.
1.2. Formulación del Problema
De lo anteriormente planteado surgen las siguientes interrogantes de investigación:
1.2.1. Problema General
PG ¿Cuál es el nivel de conocimiento de los efectivos de la Policía Nacional de Perú sobre el principio de legalidad conforme al uso de la fuerza en las intervenciones policiales?
1.2.2. Problemas específicos
PE 1 ¿Cómo deben ser aplicados los fundamentos legales sobre el uso de la fuerza en situaciones reales de acuerdo al contexto de una intervención policial?
PE 2 ¿Cuáles son los principios en el uso de la fuerza presentes en las intervenciones de la policía nacional del Perú?
PE 3 ¿Cómo están diseñados los niveles de uso de la fuerza presentes en las intervenciones de la policía nacional del Perú?
1.3. Justificación del Estudio
1.3.1. Justificación teórica
La investigación asume como objetivo contribuir con información legítima y real, sobre la ejecución del principio de legalidad en las operaciones de intervención policial, es considerado mostrar que este principio además conocido con el término
primacía de la ley es un principio esencial en el derecho y en la sociedad, el mismo que señala que toda acción del poder público o entidad del estado tiene que instituirse en convenio a la ley vigente, de lo contrario se presentaría un anarquismo en el cual el orden y las normas de coexistencia no gozarían de importancia alguna. Por ello se corresponde aludir que un Estado y sus órganos estatales se comprometen al principio de legalidad, por lo tanto, sus acciones, poderes y límites convendrían estar sometidas a la constitución bajo la supremacía de la ley.
Al respecto Rubio (2005) refiere que cuando la PNP ejecuta sus actividades o actuaciones legalmente, desempeñando las competencias que le corresponden dando legitimidad a este principio y por lo tanto no incurren en actos arbitrarios o abusos de poder. Esclarecer la actuación en los procedimientos de intervención judicial ajustada a derecho es sumamente importante para evitar inconvenientes en el desempeño de sus funciones por esto es importante esta investigación para crear propuestas dé procedimiento ante las inexactitudes que se dan en la PNP.
Toda vez que el estudio permite además ahondar más en las normativas vinculadas con el uso de la fuerza, en donde se contempla como pilar fundamental el respeto de los derechos humanos, esencia que es de vieja data en el ordenamiento jurídico Peruano, pero que ha reputando en los últimos años, y que actualmente se erige como estandarte del Decreto Legislativo 1186, lo que el implica su estudio y aplicación en el seno de los cuerpos policiales a los efectos de evitar la transgresión en el ejercicio de los procedimientos de intervención, por cuanto la línea que separa un adecuado uso de la fuerza y la violación de los derechos humanos es muy angosta.
1.3.2. Justificación Metodológica
Esta investigación es realizada bajo la orientación cuantitativo en donde se diseñó un instrumento para recolectar la información relacionada con el principio de legalidad y uso de la fuerza en las intervenciones de la policía nacional del Perú, la cual reportara un instrumento válido y confiable sirviendo de referencia a otras investigaciones que hacen alusión al tema tratado.
Al respecto, Méndez (2013), la encuesta permite acceder al conocimiento, las opiniones de los sujetos con correspondencia a su objetivo de estudio.
1.3.3. Justificación Práctica
La investigación tiene como propósito ofrecer información referente a un problema que ocurre constantemente, y que no solo se presenta en los medios de comunicación, situación que muchos ciudadanos han vivido en algún momento de su vida frente a una intervención policial que en muchos de los casos resulta en una vulneración a un derecho fundamental.
Al respecto Peña (2020) argumenta que, si las intervenciones policiales se realizan ajustadas en el principio de legalidad, sujetas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, acorde a los valores de un orden democrático de derecho, la violencia represiva institucionalizada no puede convertirse en arbitrariedad estatal, menos en una afectación a los derechos humanos. Por lo que se considera un contenido muy importante el cual se origina con la finalidad de recoger información útil y poder ofrecer y proporcionar medidas que mejoren la actuación policial en sus intervenciones y el uso de la fuerza se ajuste a derecho.
En consecuencia la exposición del presente trabajo de investigación además encuentra su justificación en que se constituye como una verdadera oportunidad de estudio en el desarrollo sistemático de los cursos de formación de funcionarios policiales, los cuales encontraran en estas líneas fundamentos teóricos y jurídicos en el sustento del ejercicio de sus actividades fundados en el respeto de los derechos humanos, lo cual implica la posibles disminución de incidencias que comprometan su rol primordial de velar por el buen desarrollo de las relaciones sociales, en protección de la seguridad pública.
1.4. Objetivos de la Investigación
1.4.1. Objetivo general
OG Analizar el principio de legalidad conforme al uso de la fuerza en las intervenciones de la policía nacional del Perú.
1.4.2. Objetivos específicos
OE 1 Analizar la aplicabilidad de los fundamentos legales sobre el uso de la fuerza en situaciones reales de acuerdo al contexto de una intervención policial.
OE 2 Examinar los principios de uso de la fuerza presentes en las intervenciones de la policía nacional del Perú.
OE 3 Determinar los niveles de control judicial en el uso de la fuerza presentes en las intervenciones de la policía nacional del Perú
II. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación
2.1.1. Antecedentes Nacionales
Estos están conformados por estudios anteriores afines con el problema planeado, es decir consultar las investigaciones previas que se relacionen con el cuerpo de estudio. En este sentido en el desarrollo académico nacional, cuenta con trabajos de investigación universitarios que guardan relación con las labores realizadas por la Policía Nacional del Perú (PNP) en mérito al empleo del uso de la fuerza.
Según Torre (2018), en su investigación denominada las “Causas de vulneración de derechos fundamentales por parte de las fuerzas policiales en el conflicto social minero Tintaya Antapaccay en el 2017” de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El objetivo general fue “determinar las causas que explican la vulneración de derechos fundamentales por parte de la policía en el conflicto social minero Tintaya Antapaccay ocurrido en el año 2017”
El presente autor explica que los funcionarios públicos encargados de velar por el orden interno y público del país gozan de facultades otorgadas por el Estado. Empero, es en base a estas potestades que ciertos efectivos policiales suelen cometer abusos contra los ciudadanos, acto que fue comprobado en el conflicto acaecido en la minera Tintaya Antapaccay. Se caracterizó por ser una investigación cualitativa en la que se trabajó con una muestra de tres casos emblemáticos suscitados en la ciudad en donde se encontraba la minera. La técnica utilizada fue la entrevista. Concluyó que se ha establecido un protocolo, así como la elaboración de guías que establecen el modo de realizar intervenciones por parte de la Policía Nacional del Perú a fin de actuar con respeto a los derechos humanos establecidos en las normativas internacionales.
Este trabajo es importante para la presente investigación pues, radica en la elaboración de documentos que establecen las directrices sobre el actuar de la policía peruana, los cuales indican y resaltan el respeto hacia los derechos
humanos. Esto implica que las funciones, así como, actividades relacionadas deben ser garantizadas por el Estado, en mérito, a las normas nacionales e internacionales que guardan relación con la presente.
Por otro lado, Cruz (2018), en la investigación referida a la: “Legitimidad en la intervención policial y su influencia en los casos de violencia y resistencia a la autoridad en su forma agravada en la zona Judicial de Huanuco-2016”, Tesis para optar el título profesional de Abogado en la Universidad de Huánuco Perú.
La investigación se estableció como meta Identificar la sujeción de la preparación en cuanto a los aspectos éticos morales del personal policial ante la colectividad, interviniendo acorde a la ley. La perspectiva de la investigación fue mixta, la población Fueron los Jueces, Fiscales, Abogados en materia penal, miembros de la PNP y ciudadanos del distrito Judicial de Huánuco, haciendo un total de 670 sujeto. Para la exposición de los datos se utilizó cuadros y gráficos estadísticos. Infiriendo que debido al impresionante crecimiento de la delincuencia en la colectividad; se han asentado conductas reprochables contra integrantes de la PNP, encargados de combatirlos.
Esto acontece en sus intervenciones siendo ellos cuerpo de ataques verbales y físicos por los infractores o trasgresores de la ley; llevando en varias ocasiones a imposibilitar o trabar sus funciones que por ley le son concedidas.
Según, Llamacuri (2016) en su estudio titulado: “La determinación de la pena en el marco del derecho a la motivación y el principio de legalidad en la corte superior de Lima 2012-2014”, Tesis para obtener el título profesional de abogado, Universidad Cesar Vallejo Lima. Tiene como objetivo general determinar la pena en el marco del principio de legalidad en la corte superior de Lima 2012-2014, el enfoque de la investigación es cuantitativa de tipo descriptivo, explicativa como población comprende 50 sentencias de la corte superior de Lima durante los años 2012 y 2014. Y la encuesta se utilizó como instrumento de recolección de datos para posteriormente analizarla.
Arrogando como resultado que la Constitución, las leyes, jurisprudencia y Doctrina, afrontan el principio de legalidad de manera adecuada, pero a pesar de
ello los fiscales y jueces muchas veces no aplican este principio de derecho, por lo que se vulnera el principio de legalidad.
Esta tesis es importante ya que es considerado señalar que el principio de legalidad está constituido como un principio fundamental en el derecho y en la sociedad, ya que indica que toda actuación del poder público o entidad del estado debe realizarse de acuerdo a la ley positiva, mas no a la libertad meramente de la sociedad, de lo inverso se hallaría en un anarquismo en donde el orden y las normas de convivencia no tendrían jerarquía alguna.
Por ello se debe indicar que el Estado y sus órganos han de ajustarse al principio de legalidad, por lo tanto, sus actuaciones, poderes y límites consisten en obligarse a la constitución bajo el imperio de la ley.
Como, Salguero (2016), en su investigación titulada “El nivel de legitimidad del Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú en su función Preventiva del Delito, distrito de los Olivos en el año 2016”, Tesis para obtener el título de abogado, en la Universidad Cesar Vallejo, Lima, como meta persigue describir el nivel de legitimidad del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en su acción defensora del delito, en el distrito de Los Olivos, en el año 2016, por ello se tomó como población a los ciudadanos del distrito de Los Olivos en cuya muestra representativa se tomó a los ciudadanos de la urbanización de “Los Rosales” del distrito de Los Olivos.
Se utilizó un enfoque cualitativo, con el tipo de estudio documental de conformidad a la técnica de contrastación encaminado al conocimiento de convenio al fin que se desea alcanzar, con un diseño de disertación fenomenológico y un alcance de investigación descriptiva. Asimismo, los instrumentos de recaudación de datos fueron la encuesta esta fue anónima en su aplicación para obtener los datos se consultó a ochenta y seis ciudadanos de la urbanización de “Los Rosales” del distrito de Los Olivos, cuya confiabilidad fue sometida a 11 expertos en Derecho Penal, además se entrevistó a 5 ciudadanos del distrito de Los Olivos y las fichas de análisis.
Los resultados arrogados indican que el Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú en su función protectora del delito tienen un nivel de bajo a muy
bajo de legitimidad por fracción de la mayoría de los ciudadanos del distrito de Los Olivos discurren que los miembros de estas instituciones no cumplen de modo eficaz ni positiva su función protectora.
Debido al estudio se puede inferir que dicho organismo tiene por propósito, conceder protección a las comunidad, acatando el respeto a las normas legales vigentes y el garantía del patrimonio tanto público como privado, asimismo, garantizando, manteniendo y restableciendo el orden interno, tanto como, al investigar, combatir y prevenir la delincuencia; en consecuencia vigilar y controlar las fronteras; con la excelente finalidad de cuidar a la sociedad y a las personas, con el objetivo de mantener una cultura de paz.
Para Seguir, Cayetano (2016) en su estudio sobre: “La opinión pública sobre la corrupción en la Policía Nacional del Perú y su influencia en el ejercicio del servicio policial: Caso División Territorial Sur 2 - Lima”, Tesis para optar el título de abogado, Universidad Católica del Perú”. La investigación tiene como propósito: “Explicar la influencia de la opinión pública sobre la corrupción de la PNP en el ejercicio del servicio policial de la División Territorial Sur 2 - Lima”.
Se empleó como metodología cualitativa en donde se efectuaron entrevistas semiestructuradas, en donde se confeccionaron guías de entrevistas uno por cada tipo de actor, y fueron sistematizadas. También se utilizó la revisión de fuentes secundarias. Estas entrevistas se emplearon en el personal de la División Territorial Sur 2 de la Región Policial Lima denominada la región más importante del Perú, como consecuencia de la concentración de la gestión pública, como una muestra representativa que agrupa a diez comisarías de la zona sur de Lima, en el cual han acaecido hechos de corrupción policial que crearon noticia.
A continuación, en cuanto al desenlace se determinó que los directores oficiales de cada comisaría siguieron el patrón de sus comisarias conforme a los esquemas impuesto por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, habiendo tomado en consideración aspectos significativos como los temas socioeconómicos, comerciales, territoriales y criminales que se establece en cada jurisdicción territorial.
2.1.2. Antecedentes Internacionales
En el ámbito internacional, Poveda (2015) en su trabajo normas de procedimiento para el uso de la fuerza potencialmente letal utilizando arma de fuego por parte de las fuerzas del orden, en sostenimiento del orden público, adentro de una manifestación violenta de la Universidad San Francisco de Quito. La meta perseguida en este trabajo: “Analizar qué métodos menos letales, podrían utilizar los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, a fin de reducir el daño al momento de emplear la fuerza potencialmente letal dentro de una manifestación violenta, y poder unificar dentro de la institución policial y crear una doctrina dentro del uso progresivo y diferenciado de la fuerza”.
De manera consecuente, la autora establece que la investigación es cualitativa y que la técnica empleada fue el análisis de fuente documental. Concluyó que el uso de la fuerza debe ser aplicado proporcionalmente con los hechos a la que se tiene que enfrentar la Policía y cumpliendo con los derechos fundamentales estipulados por las Naciones Unidas.
En esta investigación se hace referencia al empleo de armas tanto letales como menos letales especificando que las autoridades competentes para el empleo de las mismas son la Policía Nacional de Ecuador (PNE). Siendo que, en nuestro país se sigue la misma línea de ideas, aunque actualmente hay prerrogativas por parte de los gobiernos locales que consideran que estos deberían emplear armamentos no letales para apoyar en la lucha contra la inseguridad ciudadana, específicamente, con los delitos comunes.
Así también, García (2016) investigó sobre la Coyuntura de actores públicos y privados para la eficiencia de la seguridad pobladora en el Municipio de Hurlingham de Argentina. Para optar al grado de Magister en dirección y gestión pública local en la Universidad Carlos III de Madrid. El objetivo general es “La articulación de actores públicos y privados involucrados en las políticas de seguridad ciudadanas implementadas en el Municipio de Hurlingham”.
El cuanto al diseño este proyecto, se enfoca en la hipótesis de la lógica sectorial de la intervención estatal en materia de seguridad ciudadana, en cuanto a la población se empleó la compilación del material bibliográfico que estudio las
variables realizando el análisis del mismo. Arrojando como resultado que la intervención estatal en materia de seguridad ciudadana, se encuentra agotada y representa un obstáculo a los procesos de desarrollo local y regional, porque busca esencialmente fortificar y amparar una gestión central fuerte, a través de una burocracia desconectada de las realidades locales, lo que proyecta la apremiante necesidad de formar políticas horizontales y acordadas con los actores locales.
Asimismo, se establece que en vista del gran aumento de inseguridad ciudadana que aqueja a la sociedad actual es pertinente que no solo los gobiernos nacionales luchen para la disminución de la misma. Por el contrario, considera admisible la intervención por parte de los gobiernos locales a fin de avalar el derecho a la paz social de todos los habitantes.
Por otra parte, Ordoñez (2017), en su investigación titulada derechos humanos de las fuerzas de seguridad del estado en las protestas sociales del ecuador: análisis jurídico desde el uso progresivo de la fuerza, Trabajo presentado para la obtención del título de abogado de la Pontifica Universidad Católica de Ecuador. La cual tiene como objetivo el “Análisis de los derechos humanos en el uso progresivo de la fuerza de seguridad del estado en las protestas sociales en Ecuador. Con un plan de capacitación permanente, para todos los servidores policiales, dentro del cual todos los ciudadanos gocen de una protección real, donde el miembro policial sea observado como un ejemplo en el cumplimiento de su deber, siempre apegado al respeto primordial de los derechos humanos”.
Como metodología de estudio se centra en el analítico, descriptivo cuya población objeto de estudio son los 80 aspirantes a la escuela de Policía y como instrumento la encuesta y se analizaron los resultados a través de gráficos internamente computados de la encuesta ejecutada dando el resultado siguiente, la forma en la cual se capacita a los policías muy pocas veces manifiesta la expectativa de los candidatos cuando han finalizado su formación. Como muestra, la Policía Nacional se le cede poderes discrecionales, esperando que estos sean empleados de modo conveniente, esto muy pocas veces se manifiesta en los programas de formación. Utilizando a los candidatos como una marioneta a la cual se le dice lo que debe hacer, por parte de superiores y profesores, acatando órdenes que, en ocasiones, son violatorias de derechos
La tesis ayuda a comprender sobre las deficiencias que existen en Ecuador con respecto a las autoridades competentes de velar por el orden público e interno. No obstante, permite comprender la similitud latente de realidades puesto que el Perú no es extraño a esta Situación.
Según, Ruiz (2015) realizo un estudio titulado: Detención policial y uso de la fuerza: Implicaciones jurídico criminológicas de la Universidad de Murcia España. El objetivo general: “Explicar, de modo práctico, las figuras jurídicas con mayor incidencia en la interpretación del uso de la fuerza”.
Además, se exploraron las hipótesis de la situación que genera la detención, según el ordenamiento jurídico, estudiado desde una óptica multidisciplinar, como el modelo criminológico actual. Realizando una agrupación los modelos teóricos más influyentes, envolviendo la proposición de un arquetipo ecléctico y comparándolo con distintas normativas internacionales. En donde la metodología utilizada ostenta un triple enfoque, en donde se profundiza cada una de sus subdivisiones. Primeramente, se realiza una revisión normativa prospectiva, desde una configuración crítico jurídico; en el segundo se atiende a criterios de entorno criminológico, encaminados a recalcar el carácter multidisciplinar de la justificación del uso de la fuerza.
En ese sentido, el tercero domina un estudio empírico de carácter prospectivo, utilizando la encuesta conducente a las unidades de estudio. Con todo ello se proyecta una visión multidisciplinar del fenómeno objeto de disertación. En cuanto a la discusión se enfoca la utilización legítima del uso de la fuerza policial, desde una perspectiva legal, ética, moral a la par con los Derechos Humanos, subrayando la forma circunstancial como auténtico elemento decisivo. Dando como resultado que existe una carencia explicativa, tanto inicial como sucesiva, repercutiendo claramente en el perfeccionamiento de la función policial, tanto en su dimensión interna como en la explanación ciudadana, en donde se especifica que es necesario una reestructuración formativa encaminada a la perfección técnica.
Consecuentemente, Salomón (2015), en su trabajo: “El desempeño Policial y la satisfacción de la ciudadanía”, tesis para obtener el título de abogado de la Universidad de Honduras, sostuvo como punto de partida dar a conocer el
desarrollo práctico por parte del personal policial de Honduras, señalando que el ciudadano común posee la idea general de que la policía no combate de manera eficaz a la delincuencia.
En cuanto a la metodología se utilizó un paradigma cualitativo manipulando como instrumento la entrevista, con la cual se deduce que la institución policial de Honduras no posee suficientes recursos humanos, puesto que carece del apoyo logístico para estar de manera ocurrente en el lugar donde se realice un hecho delictivo, asimismo infiere el autor que estos carecen de preparación experta al instante de realizar su intervención policial ante cualquier contingencia y debe contar con más personal para brindar una asistencia eficaz a la ciudadanía. También refiere y plantea que la institución policial de Honduras debe de actualizarse de forma tal que se fortalezca.
Se puede inferir de acuerdo a los estudios consultados que tanto a nivel nacional como internacional se observa carencias en lo respectivo a la función policial en sus intervenciones lo que origina desconfianza y en varias ocasiones percepciones negativas por parte de la colectividad, destacándose que se presentan carencias tanto de manera logística como de dirección de la institución, asimismo es necesario preparar al personal policial para que en sus laborales de patrullaje como en todas las operaciones realizadas de acuerdo a su especialidad sea desempeñada eficientemente.
2.2. Bases Teóricas
2.2.1. Principio de Legalidad
Como Armando (1999) explica: este principio se atañe con la declaración del Estado de Derecho, ya que están entrelazadas la actividad de la administración estatal con la Ley, en consecuencia, su existencia origina el Estado de Derecho. También abarca la seguridad jurídica, la cual legitima a todas las actuaciones del poder público y de las instituciones concernientes a la administración pública siempre que se ajusten al principio de legalidad.
Por lo tanto, se puede indicar que este principio es considerado como la regla de oro del derecho público, y es una condición obligatoria para poder aseverar que
se está en un Estado de Derecho, pues está constituido por un compendio de leyes escritas, instituciones ordenadas y poderes separados en torno a la jerarquía de la norma como la supremacía constitucional.
Por lo tanto, Rubio (2005) especifica, que una manifestación del principio de legalidad es cuando el Estado ejecuta sus actividades o acciones ajustadas a derecho, cumpliendo su rol a cabalidad y no transgrediendo otras ocupaciones o labores que no le corresponden, por tal razón es sumamente importante que las labores de la administración pública de cualquier entidad del Estado se realicen a la luz del ordenamiento jurídico, no cometiendo actos arbitrarios o abusos de poder.
Consecuentemente este principio es el pilar de toda actuación pública y por lo tanto afecta a la operatividad de la Policía Nacional del Perú, la cual se debe al estado y a la población en pro de brindar un buen servicio para contribuir con una sociedad donde predomine el derecho, el respeto de los intereses de las personas, así como el cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la constitución para el ejercicio legal de su accionar.
Asimismo, López (2012), expone que este principio organiza los fundamentos sobre los que debe reposar todo Estado democrático y de derecho; teniendo en consideración los valores como la libertad y seguridad personal, que son de primacía constitucional; por lo tanto, se expresan taxativamente en las reglas del Derecho Internacional Público y en las del derecho interno, colocándolas en primer orden, ya que garantizan la construcción de un mejor sistema de Justicia.
En relación a los argumentos planteados, este principio implica a todo acto de autoridad de un órgano público, ya que debe estar formalmente motivado y fundamentado conforme a la norma vigente, implicando la sujeción de dicho poder público a la Ley pues de ello se desprende la idea de que toda autoridad pública y sus instituciones solo pueden hacer lo que la Ley explícitamente señala, y en cuanto a los particulares estos pueden realizar cualquier cosa siempre y cuando la ley no lo prohíba.
En cuanto a la operatividad de este principio el Ministerio del Interior (2006) en su Manual de los derechos humanos aplicados a la función policial destaca lo siguiente: todo acto que efectúe un agente PNP en el ejercicio de sus ocupaciones,
tiene que estar dentro del marco legal, asimismo el medio que adopte el efectivo debe limitarse a las disposiciones legales tanto en el ámbito nacional e internacional”.
Asimismo, es importante destacar que este principio es utilizado como custodio de la dignidad del ser humano pues es una garantía constitucional ejercitando exigencias específicas por parte del poder estatal hacia la comunidad en general, disfrutando de plena garantía ya que la normativa se organiza de manera transparente, limitada, asequible, para desarrollar acciones proactivas en beneficio de la sociedad.
Por lo tanto, Yon (2016) describe este principio como fundamental ya que organiza e informa a las comunidades para que sus actos se realicen en conformidad a los lineamientos indicados en la Constitución, por lo tanto, este principio demanda que el estado y las instituciones que lo conforman se justen a su contenido y no actúen libremente, si no siempre sometidos al ordenamiento jurídico. Otro punto significativo es la relación que guarda con el principio de juridicidad, establece normas jurídicas que atañen a la administración pública en su accionar y de esta forma se somete al derecho como una regla positiva determinada.
Siguiendo con los planteamientos de Yon (2016), se puede observar de forma específica que las normas de convivencia y conducta, admiten que el poblador pueda desarrollarse en la sociedad obteniendo conocimiento de su rol y función. Siempre que, esta claridad normativa se desarrolle oportunamente dentro de un contexto social, conllevando a que el Estado realice acciones que estimulen al ciudadano a desenvolverse con la finalidad de alcanzar el bien común.
La apatía al compromiso, no es más que la proscripción a lo absurdo cuando el ciudadano no se le brinda las condiciones para exteriorizar conductas en la sociedad porque excluyen lo legal, ya sea por la confusión, complejidad o no asequibilidad de la norma. Aunque el desconocimiento de la norma no excusa su cumplimiento. ahora bien, al hacer referencia al termino Legalidad el cual se origina del latín “Legalis”, que significa: relativo o conforme a las leyes fundamentos de este principio.
Refiriéndose claramente al hecho del actuar del poder público pues el orden público es el actuar conforme a la ley, es decir el imperio de la Ley, dentro del sistema de legalidad, que indudablemente tiene de marco al orden jurídico. Por lo tanto, legalidad significa existencia de leyes en conformidad con los actos de quienes a ellas están sometidos. Es una forma manifestativa del derecho y este derecho se constituye de normas.
Por su parte, Legaz (2019) describe a la legitimidad como paralela a la ella; y alude a los elementos de justificación del derecho como punto de vista sobre la justicia en conformidad con la ley. Es legítimo señalar que la legalidad es un atributo y un requisito del poder, sin embargo, dicho poder es legal el cual nace y se ejerce de acuerdo a las leyes positivas creándose una correlación entre gobernante y gobernados con el propósito de formar reglas de convivencia para la vida en común tanto del estado, sus instituciones como en la Policía Nacional del Perú y las personas que conforman una colectividad.
2.2.1.1. Fundamentos.
El principio de legalidad se fundamenta según el Decreto LegislativoN°1186 en sus disposiciones generales al exponer, que la legalidad en el uso de la fuerza tiene que centrarse en los medios y procesos empleados para el cumplimiento del deber, siempre amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la constitución política del Perú y demás normas, reglamentos y decretos.
Por otro lado, Hinostroza (2003) especifica que es necesario que el Derecho Internacional como parte fundamental, constituida por normas y procedimientos de protección a los derechos humanos sea conocido y manejado por los integrantes de la Policía Nacional, ya que, como institución preponderante veladora de los derechos de sus habitantes, debe de utilizarlos dentro de su accionar diario para evitar violar estos derechos reconocidos universalmente durante sus intervenciones.
2.2.1.2. Derechos Humanos.
En cuanto a la terminología de los derechos fundamentales, en primer lugar, se debe indicar, que diversos tratadistas manejan los términos derechos fundamentales y derechos humanos como sinónimos, tal y como lo asegura la destacada jurista Martínez, B. (1992), quien destaca que frecuentemente, los términos derechos humanos y derechos fundamentales son manejados en la doctrina como sinónimos.
En consecuencia en relación a los derechos humanos, el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; y continúa en el artículo 2, cuando dispone que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
En lo atinente a los derechos humanos, se deben entender, como todas las facultades y atribuciones propias del hombre, los cuales le permiten desarrollarse como ser humano y deben ser reconocidos por el ordenamiento jurídico interno, así como también por los instrumentos internacionales. En tanto que, los derechos fundamentales, constituyen todos los derechos inherentes al ser humano, protegidos por el ordenamiento jurídico y muy especialmente por la Carta Magna; en otras palabras, son derechos humanos debidamente prioritarios, lo cual determina, que sean objeto de una mayor tutela jurisdiccional y está por demás decir, que los mencionados derechos, deben recibir una protección constitucional reforzada o calificada, ello implica una mayor tutela o protección por parte del Estado.
En total comprensión con las preconcebidas conceptualizaciones, se toma en consideración la posición que adopta el autor Pérez (1993), quien afirma lo siguiente: los derechos humanos, son la base, son el conjunto de potestades e instituciones que, en cada instante histórico, especifican las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, por lo tanto, son incluidas por los
ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional, tales fundamentos gozan de amparo jurídico.
Por otra parte, el autor Montero, A. (1997) define la terminología en estudio, como registrados o fundados claramente por la propia norma constitucional indudables derechos esenciales porque incumbirían sin más condiciones a toda persona o, cuando menos, a cualquier habitante; porque se aseverarán y certificarán frente a las pretensiones adversas, aunque fueran protegidas, inclusive, de la representación de ley y en terminación porque proporcionarían cimiento a los derechos mismos y a la vida comunitaria.
En síntesis, se debe entender como derechos fundamentales, todo derecho humano debidamente fundamentado por el ordenamiento jurídico de un Estado, lo que conlleva a una tutela reforzada por parte del mismo y por ende, una especial protección de los derechos en ella enunciados, en pocas palabras, son aquellos derechos humanos protegidos por el ordenamiento jurídico efectivo y por lo general, en su normativa constitucional, en tal sentido, se desprende su goce en forma reforzada.
Silva (2004) señala que los derechos fundamentales son:
• Universales: pues conciernen de igual manera a todos los seres humanos; • Indivisibles: No pueden ser divididos, ya que instituyen una sola unidad; • Interdependientes: pues cada derecho requiere apoyarse y perfeccionarse
de los demás, sin que haya sumisión de un derecho a otro; • Naturales: que pertenecen a todos los individuos.
• Imprescriptibles: no se logran ni se disipan con el paso del tiempo.
• Inalienables: no pueden ser objeto de expropiación, son inherentes a la persona.
• Irrenunciables: no pueden ser declinados por su titular.
• Inviolables: no pueden ser quebrantados, ya que de ser así; sería abuso de poder.
• Obligatorios: por ser de naturaleza universal, se les considera preliminares al orden jurídico y éste se hallan en la situación de protegerlos.
• Eficaces: por lo cual es ineludible ejecutar todas las tareas necesarias para su actuación efectiva.
Asimismo, el Ministerio del Interior (2016), explica que: la regulación sobre el uso de la fuerza reconoce a los derechos humanos y su función policial como dos lugares que convienen ser entendidos como supletorios, ya que uno no consigue darse sin el otro, por lo tanto si ello aconteciera nos hallaríamos frente a una actuación del poder estatal que no respeta sus propios límites y, por ende, contradice su propio propósito, su saber, que es la defensa de la sociedad. En consecuencia, los Derechos Humanos deben de estar presente siempre en la vida de todo ser humano, impartiéndose desde las escuelas hasta la formación profesional para que consecutivamente se manifiesten ya sea en los efectivos policiales al encargarse de velar por los derechos de las personas tal como lo exterioriza la Constitución Política, Tratados y Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos.
Es significativo resaltar que la educación es parte de la vida está presente continua y permanentemente, donde lo personal, cultural y social se complementan, Este proceso de formación define el desarrollo de la personalidad asociándose con los métodos de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y otros valores humanos que se encuentran presentes en el transcurso de la vida.
2.2.1.3. Constitución política del Perú (1993)
Al referirnos a la jerarquía de la norma, en el primer nivel está la constitución, en el segundo nivel tratados, las leyes y la norma, como tercer nivel los actos administrativos, ahora bien conociendo la importancia de la constitución política de Perú, en es importante conocer que en ella se reconoce a la institución Policial como parte integrante del Sistema de Defensa Nacional, teniendo como propósito garantizar, mantener y restablecer el orden interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 166º de nuestra Carta Magna en el citado artículo se proyectan las primordiales funciones policiales: como prestar amparo y auxilio a las personas y a la comunidad, Garantizar el desempeño de las leyes y la seguridad de la propiedad
pública y privada, también advertir, investigar y luchar contra la delincuencia, vigilar y controlar los límites territoriales.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º inciso 24 literal “f” de la Constitución, los funcionarios policiales son los únicos competentes jurídicamente para contener a una persona en el caso de hallarla en flagrante delito o por disposición motivada de un juez. Por lo que toda actuación o medida debe ser ajustada a una norma jurídica escrita y positiva, confinando a las propias autoridades del estado a no perpetrar actos de abuso de poder.
2.2.2. Uso de la fuerza.
El término “fuerza”, hace referencia a una operación policial como el medio coercitivo a través del cual un efectivo de la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y acarrea un peligro para vida de las personas, siempre y cuando sea ejercido dentro del marco que regula la ley.
Según miranda (2019) El uso de la fuerza es el empleo de técnicas de policías no mortales, proporcionales o autorizados por el Estado, para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia. Y según el artículo N.º 4 del Decreto legislativo N°1186. El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú es excepcional y deberá aplicarse de modo caracterizada de acuerdo con los niveles establecidos en la presente ley dentro del respeto por los derechos fundamentales y ciertos principios establecidos como parámetros en el Decreto Legislativo que reglamenta el uso de la fuerza policial.
2.2.2.1. Principios en el uso de la fuerza.
Según el decreto legislativo N°1186 en su artículo N°4 expone los principios que regula el uso de la fuerza policial, los cuales son: legal, proporcionalidad y necesidad.
Al respecto, Navas & Muñoz (2014) infieren que estos principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad caracterizan las disposiciones del uso de la fuerza marcando los niveles de acción y la proporción en su uso, en donde se acentúan varias acciones que parten desde la colaboración policial, pasando por algunas