NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.peEN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
404307
Año XXVI - Nº 10762
NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNAPODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALey N° 29423.- Ley que deroga el Decreto Legislativo
N° 927, Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo; modifi ca la Ley N° 28760, Ley que modifi ca los artículos 147°, 152° y 200° del Código Penal y el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a las que se sujetarán los benefi cios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro 404309
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
D.S. N° 020-2009-AG.- Modifi can el Reglamento del
Sistema Sanitario Avícola 404310 R.M. Nº 0719-2009-AG.- Designan representantes
titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del
Perú - CCIDEP 404313
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 153-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representante del Ministerio a Suiza para participar en eventos convocados por la OMC 404314 RR.SS. N°s. 154, 155, 156 y 157-2009-MINCETUR.-
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Brasil, EE.UU., Inglaterra y Argentina para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo y de exportaciones
404316 DEFENSA
R.S. N° 452-2009-DE.- Autorizan viaje de funcionario y
cadetes de la Escuela Nacional de Marina Mercante a EE.UU., en comisión de servicios 404318 Fe de Erratas R.M. Nº 995-2009-DE/EP/S-1.a/1-5
404319 ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 105-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionaria de
la SUNAT a Panamá para participar en evento del CIAT
404319 R.S. N° 106-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionaria de
CONASEV a Chile para participar en eventos del IIMV
404320
EDUCACION
D.S. N° 013-2009-ED.- Modifi can el Reglamento de la
Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial 404321
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 441-2009-MEM/DM.- Aprueban transferencia
de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Valle del Colca II Etapa a la Empresa de Servicio Público de Electricidad Sociedad Eléctrica del Sur Oeste
S.A. - SEAL 404322
JUSTICIA
R.S. N° 237-2009-JUS.- Conceden la gracia de
conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios 404323 RR.SS. N°s. 238 y 239-2009-JUS.- Conceden la
gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios
404324 PRODUCE
R.D. Nº 754-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D.
N° 241-2007-PRODUCE/DGEPP por la cual se otorgó permiso de pesca a favor de Pesquera Natalia S.A.C. 404325 RR.DD. Nºs. 755 y 762-2009-PRODUCE/DGEPP.-
Otorgan permisos de pesca a favor de personas natural y
jurídica 404326
R.D. Nº 763-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
impro-cedente solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentada por Los Halcones S.A. 404329 R.D. Nº 764-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a
Austral Group S.A.A. licencia de operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el
departamento de Ica 404330
R.D. Nº 767-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca a favor de Consorcio
Corpesca Dexim S.R.L. 404330
R.D. Nº 768-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
infundado recurso de reconsideración interpuesto por Los Halcones S.A. contra la R.D. N° 533-2009-PRODUCE/
DGEPP 404331
R.D. Nº 770-2009-PRODUCE/DGEPP.- Relación de
embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores mantienen pendiente de pago adeudos con la Administración en virtud de la R.M.
N° 159-2003-PRODUCE 404333
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009404308
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 072-2009-RE.- Ratifi can Enmienda Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para poblaciones en Alto Riesgo 404335
D.S. N° 073-2009-RE.- Ratifi can Carta Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ MD-11383-PE “Programa de Apoyo a la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales a Nivel Urbano” 404335
R.S. N° 335-2009-RE.- Dan por terminadas las funciones
del Embajador en el Servicio Displomático de la República, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en Singapur 404336
SALUD
Fe de Erratas R.M. Nº 652-2009-MINSA 404336 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 305-2009-TR.- Ofi cializan el Seminario Internacional denominado “VI Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” a realizarse en la ciudad de Trujillo 404336
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 193-2009-MTC/12.- Otorgan a HELIMERCOSUR
S.A. la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial 404337 R.D. Nº 226-2009-MTC/12.- Aprueban los textos
de modifi cación de las Partes 129, 61 y 63 de las Regulaciones Aeronaúticas del Perú 404339 R.D. Nº 2821-2009-MTC/15.- Autorizan a SENATI, Zonal
Lambayeque - Cajamarca Norte como entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP
404340
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 149-2009/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación
de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado a inmueble ubicado en el departamento
de Lima 404341
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 037-2009-SUNASS-CD.- Aprueban la Fórmula
Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI - LA OROYA SRL. para
el próximo quinquenio 404342
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RR. Nºs. 125, 126 y 127-2009-INDECOPI/COD.-
Designan miembros de Comisiones Regionales adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI de Tacna,
Lambayeque y Loreto 404347
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 2160-2009-TC-S1.- Sancionan a la Empresa
Carvas Ingenieros S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 404347
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 300-2009-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez
Titular de la Corte Suprema de Justicia para participar en evento a realizarse en Austria 404349 Res. Adm. Nº 321-2009-CE-PJ.- Disponen cese por
fallecimiento de magistrado que se desempeñaba como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia
de Tacna 404349
Res. Adm. Nº 323-2009-CE-PJ.- Autorizan participación
de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia en el “Taller Regional sobre Delito Cibernético”, a realizarse en
Paraguay 404350
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 080-2009-MP-FN-JFS.- Cesan a magistrado en
el cargo de Fiscal Superior Provisional y dan por concluida su designación en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Ancash 404351 Res. Nº 081-2009-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia de la
Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil 404351 Res. Nº 082-2009-MP-FN-JFS.- Crean la Fiscalía
Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito Judicial del
Callao 404351
Res. Nº 1464-2009-MP-FN.- Disponen que la Primera,
Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, conozcan los procesos que se tramitan bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; y que la Tercera y Quinta Fiscalía continúen los procesos bajo la vigencia del Código de Procedimientos
Penales 404352
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 13556-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de una Ofi cina, en la modalidad de Agencia, en el departamento de Ica
404352 Res. Nº 13557-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Ica S.A. la apertura de agencia y ofi cinas especiales, la conversión de ofi cinas especiales en agencias y el traslado de agencias 404353
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 242-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el Proceso de Construcción del Plan
Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 126-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen la
conformidad de la Res. N° 272, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que aprueba proyecto de regularización de
habilitación urbana 404354
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
D.A. Nº 015-2009-A/MDC.- Prorrogan benefi cios otorgados mediante Ordenanza N° 172-A/MDC 404355 D.A. Nº 016-2009-A/MDC.- Constituyen el Comité
Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el
período 2009-2011 404356
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 294-C/MC.- Modifican la Ordenanza
N° 291-C/MC que otorga benefi cios administrativos 404357
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 327-MDJM.- Restituyen vigencia temporal
de las Ordenanzas N° 238 y 260-MDJM que establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en casos en que los giros solicitados no fueran conformes con la zonifi cación aprobada 404357
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 327-MPL.- Aprueban el Reglamento de
Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo
Libre 404358
Ordenanza Nº 329-MPL.- Aprueban la Agenda Ambiental
2009 de la Municipalidad de Pueblo Libre 404359 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 173-MDPH.- Suspenden para la playa
el Silencio la aplicación de la Ordenanza N° 032-MDPH, mediante la cual se reguló el otorgamiento de cesión de uso temporal de kioscos y normas de conducción en las
playas del distrito 404359
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
R.A. Nº 0378-2009-MDR.- Designan Ejecutor Coactivo
Temporal de la Municipalidad 404360
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 177.- Incorporan como instrumento de
gestión local el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2015 404360
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A. Nº 002-2009-MDLP-ALC.- Prorrogan benefi cios
tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanzas N°s. 007, 008 y 010-2009-MDLP 404361
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre la Cooperación en los Usos Pacífi cos del Espacio Ultraterrestre” 404362Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Calidad Educacional en las Áreas Prioritarias de la Formación Técnico Profesional
Peruana” 404362
Entrada en vigencia de Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Centro de Ecoefi ciencia y Responsabilidad
Social - CER” 404362
Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Colaboración en la Lucha contra el Tráfi co Ilícito y el Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas” 404362
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de los Sistemas de Salud del Perú y del Brasil” 404362
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29423
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 927, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA
EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE
TERRORISMO; MODIFICA LA LEY Nº 28760, LEY
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 147º, 152º Y 200º
DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 136º DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SEÑALA
LAS NORMAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL CASO DE
SENTENCIADOS POR DELITO DE SECUESTRO
Artículo 1º.- Derogación del Decreto Legislativo Nº 927, Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo
Derógase el Decreto Legislativo Nº 927, Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009404310
Artículo 2º.- Improcedencia de benefi cios penitenciarios
Los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria no podrán acogerse a los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional.
Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 3º de la Ley Nº 28760, Ley que modifi ca los artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal y el artículo 136º del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a las que se sujetarán los benefi cios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro
Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 28760, Ley que modifi ca los artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal y el artículo 136º del Código de Procedimientos Penales y señala las normas a las que se sujetarán los benefi cios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro, en los siguientes términos:
“Artículo 3º.- Regulación de benefi cios
penitenciarios
Los condenados por delitos de secuestro y/o extorsión podrán acogerse a los benefi cios penitenciarios siguientes:
1. Redención de la pena por el trabajo o la educación.
2. Liberación condicional.
1. Redención de la pena por el trabajo o la educación:
a) El interno por el delito de secuestro y/o extorsión redime la pena mediante el trabajo o la educación, a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, bajo la dirección y control de la administración penitenciaria. La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo.
b) La redención de la pena por la educación se acreditará con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias. El informe trimestral será agregado al expediente personal del interno.
c) La redención de la pena por el trabajo o la educación servirá para acceder con anticipación a la libertad por cumplimiento de condena. El liberado podrá acumular el tiempo de redención de pena para el cumplimiento de su condena.
2. Liberación condicional
Los condenados a pena temporal por delito de secuestro y/o extorsión podrán acogerse al benefi cio penitenciario de liberación condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tengan proceso pendiente con mandato de detención y previo pago del íntegro de la cantidad fi jada por reparación civil y de la multa. En el caso del interno insolvente, deberá presentar la correspondiente fi anza en la forma prevista en el artículo 183º del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 638; o en su caso, en los artículos 288º, inciso 4), y 289º del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. Sin perjuicio de lo dispuesto en los citados artículos, la fi anza se regulará además conforme a lo dispuesto en el Código Civil y deberá ser otorgada por el fi ador que sea propietario de bienes debidamente registrados y sufi cientes para cubrir la obligación.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La ejecución de los benefi cios penitenciarios
que han sido otorgados a los sentenciados por delitos de terrorismo, continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgado.
De igual forma, a quienes, durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 927, hayan solicitado acogerse al benefi cio de redención de la pena por trabajo o educación se les aplicará el cómputo de este benefi cio conforme a dicho decreto, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican el Reglamento del Sistema
Sanitario Avícola
DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, con el objeto de normar, supervisar y fi scalizar las actividades sanitarias en el sector avícola, en armonía con los mandatos y recomendaciones derivados de la normativa nacional e internacional vigentes;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo objeto comprende la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, así como la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fi n de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales;
Que, con el objeto de adecuar a las disposiciones de la referida Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, es necesario efectuar algunas modifi caciones al Reglamento del Sistema Sanitario Avícola;
De conformidad con el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi cación de los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 11º, 12º, 23º y 31º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola
Modifíquense los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 11º, 12º, 23º y 31º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en los términos siguientes:
“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento constituyen normas de orden público, de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios
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Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
404311
autónomos, o cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que directa o indirectamente participe en el sistema sanitario avícola, en todo el territorio nacional.
Artículo 3º.- Defi niciones
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es al Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
Cuando se haga mención al Reglamento General, se entenderá que es al Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG.
Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a las defi niciones contenidas en la Ley, en el Reglamento General y en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento.
El SENASA podrá modifi car, incluir o eliminar, mediante Resolución de su Titular, las defi niciones contenidas en el Anexo Nº 1, tomando en cuenta los procesos de armonización nacional e internacional.
Artículo 4º.- Ente Rector del Sistema Sanitario Avícola
El Sistema Sanitario Avícola es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales el Estado, en asociación con el sector privado, promueve y regula el desarrollo de las acciones y medidas sanitarias, tendientes a preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los riesgos en salud pública, con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector avícola.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene la calidad de Ente Rector del Sistema Sanitario Avícola. En dicha condición, el SENASA constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina
su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento.
El SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales sujetos al presente Reglamento, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento. Para tal efecto, las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente al SENASA, la cual será resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles. El SENASA establecerá y conducirá el registro de personas delegadas o autorizadas al amparo de la presente norma.
Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la información contenida en los informes y certifi cados que emitan en ejercicio de la delegación o autorización. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas, debe efectuarse sin discriminación alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información proporcionada por los administrados. El SENASA podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada.
Artículo 5º.- Coordinación y apoyo al Ente Rector del Sistema Sanitario Avícola
La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional, las autoridades de salud pública, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demás autoridades civiles, políticas, militares, municipales, regionales y judiciales deberán brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
El SENASA podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de aves, establecimientos avícolas,
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plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales, o para el acopio de sus subproductos o desechos, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública.
Los propietarios u ocupantes bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso del SENASA y a colaborar con éste en el ejercicio de sus funciones.
Los costos que irrogue el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento serán asumidos por el usuario, así como los que provengan de la ejecución de las medidas zoosanitarias que determine el SENASA en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 8º.- Registro de Establecimientos Avícolas El SENASA conduce los registros a nivel nacional de los Establecimientos Avícolas. El plazo máximo de los procedimientos de registro es de treinta (30) días hábiles improrrogables, salvo disposición expresa en contrario de la Ley.
Para el ejercicio de sus actividades, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la conducción de establecimientos avícolas deberán registrarlos previamente en SENASA. La Dirección Ejecutiva de la jurisdicción otorgará automáticamente el número de registro, una vez que el establecimiento cumpla con la obligación de obtener la aprobación sanitaria del proyecto de construcción y la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento, con arreglo al procedimiento y requisitos exigidos en el presente reglamento.
En caso de cambio de conductor de la actividad avícola, el registro será transferido automáticamente al nuevo conductor, considerando que el registro otorgado por el SENASA recae sobre el predio.
El titular del registro del establecimiento avícola, está en la obligación de informar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la circunscripción territorial, cualquier cambio o modifi cación respecto a la propiedad, posesión su razón social, actividad y representante legal, en un plazo máximo de 30 días calendario.
El registro de las granjas avícolas será obligatorio para aquellas que cuenten con cien (100) aves o más en crianza o en producción.
El registro para las unidades con crianzas de cien (100) aves hasta cuatrocientos noventa y nueve (499), será obligatorio sólo si se encuentran comprendidas en alguno de los criterios establecidos en el Anexo Nº 11.
Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, de centros de acopio de huevos, de aves de combate, de coliseos de gallos y zoocriaderos y laboratorios de diagnóstico veterinario o investigación en salud avícola, están obligados primero a empadronarse y luego a registrarse ante el órgano desconcentrado del SENASA correspondiente a la circunscripción territorial. Los periodos de las etapas de empadronamiento y registro los defi nirá el SENASA mediante Resolución Jefatural.
La realización de ferias, exposiciones o cualquier clase de evento que implique presencia de aves, deberá ser autorizada sanitariamente previamente por la Dirección Ejecutiva del SENASA de la correspondiente circunscripción territorial.
Está prohibida la instalación de granjas avícolas o coliseos de gallos al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas según lo establezca la autoridad municipal competente.
Asimismo, los establecimientos pecuarios no avícolas (otros animales) y otros que fi guran en el Anexo Nº 2, es decir de acopio de guano, plumas u otro subproducto avícola no procesado, crianza de porcinos, bovinos, ovinos, cuyes, caprinos, camélidos, zoocriaderos, crianzas de aves de combate, coliseos de gallos, laboratorios de patología aviar, no podrán instalarse alrededor de establecimientos avícolas que tengan registro vigente, siguiendo los mismos criterios de distancia descritos en dicho anexo.
Están obligados a empadronarse ante el SENASA, los propietarios de aves de traspatio ubicados en los lugares establecidos por el SENASA como zonas avícolas o de frontera defi nidas.
Artículo 11º.- Autorización sanitaria del proyecto de construcción
La autorización sanitaria del proyecto de construcción de los establecimientos avícolas, incluyendo a los Centros de Faenamiento, será expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3. Los Centros de Faenamiento deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan signifi car riesgo para la salud animal o la inocuidad alimentaria.
La autorización sanitaria de construcción obliga a quien la ostenta a construir una unidad básica para operar el establecimiento avícola de acuerdo al proyecto y plazo aprobado, contado a partir de su otorgamiento. Vencido el plazo la autorización quedará sin efecto.
Artículo 12º.- Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento
Los establecimientos avícolas, incluyendo a los Centros de Faenamiento, deben contar de manera previa al inicio de sus operaciones con la Autorización Sanitaria de Apertura y Funcionamiento (ASAF) expedida por la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente. Para obtener la referida autorización, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 4, los cuales serán verifi cados mediante inspección y contar con un médico veterinario autorizado por SENASA.
Está prohibido el otorgamiento de la ASAF a Centros de Faenamiento ubicados en lugares expuestos a inundaciones, olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan signifi car riesgo para la salud animal o la inocuidad alimentaria.
La ASAF tiene vigencia de un año, para su renovación se debe presentar la solicitud ante la Dirección Ejecutiva del SENASA respectiva antes de su vencimiento, de no obtenerse la renovación oportunamente, la autorización de funcionamiento del establecimiento quedará cancelada de manera automática.
Artículo 23º.- Información de ocurrencias sanitarias y trazabilidad:
Cada establecimiento deberá mantener un registro de las ocurrencias sanitarias, sus impactos, sus causas y de las enfermedades coberturadas con sus respectivos programas sanitarios, indicando los productos veterinarios que utilicen para tal fi n. Estos registros estarán a disposición del SENASA. Asimismo, SENASA establecerá las disposiciones que complementen los aspectos de trazabilidad en la crianza de aves domésticas para consumo.
Artículo 31º.- Condiciones mínimas e inspecciones ofi ciales de bioseguridad en establecimientos avícolas y laboratorios
Los establecimientos avícolas deberán mantener condiciones mínimas de bioseguridad, que los mantengan al menos en la condición de riesgo mínimo de acuerdo al procedimiento que al respecto el SENASA emita.
Los establecimientos avícolas, serán sometidos a un control permanente por el SENASA con el requisito de la notifi cación previa con el fi n de verifi car las condiciones de bioseguridad.
Los Laboratorios de diagnóstico veterinario o investigación en salud avícola, deberán contar con un plan de bioseguridad implementado, que garantice la prevención de infección de sus operadores así como el posible escape de agentes patógenos para la salud animal. Este plan incluirá indicaciones a sus clientes respecto a la colección preparación y transporte de muestras para diagnóstico y su facilitación y control por verifi cación”.
Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 71º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG
Modifíquese el numeral 7 y adiciónese el numeral 8 al artículo 71º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, en los términos siguientes:
7.- Por no respetar una distancia mínima de 2 kilómetros y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por SENASA según disponen los artículos 9º y 31º; con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sanción se aplicará la medida sanitaria de clausura del establecimiento que brinde servicios de diagnóstico o realice investigación.
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
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8.- Por no respetar las distancias mínimas establecidas en el Anexo Nº 2, respecto a establecimientos avícolas con registro vigente, según dispone el artículo 8º; con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sanción se aplicará la medida sanitaria de clausura del establecimiento”.
Artículo 3º.- Modifi cación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola
Modifíquense la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
“TERCERA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente
Las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad anterior, no se verán afectados por la vigencia del presente Reglamento. Para ello, los establecimientos avícolas deberán adecuarse y cumplir las disposiciones del presente Reglamento en el plazo que el SENASA les otorgue, salvo lo contemplado en el Anexo Nº 2.
CUARTA.- Plan de Adecuación de Sanidad Avícola - PASA
Todo establecimiento avícola que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpla con los artículos 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 o 60 propuestos, podrá acogerse al registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuación de Sanidad Avícola-PASA bajo el formato establecido en el Anexo Nº 9 el cual debe ser aprobado por el SENASA.
El plazo para la presentación del PASA será establecido por Resolución aprobada por la máxima autoridad del SENASA.
Aquellos establecimientos que presenten un PASA podrán solicitar al SENASA se le otorgue temporalmente el registro y la autorización sanitaria de funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos descritos en el Anexo Nº 10.
El registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal tendrá vigencia durante el período que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovación se regulará según directivas del órgano de línea y en función al cumplimiento del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola- PASA, para ello el médico veterinario ofi cial realizará el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitirá informes periódicos al SENASA respecto a éste”.
Artículo 4º.- Derogación de los artículos 6º y 7º y de la Segunda Disposición Transitoria.
Deróguense los artículos 6º y 7º y la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG.
Artículo 5º.- Modifi cación del Anexo Nº 1
Modifíquese el Anexo Nº 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, agregándose la siguiente defi nición:
“Unidad básica para operar: instalaciones sufi cientes para realizar las actividades objetivo del establecimiento avícola con las condiciones que le permitan cumplir con los requisitos del reglamento del sistema sanitario avícola”.
Artículo 6º.- Modifi cación del Anexo Nº 4
Modifíquese el Anexo Nº 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en la parte siguiente:
“Luego de obtener la autorización de construcción, presentar a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, una solicitud indicando:
(....)
e) Nombre, número de documento de identidad y número de colegiatura del médico veterinario autorizado por SENASA”.
Artículo 7º.- Modifi cación del anexo Nº 8
Modifíquese el inciso a) del Anexo Nº 8 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en los siguientes términos:
“a) Los propietarios de las carcasas o menudencias a transportar deberán asegurar el reconocimiento médico
del personal que manipula o entra en contacto con estos productos. Este reconocimiento médico se efectuará conforme describe el segundo párrafo del artículo 50º del presente reglamento”.
Artículo 8º.- Modifi cación del Anexo Nº 9
Modifíquese el Anexo Nº 9 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, conforme al texto del anexo del presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- Eliminación de requisitos
Elimínese los requisitos Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado y/o declaración de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental-PAMA, considerado en el Anexo Nº 3 y la copia simple de la Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad respectiva, prevista en el Anexo Nº 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG.
Artículo 10º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
Anexo Nº 9
Estructura del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola-PASA
Nombre del establecimiento: ... Nombre del titular que propone el Plan bajo responsabilidad: ... ... Veterinario Responsable de la granja: ... Veterinario ofi cial que va a monitorear: ... Fecha de inicio: ...
Fecha de término: ...
Artículo en falta Acción correctiva /etapas Fecha de cumplimiento
Indicar el artículo e ítem correspondiente
Describir las acciones específi cas a realizar inclusive si es pertinente por etapas para absolver un mismo punto.
Para la acción específi ca o para cada etapa si así se propuso la acción correctiva.
Firma del titular solicitante del registro: ... DNI ... Firma del veterinario ofi cial: ... DNI: ...
409196-2
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante el Comité
Coordinador permanente de la
Infraestructura de Datos Espaciales del
Perú - CCIDEP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0719-2009-AG
Lima, 7 de octubre de 2009
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009404314
VISTO:
El Ofi cio N° 4594-2009-PCM/SG del 09 de setiembre del 2009 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM se constituyó el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación;
Que, por Resolución Ministerial N° 666-2007-AG, de fecha 09 de noviembre de 2009, se designó a Santos de los Reyes Maza Ysilipu, en ese entonces Director General de la Dirección General de Información Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP;
Que, mediante el documento del Visto, se solicita actualizar la designación del Representante del Ministerio de Agricultura ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al Director General de la Ofi cina
de Estudios Económicos y Estadísticos y al Director de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 666-2007-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
408603-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a Suiza para participar en
eventos convocados por la OMC
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2009-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2009 CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial del Comercio – OMC, ha convocado a las reuniones regulares de los Comités de Salvaguardias, de Subvenciones y Medidas Compensatorias y de Prácticas Antidumping, con el fi n de llevar a cabo la revisión de la norma peruana que modifi ca el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias del Perú y la revisión de los informes semestrales de medidas antidumping y compensatorias de los miembros de la OMC correspondientes al período del 1 de enero al 30 de junio de 2009; a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 al 21 de octubre de 2009;
Que, asimismo, se han programado otras reuniones que abordarán temas de interés para el Perú: del Grupo
de Negociación sobre las Normas, de los Comités de Licencias de Importación y de Restricciones por Balanza de Pago, del Consejo General y la Sesión Especial del Consejo de los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que igualmente se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, del 19 al 30 de octubre del año en curso;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Ginebra, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en los eventos antes mencionados, con el fi n de prestar apoyo técnico a la Misión del Perú en Ginebra;
Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales de importancia para el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Diego
Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios en la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 24 octubre de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 2 459,07
Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00
Tarifa CORPAC : US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Diego Sebastián Llosa Velásquez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo
409196-12
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
404315
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009404316
Autorizan viaje de representantes de
PROMPERÚ a Brasil, EE.UU., Inglaterra
y Argentina para llevar a cabo acciones
de promoción del turismo receptivo y
de exportaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2009-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2009
Visto el Ofi cio N° 459-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Seminario Fronterizo”, del 4 al 6 de noviembre de 2009, en las ciudades de Río Branco y Porto Velho, República Federativa de Brasil, evento dirigido a profesionales de turismo y consumidor fi nal, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinios turísticos del Perú, en especial de las regiones de Arequipa, Cusco, Puno y Madre de Dios;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Milagritos Vidal Cueva, quien presta servicios en PROMPERÚ, a las ciudades de Río Branco y Porto Velho, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el Seminario antes mencionado;
Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Milagritos
Vidal Cueva, a las ciudades de Río Branco y Porto Velho, República Federativa de Brasil, del 1º al 8 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00
- Pasajes Aéreos : US$ 1 205,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señorita Milagritos Vidal Cueva presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo
409196-13
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2009-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2009
Visto el Ofi cio Nº 473-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional “SUPPLY SIDE WEST 2009”, a realizarse del 11 al 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de ingredientes e insumos naturales, destinados a la industria de alimentos y de cosméticos;
Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicho evento porque permitirá realizar actividades de prospección comercial sobre dichos productos, así como promover reuniones con posibles compradores extranjeros interesados en la oferta peruana;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Pablo Javier Paredes Tuesta, quien presta servicios en dicha entidad, para que en su representación, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo Javier
Paredes Tuesta, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de noviembre del 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00
- Pasajes Aéreos : US$ 1 208,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
404317
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Pablo Javier Paredes Tuesta, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo
409196-14
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2009-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2009
Visto el Ofi cio N° 466-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar conjuntamente con cuarenta empresas turísticas peruanas, en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2009”, a realizarse del 9 al 12 de noviembre del presente año, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversifi car nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Liz Carolina Chuecas Gatty, quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de la entidad, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada;
Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Liz Carolina
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009404318
Chuecas Gatty, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 3 al 13 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2009”, a realizarse en la referida ciudad.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:
- Viáticos (US$ 260,00 x 11 días) : US$ 2 860,00
- Pasajes Aéreos : US$ 1 394,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
Liz Carolina Chuecas Gatty:
- Viáticos (US$ 260,00 x 11 días) : US$ 2 860,00
- Pasajes Aéreos : US$ 1 394,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo
409196-15
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2009-MINCETUR
Lima, 13 de octubre de 2009
Visto el Ofi cio Nº 476-2009-PROMPERÚ/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “FIT 2009”, organizada por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, a realizarse del 14 al 17 de noviembre del presente año, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la cual está dirigida a tour operadores mayoristas, compañías de transporte, establecimientos de hospedaje, organismos ofi ciales de turismo, agencias de viajes, empresas organizadoras de eventos, congresos y viajes de incentivos y medios de comunicación;
Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento internacional, por cuanto constituye una oportunidad para exponer el producto turístico peruano, en especial el circuito sur del país y la ciudad de Lima, ante agentes especializados en materia de promoción y desarrollo de la actividad turística;
Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Lizbeth Karina Corrales Orduña y María Soledad Acosta Torrelly, quienes prestan servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que en representación de la entidad, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada;
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Lizbeth
Karina Corrales Orduña y María Soledad Acosta Torrelly, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 18 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “FIT 2009”, a realizarse en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Lizbeth Karina Corrales Orduña:
- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00
- Pasajes Aéreos : US$ 406,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
María Soledad Acosta Torrelly:
- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00
- Pasajes Aéreos : US$ 406,00
- Tarifa Corpac : US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo
409196-16
DEFENSA
Autorizan viaje de funcionario y cadetes
de la Escuela Nacional de Marina
Mercante a EE.UU., en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 452-2009-DE
Lima, 13 de octubre de 2009
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de octubre de 2009
404319
Visto el Ofi cio G.100-0838, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 15 de setiembre del 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nro. 070-DE/SG de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear, dirigir y supervisar las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento;
Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Magíster Gonzalo Mariano JAUREGUI Barrenechea, Director Académico de Programas de Pregrado de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y de los Cadetes de Tercer Año especialidad de Cubierta Gustavo Jesús ALVARADO Santiago y especialidad de Ingeniería Oscar Andrés LA MADRID Cruz, a la ciudad de Kings Point, New York - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, del 19 al 25 de octubre del 2009, para efectuar intercambio de instrucción con la United States Merchant Marine Academy, e intercambio de experiencias académicas y entrenamiento marítimo, ello en función a los resultados obtenidos de la visita realizada a la referida Institución en el período 2008, y que tiene por fi nalidad el fortalecimiento de la calidad de nuestra enseñanza, que representa una gran oportunidad de mejora en benefi cio de los Cadetes y Docente, en el marco del futuro incremento de las relaciones comerciales entre ambos países.
Que, la entidad anfi triona asumirá los gastos que demanden la estadía y alimentación (viáticos) del personal comisionado, dando a los Cadetes Náuticos la oportunidad de intercambiar información de interés, entrenamiento y métodos de instrucción durante las futuras prácticas preprofesionales;
Que, el Viaje se encuentra comprendido en el Anexo 02, Rubro 7, ítem 3 del Plan Anual de Viajes 2009 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema Nro. 028-2009-DE de fecha 19 enero 2009;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nro. 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización
Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Magíster Gonzalo Mariano JAUREGUI Barrenechea, DNI 40747843, y de los Cadetes de Tercer Año Especialidad de Cubierta Gustavo Jesús ALVARADO Santiago, DNI. 43937848 y Especialidad de Ingeniería Oscar Andrés LA MADRID Cruz, DNI. 45492595, a la ciudad de Kings Point, New York - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, del 19 al 25 de octubre del 2009, para efectuar intercambio de instrucción con la United States Merchant Marine Academy e intercambiar experiencias académicas y entrenamiento marítimo con la fi nalidad de fortalecer la calidad de la enseñanza.
Artículo 2°.- Gastos
El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima – Kings Point, New York - Lima):
US$. 1,254.00 x 03 personas
Viáticos:
Los gastos que demanden por concepto de estadía y alimentación (viáticos) serán asumidos íntegramente por la entidad anfi triona.
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 31.00 x 03 personas
Artículo 3°.- Delegación de facultades
Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4°.- Presentación de Informe
El citado Magíster deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nro. 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nro. 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nro. 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004.
Artículo 5°.- Derecho de Exoneración
La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
409196-8
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 995-2009-DE/EP/S-1.a/1-5
Mediante Ofi cio Nº 1152-2009/MINDEF/SG/A/02, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 995-2009-DE/EP/S-1.a/1-5, publicada en la edición del 11 de octubre de 2009.
DICE:
En lo que Resuelve
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2009 por Selección, (...)
DEBE DECIR:
En lo que Resuelve
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2010 por Selección, (...)
408110-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionaria de la
SUNAT a Panamá para participar en
evento del CIAT
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2009-EF
Lima, 13 de octubre de 2009