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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(R.I.T.)
(Aprobado con RD Nº 343-DG-INMP-12 y
modificado con RD Nº 087-DG-INMP-13)
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TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I OBJETIVOS
Artículo 1º.- Regular la correlación laboral entre el Instituto Nacional Materno
Perinatal (INMP) y sus Funcionarios Directivos y Servidores, regulando su práctica en el ejercicio de sus funciones, encargos de actividades técnicas o profesionales, o de cualquier otra actividad relacionada con la Misión y Objetivo Institucional.
Artículo 2º.- Promover la excelencia del Clima Organizacional, las buenas
relaciones interpersonales y, la observancia de las normas legales y administrativas vigentes; cuando el presente Reglamento se refiera al INMP, se entenderá como tal al INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL.
CAPÍTULO II ALCANCE
Artículo 3º.- Comprende a todo el personal: funcionarios, directivos y servidores
nombrados, destacados y designados, contratados por CAS, contratados a plazo fijo que laboran en la Institución.
Artículo 4º.- Toda persona que labore brindando servicios no autónomos, sea cual
fuere su modalidad de contrato, están comprendidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Artículo 5º.- El sustento legal del presente Reglamento, está dado por las
siguientes disposiciones:
Artículo 28º, inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 522.
Ley Nº 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante.
Ley Nº 26771 – Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM.
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Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por decreto Supremo Nº 009-97-SA.
Ley Nº 27240 “Ley que otorga permiso para lactancia materna”
Ley Nº 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna.
Ley Nº 27409, Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27556 “Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos” y su reglamento (DS. 003-2003-TR).
Ley Nº 28731 – Ley que Amplía la Duración del Permiso por Lactancia Materna
Ley Nº 27606, que establece la extensión del goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, por nacimiento múltiple. Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud.
Ley Nº 27669 – Ley de Trabajo de la Enfermera (o), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA.
Decreto Legislativo Nº 559 – Ley de Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA.
Ley Nº 27853 – Ley de Trabajo de la Obstetriz y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003/SA.
Ley Nº 27878 – Ley de Trabajo del Cirujano Dentista. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005SA.
Ley Nº 28173 – Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú. Ley Nº 28369 – Ley de Trabajo del Psicólogo.
Ley Nº 28456 – Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico.
Ley Nº 28561 – Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales.
Ley Nº 27815 – Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.
Ley Nº 27842 – Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM.
Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público
Ley Nº 29409 “Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada”
Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Decreto Legislativo Nº 800, que establece el horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública.
Decreto Legislativo Nº 1023 “Se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos”. Decreto Legislativo Nº 1025 “Aprueba Normas de Capacitación y
Rendimiento del Sector Público”
Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por decreto supremo Nº 075-2008-PCM, Contrato de Administración de Servicios.
Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM “Modificaciones al Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”.
Ley Nº29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
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Decreto Ley Nº 26644 “Precisa goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante”
Decreto Supremo Nº 001-77-PM-INAP, aprueba las Normas sobre Procesos Técnicos de Personal.
Decreto Supremo Nº 039-91-TR, que establece disposiciones que regulan el Reglamento Interno de Trabajo.
Decreto Supremo Nº 003-2003-TR “Reglamento del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos”.
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo 028-2007-PCM, Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Publica.
Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP- Normas del Sistema de Personal.
Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P- Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.
Resolución Ministerial Nº 0573-92-SA/DM – Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos de Salud –MINSA.
Resolución Ministerial Nº 541-95-SA/DM – Reglamento de Comité y Becas de Capacitación del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.
Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA – Delegación de funciones. Decreto Legislativo N° 800, que establece el Horario de atención y jornada
diaria en la Administración Pública.
Resolución Ministerial Nº 223-2003-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 003MINSA/OGRR.HH. – V.01 “Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 – Ministerio de Salud”, y sus modificatorias.
Resolución Ministerial Nº136-2012/MINSA, que modifica el primer párrafo del numeral 6.1 de la Directiva Nº003-MINSA/OG-RR.HH-V.01 aprobada por Resolución Ministerial Nº223-2003-SA/DM, dispone se deje de programar horas adicionales a la jornada de trabajo para la percepción de los incentivos laborales (AETA y Productividad) y establece como requisito indispensable que los servidores laboren ocho (08) horas diarias de conformidad al Anexo N° 01 Lineamientos para las Transferencias al CAFAE de la Directiva N° 005-2010-EF/76.0, modificada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01.
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE “Aprueba Reglas y Lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057”.
Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP – Manual Normativo de Personal.
Resolución Ministerial Nº542-2006/MINSA y Resolución Ministerial Nº1205-2006/MINSA; que modifica el artículo 9º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia según R.M. Nº0132-92-SA-P.
Resolución Ministerial N° 504-2010/MINSA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INMP.
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Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG. Normas de Control Interno para las Entidades del Estado.
Artículo 6º.- El presente reglamento se sustenta Administrativamente en los
procesos y procedimientos técnicos del Sistema de Personal dados por el órgano rector competente.
Para las situaciones no previstas en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente la normatividad y procedimientos administrativos vigentes y aquellos que al respecto emita el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
CAPÍTULO IV DIFUSIÓN
Artículo 7º.- Las Oficinas de Recursos Humanos y de Comunicaciones divulgarán
el presente Reglamento, ejecutando programas de extensión por diversos medios de comunicación y entregando un ejemplar a todo el personal en general sin distingo de niveles.
Artículo 8º.- Corresponde cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente
documento, a la Dirección General, Direcciones Ejecutivas, Jefaturas de Oficinas, Departamentos, Unidades, Equipos Funcionales y trabajadores en general sea cual fuere su régimen laboral.
TÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO I INGRESO
Artículo 9º.- El personal que ingresa al INMP en la condición de nombrado o
contratado a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, se efectúa obligatoriamente mediante concurso público de méritos, que se ejecutará de acuerdo a los procedimientos determinados por el Sistema de Personal y por la normatividad legal vigente; salvo excepciones, debidamente sustentadas, dispuestas por el órgano competente. El ingreso a la carrera administrativa se genera en el nivel inicial de cada grupo ocupacional.
Artículo 10º.- El personal que ingresa al INMP por Contrato Administrativo de
Servicios bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias y la Ley Nº29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y establece derechos laborales, se realiza necesariamente por concurso público, mediante el procedimiento de selección establecida en la normatividad vigente y demás disposiciones emitida por la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR, vigentes a la fecha del inicio del proceso administrativo.
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CAPÍTULO II REQUISITOS
Artículo 11º.- Son exigencias para integrarse como servidor del INMP:
a. Existencia de Plaza vacante y considerada en el CAP, debiendo considerarse como obligatoria la disponibilidad presupuestal dada por el órgano competente.
b. Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
c. Certificar buena conducta y salud debidamente comprobada (física y salud mental).
d. Reunir el perfil y competencias para ocupar el cargo que corresponda al grupo ocupacional respectivo.
e. Presentarse y aprobar las evaluaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el INMP.
f. Obtener plaza vacante de acuerdo al orden de méritos.
g. Declaración jurada de no estar laborando en otra entidad pública, salvo labor docente, de ser el caso adjuntar constancia de la dependencia donde ejerce docencia.
h. No tener antecedentes penales y judiciales.
i. Declaración Jurada de no tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad o por vínculo matrimonial con el (los) Funcionario (s), Asesor (es) o Personal de Confianza de la institución que tengan poder de decisión.
j. Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública.
k. Hacer entrega de la documentación sustentatoria de su Hoja de Vida con copias debidamente fedateadas.
l. Cumplir con cualquier otra formalidad que exija el INMP
m. Otros que se ajusten a las normas del Decreto Legislativo Nº276 y 1057, sus reglamentos y modificatorias, así como la normatividad vigente.
Artículo 12º.- La Oficina de Recursos Humanos a través del Equipo Funcional de
Gestión de Desarrollo de Capacidades, llevará a cabo el Programa de inducción, dirigido al personal ingresante bajo el régimen laboral 276 y el Decreto Legislativo 1057.
Artículo 13º.- Los Funcionarios, Directivos y Servidores de todo nivel jerárquico
obligatoriamente portarán fotocheck otorgado por la Oficina de Recursos Humanos para su identificación y registro de asistencia, manteniéndolo en lugar visible durante su jornada laboral, el mismo que será devuelto al concluir el vínculo laboral con la Institución debiendo figurar en la entrega de cargo, debiendo cautelar su cumplimiento el jefe inmediato.
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CAPÍTULO III
ACTUALIZACIÓN DE LEGAJOS
Artículo 14º.- La Oficina de Recursos Humanos a través del Equipo de Gestión de
Capacidades mantendrá un registro de personal actualizado con la información que brinden los trabajadores y los entes competentes de acuerdo a las exigencias que disponga el INMP, el registro en mención representa la información histórica del nivel educativo, perfeccionamiento, capacitación, desarrollo evaluación de desempeño laboral y actuación del trabajador, que estará sustentada con documentación física fedateada registrada en cada legajo personal.
Artículo 15º.- El manejo del legajo y el registro de personal nombrado, contratado
y pensionista, será de carácter reservado y solo podrán tener acceso a él, el personal que labora en el Área de Legajo del Equipo Funcional de Gestión de Desarrollo de Capacidades, el jefe inmediato superior, Director General del Instituto, el Director Ejecutivo de Administración, Auditoría en el ejercicio de sus funciones, el Jefe de Recursos Humanos y quién opera el registro.
Artículo 16º.- El responsable del Equipo Funcional de Gestión de Desarrollo de
Capacidades, Área de Legajo de la Oficina de Recursos Humanos, organizará el legajo del personal nombrado, contratado y pensionista, teniendo en cuenta el Reglamento que establece las Normas y procedimiento para la estructuración de Legajo Personal de los Funcionarios y Servidores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Directoral N° 027-92-SA-P y exigirá al personal nombrado, contratado y pensionista la actualización permanentemente de sus legajos; para tal efecto, dispondrá trimestralmente la actualización de legajos, cautelando su reserva, custodia y conservación física.
Del mismo modo, llevará el control del personal que haya cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas de: No percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo función docente y la percepción de dietas; Declaración Jurada de la Ley N° 28970 y su Reglamento D.S. N° 002-2007-JUS, Registro de Deudores Alimentarios Morosos- REDAM; Declaración Jurada de Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; Declaración Jurada para prevenir casos de Nepostismo, Ley N° 26771 su Reglamento D.S.N° 021-2000-PCM y modificatorias, D.S.N° 034-2005-PCM, en caso contrario solicitará que la Autoridad, funcionario o servidor nombrado o contratado cualquiera fuese su modalidad cumpla con la presentación de la misma.
Artículo 17º.- El servidor del INMP, es el responsable de actualizar
permanentemente y mantener al día sus legajos, incurriendo en falta el omitir algún documento que acredite la solvencia de su hoja de vida, la Oficina de Recursos Humanos a través de la Jefatura del Equipo Funcional de Gestión de Capacidades, formulará los procedimientos para el cumplimiento del presente articulado.
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CAPÍTULO IV
PLAZO Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
Artículo 18º.- En el plazo máximo de ocho (08) días hábiles de haber recibido la
inducción, el personal nuevo presentará al responsable del Área de Legajo del Equipo Funcional de Gestión de Desarrollo de Capacidades, los siguientes documentos autenticados:
Ficha de datos personales debidamente llenada Copia del DNI legible ampliada en A-4.
Copia del DNI legible ampliada en A-4de los hijos
Partida de Nacimiento de los Hijos menores de 18 años.
Copia de la partida de matrimonio o declaración jurada de conviviente. Constancias de Trabajos anteriores.
Certificados de Estudios, diplomados, certificaciones de capacitación. Grado(s) o Título profesional.
Habilitación de Colegio Profesional, según corresponda.
Resolución de término de SERUMS o SECIGRA, según corresponda. Documento que acredite el régimen pensionario al que está inscrito.
Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, cuando corresponda. Constancia de habilidad para el ejercicio profesional, cuando corresponda. Certificado de antecedentes policiales, judiciales o penales
Otros que se ajusten a las normas del Decreto Legislativo Nº1057, su reglamento y modificatorias.
Declaración Jurada de no percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo función docente y la percepción de dietas.
Declaración Jurada de la Ley N° 28970 y su Reglamento D.S. N° 002-2007-JUS, Registro de Deudores Alimentarios Morosos- REDAM.
Declaración Jurada de Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
Declaración Jurada para prevenir casos de Nepotismo, Ley N° 26771 su Reglamento D.S.N° 021-2000-PCM y modificatorias, D.S.N° 034-2005-PCM. Se presume la veracidad y autenticidad de la información y documentación entregada por cada servidor, la misma que está sujeta a fiscalización posterior, reservándose la institución el derecho de comprobar la información presentada, y aplicar las sanciones administrativas así como las acciones penales respectivas, en caso se compruebe que la información y documentación no sea veráz.
Artículo 19º.- Los documentos a presentar, mencionados en el artículo anterior,
estará sustentada con documentación física fedateada y registrada en el legajo personal.
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CAPÍTULO V PROHIBICIONES
Artículo 20º.- No podrán ingresar a laborar a la Institución los cónyuges, parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos) y segundo de afinidad (suegros y cuñados) del personal funcionarios, de dirección y de confianza que gozan de la facultad de contratación o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal.
TÍTULO III
TIEMPO, RESPONSABILIDADES, DEBERES Y DERECHOS DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES LABORALES
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 21º.- La jornada de trabajo que rige al personal del INMP, es el siguiente:
PERSONAL NOMBRADO (DECRETO LEGISLATIVO Nº 276)
La jornada de trabajo que rige al personal administrativo nombrado y
contratado del Instituto Materno Perinatal, es de ocho (8) horas diarias, al cual se
adiciona treinta (30) minutos establecidos para refrigerio:
De Lunes a Viernes : De 8.00 horas a 16.30 horas. Refrigerio : De 13.30 a 14:00 horas Este horario debe ser exhibido en lugares visibles de la Institución.
PERSONAL ASISTENCIAL NOMBRADO
La Jornada Laboral que cumplen los Profesionales de la Salud y los Técnicos y Auxiliares Asistenciales es de: Seis (6) horas diarias o Treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales. Turnos de Seis (6) o doce (12) horas continuas, de acuerdo a las Leyes especiales y su reglamento de cada línea de carrera concordante con lo establecido en el Artículo 6º literal b) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0132-92-SA-P.
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JORNADA EXTRAORDINARIA
- Guardia Diurna: 1). De 07:00 a 19:00 horas. 2). De 08:00 a 20:00 horas.
- Guardia Nocturna: 1). De 19:00 a 07:00 horas. 2). De 20:00 a 08:00 horas.
JORNADA ORDINARIA
- Turno Mañana: 1). De 07:00 a 13:00horas. 2). De 08:00 a 14:00 horas. - Turno Tarde: 1). De 13:00 a 19:00 horas. 2). De 14:00 a 20:00 horas.
El profesional Médico nombrado y contratado bajo el Régimen Especial CAS, que realiza labores en Consultorios Externos, se deberá considerar en la programación de turnos 150 horas mensuales, de Lunes a Sábado, en el horario de 08:00 a 14:00 horas.
Está prohibido efectuar programaciones de trabajos de 24 horas continuas y/o aceptar reemplazos que sumados lleguen a las 24 horas mencionadas, salvo excepciones debidamente fundamentada.
Entre el horario ordinario señalado se debe garantizar ocho (08) horas continuas de atención al público en la actividad administrativa, y en la parte asistencial durante las veinticuatro (24) horas del día, estableciéndose para tal efecto, la realización de turnos de trabajo que procuren dicho fin.
PERSONAL CONTRATADO POR CAS (Decreto Legislativo N° 1057)
Para el personal administrativo, la jornada semanal de prestación de servicios que rige al personal administrativo contratado por Contrato Administrativo de Servicios
CAS, es hasta 48 horas semanales, 08 horas diarias, al cual se adiciona treinta
(30) minutos establecidos para refrigerio (Ley N° 29849):
De Lunes a Viernes: De 8.00 horas a 16.30 horas. Refrigerio : De 13.30 a 14:00 horas
Para el personal asistencial, se programará de acuerdo a las necesidades del servicio hospitalario, siendo el horario según corresponda
cubrir los turnos de los servicios, no podrá ser menor treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En esta jornada está comprendido el trabajo de Guardia, de conformidad con las normas generales que
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regulan la carrera de profesionales de la Salud y el trabajo Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.
JORNADA EXTRAORDINARIA
- Guardia Diurna: 1). De 07:00 a 19:00 horas. 2). De 08:00 a 20:00 horas. - Guardia Nocturna: 1). De 19:00 a 07:00 horas. 2). De 20:00 a 08:00 horas.
JORNADA ORDINARIA
- Turno Mañana: 1). De 07:00 a 13:00horas. 2). De 08:00 a 14:00 horas. - Turno Tarde: 1). De 13:00 a 19:00 horas. 2). De 14:00 a 20:00 horas.
Artículo 22°.- Los horarios diferentes a la jornada laboral establecida, tanto para el
personal nombrado y contratado por CAS, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Deben regirse por estricta necesidad del servicio debidamente fundamentado. b. Deben estar autorizados por la Oficina Ejecutiva de Administración
Artículo 23°.- Siendo la regulación que el turno rotativo es de 150 horas y el turno
fijo de lunes a sábado de seis horas o treinta seis horas semanales, cualquier variación que se realice deberá ser compensada en una oportunidad.
a. Cuando hay exceso de turno, el descanso físico con el mismo tiempo laborado demás, en concordancia con la programación que se efectúe en el servicio. b. Cuando se da el caso de menos horas laboradas, serán compensadas con la
programación que se efectúe en el servicio en el mes.
Artículo 24º.- La Oficina de Recursos Humanos, a través del responsable del
Equipo Funcional de Remuneraciones, Beneficios y Pensiones- Area de Control de Asistencia, descontará por motivos particulares, cuando el servidor exceda el tiempo máximo del horario de refrigerio, la misma actuación se realizará para el personal CAS.
Artículo 25º.- El indicador de productividad y/o el trabajo de Asignación
Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), son de dos horas de acuerdo a la programación respectiva y el turno programado.
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CAPÍTULO II
REGISTRO DE ASISTENCIA, FALTAS Y TARDANZAS, AUSENCIAS EN HORAS LABORABLES, DESCUENTOS Y
RETENCIONES
Artículo 26º.- Todos los servidores y funcionarios hasta el nivel F-4 inclusive
tienen la obligación de registrar personalmente su asistencia, cumplir con los horarios establecidos, de acuerdo al Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personal del MINSA aprobado por la R.M. 132-92-SA/P. El trabajador cual fuere su régimen laboral que no registre su entrada o salida de acuerdo a los procedimientos establecidos se le considerará como inasistencia.
Artículo 27º.- Es obligación del trabajador del INMP registrar su asistencia al
ingresar y salir del Instituto, haciendo uso de los instrumentos siguientes: a) Sistema Electrónico con su respectivo fotochek
b) Sistema Electrónico por huella digital
c) En caso de pérdida o extravío del fotochek, el trabajador deberá registrar su asistencia por huella digital, siendo su obligación de reportarlo a la Oficina de Recursos Humanos y costear su duplicado en un plazo no mayor de 72 horas, para cuyo efecto deberá poner en conocimiento de este hecho a la Oficina de
Recursos Humanos.
d) De existir deficiencias en el marcado por huella digital y se produzca en días feriados, domingos y en el horario que no labora el personal de control de asistencia, el jefe inmediato del trabajador deberá certificar la hora de ingreso y salida mediante la emisión del informe correspondiente, para efectos de control de asistencia, el cual deberá ser remitido al día siguiente útil a la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 28º.- El personal médico efectuará el registro de asistencia de ingreso y
salida en el formato denominado “Registro Único de Asistencia”, que estará bajo la supervisión del personal del equipo de Control de Asistencia de la Oficina de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 9º y 10° del Reglamento de Control de Asistencia aprobado por la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA/P. Del mismo modo, los funcionarios y Directivos Médicos registrarán su asistencia de ingreso y salida bajo el mismo mecanismo.
Artículo 29°.- En el caso de las anotaciones en los partes diarios de permanencia
interna, referidas a los permisos por asuntos particulares, onomástico, vacaciones, etc., sólo son de carácter referencial y no válido para la justificación oficial debiendo otorgarse necesariamente mediante boletas de permiso o documento que corresponda.
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Artículo 30º.- El registro de asistencia efectuado por otra persona que no sea el
trabajador será sujeto a inmediata sanción, tanto de quién realiza el anormal acto, como por el supuestamente beneficiado.
Artículo 31º.- Las inasistencias justificadas por motivos particulares y las
inasistencias injustificadas están sujetas al descuento equivalente al valor íntegro de la remuneración total correspondiente al tiempo no laborado, en el mes que se produce la falta.
Artículo 32º.- Para efectos de los descuentos por tardanza se considera la
siguiente tabla:
TIEMPO DE TARDANZA TIEMPO EQUIVALENTE PARA DESCUENTO
De 06 a 10 minutos 10 minutos De 11 a 20 minutos 20 minutos De 21 a 30 minutos 30 minutos
Artículo 33º.- Los descuentos por faltas y tardanzas se efectúan a través de la
Planilla Única de Pagos, por Resolución Administrativa emitida mensualmente por la Oficina de Recursos Humanos, previa liquidación efectuada por el Coordinador de Control de Asistencia. El monto de descuentos por Faltas, Permisos y Tardanzas constituye ingresos para el Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (SUBCAFAE-INMP).
Artículo 34°.- La Jefatura del Equipo Funcional de Remuneraciones, Beneficios y
Pensiones, a través del Área de Control de Asistencia de la Oficina de Recursos Humanos, es el responsable de controlar, supervisar e informar del registro de asistencia y puntualidad de los Funcionarios, Directivos y Servidores del INMP, siendo responsables de las faltas al respecto exclusivamente el que omite lo dispuesto.
Artículo 35º.- El control de la permanencia de los trabajadores en sus
respectivos puestos de trabajo es de responsabilidad exclusiva del jefe inmediato, así como del propio servidor y/o funcionario; en caso que el jefe
inmediato simule la justificación de la ausencia del servidor, la responsabilidad recaerá también en él haciéndose acreedor de la medida disciplinaria que corresponda.
Artículo 36º.- La salida de los Servidores, durante la jornada laboral, será a través
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inmediato superior y presentada a más tardar al momento de salir del INMP, caso contrario, se considera como abandono de servicio.
Artículo 37º.- Las inasistencias injustificadas, no solo dan lugar a los descuentos
correspondientes, siendo sujeto a sanción disciplinaria de acuerdo a la normatividad vigente y a los procedimientos administrativos establecidos.
Artículo 38º.- El personal que ingrese con posterioridad a la tolerancia de 15
minutos de su hora de ingreso, pierde el beneficio de incentivo laboral por productividad y/o AETA del día, según corresponda como indicador. Asimismo, las licencias sin goce de haber, los permisos por asuntos particulares que excedan los 60 minutos, y el incumplimiento de la jornada legal de trabajo, motiva la pérdida de los incentivos del día programado.
Artículo 39º.- Se tipifica como tardanza a la acción de registrar asistencia al INMP,
entre los seis (06) y treinta (30) minutos posteriores a la hora establecida de ingreso a la jornada laboral, pasado ese tiempo se considera como inasistencia; la tolerancia para efectos de asistencia en horarios normales y especiales tiene por finalidad apoyar excepcionalmente a la consideración de presencia en la jornada laboral, esta no exime del compromiso de cumplir con el horario.
CAPÍTULO III
AUSENCIAS JUSTIFICADAS E INJUSTIFICADAS
Artículo 40º.- Los servidores cualquiera fuere su régimen laboral, que se hallara
imposibilitado de asistir a su centro de trabajo, comunicará a su jefatura inmediata al inicio de la jornada laboral y hasta dos (02) horas posteriores a la hora fijada de ingreso, quién deberá informar a la Oficina de Recursos Humanos a través de memorando o boleta de autorización de permiso para fines de Control de Asistencia.
Artículo 41º.- De ser la inasistencia por enfermedad, la Oficina de Recursos
Humanos a través de Bienestar Social o Médico de personal de ser el caso, dispondrá la verificación del estado de salud del servidor cualquiera que fuere su régimen laboral.
Artículo 42º.- La inasistencia será calificada, según sea el caso, como justificada e
injustificada.
a. La calificación de justificada se sustenta en las determinaciones siguientes:
Licencia o Permiso.- Cuando el personal por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, está impedido de asistir a su jornada laboral o por capacitación oficializada o capacitación no oficializada que esté
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vinculada a las funciones que desempeña el trabajador y, el INMP considere que dará valor agregado a la gestión.
Comisión de servicio.- Cuando el personal sale del ámbito físico del INMP para cumplir actividades relacionadas con su función o de representación del Instituto, el mismo que será sustentado con documento probatorio del lugar de comisión. Las comisiones que afecten la hora oficial de ingreso, durante la jornada laboral y/o la hora de salida (sin retorno), a fin de ser procedentes para su justificación, deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Presentación de la boleta de permiso en la que debe figurar o constar la fecha del día de la comisión, firma y sello de su jefe inmediato, indicando en el rubro Observaciones el lugar y la labor o motivo de la comisión a realizar.
b. Deberá traer al retorno la copia de la boleta de permiso con la firma, sello, de la dependencia de destino, que servirá como sustento de haberse realizado la comisión de servicio.
Compensación Horaria.- Cuando por razones de las actividades propias de las funciones (necesidad de servicio) labora fuera de las horas de la jornada laboral (tiempo extraordinario) previamente autorizado por el jefe inmediato, el tiempo de compensación horaria puede ser gozado máximo hasta el mes siguiente de haberse generado, a solicitud del servidor y en coordinación con su jefe inmediato.
Omisión de Marcación de Asistencia de Ingreso o Salida.- Las omisiones involuntarias en el registro de ingreso o salida al centro de trabajo, proceden siempre que se justifiquen mediante documento respectivo por el jefe inmediato o Director como máximo al tercer día útil de producida la omisión, hecho que sólo se realizará excepcionalmente
dos(02) oportunidades pormes.
b. La calificación de injustificada se sustenta en las determinaciones siguientes:
La inasistencia al centro laboral sin comunicación previa y certificación escrita posterior justificadora de la inasistencia.
Salir del INMP previo a la hora establecida, sin la autorización escrita de su jefe inmediato o sin boleta de autorización de permiso.
No efectuar el registro de Control de Asistencia al ingreso y/o salida del Instituto.
Ingreso a la Institución en el horario que exceda el máximo de tiempo establecido como tardanza, treinta (30) minutos posteriores a la jornada laboral.
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No asumir las funciones asignadas en su puesto de trabajo dentro de la tolerancia permitida, aún cuando hubiera registrado ingreso al Centro de Trabajo.
Artículo 43º- Los permisos justificados por motivos particulares y la inasistencia
injustificada, están sujetas al descuento equivalente al valor íntegro de la remuneración total correspondiente al tiempo no laborado, en el mes que se produce.
Artículo 44º.- El jefe inmediato del servidor comunicará oportunamente a la
Oficina de Recursos Humanos, los siguientes hechos concernientes al personal a su cargo:
a. Inasistencias del personal a su cargo.
b. Abandono del puesto de trabajo en horas de labores dentro de la jornada laboral.
c. No incorporación al Instituto al concluir las licencias, vacaciones, suspensión o cese temporal, comisiones de servicio y cualquier acción de desplazamiento.
Artículo 45º.- El responsable de Control de Asistencia, al día siguiente de
cumplidos los plazos cuando los trabajadores que registren faltas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendarios, o 15 días no consecutivos en un período de 180 días, de conformidad con el inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo 276, informará a la Jefatura de Recursos Humanos para el inicio de las acciones administrativas pertinentes.
Artículo 46º.- La omisión del registro de ingreso o salida solo se justificará hasta
en dos oportunidades al mes, no siendo sustento, ni serán aceptadas para justificar pago de Incentivos Laborales (indicadores de productividad o AETA).
Artículo 47º.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28°, el control de la
asistencia del personal Médico se realizará mediante formulario denominado Registro Único de asistencia. Dichos formatos estarán ubicados en la Jefatura de Guardia para los turnos de Guardia Nocturna y para el caso de Directores Ejecutivos y Directores Médicos, éstos se ubicarán en la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 48º.- Los formularios del Registro Unico de Asistencia, para la firma de
ingreso y salida del personal Médico, estará bajo la supervisión de un personal del Area de Control de Asistencia, de Lunes a Viernes. Los días sábados, Domingos y Feriados estará a cargo del Jefe de Guardia.
El Jefe de Guardia reportará en el Libro de Guardia la asistencia e inasistencia del personal programado.
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TÍTULO IV
PROGRAMACION DE TURNOS Y HORARIOS Y PERMANENCIA EN EL INSTITUTO
CAPÍTULO I
FORMULACIÓN DE LOS ROLES DE TURNOS
Artículo 49º.- La programación de Guardia Hospitalaria del personal profesional
de la salud, no profesional y de los administrativos, el Director o Jefe del Departamento, Servicio u Oficina, realizará teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio, los recursos humanos con que se cuenta y la cobertura presupuestal; la guardia hospitalaria se cumple con presencia física y permanencia en el servicio, efectuadas mediante trabajo efectivo de 12 horas continuas y su descanso post guardia será tomado inmediatamente, no pudiendo ser acumulable.
Artículo 50º.- Los Roles mencionados en el artículo anterior deben ser registrados
en el Sistema de Control de Asistencia y Programación de Personal–SICAPP, posteriormente serán remitidos a más tardar a la Dirección General el 20 de cada mes, para ser aprobado mediante Resolución Directoral.
Artículo 51º.- Los cambios y reprogramaciones de Turno como acción
administrativa del Jefe de Departamento para cubrir los turnos de Guardias por estrictas necesidades del servicio, (ausencia de un personal a un turno programado o cuando requiera dotar de mayor personal para la cobertura de un servicios en un determinado día) debe ser comunicados a la Oficina de Recursos Humanos con una anticipación de 48 horas, para el control de asistencia respectiva.
Artículo 52º.- Las Boletas o Papeletas de cambio de turno (según artículo 14º de la R.M. Nº0573-92-SA/DM) a solicitud de los trabajadores deben ser presentado a la Oficina de Recursos Humanos con veinticuatro (24) horas anteriores a la ejecución de la guardia programada. El trabajador reemplazante está obligado a cumplir con realizar la labor efectiva en el turno y horario del trabajador reemplazado, no se aceptará descansos médicos ni reprogramaciones de turnos a un trabajador que haya aceptado reemplazar, salvo casos debidamente sustentado y acreditado, cuya justificación debe ser presentado a la brevedad posible, en caso contrario se procederá al descuento respectivo.
Sólo serán aceptados hasta un máximo de tres (03) cambios de turno por mes, y
para los casos especiales por razones de salud y estudios debidamente sustentado y fundamentado se permitirá hasta 05 cambios de turnos al mes con criterios de racionalidad y proporcionalidad, bajo responsabilidad del jefe inmediato.
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CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA E IDENTIFICACIÓN EN EL LOCAL DEL INSTITUTO
Artículo 53º.- Culminada la jornada laboral, los trabajadores abandonarán las
instalaciones del INMP a excepción de directivos y funcionarios y, de las autorizadas para efectuar labores extraordinarias y/u otros que se registren en la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 54º.- Por seguridad, orden y disciplina es obligatorio, sin excepción, que el personal de todos los niveles jerárquicos y funcionales porte en lugar visible el respectivo FOTOCHECK tanto al ingreso de la Institución como durante la permanencia en el mismo, tal como lo establece el Reglamento de Control de Asistencia, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº0132-92-SA-P, en su Cuarta Disposición Complementaria. El personal que aún no cuente con su respectivo fotocheck, deberán apersonarse a la Oficina de Recursos Humanos, para la confección y entrega de su fotocheck y registro de huella digital respectiva. La omisión a esta disposición ocasionará una amonestación verbal la primera vez, la segunda una amonestación escrita y las subsiguientes a suspensión de un día, incrementándose en un día por cada reiteración.
Artículo 55º.- Se deberá tener en cuenta que cada trabajador es responsable del
cuidado en el uso del fotocheck y que la pérdida, extravió u olvido que impida hacer el uso del fotocheck, en tal caso deberá utilizar el registro de asistencia mediante huella digital, debiendo comunicar a la Oficina de Recursos Humanos dentro de las 24 horas de ocurrido sustentado debidamente, para la obtención del duplicado de fotocheck.
Artículo 56º.- Al trabajador que se le sorprenda registrando la asistencia mediante
el fotocheck de otro servidor, tendrá una Sanción de Suspensión de 03 días sin Goce de Remuneraciones, en caso de reincidencia será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, en el caso de ser Contratado por Administración de Servicios CAS, se le dará por resuelto el Contrato.
CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS, CON GOCE Y SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Artículo 57º.- Licencia es la autorización que se dispensa anticipadamente al
Funcionario, Directivo o Servidor para no concurrir a laborar en el Instituto por uno o más días.
Artículo 58º.- Los permisos otorgados por motivos particulares o personales,
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a) Si se otorga de lunes a viernes se incluye sábado y domingo, computándose siete (07) días, para el caso de los trabajadores que laboran en esta modalidad. Cuando trabajen de lunes a sábado se incluye el domingo.
b) Si la ausencia se produce el día anterior y el inmediato posterior a un día no laborable, solo se computará el o los días solicitados.
c) Cuando el permiso comprende días de semana independientes o no consecutivos y se acumula cinco (05) o seis (06) días, según corresponda, se considera dentro del ciclo laboral de cada trabajador, como siete (07) días.
Artículo 59º.- Las licencias pueden ser: con GOCE DE REMUNERACIONES O
SIN GOCE DE REMUNERACIONES, la misma que será solicitada por parte del interesado hasta por 09 (nueve) días con boleta de permiso que deberá contar con la aprobación del Jefe inmediato y mediante solicitud a partir del décimo (10) día, previa opinión o proveído favorable de su jefe inmediato, se aprobará mediante Resolución Administrativa emitida por la Oficina de Recursos Humanos, salvo aquellas que por norma superior precisen.
Las licencias con goce de remuneraciones se otorgan por:
a. Por Incapacidad causada por enfermedad o accidente común b. Por Gravidez o maternidad
c. Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. d. Capacitación oficializada y/o perfeccionamiento profesional e. Citación expresa, judicial, militar o policial.
f. Función Edil, de acuerdo a la Ley N° 27972 g. Por Adopción
h. Representación Deportiva. i. A cuenta de periodo vacacional. j. Por Comisión de servicio. k. Por Compensación Horaria.
l. Por Onomástico del servidor, directivo o funcionario m. Padecer de tuberculosis o de neoplasia maligna. n. Por Licencia por paternidad.
o. Otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia
p. A los directivos representantes de los gremios debidamente reconocidos (sindicatos, Cuerpo Médico y Asociaciones sin fines de lucro), la Institución otorgará facilidades.
Artículo 60º.- La licencia con goce de haber se inicia a solicitud del servidor o
funcionario, la que se derivará a la Oficina de Recursos Humanos para la emisión de la resolución autoritativa correspondiente, previa conformidad del Jefe Inmediato y aprobación del superior jerárquico.
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Artículo 61º.- La sola presentación de la solicitud no otorga derecho al goce de
licencia, es imprescindible la autorización oficial, de modo que si el servidor se ausentara sin contar con dicha autorización, la ausencia se considerará como inasistencia injustificada.
Artículo 62º.- El derecho a la licencia sin goce de remuneraciones o licencia por
asuntos personales a cuenta del periodo vacacional, el Funcionario, Directivo o Servidor deberá contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados.
Artículo 63º.- La Licencia por enfermedad se concede en concordancia con la Ley
Nº 26790 y su Reglamento, debiendo acreditarse dicho estado con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por ESSALUD o el Certificado Médico otorgado por el profesional tratante. La remuneración de los primeros veinte (20) días están cargo del empleador y los posteriores a cargo de ESSALUD.
Artículo 64º.- En el caso de que el Certificado Médico sea otorgado por
dependencias del Ministerio de Salud o Médico particular, deberá ser visado por el Médico de Personal del INMP en el formato establecido para tal fin. Posteriormente dichos Certificados Médicos deberán ser presentados ante la Oficina de Recursos Humanos dentro de las 72 horas de producida la enfermedad mediante Boleta de Autorización de Permiso, firmada por su jefe inmediato.
Artículo 65º.- En el supuesto que el Funcionario, Directivo o Servidor padeciera de
Tuberculosis o Neoplasia Maligna, debidamente diagnosticada, tendrá derecho a la licencia por enfermedad hasta por dos (2) años, con goce integro de remuneraciones, siempre y cuando tenga siete (7) o más años de servicio.
Artículo 66º.- La Licencia por gravidez es subsidiada por ESSALUD y se dispensa
a la trabajadora gestante por un tiempo de cuarentaicinco (45) días de descanso prenatal y cuarentaicinco (45) días de descanso post natal. El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días calendarios en los casos de nacimiento múltiple.
Artículo 67°.- Eliminado por ser similar al artículo 68°
Artículo 68º.- Para tener derecho a esta licencia, la trabajadora presentará con la
debida anticipación una solicitud adjuntando el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por ESSALUD o el Certificado Médico otorgado por el profesional tratante, debidamente visado por ESSALUD; la Oficina de Recurso Humanos es la encargada de oficializar la licencia mediante resolución administrativa.
Artículo 69º.- El goce del descanso prenatal podrá ser diferido parcial o totalmente
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deberá ser comunicada a la Oficina de Recursos Humanos con anticipación no menor a dos (2) meses a la fecha probable del parto, adjuntando el informe del médico tratante que justifique la postergación del descanso prenatal.
Cuando se produzca adelanto de alumbramiento a la fecha probable del parto fijada al establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.
Artículo 70º.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
se concederá por cinco (5) días hábiles en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días hábiles más, cuando el deceso se produzca en lugar geográfico diferente de Lima (fuera de la jurisdicción de Lima y Callao).
Artículo 71º.- El trabajador a su reincorporación de la licencia por fallecimiento de
familiar directo, presentará la solicitud de licencia, adjuntando copia fedateada del acta o certificado de defunción del familiar directo y su partida de nacimiento que acredite el grado de parentesco.
Artículo 72º.- La Licencia por Capacitación Oficializada en el país o en el
extranjero, se confiere hasta por un máximo de dos (02) años, pudiendo extenderse hasta por un (1) año, previa certificación de continuidad del evento por la entidad donde se desarrolla la capacitación.
Artículo 73º.- La licencia mencionada en el artículo anterior se otorgará siempre
que se confirme las siguientes condiciones:
a. Auspicio o propuesta de la entidad donde se desarrollará la capacitación. b. Capacitación referida al campo de acción institucional en relación a las
funciones asignadas al trabajador o que permita su desarrollo interinstitucional. c. Compromiso de servir a la entidad por el doble del tiempo de la licencia,
contado a partir de su reincorporación.
d. En caso de beca internacional ofertada por el Ministerio de Salud, el expediente del postulante deberá ser remitido al Comité de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud para la determinación y aprobación correspondiente, y contar la resolución autoritativa.
e. El personal que se encuentra haciendo uso de licencia por capacitación oficializada, podrá percibir el íntegro del equivalente de los incentivos laborales que venía percibiendo y que correspondan a su nivel ocupacional, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº475-2010/MISA, de fecha 08 de Junio de 2010 que modifica el numeral 6.4. de la Directiva Nº003-MINSA/OG-RR.HH.-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº223-2003-SA/DM.
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Artículo 74º.- La Licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o
policial se otorga previa acreditación oficial que efectúa el Funcionario, Directivo o Servidor, quien a su retorno presentará la constancia de atención respectiva.
Artículo 75º.- La Licencia por función edil se otorga al servidor que certifique
haber sido elegido alcalde o regidor de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, previa presentación de la credencial conferida por el Jurado Nacional de Elecciones. El otorgamiento de esta licencia no genera el pago de incentivos y estímulos laborales.
Artículo 76º.- La solicitud de Licencia por adopción se otorga hasta por treinta (30)
días calendarios durante un año, referidos a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, debiendo considerar que el niño a ser adoptado no tenga más de doce (12) años de edad.
Artículo 77º.- El trabajador solicitante de adopción comunicará a la Oficina de
Recursos Humanos, en un plazo no menor de quince (15) días calendarios a la entrega física del niño, la necesidad de hacer uso de esta licencia. La no comunicación dentro del plazo establecido, impide al servidor peticionario de adopción el goce de esta licencia.
Artículo 78º.- La Licencia por representación deportiva se otorga a los
trabajadores públicos seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales, nacionales o regionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional, reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o entidad oficial representativa de los organismos públicos. Esta autorización alcanza al otorgamiento de facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir.
Artículo 79º.- La Licencia a cuenta de periodo vacacional se concederá a los
Funcionarios, Directivos o Servidores hasta por treinta (30) días calendarios, considerando que el trabajador cuente como mínimo con un (1) año de servicios efectivos, los que se descontarán o deducirán del período vacacional inmediato.
Artículo 80º.-La licencia mencionada en el artículo anterior procede:
a. Por matrimonio del servidor.
b. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, previa verificación e informe del responsable del Equipo Funcional de Bienestar Social de la Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 81º.- Al trabajador nombrado, tiene derecho a gozar de día libre el día de
su onomástico, en el caso del personal administrativo si la fecha de su cumpleaños fuera domingo o feriado, se le otorgará el primer día útil siguiente.
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Para el caso del servidor asistencial o administrativo que se encuentre en el sistema de Guardias Hospitalarias también gozará de descanso remunerado
por onomástico. No deberá programar como guardia en la fecha de cumpleaños, asumiendo la responsabilidad el jefe inmediato en caso contrario.
En casos excepcionales y por necesidad debidamente acreditada a través de un documento, bajo responsabilidad del Jefe inmediato se puede programar
como guardia en la fecha de su onomástico, debiendo hacer efectivo su derecho dentro del mes de la programación de guardias.
Artículo 82º.- Cuando el trabajador nombrado o CAS que por necesidad de
servicio labore fuera de la jornada laboral, previamente autorizado por su jefatura inmediata con el memorando respectivo, el tiempo de compensación horaria deberá ser gozado máximo hasta el mes siguiente de haberse generado el derecho.
Artículo 83º.- Las licencias sin goce de remuneraciones serán concedidas en los
siguientes casos:
a. Por motivos particulares.
b. Por capacitación no oficializada.
c. Por participar en elecciones municipales y congresales.
Artículo 84º.- La licencia por motivos particulares se confiere hasta por noventa
(90) días en un periodo de 12 meses, cuyo cómputo debe iniciarse a partir del último día de la anterior licencia solicitada, compatibilizando las razones de urgencia que exponga el servidor y que no afecte la continuidad del servicio. Procede previa aprobación de la jefatura inmediata y del superior jerárquico a este último.
Artículo 85°.- La licencia por capacitación no oficializada, se concede a los
Funcionarios, Directivos y Servidores para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración el impacto positivo en la prestación del servicio, otorgándose por un período no mayor de doce (12) meses, para perfeccionamiento en el país o en el extranjero, en concordancia a lo señalado en el Reglamento de Capacitaciones del Ministerio de Salud.
Artículo 86º.- Para conceder la licencia mencionada en el artículo anterior, se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a. No haber participado en otro programa análogo hasta que haya pasado igual tiempo de duración del evento anterior.
b. Presentar al término de la licencia copia autenticada del diploma o certificado que acredite su participación calificada o constancia de haber asistido al evento, en ambos casos aprobatoriamente y, un informe pormenorizado,
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conteniendo las mejoras con que contribuiría al desarrollo del INMP; en caso que el evento tenga una duración mayor de tres (3) meses calendario, la presentación de propuestas/proyectos relacionados con el tema tratado que impulsen el mejoramiento continuo del Instituto.
Artículo 87º.- La postulación como candidatos a los cargos de congresistas,
alcaldes y/o regidores de las municipalidades, el Funcionario, Director o Servidor, tienen el derecho que se les conceda licencia sin goce de remuneraciones, la cual será consentida a solicitud de aquellos servidores que acrediten su postulación.
Artículo 88°.- La licencia por representación gremial o sindical, los dirigentes de
las organizaciones sindicales facultadas por ley, gozan de facilidades para ejercer la representación gremial y asistir a reuniones de concurrencia obligatoria, la que será debidamente solicitada y sustentada.
Artículo 89º.- Los tiempos de se otorguen por las licencias sin goce de
remuneraciones en general no son computables como tiempo de servicios.
CAPÍTULO IV
DE LOS PERMISOS, CON GOCE Y SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Artículo 90º.- Se considera permiso a la autorización escrita y firmada que se
otorga previamente al personal nombrado, para ausentarse por horas durante la jornada laboral diaria. Los permisos de índole particular acumulados durante un mes debidamente justificado no excederán a un día de jornada laboral ocho (08) horas administrativos y seis (06) horas asistenciales.
Artículo 91°.- Cuando un permiso afecte el horario de ingreso o de salida, las
boletas se recepcionarán máximo hasta el día siguiente de la ocurrencia, la omisión de lo indicado anteriormente, así como la comunicación de cualquier permiso, licencia o comisión de servicio después de las cuarenta y ocho (48) horas de producido la ocurrencia, conllevará a la nulidad del permiso y el descuento sin goce de haber o de los honorarios en caso del personal CAS.
Artículo 92°.- Los permisos por más de un día deberán comunicarse
obligatoriamente mediante documento a la Jefatura de Recursos Humanos.
Artículo 93°.- El Reglamento de Control de Asistencia establece como falta de
carácter disciplinario, el permitir por parte de los jefes inmediatos, el uso excesivo de permisos y otros de carácter similar que justifiquen ausencias reiteradas en el servicio.
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Artículo 94º.- Los permisos con goce de remuneraciones son otorgados por la
jefatura inmediata, con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos, en los siguientes casos:
a. Enfermedad.
b. Capacitación oficializada.
c. Citación expresa de autoridad judicial, militar o policial. d. Función edil.
e. Comisión de servicios. f. Lactancia.
g. Docencia o estudios universitarios con éxito. h. Representación Deportiva.
i. Por refrigerio.
Artículo 95º.- Permiso por enfermedad se concede al personal Funcionario,
Directivo o Servidor que tienen necesidad de ser atendidos en un centro asistencial público o privado, acreditando la atención con la certificación expedida por el centro al cual acudió; de no acreditar la atención, la Oficina de Recursos Humanos consignará el permiso por motivos particulares.
Artículo 96º.- El permiso por capacitación oficializada, se concede al personal
Funcionario, Directivo o Servidor que por horas, dentro de la jornada laboral, concurran a certámenes, seminarios, congresos, fórums, cursos de especialización o similares a tiempo parcial, que guarden relación con las funciones o actividad que desempeñan, con la especialidad o con el que hacer del Instituto, y que cuenten con el auspicio de ésta, o que ellos hayan sido propuestos para participar en dichos eventos.
Al término del evento deberán presentar la copia de la constancia, certificado o diploma que acredite su participación.
Artículo 97º.- De ser citado el Funcionario, Directivo o Servidor para concurrir a
diligencias judiciales, militares o policiales en la localidad del entorno en que cumple su jornada laboral, se le concederá el permiso a la presentación de la citación o notificación; al regreso de su diligencia pondrá en conocimiento de la jefatura inmediata la constancia de su atención, y luego entregar copia de dicha constancia a la Oficina de Recursos Humanos mediante Boleta de Permiso.
Artículo 98º.- El permiso por función edil se otorga a los trabajadores que han sido
elegidos para desempeñar el cargo de regidor en sufragio directo universal y secreto, por un máximo de 15 horas semanales, previa presentación de la credencial otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a la Ley 27972. El otorgamiento de esta licencia no genera el pago de los incentivos laborales.
Artículo 99º.- La Comisión de Servicio se concede al personal que atenderán,
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incluye asistencia a seminarios, congresos y otros certámenes relacionados directamente con las funciones del solicitante; el personal autorizado en comisión de servicios, registrará su salida y al término de aquella el ingreso, luego presentará la Boleta de autorización de permiso debidamente firmado y sellado por la entidad de destino.
La salida del trabajador del local del INMP sin la debida autorización estará sujeta a sanción administrativa.
Artículo 100º.- El servidor que por razones propias al cargo y a la naturaleza de su
función no tenga documentación sustentatoria de la comisión de servicio, excepcionalmente su jefe inmediato deberá informar por escrito la acción que cumplirá o cumplió en beneficio de la institución.
Artículo 101º.- El permiso por lactancia se confiere a la conclusión de la licencia
por maternidad, por una hora diaria hasta el cumplimiento de un año de edad niño(a), concediéndose al inicio o al término de la jornada laboral de acuerdo a como lo solicite la madre; la solicitante deberá adjuntar la partida de nacimiento de su hijo y copia del DNI respectivo. Este permiso procede únicamente durante la jornada laboral ordinaria.
Artículo 102º.- El permiso para el ejercicio de la docencia universitaria o seguir
estudios superiores universitarios con éxito, se concede hasta por dos (02) horas diarias y seis (06) horas semanales como máximo, que son posteriormente compensadas por el servidor y/o funcionario; previa resolución autoritativa y siempre que se acredite mediante los documentos pertinentes emitidos por la Universidad (constancia y horario). La Oficina de Recursos Humanos oficializará el permiso con Resolución Administrativa.
Artículo 103º.- El permiso por motivos particulares se otorga a los servidores para
atender asuntos personales, para lo cual deberá presentar la boleta de autorización debidamente autorizado por su jefe inmediato, hasta 48 horas de producida la inasistencia.
Artículo 104º.- El permiso por capacitación no oficializada, se otorga a los
servidores, cuando el evento no es auspiciado por el Instituto, ni el trabajador es propuesto por INMP. Son acumulados mensualmente y expresados en días y horas para el descuento remunerativo correspondiente.
Artículo 105º.- Las licencias, permisos y comisiones del servicio no tramitados
oportunamente, serán considerados extemporáneos y su regularización estará sujeta, a la opinión sustentada del Jefe inmediato, y a la aprobación de la Jefatura de la Oficina Ejecutiva de Administración, quienes evaluarán el caso concreto y determinará su procedencia o improcedencia.
Artículo 106°.- Los Permisos por premiación a la puntualidad de acuerdo a lo
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acogen a su cumplimiento en el mes de Mayo de cada ejercicio fiscal, debiendo ser autorizados por las respectivas jefaturas y tramitadas en la Oficina de Recursos Humanos mediante Boleta de Permiso.
TÍTULO V
VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS
CAPÍTULO I
CERTIFICADO MÉDICO PARTICULAR
Artículo 107º.- Al Certificado médico particular, que puede otorgarse dentro de los
veinte días anuales conforme a la normatividad vigente, debe acompañarse con los siguientes anexos, para la visación por el profesional Médico de Personal: a. Recibo por honorarios del médico tratante
b. Receta médica con las indicaciones y tratamiento médico.
c. De ser el caso resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico, de haberlos solicitado (RX, exámenes de laboratorio).
d. Informe médico detallado en el caso de descanso médico prolongado, (mayor de 30 días).
e. Los Certificados médicos deben contener Sello, Firma y Número del Colegio del Profesional del Médico tratante, en forma legible.
f. El Médico de Personal, validará a partir de un día de descanso otorgado por un médico particular o en establecimientos de Salud.
g. Los médicos de control y los CEVIT de ESSALUD, visarán y realizaran el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo día de incapacidad laboral en cada año calendario; trámite que debe ser realizado por el interesado, familiares y de no contar con éste lo realizará el personal de Bienestar Social.
h. Mediante Boleta de Permiso, visado por la jefatura inmediata deberán presentarse en el término de las setenta y dos (72) horas como máximo de haberse iniciado la enfermedad.
Artículo 108°.- El descanso medico otorgado o visado por el Médico de Personal,
deberá ser presentado por el trabajador a la Secretaria de la Oficina de Recursos Humanos mediante Boleta de Permiso firmada por su jefe inmediato, si éste fuera hasta los 09 días, si el descanso fuera más de 09 días, se presentará en Mesa de Partes a través de una solicitud con el proveído favorable de la jefatura inmediata.
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CAPÍTULO II
CERTIFICADO MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL – CITT
Artículo 109°.- Los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT),
otorgados por ESSALUD, deben de tramitarse de dos formas:
a. Dentro de los primeros 20 días anuales, estas deben ser presentados
directamente a la Secretaría de la Oficina de Recursos Humanos, adjuntando la boleta de permiso, si este fuera hasta los 09 días firmado por la jefatura inmediata del trabajador. Si pasara los 09 días, deberá presentarse con una solicitud dirigida al Director General, con el proveído de la jefatura inmediata en la solicitud.
b. Pasado los 20 días, al 21avo día anuales, estos CITT son tramitados para
subsidio ante ESSALUD (pago por ESSALUD) y el procedimiento a seguir, tanto para Nombrados como para CAS, es formar un expediente con los siguientes documentos y ser presentados en mesa de partes:
Licencia por Enfermedad:
Solicitud dirigida a la Dirección General con el visto bueno de la jefatura inmediata, consignando los teléfonos personales y de domicilio.
Copia del DNI
Copia de la ultima boleta de pago, para el caso de personal Nombrados Copia de Contrato actualizado y de los 04 últimos recibos por honorarios,
para el caso del personal CAS CITT original y dos copias
Dos Formularios 8002, que pueden ser solicitados en la Oficina de Bienestar de Personal o bajarlos de la pagina web de ESSALUD. Las firmas deben ser igual al DNI.
Licencia por Maternidad:
Agregar dos formularios 8002 firmados, tanto para personal Nombrado como CAS.
Artículo 110°.- El personal que registre veintiún (21) días o más de descansos
médicos en el año, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que otorga ESSALUD a la brevedad posible a fin de ser ingresado al PDT (Programa de Declaración Telemática) y evitar sanciones económicas impuestas por la SUNAT, que serán asumidas por el trabajador.
Artículo 111º.- El Certificado médico otorgado por ESSALUD debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Los descanso médicos particulares pasados los 20 días del año, deben ser visados por el Médico de Control o CVIT de ESSALUD del Policlínico u Hospital de