El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su sesión Nº 2164 Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre del año 2011, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO:
Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física de la UCLA
Capítulo I
Disposiciones Generales Articulo 1. 5
La presente Normativa tiene por objeto establecer instrucciones complementarias que aseguren la correcta y adecuada aplicación en la Universidad, de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.503, de fecha 06/09/2011 y su reglamento.
Articulo 2.
Los procesos de contratación de obras y servicios en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se regirán por la Ley de Contrataciones Públicas, su reglamento y la presente normativa.
Articulo 3.
Se delega en la figura del Rector de la Universidad, las competencias que en la Ley de Contrataciones Públicas, su reglamento y estas Normas, corresponden a la “Máxima Autoridad”, con las debidas excepciones acá establecidas.
Articulo 4.
La Dirección de Planta Física es la encargada de vigilar la aplicación de la presente normativa a través de la organización, coordinación y dirección de los procesos de contratación de obras y servicios en las áreas de infraestructura, eléctricas y electromecánicas de la Planta Física de la UCLA.
Articulo 5.
La Dirección de Planta Física es la unidad autorizada para tramitar la contratación de obras o servicios en las áreas de infraestructura, eléctricas y electromecánicas de la Planta Física de la UCLA. Las excepciones a este respecto serán señaladas en esta Normativa.
Articulo 6.
Se autoriza a la Dirección de Investigación para contratar obras o servicios hasta por el monto de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), siempre y cuando se trate de contrataciones requeridas por los proyectos financiados con fondos otorgados por organismos externos y los destinados para el fortalecimiento de los centros de investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física de la UCLA Alvarado”. Los proyectos que se requieran elaborar para las contrataciones de obras, quedaran por parte de la Dirección de Investigación. Así mismo, se autoriza a la Dirección de Telecomunicaciones para la contratación de obras de esa naturaleza hasta por un monto de un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT). En estos casos, la Dirección de Planta Física sólo tendrá la responsabilidad de avalar el proyecto y de inspeccionar las obras o servicios a contratar.
Articulo 7.
A los efectos de la presente normativa se entiende por:
Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra
bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el Decreto No. 5.929, con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
Contrato: Es el instrumento jurídico que formaliza y regula la ejecución de
una obra o prestación de un servicio.
Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación donde se
concentran todas aquellas situaciones de carácter excepcional.
Desviación Sustancial: Es una divergencia o reserva mayor con respecto a los
términos, requisitos y especificaciones del pliego de condiciones, en la que incurren los oferentes y que harían improbable la ejecución de la obra o servicio en las condiciones solicitadas por la Universidad.
Fianza: Una fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una
obligación.
Modalidades de Contratación: Son las categorías de las que dispone la
Universidad, para la selección de contratistas para la ejecución de una obra o prestación de un servicio, las cuales se circunscriben a: Concurso Abierto, Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contratación Directa.
Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, ampliación o
reparación total o parcial de edificaciones, plantas o complejo de plantas, preparación o adecuación de áreas de trabajo.
Obras Civiles: Es el conjunto de infraestructuras considerando todos los
elementos e instalaciones que permitan mejorar la calidad de vida de la comunidad, no solo en lo referente a la construcción, sino también, al mantenimiento, control y operación de lo construido.
Obras Mayores: Aquellas obras ó servicios, cuyo monto de ejecución supere
las veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). La selección del Contratista para esta modalidad se hará a través de un proceso de Concurso, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 5.929, con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
Obras Menores: Aquellas obras ó servicios, cuyo monto de ejecución es
hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). La selección de Contratistas para esta modalidad se hará mediante el proceso de Consulta de Precios.
Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una
manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en esta normativa.
Oferta: Aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o
jurídica, cumpliendo con los requisitos exigidos para ejecutar una obra o servicio.
Servicio: Cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones de
hacer, excepto el contrato de obra y los servicios profesionales y laborales.
Servicios Profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o
jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia. A los efectos de Planta Física los servicios profesionales se dividen en servicios básicos, servicios integrados, servicios técnicos y servicios especiales definidos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
Servicios de Mantenimiento: Tiene como función mantener en óptimo estado
de funcionamiento en edificios, las instalaciones mecánicas, las cuales incluyen: el suministro, transporte, y colocación así como la reparación de equipos de aires acondicionados, compresores, motores ventiladores, hidroneumáticos, bombas, sistema de ventilación, red de aguas blancas y servidas. Instalaciones eléctricas, la cual incluye, suministro, transporte e instalación así como reparación de transformadores de distribución, tableros, canalizaciones, líneas en alta y baja tensión, celdas, iluminación, sistemas de control. Reparación de edificaciones.
El servicio de mantenimiento solo es realizado por el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Planta Física mediante procedimiento adjunto a estas normativas.
Articulo 8.
La Consultoría Jurídica será la responsable de revisar las fianzas que se soliciten para los procesos de Contratación, así como también la aprobación de los modelos de Contrato de Obras Menores y Contrato de Obras Mayores, que establecerá la Universidad para la regulación de la ejecución de obras o servicios.
Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física de la UCLA
Articulo 9.
Las fianzas presentadas por los contratistas para la Ejecución de las obras, deberán ser revisadas por la Dirección de Finanzas, al momento de realizar los pagos.
Articulo 10.
La Dirección de Planta Física podrá solicitar el asesoramiento de especialistas de la institución para los procesos de contratación de obras ó servicios en áreas muy específicas que así lo ameriten.
Capítulo II
De las Comisiones
Articulo 11.
Atendiendo a lo establecido en el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, se crearán para efectos de esta normativa cinco comisiones: Comisión de Contrataciones de obras mayores, Comisión de Contrataciones de obras menores, Comisión de Contrataciones de la Dirección de Planta Física, Comisión de Contrataciones de la Dirección de Investigación y la Comisión de Contrataciones de la Dirección de Telecomunicaciones, las cuales se encargaran de llevar a cabo las actividades de los procesos de consulta de precios, concurso cerrado y concurso abierto, de acuerdo al tipo de contratación como lo dicta el artículo 11 de la presente normativa a objeto de seleccionar al contratista que presente la mejor oferta a los intereses de la Universidad, siguiendo los principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.
La comisión de contrataciones de la Dirección de Planta Física, deberá estar formada por un representante del área jurídica, técnica y económica- financiera, sus integrantes serán propuestos, de forma temporal o permanente por el Director de Planta Física y por la Máxima Autoridad de la Universidad, quienes serán solidariamente responsables junto con éste por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas.
La comisión de contrataciones de obras mayores y menores, deberá estar formada por un representante del área jurídica, técnica y económica- financiera, sus integrantes serán propuestos por el Vicerrector Administrativo y nombrados por la Máxima Autoridad de la Universidad de forma temporal o permanente, quienes serán solidariamente responsables junto con éste, por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas.
Articulo 12.
Las comisiones deberán estar integradas por un número impar de miembros de calificada competencia profesional, como lo establece el decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas. Una vez formadas, éstas deberán
cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno para el funcionamiento de la
Comisión de Contrataciones de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios y los procedimientos a seguir para la ejecución de los respectivos
procesos de contratación aprobados por Consejo Universitario.
Capítulo III
De las Contrataciones
Articulo 13. El Consejo Universitario delegará las decisiones que, de conformidad
con la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento, son competencia de la “Máxima Autoridad” en lo referente a la adjudicación y contratación de obras y servicios. La delegación estará en las personas que se mencionan en este artículo, hasta por los montos definidos, en concordancia con lo señalado en la Ley de Contrataciones Públicas:
Tipo de Contratación
Monto en Unidades
Tributarias (U.T.) Modalidades de Contratación
Recomendación de adjudicación del Contratista Autoriza Adjudica y Firma Aprobación de las modificacion es del contrato Sup. al 10% Hasta 80 Al menos 1 presupuesto
Contrato de Obras Menores Mayor a 80 Hasta 1.500 Consulta de Precios Al menos 3 presupuestos Comisión de Contrataciones de Planta Física, Investigación o Telecomunicaciones Director de: Planta Física, Investigación o Telecomunica ciones Director de: Planta Física, Investigació n o Telecomunic aciones Contrato de Obras Menores Mayor a 1.500 hasta 20.000 Consulta de Precios Al menos 3 presupuestos Comisión de Contrataciones de obras menores Vicerrector Administrativ o Dir. planta física hasta 35% Vicerrector Administrati vo mayor al 35% Mayor a 20.000 hasta
50.000 Concurso Cerrado con al menos 5 presupuestos
Dir. planta física hasta 35% Contrato de Obras Mayores
Mayores a 50.000 Concurso Abierto
Comisión de Contrataciones de obras mayores Rector Rector a partir del 35%
Corresponderá a las personas señaladas en este artículo, además de la adjudicación y firma del contrato, la declaración desierta, la suspensión, terminación del proceso de contratación, la rescisión o la nulidad de los contratos que sean de su competencia.
Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física de la UCLA
Articulo 14.
Las contrataciones de obras y servicios que realice la Dirección de Investigación y la Dirección de Telecomunicaciones, en concordancia con lo señalado en esta Normativa, serán adjudicadas y autorizadas por el titular de ese despacho, cumpliendo con lo que establece el cuadro anterior hasta 1.500 unidades tributarias. Las decisiones de contratación deberán ser informadas por escrito al Vicerrector Administrativo. A los efectos de contratación, estas direcciones deberán constituir una comisión de contrataciones que serán nombrada por la máxima autoridad o por quien ésta delegue.
Articulo 15.
Las contrataciones realizadas por la Dirección de Investigación o la Dirección de Telecomunicaciones que requieran modificaciones del contrato como lo establecen el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, deberán ser aprobadas por los Directores de estas unidades.
Articulo 16.
Las contrataciones de servicio de mantenimiento que realiza la Dirección de Planta física, se podrán ejecutar hasta 2500 Unidades tributarias, siguiendo lo establecido en el procedimiento de Contratación de Servicios de Mantenimiento de Planta Física.
Capítulo IV
De la Selección de Contratistas a Invitar
Articulo 17.
La invitación de los contratistas a participar en un proceso de Consulta de Precios, será realizada por la secretaria de la comisión de obras menores y firmada por el Director de Planta Física, el Director de Investigación o el Director de Telecomunicaciones (según corresponda), mediante comunicación escrita o medio electrónico que deje constancia de ese acto. Para el caso de Concurso Cerrado, la invitación la realizara la secretaria de Obras Mayores y la firmara el presidente de la Comisión.
Articulo 18.
Para la selección de contratistas a ser invitados al proceso de Consulta de Precios mayor a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500) se deberá solicitar al Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA, la Ficha de Registro de las personas (naturales o jurídicas) inscritas y actualizadas, a objeto de constatar el cumplimiento de las condiciones fijadas y la evaluación de la capacidad técnica. En caso de que en el Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA no exista la cantidad de contratistas requeridos por la unidad contratante, ésta podrá solicitar ofertas a otros contratistas no inscritos, que a su juicio estén capacitados para ejecutar la obra. En este caso el oferente beneficiario de la adjudicación deberá inscribirse en el Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA antes de la firma del Contrato.
Articulo 19.
Cuando en el Registro de Contratistas y Proveedores de la UCLA y el Registro Nacional de Contratistas, no exista la cantidad de empresas exigidas para que presenten presupuestos según el artículo 11 de esta normativa, se invitará a la cantidad existente mediante acto motivado autorizado por el Vicerrector Administrativo y se deberá dejar constancia de ello en el Acta de Recomendación.
Articulo 20.
En la comunicación donde se invita a participar al contratista a un proceso de Consulta de Precios debe indicarse al menos:
1. Objeto de la invitación.
2. Dirección, fecha de retiro de los pliegos de la Consulta y horarios de atención.
3. Fecha, hora y lugar de inicio del acto de apertura de las ofertas solicitadas.
Articulo 21.
Los pliegos para el proceso de Consulta de Precios contendrán, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Cómputos métricos y especificaciones técnicas de la obra o servicio a contratar.
2. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos.
3. Instancia o persona competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.
4. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigirán con ocasión del Contrato.
5. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
6. Fecha, hora y lugar para la presentación de las ofertas por parte de los contratistas.
7. Planos, o lugar de adquisición de los mismos. 8. Número de copias de la oferta solicitada. 9. Formatos
10. Baremo para calificar a los contratistas y evaluar las ofertas. 11. Tiempo de vigencia de las ofertas.
12. Otras condiciones que solicite la Dirección de Planta Física.
Articulo 22.
Los pliegos para Concurso Cerrado y Concurso Abierto, deberán ser aprobados por la comisión correspondiente.
Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física de la UCLA
Capítulo V
De los requisitos de la Contratación
Articulo 23.
En los Pliegos de Condiciones para los procesos de Contratación de Obras o servicios, deberá tener anexo el calendario Universitario, a objeto de informar a los participantes, los períodos vacacionales, que deberán tener en cuenta al momento de preparar su oferta.
Articulo 24.
Para la contratación de obras hasta mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), no se exigirá la presentación de los análisis de precios unitarios. La evaluación de la oferta estará basada en el método de “Precio y lapso Evaluado”, donde el único criterio de evaluación será el precio de las ofertas, por lo que, la mejor oferta será aquella que ofrezca el precio y el lapso mas conveniente. Las ofertas solicitadas en el proceso deberán ser archivadas en el expediente.
Articulo 25.
Para todo contrato de Obras Menores que supere las mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), se exigirán los documentos siguientes:
1. Presupuesto original de la obra a ejecutar, que debe comprender la descripción de las partidas para la ejecución de la obra objeto del contrato, las unidades de medidas, las cantidades de obras por partidas, los precios unitarios y los precios totales.
2. Los análisis de precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquier otra información que se considere procedente en razón de la complejidad de la obra.
3. Programa de trabajo de la obra, en el cual se indicará la ejecución en el tiempo de las diferentes partidas o grupos de partidas del presupuesto de la obra.
4. Documentos de constitución de las garantías exigidas al contratista. 5. Planos y demás documentos que entregue la Universidad (si los
hubiere), los cuales determinarán las especificaciones de la obra a contratar.
6. Cualquier otro documento que se considere conveniente según la obra o servicio a contratar.
Articulo 26.
Para los Contratos de Obras Menores cuyos montos sean superiores a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) y Obras Mayores cuyos montos sean superiores a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT), el ente contratante exigirá a la empresa la colocación en la obra o servicio, de un profesional colegiado como residente, con Titulo según el tipo de Obra o Servicio contratado y la
certificación emitida por el Colegio de Ingenieros del Estado donde se ubique la Obra ó Servicio. (La certificación solo se exigirá para obras mayores).
Articulo 27.
Todo Contrato de Obras que supere las 2.500 unidades tributarias deberá establecer el Compromiso de Responsabilidad Social. El mismo deberá ser cumplido antes que se procese el pago de la última valuación.
Articulo 28.
Por cada proceso de Consulta de Precios, Concurso Cerrado, Concurso Abierto y Contratación Directa, se deberá abrir un expediente en el cual se archivaran todos los documentos generados por éstos, el mismo será custodiado por la Unidad encargada de ejecutar los recursos de la obra o servicio.
Capítulo VI
De las Prórrogas y Ejecución de Obras
Articulo 29.
Las prórrogas del plazo de ejecución a ser acordadas por la Universidad para los lapsos que resulten justificados, según el Decreto No. 5.929, con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y demás normas, decretos o resoluciones, serán autorizadas por los Jefes de Departamento de Mantenimiento e Infraestructura, según la competencia de los mismos. Dichas prórrogas deberán ser notificadas al Vicerrector Administrativo, mediante comunicación escrita, quien informará a la máxima autoridad.
El Jefe de Departamento, solo podrá aprobar las prórrogas hasta un 50% del tiempo establecido en el contrato. Las prórrogas adicionales al 50% deberán ser autorizadas por el responsable de la firma del contrato según las Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física.
Articulo 30.
Aquellas Obras en ejecución que requieran modificación del proyecto aprobado y que conlleve a realizar prorrogas, deberán ser autorizadas por el responsable de la firma del contrato inicial según lo establece la tabla presentada en el articulo 11 de esta normativa. Así mismo la solicitud de la firma de aprobación deberá ser tramitada por el Jefe de la unidad solicitante de la modificación.
Articulo 31.
En concordancia con lo que establece la Ley de Contrataciones Públicas, La Actuación y Desempeño del Contratista, deberá ser realizada y firmada por el Ing. Inspector (Ingeniero o Arquitecto) designado para la obra. Así mismo el ente contratante deberá llevar un registro el cual debe ser considerado al momento de las contrataciones. De igual manera se deberá remitir al Registro Nacional de Contratistas.
Normas Generales para la Contratación de Obras de la Dirección de Planta Física de la UCLA
Articulo 32.
La contratación de estudios, proyectos ó servicios de consultoría de obras de mantenimiento e infraestructura, se podrá tomar como referencia lo previsto en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Capítulo VI
De los Anticipos
Articulo 33.
En todo tipo de Contrato en el que se establezca un anticipo, el contratista deberá presentar una fianza por el monto dado en anticipo y ésta deberá ser emitida por una compañía de seguros o institución bancaria de reconocida solvencia a satisfacción de la Universidad.
Articulo 34.
Para las Obras Menores y Mayores, la Universidad deberá solicitar la Garantía Laboral la cual será de un 10% del costo de la Mano incluida en la estructura de costos de la oferta o retención de un 5% sobre los pagos que se le realicen al contratista. Así mismo podrá solicitar la Póliza de responsabilidad civil según lo establecido en el Decreto No. 5.929, con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Articulo 35.
Los anticipos especiales del veinte por ciento (20%) señalados en la Ley de Contrataciones Públicas, serán autorizados por el Rector.
Capítulo VI Disposiciones Finales Articulo 36.
A los efectos de la aplicación de esta normativa, los procedimientos de adjudicación, declaratoria de desierta y las notificaciones, se harán en concordancia con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Contrataciones Públicas y su reglamento.
Articulo 37.
Aquellos procesos de selección de contratistas de planta física que se encuentren en curso para el momento de entrada en vigencia de esta normativa continuarán con la norma que los rige para ese entonces, hasta su ejecución final.
Articulo 38.
Los procedimientos derivados de esta normativa deberán ser aprobados por el Vice-Rector Administrativo de la U.C.L.A.
Articulo 39.
La Universidad podrá establecer otro tipo de Contratación Especial no señalada en esta normativa, siempre que esté permitida por el marco legal de la República, cuando la naturaleza de las obras ó servicios de la Planta Física de la U.C.L.A. así lo amerite. Dicha modalidad solo podrá ser autorizada por el Vicerrector Administrativo mediante acto motivado presentado por la Comisión de Contrataciones.
Articulo 40.
Lo no establecido en la presente normativa será regulado por lo señalado en el Decreto No. 5.929, con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y la normativa que lo reglamente ó por el instrumento legal que lo sustituya. Las dudas que surjan en su aplicación, serán resueltas por el Consejo Universitario de la U.C.L.A.
Articulo 41.
Las condiciones y aspectos a establecer en los Contratos de Ejecución de Obras, que no queden expresos en esta normativa, se regirán por lo establecido en el Decreto No. 5.929, con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, la normativa que lo reglamente ó por el instrumento legal que lo sustituya.
Articulo 42.
Queda derogada La Normativa para la Contratación de Obras para la Planta Física de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” aprobada en Sesión Nº 1875, Ordinaria, del trece de marzo del año dos mil ocho y publicada en Gaceta Universitaria Extraordinaria Nº 107 de junio del 2008, así como el Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de la Dirección de Planta Física, aprobado en sesión ordinaria del Consejo Universitario N° 2065 del 10 de octubre de 2010 y publicado en Gaceta Universitaria 124.
Articulo 43.
Esta normativa entrará en vigencia una vez sea aprobada por el Consejo Universitario y publicada en Gaceta Universitaria.
Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su Sesión Nº 2164 Ordinaria, celebrada el día veintitrés de noviembre del año dos mil once.
Dr. Francesco Leone Durante Dr. Francisco Ugel Garrido Rector Secretario General